NATURALEZA: PRESTACION DE SERVICIOS CONTRATISTA: ___________________________________ CONTRATANTE: SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO
CONTRATO Nº _____DE 2018
NATURALEZA: PRESTACION DE SERVICIOS
CONTRATISTA: ___________________________________
CONTRATANTE: SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO
VALOR: $_____________________________
Entre los suscritos, el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, (En adelante SGC) Instituto Científico y Técnico, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y financiera y patrimonio independiente, creado por el Decreto 3161 de 1968, modificado por el Decreto 4131 de 2011, __________________, quien actúa en su condición de ________________, según Resolución No. __________________ y acta de posesión del __________________________, y con capacidad para contratar de acuerdo a lo establecido en la Resolución número D- 337 de 23 de diciembre de 2013, por una parte, y por la otra, ___________________________, sociedad constituida mediante Escritura Pública No. ___________________________________________________________________________, con NIT No. _______________________________, representado en este acto por ___________________________ identificado con la cédula de ciudadanía No. _______________________, en su condición de Representante Legal, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de _______________, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, quienes declaran bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se hallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas vigentes, ni en conflicto de intereses, hemos convenido celebrar el presente contrato el cual se regirá por los postulados de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, de la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, de las demás normas de derecho público que los rigen y por las cláusulas que se estipulan más adelante, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA: Que el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO es un Instituto Científico y Técnico, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación –SNCTI, según lo dispuso el Decreto Ley 4131 de 2011. SEGUNDA: Que la función de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano ha sido delegada por el Ministerio de Minas y Energía en el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, mediante Resolución No. 40780 de 11 xx xxxxxx de 2016. TERCERA: Que de conformidad con las previsiones del Decreto 4131 de 2011, al SGC, como Instituto Científico y Técnico, adscrito al Ministerio de Minas y Energía (MME) e integrante del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, le corresponde realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo y administrar la información del subsuelo. CUARTA: Que el artículo 3 del Decreto Ley 4131 de 2011 precisó que “como consecuencia del cambio de naturaleza” el SGC tiene como objeto, entre otras actividades: “(…) 3. Generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y suministrar, en forma automatizada y estandarizada, información sobre geología, recursos del subsuelo y amenazas geológicas, de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional (…) 10. Investigar fenómenos geológicos generadores de amenazas y evaluar amenazas de origen geológico con afectación regional y nacional en el xxxxxxxxxx xxxxxxxx. 00. Proponer, evaluar y difundir metodologías de evaluación de amenazas con afectaciones departamentales y municipales (…)” QUINTA: Que teniendo en cuenta la necesidad de darle continuidad a los trabajos de evaluación de amenaza y riesgo físico por movimientos en masa del municipio de Popayán, se requiere realizar una toma de fotografías aéreas verticales e información LIDAR con avión tripulado para generar un modelo digital de elevación, un ortofotomosaico y la cartografía básica a escala 1:2.000 del estudio de riesgo físico por movimientos en masa, en zonas priorizadas en amenaza alta y media distribuidas en el área urbana y periurbana del municipio de Popayán, para un área aproximada de 369 ha. SEXTA: Dado su carácter de entidad científica y tecnológica, mediante Resolución 1239 del 15 de noviembre de 2017, que el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación –COLCIENCIAS- reconoció al SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, como centro de investigación, al cumplir con los requerimientos exigidos por COLCIENCIAS para tales efectos. Esto implica que se reconoce a esta entidad como organización dedicada a desarrollar tecnología, dotada de administración, recursos financieros, humanos e infraestructura destinada al desarrollo de este objeto. S+EPTIMA: Que el SGC, como miembro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, debe propender al cumplimiento de sus objetivos y al desarrollo de las actividades contempladas en la Ley 1286 de 2009, entre los cuales cabe destacar, la generación y uso del conocimiento, a través del desarrollo científico, tecnológico y la innovación, como actividades esenciales para darle valor agregado a nuestros recursos, crear nuevas empresas basadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, alcanzar mayores y sostenidas tasas de crecimiento económico, acumulación y distribución de riqueza, con el objeto de mejorar los niveles de calidad de vida de los ciudadanos. OCTAVA: Que de acuerdo con el plan operativo 2017 y 2018 del Servicio Geológico Colombiano (SGC) a través del Proceso “Investigación y zonificación de amenaza por movimientos en masa”, se continúa desarrollando proyectos que contribuyen al conocimiento del tema y al desarrollo de guías metodológicas para adelantar zonificaciones de amenaza a diferentes escalas, en diferentes ambientes geológicos que generan diversidad de tipos de movimientos en masa. NOVENA: Que las zonificaciones de amenazas por movimientos en masa constituyen de acuerdo con la Ley 1523 de 2012 un insumo importante para la gestión del riesgo de desastres con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida y al desarrollo sostenible. Por lo anterior, el SGC viene adelantando la zonificación de amenazas por movimientos en masa en el municipio de Popayán, Cauca, en 17 zonas correspondientes al estudio de riesgo físico por movimientos en masa, en zonas priorizadas en amenaza alta y media distribuidas en el área urbana y periurbana del municipio de Popayán, a escala 1:2.000, para un área aproximada de 369 ha. DÉCIMA: Que dentro de la metodología a aplicar en el estudio de riesgo físico por movimientos en masa, en zonas priorizadas en amenaza alta y media distribuidas en el área urbana y periurbana del municipio de Popayán, es necesario conocer en detalle características morfométricas del área de estudio. DÉCIMA PRIMERA: Que por lo anterior, se requiere contratar la generación de un Modelo Digital del Terreno en formato raster con resolución espacia de un (1) metro, ortofotomosaicos que cubren el área de estudio y la cartografía básica a escala 1:2.000, todo lo anterior para un área aproximada de 369 hectáreas. DÉCIMA SEGUNDA: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, son modalidades de selección de contratistas, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la contratación directa. DÉCIMA TERCERA: Que en el literal e, numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 se establece que la modalidad de selección de contratación directa procederá para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. DÉCIMA CUARTA: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.4.7. del Decreto 1082 de 2015, en la contratación directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, se tendrá en cuenta la definición que de tales actividades se tiene en el Decreto Ley 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. DÉCIMA QUINTA: Que según se determinó en los estudios y documentos previos, la generación de un modelo digital del terreno en formato raster con resolución espacial de un (1) metro, ortofotomosaicos que cubran la zona de estudio y la cartografía básica a escala 1:2.000, todo lo anterior para un área aproximada de 369 hectáreas en zonas priorizadas en amenaza alta y media distribuidas en el área urbana y periurbana del municipio de Popayán, identificados por el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, se enmarca en el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, concretamente, como servicios científicos y tecnológicos, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1991. DÉCIMA SEXTA: Que los numerales 1 y 3 del artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1001 señalan como actividades científicas y tecnológicas la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como los servicios científicos y tecnológicos, que se refieren, entre otros, a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología y a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial. DÉCIMA SÉPTIMA: Que la generación de un modelo digital del terreno en formato raster con resolución espacial de un (1) metro, ortofotomosaicos que cubran la zona de estudio y la cartografía básica a escala 1:2.000, objeto de la contratación, hacen parte de los servicios científicos y tecnológicos, lo cual se extrae de las definiciones contenidas en la Guía No. 2. de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, expedida en el mes de octubre de 2015 por el Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación –COLCIENCIAS-. DÉCIMA OCTAVA: Que la entidad entiende que las causales de contratación directa deben interpretarse en el marco de los principios que orientan la función administrativa y la gestión fiscal y, en especial, el deber de selección objetiva. DÉCIMA NOVENA: Que el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, en cumplimiento del principio de planeación ha elaborado los estudios y documentos previos que fundamentan la contratación, al tenor de lo señalado por el marco normativo vigente. VIGÉSIMA: Que existe disponibilidad presupuestal certificada por el Jefe de Presupuesto del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, según Certificados de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 000000 del 22 de noviembre de 2017. VIGÉSIMA PRIMERA: Que en comité de contratación del 22 de noviembre de 2017, se recomendó la contratación directa. VIGÉSIMA SEGUNDA: Que, en el marco del mecanismo de selección de contratación directa, el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, en consideración del objeto de la contratación y en aras de salvaguardar los principios que rigen la contratación administrativa y, en especial, el principio de selección objetiva, estimó conveniente definir los Integrantes de una Lista Limitada a los cuales se podría solicitar oferta. VIGÉSIMA TERCERA: Que el día 12 de diciembre de 2017, se recibieron manifestaciones de interés por parte de las siguientes empresas:
MANIFESTACIONES DE INTERES |
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VIGÉSIMA CUARTA: El acta en la que se dejó constancia de la recepción de las Manifestaciones de Interés, fue publicada el 12 de diciembre de 2017 en la página web de la entidad. VIGÉSIMA QUINTA: Que el Informe de verificación de las Manifestaciones de Interés fue publicado el día 14 de diciembre de 2017. VIGÉSIMA SEXTA: Que el informe de evaluación definitivo fue publicado el día 21 de diciembre de 2017 en el siguiente sentido:
PROPONENTES |
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VERIFICACIÓN JURÍDICA |
VERIFICACIÓN FINANCIERA |
VERIFICACIÓN TÉCNICA |
CONSOLIDADO |
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AEROESTUDIOS S.A. |
CUMPLE |
CUMPLE |
CUMPLE |
CUMPLE |
GEOSISTEMAS S.A.S. |
CUMPLE |
CUMPLE |
CUMPLE |
CUMPLE |
INGEOVISTA LTDA. |
CUMPLE |
CUMPLE |
CUMPLE |
CUMPLE |
INCIGE S.A.S. |
CUMPLE |
CUMPLE |
CUMPLE |
CUMPLE |
ISATECH CORPORATION S.A.S. |
CUMPLE |
CUMPLE |
CUMPLE |
CUMPLE |
SIGLA S.A.S. |
CUMPLE |
CUMPLE |
CUMPLE |
CUMPLE |
VIGÉSIMA SÉPTIMA: Que el día 21 de diciembre de 2017 fue publicado los integrantes de la Lista Limitada así:
INTEGRANTES DE LA LISTA LIMITADA |
AEROESTUDIOS S.A. |
GEOSISTEMAS S.A.S. |
INGEOVISTA LTDA. |
INCIGE S.A.S. |
ISATECH CORPORATION S.A.S. |
SIGLA S.A.S. |
VIGESIMA OCTAVA: Que el día 28 de diciembre de 2017, se publicó la Solicitud de Ofertas del proceso cd 09 de 2017. VIGESIMA NOVENA: Que en consecuencia el Comité Evaluador recomendó al ordenador del gasto, suscribir el contrato con la firma ________________________________. TRIGÉSIMA: Que el día _____________ se remitió al oferente ______________________________., vía correo electrónico, carta de aceptación de la oferta presentada. TRIGÉSIMA PRIMERA: Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario suscribir un contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete con el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA GENERACIÓN DE UN MODELO DIGITAL DEL TERRENO EN FORMATO RASTER CON RESOLUCIÓN ESPACIAL DE UN (1) METRO, ORTOFOTOMOSAICOS QUE CUBRAN LA ZONA DE ESTUDIO Y LA CARTOGRAFÍA BÁSICA A ESCALA 1:2.000, TODO LO ANTERIOR PARA UN ÁREA APROXIMADA DE 369 HECTÁREAS EN ZONAS PRIORIZADAS EN AMENAZA ALTA Y MEDIA DISTRIBUIDAS EN EL ÁREA URBANA Y PERIURBANA DEL MUNICIPIO DE POPAYÁN. CLÁUSULA SEGUNDA - VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato se fija en la suma de __________________________ PESOS ($_________________) MCTE, incluido IVA y demás impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar, al igual que todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución del mismo. CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO: El Servicio Geológico Colombiano cancelará el valor del contrato, de la siguiente manera: a. Un primer pago por el TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del contrato, a la entrega del plan de trabajo o cronograma aprobado por el supervisor del contrato y los datos crudos de la información del vuelo (Fotografías, datos LIDAR, GPS ye IMU). b. Un segundo pago correspondiente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del contrato, al terminar la entrega del Modelo Digital del Terreno con resolución espacial de un metro (1 m) y Las curvas de nivel a intervalos xx xxxx de 1 m. c. Un tercer pago correspondiente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato, a la entrega de los trabajos a satisfacción junto con el informe final. d. Un último pago correspondiente al VEINTE POR CIENTO (20%) restante del valor del contrato, previa suscripción del acta de liquidación del contrato. Parágrafo: Los pagos anteriormente mencionados se subordinan al PAC correspondiente y a la liquidez de tesorería y estarán supeditados a la verificaron previa del cumplimiento por parte del contratista del pago de las obligaciones parafiscales emanadas del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, para lo cual el contratista deberá aportar los documentos que demuestren el cumplimiento de estas obligaciones y del pago de salarios, frente al personal que se encuentre ejecutando el contrato. CLÁUSULA CUARTA.-APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato se encuentra amparado por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal XXX Xx. 000000 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. XXXXXXXXX: Los pagos que deban efectuarse al CONTRATISTA por parte del SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO en virtud del presente contrato, se subordinan al Registro Presupuestal que de los mismos se efectúen en el respectivo presupuesto de gastos. Por lo tanto, el SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO no se responsabiliza de los gastos que realice EL CONTRATISTA, sino hasta el monto del valor del presente acuerdo. CLÁUSULA QUINTA.-TÉRMINO DE EJECUCION DEL CONTRATO Y VIGENCIA. El término de ejecución del presente contrato será de cincuenta y cinco (55) días, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución previstos por la ley. El contrato se mantendrá vigente durante su término de ejecución y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA SEXTA.- GARANTIA ÚNICA. EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de EL SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, una Garantía Única, que avalará los siguientes amparos: 1) DE CUMPLIMIENTO.- Vigente por el plazo de ejecución del contrato y un (1) año más, en cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato, las cuales deberán cubrir los incumplimientos totales o parciales derivados de la ejecución del contrato incluyendo las multas y cláusula penal pecuniaria pactadas en el contrato. 2) DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL VINCULADO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, en cuantía equivalente al 5% del valor total del contrato. 3) CALIDAD DEL SERVICIO.- Vigente por el plazo de ejecución y un (1) años más, en cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato. 4) DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Vigente por el plazo de ejecución del contrato, en cuantía equivalente a 200 SMMLV. PARÁGRAFO PRIMERO: La compañía de seguros que expida la póliza señalada en esta cláusula, deberá estar sujeta a las condiciones de la respectiva póliza matriz, aprobada y autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuya vigencia se extenderá hasta la liquidación del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: La aprobación de la Garantía Única señalada, se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. CLAUSULA SEPTIMA.-MODIFICACIÓN DEL TÉRMINO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El término de duración podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes. Para los efectos de la adición al valor inicial, si hubiere lugar a ello, por rompimiento del equilibrio de la ecuación económica, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA OCTAVA.- RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. EL CONTRATISTA asumirá la totalidad de las responsabilidades que se deriven del desarrollo del contrato, obligándose en consecuencia, a cumplir estrictamente todos los compromisos en relación con los trabajadores de que se valga. Por consiguiente, EL SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO queda exento de toda responsabilidad respecto al pago por cualquier concepto a los trabajadores que EL CONTRATISTA utilice en la ejecución del contrato. CLÁUSULA NOVENA.- RÉGIMEN PRESTACIONAL: Este acuerdo en ningún caso generará relación laboral, ni prestaciones sociales con EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DECIMA.-OBLIGACIONES DEL SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO: 1) Suministrar la información que previamente requiera EL CONTRATISTA en relación con el objeto del presente contrato. 2) Hacer el pago en los términos estipulados en el Contrato. 3) Suscribir el acta de liquidación del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: FACULTADES DEL SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO. 1) Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato, así como la información que considere necesaria para el desarrollo del mismo. 2) Efectuar la supervisión y seguimiento del contrato a cargo del profesional que para el efecto se designe. 3) Promover las acciones de responsabilidad contra EL CONTRATISTA y sus garantes por el incumplimiento de las condiciones pactadas y la indemnización de los daños ocasionados en virtud del contrato celebrado. 4) Exigir y verificar, por intermedio del Supervisor del presente Contrato, el cumplimiento de las obligaciones al CONTRATISTA frente al pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión, Riesgos Profesionales. 5) Requerir al CONTRATISTA para que adopte las medidas correctivas pertinentes cuando surjan fallas en el cumplimiento del objeto del contrato. 6) Impartir por escrito al CONTRATISTA, las órdenes y sugerencias a que haya lugar y que tengan relación directa con el objeto del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA queda obligado a: 1. Realizar todas las actividades necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas de la contratación, de conformidad con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, establecidas en los estudios previos y que hacen parte integral del presente contrato. 2. El Contratista deberá guardar reserva sobre el contenido de la información que la Entidad le confíe y ponga a su disposición para cumplir el objeto del presente contrato, y deberá hacer extensiva esta determinante al talento humano vinculado a cualquier actividad en su desarrollo. 3. El almacenamiento digital de la información de trabajo y los soportes de seguridad que se requieran para evitar la pérdida parcial o total de la información son responsabilidad del Contratista. El Contratista será el responsable único por los perjuicios que le sean imputados en contra del Instituto por pérdida de información o entrega no oportuna de la misma. 4. Todos los elementos e insumos necesarios para la ejecución de los vuelos y el procesamiento de la información deben ser suministrados y asumidos por el Contratista. 5. Contar con todos los profesionales y técnicos que se requieran para cumplir cabalmente el contrato. 6. Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente o permiso temporal, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con las normas aplicables. 7. Garantizar que el equipo de trabajo propuesto será el utilizado para la ejecución del contrato. 8. Suministrar y mantener, durante la ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo, el personal profesional y técnico necesario. 9. Considerando el hecho de que el presente contrato se refiere en parte la ejecución de trabajos de campo en donde se requiere alguna mano de obra no calificada, es recomendable y beneficioso para el proyecto, el procurar involucrar y ofrecer trabajo temporal a la comunidad, de tal forma que ésta no adopte una posición adversa a las necesidades de la región, sino que haya una concertación con la comunidad sobre las medidas a adoptar en el terreno para el buen desarrollo del contrato (guías, ayudantes, trocheros, vigilantes, entre otros). 10. Dedicar el personal mínimo en el sitio de ejecución y contar con la disponibilidad de trabajo de acuerdo con el cronograma de ejecución del contrato y las necesidades del mismo. Igualmente se deberá tener disponibilidad de personal para atender contingencias, para esta actividad se informará al supervisor sobre el personal disponible. 11. Asumir, por su cuenta y riesgo, el pago de los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y honorarios de todo el personal que ocupe en la ejecución del contrato, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral de tal personal con el SGC, ni responsabilidad en los riesgos que se deriven de esa contratación. 12. Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve su personal o sus subcontratistas contra el SGC, por causa o con ocasión del contrato. 13. Contar con las aeronaves, vehículos u otros medios de transporte utilizados para la movilización del personal y los equipos y disponer para la ejecución del contrato con todos los permisos, autorizaciones, controles, dispositivos, medidas preventivas y requisitos legales vigentes exigidos por las autoridades aeronáuticas, Ministerio de Transporte y demás autoridades de tránsito regionales y nacionales. 14. El Contratista deberá cumplir con un Plan de Manejo Ambiental y un Plan de Seguridad Industrial. Igualmente, deberá suministrar todos los equipos, herramientas, maquinaria, materiales, instalaciones, mano de obra y en general todo lo necesario para llevar a cabo la totalidad de los trabajos a los que se refieren los estudios previos. 15. El transporte de los equipos queda a cargo del contratista. El contratista debe tener en cuenta las dificultades de acceso, la presencia xx xxxxxx, la localización de las fuentes de agua, los permisos que se requieren de los propietarios de los terrenos para el acceso de los mismos y para el desarrollo de las actividades. Para esto último, hará la gestión respectiva de la Alcaldía xx Xxxxxxxxx y el SGC. 16. Previo a la firma del Acta de Inicio por las partes, el Contratista deberá relacionar en un informe el listado de personal que ejecutará los trabajos de campo (Profesionales y Técnicos debidamente en regla la documentación), el listado de equipos, vehículos y aeronaves disponibles para la ejecución de los trabajos. 17. Ajustarse a los estándares, formatos, modelos y demás especificaciones que le entregue o indique el SGC para la ejecución del Contrato. 18. Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada o puesta a disposición con ocasión del Contrato. 19. Atender los requerimientos del supervisor para la debida ejecución del Contrato y realizar las correcciones, adiciones, revisiones o modificaciones que sean solicitadas. 20. El contratista deberá certificar que cuenta tanto con los equipos de campo y de oficina adecuados para cumplir el objeto de la contratación. Estos deben ser de marcas reconocidas en el mercado y con la capacidad suficiente para el logro eficiente de los resultados. El software a utilizar debe garantizar la correcta adquisición, manejo, procesamiento, mapeo e interpretación de la información. 21. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que puedan presentarse. 22. Respetar las normas y reglamentos del SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO. 23. Cumplir con la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral previsto en la Ley 100 de 1993, riesgos profesionales y demás normas pertinentes. 24. Las demás que se deriven del objeto contractual. PARÁGRAFO: De conformidad con lo señalado por el artículo 1º de la Ley 828 de 2003, el incumplimiento por parte del CONTRATISTA frente a las obligaciones establecidas en el numeral 23) de esta cláusula, será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto no se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx, mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. 25. Mantener con carácter confidencial, toda la información de propiedad de SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO a la que tenga acceso en desarrollo del objeto del contrato, y no podrá utilizarla o divulgarla a terceras personas, para lo cual se obliga a suscribir el acuerdo de confidencialidad que hace parte del presente contrato como Anexo C2. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- SUPERVISIÓN: EL SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO ejercerá la supervisión del presente contrato a través de XXXX XXXXXXX XXXXXXX – de la DIRECCION DE GEOAMENAZAS, o de la persona que designe por escrito el Ordenador del Gasto. El Supervisor dará estricto cumplimiento al Manual de Supervisión e Interventoría del SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO, velará por los intereses de la entidad y procurará que el CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.-SANCIONES PECUNIARIAS: EL SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO podrá imponer multas sucesivas al CONTRATISTA, mediante resolución motivada, en caso de incumplimiento parcial del contrato, cuando lo considere pertinente, correspondientes al 1 X 1.000 del valor del contrato no ejecutado, por cada día de retraso en la ejecución del mismo, hasta el día en que reinicie su cumplimiento o hasta la fecha de emisión de la providencia que declare la caducidad o el incumplimiento del contrato o cuando este se dé por terminado por mutuo acuerdo el contrato sin que la imposición de las multas diarias exceda en ningún caso del 10% del valor del presente contrato. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento del contrato, se hará efectiva por parte de SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO la cláusula penal pecuniaria que se fija en suma igual al diez por ciento (10%) de su valor total a título de estimación anticipada de perjuicios. Tanto el valor de las multas en caso de hacerse exigible como el de la cláusula penal podrán ser tomados directamente del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, si esto no fuere posible, se harán efectivas judicialmente. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.-CADUCIDAD: EL SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO podrá mediante Resolución motivada declarar la caducidad administrativa del presente contrato, por hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, que afecten de manera grave y directa la ejecución del mismo y evidencien que pueden conducir a su paralización, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 782 de 2002. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez se encuentre ejecutoriada la Resolución que declare la caducidad, EL SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO hará efectivo el valor de la Cláusula Penal Pecuniaria, la cual prestará mérito ejecutivo por jurisdicción de lo Contencioso Administrativo contra el CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA y se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO TERCERO: Los hechos que constituyen causal de caducidad sujetos a comprobación, serán establecidos unilateralmente por EL SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO. CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- CESIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA, no podrá ceder el presente contrato sin autorización previa y escrita del Ordenador del Gasto del SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO, de conformidad con lo previsto en el inciso 3º. del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO: En caso de que EL CONTRATISTA celebre subcontratos, el SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO no asume ninguna obligación con las personas o entidades subcontratadas. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL. Toda la información, datos, instructivos, registros, datos de vuelo y de tierra, aerofotografías, diseños, mapas, productos, bases de datos, obras o procedimientos que resulten de las investigaciones y/o actividades relacionadas con el objeto del presente Contrato y que dé lugar a los derechos de propiedad intelectual de conformidad con la ley 23 de 1982, la decisión 351 de 1993, ley 44 de 1993 y demás normas relacionadas con la propiedad intelectual serán de propiedad exclusiva de del SGC, teniendo en cuenta que son resultado de la labor para la cual se contrató y el resultado o la obra fue realizada según los lineamientos señalado por SGC de acuerdo con las instrucciones técnicas, las especificaciones técnicas y las actas de ejecución que se suscriben en desarrollo de la ejecución del Contrato de conformidad con el artículo 20 de la ley 23 de 1982 . En todo caso, el Contratista se compromete a firmar una cesión de derechos patrimoniales sobre las obras resultado del presente contrato que no queden comprendidas dentro del inciso anterior al SGC, quedando este como titular exclusivo de los derechos patrimoniales sobre las obras resultantes, pudiendo disponer de ellas a cualquier título, sin limitación de modo, tiempo y lugar, de conformidad con la minuta de cesión de derechos adjunta como ANEXO C 3. Ahora bien, respecto a toda la información existente en la entidad como folletos, libros, escritos, conferencias, alocuciones, sermones investigaciones científicas, procedimientos, base de datos, plataformas informáticas, fotografías, ilustraciones, mapas, planos, croquis, datos de vuelo y de tierra, aerofotografías, electrónica, digital, etc., que pueda llegar el Contratista a conocer, recopilar, digitalizar, manipular, procesar o desarrollar en virtud del presente Contrato, son del SGC y, al Contratista no le asiste sobre los mismos ningún derecho de propiedad intelectual, pudiéndolos utilizar únicamente para el desarrollo del objeto del presente contrato, sin que se entiendan cedidos o licenciados a ningún título. En el caso de cualquier modificación que se realice y que sea de tal magnitud que implique la creación de una obra nueva protegida por la normas de derechos de autor, se dará aplicación a lo estipulado en el párrafo inmediatamente anterior. Los descubrimientos o invenciones y las mejoras en los procedimientos, al igual que los trabajos y consiguientes resultados de las actividades propias del objeto del presente contrato, incluidas aquellas de que trata el Código de Comercio, quedarán de propiedad exclusiva de SGC, teniendo este último el derecho de hacer patentar a su nombre o a nombre de terceros esos inventos o mejoras y sin que quede obligado al pago de compensación alguna. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.-CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. EL CONTRATISTA, no podrá ceder los derechos económicos del contrato, en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO. PARÁGRAFO: En caso de producirse dicha cesión, se requerirá de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. -TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACION UNILATERAL. Al presente contrato se le aplicarán los principios de Interpretación, Modificación y Terminación Unilateral por parte del SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 al 17 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA NOVENA.-INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener al SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes en ejecución del contrato. EL SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO le comunicará de manera oportuna al contratista luego de recibido el reclamo, para que este pueda adoptar las medidas necesarias para defenderse ante el tercero de manera judicial o extrajudicial y cumplir con esta obligación en los términos que establece la ley para tales efectos. XXXXXXXX XXXXXXXX.-PERFECCIONAMIENTO: Según lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato requiere para su perfeccionamiento la suscripción del mismo por las partes contratantes, quienes deben contar con capacidad para contratar, en señal de acuerdo sobre el objeto y la contraprestación. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Para la ejecución del presente contrato, además de lo exigido para su perfeccionamiento se requiere: La expedición del Registro Presupuestal por parte del SGC y la aprobación de las garantías requeridas. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a) Certificado de Disponibilidad Presupuestal citado. b) Los estudios previos. c) Solicitud de Ofertas definitiva. d) Bases de la conformación de la lista limitada cd09 de 2017. e) La propuesta presentada por el contratista. f) Los demás documentos que se generen durante la ejecución del contrato. Para constancia se firma, a los
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________________ Representante Legal
SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO _______________________________________
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