Alhama de Murcia
IV. Administración Local
Alhama xx Xxxxxx
2515 Convocatoria y bases para cubrir por concurso-oposición libre una plaza de Ingeniero Técnico Agrícola.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 20 xx xxxxx de 2019, acordó convocar un concurso-oposición libre para cubrir en propiedad una plaza de Ingeniero Técnico Agrícola, que se regirá por las siguientes:
Bases Primera.- Objeto de la Convocatoria
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Ingeniero Técnico Agrícola, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2017 y dotada con las retribuciones del Grupo/Subgrupo correspondiente a la Escala y Subescala a la que pertenece, con la clasificación y denominación siguiente:
Grupo/Subgrupo: A/A2 (según artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)
Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica
Clase: Media
Categoría/Denominación: Ingeniero Técnico Agrícola.
1.2.- La elección del sistema de concurso-oposición se fundamenta en la naturaleza de las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, por considerar que al adicionar una fase de concurso a la indispensable superación de diferentes pruebas teóricas y prácticas, objeto de la oposición, la fase de concurso adicionada permite, valorando de forma limitada y proporcionada, aprovechar la experiencia profesional, la formación académica y la formación complementaria de los/as candidatos/as, favoreciendo así la obtención de un perfil profesional más adecuado e idóneo para el desarrollo de las funciones.
1.3.- La realización del procedimiento selectivo se ajustará a lo dispuesto en las bases, y en lo no previsto en las bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, de reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General de Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.4.- Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx” y un extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
Segunda.- Requisitos de los/as aspirantes
2.1.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:
A) Ser español, o ser nacional de otro estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, puntos 1, 2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En este segundo supuesto, el/la aspirante deberá acreditar el dominio hablado y escrito del idioma castellano.
B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
C) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico Agrícola o Grado en Ingeniería Agrícola o Grado equivalente, debiéndose acreditar la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
D) Estar en posesión del carnet de conducir de clase B.
E) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que aspira. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos/as a reconocimiento médico antes de su nombramiento.
F) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
G) No hallarse comprendido/a en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad para el acceso a la función pública local establecidos en la legislación vigente.
H) Aportar el justificante acreditativo del ingreso de los derechos de examen, fijados en la cantidad de 30 euros, en la cuenta de Banco Sabadell: XX00-0000- 0000-0000-0000-0000.
Quedarán exentas del ingreso de la tasa por derechos de examen las personas que acrediten con certificación expedida y actualizada del organismo oficial competente:
a) Estar en situación de desempleo, cumpliendo los tres requisitos siguientes:
- Ser demandante de empleo y encontrarse en esta situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
- No haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, durante el citado plazo.
- Carecer xx xxxxxx superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.
b) Tener una discapacidad igual o superior al 33 por 100.
2.2.- Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los/as aspirantes al día de finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Deberán justificarse documentalmente en el momento de presentación de la solicitud los relativos a los apartados A), B), C), D) y H).
Tercera.- Régimen de incompatibilidades
El/la aspirante que resulte nombrado/a para esta plaza quedará sometido/a desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente en esta materia, dado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normas de desarrollo.
Cuarta.- Instancias
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, se dirigirán a la Alcaldía Presidencia de la Corporación, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en el modelo que se facilitará y al que se tendrá acceso también a través de la página web municipal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
4.2.- Los/as aspirantes deberán acompañar a su solicitud los documentos justificativos de reunir los requisitos señalados en el apartado 2.2, así como, en su caso, de los méritos alegados para la fase de concurso, y se adjuntará una relación detallada de todos los documentos (los relativos a los requisitos y a los méritos) que estará ordenada y numerada en el mismo orden en que se aportan los documentos, esta relación tiene la consideración de requisito obligatorio al igual que los previstos en la base segunda.
4.3.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
4.4.- Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, se deberá remitir, dentro del plazo de presentación, copia de la solicitud al fax núm. 000 00 00 00 ó dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx.
4.5.- Los/as aspirantes con minusvalías que quieran hacer constar dicha circunstancia, deberán indicarla en la instancia. Estos/as podrán solicitar, si lo desean, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. En este caso deberán aportar en el plazo de subsanación de instancias a que se refiere el punto 5.2 de la base quinta, en los lugares y formas previstas en los puntos 4.1 y 4.4, certificación de los órganos competentes del Ministerio de trabajo y Seguridad Social o Comunidad Autónoma donde se especifique el porcentaje de minusvalía y la adaptación de tiempo y/o medios materiales que precisa el/la aspirante para la realización de las pruebas, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los/as aspirantes.
Quinta.- Admisión de aspirantes
5.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía Presidencia aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, incluyendo el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal.
5.2.- Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as, así como reclamar ante cualquier error material en las mismas.
Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando el derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la realización de las pruebas. No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.
5.3.- No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.
5.4.- Transcurrido el plazo de subsanaciones, si no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso contrario, las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución de Alcaldía y se procederá a la aprobación definitiva de la listas de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Sexta.- Tribunal Calificador
6.1.- El Tribunal calificador del concurso-oposición estará constituido por funcionarios/as xx xxxxxxx, contando con un Presidente, un Secretario y tres vocales, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.
La designación nominal de los/as miembros del Tribunal Calificador se efectuará en la resolución de Alcaldía por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos.
6.2.- Cada miembro titular del Tribunal contará con un suplente, quienes podrán actuar indistintamente.
6.3.- El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
6.4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, con la asistencia obligada del Presidente y Secretario, y se encuentra facultado para resolver cualquier cuestión que pudiera suscitarse en el desarrollo normal del proceso, siempre con pleno respeto a las bases de la convocatoria y a la legalidad vigente.
6.5.- Los/as miembros del tribunal deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o, en su caso, podrán ser recusados por los/as aspirantes conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma Ley.
6.6.- A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnización por razón del servicio, de conformidad con la resolución de Secretaría de Estado por la que se revise el importe de estas indemnizaciones.
Séptima.- Sistema selectivo
El procedimiento de selección constará de dos fases, fase de concurso de méritos y fase de oposición.
7.1.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
7.1.1.- Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurrido, al menos un mes, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, y entre ellas deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo 45 días.
7.1.2.- Los/as opositores/as serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos/as en su derecho quienes que no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.
7.1.3.- La práctica de los ejercicios que no se realicen conjuntamente dará comienzo por los/as aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que se determine en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se hace público, para el año 2019, el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del RD 364/1995, de 10 xx xxxxx, de no haberse aprobado dicha Resolución, por la letra determinada en la Resolución de 11 xx xxxxx de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hacía público el resultado del sorteo para dicho ejercicio.
7.1.4.- Para el desarrollo de la fase de oposición y siempre que las características de los ejercicios a realizar lo permitan, el Tribunal, garantizará el anonimato de los/as aspirantes para la corrección de las pruebas realizadas.
7.1.5.- Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria y sistema selectivo se expondrán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y página web municipal.
7.2.- Fase de concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud, ordenada y numerada en el mismo orden en que se citan los méritos en la relación detallada. Estos deberán, en caso de no ser los originales, aportarse acompañados con la Declaración Responsable, en la que se haga constar que son fiel copia de su original, comprometiéndose a aportar el original en caso de ser seleccionado/a.
Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias salvo que, cumplido lo previsto anteriormente, se hayan relacionado en el momento de presentación de la solicitud y se haya alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.
Los méritos serán valorados de acuerdo con el baremo siguiente: 7.2.1.- Experiencia profesional.
a) Por servicios prestados en puestos de trabajo de Ingeniero Técnico Agrícola en la Administración Pública, 0’04 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.
b) Por servicios prestados en puestos de trabajo de Ingeniero Técnico Agrícola en la empresa privada, 0’02 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.
La experiencia profesional en la Administración Pública se acreditará mediante aportación de un certificado de la Administración. La experiencia profesional en la empresa privada se justificará mediante contratos de trabajo o certificados de empresa. En ambos casos, acompañados de certificado de vida laboral en el que se acreditará el correspondiente grupo de cotización.
7.2.2.- Formación.
a) La realización de cursos de formación relacionados con las funciones y tareas objeto de la plaza convocada y/o con las materias relacionadas en el temario, se valorará a 0,01 puntos por hora lectiva, hasta un máximo de 4 puntos.
Los cursos se acreditarán mediante aportación de diploma, título o certificado, otorgados por instituciones públicas o privadas, siempre que estas últimas estén homologadas, debiendo constar expresamente la duración de los mismos. Los cursos cuyo diploma, título o certificado se haya expedido en el extranjero se presentarán con su correspondiente homologación o certificación de horas. En los cursos que no se acredite el número de horas se asignará una puntuación de 0,01 puntos.
b) Titulación académica. Estar en posesión de una titulación superior a la exigida en la base segunda, relacionada con el puesto y distinta de la que da acceso a participar en la convocatoria, 1 punto. Master Oficial relacionado con el puesto de trabajo, 1 punto.
7.3.- Fase de oposición.
La fase de oposición constará de tres ejercicios:
7.3.1.- Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la realización de un examen escrito de 80 preguntas, tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, relacionadas con las materias comunes del temario anexo a las presentes bases. Su duración será de ochenta minutos.
Los criterios de corrección y calificación serán los siguientes:
- Las respuestas correctas tendrán una puntuación de 0,0625 puntos.
- Las respuestas erróneas penalizarán restando una respuesta correcta por cada cuatro respuestas incorrectas, y las preguntas contestadas en más de una de las alternativas se considerarán erróneas.
- Las preguntas sin contestar no penalizarán.
La calificación del ejercicio será de 0 a 5 puntos, debiendo obtenerse como
mínimo 2,5 puntos para superar el mismo.
7.3.2.- Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar, un tema del bloque I y un tema del bloque II de la parte específica del temario anexo de la convocatoria.
La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse como
mínimo 5 puntos para superar el mismo.
7.3.3.- Tercer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la realización de un supuesto práctico planteado por el tribunal momentos antes del examen, relativo a las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria y relacionado con las materias específicas del temario anexo. Los/as aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales de que acudan provistos. Se desarrollarán por escrito y el tiempo de realización será determinado por el tribunal.
Se valorará la corrección y exactitud en la resolución del supuesto práctico, los conocimientos profesionales, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. El tribunal podrá solicitar la lectura y exposición del ejercicio.
Se calificará de 0 a 15 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 7,5 puntos.
7.4.- Calificación definitiva de las pruebas.
7.4.1.- La calificación definitiva resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición, sin hacer media aritmética, y la suma de la puntuación obtenida en el baremo de méritos. Tal calificación únicamente se asignará a los/as opositores/as que hayan superado todos y cada uno de los ejercicios eliminatorios.
7.4.2.- El empate ente los/as aspirantes, una vez sumadas las puntuaciones de ambas fases, se dirimirá, en su caso, según los siguientes criterios por orden de prioridad:
a) La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
b) La mayor puntuación obtenida en el apartado 7.2.1 de la fase de concurso.
c) La mayor puntuación obtenida en el apartado 7.2.2 de la fase de concurso.
d) Sorteo efectuado en sesión pública.
7.4.3.- El resultado se hará público el mismo día en que se acuerde y será expuesto en el tablón de anuncios de la Corporación y página web municipal.
Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento
8.1.- Realizada la calificación definitiva de los/as aspirantes, el Tribunal la hará pública por orden de puntuación y propondrá a la Alcaldía para su nombramiento al/a la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.
El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas, un número de aspirantes mayor al de plazas convocadas.
8.2.- El/la aspirante propuesto/a aportará ante la Administración Municipal, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de aprobado, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para la toma de posesión como funcionario/x xx xxxxxxx.
Si dentro del plazo indicado y, salvo caso de fuerza mayor, el/la aspirante no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
8.3.- Una vez que el/la aspirante propuesto/a por el Tribunal haya aportado los documentos, por la Alcaldía se procederá a su nombramiento como
funcionario/a en prácticas por un período de cuatro meses, supervisadas éstas por funcionario/a competente designado por la Alcaldía, que deberá emitir informe a su finalización.
8.4.- En la resolución de nombramiento se indicará la fecha de efectividad de incorporación que coincidirá con el inicio del periodo de prácticas. En caso de no incorporarse en la fecha indicada sin causa justificada, se producirá la caducidad del nombramiento con la pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria.
En todo caso, los derechos económicos, de seguridad social y cualquier otra prestación inherente al cargo, solo se devengará a partir del momento de la incorporación.
8.5.- Superado con aprovechamiento el período de prácticas, será nombrado/a como funcionario/x xx xxxxxxx de este Ayuntamiento por la Alcaldía.
Novena.- Lista de espera
9.1.- A propuesta del Tribunal, con el fin de atender las necesidades urgentes de incorporación de personal que se produzcan, se procederá a constituir una lista de espera con los/as aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, y no hayan superado el proceso selectivo como consecuencia del número de plazas convocadas. La lista de espera estará formada por orden de calificación definitiva, y la inclusión en ésta no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones. La vigencia de la lista quedará vinculada a la aprobación de una nueva lista de espera resultante de un proceso selectivo correspondiente a una nueva convocatoria de oferta de empleo público o de la resolución de una convocatoria pública específica para estos puestos, quedando en este caso la presente lista sin efectos.
9.2.- Los/as opositores/as que integren esta lista de espera podrán ser tenidos/as en cuenta y llamados/as, según el orden de puntuación obtenido, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el/la aspirante aprobado/a y propuesto/a para su nombramiento, por la razón que fuere, no tomara posesión dentro del plazo previsto.
b) Para futuros nombramientos interinos cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Para cubrir otras necesidades de contratación temporal, en puestos de Ingeniero Técnico Agrícola.
9.3.- En caso de producirse el supuesto contemplado en la letra a) del apartado anterior se llamará al/a la siguiente aspirante por orden de puntuación, y éste/a deberá aportar ante esta Administración los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en el plazo y con las consecuencias determinadas en la base octava.
9.4.- En el caso de producirse los supuestos contemplados en las letras b) y c) del apartado anterior se enviará al/la aspirante que corresponda, por orden de puntuación, un aviso de oferta por e-mail a la dirección de correo electrónico indicada en su instancia, en caso de no tenerse constancia se le notificará por escrito al domicilio señalado a efectos de esta convocatoria, otorgándole, en ambos casos, un plazo de 48 horas para que acepte o renuncie a la oferta, y dispondrá de un plazo de cinco días naturales, a contar desde el aviso de oferta,
para aportar la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si dentro de los plazos indicados y, salvo caso de fuerza mayor, éste/a no respondiera al aviso de oferta, no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a o contratado/a y causará baja definitiva en la lista de espera, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
9.5.- El/la integrante de la lista de espera que obtenga un contrato o nombramiento en esta Administración causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato o nombramiento con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del/de la aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
— Xxxxx, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Prestación de servicios en otra empresa o Administración Pública.
— Otras circunstancias no indicadas en los apartados anteriores debidamente
justificadas y apreciadas por esta Administración.
Décima.- Incidencias
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases, siempre que no se opongan a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Undécima.- Recursos
11.1.- Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.2.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la citada Ley 39/2015.
11.3.- Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, o recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses contado de la misma manera (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Temario - Anexo
Materias Comunes
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. Garantía y suspensión de los derechos y libertades.
Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones.
Elaboración xx xxxxx.
Tema 3. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración pública. El Poder Judicial
Tema 4. La organización territorial del Estado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx.
Tema 5. El procedimiento administrativo: disposiciones generales. De los interesados en el procedimiento: la capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Tema 6. El acto administrativo. Requisitos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Revisión de los actos en vía administrativa.
Tema 7. Régimen Jurídico del Sector Público: Ámbito de aplicación y principios generales. Órganos de las Administraciones Públicas.
Tema 8. El municipio. Concepto. Elementos. El término municipal. La población municipal. La organización municipal. Las competencias municipales.
Tema 9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones y acuerdos. Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdos.
Tema 10. Los bienes de las entidades locales. Su clasificación: bienes de
dominio público. Bienes patrimoniales y bienes comunales.
Tema 11. Estatuto Básico del Empleado Público: objeto, ámbito de aplicación y tipos de personal. El ingreso en la función pública. La carrera administrativa: la provisión de puestos de trabajo y la promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.
Tema 12. Hacienda Pública. Los ingresos públicos. Los impuestos. Las tasas fiscales. La Ley General Tributaria: Propósitos. Características. Principios informadores. Los derechos generales de los contribuyentes. Derechos y garantías propios de los procedimientos de Inspección, Recaudación y Sancionador.
Materias específicas
Bloque I
Tema 1. El Real Decreto legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana – Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos. Derechos y deberes del ciudadano –Estatuto básico de la iniciativa y la participación en la actividad urbanística.
Tema 2. Ley 13/2015 de 30 xx xxxxx, de ordenación territorial y urbanística de la Región xx Xxxxxx-Título VI - Régimen urbanístico del suelo – Clasificación del suelo – Régimen del suelo urbano, no urbanizable y urbanizable – Parcelaciones – Régimen de fuera de ordenación o de norma.
Tema 3. Ley 4/2009 de 14 xx xxxx de protección ambiental integrada. Conceptos generales – Competencias de la administración local –Autorizaciones ambientales, tipos y características. Actividades sometidas a licencia de actividad.
Tema 4. Plan General Municipal de Ordenación de Alhama xx Xxxxxx – Suelos no urbanizables: descripción, características, fundamentos medioambientales.
Tema 5. Plan General Municipal de Ordenación de Alhama xx Xxxxxx - Normas de Protección: Carreteras – Vías pecuarias – Ferrocarriles – Vertederos RSU – Yacimientos arqueológicos - Normas de urbanización.
Tema 6. Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La prevención de riesgos laborales en la Administración Pública – Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Equipos de trabajo y medios de protección. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención. El Comité de Seguridad y Salud, competencias y facultades.
Tema 7. Normativa de accesibilidad - Conceptos generales y condiciones para accesos, escaleras, rampas, etc. Real Decreto 505/2007, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. - Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados
- Ley 4/2017, de 27 xx xxxxx, de accesibilidad universal de la Región xx Xxxxxx. Normativa anterior en vigor según Disposición Transitoria primera.
Tema 8. Ley 14/2016 de Patrimonio Arbóreo monumental de la Región xx Xxxxxx: competencia para protección y catalogación de la administración local. Catálogo de árboles y arboledas Singulares del Plan General Municipal de Ordenación Urbana (P.G.M.O.) de Alhama xx Xxxxxx. Propuestas de mejora y actualización.
Tema 9. El Plan Director del Arbolado urbano. Definición. Conocimientos previos a su elaboración. Líneas generales que debería seguir el Plan Director del Arbolado. Diversidad de especies. Información al ciudadano.
Tema 10. Valoración agraria. Métodos de valoración. Valor objetivo, subjetivo y probable. Bienes inmuebles rústicos: valor de suelo y de las construcciones.
Tema 11. Adaptación al Cambio climático - Medidas para la mitigación y la
adaptación al cambio climático en la planificación xx xxxxxxxx
Tema 12. Técnicas de reducción de la contaminación atmosférica. Prevención y corrección. Captación de partículas. Depuración de gases. Criterios para elección de los diferentes sistemas.
Tema 13. Calidad del aire. Índices de calidad. Funcionamiento de una red de seguimiento de la contaminación atmosférica. Bases meteorológicas aplicadas a la contaminación atmosférica. Modelos de difusión de contaminantes. Modelos gausianos.
Tema 14. Los contratos administrativos. La ley de Contratos del Estado. Clases de contratos. Clasificación de los contratistas. Fianzas. Formas de adjudicación.
Tema 15. Pliegos de prescripciones técnicas para contratos de servicio de Jardinería y Justificación del importe de licitación. Servicio de Mantenimiento de zonas verdes de Alhama xx Xxxxxx.
Bloque II
Tema 16. El clima y su relación con las plantas. Temperatura, luz, viento, precipitaciones y Humedad Ambiental.
Tema 17. El Paisaje. Componentes de un ecosistema. Funcionamiento, equilibrio y evolución. Tipos de Paisaje. Principales formaciones vegetales en España y en la Región xx Xxxxxx – El paisaje natural en Alhama xx Xxxxxx.
Tema 18. Criterios determinantes en la elección del arbolado viario y requerimientos de la plantación en los parques y jardines urbanos.
Tema 19. Gestión del Riesgo del Arbolado. Análisis Visual de Riesgo. Sistemas de sustentación del arbolado.
Tema 20. La protección del arbolado y la vegetación de los espacios verdes en obras en la vía pública. Valoración de arbolado y arbustos, Norma Granada.
Tema 21. Calidad del agua xx xxxxx: conductividad, elementos químicos, ph. Clasificación de aguas para riego. Criterios y normas de calidad sanitaria en el uso de aguas reutilizadas para el riego en jardinería urbana. Xxxxx xx xxxxx de las zonas verdes municipales del Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx, tipología y procedencia.
Tema 22. Sistemas de xxxxx xx xxxxxxxx. Tipologías y características. Componentes de la instalación. El riego por aspersión y el riego localizado, ventajas e inconvenientes. Tipos y características de los aspersores y difusores.
Tema 23. Técnicas para el ahorro de agua en Jardinería y criterios sostenibles en el diseño xx xxxxxxxx. Principios de xerojardinería. La utilización de planta autóctona y especies de bajo consumo hídrico. Selección de especies, implantación y directrices posteriores de mantenimiento.
Tema 24. Prevención y control de Legionella en instalaciones xx xxxxxxx ornamentales y riego por aspersión/difusión localizadas en las zonas verdes municipales.
Tema 25. Normativa sobre el uso de productos fitosanitarios. Uso sostenible de productos fitosanitarios. La Administración Local y el asesor de Gestión Integrada de Plagas.
Tema 26. El vivero. Tipos de reproducción. Reproducción y cultivo de plantas en vivero. Distribución general de plantas en un vivero. Sustrato de cultivo
Tema 27. Control de plagas y enfermedades. Identificación de plagas en jardinería urbana. Gestión integrada de plagas y métodos para combatir enfermedades. Control biológico de plagas con insectos beneficiosos en jardinería pública.
Tema 28. Los huertos urbanos ecológicos de Alhama xx Xxxxxx. Horticultura: producción de plantas, siembra repicado y trasplante. Calendario de siembra. Rotación y asociación de cultivos. Control biológico de plagas. Gestión de residuos hortícolas.
Tema 29. Gestión de los residuos producidos en las zonas verdes urbanas. Aprovechamiento de restos vegetales. Compostaje. Funciones del “mulching” / acolchado.
Tema 30. Residuos inertes. Composición y generación. Centros de tratamiento de residuos de construcción y demolición. Vertederos de residuos inertes. Posibilidad de valorización
Tema 31. La gestión ecológica del verde y de la biodiversidad. Buenas prácticas de jardinería para conservar y mejorar la biodiversidad. La naturalización. Corredores ecológicos “greenbelt”.
Tema 32. Fundamentos de la poda del arbolado y palmáceas: Objetivos y consecuencias, tipo de poda, maquinaria y herramientas específicas. Plan anual de poda de arbolado en el Municipio de Alhama xx Xxxxxx.
Tema 33. Parques y Jardines. Gestión medioambiental en la conservación de las zonas verdes: Justificación de la gestión sostenible. Políticas en la gestión mediambiental. La gestión de los residuos.
Tema 34. Uso dotacional de zonas verdes y espacios libres del Municipio de Alhama xx Xxxxxx. Definición y clasificación de las zonas verdes y espacios libres urbanos según el Plan General Municipal de Ordenación Urbana (P.G.M.O.) de Alhama xx Xxxxxx.
Tema 35. Inventario de zonas verdes, arbolado viario y mobiliario urbano.
Especies más comunes en Alhama xx Xxxxxx - Propuestas de mejora
Tema 36. Principios de edafología. Los suelos y características físicas y químicas. Requerimientos mínimos para reutilizar una tierra vegetal en zonas verdes. Enmiendas de suelo. Programas de abonado.
Tema 37. Parques y Jardines. Criterios de diseño y valoración estética de la vegetación. Criterios de uso en jardinería. El paisaje natural como elemento en la jardinería autóctona.
Tema 38. Parques y Jardines: Árboles y arbustos más representativos de las zonas ajardinadas del municipio de Alhama xx Xxxxxx. Reconocimiento de Especies.
Tema 39. Parques y Jardines. Maquinaria empleada en parques y jardines y caminos rurales. Descripción. Rendimientos. Consumos. Costes. Conservación.
Tema 40. Especies vegetales susceptibles de ser utilizadas en el término municipal de Alhama xx Xxxxxx atendiendo a las características climatológicas, edafológicas, interés para la fauna. Actuaciones para conservar y mejorar la biodiversidad.
Tema 41. Áreas de juegos infantiles de Alhama xx Xxxxxx. Localización y características. Requisitos de seguridad de las áreas de juegos infantiles. Instalación, inspección y mantenimiento.
Tema 42. Equipos fijos de entrenamiento físico instalados al aire libre de Alhama xx Xxxxxx. Localización y características. Requisitos de seguridad de equipos fijos de entrenamiento físico instalados al aire libre. Instalación, inspección y mantenimiento.
Tema 43. Protección de los elementos vegetales en trabajos de construcción. Técnicas y procedimientos recomendables – Protecciones y defensas en elementos vegetales de calles y jardines públicos.
Tema 44. Criterios de calidad en la compra de material vegetal. Calidad del material vegetal. Criterios de selección de las plantas en vivero. Transporte y suministro. Normativa de especies invasoras. Uso de plantas autóctonas en las zonas verdes urbanas.
Tema 45. Mantenimiento y conservación de zonas verdes municipales. El mantenimiento de espacios verdes en base a su tipología. Dimensionamiento del
servicio de mantenimiento de espacios verdes. Labores a realizar. Descripción de maquinaria. Rendimientos. Calculo de costes.
Tema 46. Las frondosas de clima mediterráneo. Frondosas empleadas en la jardinería urbana municipal. Las plantas arbustivas de clima mediterráneo. Arbustos empleados en la jardinería urbana municipal.
Tema 47. Prevención de riesgos laborales en Jardinería y paisajismo. Estudio de Seguridad y Salud. Plan de Seguridad y Salud. Coordinación de actividades. Recurso preventivo. Medidas de protección de los trabajos. Riesgos laborales y medidas preventivas de los trabajos en jardinería.
Tema 48. Restauración paisajística. Lucha contra la erosión. Replantación de especies y actuaciones de recomposición del paisaje ante agresiones y movimientos de tierra improcedentes.
Anexo II
Declaración responsable
D./D.ª ___________________________, con DNI n.º ,
declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de mi participación en el proceso selectivo para proveer una plaza de Ingeniero Técnico Agrícola, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx, que la documentación acreditativa de los méritos alegados son fiel copia de su original, y me comprometo a aportar la documentación original en caso de ser seleccionado/a.
Alhama xx Xxxxxx, a de de 2019 Lo que se hace público para general conocimiento.
NPE: A-260419-2515
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Alhama xx Xxxxxx, 3 xx xxxxx de 2019.—La Alcaldesa-Presidenta, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.