PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR CONCURSO ABIERTO, DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR CONCURSO ABIERTO, DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO
INDICE
I.- DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIONES ECONOMICAS
TERCERA.- PLAZO CUARTA.- PAGO
II.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACION
QUINTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR SEXTA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES SÉPTIMA.- DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
OCTAVA.- PROPOSICION ECONOMICA Y OTROS DOCUMENTOS
NOVENA.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACION DEL CONTRATO DÉCIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
DÉCIMO-PRIMERA.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Y PLAZO DE GARANTÍA
DECIMO-SEGUNDA.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES
DECIMO-TERCERA.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA DECIMO-CUARTA.- RIESGO Y XXXXXXX
DECIMO-QUINTA.- GASTOS
DECIMO-SEXTA.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
IV.- EJECUCION DEL CONTRATO
DECIMO-SÉPTIMA.- DIRECCION E INSPECCION DECIMO-OCTAVA.- EJECUCION DEL CONTRATO DECIMO-NOVENA.- MODIFICACION DEL CONTRATO
VIGÉSIMA.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION VIGESIMO-PRIMERA.- RESOLUCION DEL CONTRATO VIGESIMO-SEGUNDA.- INFRACCIONES Y SANCIONES
V.- OTRAS DISPOSICIONES
VIGESIMO-TERCERA.- NATURALEZA DEL CONTRATO VIGESIMO-CUARTA.- DERECHO SUPLETORIO VIGESIMO-QUINTA.- TRIBUNALES COMPETENTES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1.- El presente contrato tiene por objeto la gestión y explotación del bar de la piscina municipal del Ayuntamiento de Torredelcampo, que deberá permanecer abierto y en servicio, obligatoriamente, durante la temporada anual de apertura al uso público de la piscina abierta xx xxxxxx. También podrá permanecer abierto y en servicio, opcionalmente, durante otras épocas del año en que pueda considerarse de interés su apertura,
2.- El contrato tendrá carácter de administrativo especial, por estar vinculado al giro o tráfico administrativo.
3.- El procedimiento de contratación será negociado sin publicidad con varios criterios de adjudicación, regulados en la cláusula 10ª y la tramitación ordinaria.
4.- El Pliego de Prescripciones Técnicas, Junto con el presente Xxxxxx y en todo cuanto no se oponga a él.
SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIONES ECONOMICAS
1.- El adjudicatario deberá satisfacer al Ayuntamiento la cantidad que resulte del acuerdo de adjudicación, en concepto de contraprestación económica. A tales efectos, se señala como canon mínimo a abonar por el adjudicatario la cantidad de 7.000 € anuales, mas 1470€ IVA, total 8.470 €, mejorable al alza por los licitadores en sus ofertas, no admitiéndose aquéllas que se formulen por importe inferior.
2.- De la ejecución del contrato no se derivará gasto alguno para el Ayuntamiento.
TERCERA.- PLAZO
1.- El plazo de ejecución del contrato será de cuatro anualidades, contadas a partir de la formalización del mismo.
2.- El contrato no podrá ser prorrogado.
3.- No obstante lo anterior, en caso de que sobrevengan circunstancias de interés público, el Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el contrato antes de su finalización, con indemnización al adjudicatario de los daños producidos, en su caso.
CUARTA.- PAGO.-
1.-La obligación de pago nacerá en el momento de inicio de la actividad, debiendo efectuarse el abono del canon de la siguiente forma: el 50% en los diez primeros días del mes xx xxxxx de cada anualidad.
Debiendo satisfacerse el 50% restante en los diez primeros días del mes de septiembre,
2.- El pago de la contraprestación económica se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación con los plazos, recargos y procedimiento de prórroga y apremio en él establecidos para las deudas no tributarias. Ello sin perjuicio de la aplicación de las penalidades establecidas en el Pliego.
II.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACION QUINTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
1.- Están facultadas para tomar parte en esta licitación y contratar con el Ayuntamiento las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, y no se encuentren incursas, ni ellas ni sus representantes, en ninguna de las circunstancias o
prohibiciones del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
2.- En el supuesto de uniones temporales de empresarios, cada uno de éstos deberá reunir los requisitos señalados en el apartado 1.
3.- La finalidad o actividad de las empresas deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acreditará debidamente.
Asimismo, las empresas deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Solvencia económica y financiera: La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios expresados en el art. 75 del TRLCSP que son:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Solvencia técnica: La acreditación de la solvencia técnica se realizará por uno o varios de los siguientes criterios:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
La presentación de una memoria firmada por el proponente en que haga constar el personal, maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Se presentará asimismo copia compulsada del carnet de manipuladores de alimentos de todas las personas que se pretenda adscribir al servicio.
2.- Los documentos a que se refieren los apartados A y B, y los justificativos del D y E pueden presentarse originales o mediante copia de los mismos autenticada por Notario o copia compulsada. El trámite de cotejo de documentación deberá hacerse con una antelación mínima de 2 días hábiles
anteriores al fin del plazo de presentación de ofertas.
3.- En el caso de empresas extranjeras, además de la documentación reseñada, deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, en su caso.
4.- En el supuesto de uniones temporales de empresarios, éstas se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP debiendo cumplimentar cada una de ellas los documentos relacionados en el apartado 1, además del referido a su compromiso de constitución de la U.T.E., señalando el porcentaje de
participación de cada empresa y la persona o entidad que ostentará su representación. En el supuesto de adjudicación a una U.T.E. las empresas deberán acreditar su constitución en escritura pública, dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-
1.- Los licitadores presentarán la documentación en TRES sobres cerrados y firmados por el licitador o la persona que lo represente, y que serán identificados en el exterior con las letras A - el correspondiente a la documentación administrativa - y B – que contendrá la documentación técnica y el C que contenga la proposición económica , haciendo constar en todos los sobres, además de la Letra, el título de la licitación y el nombre y apellidos, o la razón social de la empresa.
En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente.
2.- Los dos sobres se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, bien en mano, bien remitidos por correo, durante el plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del concurso en el BOP. Las plicas podrán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento.
La remisión de las ofertas por correo deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos y, en consecuencia, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Ayuntamiento la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día del envío de la oferta por correo. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
3.- Si el último día del plazo de presentación de ofertas coincide con domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
SÉPTIMA.- DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.-
1.- En el sobre "A"
APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE
a) Declaración Responsable del candidato indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación especial de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras consistente en
, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
OCTAVA.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y PROPOSICION ECONÓMICA.
En el sobre B
1) Memoria valorada económicamente sobre las mejoras en las instalaciones del bar.
En el sobre C
2: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don .............................................................., con domicilio en
..............................................................,
de ……….......... con tlf de contacto ………………………….. y D.N.I............, , en
plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de (nombre o razón social y D.N.I. o C.I.F),
solicita su admisión al concurso para la contratación de la EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO, de
conformidad con el anuncio publicado en el Boletín , haciendo constar que:
a) Se compromete a prestar el servicio de gestión de del bar de la piscina municipal en caso de resultar adjudicatario del contrato y ofrece en ese caso abonar al Ayuntamiento la cantidad de …....................................€ anuales en concepto de canon.
c) Acepta plenamente los Pliegos de Condiciones Técnicas y Económico- Administrativas del Concurso y cuantas obligaciones que del mismo se deriven, como concursante y como adjudicatario si lo fuere.
En , a de de 2017
Fdo.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión.
No se admitirá la oferta que proponga un canon a abonar al ayuntamiento inferior al básico exigido en el presente pliego.
NOVENA.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACION DEL CONTRATO.-
1.- Conforme a lo establecido en el artículo 320 del TRLCSP, la propuesta de adjudicación, al ser un procedimiento abierto, será realizada por la Mesa de Contratación. La composición de dicha Mesa de Contratación será la siguiente:
— Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Secretario de la Corporación o funcionario en quién delegue.
— Interventor de la Corporación o funcionario en quién delegue.
— X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
— X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
— X. Xxxxxx X. Moral Xxxxx.
— X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
— X. Xxxxxx X. Moral Xxxxxx.
— X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
— Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
La mesa de contratación propondrá a la Junta de Gobierno Local, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
f) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
g) Haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
DÉCIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.-
Los aspectos que podrán ser objeto de valoración de las ofertas del presente procedimiento sobre un total de 100 puntos, son los siguientes:
a) Mayor canon a abonar al Ayuntamiento (70 puntos).
A la mejor oferta se le otorgará 70 puntos, al resto de propuestas le otorgará punción de forma inversamente proporcional.
b) Memoria de mejoras valoradas económicamente sobre las instalaciones del bar (30 puntos).
A la mejor oferta se le otorgará 30 puntos, al resto de propuestas le otorgará punción de forma inversamente proporcional.
Total puntuación: 100.
DECIMO-PRIMERA.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA Y PLAZO DE GARANTÍA
1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento presente justificación de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación del contrato excluido el IVA, y que podrá ser constituida en metálico o en valores públicos o privados, mediante aval o por contrato de seguro de caución, en la forma señalada en los artículos 96 del TRLCSP y de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título II del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si alguna indemnización o penalidad se hiciese efectiva con cargo a la garantía definitiva, para que ésta no sufra merma, el adjudicatario deberá reponerla dentro de los quince días siguientes a aquel en que se hiciese efectiva la indemnización o penalidad, incurriendo en caso contrario en causa de resolución contractual.
Las garantías mediante valores anotados, pignoración de participaciones de fondos de inversión, aval y seguro de caución, se ajustarán, respectivamente, a los modelos establecidos en los anexos III, IV, V y VI del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.- El justificante de la constitución de la garantía definitiva deberá ser entregado en la Secretaría municipal, en el plazo citado en el apartado anterior.
3.- En caso de incumplimiento de este requisito por causas imputables al adjudicatario se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4.- El plazo de garantía será de 3 meses a contar desde la finalización de la ejecución del contrato.
DECIMO-SEGUNDA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de 15 días hábiles
desde la notificación de la adjudicación del contrato,
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante tal y como dispone el art. 154 del TRLCSP.
III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES
DECIMO-TERCERA.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA.
A) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
El contratista:
1.- Será responsable de los accidentes, daños de cualquier naturaleza y perjuicios que pueda causar a terceros o al Municipio, como consecuencia de la realización de los trabajos objeto del contrato.
2.- Será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
A tales efectos, el contratista deberá tener suscritos y en vigor los seguros y las pólizas de responsabilidad civil que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Una vez adjudicado el contrato y antes de su formalización, el adjudicatario deberá hacer entrega en el Ayuntamiento de copia de las pólizas suscritas y de los justificantes de abono de las primas. En cada anualidad del contrato deberá hacerse entrega en el Ayuntamiento, antes del inicio de la temporada de piscina xx xxxxxx, del justificante de pago de la prima correspondiente.
3.- Deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, el adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por el adjudicatario, no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
4.-Quedará obligado a la explotación directa del servicio, cumpliendo las disposiciones legales que le sean aplicables, con sujeción a lo dispuesto en los Pliegos de Condiciones reguladores del contrato y en su oferta, en todo lo que no se oponga a aquéllos.
No será posible la cesión ni el subarriendo de las instalaciones.
Para la explotación del bar el adjudicatario deberá disponer de cuantos medios materiales resulten necesarios para la ejecución del contrato, incluido menaje, maquinaria, mobiliario, etc.
5.- Deberá mantener en perfecto estado las instalaciones adscritas al contrato, con rigurosa observancia de todas las medidas higiénico-sanitarias precisas, que deberán aplicarse, asimismo, a los distintos enseres a utilizar, así como en la manipulación de alimentos. Deberá asimismo garantizar que todo el personal que esté contratado en el bar disponga del preceptivo carnet de manipulador de alimentos.
6.- Deberá abonar la contraprestación en la forma establecida en el presente pliego.
7.- Deberá someterse a las inspecciones de los Servicios Municipales dentro de sus competencias.
8.- Deberá asumir los gastos de conservación y reparación de las instalaciones, efectuando a su xxxxx los trabajos precisos a tal fin, incluidos los de limpieza.
9.- Deberá recabar autorización del Ayuntamiento con carácter previo a la realización de cualquier obra en las instalaciones, con excepción de las normales para el mantenimiento y limpieza de las mismas.
10.- Una vez finalizado el contrato, deberá dejar libres y expeditas las instalaciones, a disposición del Ayuntamiento, en el plazo máximo de una semana desde dicha finalización, quedando en beneficio del Ayuntamiento las mejoras efectuadas.
11.- A los efectos de lo señalado en el párrafo f) del artículo 43 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, el Ayuntamiento no será responsable de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los trabajos objeto de esta contratación.
A tales efectos, el contratista deberá hacer entrega en el Ayuntamiento de certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago del primer tramo del canon de la contratación.
El contratista deberá renovar el certificado antes del transcurso de los doce meses desde el anterior certificado, haciendo entrega del mismo en el Ayuntamiento.
12.- Deberá reponer la cuantía de la fianza definitiva en el supuesto de que el Ayuntamiento se haya visto obligado a detraer de la misma el importe de una sanción, el coste de una reparación o cualquier otro concepto. El plazo para hacerlo será xx xxxx días hábiles contados desde la recepción de la notificación del requerimiento.
13.-Deberá ejecutar la prestación del servicio con el máximo respeto a cuantas personas lo utilicen con educación.
14.- Además de lo señalado, serán obligaciones del adjudicatario las señaladas en el Pliego de Condiciones Técnicas.
B) DERECHOS DEL CONTRATISTA:
El contratista tendrá derecho a:
a) El uso y disfrute de las instalaciones objeto del contrato para el ejercicio de la actividad.
b) Los precios deberán ser expuestos al público en listas y serán visados por el Ayuntamiento anualmente, sin que los mismos puedan sobrepasar los que rigen en establecimientos similares de Torredelcampo, cumpliendo además con cualquier otro requisito que la legislación vigente imponga para este tipo de establecimiento.
DECIMO-CUARTA.- RIESGO Y XXXXXXX.-
El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que por éste se pueda solicitar alteración del precio o indemnización, salvo por alguna de las causas previstas en la legislación vigente.
El Ayuntamiento no se hace responsable de la falta de pago del concesionario/a o concesionarios/as a sus proveedores, ni de los deterioros, robos o hurtos que se pudieran cometer en el bar-cafetería, almacenes o máquinas expendedoras instaladas por el contratista adjudicatario del contrato.
DECIMO-QUINTA.- GASTOS.-
El contratista adjudicatario está obligado a solicitar la concesión de las autorizaciones o licencias que fueren necesarias de los órganos competentes de la Administración pública y serán de su cuenta los tributos o gastos correspondientes.
DECIMO-SEXTA.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.-
El Órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados legalmente.
Asimismo, serán facultades del Ayuntamiento, además de las que se derivan de este Pliego, las reseñadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
IV.- EJECUCION DEL CONTRATO
DECIMO-SÉPTIMA.- DIRECCION E INSPECCION.-
La dirección de la ejecución del contrato corresponderá al Técnico Municipal competente del servicio. No obstante, la Alcaldesa o el Concejal delegado del área podrán inspeccionar la ejecución del mismo cuando lo estimen oportuno.
DECIMO-OCTAVA.- EJECUCION DEL CONTRATO.-
1.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé el Ayuntamiento.
2.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento.
3.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
DECIMO-NOVENA.- MODIFICACION DEL CONTRATO.-
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
VIGÉSIMA.- EXPLOTACIÓN DIRECTA DEL CONTRATO.-
El contratista se obliga a explotar directamente las instalaciones objeto del contrato, no pudiendo, en consecuencia, subrogar, subarrendar, ceder o traspasar directa e indirectamente la explotación de las mismas.
VIGESIMO-PRIMERA.- RESOLUCION DEL CONTRATO.-
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como aquéllas que, en su caso, se establezcan expresamente en este contrato y cualesquiera otras determinadas en la legislación vigente.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista en su caso.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.
Además de lo anterior, podrán ser causas de resolución, en atención a las circunstancias concurrentes, las siguientes:
a) Que sobrevengan circunstancias que exijan, por razones de interés público, el fin del contrato.
En este caso y atendiendo a la naturaleza de tales circunstancias, podrá proceder el resarcimiento de los daños y perjuicios que se ocasionen al adjudicatario, siempre que aquéllas no le sean imputables.
b) El impago de la contraprestación o de las penalidades que se impongan, tras requerimiento formal por el Ayuntamiento.
c) La utilización de las instalaciones para usos distintos a los autorizados, su cesión o subarrendamiento.
d) La cesión no autorizada del contrato.
e) El cierre injustificado de las instalaciones por periodo superior a tres días.
f) La no adopción de las medidas correctoras indicadas por el Ayuntamiento.
g) El incumplimiento de la obligación de dotar las instalaciones de los medios materiales necesarios.
h) No disponer de los medios personales necesarios o carecer éstos de la cualificación y experiencia exigida.
j) El incumplimiento reiterado de otras obligaciones señaladas en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
1.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
2.- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento.
3.- En el supuesto de que el adjudicatario incumpla, por causas imputables al mismo, alguna de las obligaciones relacionadas en este Pliego, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente y en atención a la gravedad de las circunstancias concurrentes, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, previa audiencia del interesado.
a) Por incumplimientos leves, penalidades hasta 300 euros. Tendrán tal consideración:
a.1.- La negligencia en el cumplimiento del deber de limpieza o de conservación, que no provoque el deterioro de las instalaciones afectas al contrato.
a.2.- El trato desconsiderado con los usuarios, tanto por parte del adjudicatario como del personal que preste el servicio.
a.3.- La no reposición del material deteriorado.
a.4.- Cualesquiera acciones u omisiones del adjudicatario que supongan infracción de sus obligaciones y que no estén conceptuadas como faltas graves.
b) Por incumplimientos graves, penalidades de 301 a 1000 euros. Tendrán tal consideración:
b.1.- La falta de pago de la contraprestación dentro del tiempo establecido, así como el impago de las penalidades impuestas por faltas leves.
b.2.- La negligencia en el cumplimiento del deber de limpieza y conservación, que provoque el deterioro grave de las instalaciones o el incumplimiento de las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento. Ello sin perjuicio de que, en atención a las circunstancias proceda la resolución del contrato.
b.3.- La acumulación de tres incumplimientos leves en el transcurso de una anualidad. b.4.- la falta de medios personales y/o materiales para el correcto funcionamiento del servicio, con la misma advertencia que en el punto b.2.
b.5.- El incumplimiento de las condiciones y prohibiciones establecidas en la legislación vigente sobre la venta de comidas y bebidas, con la misma advertencia que en el punto b.2.
b.6.- El incumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el trabajo.
V.- OTRAS DISPOSICIONES
VIGESIMO-CUARTA.- DERECHO SUPLETORIO.-
En todo lo no establecido en este Pliego de Condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx;
Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contrato del Sector Público; R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las demás disposiciones vigentes en la materia y en el Pliego de Condiciones Técnicas, en lo que no esté en contradicción con el presente Pliego, al que queda expresamente supeditado.
VIGESIMO QUINTA.- TRIBUNALES COMPETENTES.-
Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del contrato serán competentes el Juzgado de los Contencioso Administrativo xx Xxxx así como la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a cuya jurisdicción queda.