ANEXO 2 ACUERDO DE GARANTÍA
ANEXO 2 ACUERDO DE GARANTÍA
Concurren a la suscripción del presente instrumento –– las siguientes personas:
(i) En calidad de Garantes:
a. [Insertar el nombre de cada persona natural o jurídica que, sin ser Integrante del Oferente, su Experiencia en Inversión y Capacidad Financiera haya sido acreditada durante la Licitación Pública en virtud de su vinculación como matriz, sociedad controlada o sociedad controlada por la matriz del Oferente o Integrante del Oferente, de acuerdo con el Pliego de Condiciones], [indicar naturaleza jurídica], de nacionalidad [insertar nacionalidad de la persona]domiciliada en [indicar] y representada por [indicar nombre del representante legal],
[o]
b. [Insertar el nombre de la persona natural o jurídica que sea la matriz común de: 1) las personas jurídicas cuya Experiencia en Inversión y Capacidad Financiera haya sido acreditada durante la Licitación Pública en virtud de su vinculación como matriz, sociedad controlada o sociedad controlada por la matriz del Oferente o Integrante del Oferente, de acuerdo con el Pliego de Condiciones, y 2) los respectivos Oferentes o Integrante del Oferente que hayan acreditado en su Oferta la experiencia de las personas mencionadas en el numeral 1) ], [indicar naturaleza jurídica], de nacionalidad [insertar nacionalidad de la persona]domiciliada en [indicar] y representada por [indicar nombre del representante legal],1
O, en todo caso;
c. [Insertar el nombre de cada persona natural o jurídica que siendo Oferente o Integrante del Oferente haya acreditado la Experiencia en Inversión y Capacidad Financiera de un tercero respecto del cual esté vinculado como matriz, sociedad controlada o sociedad controlada por la misma matriz, [indicar naturaleza jurídica], de nacionalidad [insertar nacionalidad de la persona] domiciliada en [indicar] y representada por [indicar nombre del representante legal].
(ii) En calidad de Acreedor o Beneficiario:
La Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante la “ANI”) Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 4165 de 2011.
(iii) En calidad de Deudor Garantizado:
El SPV que se constituya de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones, a cuya conformación concurrirán [indicar el nombre de los miembros del proponente].
1. Objeto del Acuerdo
[El presente párrafo aplica para el caso en que haya un solo Garante] El Garante, por medio del presente documento se obliga con la Agencia Nacional de Infraestructura a responder de manera irrevocable y no subordinada, hasta el porcentaje correspondiente a la participación del garantizado, es decir, sin beneficio de excusión, por el cumplimiento de la siguiente obligación:
[El presente párrafo aplica para el caso en que haya dos o más Garantes] Los Garantes, por medio del presente documento se obligan con la Agencia Nacional de Infraestructura a responder en la conformación del oferente de manera irrevocable y no subordinada, hasta el porcentaje correspondiente a la participación del garantizado, es decir, sin beneficio de excusión, por el cumplimiento de la siguiente obligación:
(i) la realización de los Giros de Equity establecidos en el Contrato de Concesión, la cual se denominará “Obligaciones Garantizadas”.
2. Cuantía
La cuantía del presente Acuerdo es determinable pues dependerá de las cuantías de las Obligaciones Garantizadas y siempre que el(los) Garante(s) deba(n) honrar dichas obligaciones y del porcentaje de participación del garantizado en la conformación del Oferente.
3. Procedimiento de Ejecución
3.1. Cuando la Agencia Nacional de Infraestructura directamente o a través del Interventor, identifique un presunto incumplimiento por parte del Deudor Garantizado de las Obligaciones Garantizadas, se procederá conforme al procedimiento descrito en, ya sea, el Capítulo X (Sanciones) o el Capítulo XI (Cláusulas Excepcionales al Derecho Común) de la Parte General del Contrato, según sea el caso. La Agencia Nacional de Infraestructura comunicará la existencia de la actuación administrativa y el objeto de la misma al Garante, quien podrá intervenir en las condiciones establecidas en Ley colombiana. Una vez agotado este procedimiento y siempre que como resultado del mismo se declare que el Concesionario es responsable del incumplimiento de las “Obligaciones Garantizadas”, La Agencia Nacional de Infraestructura notificará al Garante: i) en audiencia cuando este haya intervenido como tercero dentro del procedimiento administrativo, o ii) una vez el acto administrativo se encuentre en firme mediante una Notificación, a la cual se anexará copia de la resolución mediante la cual se ha declarado el incumplimiento al Concesionario junto con la constancia de la firmeza de la misma.
3.2 Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la Notificación a la que se refiere el párrafo anterior, y siempre que el Deudor Garantizado no haya cumplido la Obligación Garantizada, el Garante deberá cumplir con la Obligación Garantizada incumplida por el Concesionario.
3.3 El Garante será responsable de los intereses remuneratorios y moratorios, costos, gastos y expensas relacionadas con el pago de las Obligaciones Garantizadas, en los mismos términos a que fue obligado el Deudor Garantizado.
4. Declaraciones Especiales del Garante. [Diligenciar para cada Garante]
4.1. Existencia: El Garante es una [insertar naturaleza jurídica] debidamente constituida conforme a las leyes de [insertar], se encuentra actualmente existente y no ha solicitado ni se encuentra, conforme a la ley de la jurisdicción de su incorporación, bajo ninguna causal de disolución, insolvencia, concordato, quiebra, concurso de acreedores, restructuración y/o cualquier otra medida que conforme a la ley aplicable en la jurisdicción de su incorporación y/o domicilio pueda implicar la disolución y/o liquidación del Garante, o la cesación de pagos a terceros.
4.2. Capacidad: [Insertar nombre de la persona que suscribe el Acuerdo en representación del Garante] cuenta con las facultades necesarias para suscribir en nombre del Garante el presente Acuerdo2.
4.3. No Contravención: El presente Acuerdo es un compromiso válido y exigible a cargo del Garante. No viola ningún documento corporativo del Garante ni ningún contrato existente y vinculante a éste. Tampoco viola ninguna ley aplicable al Garante.
4.4. Conocimiento del Contrato: El Garante ha leído en su totalidad y entendido el Contrato de Concesión (incluyendo sus Apéndices) así como el presente Acuerdo. Entiende y tiene la capacidad de medir el alcance de sus obligaciones bajo el Contrato y por ende el alcance e implicaciones que la suscripción del presente Acuerdo tiene.
4.5. Asesoría Especializada: Teniendo en cuenta que el presente Acuerdo se regula por la Ley colombiana, el Garante ha tenido acceso a asesoría calificada con conocimiento de la Ley colombiana o ha confiado en asesoría interna calificada con conocimiento xx Xxx colombiana y, por lo tanto, puede efectuar las declaraciones contenidas en el presente Acuerdo y suscribirlo consciente del alcance de las obligaciones pactadas.
5. Condición Suspensiva y Vigencia
5.1. El inicio de la ejecución y oponibilidad del presente Acuerdo está condicionado únicamente a que el Oferente resulte Adjudicatario del Contrato (la “Condición Suspensiva”). Si se cumple la Condición Suspensiva, iniciará la vigencia del presente Acuerdo desde la fecha de la Resolución de Adjudicación al Adjudicatario. Sin perjuicio de la existencia de la Condición Suspensiva, el Garante no podrá retractarse de sus obligaciones bajo este Acuerdo después de presentada la Oferta y aun cuando no se hubiese cumplido dicha Condición Suspensiva.
5.2. El presente Acuerdo permanecerá vigente y oponible hasta la caducidad de las acciones de la Agencia Nacional de Infraestructura derivadas de este acuerdo. El termino para
2 El Oferente deberá anexar junto con su Oferta los documentos que acrediten el cumplimiento de las facultades necesarias para suscribir en nombre del Garante el presente Acuerdo.
contabilizar esta caducidad iniciará una vez agotado el procedimiento descrito en el numeral 3.1 de este Acuerdo.
Si se presentan demandas con respecto al cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas, sin importar quien la(s) inicie, la vigencia del presente Acuerdo durará hasta que quede en firme la decisión correspondiente a la última de la(s) demanda(s).
6. Terminación
El presente Acuerdo terminará una vez expire su vigencia en los términos del numeral anterior.
7. Notificaciones
Toda notificación que se deba dar para el ejercicio de los derechos de las partes contemplados en el presente Acuerdo deberá ser efectuada por escrito dirigido así:
7.1. A la Agencia Nacional de Infraestructura
Atn. [Insertar]
Xxxxx 00 Xxx. 00-00 Xxxxx 4 y/o Calle 24A Nro. 59-42 Torre 4
7.2. Al Garante [diligenciar por cada uno de los Garantes]
Atn. [Insertar] Dirección [insertar]
7.3. Al Deudor Garantizado
Atn. [Insertar] Dirección [insertar]
8. Ley Aplicable
El presente Acuerdo es un contrato atípico que se regirá por sus disposiciones y únicamente cuando sea pertinente y de manera subsidiaria por la Ley vigente en la República de Colombia.
9. Resolución de Conflictos
Los conflictos que surjan entre la ANI y el SPV, incluyendo sus accionistas con ocasión de la interpretación, ejecución y/o terminación del presente Acuerdo, será dirimido según el procedimiento acordado en la Sección 15.2 de la Parte General del Contrato de Concesión y que las partes expresamente aceptan aplicar para los efectos del presente Acuerdo. Para todos los efectos, se dará aplicación a lo dispuesto en el parágrafo primero del Artículo 37 de la Ley 1563 de 2012.
10. Suscripción por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura.
Teniendo en cuenta que la Agencia Nacional de Infraestructura es parte del Contrato y por ende es beneficiaria del presente Acuerdo, suscribe el presente documento en señal de conocimiento y aceptación de su contenido en o antes de la fecha de suscripción del Contrato.
Para constancia, se firma en la ciudad de [INCLUIR], a los [INCLUIR] días del mes de [INCLUIR] de dos mil veinte (2020) en tres (3) ejemplares del mismo tenor destinados a la Agencia Nacional de Infraestructura, el Garante y el Deudor Garantizado.
Por el Garante
Por la Agencia Nacional de Infraestructura