ACUERDO N° 402
XXXXXXX Xx 000
Xxx 00 xx xxxxx de 2020
“Por medio de la cual se actualiza y adopta el Plan de Manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado DRMI “Embalse Peñol-Guatapé y Cuenca Alta del Río Guatapé”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS XXXX NEGRO Y NARE - CORNARE
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las previstas en el literal g del artículo 26 y el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993; así mismo, el artículo 2.2.2.1.1.1 y subsiguientes del Decreto 1076 de 2015 y literal g del artículo 33 de los estatutos corporativos y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de 1991, señaló un conjunto de deberes a cargo del Estado, entre los que sobresalen en materia ambiental el artículo 79, el cual establece que es su deber proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr estos fines.
Que el Artículo 80 de la Constitución establece que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que la Carta Política consagró, además, deberes compartidos entre el Estado y los particulares como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación prevista en el artículo 8, así como obligaciones a cargo de las personas de manera exclusiva como la de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano.
Que el inciso segundo del artículo 58 de la Constitución Política determinó que la propiedad tiene una función social que implica obligaciones y como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, lo expresa el artículo 2.2.2.1.3.12. Decreto 1076 de 2015 el cual expresa que cuando se trate de áreas protegidas públicas, su reserva, delimitación, alinderación, declaración y manejo implican una limitación al atributo del uso de los predios de propiedad pública o privada sobre los cuales recae; para lo cual esa afectación, conlleva la imposición de ciertas restricciones o limitaciones al ejercicio del
derecho de propiedad por su titular, o la imposición de obligaciones de hacer o no hacer al propietario, acordes con esa finalidad y derivadas de la función ecológica que le es propia, que varían en intensidad de acuerdo a la categoría de manejo de que se trate, en los términos del presente decreto.
Que el Convenio internacional de la Diversidad Biológica (CBD) suscrito en la Cumbre de Río de Janeiro 1992, incorporado en nuestra legislación a partir de la Ley 165 de 1994 destaca la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, la participación justa y equitativa en los beneficios que se derivan de la utilización de los recursos genéticos. Entre otras obligaciones de los Estados partes, está el cumplimiento de 20 metas ambiciosas. El área que se pretende declarar como Área Protegida busca aportarle a la meta Aichi No 11, la cual establece que para “el 2020 al menos el 17 % de las zonas terrestres y agua continentales deben conservarse en los sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de conservación eficaces. (CDB, 2011-2020).
Que los Artículos 8 y 9 del Convenio sobre la Diversidad Biológica establecen para las partes, en la medida de lo posible y según proceda, deberes de conservación in situ y ex situ de los recursos biológicos. El artículo 9 ibídem señala que se establecerán y mantendrán instalaciones para la conservación ex situ y la investigación de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente de los cuales la parte es país de origen.
Que el Decreto 2372 de 2010 hoy compilado en el 1076 de 2015 y la ley 99 de 1993, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a la luz de las disposiciones previstas en la Ley 165 de 1994 establece los objetivos, criterios, directrices y procedimientos para selección, establecimiento y la ordenación de las áreas protegidas y define, además, algunos mecanismos que permiten una coordinación efectiva del mencionado sistema.
Que el decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.2.1.2.5., definió los Distritos de Manejo Integrado como “Espacio geográfico en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute.”
Que el decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.2.1.6.5., establece que cada una de las áreas protegidas que integran el SINAP contará con un Plan de Manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del SINAP.
Que así mismo, el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.2.1.4.2. facultó a las Autoridades Ambientales para definir los usos y las consecuentes actividades permitidas de las Áreas Protegidas de acuerdo a la destinación prevista para cada categoría de
manejo, las cuales deben regularse en el Plan de Manejo, en consecuencia, así se definirá en el presente acto administrativo.
Que el Consejo Directivo de CORNARE mediante Acuerdo 268 de 2011, redelimitó y amplió el Distrito Regional de Manejo Integrado del “Embalse Peñol-Guatapé y la Cuenca alta del Río Guatapé”, que fuera declarado por el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables-Inderena- mediante Acuerdo de su Junta Directiva No. 10 de 1985, aprobado por la Resolución No. 93 de 1985 del Ministerio de Agricultura, como “ Distrito de Manejo Integrado y Área de Recreación”, denominada “Embalse Peñol-Guatapé y Cuenca alta del río Guatapé”.
Que por el Acuerdo 294 de 2013 del Consejo Directivo de CORNARE, redelimitó adoptó el Plan de Manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado Embalse Peñol-Guatapé y Cuenca alta del río Guatapé.
Que mediante Acuerdo 370 de 2017 del Consejo Directivo de Cornare, se redelimita el Distrito Regional de Manejo Integrado “Embalse Peñol-Guatapé y Cuenca Alta del Río Guatapé”. Por medio de esta realinderación se excluyen algunas áreas de uso urbano y suburbano en el municipio de Guatapé y se incluyen algunas zonas para mejorar la conectividad con otras áreas protegidas. La superficie redelimitada por dicho acuerdo abarca un área de 18.365,41 ha.
Que a través del CONVENIO MARCO 423-2016 suscrito entre Empresas Públicas de Medellín (EPM) – CORNARE, y el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional CT 2016-001532, se actualizó el Plan de Manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado Embalse Peñol-Guatapé y Cuenca alta del río Guatapé.
Que por el Acuerdo 384 de 2019 el Consejo Directivo de Cornare, redelimita el Distrito Regional de Manejo Integrado “Embalse Peñol-Guatapé y Cuenca Alta del Río Guatapé” y con esta se da respuesta a solicitud formulada del municipio de Guatapé para realizar ajuste en el límite del DRMI, dado que algunos predios incluidos en los polígonos propuestos en el Acuerdo 370 de 2017 resultan inapropiadamente divididos.
Que dentro de este DRMI se encuentran La Central Hidroeléctrica Guatapé, localizada en el río Guatapé y es donde se aprovechan las aguas del Embalse Peñol-Guatapé para generación de energía, la central cuenta con una capacidad de producción de 560.000 kilovatios. La Central Río Abajo, es un proyecto a filo de agua ubicada sobre el Río Negro antes de su desembocadura en el Embalse Peñol-Guatapé, estas dos hidroeléctricas son operadas por EPM.
Que el turismo, como uno de los grandes referentes dentro del área protegida, por su gran atractivo en lo que concierne a las diferentes actividades que pueden desarrollarse en la zona del embalse Peñol-Guatapé, hace que se convierta en uno de los principales sitios más visitados de la Jurisdicción Cornare, en especial, de los municipios de El Peñol y
Guatapé que han adecuado el turismo alrededor xxx xxxxxx de agua del embalse, generando una alta afluencia de personas, en especial los fines de semana.
Que dentro del DRMI se encuentra referente la piedra Peñol de Guatapé, para el cual el Servicio Geológico Colombiano, ha realizado estudio científico con el fin de declararlo Patrimonio Geológico de la Nación, información que se encuentra contenida en el documento denominado “Inselberg Peñol de Guatapé”. Que adicionalmente indica que, una vez declarado el inselberg como Patrimonio Geológico, su plan de manejo será enfocado en aquel ya establecido para el DRMI - Embalse Peñol-Guatapé y Cuenca Alta del Río Guatapé.
Que el proceso de realinderación y actualización del Plan de Manejo, se construyó garantizando la participación de los actores involucrados, tales como: Administraciones Municipales; Juntas de Acción Comunal; Principales actores en las veredas y las organizaciones, líderes involucradas en el área protegida. La estrategia de participación social estuvo constituida por las siguientes actividades:
- Se realizaron diez (10) reuniones y una (1) mesa de trabajo con las Administraciones Municipales de los 7 municipios involucrados (El Peñol, Guatapé, San Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, Concepción, Marinilla y San Xxxxxxx) donde se concertó la realinderación del área y se socializó el proceso de actualización del Plan de Manejo. Para estas actividades se contó con la participación de 78 personas aproximadamente.
- De otro lado, con el objetivo de socializar el proceso de actualización del Plan de Manejo con la comunidad se realizó una intervención en la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal - ASOCOMUNAL de cada uno de los siete municipios que componen el Distrito Regional de Manejo Integrado; como también en cada una de las 40 Juntas de Acción Comunal de las veredas que pertenecen al área protegida. En estas actividades se contó con la participación de 1147 personas aproximadamente.
- Posteriormente, se realizaron seis (6) talleres de caracterización socio-ambiental con la participación de representantes de las diferentes veredas que componen el Distrito Regional de Manejo Integrado, en estos talleres se obtuvo información primaria sobre el uso de los recursos naturales por parte de la comunidad, a la vez que se socializó la Zonificación Ambiental del área y se realizó un ejercicio participativo para la construcción del componente estratégico del Plan de Manejo. En estos espacios se contó con la participación de 110 personas aproximadamente.
- Finalmente, se realizaron seis (6) talleres de entrega de resultados, donde se presentaron los principales resultados del plan de manejo en cuanto a inventarios de fauna y flora, Valores Objeto de Conservación, Zonificación y Plan estratégico
del DRMI. Se contó con la participación de Ecodiálogos quienes presentaron el Modulo de Comunicación y Conocimiento como resultado del Plan Local de Información del DRMI, haciendo entrega a la comunidad de material divulgativo sobre el área como plegables y videos. En dichos espacios participaron cerca de 107 personas incluyendo representantes de las veredas que componen el área protegida, y de las administraciones municipales.
Por lo antes expuesto se,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: ALCANCE. Adoptar la actualización del Plan de Manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado “Embalse Peñol-Guatapé y Cuenca Alta del Río Guatapé”. El documento del plan de manejo, en sus componentes diagnóstico, ordenamiento y plan estratégico, hace parte integral del presente acuerdo y fue realizado a través del convenio marco 423-2016 entre Empresas Públicas de Medellín (EPM) – CORNARE.
ARTÍCULO SEGUNDO: LOCALIZACIÓN Y ÁREA. El área del Distrito Regional de Manejo Integrado “Embalse Peñol-Guatapé y Cuenca Alta del Río Guatapé”, se localiza en jurisdicción de los municipios de San Xxxxxx, El Peñol, Guatapé, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Marinilla y San Xxxxxxx. Su extensión realinderada es de 18.385,98 hectáreas, de las cuales, 5690,95 hectáreas son espejo de agua del embalse Peñol - Guatapé. Las coordenadas y el mapa del límite del Distrito pueden ser consultadas en el acuerdo 384 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: DEFINICIONES. Para la aplicación del presente Acuerdo se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
Agroecología: Es un sistema de producción que utilizar al máximo los recursos del predio, dándole énfasis a la fertilidad del suelo y la actividad biológica, al mismo tiempo que minimiza el uso de recursos no renovables reduciendo o eliminando el uso de fertilizantes y plaguicidas sintéticos para proteger el medio ambiente y la salud humana.
Agroturismo: es una forma de turismo en la que la cultura rural es aprovechada económicamente para brindar diversas opciones de distracción y atraer turistas con la naturaleza, y principalmente con paisajes cultivados. Este turismo agrícola es indispensable para desarrollar primero una cultura de cultivos sanos y como consecuencia de su sanidad vegetal, cultivos eficientes, rentables y competitivos.
Actividades Permitidas: Son aquellas que no comprometen el logro de los objetivos de conservación y que contribuyen al mantenimiento de la función protectora del Distrito. Dichas actividades se encuentran sujetas a seguimiento por parte de la Corporación Autónoma Regional.
Actividades Condicionadas: Son aquellas a las cuales deben imponerse medidas de manejo que eviten y controlen posibles afectaciones a los objetivos de conservación y el mantenimiento de la función protectora del distrito, por lo cual requieren de evaluación, aprobación y seguimiento permanente por parte de las Corporación Autónoma Regional.
Actividades Prohibidas: Entiéndanse prohibidas todas las actividades que no estén relacionadas en los ítems que definen de manera expresa los USOS Y ACTIVIDADES del área que se declara mediante este instrumento.
Apicultura: Es la técnica aplicada a la cría y manejo de abejas de la especie Apis melífera, con fines comerciales para la venta de los productos obtenidos de la colmena o servicios de polinización, pero también para aficionados con fines recreativos y/o lucrativos.
Bosque natural: Es aquel bosque que crece por generación espontánea en un área determinada y en condiciones favorables, es decir se ha desarrollado sin la intervención humana, constituido por especies nativas, establecido bajo regeneración natural, sin técnicas silviculturales contenidas en un plan de manejo forestal.
Bosque natural intervenido: Bosque natural en el que se aprecia un moderado grado de perturbación.
Bosque Primario: Bosque natural que se encuentra en una etapa madura de sucesión, en el cual la estructura y la composición son el resultado de procesos ecológicos no intervenidos por la actividad humana.
Bosque Secundario: Es aquel bosque que después de haber sido intervenido por la mano del hombre, vuelve a recuperar su equilibrio natural a través de una sucesión de especies colonizadoras.
Capacidad de carga turística: Se refiere a la posibilidad biofísica y social que tiene determinado lugar para permitir un determinado flujo de personas mientras realizan una actividad turística, a la par que se mantienen las condiciones ambientales del área y la completa satisfacción del visitante. Representa el máximo nivel de personas que un espacio físico puede soportar antes que el recurso ambiental se comience a deteriorar
Cobertura boscosa: Se considera cobertura boscosa además xxx xxxxxx natural, aquella cobertura vegetal, que permite usos y actividades como plantaciones forestales y sistemas agroforestales, silvopastoriles y agrosilvopastoriles.
Co-manejo: Llamado también manejo colaborativo, se basa en compartir formalmente las responsabilidades de manejo y control de los recursos naturales entre los involucrados y/o usuarios, cuyos roles y deberes están previamente clarificados y los intereses en común bien definidos. Esto significa, por ende, la participación active y coordinada de las instancias gubernamentales, instituciones privadas y organizaciones comunitarias en la
formación y la implementación de las decisiones que gobierna el uso de los recursos (Tomado de xxxx://xxx.xxxxxxx-xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx.xxxx).
Densidad de vivienda: Corresponde al número de unidades habitacionales (viviendas) que pueden construirse por unidad de área.
Ecoturismo: Constituya aquella forma de turismo especializado y dirigido que se desarrolla en áreas con un atractivo natural especial y se enmarca dentro de los parámetros del desarrollo humano sostenible. El ecoturismo busca recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y de los aspectos culturales relacionados con ellos. Por lo tanto, el ecoturismo es una actividad controlada y dirigida que produce un mínimo impacto sobre los ecosistemas naturales, respeta el patrimonio cultural, educa y sensibiliza a los actores involucrados acerca de la importancia de conservar la naturaleza. El desarrollo de las actividades ecoturísticas debe generar ingresos destinados al apoyo y fomento de la conservación de las áreas naturales en las que se realiza y a las comunidades aledañas.
Educación ambiental: Es un proceso dinámico y participativo, orientado a la formación de personas críticas y reflexivas, con capacidades para comprender las problemáticas ambientales de sus contextos.
Inselberg: son elementos del paisaje que desempeñan un importante papel en generar y mantener la biodiversidad además de brindar servicios ecosistémicos clave, ya que representan un centro de diversidad y endemismo para la vida vegetal y animal, motivo por el cual la conservación de estos es de interés mundial en gran parte porque soportan biota que posee una historia filogenética única y profunda (Xxxxxxxxx et al, 2016). Además, los inselbergs influyen en el suministro de agua y nutrientes en el paisaje circundante, debido a la ausencia o bajas tasas de desarrollo del suelo en toda la superficie xxx xxxxxxxxx (Xxxxxxxxx et al, 2016).
Meliponicultura: Se refiere a la cría y manejo de abejas sin aguijón. Los productos originarios del grupo Meliponini tienen un beneficio económico, alimenticio y medicinal para el ser humano, estos son la miel y la polinización.
Patrimonio Geológico: Conjunto de lugares geológicos que poseen valores propios de naturaleza patrimonial con características científicas, culturales y/o educativas, y que permiten conocer, estudiar e interpretar: el origen y evolución de la Tierra, los procesos que la han modelado, los climas y paisajes del pasado y presente, el origen y evolución de la vida. (Decreto 1353 del 31 de julio de 2018).
Peñón de Guatapé: El inselberg, Peñol de Guatapé, es una geoforma común de los paisajes graníticos que ocurren en los trópicos, los cuales a su vez son poco usuales a nivel mundial (Xxxxxxx, 1989), este inselberg destaca por su excelente exposición y altura de 130 m, además en él, es posible apreciar con facilidad procesos de meteorización esferoidal así como observar con claridad las características mineralógicas y petrográficas
de la unidad litodemica conocida como Batolito Antioqueño, el cual en comparación con otros grandes plutones ubicados en cadenas montañosas alrededor del mundo, destaca por su homogeneidad textural y composicional del 92% (Xxxxxxxx 2002 en Xxxxxxxx et al 2016).
El Peñol de Guatapé ha sido objeto de varios estudios (como los llevados a cabo por Xxxxxx 1963, Xxxxx 1995, Xxxxxxx 1998, Xxxxxxxx 2002, Xxxxxxxxx et al 2005, Xxxxxx xx xx 0000 x Xxxxxxxx xx xx 0000), xxx xxxxxx han buscado aproximarse a explicar y describir su evolución y morfología, en el contexto de los procesos tectónicos y erosivos propios de la zona de convergencia intertropical y de la Cordillera Central. Es por ello que es posible considerar al Peñol de Guatapé como una de las geoformas más estudiadas del país y por ende una de las más representativas de los paisajes graníticos que se desarrollan en los Andes Colombianos. (Decreto 1353 del 31 de julio de 2018).
Servicios ecosistémicos: Son aquellos procesos y funciones de los ecosistemas que son percibidos por el humano como un beneficio (de tipo ecológico, cultural o económico) directo o indirecto. Incluyen aquellos de aprovisionamiento, como comida y agua; servicios de regulación, como la regulación de las inundaciones, sequías, degradación del terreno y enfermedades; servicios de sustento como la formación del sustrato y el reciclaje de los nutrientes; y servicios culturales, ya sean recreacionales, espirituales, religiosos u otros beneficios no materiales.
Sistema agroforestal: Son formas de uso y manejo de los recursos naturales en los cuales, especies leñosas (árboles y arbustos) son utilizados en asociación deliberada con cultivos agrícolas y con animales, en un arreglo espacial (topológico) o cronológico (en el tiempo) en rotación con ambos.
Sistemas silvopastoriles: Es aquel uso de la tierra y tecnologías en que leñosas perennes (árboles, arbustos, palmas y otros) son deliberadamente combinados en la misma unidad de manejo con plantas herbáceas (cultivos, pasturas) y/o animales, incluso en la misma forma de arreglo espacial o secuencia temporal, y en que hay interacciones tanto ecológicas como económicas entre los diferentes componentes.
Uso de preservación: Comprende todas aquellas actividades de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos.
Uso de restauración: Comprende todas las actividades de recuperación y rehabilitación de ecosistemas, manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats dirigidos a recuperar los atributos de la biodiversidad.
Uso de conocimiento: Comprende todas las actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de
saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad.
Uso sostenible: Comprende todas las actividades de producción, extracción, construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionadas con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así como las actividades agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales y los proyectos de desarrollo no nucleados con restricciones en la densidad de ocupación y construcción siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría.
Uso de disfrute: Comprende todas las actividades de recreación y ecoturismo, incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para su desarrollo que no altere los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría.
Turismo de Naturaleza: Es todo tipo de turismo basado en la naturaleza, en la que la principal motivación es la observación y apreciación de la misma, incluidas las culturas tradicionales (OMT, 2002).
Valores Objetos de Conservación: Los VOC pueden ser atributos de la biodiversidad, como ecosistemas o poblaciones de especies particulares; bienes y servicios ambientales, como los recursos hídricos, o atributos naturales que tienen un valor cultural o histórico, como sitios sagrados o vestigios arqueológicos.
Zonas de amortiguación: Son aquellas áreas adyacentes a los límites de las Áreas de Manejo Especial y/o a las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o a las Áreas del Sistema de Áreas Protegidas, que conforman espacios de transición entre las zonas protegidas y el entorno.
Función amortiguadora: “El ordenamiento territorial de la superficie de territorio circunvecina y colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas. El ordenamiento territorial que se adopte por los municipios para estas zonas deberá orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación de las áreas protegidas y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas protegidas”. (Art. 31 Decreto 2372 del 2010).
Zona de preservación. Es un espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana. Las zonas de preservación en un área protegida se mantienen como intangibles para el logro de los objetivos de conservación. Cuando por cualquier motivo la intangibilidad no sea condición
suficiente para el logro de los objetivos de conservación, esta zona debe catalogarse como de restauración.
Zona de restauración: Es un espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. En las zonas de restauración se pueden llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida. Las zonas de restauración en un área protegida son transitorias hasta que se alcance el estado de conservación deseado y conforme los objetivos de conservación del área, caso en el cual se denominará de acuerdo con la zona que corresponda a la nueva situación. Será el administrador del área protegida quien definirá y pondrá en marcha las acciones necesarias para el mantenimiento de la zona restaurada.
Zona de uso sostenible: Incluye los espacios para adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de conservación del área protegida. Son espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, turísticas industriales, habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y la construcción de proyectos de desarrollo, bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación del área protegida.
ARTICULO CUARTO. OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN. Se establecen como objetivos de conservación del Distrito Regional de Manejo Integrado “Embalse Peñol-Guatapé y Cuenca Alta del Río Guatapé” los siguientes:
Objetivo específico 1. Preservar y restaurar la condición natural de los espacios que representan los ecosistemas para regular la oferta de bienes y servicios ambientales del Distrito Regional de Manejo Integrado “Embalse Peñol-Guatapé y Cuenca Alta del Río Guatapé”.
Objetivo Especifico 2. Preservar las poblaciones y los hábitats necesarios para la sobrevivencia de especies o conjuntos de especies silvestres que presenta condiciones particulares de especies interés para la conservación de la biodiversidad, con énfasis en aquellas de distribución restringida.
Objetivo específico 3. Proveer espacios naturales o aquellos en proceso de restablecimiento de su estado natural, aptos para el deleite, la educación, el mejoramiento de la calidad ambiental y la valoración social de la naturaleza.
Objetivo Especifico 4. Mantener las condiciones ambientales necesarias para regular y conservar la oferta y calidad del recurso hídrico presente en el área.
ARTÍCULO QUINTO: PLAN DE XXXXXX. El Plan de Manejo es el instrumento de planificación y administración del Distrito Regional de Manejo Integrado “Embalse Peñol- Guatapé y Cuenca Alta del Río Guatapé”, cuya función es orientar la gestión de conservación. Este Plan será revisado y actualizado cada cinco (5) años, de manera que
se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación, que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del SINAP.
El Plan de Manejo hace parte integral de este Acto Administrativo y consta de los siguientes componentes:
Componente diagnóstico: Que ilustra la información básica del área, su contexto regional, análisis espacial y temporal de los objetivos de conservación, precisando la condición actual del área y su problemática.
Componente de ordenamiento: Que contempla la información que regula el manejo del área y define la zonificación y las reglas para el uso de los recursos y el desarrollo de actividades.
Componente estratégico: que formula las estrategias, procedimientos y actividades más adecuadas con las que se busca lograr los objetivos de conservación.
ARTÍCULO SEXTO: ZONIFICACIÓN. La cartografía correspondiente a la Zonificación del Distrito hace parte integral del presente Acuerdo y puede ser consultada en el Anexo 1 en formato .shp. Para el distrito se adoptaron las siguientes categorías de zonificación:
Zona de Preservación: Comprende las zonas de bosques naturales en mejor estado de conservación en el distrito, los cuales corresponden a las categorías xx Xxxxxx Denso y Bosque Abierto. Incluye también los bosques plantados en predios de EPM donde se están realizando actividades de reconversión a bosques naturales. Adicionalmente, esta categoría contiene las zonas de pendientes superiores al 75% donde las restricciones de uso son considerables.
Zona de Restauración: Comprende las áreas con vegetación secundaria o en transición, así como los bosques naturales fragmentados. Se incluyen en esta categoría las zonas quemadas y las tierras desnudas y degradadas que requieren procesos de restauración para su conservación, uso sostenible y mantener la oferta de servicios ambientales
Zona de Uso Sostenible: Comprende las zonas donde se realizan actividades productivas y extractivas en el Distrito, incluyendo los territorios agrícolas que abarcan las zonas de cultivos y pastos, como también los territorios artificializados que comprenden las redes viales, las zonas industriales y comerciales. Esta categoría abarca también las zonas con mayor densidad de población donde se adelantan diferentes proyectos de vivienda y turismo. En el Distrito, la Zona de Uso Sostenible incluye dos subzonas:
a) Subzona para el aprovechamiento sostenible. Comprende las zonas donde se realizan las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, turísticas, las cuales abarcan las zonas agrícolas de cultivos, pastos y mosaicos, como también las plantaciones forestales en predios privados.
b) Subzona para el desarrollo: Comprende las zonas con mayor densidad de vivienda, y que presentan tendencia al desarrollo como los polígonos de parcelación propuestos por los municipios, como también las redes viales y sus territorios asociados. En esta subzona se incluyen también los espacios donde se realizan actividades productivas que corresponden principalmente a la infraestructura para la generación de energía hidroeléctrica de EPM, y las servidumbres de las redes eléctricas.
ARTÍCULO SÉPTIMO: USOS Y ACTIVIDADES. Para cada una de las zonas establecidas del Distrito Regional de Manejo Integrado se definen los siguientes usos y actividades:
Zona de Preservación: En esta zona se consideran las actividades relacionadas con los siguientes usos: Usos de preservación y Usos de conocimiento.
1. Estrategias de conservación en el marco del plan de manejo del área protegida
2. Investigación científica y demás actividades orientadas a la preservación de muestras representativas de la biodiversidad.
3. Caracterización y monitoreo de la biodiversidad.
4. Enriquecimiento con especies vegetales de importancia para la conservación, en función del restablecimiento de la integridad ecológica del área protegida (composición, estructura y función).
5. Educación ambiental, recreación pasiva.
6. Control y vigilancia al uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
Las actividades condicionadas en la zona de preservación son las siguientes:
1. Adecuación y mantenimiento de senderos existentes, siempre y cuando no varíen las especificaciones técnicas y el trazado de los mismos.
2. Aprovechamiento de productos secundarios xxx xxxxxx de acuerdo con los lineamientos determinados por la Corporación.
3. Actividades de meliponicultura y apicultura.
4. Control mecánico y biológico para el manejo de plagas y especies invasoras.
5. Adecuación y construcción de estructuras livianas para ecoturismo, recreación pasiva y educación ambiental como miradores panorámicos, puntos de avistamiento de flora y fauna en materiales como madera, piedra, guadua, entre otros. No se permite la construcción de estructuras con techos, ni edificaciones que fomenten la realización de actividades permanentes.
Zona de Restauración: En esta zona se consideran las actividades relacionadas con los siguientes usos: Usos de preservación, Usos de restauración y Usos de conocimiento.
Además de las actividades permitidas y condicionadas para la zona de preservación, se podrán adelantar en la zona de restauración las siguientes actividades:
1. Desarrollo de estrategias y programas de conectividad entre áreas boscosas o corredores ecológicos.
2. Implementación de herramientas de manejo del paisaje determinadas por la Corporación.
3. Rehabilitación de áreas degradadas.
4. Desarrollo de actividades de investigación, monitoreo y seguimiento relacionadas con la restauración de ecosistema.
Las actividades condicionadas en la zona de restauración son las siguientes:
1. Establecimiento de infraestructura para la producción de material vegetal asociada a los procesos de restauración y reforestación.
2. Reforestación con especies forestales (nativas y exóticas) de valor comercial, para para el aprovechamiento y uso sostenible del recurso maderable.
3. Desarrollo de vivienda de acuerdo a las densidades establecidas en el Artículo Octavo del presente Acuerdo.
4. Centros de Atención, de Información y Cultura Ambiental "CAICA" con el fin de promover el desarrollo sostenible en las áreas Protegidas (Resolución 112-2886- 2019 de Cornare)
Zona de Uso Sostenible: En la zona de Uso Sostenible se consideran las actividades relacionadas con los siguientes usos: Usos de conocimiento, Usos sostenible y Usos de disfrute.
Además de las actividades permitidas y condicionadas para la zona de preservación y de restauración, se podrán adelantar en la zona de uso sostenible las siguientes actividades:
1. Actividades productivas asociadas a procesos de sustitución progresiva bajo sistemas agroforestales, silvopastoriles y agroecológicos.
2. Establecimiento de infraestructura complementaria para el desarrollo de las actividades productivas agropecuarias, dentro de sistemas agroforestales y silvopastoriles.
3. Construcción y adecuación de estructuras para turismo y educación ambiental en concordancia con lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial, y de acuerdo a los estudios de capacidad de carga.
4. Desarrollo de edificaciones de carácter institucional y de uso colectivo como escuelas, colegios xxxxxxxx y salones comunales.
5. Desarrollo de infraestructura de servicios públicos y actividades industriales en concordancia con los Planes de Ordenamiento Territorial, así como la ejecución de las vías de acceso necesarias para el usufructo de las actividades señaladas.
6. Desarrollo de vivienda conforme las densidades establecidas en el Artículo Octavo del presente Acuerdo.
7. Centros de Atención, de Información y Cultura Ambiental "CAICA" con el fin de promover el desarrollo sostenible en las áreas Protegidas (Resolución 112-2886- 2019 de Cornare)
Parágrafo primero: Las actividades que no estén tipificadas como permitidas o condicionadas se consideran prohibidas. Adicional a lo anterior, las actividades permitidas o condicionadas no se eximen de gestionar, por parte de los interesados, los permisos, concesiones, licencias, o autorizaciones a que haya lugar, ante las Autoridades competentes.
ARTÍCULO OCTAVO: DENSIDAD DE VIVIENDA. Para el Distrito Regional de Manejo “Peñol Guatapé”, se establecen las siguientes densidades de vivienda de acuerdo a la zonificación:
Zona de Preservación: En esta zona, se permite el mejoramiento de las construcciones existentes; sin embargo, no se permitirá la construcción de nuevas edificaciones.
Zona de Restauración: En esta zona, se podrá desarrollar la construcción de viviendas en una densidad de dos (2) viviendas campestres por hectárea, con un porcentaje de intervención del predio hasta de un 30 %, garantizando una cobertura boscosa en el resto del predio.
Zona de Uso Sostenible: Esta zona se podrán adelantar proyectos de vivienda con una densidad máxima de tres (3) viviendas por hectárea para parcelaciones y loteos; y de cuatro (4) viviendas por hectárea para condominios.
ARTÍCULO NOVENO: DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA USOS
TURÍSTICOS Se permitirá el desarrollo de infraestructura y adecuaciones para actividades turísticas supeditado a las condiciones de riesgo de la zona, estudios de capacidad de carga de los que trata el parágrafo primero del articulo décimo segundo y los estudios que se adelanten en cabeza del Servicio Geológico Colombiano, en el tema de patrimonio geológico cuando aplique; todo lo anterior, acorde con los usos establecidos dentro del Plan de Manejo y en concordancia con lo definido por el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio.
ARTÍCULO DÉCIMO: MEZCLA DE USOS Y BENEFICIOS. En los eventos en que un predio este afectado por usos en zona(s) de preservación, en mezcla con otros usos establecidos en este acuerdo, la aplicación de la densidad de vivienda se hará de tal manera que se surta un beneficio equivalente para la construcción de vivienda por cada hectárea en zona de preservación, a desarrollarse en el área útil restante. Cuando confluya en el predio restante más de dos zonas diferentes, podrá aplicarse la densidad de mayor beneficio con la que se cuente en el área.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: INTERPRETACIÓN DE ESCALAS: En caso de
presentarse discusiones por efectos de escala, frente a los criterios de pendientes, coberturas, suelos, limitaciones ambientales y otros relacionados con la Zonificación Ambiental, será Cornare el competente para dirimir estas diferencias, previa validación de las condiciones expuestas por los usuarios.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RETIROS PARA LAS CARRETERAS DEL SISTEMA
VIAL NACIONAL. De conformidad con lo estipulado en el Artículo segundo de la Ley 1228 de 2008, para todas las categorías de la zonificación ambiental del Distrito, se deberán mantener las siguientes fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional:
1. Carreteras de primer orden: sesenta (60) metros.
2. Carreteras de segundo orden: cuarenta y cinco (45) metros.
3. Carreteras de tercer orden: treinta (30) metros.
Parágrafo primero: Las intervenciones en las vías especificadas como en sus respectivos retiros no requieren sustracción del área protegida. Sin embargo, se deberá gestionar, por parte de los interesados, los permisos, concesiones, licencias, o autorizaciones a que haya lugar, ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: REGULACION DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS.
Para las actividades turísticas en las diferentes zonas, se dispone lo siguiente:
Zonas de Preservación: Se permite la actividad turística en las modalidades de ecoturismo, senderismo, turismo cultural, turismo de contemplación, avistamiento de flora y fauna, actividades acuáticas y educación ambiental. La estructura permitida para el desarrollo de estas actividades se ve limitada a construcciones livianas como senderos ecológicos, miradores panorámicos, puntos de avistamiento de flora y fauna en materiales como madera, piedra, guadua, entre otros de similar material.
Zona de Restauración: Se permite la actividad turística en las modalidades de ecoturismo, agroturismo, senderismo, turismo cultural, turismo de contemplación, avistamiento de flora y fauna, actividades acuáticas y educación ambiental. La estructura permitida para el desarrollo de estas actividades se ve limitada a construcciones livianas como senderos ecológicos, miradores panorámicos, puntos de avistamiento de flora y fauna en materiales como madera, piedra, guadua, entre otros de similar material.
Zonas de Usos Sostenible: En esta zona se permite el desarrollo de figuras constructivas destinadas a prestar servicio hotelero o de hospedaje. El POT deberá definir las normas urbanísticas generales y específicas que aplican para los procesos de licenciamiento urbanístico de las actividades turísticas en esta zona, contemplando como mínimo: Tamaño mínimo de predio, índices de ocupación y construcción, y deberá
garantizar el cumplimiento de las disposiciones que a nivel nacional y regional sean aplicables. Para el desarrollo de infraestructura para actividades hoteleras deberá validarse lo reseñado en el artículo Noveno de la presente Resolución.
Parágrafo primero: Los usuarios interesados en desarrollar edificaciones para actividades de recreación y turismo, deberán presentar ante Cornare los estudios de capacidad de carga, por espacio utilizado dentro del DRMI. Los términos de referencia para realizar dichos estudios serán publicados por la Corporación (12) meses, contados a partir de la publicación del presente acuerdo.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: INCORPORACIÓN A LOS PLANES DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL. En concordancia con lo establecido en la Ley 388 de 1987 en su artículo 10° Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. Ha de incorporarse las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y las contenidas en el Plan de Manejo, por los municipios referidos en el Artículo Segundo del presente Acuerdo.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Cuando se expedida Acuerdo Corporativo de redelimitación o realinderación que modifique los límites del DRMI y como consecuencia de ello queden zonas por fuera del área protegida, estas zonas tendrán función amortiguadora, que en todo caso, no podrán tener limitación superiores a las definidas en el DRMI con relación al predio o predios colindantes. El municipio tendrá la obligatoriedad de definir los usos y actividades en estas áreas, a través de los ajustes a los planes de ordenamiento territorial, teniendo en cuenta la función amortiguadora definida en el presente acuerdo.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO: PUBLÍQUESE. El presente acto administrativo en la Gaceta Oficial Electrónica de la Corporación, en los términos del Artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: VIGENCIA. El presente acuerdo presente rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y contra el mismo no procede recurso alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en el municipio de El Santuario, a los 30 días del mes xx xxxxx de 2020.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Presidente del Consejo Directivo (Ad Hoc) Secretario del Consejo Directivo
Elaborado por: Grupo de Bosques y Biodiversidad, Subdirección de Recursos Naturales Revisó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Subdirector General de Recursos Naturales.
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Secretario General de Xxxxxxx Xxxxx: Abril 2020.