Contract
1. PARTES CONTRATANTES
1.1. EL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL. Es la sociedad JUPITER GLOBAL DE COLOMBIA S.A., en adelante JUPITER, empresa debidamente constituida bajo la legislación de Colombia, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios de agenciamiento de carga internacional y servicios logísticos en general, e inscrita y/o autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia para actuar como Agente de Carga Internacional.
1.2. EL CLIENTE. Es la persona natural o jurídica, destinataria de la oferta o cotización de servicios remitida por JUPITER
2. OBJETO Y OBLIGATORIEDAD
2.1. El objeto de la relación contractual entre JUPITER y EL CLIENTE es la prestación de servicios de Agenciamiento de Carga Internacional, de conformidad con la oferta o cotización de servicios correspondiente.
2.2. Todos los servicios llevados a cabo por JUPITER se regirá bajo el presente contrato, el cual se entenderá plenamente comprendido y aceptado por EL CLIENTE desde el momento en que este acepte tacita o expresamente la cotización u oferta de servicios de JUPITER, sin perjuicio de las condiciones, acuerdos y/o clausulados adicionales y/o especiales correspondientes y aplicables a todos y cada uno de tales servicios.
2.3. El presente contrato, sus adiciones y/o modificaciones, hacen parte integral de toda cotización u oferta de servicios presentada por JUPITER, y se encuentra publicado en la página WEB
para su consulta.
2.4. JUPITER realizará la prestación de sus servicios en calidad de intermediario o coordinador, actuando en nombre y por cuenta del CLIENTE bajo contrato de mandato. En consecuencia, XXXXXXX nunca asumirá obligaciones ni responsabilidades de Comisionista de Transporte ni de Transportador Contractual o de Hecho.
2.5. EL CLIENTE, al aceptar tacita o expresamente la cotización u oferta de servicios de JUPITER, faculta a esta de forma amplia y suficiente para que actúe en su nombre y representación, a título de mandatario representativo.
3. ACEPTACION
3.1. Se entiende por aceptación de la cotización u oferta de servicios, la comunicación expresa que el CLIENTE realice por cualquier medio, o la realización de cualquier acción (aceptación tácita) por parte del CLIENTE cuya finalidad sea la realización de los servicios ofrecidos.
3.2. El simple recibo de documentación del CLIENTE, no se entenderá como una aceptación del encargo del servicio por parte de JUPITER
3.3. En el evento en que las instrucciones del CLIENTE sean transmitidas verbalmente y JUPITER actúe con base en su entendimiento, el CLIENTE manifiesta aceptar las consecuencias económicas y/o de cualquier otra índole generadas por tal actuación.
3.4. Las instrucciones, ordenes y/o propuestas del CLIENTE a JUPITER deberán contener toda la información necesaria para poder cumplirlas diligentemente.
EL CLIENTE entiende y acepta que ni XXXXXXX, ni los agentes o representantes en el exterior, abren los bultos, ni verifican físicamente las cantidades de piezas, ni realizan inventarios de mercancías, ni su reempaque. La inspección, pesaje, medida y/o verificación de la carga sólo procederá a solicitud expresa y oportuna del CLIENTE, a su cargo, y por su cuenta y riesgo.
4. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE
4.1. El CLIENTE comunicará por escrito en forma oportuna, veraz, precisa, correcta y completa a JUPITER toda la información y documentación relevante y necesaria para el debido cumplimiento del encargo, tal como la siguiente que a manera ilustrativa se indica:
a) Factura comercial y lista de empaque.
b) NIT del consignatario y del destinatario, cuando sean diferentes.
c) Partida y/o subpartida arancelaria.
d) Cantidad de bultos; peso bruto y volumen.
e) Identificación de la unidad de carga y características.
f) Descripción genérica de la mercancía.
g) Si se trata de mercancía peligrosa.
h) Lugar de recepción y entrega de la carga.
i) Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/urgente/consolidación/LCL carga contenerizada, etc.)
j) Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad, y demás exigencias de autoridades.
Bajo el principio de buena fe contractual, NO es obligación de JUPITER comprobar la información ni documentación recibida del CLIENTE.
4.2. En caso de instrucciones verbales, éstas deberán ser inmediatamente confirmadas por escrito. A falta de instrucciones precisas o necesarias del CLIENTE, este faculta a JUPITER para decidir los medios y las formas más apropiadas para cumplir el encargo.
4.3. EL CLIENTE garantiza la aplicación idónea de todas las medidas de seguridad requeridas para eliminar cualquier riesgo de contaminación de la carga.
4.4. EL CLIENTE cumplirá con todas las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, incluyendo el oportuno y completo diligenciamiento y entrega a JUPITER de la documentación e información relacionada con el formato de Conocimiento del Cliente.
4.5. En los eventos donde XXXXXXX coordine la subcontratación del agenciamiento aduanero, aplicará lo siguiente:
a) EL CLIENTE asumirá y pagara el valor derivado del reconocimiento de la carga efectuado por las Agencias de Aduanas, quienes se encuentran facultadas por la normatividad aduanera colombiana para realizar dicho reconocimiento incluso a su libre discreción.
b) En el evento que el CLIENTE opte por NO autorizar la realización del reconocimiento de la carga por parte de la Agencia de Aduanas, suscribirá mediante firma de su representante legal la carta respectiva exonerando de toda y cualquier responsabilidad a JUPITER y a la agencia de aduanas.
4.6. EL CLIENTE reconoce su obligación de revisar todos los documentos relacionados con sus operaciones de comercio exterior, debiendo informar oportuna y debidamente a JUPITER cualquier clase de inconsistencia, error, inexactitud, u omisión.
4.7. Tratándose de embarques marítimos de contenedores, el CLIENTE está obligado a asumir los costos por daños, demoras y/o limpiezas de las unidades de carga, cesando tales obligaciones solamente cuando la línea naviera y/o su representante autorizado reciba las unidades de carga en patio o puerto.
4.8. En los eventos en que el consignatario de la carga no la reciba, o si el embarque es detenido o desviado durante su tránsito por razones ajenas a la voluntad de JUPITER, la carga será depositada para su almacenamiento por cuenta y riesgo del CLIENTE, debiendo el CLIENTE efectuar a JUPITER los pagos hasta ese momento causados y entendiéndose en consecuencia que XXXXXXX ha cumplido con sus obligaciones contractuales.
4.9. Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato.
5. OBLIGACIONES DE JUPITER
Las obligaciones de JUPITER son aquellas exigibles a su calidad de mandatario representativo, con obligaciones de medio y no de resultado; y se limitan al desarrollo de su actividad de intermediario de conformidad con las instrucciones oportuna y debidamente suministradas por parte del CLIENTE.
6. CARGA PELIGROSA
El CLIENTE se obliga a informar a JUPITER cuando la carga esté catalogada como mercancía peligrosa, esto es, cualquier sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas, que puedan causar riesgo o daño para la salud humana, el ambiente y/o las mercancías de otros Clientes, o cualquier sustancia que sea considerada como peligrosa según la legislación vigente.
En cualquier evento en el que JUPITER y/o cualquier tercero o subcontratista determine el carácter de mercancía peligrosa de una carga, JUPITER podrá tomar todas las acciones tendientes a
minimizar y/o mitigar cualquier riesgo derivado de su naturaleza, teniendo la facultad, inclusive, de abandonarla o destruirla, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente al CLIENTE y sin perjuicio de ejercer contra este las acciones legales por daños y perjuicios.
7. TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN
La elección de cualquier término de negociación, incluidos los INCOTERMS, es realizada en forma directa y bajo exclusiva decisión del CLIENTE, por lo cual JUPITER no tiene responsabilidad alguna sobre las consecuencias de dicha elección.
Al margen de los términos de negociación, el CLIENTE es responsable ante JUPITER por el pago de los servicios encargados y demás gastos correspondientes.
8. RECIBO Y ENTREGA DE LA CARGA
8.1. El CLIENTE debe informar sobre cualquier restricción respecto de la carga que impida ser agrupada o consolidada con la carga de otros clientes. Si no se reciben instrucciones oportunas y precisas al respecto, se entenderá que no existe restricción alguna.
8.2. XXXXXXX no será responsable por el despacho, arribo y entrega de la carga por fuera de las fechas indicadas por los transportadores y trasmitidas al CLIENTE, toda vez que tales fechas son estimadas y preliminares, y se encuentran sujetas a cambios por parte del transportador, incluso sin previo aviso.
8.3. Al momento de entrega de la carga en destino final, el CLIENTE y/o consignatario tienen la obligación legal1 de verificar su estado y condición.
9. RESPONSABILIDAD DE JUPITER
9.1. XXXXXXX será responsable frente al CLIENTE exclusivamente por el incumplimiento comprobado de sus obligaciones contractuales como agente de carga internacional; en consecuencia, XXXXXXX no será responsable por la ejecución indebida de los contratos que aquella suscribe por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
9.2. En los eventos que la carga sufra daños, se pierda total o parcialmente, se extravíe y/o se retrase su arribo al destino final, estando bajo la custodia de los terceros contratados por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE, será responsabilidad de tales terceros y las reclamaciones deberán presentarse en su contra.
1 Código de Comercio de Colombia - ARTÍCULO 1028. <CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA>. <Artículo subrogado por el artículo 36 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Recibida la cosa transportada sin observaciones, se presumirá cumplido el contrato. En los casos de pérdida parcial, saqueo o avería, notorios o apreciables a simple vista, la protesta deberá formularse en el acto de la entrega y recibo de la cosa transportada.
Cuando por circunstancias especiales que impidan el inmediato reconocimiento de la cosa, sea imposible apreciar su estado en el momento de la entrega, podrá el destinatario recibirla bajo la condición de que se haga su reconocimiento. El examen se hará en presencia del transportador o de la persona por él designada, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la entrega.
9.3. XXXXXXX está autorizada para seleccionar y contratar terceros a fin de cumplir el encargo del CLIENTE, por lo que tales terceros o subcontratistas se consideran entidades independientes de JUPITER Dichos terceros son responsables por la ejecución de sus respectivas obligaciones según las condiciones contractuales y legales a ellos aplicables.
En ninguna circunstancia JUPITER será responsable por pérdidas, daños, gastos o retrasos sufridos por la carga mientras se encuentre bajo custodia, tenencia, vigilancia y/o control de tales terceros.
9.4. La condición de mandatario representativo bajo la cual actúa JUPITER se entenderá manifestada a los terceros mediante la simple mención de intervenir como Agente de Carga (AS AGENT por su denominación en inglés).
9.5. En los eventos que JUPITER emita documentos de transporte, su alcance será únicamente para efectos aduaneros, sin que ello altere o modifique en modo alguno la calidad y responsabilidad de JUPITER como intermediario.
10. INDEMNIDAD
El CLIENTE indemnizara a JUPITER por cualquier daño y/o perjuicio patrimonial y/o extrapatrimonial que esta sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del CLIENTE, incluyendo entre otros, gastos y honorarios de abogado.
11. LIMITE INDEMNIZATORIO DE JUPITER
11.1. En cualquier caso, la responsabilidad indemnizatoria de JUPITER como Agente de Carga Internacional es limitada.
11.2. En el evento que JUPITER sea declarada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, la indemnización correspondiente estará limitada a una suma equivalente a dos (2) DEG (Derechos Especiales de Giro fijados por el Fondo Monetario Internacional) por kilogramo bruto correspondiente a la carga averiada, perdida o extraviada.
11.3. En caso de demora o retraso en el despacho o arribo de la carga, causada por culpa comprobada de JUPITER, el limite indemnizatorio máximo no será mayor al valor xxx xxxxx del embarque respectivo.
11.4. En todo caso, la indemnización total y acumulada que JUPITER deba pagar al CLIENTE, con respecto a cualquier orden y/o valor comercial, incluyendo varios bultos, no excederá de USD$
1.000 (Mil dólares de los Estados Unidos de América).
12. VALORES DECLARADOS
Todos los embarques de carga se efectuarán SIN valor declarado. En el evento que las partes contratantes acuerden aplicar un valor declarado, así se hará constar de manera explícita en el (los) respectivo(s) documento(s) de transporte; en caso contrario, de ninguna manera el mero
suministro de información y documentos por parte del CLIENTE a JUPITER se entenderá como una declaración del valor de la carga.
El CLIENTE asume la obligación contractual de manifestar oportunamente a JUPITER su intención de declarar el valor de sus mercancías, a fin de que JUPITER pueda determinar con los terceros o subcontratistas las condiciones operativas y comerciales correspondientes, tales como valor xxx xxxxx y gastos conexos, pólizas de seguros, responsabilidades, entre otros.
13. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS DE JUPITER
Cualquier acción legal directa contra empleados de JUPITER, ya sean fijos o temporales, por pérdida o daño de la carga, solamente será posible dentro de los límites de responsabilidad e indemnizatorios estipulados en este contrato. En caso de acción legal conjunta contra JUPITER y sus empleados, la indemnización máxima a pagar al CLIENTE no excederá a la estipulada en el presente contrato.
14. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD
14.1. JUPITER no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa, entre otras.
14.2. XXXXXXX será exonerada de toda responsabilidad cuando la pérdida, daño, avería o demora sea causada por circunstancias extrañas no imputables a ella, a sus dependientes, auxiliares y subcontratistas, a saber:
a) Culpa del CLIENTE, sus dependientes, auxiliares, agentes o representantes.
b) No autorizar el reconocimiento previo de la carga o su preinspección en cualquier etapa de la operación logística.
c) Cualquier clase de cambio, ajuste y/o modificación de los documentos de transporte y/o de su contenido.
d) Consecuencias derivadas del adelanto o retraso de los medios de transporte de la carga, especialmente tratándose de mercancías que requieren declaración anticipada.
e) No realización de descargues directos por razones ajenas a la voluntad de XXXXXXX
f) Embalaje, marcado, rotulado o estiba defectuosos o insuficientes o la ausencia de estos.
g) Instrucciones y/o documentación incorrecta, inexacta, incompleta y/o insuficiente.
h) Falta o demora en la entrega de la información y documentación necesaria.
i) Falta de declaración por escrito sobre la naturaleza peligrosa, corrosiva, explosiva o perecedera de las mercancías.
x) Xxxxxx, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad nacional o local.
k) Detención, pérdida o daños causados por fuerzas insurgentes o al margen de la ley.
l) Daños causados por energía nuclear.
m) Desastres naturales.
n) Fuerza mayor o caso fortuito.
o) Xxxxx con o sin violencia.
p) Daños o pérdida causados por vicios propios, vicios ocultos, o naturaleza propia de la carga.
q) Pérdida o daños de la carga cuando ésta se encuentre bajo la custodia física de los terceros.
r) Daños causados por roedores o insectos, o cualquier clase de plaga.
s) Circunstancias que JUPITER no pueda evitar, consecuencias que no pueda prever.
t) Retraso en la entrega de la carga.
u) Xxxxx xxx xxxxxxxx, huelgas, paros o similares, guerra, rebelión, revolución, insurrección o lucha civil, usurpación o vacío de poder, cualquier acto hostil cometido por o contra un poder beligerante o autoridad legítimamente constituida, cualquier acto de terrorismo o similar, asonada, motín.
15. SEGUROS
La carga viaja por cuenta y riesgo del CLIENTE.
JUPITER no contratará pólizas de seguros; excepto en los eventos que el CLIENTE así lo requiera oportuna y específicamente por escrito, JUPITER podrá realizar dicha gestión en su calidad de mandatario representativo del CLIENTE, caso en el cual tales seguros estarán sujetos a las condiciones generales y particulares, garantías y/o excepciones de las pólizas respectivas.
El CLIENTE deberá cumplir con sus obligaciones legales y contractuales como asegurado y/o beneficiario de la póliza de seguros.
En ningún caso JUPITER asumirá los deducibles que bajo la póliza de seguros le corresponda al CLIENTE.
EL CLIENTE, actuando bajo el principio de la Buena Fe contractual, de manera libre y voluntaria, se obliga bajo el presente contrato, a siempre presentar sus reclamaciones ante su compañía aseguradora respectiva, de lo cual deberá informar a JUPITER
En consecuencia, EL CLIENTE entiende y acepta que XXXXXXX no aceptará reclamaciones directas, sino mediante el derecho de subrogación que sea ejercido por parte de la aseguradora del CLIENTE.
16. RECLAMOS
16.1. XXXXXXX apoyara al CLIENTE en sus reclamaciones contra los terceros o subcontratistas involucrados en el servicio encargado.
Toda reclamación debe ser presentada por el CLIENTE a JUPITER en un plazo máximo de 48 horas contadas desde la fecha en que se entregaron o se debieron haber entregado las mercancías.
Para tales efectos, a título informativo, conviene tener en cuenta que: I) Bajo la normatividad legal relativa al transporte aéreo de carga, los plazos para reclamar a partir del momento en que la mercancía llega a su destino son: a) Saqueo y Daño: 14 días calendario; b) Demora: 21 días
calendario; c) Pérdida: 120 días calendario a partir de la fecha de expedición de la guía aérea. II) Tratándose de transporte marítimo y terrestre, según el Código de Comercio de Colombia, el plazo para reclamar en ambos modos de transporte es de tres (3) días, contados a partir de la fecha de entrega de la carga en puerto colombiano o en el lugar de destino final, respectivamente.
Los reclamos presentados fuera de los plazos antes mencionados se consideran extemporáneos y podrán ser negados por los transportadores y/o terceros.
16.2. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente tiene la obligación legal y contractual de dar aviso del siniestro y de presentar su reclamación a su compañía aseguradora, de conformidad con las condiciones de su póliza de seguros.
17. CONDICIONES DE PAGO
17.1. El valor de los servicios debe ser pagado a JUPITER por el CLIENTE, contra facturación.
17.2. Las facturas de venta expedidas por JUPITER se harán exigibles en su fecha de vencimiento sin necesidad de requerimiento previo o aceptación adicional. El CLIENTE renuncia a todos los requerimientos legales para ser constituido en xxxx.
17.3. Bajo ninguna razón el CLIENTE se eximirá de su obligación de pagar a JUPITER sus servicios y facturas de venta.
17.4. En los eventos que el CLIENTE instruya a JUPITER, y esta asi lo acepte, efectuar el cobro de sus servicios al consignatario de la carga y/o a cualquier tercero y éstos no efectuaran su pago, el CLIENTE procederá a realizar el pago en forma inmediata a favor de JUPITER
17.5. Las facturas por los servicios prestados por JUPITER no serán objeto de compensación.
18. CONDICIONES DE FACTURACION
Las facturas de JUPITER se emiten en Dólares de los Estados Unidos de América y se deben liquidar a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) del día de pago más COP 30 pesos, siempre y cuando no sea inferior a la tasa de cambio de referencia establecida en la factura.
En caso de que excepcionalmente JUPITER acepte facturar servicios internacionales en pesos colombianos, EL CLIENTE asume la obligación de pago del ajuste en cambio correspondiente.
El valor de los fletes y demás gastos conexos, y los costos o extra costos fijos o periódicos, son susceptibles de variación, dependiendo de factores tales como el peso / volumen real de la carga al momento de entregarla al transportador, entre otros factores, lo cual EL CLIENTE manifiesta entender y aceptar su pago.
En todas las transacciones de JUPITER se genera reembolso por Xxxxxxxx a los Movimientos Financieros (GMF) sobre los ingresos para terceros sobre los cuales facturaremos el respectivo 4x1000.
19. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO
19.1. XXXXXXX tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga y/o de los documentos de transporte, sin constituirse en xxxx, en los eventos en que el CLIENTE no haya pagado todas las erogaciones derivadas del servicio prestado, o aquellas sumas de dinero adeudadas a JUPITER
19.2. El pago por parte del CLIENTE de las facturas emitidas por JUPITER, bajo ningún concepto pueden ser condicionados a ningún acto o hecho de JUPITER y/o empleados o subcontratistas.
20. CONTRATO UNICO
El presente contrato regula en forma integral las relaciones jurídicas entre el CLIENTE y JUPITER, y anula y/o sustituye cualquier otro acuerdo escrito o verbal que hubiere existido entre JUPITER y el CLIENTE respecto del objeto de este contrato.
21. ORIGEN DE FONDOS, PREVENCIÓN LAVADOS DE ACTIVOS Y ANTI-CORRUPCIÓN
EL CLIENTE declara bajo gravedad de juramento que sus ingresos provienen de actividades lícitas y que no está incluido en los listados de prevención de lavados de activos nacionales o internacionales, ni de ninguna otra clase de los denominados delitos transnacionales, y como consecuencia, se obligará a responder ante JUPITER por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de esta afirmación.
EL CLIENTE se compromete a suministrar a JUPITER toda la información y documentación correspondiente a su Política de Conocimiento del Cliente, y de Gestión del Riesgo en general.
22. ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO
EL CLIENTE declara y garantiza, por sí y por sus subsidiarias y controladas, así como por sus respectivos socios, administradores (incluyendo miembros del consejo y directores), ejecutivos, funcionarios, representantes legales, agentes, subcontratados, apoderados y cualquier otro representante a cualquier título, conocer las normas anticorrupción y antisoborno nacionales y extranjeras, y se compromete a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en ellas.
En particular, aunque sin limitarse a lo aquí señalado, EL CLIENTE se compromete en relación con las transacciones o relaciones con JUPITER a no ofrecer, pagar, prometer pagar, autorizar el pago, solicitar, recibir, o autorizar recibir dinero o cualquier dádiva o cosa de valor, directa o indirectamente, a funcionarios de gobierno, entidades gubernamentales o terceros con quienes tengan una relación comercial, con el fin de inducir una decisión, con el propósito de indebidamente obtener o retener un negocio, o dirigir un negocio hacia cualquier persona u obtener cualquier otra ventaja indebida. EL CLIENTE deberá informar inmediatamente a JUPITER cualquier sospecha o conducta que implique la violación de las normas anticorrupción y antisoborno.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CLIENTE será responsable, indemnizará y mantendrá indemne a JUPITER por concepto de cualquier investigación, reclamo judicial o extrajudicial, indemnización,
demanda, acción, condena, gastos, pago de honorarios y demás erogaciones, relacionadas con conductas que impliquen violación o incumplimiento de las normas anticorrupción y antisoborno.
PARÁGRAFO SEGUNDO: XXXXXXX también podrá dar por terminado el presente contrato, en caso de verificarse el incumplimiento de EL CLIENTE a las normas anticorrupción y antisoborno.
23. TRATAMIENTO DE DATOS
De conformidad con lo establecido en la legislación nacional vigente, las partes autorizan el tratamiento de sus datos para los fines exclusivos del presente contrato. En todo caso, esta autorización podrá ser ampliada o revocada en cualquier momento por el titular de los datos, previo escrito al respecto dirigido a la contraparte.
24. CONFIDENCIALIDAD
Las Partes reconocen la naturaleza confidencial de cualquier información que no sea del dominio público, que lleguen a tener en el proceso de celebración y ejecución de este contrato. Por esta razón, las Partes tomarán las mismas medidas de seguridad que normalmente ejercen respecto de sus propias informaciones, documentos y datos, entre otros similares, y que tengan el carácter de reservado de conformidad con las normas vigentes.
25. REVISION POR CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS
Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, alteren o agraven la prestación del servicio o el cumplimiento del contrato por parte de JUPITER podrá esta pedir su revisión (Artículo 868 del Código de Comercio de Colombia).
26. INDEPENDENCIA Y DIVISIBILIDAD DEL CONTRATO
Las cláusulas y los términos del presente contrato son independientes entre sí y divisibles. Si alguna de dichas cláusulas o términos resultare ineficaz y fueren declarados nulos, ello no afectará la eficacia ni la validez de las demás cláusulas y términos contractuales
27. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Las Partes acuerdan que la ley aplicable a la relación contractual existente entre JUPITER y el CLIENTE es la legislación mercantil colombiana, independientemente del lugar donde se cumplan las obligaciones, sin perjuicio de la ley aplicable a los contratos que JUPITER celebre con otras Partes, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
Habida cuenta que el contrato de Agenciamiento de Carga Internacional es de carácter atípico, la relación contractual entre JUPITER y el CLIENTE está regulada por este contrato preferentemente y, ante algún vacío, se deben aplicar las normas dispositivas del “mandato con representación de carácter mercantil”, exclusivamente.
El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el del domicilio de la oficina de JUPITER que haya recibido la instrucción o cualquier otra orden de servicios.
28. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
EL CLIENTE y XXXXXXX acuerdan que cualquier controversia que surja como consecuencia del presente contrato será decidida con sujeción a las siguientes reglas:
- Negociación Directa: Las partes procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida.
- Jurisdicción Ordinaria: En el evento que la diferencia persista a pesar de haberse agotado la negociación directa, las partes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria.
Atentamente.
JUPITER GLOBAL DE COLOMBIA SAS