CONTRATO UNIFORME DE COMPRA-VENTA Y DE SIEMBRA, CULTIVO, COSECHA, ENTREGA Y RECEPCIÓN DE CAÑA DE AZÚCAR
CONTRATO UNIFORME DE COMPRA-VENTA Y DE SIEMBRA, CULTIVO, COSECHA, ENTREGA Y RECEPCIÓN DE CAÑA DE AZÚCAR
Que celebran por una parte el Ingenio , a quien en lo sucesivo se denominará “EL INGENIO”, representado por en su carácter de , y por otra parte el Sr.(a)
, a quien en lo sucesivo se denominará “EL ABASTECEDOR DE CAÑA”, vecino de , Municipio de en el Estado de , al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
DECLARACIONES
I. Declara EL INGENIO ser una sociedad mercantil constituida conforme a las Leyes
Mexicanas según consta en la Escritura Pública No. de fecha
, pasada ante la fe del Lic.
, Notario Público No. con ejercicio en , inscrito en el Registro Público de Comercio de , bajo el No. , el día , que en ejecución de su objeto social opera el Ingenio Azucarero ubicado en
.
II. El representante de EL INGENIO, señor , acredita su personalidad con la que se ostenta como , con el
testimonio de la Escritura Pública No. de fecha
pasada ante la fe del Lic. , Notario Público No. con ejercicio en , inscrito en el
Registro Público de Comercio de
bajo el No.
el día
, facultades que declara que a la fecha no le han sido revocadas, modificadas o limitadas de forma alguna.
III. Declara EL ABASTECEDOR DE CAÑA por sus generales ser de nacionalidad mexicana, originario de , lugar donde nació el día
, estado civil , con domicilio en ; y que es:
a) Miembro del ejido , Municipio de del Estado de ; que su carácter de Ejidatario lo acredita con el
Certificado de Derechos Agrarios No. de fecha
; que está en posesión de una parcela con superficie de
ha., con clave número , y que tiene su domicilio en
.
b) Propietario de una superficie de ha., con clave número ,
ubicada en el Municipio de del Estado de
, como lo acredita con el testimonio de la Escritura pública No. pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. en
, Estado de con fecha
, cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de bajo
el No.
Libro
Volumen
de la Sección
, con fecha , y que tiene su domicilio en .
c) Arrendatario o usuario de un predio o fracción con superficie de ha., con clave número , cuya posesión la detenta el Sr. (a)
ubicado en el Municipio de
del Estado de , lo que acredita con el Contrato respectivo, cuya vigencia es hasta
, señalando al efecto como datos de identificación del predio los siguientes: Escritura Pública No. , Notario No.
fecha , inscrita bajo el No. ,
Libro , volumen , Sección del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio en con fecha ; y que tiene su domicilio en
.
La superficie a que se refiere esta Declaración tiene las medidas y colindancias siguientes:
.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Con base en el objeto del presente Contrato, EL ABASTECEDOR DE CAÑA se obliga a sembrar caña de azúcar y mantener en cultivo la cepa durante la vigencia del presente contrato en el terreno descrito en la Declaración III de este documento, así como a suministrar y vender a EL INGENIO la totalidad de caña de azúcar que se produzca en el terreno mencionado; y por su parte EL INGENIO se obliga a recibir y comprar a EL ABASTECEDOR DE CAÑA la caña de azúcar que se produzca en el mismo predio, cuyo primer corte se efectuara en xx xxxxx 00 /20
Por acuerdo de las partes contratantes se podrá programar el diferimiento de la cosecha de caña para el inicio de la zafra siguiente, para lo cual deberá contarse con la sanción del Comité de Producción y Calidad Cañera correspondiente.
Cualquiera de las partes podrá verificar la superficie contratada por los medios que se consideren pertinentes. Si como resultado de la verificación existieran diferencias en dicha superficie contratada, previa sanción del Comité de Producción y Calidad Cañera las partes, suscribirán un convenio modificatorio.
SEGUNDA.- La vigencia del presente Contrato estará de acuerdo al ciclo de cultivo inicial a que se refiere la Cláusula Primera, como sigue:
a) Planta de primer corte, mínimo obligatorio de cuatro ciclos agrícolas.
b) Xxxxx y/o resocas, mínimo obligatorio de un ciclo agrícola.
Para los fines de este Contrato, se entenderá por ciclo agrícola, en el caso de la planta o plantilla que se derive de la siembra, al lapso comprendido desde la primera labor agrícola realizada después de la firma del Contrato, hasta el término de la primera cosecha de la caña. En el caso de las xxxxx y resocas, el ciclo agrícola comprenderá desde la primera labor agrícola propia del mantenimiento del cultivo hasta el término de la cosecha de la caña del nuevo ciclo agrícola.
En términos del Artículo 52 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (en adelante LDSCA), a petición escrita de EL ABASTECEDOR DE CAÑA, puede recontratar la misma superficie al término de la vigencia o sustituirla por una superficie igual, de similares o mejores condiciones de producción, previa aprobación del Comité de Producción y Calidad Cañera, y de no existir causas que lo impidan, éste se entenderá consentido por El INGENIO.
TERCERA.- Las partes convienen que la adquisición de insumos y contratación de servicios necesarios en la siembra y cultivo xx xxxxxxxxxx y cultivo xx Xxxxx y Resocas de caña de azúcar, se realice a nombre y por cuenta de EL ABASTECEDOR DE CAÑA por sí mismo y/o a través de las Organizaciones Locales de Cañeros integrantes del Comité de Producción y Calidad Cañera.
EL INGENIO, a petición de cualquiera de las Organizaciones Locales integrantes del Comité de Producción y Calidad Cañera, podrá hacer dicha adquisición de insumos o la contratación de los servicios necesarios.
CUARTA.- El ABASTECEDOR DE CAÑA, se obliga a ejecutar el paquete tecnológico vigente autorizado por el Comité de Producción y Calidad Cañera.
El INGENIO supervisará la ejecución de las labores contenidas en el paquete tecnológico citado, reportando al Comité de Producción y Calidad Cañera cualquier irregularidad, para los efectos conducentes.
Las partes reconocen que el Comité de Producción y Calidad Cañera es el organismo responsable de regular todos los planes de trabajo y las acciones relacionadas con la siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de la caña de azúcar dentro de la zona de influencia de EL INGENIO, obligándose a cumplir las disposiciones de dicho Comité en lo que se refiere a la variedad de caña a sembrar y/o cultivar; la fórmula y dosis de fertilizante a aplicar; los programas de contratación de cortadores, mantenimiento y operación en los albergues de cortadores de caña y mantenimiento y reparación de los caminos cañeros; los programas de suspensión xx xxxxxx cuando sean necesarios; las tarifas xx xxxxx, xxxx y transporte de la caña; los programas de cosecha semanal y las cuotas diarias de entrega de caña; los programas de estímulos para los cortadores de caña; así como los programas de siembra y de volteos de cepas.
QUINTA.- Los créditos que conceda EL INGENIO a EL ABASTECEDOR DE CAÑA serán en iguales condiciones de forma, plazos y tasas de intereses a los pactados por EL INGENIO con la Institución Financiera que se los otorgue para cada línea de crédito.
En el supuesto del párrafo anterior, los intereses a cargo de EL ABASTECEDOR DE CAÑA se cortarán al cierre contable de la semana en la que se registre el corte terminado de la caña de azúcar, en la superficie materia de este contrato.
En su caso, la tasa moratoria aplicable a los financiamientos referidos deberá ser igual a la tasa que cobre la Institución Financiera que le otorgó a EL INGENIO el crédito para la línea respectiva. Se exceptúa de este caso las cañas diferidas.
Cuando EL INGENIO otorgue el financiamiento con recursos propios, la tasa de interés, tanto ordinaria como moratoria, en su caso, será la que resulte mayor entre las tasas que aplique la Financiera Rural hoy Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero o el organismo de Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) a líneas de crédito similares, en la misma fecha.
SEXTA.- EL INGENIO anticipará con cargo a la liquidación de sus cañas a EL ABASTECEDOR DE CAÑA, las cantidades para cubrir los gastos inherentes a la preparación y ejecución de las labores de cosecha, tales como: xxxxx, xxxx y acarreo de la caña de azúcar; contratación y traslado de cortadores; albergues, utensilios, herramientas y movimiento de los cortadores y en general, todos los servicios y labores relativos a la cosecha de la caña de azúcar, de conformidad con las tarifas vigentes aprobadas por el Comité de Producción y Calidad Cañera.
En lo relacionado a los incentivos a cortadores y la conservación y mantenimiento de caminos generales, se estará a los acuerdos que apruebe el Comité de Producción y Calidad Cañera en cuanto a su costo y distribución entre EL INGENIO y EL ABASTECEDOR DE CAÑA.
En lo relacionado con las medidas necesarias que le den viabilidad a las actividades que contribuyan al desarrollo sustentable de la caña de azúcar, entre las que se incluyen la investigación y desarrollo tecnológico. EL INGENIO y EL ABASTECEDOR DE CAÑA, conforme al programa respectivo aprobado por el Comité se obligan a realizar las aportaciones en partes iguales, mismas que serán enteradas al Centro de Investigación y Desarrollo de la Caña de Azúcar, A.C. (CIDCA) a través del fideicomiso que se establezca.
SÉPTIMA.- EL ABASTECEDOR DE CAÑA, manifiesta su entera conformidad para que EL INGENIO, con cargo a las preliquidaciones y/o liquidación final de su caña, retenga y pague las cantidades que le correspondan por concepto de: impuestos, cuotas del IMSS, aportaciones para Organizaciones de Abastecedores de Caña Nacionales y Locales debidamente registradas que formen parte de los Comités de Producción y Xxxxxxx Xxxxxx; así como créditos y aquellos conceptos que procedan conforme a las Leyes y disposiciones en vigor.
Respecto a las cuotas de aseguramiento del IMSS que le corresponda pagar a EL ABASTECEDOR DE CAÑA, la retención será enterada a los Sujetos Obligados que correspondan y que previamente le haya notificado EL ABASTECEDOR DE CAÑA o su representante.
En lo que corresponde a las aportaciones para el Mejoramiento Genético, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología de la Caña de Azúcar, para garantizar la rentabilidad y sustentabilidad del cultivo, EL INGENIO y EL ABASTECEDOR DE CAÑA, se obligan a realizar la aportación en partes iguales, para el sostenimiento de dicha actividad, conforme al presupuesto por tonelada de caña de azúcar neta industrializada, aprobado por la Junta Directiva del Centro de Investigación y Desarrollo de la Caña de Azúcar, A.C. (CIDCA).
A petición de la Junta Directiva del Centro de Investigación y Desarrollo de la Caña de Azúcar,
A.C. (CIDCA), el CONADESUCA notificará a cada Ingenio la aportación correspondiente a EL INGENIO y EL ABASTECEDOR DE CAÑA, para el Mejoramiento Genético, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología de la Caña de Azúcar, para el ciclo azucarero que corresponda, conforme a lo establecido en el Convenio de Concertación.
OCTAVA.- En los créditos que las Instituciones del sistema bancario mexicano o las organizaciones auxiliares del crédito otorguen a EL ABASTECEDOR DE CAÑA, éste autoriza a EL INGENIO a retener, de las cantidades que correspondan a EL ABASTECEDOR DE CAÑA por concepto de preliquidaciones y liquidación final, los importes que se le indiquen, para enterarlos al acreedor financiero correspondiente, quien lo aplicará al pago del crédito.
En los créditos solicitados por EL ABASTECEDOR DE CAÑA a las Instituciones del sistema bancario mexicano o las organizaciones auxiliares del crédito, previstas en la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, EL INGENIO podrá proporcionar a la institución acreditante su opinión respecto de la viabilidad del crédito y los demás informes que al efecto le solicite.
En garantía del pago de los créditos que reciba, EL ABASTECEDOR DE CAÑA podrá constituir prenda, sin transmisión de posesión, a favor de la institución financiera a que se refiere el artículo 53 de la LDSCA, sobre la caña de azúcar, así como sobre los materiales y productos que se adquieran con el importe del crédito.
Para que EL ABASTECEDOR DE CAÑA esté en posibilidad de constituir prenda sobre la caña de azúcar, deberá ineludiblemente establecerse en el contrato de crédito correspondiente que en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 356 (trescientos cincuenta y seis) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la institución financiera le autoriza expresamente a vender y entregar a EL INGENIO la caña de azúcar que produzca y que sea materia de la prenda y que en todo caso se tendrá a EL INGENIO como adquiriente de buena fe, en el entendido de que las cantidades que reciba EL ABASTECEDOR DE CAÑA por concepto de pago de su caña sustituirán la prenda constituida sobre la caña de azúcar.
Cuando EL INGENIO no cumpla en tiempo y forma con la entrega o entero de los importes que correspondan, en los términos pactados en el o los contratos de crédito respectivos, deberá cubrir a EL ABASTECEDOR DE CAÑA, intereses moratorios sobre el importe retenido y no pagado o enterado, según sea el caso; dicho interés moratorio será igual a la tasa moratoria que se haya pactado entre EL ABASTECEDOR DE CAÑA y la institución financiera acreditante. Lo anterior, sin detrimento de lo establecido, a favor de EL ABASTECEDOR DE CAÑA, en la cláusula DÉCIMO OCTAVA de este Contrato Uniforme.
NOVENA.- EL ABASTECEDOR DE CAÑA se obliga a entregar en el batey de EL INGENIO, la totalidad de la caña que se produzca en la superficie indicada en la Declaración III, y EL INGENIO a recibirla en el mismo, conforme a lo establecido en los artículos 67 al 81 del Capítulo III del Título Cuarto de la LDSCA relativos a las características de la caña como materia prima para la industria azucarera.
DÉCIMA.- EL ABASTECEDOR DE CAÑA se obliga a entregar a EL INGENIO y éste a recibir, en los términos de este contrato, el tonelaje diario de caña que se le asigne para su molienda en la Orden de Cosecha autorizada por el Comité de Producción y Calidad Cañera, conforme al Programa de Cosecha y Molienda de Caña para la zafra correspondiente.
Los comprobantes que acreditan la entrega de caña, ticket o boleta, en que EL INGENIO haga constar el peso de la caña recibida, deberán contener la razón social o denominación de EL INGENIO, la clave de la parcela y el nombre de EL ABASTECEDOR DE CAÑA. Un ejemplar de este documento será entregado a EL ABASTECEDOR DE CAÑA.
DÉCIMA PRIMERA.- El personal que pese la caña en el batey o patio de EL INGENIO, dependerá del mismo INGENIO. La verificación de las básculas y la aplicación de descuentos y castigos que procedan, quedarán bajo la responsabilidad del Comité de Producción y Calidad Cañera. Las Organizaciones de Abastecedores designarán al personal que supervisará la pesada.
La determinación de la calidad de la caña base para el precio de liquidación, se hará conjuntamente con personal que nombre EL INGENIO y los representantes de las Organizaciones de Abastecedores integrantes del Comité de Producción y Xxxxxxx Xxxxxx y bajo la supervisión del mismo.
La remuneración del personal designado por la representación cañera para estos fines, será a cargo de EL ABASTECEDOR DE CAÑA y los demás abastecedores de materia prima en la parte proporcional que les corresponda, conforme lo determine el Comité de Producción y Calidad Cañera.
DÉCIMA SEGUNDA.- Los descuentos por impurezas y materia extraña y los castigos que pudieran corresponder a cualquiera de las partes, los determinará el Comité de Producción y Calidad Cañera conforme a lo establecido en los artículos 67 al 81 del Capítulo III del Título Cuarto de la LDSCA, relativos a las características de la caña como materia prima para la Industria Azucarera.
Las partes convienen que en el caso de que se apliquen castigos, el importe resultante invariablemente deberá prorratearse entre el volumen total de caña no castigada de la zafra y se pagará en la liquidación final, desglosándose el concepto específico.
DÉCIMA TERCERA.- La caña materia de este contrato que no sea industrializada por EL INGENIO, será considerada como caña quedada en los términos de la presente cláusula, a menos que haya acuerdo por escrito entre las partes en otro sentido. En este supuesto, El ABASTECEDOR DE CAÑA deberá dar aviso por escrito al Comité de Producción y Calidad Cañera dentro del plazo de 10 días a que se refiere el artículo 90 de la LDSCA.
Si la caña no es industrializada por causas imputables a EL INGENIO, deberá ser pagada por éste a EL ABASTECEDOR DE CAÑA en los términos del presente contrato. Este valor será cubierto en un término de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de terminación de la zafra. Si la caña no es industrializada por causas imputables a EL ABASTECEDOR DE CAÑA, EL INGENIO no tendrá responsabilidad alguna.
EL ABASTECEDOR DE CAÑA procurará la contratación de un seguro agrícola que cubra, entre otros, la contingencia xx xxxxx quedadas por caso fortuito o por causas de fuerza mayor. De no contar con el seguro agrícola que cubra dicha contingencia, las partes convienen que distribuirán el valor de la caña, deduciendo el promedio de los costos de cosecha y demás deducibles que procedan en términos del presente contrato, pagando EL INGENIO el 33% del valor neto de la caña, otro 33% será a cargo de la totalidad de los Abastecedores de Caña que hayan entregado caña durante la zafra de que se trate y el 34% restante será absorbido por EL ABASTECEDOR DE CAÑA. Las partes se sujetan al artículo 91 de la LDSCA
En el caso de caña quedada, EL ABASTECEDOR DE CAÑA en todo momento conservará la propiedad de la caña quedada y de las xxxxx y resocas subsecuentes.
DÉCIMA CUARTA.- Cuando por causas accidentales se queme caña de EL ABASTECEDOR DE CAÑA, éste de inmediato deberá dar aviso por escrito al Comité de Producción y Calidad Cañera, el que definirá las acciones que correspondan, de conformidad a lo establecido en la LDSCA.
DÉCIMA XXXXXX.- XX XXXXXXX x XX XXXXXXXXXXX XX XXXX se sujetan de manera obligatoria a la metodología vigente para calcular el precio de referencia del azúcar estándar para el pago de la caña de azúcar aprobada por la Junta Directiva del Comité Nacional y las modificaciones que en el futuro se hagan a la misma; así como a los Lineamientos de Exportación aprobados y emitidos por el Comité Nacional. Dicha metodología y Lineamientos forman parte integrante de este contrato y se tienen aquí por reproducidos en su integridad. El texto de la metodología vigente y de los Lineamientos pueden consultarse en la página electrónica institucional del Comité Nacional: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx o en la que en el futuro la sustituya.
La caña podrá pagarse mediante calidad uniforme o individual o por grupos. Para los efectos del presente contrato se adopta el sistema .
En el caso del sistema individual o por grupos la calidad se determinará con base en el programa y la tecnología propuesta por el Comité de Producción y Calidad Cañera contenido en el acuerdo del acta número de fecha , aprobada
por el Comité Nacional mediante resolución
.
de fecha
El pago de la caña de azúcar como materia prima para la industria azucarera lo realizará EL INGENIO en base a los kilogramos de azúcar recuperable base estándar o KARBE, de conformidad a lo establecido en la LDSCA y en la metodología antes señalada.
DÉCIMA SEXTA.- EL INGENIO pagará la caña conforme a las siguientes reglas:
a) Una preliquidación del 80% (ochenta por ciento) de la caña neta recibida sobre la base del promedio ponderado del azúcar recuperable base estándar obtenido de las cinco zafras anteriores, calculado con respecto a la caña neta industrializada, debiendo descontarse sus obligaciones crediticias y aportaciones que correspondan con vencimiento en la zafra de que se trata. La preliquidación deberá pagarse con base en el precio de referencia del azúcar vigente y que resulte aplicable al Ingenio conforme a la metodología mencionada en la cláusula Décima Quinta de este Contrato y dependiendo del o de los mercados a que concurra para la venta de su producto, el día quince de cada mes cuando la terminación xxx xxxxx por contrato sea en la segunda quincena del mes anterior y el día último del mes cuando la terminación xxx xxxxx por contrato sea en la primera quincena del mismo mes.
b) Una liquidación final equivalente a la diferencia entre el total de los kilogramos de azúcar recuperable base estándar obtenido y los kilogramos de azúcar considerados en la preliquidación respectiva. Del saldo deberán descontarse las obligaciones pendientes que no se hubieren descontado durante la preliquidación. Este saldo deberá pagarse con base en el precio de referencia del azúcar vigente y que resulte aplicable al ingenio conforme a
la metodología mencionada en la cláusula Décima Quinta de este Contrato y dependiendo del o de los mercados a que concurra para la venta de su producto en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir del día de la terminación de la zafra.
c) Un ajuste final que se calculará con base en el precio de referencia azúcar base estándar que se determine en el mes de octubre, considerando el balance azucarero y los precios promedio observados al cierre del ciclo que corresponda y que publica el CONADESUCA, y que resulte aplicable al ingenio conforme a la metodología mencionada en la cláusula Décima Quinta de este Contrato y dependiendo del o de los mercados a que concurra para la venta de su producto. EI resultado del ajuste final se pagará a más tardar en el mes de diciembre del año en curso.
d) En los casos en que sea aplicable el sistema de pago en base a un contenido de azúcar recuperable base estándar determinada de manera individual o por grupos de abastecedores de caña, el porcentaje a que se refiere el inciso a) será del 85%.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Si EL INGENIO opta por comercializar en el mercado de exportación el excedente de azúcar que produce, las partes estarán a lo siguiente:
Derivado de los efectos de los artículos 57 y 58 de la LDSCA y de los Lineamientos de Exportación que emita el Comité Nacional, las partes asumen como programa comercial para el ciclo azucarero de que se trate, la conciliación de volumen exportable de azúcar que realice el Comité Nacional, de conformidad con el balance nacional azucarero y de edulcorantes, preliminar y definitivo, del ciclo azucarero de que se trate, en la parte que corresponda a EL INGENIO.
En el supuesto de que EL INGENIO no cumpla en su totalidad con los Lineamientos de Exportación que establezca el Comité Nacional, pagará la Liquidación y el Ajuste Final para el ciclo correspondiente, con base en el precio de referencia del azúcar considerando únicamente el componente nacional que resulte aplicable conforme a la metodología mencionada en la cláusula Décima Quinta de este Contrato.
Para efecto de la ponderación del precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar conforme a lo dispuesto en esta Cláusula, en la componente de exportaciones se considerará el volumen de exportación real hasta por un volumen no mayor al excedente de exportación que determine el Comité Nacional para el ciclo que corresponda, conforme a la metodología referida en la Cláusula Décima Quinta de este Contrato.
Para determinar el volumen de exportación real correspondiente a EL INGENIO, las partes se sujetan a los reportes del Servicio de Administración Tributaria, a través de la Administración General de Aduanas, así como a los reportes o informes que emita cualquier otra autoridad competente y conciliados al interior del Comité Nacional.
Dentro de los tres días hábiles siguientes al cierre de la producción mensual de azúcar durante la zafra correspondiente, EL INGENIO entregará como garantía a la entidad o mecanismo que conjuntamente administren las Organizaciones Nacionales de Abastecedores y la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, el (los) Certificado(s) de Depósito de azúcar de la zafra en curso con bono de prenda, emitidos por Almacén General de Depósito autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que amparen el equivalente al volumen neto de azúcar exportable de acuerdo con los Lineamientos de Exportación a los distintos mercados, aprobados por la Junta Directiva del Comité Nacional, endosado(s) en propiedad.
Una vez que acredite la exportación de azúcar por el volumen garantizado, EL INGENIO tendrá derecho a que se le devuelva el (los) Certificado (s) de Depósito que hubiera entregado.
En la medida en que EL INGENIO acredite las exportaciones reales del ciclo correspondiente, la entidad o mecanismo que tuviera en su poder los Certificados de Depósito deberá devolverlos endosados en propiedad a EL INGENIO, en un plazo de hasta 5 (cinco) días hábiles, en la parte que corresponda al volumen exportado.
La comprobación de las exportaciones definitivas, se hará a más tardar el treinta xx xxxxx del año que corresponda. De existir volúmenes que físicamente no hayan salido del país a esa fecha, EL INGENIO deberá acreditar la exportación a más tardar el 30 (treinta) de septiembre del año que corresponda, siempre y cuando el programa de exportación que elabore el propio INGENIO así lo contemple y que el volumen correspondiente se encuentre garantizado con Certificado (s) de Depósito de Azúcar ante la entidad o mecanismo antes indicado.
Si EL INGENIO no comprueba la exportación dentro del plazo señalado o bien, si no comprueba que tiene celebrado un contrato de exportación por el volumen que le corresponda y que deba ejecutar en el ciclo azucarero conforme a las reglas que al efecto establezca el mecanismo o entidad o bien, si no cumpliera con el programa de exportación presentado realizando las exportaciones físicas, facultará a la entidad o mecanismo que hubiera recibido los Certificados de Depósito para efectuar la exportación. Una vez realizada la exportación, la entidad o mecanismo que la hubiera efectuado informará del cierre de la operación al Comité Nacional y entregará a EL INGENIO el importe del precio obtenido, deduciendo los gastos inherentes a la exportación. EL INGENIO destinará la cantidad resultante como abono al pago de la caña del ciclo correspondiente, excepto en el caso en el que EL INGENIO haya cubierto la totalidad del pago respectivo a “EL ABASTECEDOR DE CAÑA” conforme a la metodología vigente.
La entidad o mecanismo y las reglas de operación de las exportaciones se harán del conocimiento del Comité Nacional.
EL INGENIO, a petición de las Organizaciones Nacionales de Abastecedores de Caña de Azúcar, estará obligado a comprobar las exportaciones realizadas en el ciclo azucarero exhibiendo al efecto la documentación idónea. En caso de duda, EL INGENIO otorga su consentimiento para que dicha información pueda ser validada en el Grupo Técnico de Política Comercial del Comité Nacional, de conformidad a los términos señalados en el convenio de confidencialidad suscrito entre EL INGENIO y el Comité Nacional. En caso de que EL INGENIO se niegue sin causa justificada a comprobar sus exportaciones o a que la información proporcionada sea validada, ocasionará que el volumen que sea cuestionado se tenga por no exportado para los efectos del presente Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA BIS.- Si EL INGENIO opta por comercializar totalmente en el mercado nacional el azúcar que produzca, o en su caso, si habiendo optado por concurrir al mercado de exportación y no cumpliere en su totalidad con los Lineamientos de Exportación establecidos por el Comité Nacional, se estará a lo siguiente:
El precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar conforme al artículo 57 de la LDSCA, se determinará como el promedio ponderado del Precio Nacional del azúcar estándar al mayoreo, conforme a las disposiciones que establezca la metodología
vigente aprobada por la Junta Directiva del propio Comité Nacional, a que se refiere la Cláusula Décima Quinta de este Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- Cuando EL INGENIO no haga el pago de las preliquidaciones o de la liquidación final en las fechas pactadas en el presente Contrato, pagará a EL ABASTECEDOR DE CAÑA una tasa de interés a razón de 2.5 veces la tasa de interés TIIE que determine el Banco de México, para operaciones denominadas en moneda nacional a plazo de veintiocho días, publicada en el Diario Oficial de la Federación que rija durante el tiempo de retraso. Facultando al Comité de Producción y Calidad Cañera para acordar la fecha a partir de la cual se considera exigible la aplicación de la tasa señalada por retraso en el pago.
En el evento de que el retraso en el pago sea de más de cuarenta y cinco días, EL INGENIO garantizará el cumplimiento de la obligación mediante la entrega de Certificados de Depósito de azúcar con Bono de Prenda emitidos por Almacén General de Depósito endosados en garantía, por un volumen equivalente al adeudo vencido que tenga, más un veinte por ciento.
DÉCIMA NOVENA.- El personal que de cada una de las partes intervenga en la realización de las acciones objeto del presente contrato, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral, civil, administrativa o de otra índole y en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario de la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA BIS.- Como contribución a las metas internacionales de prevención y erradicación del trabajo infantil peligroso, las partes de común acuerdo asumen los siguientes compromisos:
a) El ABASTECEDOR DE CAÑA y EL INGENIO se comprometen a no contratar, bajo ninguna circunstancia, a menores de 16 años de edad para desempeñar trabajos en la siembra, cultivo, cosecha y entrega-recepción de la caña de azúcar, así como a procurar que terceros que realicen tales tareas, no contraten a su vez menores de 16 años para ello.
b) En los casos en que dichas labores sean realizadas por trabajadores mayores de 16 años de edad y menores de 18 años de edad, EL ABASTECEDOR DE CAÑA y EL INGENIO se comprometen a dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo.
c) EL ABASTECEDOR DE CAÑA y EL INGENIO se obligan a promover medidas concretas para prevenir y erradicar, en su caso, el trabajo infantil en las labores relativas a la siembra, cultivo, cosecha y entrega-recepción de la caña de azúcar, para lo cual en el seno del Comité de Producción y Calidad Cañera deberán acordar los programas y acciones que de común acuerdo se llevarán a cabo.
Asimismo, se comprometen a impulsar la actividad de detección y prevención del trabajo infantil y del trabajo adolescente en la cadena de valor de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, haciendo del conocimiento de los Comités de Producción y Calidad Cañera, en forma inmediata, cualquier situación detectada en infracción a la Constitución, a la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos y a los Tratados Internacionales en esta materia, para que este
Comité tome las medidas a su alcance para corregir esta situación, y de estimarlo procedente, dé aviso a la autoridad laboral competente.
VIGÉSIMA.- EL ABASTECEDOR DE CAÑA no podrá efectuar cortes destinados a semilla, tanto para siembra como para resiembra, si no cuenta con previa autorización expedida por el Comité de Producción y Xxxxxxx Xxxxxx, quien decidirá de qué predios y de qué variedades se deberá obtener la semilla.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El pago de anticipos, preliquidaciones, liquidaciones o cualquier otro alcance a favor de EL ABASTECEDOR DE CAÑA, deberá ser cubierto indistintamente mediante transferencia electrónica o cheque nominativo o cualquier otro medio, según acuerden las partes y que sea conforme a las disposiciones fiscales y legales vigentes.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- En el caso debidamente comprobado por el Comité de Producción y Calidad Cañera, en que EL ABASTECEDOR DE CAÑA no realice los trabajos conforme a los programas y acuerdos aprobados por el Comité de Producción y Calidad Cañera, faculta expresamente a éste para que designe la persona o personas que ejecuten dichos trabajos a nombre y por cuenta de EL ABASTECEDOR DE CAÑA, previa notificación al interesado asentada en acta.
VIGÉSIMA TERCERA.- Serán consideradas causas para la rescisión del presente contrato, además de las señaladas en las disposiciones legales aplicables, las siguientes:
1. Cuando EL ABASTECEDOR DE CAÑA proporcione información o datos falsos respecto al predio de la superficie contratada, la forma de la tenencia o posesión de dicha superficie o la identidad de EL ABASTECEDOR DE CAÑA contratante, salvo que se pruebe que se hizo por error u obrando de buena fe.
2. Cuando como resultado de una verificación, EL INGENIO demuestre que existen diferencias en la superficie contratada y EL ABASTECEDOR DE CAÑA se niegue a suscribir el convenio modificatorio correspondiente sin causa justificada.
3. Cuando EL ABASTECEDOR DE CAÑA entregue en el batey de EL INGENIO caña obtenida de una superficie distinta a la contratada.
4. Cuando EL ABASTECEDOR DE CAÑA sin razón justificada, no entregue en el batey de EL INGENIO la caña proveniente de la superficie contratada conforme al programa de cosecha aprobado por el Comité de Producción y Xxxxxxx Xxxxxx.
5. Cuando EL ABASTECEDOR DE CAÑA sin razón justificada incumpla con el paquete tecnológico aprobado por el Comité de Producción y Calidad Cañera.
6. Cuando EL ABASTECEDOR DE CAÑA incumpla con los acuerdos aprobados por el Comité de Producción y Calidad Cañera, o por el Comité Nacional, o con los términos del presente contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- En caso de controversia derivada de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato que no pueda ser resuelta conciliatoriamente ante el Comité de Producción y Calidad Cañera, las partes aceptan someterse a la jurisdicción de la Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, en los términos del compromiso arbitral que al efecto celebren.
El presente Contrato se extiende por triplicado, correspondiendo un tanto a EL INGENIO, otro a EL ABASTECEDOR DE CAÑA y el tercero para el Comité de Producción y Calidad Cañera.
Suscrito en la Cd. de , a los días del mes de de 20 .
EL ABASTECEDOR DE CAÑA EL INGENIO
TESTIGO TESTIGO
SANCIONADO por el Comité de Producción y Calidad Cañera del Ingenio
, en los términos del Primer Párrafo del Artículo 50 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en la reunión celebrada el día
del mes de N°. .
del año , quedando así asentado en el Acta
Comité de Producción y Calidad Cañera Representante de EL INGENIO
PROPIETARIO SUPLENTE
Representante Organizaciones Locales de Abastecedores de Caña Organización:
PROPIETARIO SUPLENTE
Organización:
PROPIETARIO SUPLENTE
Organización:
PROPIETARIO SUPLENTE
Este es el formato de Contrato Uniforme de Compraventa y de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar, con base en lo dispuesto en los artículos 10, fracción XII, 50 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, cuyas bases y clausulas, por unanimidad fueron aprobadas por la Junta Directiva del Comité Nacional para el Desarrollo
Sustentable de la Caña de Azúcar, en su Tercera Sesión Extraordinaria iniciada el 18 xx Xxxxx de 2008 en Reunión Permanente y cerrada el 26 xx Xxxxx de 2008 en la Sala de Consejos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ubicada en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx # 000, Xxx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, X.X; y modificadas en las sesiones Vigésima Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2012, Vigésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2014, Cuadragésima Sesión Ordinaria celebrada el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx celebrada el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxx Directiva, con fundamento en los artículos 10 fracción XII, 14 fracción XXIII, 50 y demás relativos y aplicables de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
La entidad o mecanismo indicado en el presente instrumento jurídico se entiende que es el Fideicomiso Maestro para la Exportación de Excedentes de Azúcar por parte de los Ingenios, que se encuentra constituido en Financiera Rural, ahora denominada Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero bajo el nombre identificativo FIDCAÑAEXPORAZUCAR, con Número de Contrato 72094633.