Contract
CONTRATACIÓN NO SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD TRAMITACIÓN ORDINARIA
CONTRATO DE SERVICIOS DE GENOTIPADO A GRAN ESCALA PARA EL PROYECTO PI15/00525 DEL GRUPO DE EPIDEMIOLOGÍA GENÉTICA Y ARTERIOESCLEROSIS EN
ENFERMEDADES INFLAMATORIAS SISTÉMICAS DE IDIVAL. EXPEDIENTE IDIVAL 05/2016.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
X. XXXXXX RESUMEN DE CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
A. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto consiste en la realización por un equipo especializado, para IDIVAL, de estudios de genotipado a gran escala utilizando los marcadores determinados en la Memoria Técnica, para el Proyecto PI/15/0525 del Grupo de investigación “Epidemiología Genética y Arterioesclerosis en Enfermedades Inflamatorias Sistémicas de IDIVAL. Este contrato está cofinanciado con Fondos FEDER y del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, sin que sea necesario agotar el gasto máximo previsto y de acuerdo con el precio unitario por muestra de su oferta.
Necesidades e idoneidad del contrato:
Toda vez que la prestación objeto del presente contrato requerida por IDIVAL consiste en la obtención de estudios de genotipado a gran escala para el citado Proyecto PI/15/0525, resulta adecuado tramitar el presente contrato dentro de la tipología de “servicios” tal como se define en el artículo 10 del TRLCSP. IDIVAL no cuenta con el equipamiento necesario para la realización de estas pruebas
Nomenclatura CPV:
73111000-3. Servicio de laboratorio de investigación
Autor de las Prescripciones Técnicas: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Gay Xxxxxxxx. Julio 2016
B. ADMISIÓN DE VARIANTES. SÍ NO X
C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
Base Imponible: 59.000,00 euros.
I.V.A. (21 %): 12.390,00 euros. Presupuesto total (para 135 muestras): 71.390,00 euros.
A todos los efectos, se entenderá que el importe estimado como máximo del contrato por la Fundación, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista debe realizar para la normal ejecución del contrato, y toda clase de tasas, impuestos y licencias.
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Precios xx xxxxxxx.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 59.000,00 euros
D. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
Plazo de duración del contrato: Máximo cinco (5) semanas desde la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2014.
E. PRÓRROGA DEL CONTRATO.
El presente contrato no admite prórrogas SÍ NO X
F. PROYECTO AL QUE SE CARGARÁ EL GASTO.
Proyecto: PI15/00525. Este contrato está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y con fondos del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX
G. REVISIÓN DE PRECIOS. SÍ NO X
X. XXXXXXXX PROVISIONAL. SÍ NO X
I. GARANTÍA DEFINITIVA. SÍ NO X
J. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. SÍ NO X
K. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL DEL LICITADOR.
La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará por alguno de los medios previstos en los artículos 75 a 78 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
L. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y FASES DE VALORACIÓN.
Los licitadores deberán presentar su oferta en dos sobres con la siguiente documentación:
Sobre “A”: Capacidad para contratar, deberá contener la documentación especificada en la cláusula 4 de este pliego.
Sobre “B”: Deberá contener la documentación económica y técnica. Una vez comprobado que las empresas licitantes tienen capacidad para contratar, mediante la verificación de la documentación incluida en los sobres A, se abrirán los sobres B procediendo a la evaluación de las proposiciones técnicas. Cuando se realice esta valoración, y siempre que se hayan presentado más de una proposición, se negociará con los candidatos sobre las ofertas recibidas, negociación que se articula en dos fases:
En la primera fase se informará a los candidatos de las ofertas económicas recibidas, y, en la misma comunicación, se les invitará a que mejoren su oferta referida exclusivamente a los aspectos objeto de la negociación (precio) sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos.
En la segunda fase, en un plazo de 1 día hábil, los licitadores invitados a mejorar su oferta la presentarán en el registro de la Fundación Instituto de Investigación Xxxxxxx de Valdecilla debidamente cumplimentada con sello de la empresa y firma autorizada.
Finalmente, el órgano de contratación, procederá a clasificar las ofertas por orden decreciente determinando la oferta económicamente más ventajosa. En caso de empate la preferencia de adjudicación se resolverá por sorteo
M. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El único criterio de valoración para la adjudicación será el precio
X. XXXXX DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO.
Conforme a las prescripciones técnicas
O. PAGO DEL PRECIO
Las facturas se emitirán a nombre de la Fundación instituto de Investigación Xxxxxxx de Valdecilla, N.I.F.: G39788773 y deberán indicar como referencia el Proyecto PI15/00525 “MARCADORES GENÉTICOS DE ENFERMEDAD ATEROSCLERÓTICA EN LA ARTRITIS REUMATOIDE”. Las
facturas deberán cumplir las especificaciones legales y se deberá observar en ellas la normativa contemplada en el Reglamento del IVA. El adjudicatario deberá facturar el total de las muestras analizadas una vez concluidos los trabajos. La facturación no podrá exceder del precio unitario por muestra ofertado por el adjudicatario, independientemente del número de muestras que se envíen a genotipar.
X. XXXX DE CONTRATACIÓN.
Se constituirá Mesa de Contratación: queda dispensada por aplicación de lo previsto en el art. 320,1 del TRLCSP
SÍ NO X
Q. ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS.
No se establecen
R. SUBCONTRATACIÓN.
Procede subcontratación SÍ NO X
S. PLAZO DE GARANTÍA.
Procede definir plazo de garantía.
En caso afirmativo, el periodo de garantía mínimo será de UN AÑO
SÍ NO X
T.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES
U. REGIMEN DE PENALIDADES POR DEMORA DISTINTO AL ESTABLECIDO CON CARÁCTER GENERAL.
No se establecen
V. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las determinadas con carácter general
W. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
Los licitadores deberán indicar el precio unitario por muestra de su oferta.
X. OTRAS OBSERVACIONES
No se establecen
Y. ACCESO PÚBLICO A LA INFORMACIÓN DEL CONTRATO (perfil de contratante).
Internet: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx
II. CLÁUSULAS JURÍDICAS PARTICULARES
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMAS REGULADORAS.
Este contrato se rige por las instrucciones internas de contratación del IDIVAL teniendo
carácter privado y siendo de aplicación en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de
normas especiales, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo,
aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción a
este contrato le es de aplicación el derecho privado.
El órgano de contratación es el Director de Gestión del IDIVAL.
2. MODALIDAD CONTRACTUAL.
La adjudicación de este contrato será por procedimiento negociado sin publicidad tal y
como se regula en los artículos 169 a 178 del texto refundido de la LCSP, constando justificación
razonada en el expediente.
En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente
elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar
las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (Art. 54 y ss. Y 72 y 73 del texto refundido de la LCSP) 3.1. Normas generales. a) Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar
del artículo 60 del texto refundido de la LCSP, y acrediten su solvencia económica-
financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se exija, se encuentren
debidamente clasificadas.
b) Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional
que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que
constituya el objeto del contrato.
c) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus
estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
d) No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de
las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que
dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato
privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
e) En los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la
ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas
adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas
vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos
previstos en el artículo 42 del Código de Comercio
3.2. Normas especiales sobre capacidad para contratar. a) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán presentar
proposiciones (art. 59 del texto refundido de la LCSP), con arreglo a las siguientes reglas:
- No se podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otras empresas si se ha
hecho una oferta individual, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de
estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por ese
licitador.
- Los representantes de todas las empresas componentes de la unión deberán suscribir
un documento privado en el que consten los nombres y circunstancias de los
empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, la persona o
entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de
todos ellos frente a la Administración y su compromiso de constituirse formalmente en
unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
- Cada uno de los empresarios acreditará su capacidad de obrar y la solvencia
económica, financiera y técnica, con la presentación de la documentación a que hacen
referencia las cláusulas siguientes, acumulándose a efectos de la determinación de la
solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada una de las
integrantes de la misma.
- Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresarios deberán
éstos acreditar su constitución ante el órgano de contratación.
- La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del
contrato hasta su extinción.
b) Tendrán capacidad para contratar las empresas extranjeras comunitarias que, con arreglo
a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para la
prestación objeto del contrato. Cuando la legislación de dicho Estado exija una
autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar
en él el contrato de que se trate, xxxxxxx acreditar que cumplen este requisito.
c) La aptitud para contratar de las empresas extranjeras no comunitarias estará condicionada
al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Justificar, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que su
Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la
contratación con la Administración y con los entes, organismos y entidades del sector
público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del texto refundido de la LCSP,
en forma sustancialmente análoga (se prescindirá de este requisito cuando nos
encontremos ante un contrato sujeto a regulación armonizada y ante empresas de
Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial
del Comercio).
4. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS: DOCUMENTACIÓN A APORTAR. 4.1. Lugar, plazo y forma de presentación. a) El licitador deberá presentar en el registro del IDIVAL (de 9 a 14 horas), dentro del plazo
señalado en las invitaciones, dos sobres cerrados (A y B) en la forma determinada en el
cuadro resumen de características específicas de este pliego con la documentación que
luego se especifica, indicando en cada uno el contrato a que concurre y el nombre y
apellidos del firmante de la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma
legible. En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido,
enunciado numéricamente.
b) El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo,
dentro del plazo de admisión expresado en la invitación. En este caso, el licitador
justificará el día y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al
Órgano de Contratación, la remisión de la oferta mediante télex, fax, o telegrama en el
mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por
el IDIVAL con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en la
invitación.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la
proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
c) Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan
carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Los empresarios no españoles deberán presentar la documentación exigida traducida
oficialmente al castellano.
d) Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo causa
debidamente justificada.
4.2. Sobre (A). Capacidad para contratar. a) Con carácter general, los licitadores deberán incluir en el “SOBRE (A). CAPACIDAD PARA
CONTRATAR la siguiente documentación:
1) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso,
su representación:
o Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). o Personas jurídicas: escritura o documento de constitución o modificación, los
estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se
regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público
que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
o Uniones de empresarios: documentación prevista a tal efecto en la cláusula relativa a la capacidad para contratar (normas especiales).
o Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y apoderamiento bastante (legal,
suficiente y subsistente) para representar a la persona o entidad en cuyo
nombre se concurra, debidamente inscrito en el Registro correspondiente si se
trata de una Sociedad. El poder deberá estar declarado bastante por el
Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
2) Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional que, en su
caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el
objeto del contrato.
3) Documentación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para
contratar con la Administración determinadas en el artículo 60 del texto refundido de
la LCSP, ya sea mediante testimonio judicial o certificación administrativa expedidos
por la autoridad competente, o en su defecto mediante declaración responsable
(conforme al modelo que figura como anexo a este pliego) otorgada ante una
autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que
comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes; todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se
exigirá, antes de la adjudicación definitiva al licitador a cuyo favor se vaya a efectuar
ésta.
4) Certificación expedida por el órgano de dirección o representación de la empresa
licitadora, cuando sea una persona jurídica de naturaleza societaria, acreditativa de
que no forma parte de sus órganos de gobierno o de administración, persona alguna a
las que se refieren la Ley 5/2006, 10 xx xxxxx, Regulación de los conflictos de intereses
de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del
Estado, la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 5/1984, de 18 de
octubre, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas, ni que ocupe cualquiera de los Cargos
Electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral
General, en los términos establecidos en la misma (conforme al modelo que figura
como anexo a este pliego).
b) Los licitadores inscritos en el Libro de Registro de Contratistas del Gobierno de
Cantabria o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
únicamente deberán incluir en el SOBRE (A). CAPACIDAD PARA CONTRATAR, la siguiente
documentación:
1º.- Certificado original o copia compulsada de inscripción en los citados
Registros.
2º.- Documentación acreditativa de la solvencia económica-financiera y
técnica o profesional exigida. Cuando esta circunstancia se acredite mediante
certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
previsto en el artículo 83.2 del texto refundido de la LCSP, o mediante un
certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el
artículo 84 del texto refundido de la LCSP, deberá acompañarse a la misma
una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las
circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han
experimentado variación.
c) Cuando el licitador sea una empresa extranjera, deberán tenerse en cuenta las siguientes
reglas específicas para cumplimentar la documentación a incluir en el SOBRE (A).
CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
1) Reglas generales.
- Todas las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse
a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden
para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que
pudiera corresponderle.
- Para los casos en los que se exija clasificación y concurran en una unión
temporal empresarios españoles, extranjeros que no sean nacionales de un
Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un
Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros
grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia
económica-financiera y técnica o profesional.
2) Reglas específicas para las empresas comunitarias.
- Las empresas de Estados Miembros de la Unión Europea o signatarias del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su capacidad de
obrar aportando certificado de su inscripción en el Registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o bien las
certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función del objeto
del contrato. (apostilla notarial poderes del representante).
- Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados
Miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen
una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia
económica-financiera y técnica o profesional.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que
no estén clasificados, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia
económica y financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 75 y
76 del texto refundido de la LCSP.
- La declaración justificativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones
para contratar con la Administración determinadas en el artículo 60 del texto
refundido de la LCSP podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se
trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad
esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
3) Reglas específicas para las empresas extranjeras no comunitarias.
- La capacidad de obrar se acreditará con informe de la Misión Diplomática
Permanente Española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de
la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa,
que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o en
su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán
acompañar el informe de reciprocidad al que se refieren el artículo 55.1 del
texto refundido de la LCSP.
4.3. Sobre (B). Proposición técnica y económica.
a) Proposición Técnica.
Contendrá entre otros aquellos documentos que se señalan en el cuadro de
características específicas del contrato, acreditativos de las circunstancias a tener en
cuenta en la valoración de las ofertas, de acuerdo con los aspectos económicos y
técnicos objeto de negociación previstos en este Pliego, y se presentará en la forma
prevista en el mismo.
b) Proposición económica.
Contendrá exclusivamente una sola proposición, expresada conforme al modelo que
figura como Xxxxx X, en la que se indicará, como partida independiente, el importe
del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y entendiéndose a todos los efectos que en
el precio ofertado se incluye cualquier otro tributo que sea de aplicación al presente
contrato. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores y
xxxxxxxxxx que impidan conocer claramente la oferta. Su presentación presume la
aceptación incondicionada por el empresario de todas, sin salvedad o reserva alguna,
las cláusulas xxx Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de
las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
5. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (Art. 178 del texto refundido de la LCSP)
1. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas
capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
2. El órgano de contratación podrá articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin
de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios
de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, indicándose en
éstos si se va a hacer uso de esta facultad. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final
deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre
que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.
3. Durante la negociación, el órganos de contratación velará porque todos los licitadores reciban
igual trato. En particular no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar
ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
4. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado
para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y
en la invitación cursada por la Administración, en su caso, y en los posibles documentos
complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
5. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas
recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
6. MESA DE CONTRATACION.
Ha quedado dispensada la necesidad de constitución de la Mesa de Contratación en base a la
posibilidad prevista en el artículo 320 del texto refundido de la LCSP.
7. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
1. El órgano de contratación clasificará de acuerdo al pliego regulador, por orden decreciente de
acuerdo a la oferta económicamente más ventajosa, las proposiciones presentadas y que no hayan
sido declaradas desproporcionadas o anormales.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente
más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a
aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o
autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de
disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la
ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los
correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el
licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al
licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. La adjudicación se realizará en un plazo máximo de 10 días desde la correspondiente propuesta.
4. La adjudicación se comunicará por escrito al licitador que haya resultado elegido a efectos de
proceder a la formalización del contrato y se publicará en el perfil de contratante. En la
notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
8. DEVOLUCION DE LA DOCUMENTACION.
La documentación aportada por los licitadores, salvo la del adjudicatario, podrá ser retirada por
los interesados en la sede del IDIVAL, una vez transcurridos tres meses a contar desde la
publicación de la adjudicación. Transcurrido ese plazo la documentación podrá ser destruida.
9. PERFECCIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
1. El contrato se perfecciona con su formalización y deberá cumplimentarse en documento privado
que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación.
2. La formalización del contrato deberá hacerse en un plazo xxxxxx xx xxxx días desde la
adjudicación y será obligatoria para el adjudicatario.
3. Cuando por causas imputables al adjudicatario se hubiera incumplido el procedimiento que
impida el buen fin del mismo se le podrá exigir responsabilidades para resarcir el daño producido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Fundación, se indemnizará al
contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos
previstos en el artículo 113 del texto refundido de la LCSP.
10. JURISDICCION COMPETENTE.
Se estará a lo dispuesto en el art. 21 del texto refundido de la LCSP.
Conocido y aceptado en su totalidad
El Contratista
EL DIRECTOR DE GESTIÓN DE IDIVAL
Fdo:
Fdo: F. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO Nº I
MODELO DE OFERTA ECONOMICA.
D. ................ con D.N.I. ................. vecino de . ................ provincia de ................, con domicilio a efectos de notificaciones en ................ núm. ...........teléfono ................ , fax ................ actuando en (propio o de la empresa a que represente) ................, con domicilio ................, calle ................, núm ................, C.I.F. ,o D.N.I. o documento que lo sustituya núm. ................, enterado del anuncio inserto en ................, y de las condiciones y requisitos para concurrir a la licitación CONTRATO DE SERVICIOS DE GENOTIPADO A GRAN ESCALA PARA EL PROYECTO PI15/00525 DEL GRUPO DE EPIDEMIOLOGÍA GENÉTICA Y ARTERIOESCLEROSIS EN ENFERMEDADES INFLAMATORIAS SISTÉMICAS DE IDIVAL, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y de Clausulas
Jurídicas Particulares que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus
cláusulas, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la
Fundación, y se compromete, a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a
los expresados requisitos y condiciones, por el precio total de: ( ) ................ € (en letra y
número), en el que se incluye la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA), así como cualquier otro tributo que sea de aplicación al presente contrato. El precio
unitario por muestra será de ( ) ................ € (en letra y número), en el que se incluye la
cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro
tributo que sea de aplicación.
(Lugar, fecha y firma)
(*) El importe estará desglosado de la siguiente forma:
� Precio
� I.V.A.
� Importe total
ANEXO II
MODELO DE DECLARACION GENERAL DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA
CONTRATAR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA
LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D. -------------------------------------------------------------------, con D.N.I. (o documento que le
sustituya), de nacionalidad ------------------------------------------------------------------------ residente
en ----------------------------------------, y domicilio en ------------------------------------------núm., -------
-,
Actuando en nombre propio.
Actuando como apoderado de ------------------------------------------------------- con domicilio en ----
-----------------------------------------------------, calle -----------------------------------------------------
núm.---------.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en la Empresa que representa no concurre ninguna de las características reseñadas en el art.
60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que incapacita para contratar
con la Administración, que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes, por lo que teniendo
la empresa plena capacidad de obrar, se encuentra facultada para contratar el CONTRATO DE
SERVICIOS DE GENOTIPADO A GRAN ESCALA PARA EL PROYECTO PI15/00525 DEL GRUPO DE
EPIDEMIOLOGÍA GENÉTICA Y ARTERIOESCLEROSIS EN ENFERMEDADES INFLAMATORIAS SISTÉMICAS DE
IDIVAL.
(lugar, fecha y firma).
ANEXO III
MODELO DE DECLARACION ESPECIAL DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
D. -------------------------------------------------------------------, con D.N.I. (o documento que le
sustituya), de nacionalidad ------------------------------------------------------------------------ residente
en ----------------------------------------, y domicilio en ------------------------------------------núm., -------
-,
Actuando en nombre propio.
Actuando como apoderado de ------------------------------------------------------- con domicilio en ----
-----------------------------------------------------, calle -----------------------------------------------------
núm.---------.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en la Empresa que representa, ni él, ni persona a su cargo trabajando en dicha empresa
forman parte de los Órganos de Gobierno o de Administración, a que se refiere la Ley 5/2006, de
10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los
Altos Cargos de la Administración General del Estado, del cumplimiento de lo previsto en la Ley de
Cantabria 1/2008, de 2 de julio reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del
Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General de Cantabria, la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o se
trate de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del
Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
(lugar, fecha y firma).