PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DISEÑO DE LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN Y PUBLICITARIA, LA CONCEPTUALIZACIÓN, EL DESARROLLO CREATIVO, LA PRODUCCIÓN, GRABACIÓN Y DIFUSIÓN EN MEDIOS DE UNA CAMPAÑA INSTITUCIONAL DE LA FUNDACIÓN ONCE EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL DE “LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN 2007-2013", COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE)
I. EXPOSITIVO
1. La Fundación ONCE y el Programa Operativo de “Lucha contra la Discriminación 2007-2013”.
La Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), constituida por Acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha 28 de enero de 1988, y aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales como Entidad de Beneficencia Particular con carácter asistencial, tiene entre sus fines el de la promoción y el desarrollo de programas y actuaciones dirigidas al fomento de la cooperación y la plena integración social de las personas con discapacidad.
En el marco de sus fines fundacionales, uno de los principales objetivos de la Fundación ONCE es el desarrollo de acciones tendentes a la promoción de la formación y el empleo de las personas con discapacidad en cuanto instrumento adecuado para su integración socio laboral, siendo éste además un objetivo prioritario y específico del Programa Operativo de “Lucha contra Discriminación 2007-2013”.
La Comisión Europea mediante Decisión C(2007) 6735 de fecha 18 de diciembre de 2007 aprobó el Programa Operativo de “Lucha contra la Discriminación 2007-2013” en el que se designa a la Fundación ONCE como Organismo Intermedio para el desarrollo de las medidas incluidas en dicho programa.
En el ámbito del Programa Operativo se desarrollan actuaciones tales como itinerarios integrados de inserción socio-laboral, incluido el empleo con apoyo, ayudas al autoempleo, estudios, mejora de la competitividad de los Centros Especiales de Empleo y campañas de difusión y sensibilización, así como el fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y la cooperación transnacional. Todas estas acciones estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).
En virtud del artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, que establece las condiciones de la subvencionabilidad del gasto, podrá acogerse a la contribución con cargo a los Fondos cualquier gasto efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.
2.- Objetivos de Comunicación.
El punto xx xxxxxxx de los objetivos de esta campaña de comunicación, puede situarse en la imagen y percepción que la opinión pública tiene sobre las personas con discapacidad, sobre su capacidad de aportación en la sociedad actual y sobre la superación real y efectiva de los prejuicios sociales e individuales que hasta no hace tanto tiempo constituían uno de los principales obstáculos para la inclusión.
Esta arquitectura de elementos, que se ha edificado a través de los años, cobra especial relevancia en el ámbito del empleo. Por este motivo, uno de los principales programas y objetivos de actuación de Fundación ONCE se sustenta en el desarrollo de acciones orientadas al empleo que, en último término, se traducen en la incorporación laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. Es por ello por lo que puede sostenerse que el “modelo” de la Fundación ONCE encuentra en la empleabilidad su principal referente como instancia no solo de superación personal, sino también como expresión de valores como el talento, la solidaridad y la diversidad. El citado modelo es la constatación, asimismo, de que la rentabilidad social puede ir de la mano de la rentabilidad económica y que la contratación de personas con discapacidad es un valor diferencial y una ventaja competitiva para aquellas empresas que apuestan por contar con ellas y con sus capacidades.
En efecto, este “modelo” propicia la superación de prejuicios y hasta un cambio de la imagen simbólica sobre la que éstos se sustentan, aportando así una visión normalizada al sector de la discapacidad y al mundo laboral. Por eso, la normalización en este ámbito se ha de traducir y asociar con eficacia, eficiencia en la gestión, competitividad y responsabilidad, todo ello a cargo de trabajadores y trabajadoras que lo son y llegan a serlo en función de su capacidad y de la preparación que han recibido. Y de la oportunidad que se les ha dado, cuando se les ha ofrecido. Y en este punto sus circunstancias personales han de quedar alineadas en otro plano que, sin obviarse, deben perder la preeminencia que tuvieron en otro momento.
La referencia al “modelo” de Fundación ONCE y su especificidad tienen que ver, por una parte, con su financiación y, por otra, con el balance de resultados que a lo largo de su trayectoria ha logrado presentar con la creación de miles de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
En este contexto, el Fondo Social Europeo es el mayor instrumento financiero de la Unión Europea para reducir las desigualdades entre los recursos humanos en el seno de la Unión, con especial atención a los colectivos en riesgo de exclusión social. Desde el año 2000 la Fundación ONCE mantiene una sólida alianza gracias a la cual se ha contribuido a crear más de 60.000 empleos para personas con discapacidad.
Esta campaña, por tanto, responderá a un triple objetivo:
• Demostrar que la discapacidad no está en las personas, sino en el entorno que las rodea, en forma de prejuicios y barreras físicas y que una persona con discapacidad puede desempeñar un empleo como cualquier otra.
• Constatar que la rentabilidad social no está reñida con la rentabilidad económica y que contar con las Personas con Discapacidad en las políticas de Recursos Humanos supone una ventaja competitiva para las empresas.
• Dar a conocer los 15 años de alianza con el FSE, que darán pie al inicio de otro nuevo periodo de colaboración y mostrar que gracias a la labor conjunta y la puesta en común de los recursos (los de la UE y los del juego social), se consigue un efecto multiplicador y se llega a muchas más personas, contribuyendo así a una Europa mejor, más social, más accesible y para todas las personas.
II. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
Es objeto del presente pliego la contratación de los servicios para el diseño de la estrategia de comunicación y publicitaria, la conceptualización, el desarrollo creativo, la producción, grabación y difusión en medios de comunicación españoles, de una campaña institucional de la Fundación ONCE en el ejercicio 2015, centrada en el empleo de la personas con discapacidad y la alianza con el Fondo Social Europeo, que se emitirá en el período comprendido entre los días 12 y 30 del mes de noviembre de 2015.
El objeto del contrato se divide en dos lotes:
Lote 1. Diseño de la estrategia de comunicación y publicitaria, conceptualización y desarrollo creativo, producción de spots de Tv, radio, rodaje, post-producción, producción gráfica, copias de emisión, etc., inherentes a la ideación de la campaña y ejecución de la misma,
directamente o a través de empresas de producción especializadas. En adelante, “Creatividad y Producción. Agencias de Publicidad”.
Lote 2. Diseño de una estrategia de medios adecuada a los objetivos de comunicación de la campaña, incluyendo a tal fin los servicios de análisis técnico justificativo de la estrategia y optimización de la misma, planificación táctica, reserva y contratación de espacios en medios, seguimiento de la emisión-difusión de la campaña y medición de resultados. En adelante, “Medios. Agencias de Medios”.
Los servicios y ofertas de cada uno de los dos lotes anteriormente señalados, comprenderán la remuneración y honorarios de la Agencia de Publicidad (Lote 1) y de la Agencia de Medios (Lote 2), así como cualesquiera otros costes directos e indirectos propios del diseño, desarrollo y ejecución de cada uno de los respectivos servicios.
Dada la diversidad y especificidad de los trabajos y profesionales inherentes a los servicios de Agencia de los Lotes 1 y 2, los licitadores solo podrán concurrir y participar en uno de los dos Lotes en los que se divide el objeto del contrato. De acuerdo con ello, quedará excluido aquel licitador que presente ofertas para ambos Lotes.
2. Régimen Jurídico del Contrato.
2.1. Se suscribirá un contrato con el adjudicatario de cada lote. Los contratos que regulen las prestaciones de los servicios recogidos en el Lote 1 y Lote 2 se regirán por la voluntad de las partes recogidas en los mismos, por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y, en su defecto, por lo dispuesto en la legislación mercantil y civil que fuera de aplicación. Los contratos que se suscriban no tendrán en ningún caso naturaleza administrativa.
Se acompañan como Anexo I (Lote 1) y II (Lote 2) los modelos de contrato que se suscribirán con el Contratista que resulte seleccionado en cada uno de los lotes.
2.2. Tanto el presente pliego como los contratos que en aplicación del mismo se suscriban se entenderán complementarios los unos del otro, pero en caso de contradicción entre lo dispuesto en el contrato que firmen las partes y lo establecido en el presente Pliego de Condiciones Particulares o el Pliego de Prescripciones Técnicas, se estará al contenido del contrato, que prevalecerá en todo caso sobre el de los Pliegos.
2.3. En la ejecución de la actividad objeto del/de los presente/s contrato/s, el/los Contratista/s deberá/n tener presente en la realización de su trabajo las normas nacionales y comunitarias, aplicables a la actividad de control de las intervenciones del Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013, contenidas básicamente en los siguientes textos:
Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y Fondo de Cohesión, que deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999. En este Reglamento se definen:
o Los objetivos a cuya consecución deben contribuir los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión y los requisitos para poder beneficiarse de los mismos;
o El contexto en que se inscribe la política de cohesión;
o Los principios y normas aplicables en materia de cooperación, programación, evaluación, gestión, seguimiento y gestión.
Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006.
Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 88/7/2006 de 21 de julio.
El Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, por el que se regulan las funciones y procedimientos de gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
El Marco Estratégico Nacional de Referencia de España, en concreto en su capítulo de Estructura organizativa.
El propio Programa Operativo, en concreto su capítulo Disposiciones de aplicación, donde se concretan en mayor grado los principales aspectos relativos al seguimiento, control, verificación, certificación, publicidad y difusión, etc. al interpretar los Reglamentos y orientaciones generales adaptándolas al contexto específico del Programa.
Las guías, directrices e instrucciones que se transmitan desde la Autoridad de Gestión, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Los contratos deberán someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y serán coherentes con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1983/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión.
3. Órgano de Contratación.
El órgano de contratación es la Dirección General de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, con domicilio en la calle Xxxxxxxxx Xxxxxxx, nº 15 de Madrid.
4. Perfil de Contratante
Los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria en el domicilio social de la Fundación ONCE C/Xxxxxxxxx Xxxxxxx, nº 15 28012 Madrid, así como descargarse los mismos de la página web de la Fundación ONCE xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx
5. Presupuesto base de licitación y precio del Contrato.
• Lote 1. Creatividad y Producción: El importe total máximo del presupuesto objeto de licitación para este Lote se cifra en: 601.365 euros (seiscientos un mil trescientos sesenta y cinco euros), IVA no incluido.
• Lote 2. Medios. El importe total máximo del presupuesto objeto de licitación para este Lote se cifra en: 2.894.502 euros (dos millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos dos euros), IVA no incluido.
De acuerdo a lo establecido en el penúltimo párrafo de la Disposición II. Punto 1, los precios de los servicios y ofertas de cada uno de los dos lotes anteriormente señalados, comprenderán la remuneración y honorarios de la Agencia de Publicidad (Lote 1) y de la Agencia de Medios (Lote 2), respectivamente, así como cualesquiera otros costes directos e indirectos propios del diseño, desarrollo y ejecución de cada uno de los respectivos servicios. Asimismo, se entenderán incluidos, a excepción del IVA correspondiente al precio del contrato, cuantos gastos y demás impuestos se generen y resulten aplicables como consecuencia de la ejecución del contrato.
El pago de estas cantidades estará cofinanciado por el Fondo Social Europeo, contribuyendo dicho fondo con una media del 70% del coste total del contrato.
6. Plazo de ejecución del Contrato.
El contrato se ejecutará conforme al calendario que para cada Lote se acompaña al presente pliego como Anexo III (Lote 1) y Anexo IV (Lote 2), con independencia del mantenimiento de sus efectos hasta el total cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.
No obstante, la Fundación ONCE se reserva la facultad de resolver anticipadamente los contratos sin necesidad de alegar justa causa, y sin que dicha resolución origine a favor de la otra parte derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo, siempre que dicha circunstancia
sea comunicada en forma fehaciente al Contratista con una antelación mínima de un mes. Dicha resolución implicará el abono de los trabajos realizados hasta ese momento.
III. BASES DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
1. REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
1.1. Capacidad del licitador
Las personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras que se encuentren interesadas en contratar con la Fundación ONCE las prestaciones objeto del contrato deberán acreditar que tienen plena capacidad de obrar; que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo; que cuentan con la solvencia económica, financiera y técnica necesaria, así como con una acreditada experiencia y reconocimiento en el sector a que se refiere el contrato, y que finalmente se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, contando asimismo con cuantas licencias, permisos y autorizaciones resulten preceptivas para la contratación interesada.
Será requisito imprescindible para que la oferta no resulte excluida que los licitadores acrediten, en caso de que les resulte de aplicación, el cumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad que le impone el art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o, en su defecto, el cumplimiento de las Medidas Alternativas contempladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
1.2. Solvencia económica y financiera
El licitador deberá acreditar que cuenta con los recursos económicos necesarios para garantizar la más eficaz prestación de servicios inherentes a la competencia y trabajos propios de cada uno de los dos Lotes, y más en particular:
1.2.1. Lote 1. Agencias de Publicidad. En este apartado, deberán acreditar:
• Una facturación anual bruta durante los últimos dos años de, al menos 2 veces el importe máximo del presupuesto del Lote 1 objeto de licitación establecido en este pliego de condiciones.
1.2.2. Lote 2. Agencias de Medios. En este apartado, la Agencia de Medios que opta al concurso deberá acreditar:
• Una facturación anual bruta durante los últimos dos años igual o superior al doble del importe máximo del presupuesto del Lote 2.
1.3. Solvencia técnica y profesional
El licitador deberá acreditar que cuenta con la experiencia, los recursos y la estructura técnica y profesional necesarias para garantizar la más eficaz prestación de servicios inherentes a la competencia y trabajos propios de cada uno de los dos Lotes, y más en particular:
1.3.1. Lote 1. Creatividad y Producción. Agencias de Publicidad. En este apartado, deberán acreditar:
• Experiencia: haber realizado, en el plazo de los últimos 3 años a contar desde la publicación del presente pliego de, al menos, una campaña multimedia de ámbito nacional, con un mix de medios integrado, al menos, por Tv, radio, prensa, e internet, cuyo presupuesto se haya cifrado en un total (producción + medios) igual o superior a 2,5 millones de euros, IVA incluido.
• Estructura y recursos humanos: la magnitud del proyecto objeto de este contrato determina como requisito para las Agencias de Publicidad contar con, al menos, un número medio anual igual o superior a 25 trabajadores en situación de alta durante los últimos 3 años.
• Responsables de Equipo de Agencia de Publicidad: en todo caso, los profesionales que a continuación se relacionan contarán con una experiencia mínima de 3 años en el desempeño de la responsabilidad o categoría profesional con la que forman parte en el equipo de cuenta del licitador para este lote:
Director Creativo o cargo equivalente
Director de Servicios a Clientes/Director de Cuenta o cargo equivalente
Director de Producción o cargo equivalente
1.3.2. Lote 2. Medios. Agencias de Medios. En este apartado, la Agencia de Medios que opta al concurso deberá acreditar:
• Experiencia: haber realizado la planificación y contratación de medios de, al menos, 5 campañas multimedia al año durante los últimos 3 años, con una inversión por campaña igual o superior al presupuesto de medios de este contrato.
• Estructura y recursos humanos: la magnitud del proyecto objeto de este contrato determina como requisito para las Agencias de Medios contar con, al menos, un número medio anual igual o superior a 50 trabajadores en situación de alta durante los últimos 3 años.
• Responsables de Equipo de Agencia de Medios: en todo caso, los profesionales que a continuación se relacionan contarán con una experiencia mínima de 3 años en el desempeño de la
responsabilidad o categoría profesional con la que forman parte en el equipo de cuenta del licitador para este lote:
Director de Cuentas/Planificación (según proceda) o cargo equivalente
Director de Investigación o cargo equivalente
Director de Compras o cargo equivalente
• Recursos técnicos:. disponer de herramientas, recursos técnicos y fuentes de información y datos necesarios para la planificación, seguimiento y control de la audiencia y actividad publicitaria de los medios, esto es: 1) audiencia global de los medios, 2) audiencias de los spots de televisión segmentadas por soporte, programa y bloques publicitarios y 3) inversión global xxx xxxxxxx publicitario por medios, marcas y soportes.
1.4. Documentación administrativa
Para acreditar todos estos extremos, los licitadores deberán presentar en su oferta un SOBRE “A” bajo la denominación “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, con la siguiente documentación:
1.4.1. Documentación general:
Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar del licitador.
Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia o testimonio notarial de las escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.
Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales expedido por la AEAT.
Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
1.4.2. Documentos acreditativos de la representación:
Si el licitador fuera persona jurídica debe incluirse el poder general de representación del representante/s legal/es de la sociedad. Dichos poder/es deben figurar inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil.
La persona/s con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar, igualmente, copia de su Documento Nacional de Identidad.
1.4.3. Documentos acreditativos del cumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad o, en su defecto, de las medidas alternativas:
• Declaración responsable de la empresa conforme al modelo que se acompaña como Anexo V sobre si el número de trabajadores en su plantilla iguala o supera la cifra de cincuenta (50) y, en caso afirmativo, sobre el cumplimiento del requisito legal dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.
• En caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas, deberán aportar junto con la declaración responsable una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las medidas concretas aplicadas a tal efecto.
El órgano de contratación podrá requerir en cualquier momento durante la vigencia de contrato al adjudicatario para que acredite el mantenimiento del cumplimiento de esta obligación.
1.4.4. Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera:
Copia de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, depositadas en el Registro Mercantil y copia del último informe de auditoría, en el caso de ser preceptivo. En caso de no estar obligado a presentar cuentas anuales, se deberá presentar documento equivalente.
Declaración de institución financiera de la que se deduzca la adecuada liquidez económica o la suficiente garantía de las relaciones económicas llevadas a cabo por el licitador para el correcto desarrollo de las mismas.
1.4.5. Documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional: Para el Lote 1:
Certificación expedida por los Anunciantes titulares de la/s campaña/s de ámbito nacional realizada/s por la Agencia durante los últimos 3 años a contar desde la publicación del presente Pliego, con una inversión igual o superior a 2,5 millones de euros IVA incluido, y con un mix de medios integrado, al menos, por TV, radio, prensa e internet.
C.V. profesional de los siguientes profesionales del equipo de cuenta:
Director Creativo o cargo equivalente
Director de Servicios a Clientes/Director de Cuenta o cargo equivalente
Director de Producción o cargo equivalente
Para el Lote 2:
Certificación expedida por los Anunciantes titulares de la/s campaña/s cuyos medios han sido planificados y contratados por la Agencia durante los últimos 3 años a contar desde la publicación del presente Xxxxxx, con una inversión por campaña igual o superior al presupuesto de medios de este contrato.
C.V. profesional de los siguientes profesionales del equipo de cuenta:
Director de Cuentas/Planificación (según corresponda) o cargo equivalente
Director de Investigación o cargo equivalente
Director de Compras o cargo equivalente
Declaración responsable indicando las herramientas, recursos técnicos y fuentes de información y datos necesarios de que dispone para la planificación, seguimiento y control de la audiencia y actividad publicitaria de los medios, esto es: 1) audiencia global de los medios, 2) audiencias de los spots de televisión segmentadas por soporte, programa y bloques publicitarios y 3) inversión global xxx xxxxxxx publicitario por medios, marcas y soportes.
Para ambos Lotes:
Declaración responsable sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta durante los 3 últimos años.
En su caso, permisos, licencias o autorizaciones que la vigente legislación exija para la correcta e íntegra realización de los servicios ofertados.
Declaración responsable que garantice el cumplimiento de cuantos requisitos y condiciones exige la normativa comunitaria de aplicación, la cual el Contratista deben expresamente declarar que conocen, remitiéndose en este punto al listado de normas contenido en el presente Pliego.
Declaración responsable que garantice que el licitador no se encuentra incurso en causa de conflicto de intereses, entendiéndose por tal la situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener, con el interés de la Fundación ONCE y/o del proyecto objeto del presente contrato.
1.4.6. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al español.
1.4.7. No se considerarán a efectos de la adjudicación del contrato las ofertas de los licitadores que no cumplan con los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, que resultarán excluidas de la licitación.
2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación serán distintos, dada su especificidad y contenido, para los Lotes 1 y 2.
Lote 1. Creatividad y Producción. Agencia de Publicidad.
I. CRITERIOS SOMETIDOS A UN JUICIO DE VALOR
a) Propuesta creativa (máximo 35 puntos)
Se valorará la calidad del spot atendiendo al planteamiento estratégico y creatividad del mismo, originalidad de la propuesta y capacidad de generar notoriedad e identificación entre el público objetivo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
• Guión, situaciones y acciones de los protagonistas (máximo 10 puntos).
• Originalidad del planteamiento. Capacidad de impacto, implicación e identificación por parte de la audiencia. Innovación en el empleo de elementos formales. (máximo 5 puntos).
• Calidad materiales de presentación. (máximo 5 puntos)
• Adecuación a los objetivos de comunicación (máximo 15 puntos).
En este apartado se asignará una puntuación máxima de 35 puntos, teniendo en cuenta los criterios anteriormente detallados y la valoración asignada a cada uno de ellos.
b) Propuesta de Producción de spots de Tv (máximo 15 puntos)
Se valorará la calidad del diseño de producción, las propuestas de Productora y Realizador y las garantías que los mismos ofrecerán para la más óptima materialización de la idea creativa en spots de Tv, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
• Experiencia, equipo y estructura de la productora cuya subcontratación ha sido propuesta y planificada por el licitador para llevar a cabo el proyecto de producción. (máximo 5 puntos).
• En relación con el criterio anterior, se valorará adicionalmente y en particular, la trayectoria profesional del realizador seleccionado en el proyecto de producción (máximo 5 puntos).
• Diseño de producción, número de jornadas de rodaje, equipamiento y recursos técnicos, protagonistas y figuración, recursos de post- producción, etc. (máximo 5 puntos).
II. CRITERIO DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA
c) Propuesta económica (máximo 50 puntos)
El importe ofertado no podrá superar el importe del presupuesto de licitación establecido para el Lote 1, y cubrirá la totalidad de servicios y prestaciones a realizar en el marco del Contrato. A estos efectos, se entenderán incluidos la creatividad, la producción de todos los materiales xx xxxxxxx, así como todos aquellos trabajos que por sí misma o a través de subcontratación, la Agencia deba realizar para la cumplimentación íntegra de todos los materiales y servicios recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En dicho importe se hallarán incluidos todos los conceptos de creatividad, producción y retribución por todos los servicios prestados para la completa ejecución del contrato. La percepción de este importe excluye el pago de cualquier otro tipo de retribución, ya sea en concepto de comisión sobre la inversión en medios, sobre el importe de la producción o bajo cualquier otro concepto.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición y lo hará conforme al modelo que se acompaña como Anexo VI. En todo caso, se aportará un desglose presupuestario por los diferentes conceptos y servicios: creatividad, producción Tv, producción radio, producción gráfica-prensa, producción online, investigación pre y post-test, remuneración de Agencia, etc.
Para la valoración de este apartado se procederá de la siguiente forma:
• Se obtendrá la media aritmética de todas las ofertas admitidas a licitación.
• Se aplicará un coeficiente reductor del 0,30 sobre la media aritmética anterior para calcular el límite mínimo por debajo del cual la oferta se considerará desproporcionadamente baja e inapropiada para un proyecto de la calidad y magnitud como el requerido. En este caso, dichas ofertas quedarán excluidas.
• Se otorgará la puntuación a cada oferta admitida mediante la siguiente fórmula:
Pi = 50 x (Ob /Oi)
Pi = Puntuación de la oferta en cuestión Oi = Precio de la oferta en cuestión
Ob = Precio de la oferta más baja admitido
Lote 2. Medios. Agencia de Medios.
I. CRITERIOS SOMETIDOS A UN JUICIO DE VALOR
a) Análisis y recomendación estratégica. Herramientas, Investigación y Planificación (máximo 30 puntos).
Las Agencias presentarán un proyecto y recomendación de estrategia de medios debidamente fundamentado en el que se concretarán los objetivos, mix de medios, análisis técnico de la estrategia, planificación táctica y medición de resultados.
Dicha propuesta o recomendación estratégica podrá contemplar el mix integrado por TV, Prensa, Internet y Cine o cualquier otro que, en función del análisis técnico de la Agencia de Medios, pueda resultar más óptimo. En todo caso, los criterios de planificación y presión del medio TV establecidos en el Anexo VI “Plantilla condiciones planificación TV” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas no pueden ser objeto de modificación, más allá del incremento de presión que pudiera derivarse de la optimización de las condiciones de contratación o mix de medios alternativo.
Todas estas variables y requisitos se consideran premisa fundamental para la máxima rentabilización cuali y cuantitativa de las inversiones en medios, así como para optimizar los objetivos de cobertura y alcance de la campaña.
Serán objeto de valoración los siguientes aspectos de la oferta:
• Informe-propuesta y fundamentación técnica de la estrategia y mix de medios (máximo 20 puntos).
• Herramientas aplicadas para el establecimiento del informe propuesta anterior, así como para el seguimiento y control de ejecución xx xxxxxxx (máximo 5 puntos).
• Herramientas aplicadas para la optimización de la planificación táctica de Tv y resto de medios, así como medición de resultados (máximo 5 puntos).
II. CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA
b) Condiciones contratación en Medios (máximo 60 puntos).
A efectos de valoración de las condiciones de contratación en medios, se determinarán ofertas para:
b.1) Oferta económica TV (máximo 40 puntos). Formato de spots. 30” y 20”.
La Fundación ONCE considera que los objetivos de comunicación y difusión de la campaña requieren el establecimiento de una serie de parámetros de planificación en el medio Tv relacionados con las variables “split PT/DT”,
“asignación de cuotas determinadas entre soportes de Tv”, nivel de “posicionamiento de spots”, etc., de acuerdo a las especificaciones técnicas que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, Anexo VI denominado “Plantilla condiciones planificación TV”.
En consecuencia, las Agencias de Medios formalizarán su propuesta de contratación de espacios en el medio Tv mediante la cumplimentación de los campos abiertos en el citado Anexo, reflejando en los mismos el coste Grp a 20”, nominal, así como los recargos por posición sobre el coste grp propuesto por Xxxxxx. En el caso de las Tv Autonómicas, el documento incluye la fórmula matemática de cálculo del coste nacionalizado con base en los índices de conversión reflejados en el citado Pliego de Prescripciones Técnicas.
Para la valoración de este apartado se procederá de la siguiente forma:
• La oferta económica se concretará, con base en todos los parámetros anteriores, mediante la cumplimentación del campo “Inversión total” del Anexo VII (Oferta económica/Óptico Campaña).
• El límite mínimo por debajo del cual la oferta se considerará desproporcionadamente baja e inapropiada para un proyecto de la calidad y magnitud será el de aquellas propuestas que se sitúen en más de un 20% por debajo del importe medio (media aritmética) del conjunto de todas las ofertas presentadas. En este caso, dichas ofertas quedarán excluidas.
• Se otorgará la puntuación a cada oferta mediante la siguiente fórmula: Pi = 40 x (Ob /Oi)
Pi = Puntuación de la oferta en cuestión Oi = Precio de la oferta en cuestión
Ob = Precio de la oferta más baja admitido
b.2) Oferta económica otros medios (máximo 7 puntos).
La oferta económica para los medios Prensa escrita, Internet y Cine y, en su caso, aquél o aquellos otros que adicional o alternativamente proponga la Agencia (excepción hecha del medio TV que se contemplará en cualquier mix de medios bajos los parámetros establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, Anexo denominado “Plantilla condiciones planificación TV”, se determinará mediante la cumplimentación de los datos solicitados a tal fin en el Anexo VIII. “Plantilla condiciones otros medios” y, más en particular:
• Para el medio Prensa, las casillas identificadas como “Importe neto total”
(máximo 2 puntos).
• Para el medio Internet, la casilla negociada como “Descuento negociado”
(máximo 2 puntos)
• Para el medio Cine, las casillas identificadas como “Porcentaje descuento” (máximo 1 punto).
• Para otros medios, Costes netos negociados/medio/soporte, (máximo 2 puntos)
Obtendrá la mayor puntuación la oferta que presente el “importe neto total” más reducido. El resto de ofertas obtendrá aquella puntuación que proporcionalmente le corresponda según su cuantía en relación a la mejor oferta, redondeándose al número entero superior o inferior si el decimal es mayor o menor a 0,5, respectivamente.
b.3) Extraprimas (máximo 10 puntos)
Adicionalmente, la propuesta económica del licitador determinará conforme al modelo que se acompaña como Anexo VII el importe que, en concepto de rappel o extraprima, resulte de la inversión neta consolidada de todos los medios, cifrándose en una única cantidad por tal concepto.
En este apartado se incluirán únicamente, por tanto, los siguientes datos:
• Sumandos: Inversiones netas/ Medio
• Total sumandos
• Importe rappel (global, sin desglose por medios)
Obtendrá la máxima puntuación el mayor importe global de rappel. El resto de ofertas obtendrá aquella puntuación que proporcionalmente le corresponda según su cuantía en relación a la mejor oferta, redondeándose al número entero superior o inferior si el decimal es mayor o menor a 0,5, respectivamente.
b.4) Pronto pago (máximo 3 puntos).
Adicionalmente y como quiera que la Fundación ONCE se compromete a ejecutar, liquidar y abonar el 80% de la inversión en medios del precio del Lote 2 (Medios) en el término máximo del día 30 de diciembre de 2015, esto es, en un plazo inferior al que se aplica según los usos del sector, las propuestas económicas de los licitadores detallarán de manera específica en el Anexo VII el porcentaje de descuento en concepto de pronto pago.
Obtendrá la puntuación máxima de 3 puntos la propuesta que incluya mayor descuento en concepto de “Pronto Pago”. El resto de ofertas obtendrá aquella puntuación que proporcionalmente le corresponda según su cuantía en relación a la mejor oferta, redondeándose al número entero superior o inferior si el decimal es mayor o menor a 0,5, respectivamente.
c) Propuesta económica de remuneración de Agencia (máximo 10 puntos).
La remuneración de los servicios de Agencia de Medios incluidos en los apartados a) y b) anteriores se realizará bajo la fórmula “Comisión de Agencia” sobre la inversión neta de medios.
La valoración de cada propuesta se determinará con base en el siguiente escalado:
• Comisión de Agencia del 0,1%: 10 puntos.
• Comisión de Agencia del 0,2%: 9 puntos.
• Comisión de Agencia del 0,3%: 8 puntos.
• Comisión de Agencia del 0,4%: 7 puntos.
• Comisión de Agencia del 0,5%: 6 puntos.
• Comisión de Agencia del 0,6%: 5 puntos.
• Comisión de Agencia del 0,7%: 4 puntos.
• Comisión de Agencia del 0,8%: 3 puntos.
• Comisión de Agencia del 0,9%: 2 puntos.
• Comisión de Agencia del 1,0%: 1 punto.
Los licitadores cifrarán su propuesta económica de comisión de Agencia conforme al modelo que se acompaña como Anexo y exclusivamente con base en uno de los diez porcentajes de comisión anteriores. No se admitirán ofertas con porcentajes intermedios.
3. ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por Xxxxx, al licitador que obtenga mayor puntuación en la suma de los criterios de valoración de cada uno de los lotes.
4. PRESENTACIÓN DE PROPOSIONES
4.1. Lugar, plazo y forma de presentación de proposiciones.
Las ofertas, debidamente identificadas como LOTE 1 o como LOTE 2 junto con la documentación preceptiva, se podrán presentar en el registro de Fundación ONCE (C/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 00, 0x xxxxxx -00000 Xxxxxx, Xxxxxx)
de lunes a viernes de 8.00 a 13.00 desde el 14 de julio de 2015 hasta el día 4 de septiembre de 2015.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, no admitiéndose más ofertas u otras soluciones sobre la presentada.
La documentación del concurso deberá ser remitida a la atención de Xxxx Xxxxxxx. Departamento de Programas Europeos.
La Fundación ONCE, en aplicación de la política medioambiental de la Unión Europea, requiere a los licitadores que presenten sus propuestas en soporte informático, indicando en el sobre su nombre o razón social, domicilio social y la referencia a CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DISEÑO DE LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN Y PUBLICITARIA, LA CONCEPTUALIZACIÓN, EL DESARROLLO CREATIVO, LA PRODUCCIÓN, GRABACIÓN Y DIFUSIÓN EN MEDIOS DE UNA CAMPAÑA INSTITUCIONAL DE LA FUNDACIÓN ONCE EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL DE “LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN” 2007-2013, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL
EUROPEO (FSE) + LOTE 1 o LOTE 2 (según corresponda).
Las proposiciones serán tratadas de forma confidencial. Su presentación presume la aceptación incondicionada de las cláusulas de los pliegos de Condiciones Particulares y Prescripciones Técnicas, del contrato que se acompaña como Anexo I y II para cada uno de los lotes y del resto de Anexos, así como la declaración responsable del proponente de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Fundación ONCE.
4.2. Proposición económica.-
La proposición económica deberá estar debidamente firmada por el licitador y habrá de formalizarse necesariamente en número y letra, de acuerdo con el modelo que se acompaña al presente Pliego como Anexo VI (Lote 1) y Anexo VII, VIII y IX (Lote 2).
Dicha proposición económica, junto con el resto de elementos de la oferta del licitador que conformen los elementos que van a ser sometidos a los criterios de valoración automática se presentarán por parte del licitador en un único sobre cerrado, bajo el título SOBRE B “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DEMÁS CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA”
El oferente, al formular su propuesta económica, incluirá dentro de la misma toda clase de gastos derivados de la adjudicación, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá figurar desglosado del precio o importe de la prestación.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda
la adjudicación definitiva, que, en ningún caso, superará el presupuesto base de licitación.
4.3. Oferta detallada.-
El licitador presentará, en sobre independiente respecto a su propuesta económica y demás criterios de valoración automática, una oferta detallada, en la que se especifique la metodología para afrontar y llevar a buen término los objetivos generales del contrato, fijados en el presente Xxxxxx. Esta oferta detallada contemplará los elementos que van a ser sometidos a los criterios de valoración dependientes de un juicio de valor y se presentarán por parte del licitador en un único sobre cerrado bajo el título SOBRE C “CRITERIOS SOMETIDOS A UN JUICIO DE VALOR”.
La oferta detallada, junto con la proposición económica, serán objeto de valoración por parte de la Mesa de Contratación.
Las proposiciones se enviarán, indicando el enunciado que figura en el punto4.1, al domicilio indicado en ese mismo punto y deberán presentarse en 3 sobres identificados como Sobre A “Documentación Administrativa”, Sobre B “Proposición económica y demás criterios de valoración automática” y Sobre C “Criterios sometidos a un juicio de valor”.
Toda la documentación y propuestas a incluir en los sobres, se presentarán en formatos CD-ROM y Pen drive, y por duplicado. No serán admitidas las ofertas que se presenten en formato papel.
Los licitadores presentarán además de la documentación indicada en el párrafo anterior en el formato indicado, una carta firmada y sellada dirigida a Fundación ONCE en duplicado ejemplar, en la que se indique el nombre del concurso y un índice de la documentación presentada. Una de las copias se devolverá sellada por el registro de Fundación ONCE, la cuál servirá de acuse de recibo para el licitador.
El licitador, en caso de resultar adjudicatario, deberá ejecutar los servicios objeto de contratación conforme al contenido definitivo de su oferta y de acuerdo con el calendario/cronograma que se acompaña al presente pliego como Anexo III (Lote 1) y IV (Lote 2).
5. Mesa de Contratación
La mesa de contratación, que será la responsable de evaluar las proposiciones presentadas y de proponer al órgano de contratación la adjudicación, estará compuesta por:
- Presidente: Director de Relaciones Sociales, Internacionales y Planes Estratégicos de Fundación ONCE
- Secretaria: Jefa del Departamento de Programas Europeos de la Fundación ONCE.
Vocales:
- Directora de Recursos Generales de Fundación ONCE / Ilunion
- Director de Comunicación e Imagen de la ONCE y su Fundación ONCE
6. Adjudicación del Contrato.
7. Formalización del Contrato.
7.1. El contrato se formalizará por escrito por el órgano de contratación en el plazo máximo de quince días (15 días) a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación.
7.2. Si el adjudicatario estimare oportuno elevar a escritura pública el contrato de adjudicación, pagará íntegramente los gastos de su otorgamiento.
7.3. Si, por causas imputables al adjudicatario, éste no pudiera formalizar el contrato, dicho adjudicatario deberá renunciar de forma expresa y por escrito al mismo, y la Fundación ONCE anulará la adjudicación operada a
su favor y sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento resolverá lo que en su caso proceda sobre la adjudicación del contrato, sin perjuicio de la indemnización que pudiera reclamarle por los daños y perjuicios que se le hubieran irrogado.
7.4. Anulada la primera adjudicación se procederá a una nueva adjudicación del servicio, a aquella oferta presentada a la que la Mesa de Contratación hubiera otorgado la siguiente mejor valoración.
7.5. La Fundación ONCE quedará eximida de llevar a cabo la contratación en aquellos supuestos en los que por causas ajenas a su voluntad no pudieran ejecutarse las acciones que sean objeto de la misma.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. Ejecución del contrato.
1.1 Los trabajos se realizarán con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definen y condicionan la prestación objeto del contrato.
1.2 El Contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto xxx xxxxxx a satisfacción.
1.3 El Contratista se compromete, a fin de facilitar el control y seguimiento de la ejecución del contrato, a remitir a la Fundación ONCE, con la periodicidad que acuerden las partes, y, en todo caso, siempre que se le requiera desde la Dirección de la Fundación, un informe detallado del avance de los trabajos desarrollados en ejecución del presente contrato con los resultados hasta entonces alcanzados.
1.4 Asimismo el Contratista se obliga a someterse al régimen jurídico- financiero exigido por las normas comunitarias, así como a las medidas de control, verificación y auditoría que por parte de las autoridades comunitarias pudieran venir impuestas. En este sentido, se compromete/n a llevar una contabilidad separada o analítica que permita en todo momento identificar adecuadamente las partidas objeto de este contrato.
1.5 El Contratista llevará a cabo el servicio encomendado por la Fundación ONCE con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional. La información, documentación y material que se le entregue por parte de la Fundación ONCE, o a la que él mismo tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el servicio referido. En este sentido, el Contratista se debe, en el desempeño de sus funciones, a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, y no podrá facilitar la información que obtenga en el ejercicio de aquéllas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de terceros o perjudicar a la Fundación ONCE, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente
de la Fundación ONCE, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado. El Contratista se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asunto de las partes, ni el contenido, ni existencia del Contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla la Fundación ONCE.
El Contratista no podrá hacer uso de la información a que se refiere este epígrafe ni en beneficio propio ni de terceros, quedando prohibida su revelación, comunicación, o cesión a terceros, así como, en general su utilización con finalidades distintas de las de este contrato.
1.6 El Contratista responderá frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación, que sean directamente imputables al Contratista o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente, incluso aún después de producida la terminación del contrato por cualquier causa.
El Contratista reconoce expresamente que los datos de carácter personal, a los que tuviera acceso por razón de la prestación objeto del presente contrato, son de la exclusiva propiedad de la Fundación ONCE, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en el presente documento, ni cederlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación, obligándose asimismo a devolver íntegramente a la Fundación ONCE los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por la Fundación ONCE y, en todo caso, al vencimiento del presente contrato.
El Contratista se compromete a que, en su caso, el tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso por razón de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Fundación ONCE, sea realizado de conformidad con las instrucciones que en todo momento le sean dadas por la Fundación ONCE.
1.7 El Contratista se obliga a mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a que tuviera acceso por razón del contrato, así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los mismos impone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos deberes serán exigibles al Contratista durante la vigencia del contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación que sea directamente imputable al mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de cuyo comportamiento deberá igualmente responder frente a la Fundación ONCE.
Asimismo el Contratista se compromete expresamente a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida
cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, debiéndose ajustar en todo momento a lo dispuesto sobre este extremo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en las normas complementarias que la desarrollen.
1.8 El contratista acepta, expresamente, que sus datos personales figurarán en la relación de beneficiarios de ayudas de los Fondos Estructurales de la base de datos establecida al efecto por la Comisión Europea en cumplimiento del art. 37 Reglamento (CE) nº 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo del Desarrollo Regional en la página Web de la Unión Europea:
xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx_xxxxxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx_0000_xx.xxx
2. Abono del precio
2.1 El Contratista tiene derecho al abono conforme al precio de adjudicación de los servicios prestados y debidamente ejecutados.
2.2. La facturación de los servicios prestados por parte del contratista se efectuará conforme al calendario que se acompaña como Anexo III (Lote 1) y IV (Lote 2) al presente pliego.
2.3 El pago de los honorarios del Contratista se hará efectivo por la Fundación ONCE en el plazo máximo de sesenta días contados desde la presentación de una factura conforme a la normativa vigente y demás documentos que acrediten la realidad de los servicios prestados durante el periodo de vigencia del contrato y presentada de acuerdo con el calendario de facturación establecido en el apartado anterior, previa comprobación y aceptación de la actividad realizada mediante los mecanismos establecidos a tal efecto por la Fundación ONCE, los cuales el Contratista manifiesta conocer y aceptar.
2.4. En el concepto de la factura además de los trabajos facturados deberá incluirse el siguiente texto:
“ACTUACIÓN REALIZADA EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN 2007-2013 COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO CORRESPONDIENTE A CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DISEÑO DE LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN Y PUBLICITARIA, LA CONCEPTUALIZACIÓN, EL DESARROLLO CREATIVO, LA
PRODUCCIÓN, GRABACIÓN Y DIFUSIÓN EN MEDIOS DE UNA CAMPAÑA INSTITUCIONAL DE LA FUNDACIÓN ONCE EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL DE “LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN” 2007-2013, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE) + LOTE
1 o LOTE 2 (según corresponda).”
2.5. El I.V.A. deberá ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten al cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consideración del tributo repercutido.
2.6. Fundación ONCE procederá al pago de los honorarios referenciados a la divisa euro (€). Todos los pagos que se realicen en moneda diferente al euro se convertirán a la divisa de referencia empleándose para su cálculo lo establecido en la siguiente dirección: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx.xxx?Xxxxxxxxxxx
3. Propiedad de los trabajos realizados.
3.1 Sin perjuicio de la regulación que con carácter general figura en estos pliegos, el régimen de propiedad intelectual de los trabajos realizados se regirá por lo dispuesto en los contratos que se suscriban con los adjudicatarios de ambos lotes, conforme al modelo que se acompaña como Anexo I y II.
3.2 El resultado de los trabajos contratados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Fundación ONCE y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
3.3 En consecuencia, los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el Contratista que, en su caso, cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a la Fundación ONCE.
3.4 Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual preexistentes, el Contratista deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.
3.5 En el caso de que aparezcan en la campaña personas de las que se tomen imágenes, el Contratista habrá de presentar a la Fundación ONCE, a más tardar en la fecha de entrega de los resultados finales, una declaración expresa en la que autoricen el uso de su imagen. Cuando las personas que aparezcan en el spot o de las que se tomen imágenes sean menores, el contratista garantizará el cumplimiento de la
legislación española respecto de la obtención de las necesarias autorizaciones por escrito de los padres o los tutores legales del menor.
3.6 El Contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Fundación ONCE todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. No obstante, en estos casos se entenderá concedida a la Fundación ONCE las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento de los trabajos, prestándole los procedimientos, sistemas y anualidades precisas.
3.7 El contenido y opiniones técnicas que se consignen en los informes presentados por el servicio objeto de contratación no vincularán ni reflejarán la posiciones de la Fundación ONCE ni de ningún órgano de la Unión Europea. Todos los informes que se redacten en el ámbito de este proyecto consignarán esta prescripción mediante este texto.
“Este reporte/estudio/informe/trabajo ha sido realizado por (servicio o programa) con el apoyo financiero de la Unión Europea (UE) a través del Programa Operativo de Xxxxx contra la Discriminación cofinanciado por el Fondo Social Europeo.”
4. Cesión del contrato y subcontratación.
Los derechos y obligaciones del contrato no podrán ser cedidos por el Contratista a un tercero.
Se permite al adjudicatario concertar con terceros la ejecución parcial del contrato.
Para que la subcontratación tenga efectos, el licitador deberá incorporar en el SOBRE C de su oferta la propuesta y planificación de la subcontratación a celebrar, con indicación de las partes a realizar por el subcontratista, la identidad, y la justificación de la aptitud de este para ejecutar la subcontratación por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación ONCE.
V. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1. Resolución del contrato.
1.1 Además de las causas generales de extinción de las obligaciones que prevé nuestro Derecho, constituirán causas de resolución del Contrato por causas imputables al Contratista las siguientes:
1.1.1. El abandono por parte del Contratista del servicio objeto del Contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el trabajo y
servicios adjudicados hayan dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Fundación ONCE, antes de declarar la resolución, requerirá al Contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento.
1.1.2. Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
1.1.3. La sustitución de aquel personal cuya presencia en la ejecución del proyecto hubiera constituido una de las causas por las que se hubiera seleccionado al Contratista para la ejecución de los trabajos.
1.1.4. En caso de ser el Contratista persona física, el fallecimiento, incapacidad (aún temporal que le impida garantizar la continuidad del servicio), y cualquier otra causa que le imposibilite para ejecutar el contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualesquiera otros incumplimientos contractuales que pudieran producirse por parte del mismo.
1.2. Asimismo, la Fundación ONCE se reserva la facultad de resolver anticipadamente el contrato sin necesidad de alegar justa causa, y sin que dicha resolución origine a favor de la otra parte derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo, siempre que dicha circunstancia sea comunicada en forma fehaciente al Contratista con una antelación mínima de un mes. Dicha resolución implicará el abono de los trabajos realizados hasta ese momento.
1.3. El Contratista responderá de las consecuencias que se puedan derivar de la falta de veracidad del contenido de todas aquellas declaraciones y manifestaciones que realice con motivo del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente pliego, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y del contrato que se suscriba. En este sentido, la Fundación ONCE quedará legitimada para solicitar del Contratista el resarcimiento de los posibles daños que le pudieran haber irrogado.
1.4. El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Fundación ONCE para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del Contratista.
1.5. En caso de concurso del Contratista, éste se obliga, en el caso de no ser posible la continuidad del servicio contratado, a hacer entrega a la Fundación ONCE de los trabajos hasta entonces desarrollados en ejecución del Contrato, cualquiera que fuera el estado en el que los mismos se encontraran, así como a remover cuantos obstáculos pudieran existir para garantizar la continuidad del servicio por parte de un tercero.