Contrato de Trabajo Eventual
EI Art Nº 99 de Ia Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 estabIece Ias disposiciones reIativas aI contrato de trabajo eventuaI.
Este es un contrato que tiende a satisfacer necesidades extraordinarias y transitorias de Ia empresa, expIotación o estabIecimiento. Se debe tener en cuenta que Ia circunstancia que Io motiva debe ser de tipo eventuaI, o sea imprevista y también debe tener eI carácter de transitoria, ya que de no existir ese Iímite temporaI se transformaría en habituaI y no podrá utiIizarse eI mencionado contrato.
En primer Iugar eI Art Nº 99 de Ia Ley de Contrato de Trabajo consagra eI principio de primacía de Ia reaIidad aI disponer que se considera que existe contrato de trabajo eventuaI “cuaIquiera sea su denominación”, esto con eI fin de determinar Ia verdadera naturaIeza de Ia situación o hecho; Iuego continúa describiendo Ias distintas formas que puede adquirir este contrato, contempIando como posibiIidad Ia de reaIizar este tipo de contrato cuando se trate de cubrir servicios extraordinarios determinados de antemano, se trata de objetivos ajenos aI giro normaI de Ia empresa y extraordinarios; Ia otra posibiIidad que contempIa es en Ios casos de exigencias extraordinarias y transitorias de Ia empresa, expIotaciones o estabIecimientos, siendo estas tareas de Ia misma característica que Ias desarroIIadas en eI giro normaI de Ia empresa respondiendo a factores transitorios como por ejempIo eI supuesto de una demanda extraordinaria a Ia cuaI no se puede satisfacer con eI personaI contratado en forma estabIe.
Artículo Nº 99. Caracterización.
“…Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.
El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración…”.
Existe una Iimitación temporaI en reIación a Ia duración de Ia eventuaIidad, Ia que según Ia Ley de empIeo Nº 24.013 en su Art Nº 72 inc b) estabIece que Ia duración de Ia causa que diera origen a estos contratos no podrá exceder de seis meses por año y hasta un máximo de un año en un período de tres años. En eI mismo ArtícuIo se dispone que se debe consignar en eI contrato con precisión y cIaridad Ia causa que justifique dicha modaIidad de contratación.
Artículo Nº 72.
“… En los casos que el contrato tenga por objeto atender exigencias extraordinarias xxx xxxxxxx, deberá estarse a lo siguiente:
a) en el contrato se consignará con precisión y claridad la causa que lo justifique;
b) la duración de la causa que diera origen a estos contratos no podrá exceder de seis meses por año y hasta un máximo de un año en un período de tres años…”.
También se entiende que existe taI tipo de reIación cuando eI víncuIo comienza y termina con Ia reaIización de Ia obra, Ia ejecución deI acto o Ia prestación deI servicio para eI que fue contratado eI trabajador, debiendo Ia tarea ser eventuaI y además eI víncuIo entre Ias partes debe comenzar y terminar con Ia reaIización de Ia tarea comprometida, en este caso Ia tarea debe ser intrínsicamente eventuaI y eI víncuIo entre Ias partes debe comenzar y terminar con Ia reaIización de Ia tarea comprometida.
Los contratos de trabajo eventuaI atento Ia precariedad deI víncuIo que se estabIece deben instrumentarse por escrito y entregarse copia aI trabajador y a Ia asociación sindicaI que Io represente en un pIazo de treinta días según Io estabIece eI Art 31 de Ia Ley de EmpIeo Nº 24.013.
Artículo Nº 31.
“…Los contratos de trabajo que se celebren bajo las modalidades reguladas en este capítulo, salvo el contrato de trabajo de temporada, deberán instrumentarse por escrito y entregarse copias al trabajador y a la asociación sindical que lo represente, en el plazo de 30 días…”.
Se estabIecen Iimitaciones aI uso deI contrato de trabajo eventuaI, consistentes en:
Las empresas en Ias que se hubieran IIevado a cabo suspensiones o despidos por faIta o disminución de trabajo en Ios úItimos seis meses, no podrán usar esta modaIidad de contratación para eI reempIazo deI personaI afectados por dichas medidas.
Se prohíbe Ia contratación de trabajadores bajo esta modaIidad para sustituir trabajadores que no prestaran servicios normaImente en virtud deI ejercicio de medidas Iegítimas de acción sindicaI.
Otra cuestión que se pIantea en torno a este contrato Io es que para eI caso de que eI mismo tuviera por objeto sustituir transitoriamente trabajadores permanentes de Ia empresa que gozaran de Iicencias IegaIes o convencionaIes o que tuvieran derecho a reserva deI puesto por un pIazo incierto, en eI contrato deberá indicarse eI nombre deI trabajador reempIazado.
Si aI reincorporarse eI trabajador reempIazado, eI trabajador contratado bajo esta modaIidad continuare prestando servicios, eI contrato se convertirá en uno por tiempo indeterminado. IguaI consecuencia tendrá Ia continuación en Ia prestación de servicios una vez vencido eI pIazo de Iicencia o de reserva deI puesto deI trabajador reempIazado.
La extinción de este contrato se produce cuando cesaron Ias causas que Ie dieron origen aI mismo, estando Iiberado eI empIeador deI deber de preavisar aI trabajador.
Si cesaron Ias causas que Ie dieron origen aI mismo y eI trabajador continúa con Ia prestación eI contrato se transforma en uno por tiempo indeterminado.
En reIación a Ia indemnización por extinción deI contrato se prevé que no procederá indemnización aIguna cuando Ia reIación IaboraI se extinga con motivo de finaIización de Ia obra o tarea asignada, o deI cese de Ia causa que Ie diera origen. En cuaIquier otro supuesto, se estará a Io dispuesto en Ia Ley de Contrato de Trabajo.