AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX
XXXXXX XX XXXXXXX
0000 – 2021
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
No. ADM/SI/JUR/ARR/57/2019
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RESPECTO DEL PREDIO MARCADO CON EL NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA DE LA CALLE CINCUENTA Y SEIS DE ESTA CIUDAD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO XX XXXXXX, YUCATÁN, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO EN DERECHO XXXXXXXXX XXXX XXX XXXXXX Y EL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, MTRO., CON SUS CARACTERES DE SECRETARIO MUNICIPAL Y APODERADO LEGAL Y DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL INGENIERO XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, EN LO SUCESIVO “EL ARRENDATARIO”, Y DE LA OTRA PARTE LA CIUDADANA XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO, EN LO SUCESIVO “EL ARRENDADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DE “EL ARRENDATARIO”:
A).- QUE SE ENCUENTRA INVESTIDO DE PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y ADMINISTRA LIBREMENTE SU HACIENDA CONFORME A LA LEY, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL ARTÍCULO 77 BASE CUARTA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN.
B).- QUE DE ACUERDO A SU RÉGIMEN GUBERNAMENTAL, EL MUNICIPIO ES AUTÓNOMO Y EJERCE SU ADMINISTRACIÓN A TRAVÉS DE SU AYUNTAMIENTO.
C).- QUE LAS FACULTADES LEGALES DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, MTRO., ASÍ COMO LOS CARGOS QUE OSTENTAN EL LICENCIADO EN DERECHO XXXXXXXXX XXXX XXX XXXXXX Y EL INGENIERO XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, SE ACREDITAN CON LOS DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN AL PRESENTE INSTRUMENTO.
D).- QUE EL PRESENTE CONTRATO SE FORMALIZA MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN X Y EN LO APLICABLE DEL ARTÍCULO 63 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO XX XXXXXX.
E).- QUE PARA EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LA DECLARACIÓN QUE ANTECEDE, MEDIANTE OFICIO NÚMERO D.S.P.M./09/2018 DE FECHA 15 DE ENERO DE 2019, SUSCRITO POR EL INGENIERO XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, SOLICITÓ AL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CENTRALIZADA, QUE SE APLIQUE LA EXCEPCIÓN AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DEL PREDIO OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN VIRTUD DEL SUPUESTO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 51 DEL MENCIONADO REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO XX XXXXXX.
F).- QUE MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23 DE ENERO DE 2019, LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CENTRALIZADA, TUVIERON CONOCIMIENTO DE LA SOLICITUD RELATIVA A LA EXCEPCIÓN AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DEL PREDIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN X DEL CITADO REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, SIENDO QUE SE OMITIÓ INCLUIR EN EL ACTA DE DICHA SESIÓN LA DIRECCIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
QUE MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2019, LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CENTRALIZADA TUVIERON CONOCIMIENTO DE LA OMISIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL PREDIO DEL ARRENDAMIENTO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE SE INCLUYÓ EN EL ACTA DE DICHA SESIÓN LA DIRECCIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
QUE MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12 XX XXXXX DE 2019, LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CENTRALIZADA, TUVIERON CONOCIMIENTO DE LA REDUCCIÓN DEL PLAZO DEL ARRENDAMIENTO DEL PREDIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
G).- QUE EL IMPORTE DE LAS RENTAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, SERÁN PAGADAS CON RECURSOS FISCALES Y DE FORTALECIMIENTO.
H).- QUE TIENE SU DOMICILIO EN EL PREDIO QUE OCUPA EL XXXXXXX MUNICIPAL UBICADO EN LA CALLE 62 CON CRUZAMIENTOS XXXXX XXX XXXXXX 00 X 00 XX XXXX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXX.
II.- DE “EL ARRENDADOR”:
A).- QUE ES PERSONA FÍSICA CON PLENA CAPACIDAD LEGAL PARA OBLIGARSE Y CONTRATAR.
B).- QUE ES PROPIETARIO DEL PREDIO MARCADO CON EL NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA DE LA CALLE CINCUENTA Y SEIS DE LA CIUDAD XX XXXXXX, YUCATÁN, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN:
“SOLAR CON CASA DE MAMPOSTERÍA, MADERA Y ZINC, DE UN PISO, UBICADO EN LA CIUDAD XX XXXXXX, EN LA MANZANA CIENTO CUARENTA Y TRES DEL CUARTEL QUINTO, HOY SECCIÓN CATASTRAL CUATRO, MANZANA SESENTA Y CINCO, NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA DE LA CALLE CINCUENTA Y SEIS, CON LA EXTENSIÓN DE CINCO METROS VEINTE CENTÍMETROS DE FRENTE POR TREINTA Y DOS METROS CINCUENTA CENTÍMETROS DE FONDO EN SU MAYOR EXTENSIÓN, DE FIGURA IRREGULAR, CON UNA SUPERFICIE DE CIENTO SETENTA Y UN METROS VEINTIUN CENTÍMETROS CUADRADOS; Y UN PERÍMETRO QUE SE DESCRIBE COMO SIGUE: PARTIENDO DEL VÉRTICE DE SU ÁNGULO NOROESTE HACIA EL SUR SOBRE LA CALLE CINCUENTA Y SEIS MIDE CINCO METROS VEINTE CENTÍMETROS; DE AQUÍ AL ORIENTE, TREINTA Y DOS METROS CINCUENTA CENTÍMETROS; DE AQUÍ AL NORTE; CINCO METROS VEINTE CENTÍMETROS; DE AQUÍ AL PONIENTE, CON LIGERA INCLINACIÓN AL SUR MIDE VEINTE METROS; DE AQUI AL NORTE, UN METRO TREINTA CENTÍMETROS; DE AQUÍ AL PONIENTE, PASANDO ESTA MEDIDA SOBRE LA MITAD DE UN POZO DIVIDIENDOLO A LA MITAD Y DEJANDO UNA DE SUS MITADES DENTRO DEL PERÍMETRO QUE SE DESCRIBE MIDE UN METRO SETENTA CENTÍMETROS; DE AQUÍ AL SUR, UN METROS TREINTA CENTÍMETROS; Y DE AQUÍ AL PONIENTE, HASTA LLEGAR AL PUNTO XX XXXXXXX Y CERRAR EL PERÍMETRO MIDE DIEZ METROS SETENTA CENTÍMETROS; Y LOS LINDEROS QUE SIGUEN: AL NORTE, PREDIO TRESCIENTO SESENTA Y OCHO DE LA CALLE CINCUENTA Y SEIS; AL SUR, PREDIO TRESCIENTOS SETENTA A DE LA CALLE CINCUENTA Y SEIS; AL ORIENTE, PREDIO DE XXXXXXX XXXXX; Y AL PONIENTE, LA CALLE CINCUENTA Y SEIS”.
QUE DICHO INMUEBLE OBRA INSCRITO A FOLIO 108 DEL TOMO 186 A VOLUMEN 2º XX XXXXXXX, LIBRO PRIMERO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN.
C).- QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL PREDIO MARCADO CON EL NÚMERO 324 DE LA CALLE 27 CON CRUZAMIENTOS ENTRE LAS CALLES 8 Y 10 DEL FRACCIONAMIENTO SAN XXXXXXX DE ESTA CIUDAD XX XXXXXX, YUCATÁN.
Y EN ATENCIÓN A LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, ESTÁ CONFORME EN SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X XX X
XXX XXXXXXXXXXXXX
XXXXXXX.- “EL ARRENDADOR”, DECLARA Y OTORGA: QUE DA EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO A “EL ARRENDATARIO”, EL PREDIO MARCADO CON NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA DE LA XXXXX XXXXXXXXX X XXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXX, QUE SE DESCRIBE EN LA DECLARACIÓN II, INCISO B) DE ESTE INSTRUMENTO.
SEGUNDA.- “EL ARRENDATARIO”, DECLARA Y OTORGA: QUE RECIBE DE “EL ARRENDADOR”, EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO EL PREDIO MARCADO CON NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA DE LA CALLE CINCUENTA Y SEIS DE LA CIUDAD XX XXXXXX, YUCATÁN , POR LO QUE SE COMPROMETE A DEVOLVERLO AL CONCLUIR EL PLAZO DE ESTE CONTRATO.
DEL PLAZO
TERCERA.- LAS PARTES ACUERDAN QUE EL PLAZO DEL PRESENTE INSTRUMENTO ES DEL DÍA UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, FECHA A LA QUE SE RETROTRAEN SUS EFECTOS LEGALES, Y CONCLUIRÁ EL DIA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL PROPIO AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
DE LAS RENTAS
CUARTA.- AMBAS PARTES DECLARAN Y OTORGAN: QUE HAN CONVENIDO QUE “EL ARRENDATARIO” PAGARÁ EN CONCEPTO XX XXXXX A “EL ARRENDADOR”, EN FORMA MENSUAL Y CONSECUTIVA, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HABILES POSTERIORES A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA, LA CANTIDAD QUE SE INDICA A CONTINUACIÓN:
DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL DÍA UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE AL DÍA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL PROPIO AÑO DOS MIL DIECINUEVE, LA CANTIDAD MENSUAL DE $9,717.77 (SON: NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS 77/100 MONEDA NACIONAL).
EL IMPORTE DE DICHAS RENTAS SERÁN PAGADAS POR LA DIRECCIÓN DE FINANZAS Y TESORERÍA DEL H. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, CON SU CORRESPONDIENTE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN BUENA MONEDA DEL CURSO LEGAL CONTADA Y REVISADA A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL ARRENDADOR” Y SIN DERECHO A RECLAMACIÓN O COBRO POSTERIOR ALGUNO, PREVIA ENTREGA A “EL ARRENDATARIO” DEL COMPROBANTE LEGAL QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES CORRESPONDIENTES.
DEL DESTINO
QUINTA.- EL INMUEBLE ARRENDADO UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PODRÁ DESTINARSE PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE UNA BODEGA DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, SIN QUE PUEDA EMPLEARSE PARA USOS DISTINTOS DEL CONVENIDO.
DE LAS MEJORAS
SEXTA.- TODAS LAS MEJORAS QUE CON O SIN EL CONSENTIMIENTO DE “EL ARRENDADOR”, FUEREN LLEVADAS A CABO EN EL INMUEBLE ARRENDADO, QUEDARÁN EN BENEFICIO DEL MISMO, AL MOMENTO DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, SALVO AQUÉLLAS QUE “EL ARRENDATARIO” PUEDA LLEVARSE SI AL SEPARARLAS NO SE SIGUE O CAUSA DETERIORO AL INMUEBLE.
SÉPTIMA.- EN CASO DE QUE SEA NECESARIO HACER ADAPTACIONES O MEJORAS QUE IMPLIQUEN MODIFICACIONES ESTRUCTURALES AL INMUEBLE A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO, SERÁ NECESARIO OBTENER LA APROBACIÓN ESCRITA DE “EL ARRENDADOR”.
MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
OCTAVA.- “EL ARRENDATARIO” SERÁ EL RESPONSABLE DURANTE TODO EL TIEMPO QUE DURE ESTE CONTRATO, POR EL MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO. ASIMISMO LAS PARTES ACUERDAN EXPRESAMENTE QUE EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO SERVICIO QUE, EN SU CASO, SE GENERE EN EL INMUEBLE DE QUE SE TRATA, SERÁN CUBIERTOS DIRECTAMENTE POR CUENTA ÚNICA Y EXCLUSIVA DE “EL ARRENDATARIO”, PERO NO ASÍ EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS DERECHOS POR COOPERACIÓN QUE EN TODO CASO SE IMPONGAN AL INMUEBLE, QUE SERÁN CUBIERTOS POR “EL ARRENDADOR”.
NOVENA.- “EL ARRENDATARIO” NO SERÁ RESPONSABLE DE LAS REPARACIONES DEL PREDIO OBJETO DE ESTE CONTRATO POR DAÑOS QUE PROVENGAN DE DESPERFECTOS EN LA ESTRUCTURA, DERIVADOS DE SINIESTROS FUERA DE CONTROL Y DE RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL COMISIONADO EN DICHAS ÁREAS, TALES COMO HURACANES, INCENDIOS GRAVES NO PROVOCADOS, FALLAS ELÉCTRICAS GRAVES IMPUTABLES A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, ENTRE OTROS.
DÉCIMA.- “EL ARRENDATARIO” NO SERÁ RESPONSABLE DE LA REPARACIÓN POR FALLAS, DETERIOROS GRAVES, ASÍ COMO VICIOS OCULTOS EN EL INMUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO Y QUE OCASIONEN DESPERFECTOS A LA ESTRUCTURA DEL MISMO EN LA CONSTRUCCIÓN, QUE NO PUDIEREN SER DETECTADOS AL MOMENTO DE LA FIRMA DE ESTE CONTRATO.
PROHIBICIÓN DE SUBARRIENDO
DÉCIMA PRIMERA.- “EL ARRENDATARIO” NO PODRÁ SUBARRENDAR EN TODO NI EN PARTE EL INMUEBLE ARRENDADO, SIN CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE “EL ARRENDADOR” QUE AL EFECTO OTORGUE PREVIAMENTE EN CADA CASO.
DEL INCUMPLIMIENTO
DÉCIMA SEGUNDA.- EL INCUMPLIMIENTO DE “EL ARRENDATARIO” DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, INCLUYENDO LA FALTA DE PAGO DE DOS MENSUALIDADES CONSECUTIVAS DE LAS RENTAS CONVENIDAS O DE LOS PAGOS DE LOS SERVICIOS DE LUZ Y AGUA POTABLE, DARÁ DERECHO A “EL ARRENDADOR” A RESCINDIR ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO, A CUYO EFECTO PODRÁ PROMOVER EL JUICIO CORRESPONDIENTE CON TODAS SUS LEGALES CONSECUENCIAS.
DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO
DÉCIMA TERCERA.- LAS PARTES ACUERDAN EXPRESAMENTE QUE EL PLAZO DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE PODRÁ DAR POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE POR “EL ARRENDATARIO”, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA, MEDIANTE AVISO POR ESCRITO QUE OTORGUE A “EL ARRENDADOR” CON TREINTA DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN.
MODIFICACIONES AL CONTRATO
DÉCIMA CUARTA.- CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 67 Y 68 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, SE PODRÁ ACORDAR EL INCREMENTO O DECREMENTO EN LA CANTIDAD DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS CONTRATADOS, O BIEN, LLEVAR A CABO LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA ADJUDICACIÓN CORRESPONDIENTE, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, MEDIANTE CONVENIOS DE MODIFICACIÓN, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL O EL PLAZO DE VIGENCIA DE ÉSTE NO REBASE, EN CASO DE INCREMENTOS, EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL O EL PLAZO ORIGINAL ESTABLECIDO, RESPECTIVAMENTE, Y EL PRECIO DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO INICIALMENTE; ASÍ COMO QUE POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A LA CONVOCANTE O A LA SOLICITANTE, SE PODRÁN MODIFICAR LOS CONTRATOS A EFECTO DE PRORROGAR LA FECHA O PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, DEBIENDO EN DICHO SUPUESTO FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO.
DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
DÉCIMA QUINTA.- PARA TODO LO NO PREVISTO EN ESTE CONTRATO, SU INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO, AMBAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUECES Y TRIBUNALES COMPETENTES DE ESTA CIUDAD XX XXXXXX, YUCATÁN, RENUNCIANDO A CUALQUIER FUERO QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO, VECINDAD O CUALQUIER OTRO MOTIVO TUVIEREN O LLEGAREN A TENER EN EL FUTURO.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN PARA DEBIDA CONSTANCIA EN DOS EJEMPLARES ORIGINALES, EN LA CIUDAD XX XXXXXX, YUCATÁN, MÉXICO A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
POR “EL ARRENDATARIO”
LIC. XXXXXXXXX XXXX XXX XXXXXX SECRETARIO MUNICIPAL
|
L.A. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, MTRO. APODERADO LEGAL Y DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN |
ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
POR: “EL ARRENDADOR”
C. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX
POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO
ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RESPECTO DEL PREDIO MARCADO CON EL NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA DE LA CALLE CINCUENTA Y SEIS DE ESTA CIUDAD, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO XX XXXXXX, YUCATÁN, Y LA CIUDADANA XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO, CON FECHA VEINTITRÉS XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
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