Contrato: CAS-AD-02-2023
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CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL "SERVICIO ADMINISTRADO DE IMPRESIÓN, DIGITALIZACIÓN Y FOTOCOPIADO PARA OFICINAS NACIONALES, EL ALMACÉN GENERAL, LA UNIDAD DE OPERACIÓN DESCONCENTRADA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y SUS PLANTELES Y LA REPRESENTACIÓN DEL CONALEP EN EL ESTADO DE OAXACA Y SUS PLANTELES" QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA , REPRESENTADO POR EL C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX , EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES EN ADELANTE "EL CONALEP" Y POR LA OTRA, LA EMPRESA EDUBYTES SA DE CV , EN LO SUCESIVO "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", REPRESENTADA POR XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Mediante oficio DCTA.CTAE.024.2023, de fecha 3 de febrero de 2023, el Director Corporativo de Tecnologías Aplicadas, remitió a la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones del CONALEP, la solicitud de contratación a través del procedimiento de Adjudicación Directa, para la contratación del "Servicio administrado de impresión, digitalización y fotocopiado para Oficinas Nacionales, el Almacén General, la Unidad de Operación Desconcentrada para la Ciudad de México y sus planteles y la representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca y sus planteles".
Con motivo de la solicitud y en términos con lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 fracción III, 41 fracción V y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se procedió a realizar dicho procedimiento con número de código de expediente en el Sistema CompraNet E-2023-00000000, y número de identificación en el mismo Sistema AA-11-L5X-011L5X001-N-5-2023.
Derivado de lo anterior con fecha 08 de febrero de 2023, el Titular de la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones del CONALEP, emitió el oficio número SA/DIA/RMS/194/2023, mediante el cual notificó la Adjudicación Directa al "PRESTADOR DE SERVICIOS", referente a la prestación del Servicio administrado de impresión, digitalización y fotocopiado para Oficinas Nacionales, el Almacén General, la Unidad de Operación Desconcentrada para la Ciudad de México y sus planteles y la representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca y sus planteles, derivando en el presente contrato No. CAS-AD-02-2023.
DECLARACIONES
1. "EL CONALEP" declara que:
1.1. Es un organismo público descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto presidencial el 27 de diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, cuyo objeto es la impartición de educación profesional técnica, con la finalidad de satisfacer la demanda de personal técnico calificado para el sistema productivo del país, así como educación de bachillerato dentro del tipo medio superior, de conformidad con los diversos que reforman dicho Decreto que creo al CONALEP” de fecha 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de diciembre de 1993, y de fecha 29 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 04 xx xxxxxx de 2011.
1.2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 39 fracción XII del Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnico, en el que se regulan sus facultades, del C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX , en su carácter de DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES , con R.F.C MOSR811130ST1 , designado a través de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica en la Primera Sesión Extraordinaria de fecha 05 xx xxxxx del 2022; nombramiento protocolizado de misma fecha de la Sesión, signado por el Xx. Xxxxxxx Xx Xxxxxxx, entonces Director General de “EL CONALEP”, y de conformidad con lo establecido en el Numeral 1.8.1, función 13, del Acuerdo DG-DCAJ-05/2021, por el que se actualiza el
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Manual General de Organización del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento de su cargo o funciones.
1.3. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.2, función 2, del Manual General de Organización, en el que se regulan sus facultades para suscribir el presente instrumento por el C. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX , en su carácter de DIRECTOR CORPORATIVO DE TECNOLOGÍAS APLICADAS , con R.F.C HESL6808253Z4 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento de su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.8.1.2, del Manual General de Organización, en el que se regulan sus facultades para suscribir el presente instrumento, por el C. XXXXXXXXX XXXXX , en su carácter de COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS , R.F.C MAAL550507SY8 , facultado para firmar el presente instrumento Jurídico en calidad de testigo.
1.5. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL , realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 41 FRACCIÓN V y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los correlativos de su Reglamento.
1.6. "EL CONALEP" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del Oficio de Autorización de Suficiencia Presupuestaria número DAF/027/2023 signado y autorizado por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de este Colegio, de fecha 16 de enero de 2023.
1.7. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
CNE781229BK4
1.8. Tiene establecido su domicilio en la Xxxxx 00 xx xxxxxxxxxx Xx. 000 xxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx, Metepec, Estado de México, Código Postal 52148, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" declara que:
2.1. Es una persona moral legalmente constituida mediante Escritura Pública No.96,921, de fecha 04 de julio de 2018, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. 227 de la Ciudad de México, Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxx, cuyo primer testimonio se encuentra debidamente registrado bajo el folio mercantil electrónico N-201800177830, de fecha 02 xx xxxxxx de 2018, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, asi como la reforma a su objeto social mediante instrumento notariar número 55,069 de fecha 04 de febrero de 2022 ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. 120 de la Ciudad de México Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, denominada EDUBYTES SA DE CV , cuyo objeto social es, entre otros, actuar como proveedora y/o contratista del Gobierno Federal, de los Gobiernos Estatales y de los Gobiernos Municipales, organismos descentralizados, fideicomios, empresas de participación estatal mayoritaria y minoritaria y en general toda clase de entidades paraestatales y/o públicas ya sean mercantiles o civiles o de cualquier naturaleza, que se relacione con su objeto social, asi como
435 COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, INDUSTRIALES, DE SERVICIOS Y COMERCIALES, Y DE OTRA MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL
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2.2. El C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos del mismo, lo cual acredita mediante la escritura número No.53,909, de fecha de fecha 09 xx xxxxx de 2021, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx; Notario Público número 120 de la Ciudad de México cuyo primer testimonio se encuentra debidamente registrado bajo el folio mercantil electrónico N-2018062541, de fecha 09 de julio de 2021, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México , mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento; así como que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 60 de la "LAASSP".
2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes EDU180711HK3
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.8. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XXXXXXXX 000 XX. 978, INT. C, COLONIA INDUSTRIAL XXXXXXX, AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 02300
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
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"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" acepta y se obliga a proporcionar a "EL CONALEP" la prestación del "SERVICIO ADMINISTRADO DE IMPRESIÓN, DIGITALIZACIÓN Y FOTOCOPIADO PARA OFICINAS NACIONALES, EL ALMACÉN GENERAL, LA UNIDAD DE OPERACIÓN DESCONCENTRADA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y SUS PLANTELES Y LA
REPRESENTACIÓN DEL CONALEP EN EL ESTADO DE OAXACA Y SUS PLANTELES" , al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto 1.5 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
El precio unitario del presente contrato por el concepto "3" es por la cantidad de $1.80 (UN PESO 80/100 M.N.) en moneda nacional antes de impuestos, por cuanto hace a los conceptos "1" y "2", el precio unitario corresponde a la cantidad de $0.295 (CERO PESOS 295/100 M.N.) en moneda nacional antes de impuestos, lo anterior conforme a la propuesta económica de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", misma que forma parte integral del presente Instrumento Jurídico como "ANEXO 1", para los tres conceptos se considera el precio fijo invariablemente de que sean impresiones a color o en blanco y negro, el monto total mínimo del mismo es por la cantidad de $274,952.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.)
en moneda nacional antes de impuestos y el monto total máximo del mismo es por la cantidad de $687,380.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional antes de impuestos.
Los precios unitarios son considerados fijos y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" todos los conceptos y costos involucrados en la a prestación del "SERVICIO ADMINISTRADO DE IMPRESIÓN, DIGITALIZACIÓN Y FOTOCOPIADO PARA OFICINAS NACIONALES, EL ALMACÉN GENERAL, LA UNIDAD DE OPERACIÓN DESCONCENTRADA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y SUS PLANTELES Y LA REPRESENTACIÓN DEL CONALEP EN EL ESTADO DE OAXACA Y SUS PLANTELES" , por lo que "EL PRESTADOR DE
SERVICIOS" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
"EL CONALEP" se obliga a pagar a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" la cantidad señalada en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, en moneda nacional, el pago se realizará a mes vencido por partida completa entregada por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", en un plazo no mayor a 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por "EL CONALEP", con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración 1.3; a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la prestación de los servicios y del CFDI o factura electrónica, la cual deberá contener todos los requisitos fiscales vigentes, previa entrega del total del servicio adjudicado y entregado a entera satisfacción del CONALEP, previa revisión de la Coordinación de Comunicaciones de la Dirección Corporativa de Tecnologías Aplicadas, de conformidad en lo establecido en el Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siempre y cuando reúna todos los requisitos establecidos por el Código Fiscal de la Federación y esté debidamente requisitada.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la "LAASSP", en caso de que el CFDI o factura electrónica entregada presente errores, el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" presente el CFDI o factura electrónica corregido.
El tiempo que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la "LAASSP".
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El CFDI o factura electrónica deberá ser enviada a los correos electrónicos: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3,
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá ser titular de
una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la se eliminan datos bancarios
, del banco se eliminan datos bancarios
se eliminan datos bancarios
efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
a nombre de "EDUBYTES, S.A DE C.V.", en la que se
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1.5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de los servicios prestados, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP". Asimismo no procede el anticipo.
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 13/02/2023 y hasta el 31/05/2023 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL CONALEP" podrá ampliarse en la prestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
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Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL CONALEP", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la prestación de los servicios. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL CONALEP", no se requerirá de la solicitud de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS".
SEXTA. GARANTÍAS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a otorgar a "EL CONALEP", las siguientes garantías:
Garantía de los servicios "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga con "EL CONALEP" a entregar junto con los servicios objeto de este contrato, en la prestación del servicio una garantía por 3 meses, contra vicios ocultos o cualquier daño que presenten, firmada por el representante legal de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley, 70 de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA y las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor del COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA , por un importe equivalente al 10.0% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "EL CONALEP", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
La fianza deberá presentarse con los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CONALEP" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", la liquidación debida;
9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
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10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
1. "Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
2. "La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.";
3. "La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de "EL CONALEP"; y
4. "La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de "EL CONALEP" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas."
De no cumplir con dicha entrega, "EL CONALEP" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "EL CONALEP" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a entregar a "EL CONALEP" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interpongan con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CONALEP", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
1. La prestación de los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y su ficha técnica respectiva, expresando que se encuentran en óptimas condiciones de funcionamiento, mismos que serán instalados y
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puestos en operación.
2. Para el caso del servicio, bajo su cargo los costos y transporte que se requiera, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar donde se prestaran los servicios, así como el costo de su traslado de recolección de los equipos al término del contrato.
3. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato y sus respectivos anexos, así como el requerimiento asociado a ésta;
4. Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
5. No difundir a terceros sin autorización expresa de "EL CONALEP" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
6. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la "LAASSP".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL CONALEP”
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" lleve a cabo sus obligaciónes en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de los servicios.
3. Extender a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Lugar: El licitante deberá prestar el servicio administrado en los sitios que el CONALEP determine, conforme a lo establecido en la “Descripción Técnica del Servicio”, adjunta al presente instrumento jurídico como ANEXO 2.
Duración del servicio: El servicio se prestará de acuerdo con lo establecido en la “Descripción Técnica del Servicio”, por 3.5 meses naturales, para el periodo comprendido entre el 13 de febrero y el 31 xx xxxx de 2023.
Condiciones de entrega: Será con base a lo establecido en el punto “Entregables” de la “Descripción Técnica del Servicio”, y podrá incrementarse hasta en un 20% la cantidad del servicio prestado, conforme al artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), previa aceptación del licitante sobre el incremento.
No existirá otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
- NOM-019-SCFI-vigente y/o UL norma equivalente internacional: Seguridad de Equipo de Procesamiento de Datos.
- Energy Star®
- EPEAT® Gold o Silver o Bronze o equivalente
DÉCIMA SEGUNDA. TRANSPORTE
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a entregar los equipos objeto del presente contrato, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en la ficha técnica, donde se encuentran dichos plazos, domicilios, condiciones y entregables o en su defecto redactarlos del presente contrato.
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DÉCIMA TERCERA. DEVOLUCIÓN.
"EL CONALEP" procederá a la valoración del total de los equipos objeto del presente contrato a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", cuando con posterioridad a la revisión de los equipos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA CUARTA. CALIDAD
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar, la prestación de los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CONALEP" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como el requerimiento asociado a ésta.
"EL CONALEP" no estará obligado a recibir los servicios, cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA QUINTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" queda obligado ante "EL CONALEP" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los servicios y/o equipos, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "EL CONALEP" no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "EL CONALEP", con motivo de las obligaciones pactadas, la prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", mismos que no serán repercutidos a "EL CONALEP".
"EL CONALEP" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CONALEP" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
DÉCIMA NOVENA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
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"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" asume la responsabilidad total en caso de que la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "EL CONALEP" o a terceros.
En tal virtud, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL CONALEP", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL CONALEP" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "EL CONALEP" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CONALEP" entregue a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CONALEP" a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CONALEP" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CONALEP".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" tiene conocimiento en que "EL CONALEP" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo
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que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CONALEP" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CONALEP" de cualquier proceso legal.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a poner en conocimiento de "EL CONALEP" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CONALEP", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA PRIMERA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
"EL CONALEP" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX , en su carácter de DIRECTOR CORPORATIVO DE TECNOLOGÍAS APLICADAS , con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios.
Asimismo, "EL CONALEP" sólo aceptara la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CONALEP".
"EL CONALEP", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá valorar los servicios conforme las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su ficha técnica, obligándose "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CONALEP".
VIGÉSIMA SEGUNDA. DEDUCTIVAS
■Por atraso parcial en la entrega del servicio dentro de la vigencia del contrato, la pena será por el 10% (diez por ciento) del servicio no entregado.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "EL CONALEP" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "EL CONALEP".
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "EL CONALEP".
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
VIGÉSIMA TERCERA. PENAS CONVENCIONALES
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En caso de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" presente atraso total en el cumplimiento de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "EL CONALEP", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 2.0% por cada día de atraso hasta completar el porcentaje del 10% del monto total del contrato.
Por lo anterior, el pago de la prestación de los servicios, quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena deberá efectuarse a través de Notas de Crédito expedidas a favor del COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "EL CONALEP" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CONALEP".
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CONALEP" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador del contrato de "EL CONALEP". VIGÉSIMA CUARTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL CONALEP", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"EL CONALEP", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo párrafo, 95 al 100 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en
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materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CONALEP", en relación con el suministro materia de este contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "EL CONALEP" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" ni con los elementos que éste utilice para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" exime expresamente a "EL CONALEP" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "EL CONALEP" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "EL CONALEP" no tiene nexo laboral alguno con "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", por lo que éste último libera a "EL CONALEP" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la prestación de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS .
Cuando en la prestación de los servicios, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CONALEP" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL CONALEP" .
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CONALEP", a solicitud escrita de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"EL CONALEP" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "EL CONALEP", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
VIGÉSIMA NOVENA. RESCISIÓN
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"EL CONALEP" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
0.Xx incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, sin justificación para "EL CONALEP";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CONALEP";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios, del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL CONALEP";
6. Si la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no proporciona a "EL CONALEP" o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los servicios del presente contrato;
8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL CONALEP";
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no presta los servicios, objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL CONALEP" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL CONALEP" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL CONALEP", durante el servicio, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL CONALEP" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL CONALEP" comunicará por escrito a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS " el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "EL CONALEP", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" dicha determinación dentro del citado plazo.
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Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL CONALEP" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "EL CONALEP" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato de prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CONALEP" de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"EL CONALEP" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CONALEP" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "EL CONALEP" establecerá con "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CONALEP" quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS".
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL CONALEP". TRIGÉSIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"EL CONALEP" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL CONALEP", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" con
30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "EL CONALEP" a solicitud escrita de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la "LAASSP".
TRIGÉSIMA SEGUNDA. CONCILIACIÓN.
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"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
SUSCRIPCIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, "LAS PARTES", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CONALEP"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES | MOSR811130ST1 |
XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | DIRECTOR CORPORATIVO DE TECNOLOGÍAS APLICADAS | HESL6808253Z4 |
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XXXXXXXXX XXXXX | COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS | MAAL550507SY8 |
POR:
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
NOMBRE | R.F.C |
EDUBYTES SA DE CV | EDU180711HK3 |
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Contrato: CAS-AD-02-2023
Cadena original:
21cb542c035569ef0a2ed1b76685171b1061f7410183d4bcf6a729e9a336c8e6b29f728d01bed1e4905b8afe222a73da06617aa692b713fcbcbced22
Firmante: XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000507124581
RFC: HESL6808253Z4 Fecha de Firma: 23/02/2023 11:31
Certificado:
MIIGQDCCBCigAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDcxMjQ1ODEwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
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FORMATO ECONÓMICO
SERVICIO DE IMPRESIÓN Y DIGITALIZACIÓN PARA OFICINAS NACIONALES UODCDMX Y SUS PLANTELES ADSCRITOS Y LA RCEO Y SUS PLANTELES ADSCRITOS
001
Metepec, Edo. De México a 12 de enero de 2023
C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Enlace Administrativo de la Dirección Corporativa de Tecnologías Aplicadas Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
PRESENTE
Formato para servicio 3.5 meses
PARTIDA | CONCEPTOS | TIPO | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | IMPRESIONES MÁXIMO | IMPRESIONES MINIMO | MONTO IMPRESIONES MÁXIMO | MONTO IMPRESIONES MINIMO |
Equipo de | ||||||||
impresión y | ||||||||
escaneo para | ||||||||
• Oficinas | ||||||||
Nacionales | ||||||||
• UODCDMX y | ||||||||
1 | sus planteles adscritos | |||||||
• RCEO y sus planteles | $0.295 | 1,784,000 | 713,600 | $526,280.00 | $210,512.00 | |||
adscritos | ||||||||
ÚNICA | SERVICIO | |||||||
Centro de | ||||||||
2 | copiado oficinas | |||||||
nacionales | ||||||||
Equipo de | ||||||||
impres a color | ||||||||
para | ||||||||
3 | • Oficinas Nacionales | $1.80 | 89,500 | 35,800 | $161,100.00 | $64,440.00 | ||
• UODCDMX | ||||||||
• RCEO | ||||||||
Subtotal | $687,380.000 | $274,952.000 | ||||||
IVA | $109,980.80 | $43,992.32 | ||||||
Total | $797,360.80 | $318,944.32 |
AV. EJÉRCITO NACIONAL 843 B, P.5, INT. A COL.GRANADA, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, C.P. 11520, CDMX. TEL.: (00) 0000 0000
Importe con letra del total de Impresiones máximo: Setecientos noventa y siete mil trescientos sesenta pesos 80/100 M.N. I.V.A. Incluido.
Importe con letra del total de Impresiones mínimo: Trescientos dieciocho mil novecientos cuarenta y cuatro pesos 32/100 M.N. I.V.A incluido.
Condiciones de pago: DE CONFORMIDAD A LA SOLICITUD DE COTIZACIÓN
Condición de precio: LOS PRECIOS SERÁN FIJOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
Vigencia de la propuesta (Este concepto no sustituye ninguna carta de la presente solicitud): 90 días naturales a partir de su emisión
Lugar de ejecución del servicio: DE CONFORMIDAD A LA SOLICITUD DE COTIZACIÓN
Tiempo y lugar de ejecución del servicio: DE CONFORMIDAD A LA SOLICITUD DE COTIZACIÓN
Moneda en que cotiza: PESOS MEXICANOS
Nota; documento donde manifieste bajo protesta de decir verdad que cumple con todos los requerimientos técnicos y administrativos solicitados en el presente documento.
Documento que acredite al representante legal e identificación oficial vigente.
Los términos y condiciones de la presente solicitud de información serán tomados como máximos y montos mínimos serán el 40% de los requerimientos solicitados en el documento.
PARA FORMULAR LA COTIZACIÓN, SE CONSIDERAN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
Datos que, en su caso, se deben proporcionar para que el destinatario de la solicitud conteste:
1.- Los datos de los bienes, arrendamientos o servicios a cotizar (mismos que se especifican en el ANEXO NO. 1 de la solicitud de cotización).
2.- Condiciones de prestación del servicio: (de acuerdo con La petición de oferta) o El lugar de prestación del servicio será: (de acuerdo con La petición de oferta)
3.- Considerar en su cotización que el pago es a los 20 días naturales posteriores a la entrega de la factura, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios a satisfacción.
4.- Señalar en su caso, el porcentaje del anticipo (no aplica) 5.- El porcentaje de garantía de cumplimiento será del 10%.
6.- Penas convencionales por atraso en la entrega de bienes y/o servicios será (de acuerdo con La petición de oferta)
7.- En su caso, los métodos de prueba que empleará el ente público para determinar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas (no aplica)
o Normas que deben de cumplirse (de acuerdo con La petición de oferta)
o Registros Sanitarios o Permisos Especiales, en su caso (no aplica). 8.- Origen de los bienes (no aplica)
9.- En caso de bienes de importación la moneda en que cotiza (no aplica).
10.- En caso de que el proceso de fabricación de los bienes requeridos sea superior a 60 días, señale el tiempo que correspondería a su producción (no aplica)
11.- En su caso, especificar si el costo incluye:
o Instalación (no aplica)
o Capacitación (no aplica)
o Puesta en marcha (no aplica)
12.- Otras garantías que se debe considerar, indicar el o los tipos de garantía, o de responsabilidad civil señalando su vigencia (no aplica)
002
AV. EJÉRCITO NACIONAL 843 B, P.5, INT. A COL.GRANADA, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, C.P. 11520, CDMX. TEL.: (00) 0000 0000
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