Contract
CONTRATO DEL SERVICIO DE CAJA DE SEGURIDAD QUE CELEBRA POR UNA PARTE BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO “BANJERCITO”, Y POR OTRA PARTE, LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) O RAZÓN SOCIAL SE DETALLA EN LA CARÁTULA DEL CONTRATO DE SERVICIO XX XXXXX DE SEGURIDAD, EN LO SUCESIVO “LA CARÁTULA”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE”; IDENTIFICÁNDOLOS CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”; LO ANTERIOR AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “BANJERCITO” por conducto de su(s) Representante(s) Legal(es) que:
A) Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que rige su organización, funcionamiento y operaciones por su correspondiente Ley Orgánica, su Reglamento y la Ley de Instituciones de Crédito. Asimismo, dicho(s) representante(s) manifiesta(n) que sus facultades no le(s) han sido revocadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento.
B) Su domicilio fiscal es el ubicado en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 0000, xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México y que su dirección electrónica es: xxx.xxx.xx/ banjercito.
C) Los números telefónicos de su Centro de Atención Telefónica “BANJETEL” son: (00) 0000-0000 y del interior al 800-712- 3772 y correo electrónico: banjetel@ xxxxxxxxxx.xxx.xx y que su Unidad Especializada de Atención a Usuarios se encuentra ubicada en su Oficina Matriz en el domicilio señalado en la declaración segunda anterior, con correo electrónico xxx@xxxxxxxxxx.xxx. mx, y números telefónicos de atención al público: 000 000 0000, 000 000 0000, 000 000 0000, 000 000 0000, ext. 2736 o 2429, Xxxx sin costo 800 712 3772 ext. 6279, 6222, 0538, 2736, 2429 y 0568.
D) Se hace del conocimiento de “EL CLIENTE” la información relativa a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), consistente en: su domicilio ubicado
en Av. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx; los números del Centro de Atención Telefónica de la misma, siendo éstos, el 000 000 0000 y 000-000-0000; así como su dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
E) El presente Contrato se encuentra registrado en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) con el Número de Registro: 0000-000-000000/00-00000-0000
II.- Declara “EL CLIENTE” por su propio derecho o por apoderado legal:
PERSONAS FÍSICAS.
A) Que es una persona física con plena capacidad jurídica para obligarse y con plena voluntad para celebrar el presente contrato.
PERSONAS XXXXXXX.
A) Que es una persona moral, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas y que su(s) apoderado(s) cuenta(n) con las facultades suficientes para firmar el presente contrato, manifestando bajo protesta de decir la verdad que a la fecha sus facultades no le han sido revocadas ni limitadas en modo alguno.
PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX.
A) Que en este acto manifiesta expresamente que “BANJERCITO” le hizo entrega de un ejemplar del presente contrato y le hizo saber previo a la firma del presente instrumento, los conceptos, importes vigentes, tarifas y periodicidad de las comisiones, así como, los servicios, eventos o acciones que las generen, conforme a lo previsto en el clausulado del presente instrumento, “LA CARÁTULA”, en el Anexo de Condiciones Económicas y en la Solicitud.
B) Estar interesado en contratar el servicio de Caja de Seguridad en los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente instrumento.
C) Que su domicilio para oír y recibir toda clase de avisos, notificaciones y documentos, es el detallado en “LA CARÁTULA”, comprometiéndose a notificar a “BANJERCITO” cualquier cambio en su domicilio. En caso de que “EL CLIENTE” no informe a “BANJERCITO” de su cambio de
domicilio, todas las notificaciones, diligencias, avisos y emplazamientos realizados en el anterior domicilio, se entenderán válidamente practicadas.
D) Que le fue hecho de su conocimiento en éste acto, el domicilio y los números del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), así como su dirección física, electrónica y correo electrónico.
X X X X X X X X X XXXXXXX. - XXXXXX.
“BANJERCITO” presta a “EL CLIENTE”
el Servicio de Caja de Seguridad, en lo sucesivo “LA CAJA”, de conformidad con lo dispuesto en el presente instrumento, que se encuentra integrado por “LA CARÁTULA”, clausulado, autorización de firmas, formato entrega de llaves, anexo de condiciones económicas y solicitud, todos ellos debidamente suscritos por “LAS PARTES”.
En la prestación y uso del servicio, deberá observarse lo siguiente:
1. “LAS PARTES” están de acuerdo en que “BANJERCITO” deberá negar el acceso a la “LA CAJA”, si existe orden emitida por autoridad competente para tales efectos, o bien por falta de pago del servicio contratado.
2. En el caso de que “EL CLIENTE” sea una persona moral, podrán tener acceso a “LA CAJA” todas aquellas personas físicas que acrediten ante “BANJERCITO” contar con facultades de representación o poderes suficientes otorgados en términos xx xxx.
3. Tratándose de “EL CLIENTE” persona física, tendrá acceso a “LA CAJA” así como las personas que autorice como Cotitulares, pudiendo actuar, por si o a través de sus apoderados legales. A tal efecto, “EL CLIENTE” solo podrá autorizar un máximo de 5 (cinco) personas físicas que tengan acceso a “LA CAJA”, conforme a los formatos que le proporcione “BANJERCITO”.
4. Para acceder a la caja, “EL CLIENTE” o las personas facultadas, deberán traer consigo el ejemplar de llaves o cualquier otro medio de acceso a “LA CAJA”, que les hubiere sido entregado por “BANJERCITO”.
5. “EL CLIENTE” o las personas facultadas, previo a tener el acceso a “LA CAJA”, deberán entregar en carácter devolutivo una identificación oficial vigente con fotografía y firmar el registro de control de acceso que establezca “BANJERCITO”.
6. En virtud de que “BANJERCITO”, desconoce el tipo de bienes o valores que se encuentran al interior de “LA CAJA”, el monto asegurado respecto de la pérdida total o parcial de la misma, será cubierto conforme al tamaño de la caja hasta por la cantidad indicada en el “Anexo de Condiciones Económicas”.
Asimismo, “EL CLIENTE” acepta que no tiene derecho a recibir indemnización alguna en caso de pérdida en los bienes y/o valores contenidos en “LA CAJA” por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes produzcan daños, cada una de ellas soportará sin derecho a indemnización.
“EL CLIENTE” acepta y reconoce expresamente que queda bajo su más estricta responsabilidad la introducción de bienes y/o valores en “LA CAJA”; liberando a “BANJERCITO” de cualquier responsabilidad al respecto y manifiesta estar consciente de que, si fuera su deseo proteger dichos bienes contratará por su cuenta, ante una compañía de seguros, la póliza de seguro que cubra dichos riesgos.
7. “EL CLIENTE” acepta que “BANJERCITO”, previa justificación al respecto podrá solicitar información del tipo de bienes o valores que se encuentren al interior de “LA CAJA”, si así lo considera necesario, a fin de evitar algún riesgo para “BANJERCITO”.
En caso de que “BANJERCITO” llegaré a tener conocimiento de que al interior de la “LA CAJA” se resguardan bienes monetarios podrá solicitar a “EL CLIENTE”, la información y documentación con la cual acredite el origen y destino de los recursos.
Asimismo, y en caso de que “BANJERCITO” tenga indicios o sospeche que los objetos introducidos en “LA CAJA” provienen de alguna actividad ilícita, este podrá requerirle a “EL CLIENTE” información de la legal procedencia de los objetos almacenados en la caja de seguridad.
8. “EL CLIENTE” expresamente reconoce y acepta que “BANJERCITO” no responderá de las pérdidas o daños ocasionados en los bienes y/o valores introducidos en “LA CAJA”, ya sea por fuerza mayor, fenómenos meteorológicos o sísmicos, robo, asalto, suplantación de identidad o cualquier otra en la que no fuere imputable y acreditada la responsabilidad a cargo de “BANJERCITO”.
SEGUNDA. - CONTRAPRESTACIÓN.
A la firma del presente contrato, “EL CLIENTE” se obliga a cubrir por concepto de anualidad anticipada, la cantidad establecida en el “Anexo de Condiciones Económicas”, de acuerdo al tamaño y ubicación de “LA CAJA”.
Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE” otorga su autorización expresa a “BANJERCITO”, para que cualquier pago, entre otros por concepto de pago del servicio, honorario, comisión, gasto, daño o perjuicio derivado del uso de “LA CAJA”, se realice con cargo a cualquier cuenta bancaria que tenga en “BANJERCITO” y de la cual sea titular, inclusive tratándose de tarjetas de crédito; en caso de que no cuente con alguno de los instrumentos financieros referidos, tendrá la obligación de liquidar el importe total en la forma y dentro de los plazos o términos que establece este contrato o bien, le fueren requeridos o notificados.
TERCERA. - VIGENCIA Y MODIFICACIONES AL CONTRATO.
La vigencia del presente contrato es de un (1) año, contado a partir de su fecha de firma, y renovable de forma automática por periodos iguales, previo pago de la anualidad correspondiente. Tratándose de renovaciones, el pago de la anualidad deberá efectuarse a más tardar el último día hábil del vencimiento del contrato.
En caso de que “BANJERCITO” decida dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá dar aviso por escrito a “EL CLIENTE” con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que ésta terminación surta efectos. En este sentido “BANJERCITO” deberá reintegrar a “EL CLIENTE” las cantidades correspondientes al periodo que no hubiere hecho uso de “LA CAJA”, descontando las cantidades pendientes que pudieran existir a cargo de “EL CLIENTE”.
En caso de que “EL CLIENTE” decida dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá dar aviso por escrito a “BANJERCITO” con 30 (TREINTA) días
naturales de anticipación a la fecha prevista para que ésta terminación surta sus efectos. En este sentido “EL CLIENTE” deberá efectuar los pagos pendientes por cualquier concepto a su cargo.
“BANJERCITO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones generales de este Contrato, bastando para ello el aviso por escrito dirigido a “EL CLIENTE” a su domicilio, correo electrónico o mensajería SMS del número celular indicado en la Caratula del presente contrato, con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a la fecha en que entren en vigor. Se entenderá la aceptación de “EL CLIENTE”, una vez transcurrido dicho plazo y no se recibiere comunicado por escrito del mismo, entendiéndose para tal efecto su consentimiento a las nuevas condiciones del contrato.
“BANJERCITO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones en el cobro de comisiones, bastando para ello el aviso por escrito dirigido a “EL CLIENTE” a su domicilio indicado en la Caratula del presente contrato, con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a la fecha en que entren en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se entenderá la aceptación de “EL CLIENTE”, una vez transcurrido dicho plazo y no se recibiere comunicado por escrito del mismo, entendiéndose para tal efecto su consentimiento a las nuevas comisiones que se establezcan.
“EL CLIENTE” podrá solicitar, en todo momento, la terminación del presente contrato o la cancelación de los Medios de Disposición, en un periodo de 10 (DIEZ) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato, sin responsabilidad alguna para “EL CLIENTE”, en cuyo caso, “BANJERCITO” no podrá cobrar Comisión alguna, siempre y cuando “EL CLIENTE” no haya utilizado el servicio contratado, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (artículo que otorga un periodo xx xxxxxx al cliente para cancelar el contrato), bastando para ello la presentación por parte de “EL CLIENTE” de una solicitud por escrito en la sucursal en que se contrató el servicio xx xxxxx de seguridad. En todo caso, “BANJERCITO” proporcionará
a “EL CLIENTE” un código alfanumérico o una constancia que identifique la solicitud de terminación.
CUARTA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN.
El presente contrato podrá darse por terminado, en razón de las siguientes causas:
1. En caso de que el “EL CLIENTE”, no proporcione la información o documentación que le fuere requerida por “BANJERCITO” en términos de lo dispuesto por el presente contrato.
2. Cuando “EL CLIENTE” no hubiere efectuado el pago del servicio, ni contar con algún instrumento financiero contra el cual efectuar el cargo automático del servicio, procediendo a la cancelación y desocupación de la caja en términos de lo dispuesto por la cláusula segunda y quinta del presente instrumento.
3. Por adeudo que tenga “EL CLIENTE” en el pago de gastos, daños o perjuicios ocasionados por el manejo y uso de “LA CAJA”.
4. Por fallecimiento de “EL CLIENTE”, en el caso de tratarse de una persona física y no existir cotitulares.
5. Cuando “EL CLIENTE” persona moral, deje de existir jurídicamente.
6. Cuando cualquiera de “LAS PARTES” exprese por escrito, que no desea renovar el contrato.
7. Por incumplimiento de “EL CLIENTE” a cualquiera de las obligaciones pactadas en el contrato.
QUINTA. - DE LA ENTREGA Y DESOCUPACIÓN DE “LA CAJA”.
A la terminación del presente contrato, con excepción de la causal referida en el numeral 4 de la cláusula anterior, será obligación de “EL CLIENTE” desocupar inmediata y totalmente “LA CAJA”, entregándola a “BANJERCITO” abierta con los dos juegos de llaves o cualquier otro medio de acceso que se le hubiere entregado y en el mismo estado en que la recibió. Transcurridos más de cinco días hábiles, posteriores a que debiere efectuarse la desocupación y entrega de la caja, sin haberse efectuado por “EL CLIENTE”, este autoriza mediante este acto a “BANJERCITO” para que actúe en consecuencia realizando la desocupación de la caja conforme
al último párrafo de esta cláusula, corriendo los gastos a cargo de “EL CLIENTE”.
En lo que corresponde a los numerales 2, 3 y 7 de las causales de terminación indicadas en la cláusula anterior, “BANJERCITO” notificará en el domicilio o correo electrónico, ambos señalados en la carátula del contrato, el incumplimiento o adeudo generado, a efecto de que “EL CLIENTE” proceda a las aclaraciones correspondientes; autorizando en este acto, para que una vez efectuada la notificación en términos de lo dispuesto por la cláusula novena del presente instrumento y en el supuesto de que no se obtenga respuesta dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios contados a partir del día de la notificación, u obteniéndose respuesta por parte de “EL CLIENTE” y ésta no subsana las causales antes señaladas, “BANJERCITO” procederá a la desocupación de “LA CAJA” en términos del último párrafo de la presente cláusula, corriendo los gastos a cargo de “EL CLIENTE”.
Para el caso del numeral 4 de la cláusula cuarta, relativa a la terminación del contrato por fallecimiento, deberá estarse al proceso indicado en la cláusula séptima.
En caso de que “EL CLIENTE” no haya realizado la desocupación y entrega de “LA CAJA” en la forma y términos de los párrafos anteriores, “EL CLIENTE” otorga su conformidad para que “BANJERCITO” proceda sin responsabilidad alguna, ante la presencia de un Fedatario Público, a la apertura y desocupación de la misma, levantando inventario de su contenido y resguardando el contenido del mismo por parte del área de guarda valores de la institución, para su posterior venta o entrega a “EL CLIENTE” o de quien acredite legalmente tener derecho, según corresponda; y después de haber cubierto los adeudos del servicio y sin perjuicio de ello y tratándose de la causal de terminación indicada en el numeral 4, deberá considerarse el tiempo establecido en la cláusula séptima respecto al procedimiento para el caso de defunción del titular de la caja.
SEXTA. - VENTA DE BIENES
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“EL CLIENTE” autoriza a “BANJERCITO”
para que sí en el término de tres meses, contado a partir de la fecha de apertura de “LA CAJA” con la presencia de Fedatario Público, no reclamare él, sus apoderados o persona legalmente facultada para ello, los bienes y valores
que se hayan encontrado dentro de la misma, se proceda por “BANJERCITO”, sin responsabilidad alguna de su parte, a la venta de éstos por conducto de las áreas competentes de esta institución, previo avalúo que de ellos se haga, aplicando el importe de la venta al pago de los adeudos a “BANJERCITO”, así como para cubrir los gastos de apertura, honorarios del Fedatario Público y todos los gastos que hubieren implicado la apertura de “LA CAJA” y custodia y enajenación de los bienes o valores; debiendo en su caso resguardar y entregar el remanente del precio de venta, a la persona que acredite a “BANJERCITO” tener el derecho para ello.
Asimismo, “BANJERCITO” queda autorizado para destruir todos aquellos objetos que carezcan de valor económico de conformidad con el avalúo señalado en el párrafo anterior.
“EL CLIENTE” acepta que en caso de existir remanente alguno a su favor, por concepto de la venta de los bienes, instruye a “BANJERCITO” para que sí en el término de un año, contado a partir de la fecha de apertura de “LA CAJA” con la presencia de fedatario público, no reclamare el remanente a su favor, este quedará a disposición de “EL CLIENTE” en una cuenta concentradora no productiva durante tres años, contados a partir de la venta de los bienes de “LA CAJA”.
Los derechos derivados por los depósitos y sus intereses a que se refiere la cuenta concentradora del párrafo anterior, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en dicha cuenta, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Asimismo, en caso de que existan objetos prohibidos por la Ley dentro del contenido de “LA CAJA”, “BANJERCITO” dará parte a las autoridades correspondientes para los efectos legales conducentes.
SÉPTIMA. - ACCESO A “LA CAJA” EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR DEFUNCIÓN DE “EL CLIENTE” PERSONA FÍSICA.
Tratándose del caso previsto en el numeral 4 de la cláusula cuarta, relativo al fallecimiento de “EL CLIENTE” sin que existan cotitulares de “LA CAJA”, deberá permitirse únicamente el acceso a ésta a quien acredite fehacientemente ser albacea, protestado en términos xx Xxx, que represente los intereses
de la sucesión de “EL CLIENTE” y previa presentación de Carta de Xxxxxxx aceptando derechos y responsabilidades (Protesto de Xxxxxxx pasado ante la xx xx Xxxxxxx Público, Original y fotocopia del Acta de Defunción, original y fotocopia del testamento).
El único documento que acreditará el fallecimiento del cliente será el Acta de Defunción. En este caso, se procederá a la terminación del contrato, conforme a las notificaciones establecidas en la cláusula novena de este instrumento. En seguida se procederá a la cancelación, apertura y desocupación de “LA CAJA” ante Notario Público.
En todos los casos de apertura y desocupación de “LA CAJA”, así como lo relativo a la custodia de los bienes extraídos, se deberá efectuar ante Fedatario Público, levantando inventario de su contenido y resguardando el mismo en el departamento de guarda valores de la institución, para su posterior entrega a quien acredite legalmente tener derecho para ello, previo los pagos existentes.
En caso de existir dos o más titulares (Cotitulares) que sobrevivan, previo pago de los adeudos existentes, se les permitirá el acceso a “LA CAJA” para la extracción del contenido y la cancelación del contrato por el servicio de “LA CAJA”, o en su caso, la suscripción de un nuevo contrato para el uso y ocupación de “LA CAJA”, siempre y cuando cumpla con las políticas establecidas para el servicio.
Cumplido los plazos establecidos en el presente instrumento, se procederá conforme a lo indicado en la cláusula Sexta del presente instrumento.
Se tendrá como fecha cierta del fallecimiento del titular de “LA CAJA”, aquella en la cual “BANJERCITO” cuente con la información fehaciente que acredite la muerte de éste. Facultándose a “BANJERCITO” para que en caso de considerarlo procedente y hasta en tanto no corrobore o aclare la información relativa al fallecimiento, impida el acceso a “LA CAJA” a cualquier persona diversa al(los) titular(es) de la misma.
OCTAVA. - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
De “BANJERCITO”:
1. Conservar en condiciones de seguridad, integridad y buen estado la bóveda en que se encuentre “LA CAJA”. En el entendido de que “BANJERCITO” no incurrirá en responsabilidad, cuando no sea posible
abrir la puerta de acceso a dicha bóveda, en días y horas hábiles, por caso fortuito o causas de fuerza mayor.
2. Mantener la vigilancia, seguridad e integridad de “LA CAJA” en su exterior, sin que “BANJERCITO” tenga la responsabilidad de su contenido.
3. Permitir durante la vigencia de este contrato y conforme a lo expresamente estipulado, el libre acceso a “LA CAJA” por parte de las personas facultadas para ello, en los días y horas hábiles bancarios, en un horario de las 8:30 de la mañana a las 15:00 horas de la tarde.
4. Dará tratamiento a los datos personales recabados, conforme a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales, Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, el Aviso de Privacidad en sus versiones Integral y Simplificado de las áreas de negocio para los servicios de banca comercial, banca electrónica, crédito, operaciones bancarias, fondos de ahorro y de trabajo y pago a pensionados, servicios fiduciarios y de avalúos del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., (en adelante Aviso de Privacidad) y demás normatividad aplicable en la materia.
De “EL CLIENTE”:
1.Proporcionar cualquier tipo de información o documentación que llegaré a solicitar “BANJERCITO” con motivo del servicio de “CAJA DE SEGURIDAD”, en términos del presente contrato.
2. Efectuar los pagos a “BANJERCITO”, en tiempo y forma, como contraprestación por el servicio de “LA CAJA”, así como responder por los gastos, daños y perjuicios que se lleguen a generar por el uso de “LA CAJA”, imputables a “EL CLIENTE”.
3. Usar “LA CAJA”, su cerradura y gaveta, así como sus llaves en forma tal, que no sufran deterioro alguno.
4. Será responsable del uso que se dé a las llaves de acceso a “LA CAJA”, incluso si llegare a olvidarlas al interior de las instalaciones de “BANJERCITO” por lo que “BANJERCITO” no tendrá ningún tipo de responsabilidad en caso de pérdida o extravío, total o parcial de los objetos olvidados o contenidos en “LA CAJA”.
5. Queda prohibido introducir en “LA CAJA” objetos o substancias explosivas o que se descompongan, inflamables, corrosivas o peligrosas, o cuya posesión o tenencia esté legalmente prohibida en la legislación,
así como cualquier clase de objetos que pudieren causar a “BANJERCITO” un daño o perjuicio.
6. Identificarse plenamente a satisfacción de “BANJERCITO” y firmar los registros de acceso a “LA CAJA”, previo a la apertura de la misma.
NOVENA. - DE LAS NOTIFICACIONES, REQUERIMIENTOS Y AVISOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para efectos de recibir cualquier comunicado, notificación, aviso y requerimiento, el establecido en “LA CARÁTULA” del contrato.
Sin perjuicio de ello, “LAS PARTES” haciendo uso de las tecnologías actuales de comunicación aceptan que podrán efectuar las notificaciones, avisos o requerimientos, de forma remota a las direcciones electrónicas que se indican en “LA CARÁTULA”, en cuyo caso surtirán los mismos efectos legales que si se hubiere efectuado de forma física directamente en el domicilio físico señalado por “LAS PARTES”, teniéndose por acreditada la notificación con el acuse de envío y recepción que proporcione el mismo correo electrónico.
En caso de que “BANJERCITO” requiera efectuar el cambio de ubicación física de “LA CAJA”, deberá dar aviso a “EL CLIENTE” con por lo menos 15 (quince) días naturales de anticipación, por medio de notificaciones, avisos o requerimientos a la dirección electrónica proporcionada en la “LA CARÁTULA”; en los casos en que “EL CLIENTE” no contara con medios de notificación electrónicos, estos serán remitidos por correo certificado, procediéndose a dar por concluido el contrato si alguna de las partes así lo desea, sin responsabilidad alguna, debiendo “BANJERCITO” reintegrar a “EL CLIENTE” las cantidades correspondientes al periodo que no hubiere hecho uso de “LA CAJA”, descontando las cantidades pendientes que pudieren existir a cargo de “EL CLIENTE”.
DÉCIMA. - PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES Y SOLUCIÓN DE PROBLEMAS.
En caso de que “EL CLIENTE” tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos y manejo de “LA CAJA”, así como respecto a los términos del presente contrato, podrá presentar su solicitud de aclaración o queja por escrito a “BANJERCITO”, ya sea en su sucursal matriz o cualquiera otra de sus sucursales
en la República Mexicana, siempre a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), debiendo “EL CLIENTE” conservar el acuse de la recepción del documento de solicitud, para cualquier aclaración posterior que pudiere requerirse.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que intentarán resolver de común acuerdo, aquellas situaciones no previstas en el presente contrato, quedando entendido que la(s) resolución(es) que se adopte(n) sobre el particular, deberá(n) constar por escrito y ser firmada(s) por “LAS PARTES”.
DÉCIMA PRIMERA. - CESIÓN.
“EL CLIENTE” no podrá ceder los derechos u obligaciones derivados del presente contrato.
En los casos de defunción de “EL CLIENTE”, cede el derecho u obligaciones derivados del presente contrato a sus Cotitulares que sobrevivan.
DÉCIMA SEGUNDA. - JURISDICCIÓN.
Para la interpretación ejecución y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten expresamente a la legislación, jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, renunciando desde este momento a cualquier otro fuero que, por razón de sus domicilios presentes o futuros llegare a corresponderles.
Habiendo leído y estando de acuerdo con el contenido del presente contrato de prestación de servicios, libre de dolo, error o mala fe, lo ratifican y firman en la Ciudad de México, el día y hora establecido en “LA CARÁTULA”, suscribiéndose en original ésta, el clausulado y cada uno de los anexos o complementos que integren el presente instrumento.