CONTRATO DE CESIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL
CONTRATO DE CESIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En a, de de 2022
REUNIDOS
DE UNA PARTE,
D./Xx. con DNI y domicilio en , actuando en su condición de autor/a (en adelante, EL CEDENTE).
Y DE OTRA PARTE,
MANIFIESTAN
1) Que D./Xx es propietario, por creación, de la obra mencionada en la cláusula Primera de este contrato (o titular de los derechos sobre ella que son objeto de transmisión por transmisión hereditaria, compra, licencia temporal, etc.).
2) Que dicha obra está libre de cargas.
3) Que D./Dº. , en su condición de autor/a está interesado/a en ceder los derechos de explotación de la mencionada obra x XXXXX.
4) Que SETLA, a su vez, está interesada en aceptar dicha cesión de los derechos de explotación de la obra, por lo que ambas partes llevan a efecto dicho acuerdo atendiendo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- CESIÓN EN EXCLUSIVA
D./Xx cede x XXXXX el derecho de explotación en exclusiva de la obra titulada: .
SEGUNDA.- DERECHOS CEDIDOS Y MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN PREVISTAS
La explotación comprende los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra, en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas, por todos los medios ya sean de naturaleza analógica o digital, sobre papel impreso o mediante cualquier otro tipo de soporte y por todas las vías de comunicación posibles habidas y por haber.
TERCERA.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CESIÓN
La cesión de los derechos de explotación se extiende a todos los países del mundo.
CUARTA.- ÁMBITO TEMPORAL DE LA CESIÓN
El autor (cedente) cede los derechos de explotación de su obra, a que se refiere la estipulación primera, por el plazo máximo de duración de los mismos previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, es decir, hasta su paso al dominio público.
QUINTA.- PACTO DE REMUNERACIÓN
El AUTOR y SETLA que no existirá contraprestación económica por la cesión de la obra, salvo que el caso clínico sea el premiado en el concurso, en cuyo caso la cantidad que percibirá el/la autor del caso premiado como será de 500 euros.
(La Ley establece en el art. 46.2 TRLPI que la remuneración debe consistir en una parte proporcional del beneficio de la obra. Excepcionalmente podrá acordarse un tanto alzado cuando:
a) Cuando exista grave dificultad para comprobar los ingresos o su comprobación sea imposible o muy costosa.
b) Cuando la utilización de la obra tenga carácter accesorio.
c) Cuando la obra, utilizada con otras, no constituya un elemento esencial de la creación intelectual en la que se integre.
d) En la primera edición o única de diccionarios, prólogos, obras científicas, trabajos de ilustración, traducciones, ediciones populares a precios reducidos.
En los diez años posteriores a la cesión el autor podrá solicitar la revisión del contrato, o acudir al Juez si existe una manifiesta desproporción entre el beneficio del cesionario y el precio de la cesión.)
SEXTA.-JURISDICCIÓN APLICABLE
Para cuantas cuestiones pudieran surgir sobre la interpretación o el cumplimiento de este contrato, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de MADRID.
En prueba de conformidad con lo anteriormente estipulando, las partas suscriben el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Firman:
EL AUTOR
SETLA