INICIATIVA DE ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
INICIATIVA DE ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
Es imprescindible adecuar nuestro actual marco legal de protección al consumidor, por lo que hace a servicios adicionales dentro de los contratos principales, a fin de brindar la seguridad jurídica y equidad necesarias en la prestación de servicios al consumidor. Asimismo es conveniente introducir garantías y prerrogativas al consumidor, al efecto de que manifieste de manera expresa su consentimiento sobre los servicios adicionales y especiales que pudiere adquirir por conducto y medio del servicio básico.
Exposición de Motivos
El artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor vigente, nos dice que el contrato de adhesión es el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio.
Esta misma opinión reviste una modalidad especial, cuando se sostiene que el contrato de adhesión en prestación de servicios, a diferencia del civil supone una desigualdad jurídica de las partes contratantes, es decir, hablar en estos términos significa que el proveedor se encuentra en ventaja respecto de su consumidor, ya que puede imponer a éste las cláusulas del convenio, no dejando al particular la posibilidad jurídica de discutirlas.
En tales condiciones pensamos que se destruye la finalidad misma del contrato, pues si las dos voluntades que en él deben intervenir no contribuyen a su formación, sino que sólo una de ellas lo impone y la otra se limita a aceptarlo por no tener la posibilidad jurídica de discutirlo, entonces no existe la bilateralidad de voluntades esenciales del acto contractual, pudiendo, entonces, decirse que:
"Si el contrato de adhesión de prestación de servicios impone su voluntad por interés publico, no contrata, manda".
En nuestro diccionario jurídico se define:
"Contrato de adhesión: Como aquel en que una de las partes fija sus condiciones rígidas e inderogables (cláusulas) y se las impone a otras que no hacen sino aceptarlas, adhiriéndose de esta manera al contrato. La aparición de los mismos responde a la posibilidad de entrar en relación un industrial o comerciante con cada uno de los miles de individuos con quienes contrata cada día, viéndose así obligado a redactar de antemano el contrato que les ha de proponer. En la adhesión hay dos voluntades: una constitutiva y la otra simplemente adhesiva; una se impone, la otra (se) acepta. Los tratadistas de Derecho Público niegan a esta operación el carácter contractual y pretenden ver en ella actos unilaterales, por que falta la igualdad económica; una de las partes emite una voluntad reglamentaria y se impone a la otra que juega un papel pasivo. En la mayoría de las legislaciones, los contratos de adhesión no están previstos, debido a su modernidad..."
En el principio, el suministro de energía eléctrica se prestaba a través de un contrato privado; en la actualidad, la vida se paralizaría si llegara a faltar por la sola voluntad de la (compañía) que suministra el servicio de ese fluido. Cuando Xxxxxx construyó su primera planta generadora de electricidad, podían, los que deseaban discutir con él las condiciones del suministro y de la manera de prestarlo; hoy no es posible que ello se deje a la convención privada y una necesidad privada se ha trocado en un servicio público sin el cual la vida moderna sería imposible.
Hace siglos el servicio de transporte de personas o cosas, estaba al arbitrio de las partes y (éstas) podían discutir las condiciones en que se debía prestar; hoy las necesidades sociales no permiten esa libertad, pues la vida del Estado, del gobierno mismo, depende en gran medida de la facilidad en las comunicaciones sobre su territorio, el servicio que originalmente era privado, evolucionó a público.
La naturaleza jurídica del contrato de adhesión es propia y se trata de un acto que requiere como elementos de existencia, no sólo el consentimiento y el objeto, sino que lleva un elemento más: la voluntad del Estado, pero no en la forma de una sanción que otorgan las leyes generales, permanentes y abstractas, y que se ponen en movimiento por actos de los particulares; no, la voluntad del Estado interviene como elemento esencial y definitivo, pues autoriza conforme a la ley, a los particulares, para que proporcionen el servicio público que entraña todo guión administrativo.
Tal como hoy se presenta, no puede faltar ninguno de estos elementos personales; se requiere la aprobación del Estado al proveedor; la intervención del Estado no se agota con el hecho de dar esa autorización sino que, una vez completa la relación entre proveedor y usuario, permanece la autoridad vigilando, cuidando que se observen los términos xxx xxxxx, evitando se causen daños al interés social e interviniendo para exigir su cumplimiento, motu proprio, sin necesidad de solicitud de parte interesada; la voluntad del Estado es alfa y omega en estos actos, el Estado da esas normas para alcanzar un fin concreto: la satisfacción de las necesidades públicas. El Estado quiere que en forma detallada, minuciosa y clara, se establezca una serie de cláusulas para lograr esa meta.
Es por ello que pretendemos incrementar un beneficio justo y sustentable para acreditar la vigilancia y rectoría que el Estado tiene como obligación, en los servicios prestados al consumidor, y con ello establecer mecanismos que permitan que el contrato de adhesión sí sea un proceso garante para la prestación de servicios públicos y particulares observando éstos cláusulas que conlleven cumplimiento y satisfacción por parte del proveedor y consumidor.
I. Proponemos como primera instancia regular a los proveedores que se encargan de prestar servicios públicos, o particulares que por su conducto y medio se llevan a cabo otros servicios no requeridos por el consumidor.
II. También proponemos regular a los proveedores que se encargan solamente de obtener su lucro muy fuera de lo que es el servicio y beneficio al consumidor, que incluso atenta contra la moral y las buenas costumbres. Desde luego proponemos también que dichos proveedores puedan obtener su lucro pero con las medidas necesarias y pertinentes para quienes requieren sus servicios; y
III. Con esto se respete la voluntad del consumidor al establecer dentro del contrato, que servicios adicionales y especiales son de su utilidad y provecho. Motivando a una real igualdad jurídica entre las partes sin que con esto genere:
a) La no prestación de servicios públicos o particulares.
b) Incertidumbre y rebeldía por parte de los proveedores que no se les requiere de sus servicios.
c) Xxxxx y perjuicios al proveedor.
IV. Se propone incluir como regla general para la validez en todo contrato de adhesión en prestación de servicios públicos o particulares, una cláusula de tipo accidental que especifique que servicios adicionales y especiales surgen por el conducto y medio del servicio básico. Y así establecer opciones de servicios que se pueden adicionar siempre y cuando se tenga la autorización expresa del consumidor titular.
V. Crear e incluir en el servicio básico, una base jurídica que sirva como garantía al consumidor al expresar su voluntad dentro del contrato, sobre los servicios adicionales y especiales que desea adquirir.
VI. Adicionar un artículo a la Ley Federal de Protección al Consumidor refiriéndose especialmente a los contratos de adhesión en general, ya sea para servicios públicos o particulares en donde los contratos previamente aceptados por esta Procuraduría contengan una cláusula de tipo accidental que la ley misma prevé, sobre los servicios adicionales y especiales que pueda adquirir el consumidor.
La cláusula accidental que se pretende implementar para incrementar la confianza y el beneficio tanto para el consumidor, proveedor, y para el estado, es indispensable entender porque se llama accidental.
Nuestra doctrina tradicional y clásica nos dice que son elementos accidentales aquellos que no preceden a la formación del contrato, se deducen por las partes, y atañen no a su validez, sino a su eficacia. Puede ser constituido si las partes le dan ese alcance al hacer depender la existencia del contrato, de ese elemento..
De acuerdo con esta cláusula proponemos para su efecto establecer una estrategia que asegure y garantice la voluntad del consumidor al determinar qué servicios adicionales y especiales son de su preferencia o si nada más requiere el servicio básico por parte del proveedor.
Conocemos muchas de las causas por las cuales el usuario rehusa estos servicios adicionales o especiales, entre ellas encontramos:
1. Por atentar contra la moral y las buenas costumbres.
2. Por afectar su patrimonio.
3. Por causar daños y perjuicios.
4. Por no encontrarse dentro de sus planes o no le interesa, etc.
VII. Con respecto al principio que emana en él articulo 14 de nuestra carta magna y en el articulo 5 de nuestro Código Civil del DF en materia común y para toda la República en materia federal, que a la letra dice:
"A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna..."
Proponemos que aquellos consumidores que ya contrataron el servicio básico y con ello los servicios adicionales y especiales, en su derecho de ejercer esta garantía podrán manifestar su voluntad por escrito sobre los servicios adicionales y especiales que desean adquirir y así podrán presentarlo al proveedor, y en su defecto deberá acatar esta disposición el proveedor.
Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades que nos otorga el artículo 71, fracción I, de nuestra Carta Magna, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto de Adiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor
ARTICULO UNICO.- Se adiciona los artículos 86 bis, 86 ter y 86 quater, de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:
Capítulo X
De los contratos de adhesión Artículo 86 Bis.-
En los contratos de adhesión en prestación de un servicio se requerirá incluir por escrito, los servicios adicionales y especiales que pueda solicitar el consumidor por conducto y medio del servicio básico.
Artículo 86 Ter. Son prerrogativas del consumidor dentro del contrato de adhesión:
I. Adquirir o no la prestación de servicios adicionales y especiales.
II. Contratar con el proveedor que elija, los servicios adicionales y especiales.
III. Dar por terminado el convenio de la prestación de servicios adicionales o especiales en el momento que lo solicite, sin que por ello deje de suministrársele el servicio básico. Siempre que haya cumplido en su totalidad con el pago de los servicios adicionales o especiales de los que haya hecho uso; y
IV. Las demás garantías que la misma ley establece.
Artículo 86 Quater.-
Para la prestación de servicios adicionales y especiales, el proveedor deberá solicitar el consentimiento expreso del consumidor titular.
Transitorio
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Xxxxxxx Legislativo de San Xxxxxx, a 20 de octubre de 1998.