PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE SERVICIOS QUE COMPORTAN PRESTACIONES DIRECTAS A FAVOR DE LA CIUDADANÍA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE SERVICIOS QUE COMPORTAN PRESTACIONES DIRECTAS A FAVOR DE LA CIUDADANÍA
PROCEDIMIENTO ABIERTO, SIN LOTES
PODER ADJUDICADOR: AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DE MAR |
TIPO DE CONTRATO: SERVICIO, CON PRESTACIONES DIRECTAS A FAVOR DE LA CIUDADANÍA |
EXPEDIENTE NÚM: 3990/2020 |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 209.623,75 € IVA exento |
DESCRIPCIÓN: SERVICIO DE GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA XX XXXXXX DE MAR. |
ÍNDICE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
2. Necesidades administrativas que hay que satisfacer e idoneidad del contrato .
3. Régimen jurídico del contrato
4. Órgano de contratación.
5. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato
7. Valor estimado del contrato
8. Presupuesto base de licitación
10. Plazo de ejecución del contrato
12. Admisión de variantes
13. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación
16. Clasificación del contratista y solvencia de las empresas licitadoras
17. Integración de la solvencia con medios externos.
18. Concreción de las condiciones de solvencia.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19. Presentación de documentación y de proposiciones
20. Contenido de las proposiciones.
22. Comité de expertos
23. Criterios de adjudicación del contrato
24. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
26. Calificación de la documentación presentada, apertura de plicas y valoración .
27. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación
29. Decisión de no adjudicar o subscribir el contrato y dejación
31. Formalización y perfección del contrato
32. Regreso de la documentación original
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES RELATIVAS A La EJECUCIÓN DEL CONTRATO
33. Condiciones especiales de ejecución y obligaciones esenciales del contrato
36. Ejecución defectuosa y demora.
37. Régimen de penalidades administrativas generales de aplicación
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
40. Abonos a la empresa contratista
41. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
42. Obligaciones medioambientales, laborales, sociales y de transparencia.
43. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
44. Otras obligaciones de la empresa contratista
45. Personal de la empresa adjudicataria
46. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
48. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
49. Prerrogativas de la administración
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN, CESIÓN, LA SUBCONTRATACIÓN Y LA REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO
50 sucesión en la persona del contratista:
51. Cesión del contrato:
52. Subcontratación .
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
54. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
55. Recepción de los servicios
57. Propiedad de los trabajos.
59. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
61. Régimen de recursos y jurisdicción competente ANEXOS:
• ANEXO 1 PROPUESTA ECONÓMICA Y MEJORAS
• ANEXO 2. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN.
• ANEXO 3. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL
• ANEXO 4 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A ENCONTRARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACITADO O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y Al CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
• ANEXO 5 MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
• ANEXO 5-A .- INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA EMPRESA QUE PONE A DISPOSICIÓN DE LA EMPRESA LICITADORA SU SOLVENCIA O MEDIOS
• ANEXO 6 MODELO DE AVAL PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA
• ANEXO 7. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR:
• ANEXO 8. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: MODELO DE DECLARACIÓN DEL VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS:
• ANEXO 9. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: MODELO DE DECLARACIÓN DE TRABAJOS REALIZADOS:
• ANEXO 10. MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
• ANEXO 11. MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y A LA APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS
• ANEXO 12. MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA PROMOCIÓN DE OCUPACIÓN CON PERSONAS EN SITUACIÓN DE PARO:
• ANEXO 13. MODELO DE DECLARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL CONTENIDA A LA OFERTA
• ANEXO 14 INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES A EFECTOS DE ESTIMACIÓN DE COSTES Y, SI ES EL CASO, DE SUBROGACIÓN DE PERSONAL.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO (Cláusulas1, 2, 3 y 46) |
1.1 DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es la ejecución del servicio de gestión de la escuela municipal de música xx Xxxxxx de Mar, de acuerdo con las prestaciones y características especificadas en el pliego de prescripciones técnicas . La prestación de este servicio comporta prestaciones directas a favor de la ciudadanía y se tendrán que cumplir las prescripciones que se especifican al artículo 312 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). El Reglamento del Servicio que se contrata y, si procede, el inventario de bienes adscritos al servicio, se adjuntan como anexos al PPT. |
1.2 CÓDIGO CPV: 80410000-1 Servicios escolares diversos |
1.3 DIVISIÓN EN LOTES: NO Justificación de la no división en lotes: Existen, por la naturaleza del contrato, razones técnicas de gestión, coordinación y ejecución del contrato que impiden la división en lotes del mencionado contrato, dado que se considera contraproducente por el riesgo que la realización independiente de las prestaciones objeto de este contrato dificultara la correcta ejecución. En este sentido, la necesidad de coordinar a los diferentes contratistas para varios lotes podría comportar gravemente el riesgo de socavar la adecuada ejecución del contrato. |
1.4 NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO: (CLÁUSULA 2) La presente contratación atiende la satisfacción de una necesidad de carácter local en el ejercicio de las competencias y funciones que sobre esta materia le atribuyen al municipio los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 66 y 67 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. El objeto y contenido del contrato resulta idóneo para satisfacer estas necesidades. A los efectos previstos al artículo 116.1 “infino ”LCSP, este contrato comporta el tratamiento de datos de carácter personal la finalidad concreta del cual consiste en: Gestión de las preinscripciones y matrículas por la participación en cursos de la escuela de música; Gestión de las clases de la escuela de música y Envío de boletín mensual de la escuela de música municipal. Una vez extinguida la relación contractual los datos cedidos se aportarán al servicio gestor del Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar de acuerdo con que se establece en los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares y al informe del Delegado de Protección de datos. |
1.5 TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO (CLÁUSULA 3): |
1.6 CONTRATO RESERVADO EN CONFORMIDAD CON LA DA 4A .DE LA LCSP: NO |
1.7 SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO. (Cláusula 46) |
1 La referencia a la LCSP se entiende hecho a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, (art 130 LCSP): SÍ A efectos informativos y de estimación de costes se hace constar: 1) Que la entidad XXXXXXX XXXXXXXXX, M. NÚRIA, SLNE, con CIF núm. 000066583K es el actual adjudicatario del contrato del servicio que se licita. 2) Que la nueva contratación podría comportar transmisión de trabajadores. 3) Que es de aplicación, a efectos de orden privado-laboral, el VI Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanza de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos (código de convenio núm. 99009675011995). 4) Que la información laboral de la actual plantilla, facilitada por el actual adjudicatario, es la que consta al anexo 14 de este pliego de condiciones y se publicará como documento anejo al perfil del contratante. En todo caso se hace constar que las obligaciones de subrogación laboral derivan del derecho laboral, y no del derecho administrativo. En consecuencia, es una cuestión de orden privado laboral que concierne a los operadores económicos privados implicados, si es el caso, en la subrogación, sin que la información facilitada presuponga, en ningún caso, obligación de subrogación. La información de carácter laboral se facilita a los efectos del que dispone el artículo 130 de la LCSP |
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: (Clausula 4 ) Atendiendo en el presupuesto base estimado de licitación y en conformidad con la resolución de la Alcaldía de fecha 26 xx xxxxx de 2019, de delegación de competencias a la Junta de Gobierno Local, el órgano de contratación del presente contrato será la Junta de Gobierno Local. |
4. RESPONSABLE DEL CONTRATO (Clausula 6 ) Se designa como responsable del contrato el Técnico de Educación, señor Xxxx Xxxx Xxxxxx. |
5. DATOS ECONÓMICOS (Cláusulas 7, 8 y 24) | |||||
5.1. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Cláusula 7) :1.006.194,00 euros Desglose del Valor Estimado del Contrato: | |||||
Descripción | Importe contrato inicial | Importe prórrogas opcionales | Totales | Modificación 20% | VEC |
Precio base | 209.623,75 | 628.871,25 | 838.495,00 | 167.699,00 | 1.066.194,00 |
5.2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (Cláusula 8): Precio base: 209.623,75 euros, IVA exento Las proposiciones que superen a la alza el tipo o presupuesto base de licitación señalados serán descartadas en el mismo acto de apertura de proposiciones. Se entenderá que en todos los presupuestos u ofertas de los empresarios se pondrá el precio del contrato sin IVA y se indicará aparte el Importe del Valor Añadido que será repercutido como partida |
independiente. En caso de no figurar desglosado, se entenderá que la cantidad consignada no incluye el importe del IVA. El precio se entenderá comprensivo de la totalidad del objeto del contrato, así como de todos los gastos y obligaciones de cualquier naturaleza que tenga que soportar el contratista por razón del contrato. |
Se definen los siguientes límites para la consideración de ofertas económicas, en principio, con valores anormales o desproporcionados: • Cuando, concurriendo un único licitador, sea inferior en el presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. • Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. • Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicho mediano la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicho mediano. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la bajo superior a 25 unidades porcentuales. • Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existan ofertas que sean superiores en dicho mediano en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas se inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. |
6.1. Aplicación presupuestaria: ED 000 0000000 GESTIÓN ESCUELA DE MÚSICA |
6.2. Distribución de las anualidades: Año 2020 septiembre - diciembre: importe: 69.874,58 euros, IVA exento Año 2021 enero - agosto: importe: 139.749,17 euros, IVA exento |
7.1. Plazo de ejecución o duración del contrato: La duración del contrato será por un periodo inicial de un año, desde el 1 de septiembre de 2020 o desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de formalización del contrato hasta el día 31 xx xxxxxx de 2021. Si, como consecuencia de la crisis sanitaria COVID 19 se decretaran por la administración competente medidas extraordinarias que puedan afectar al comienzo ordinario de la escuela de música, la ejecución de este contrato podrá condicionarse a las mencionadas medidas. En este caso, el acuerdo de adjudicación del contrato determinará tanto el inicio de ejecución del contrato como la ejecución de las mido dictadas. |
7.2. Posibilidad de prórrogas: SÍ Plazos: El contrato se podrá prorrogar por anualidades, año a año, hasta un máximo de TRES años más, previo acuerdo expreso de la Corporación, sin que su vigencia, incluidas las prórrogas pueda exceder los CUATRO años. |
De acuerdo con el que dispone el artículo 29.4 “in fino” de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, el contratista tendrá que continuar con la prestación del servicio, en caso de extinción del contrato, hasta que el nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo siempre de acuerdo con las condiciones que establece el propio artículo. |
NO En este contrato no se admite la presentación de variantes. Aquellas ofertas que no ofrezcan la ejecución de la totalidad del objeto del contrato o que la documentación presentada no permita conocer con exactitud el sentido de su oferta o introduzcan modificaciones de las características del objeto del contrato contenidas a los pliegos de condiciones, se declararán excluidas de la licitación |
9. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (Clausulas 13, 26, 30 y 31 ) |
Tramitación anticipada : NO |
Forma de Tramitación: Ordinaria |
• Procedimiento de adjudicación: ABIERTO, con presentación de ofertas mediante SOBRE DIGITAL • Sujeto a regulación armonizada: SÍ (se trata de un servicio del ANEXO IV de la LCSP) • Aplicación de medidas de gestión eficiente del arte. 8 del Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública: NO |
10. SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL (Clausulas 16, 17 y 27) |
10.1. CRITERIOS DE SELECCIÓN RELATIVOS A LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL: - SOLVENCIA ECONÓMICA : VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS:, (ARTE, 87 LCSP) CONDICIÓN MÍNIMA: Que el volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, sea, al menos, de 146.736,62 euros. El mencionado mínimo se acreditará, por la empresa propuesta como adjudicataria, mediante declaración responsable del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. Habrá que aportar las cuentas anuales aprobados y depositados al Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito a este registro, y en caso contrario por los depositados al registro oficial al que tenga que estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos al Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante las declaraciones presentadas al Ministerio de Hacienda.. - SOLVENCIA TÉCNICA Se tendrá que acreditar, por la empresa propuesta como adjudicataria, por los siguientes medios (art. 90 LCSP) 2: |
a) Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza a los del objeto del contrato en el curso de los 3 últimos años, en la cual se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; - CONDICIÓN MÍNIMA: Haber ejecutado, como mínimo, DOS servicios de igual o similares características al del objeto del contrato en los últimos TRES años, el importe anual del cual, acumulado el año de mayor ejecución, sea igual o superior a 146.736,62 euros. Cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación, los servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes a su poder que acrediten la realización de la prestación; si procede estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La declaración responsable relativa al volumen anual de negocios que, si es el caso, se indique en este apartado se presentará en el modelo del Anexo 8 La declaración responsable relativa a los trabajos realizados, como acreditación de la solvencia técnica que, si es el caso, se indique en este apartado se presentará en el modelo del Anexo 9. |
10.2. CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL: De acuerdo con el artículo 77.1.b) de la LCSP, para los contratos de servicio no es exigible la clasificación del empresario. El objeto y CPV del contrato no tienen correspondencia con grupo o subgrupo de clasificación. |
€: |
11. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA (Clausulas 18, 20 y 27) |
11.1. Compromiso de adscripción de medios materiales y/o personales a la ejecución del contrato: NO |
11.2. Los licitadores tendrán que incluir los nombres y la calificación del personal responsable de ejecutar el contrato: NO |
12. CRITERIOS De ADJUDICACIÓN (Clausulas 13, 20 y 23) |
Pluralidad de criterios. |
12.1 Criterios de adjudicación evaluables de manera automática mediante fórmulas :(52 puntos sobre 100) 1. Propuesta económica Hasta 46 puntos La asignación de la puntuación de este criterio de valoración se hará mediante la aplicación de la regla de proporcionalidad respecto de la oferta más económica, a la cual se otorgará la puntuación máxima. La |
2 Indicar aquellos medios que tendrá que utilizar el licitador para acreditar la condición mínima de solvencia.
oferta que no presente baja obtendrá 0 puntos. Se atribuirá a las propuestas restantes la puntuación que proceda proporcionalmente, aplicando la fórmula siguiente: Puntuación = (Xmax/Xi) x P Xmax Importe correspondiente a la oferta más económica Xi Importe correspondiente a la propuesta que se valora P Puntuación máxima. 2) Criterios cualitativos. Mejoras evaluables objetivamente (6 puntos) 2.1) Aportación de la empresa concesionaria de instrumentos musicales para la prestación del servicio. Esta mejora se valorará a razón de 0,40 puntos por cada instrumento, hasta 3 puntos. Los instrumentos tendrán que haber ser adquiridos dentro de los últimos 5 últimos años y tendrán que estar en perfecto estado para su funcionamiento al inicio de la ejecución del contrato. El Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar se reserva la facultad de comprobar el funcionamiento de los instrumentos, encargando, si se tercia, la certificación correspondiente a un técnico expertos en la materia. Los gastos de emisión de este certificado correrá a cargo del licitador. La acreditación de la fecha de adquisición del instrumento se hará mediante la presentación de la factura correspondiente. En suyo defecto, podrá acreditarse mediante declaración responsable por par de la empresa licitadora. 2.2) Disponer de un sistema de gestión académica en un entorno virtual de aprendizaje, hasta 3 puntos. | ||
12.2 Criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor (48 puntos sobre 100): Criterios que dependen de un juicio de valor (Hasta 48 puntos) Este criterios se definirán con la presentación del proyecto técnico de la prestación del servicio, la cual incluirá cada uno de los aspectos a valorar que se detallan en este apartado. La propuesta técnica se tendrá que ajustar en el programa educativo y a un número estimados de entre 140 y 200 alumnos. La propuesta técnica tendrá que ser concreta y totalmente aplicable a la realidad de la gestión de la Escuela de Música xx Xxxxxx de Mar, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas y su reglamento de funcionamiento. Para la valoración de los diferentes aspectos que sindican a continuación, el proyecto técnico a presentar tendrá que tener la estructura siguiente: - Formato: papel, medida COME4; espaciado, texto en doble espacio y justificado, excepto en mesas y figuras; tipo de letra, Arial 11p; márgenes, 2,55 cm en toda la hoja; páginas a doble cara con un máximo de 40 páginas (20 hojas imprimidas a dos caras; los anexos no contarán). - El proyecto tiene que estar correctamente paginado y con el index correspondiente. Su estructura tendrá que seguir la orden establecido a los ítems de valoración. La documentación que no haga referencia directa o no tenga relación a los aspectos señalados no será valorada. Se tendrán en cuenta los siguientes ítems de valoración: | ||
Criterios de valoración | Hasta 48 puntos |
1. Adaptación y mejora del programa educativo | Hasta 20 puntos | |
- Mejora de la oferta educativa establecida (lengua de aprendizaje, línea metodológica, relación escuela en torno, etc.) - Mejora de la oferta educativa establecida con la finalidad es incidir en la exploración de nuevos métodos de enseñanza y aprendizaje más en sintonía con la realidad actual y que atiendan nuevos públicos con intereses limitados en el tiempo y en la dedicación. Se tendrá en cuenta los conceptos siguientes: - Oferta diversificada para un amplio espectro de edades de los usuarios - Atención diversificada según los intereses del alumnado - Amplitud del abanico de las músicas escolarizadas - Práctica instrumental en grupo como eje de la actividad formativa de los usuarios - Vinculación con el entorno social y cultural Así mismo se valorará los ítem siguientes: - Linea metodológica, relación escuela en torno, lengua de aprendizaje etc.) - Relación entre las horas totales de clase y el número de alumnos - % de horas lectivas destinadas a ofertas de corta duración - % de horas individuales de formación instrumental - % de horas de clase colectiva de instrumentos | Hasta 14 puntos | |
- Análisis del contexto (situación socio económica, educativa y cultural del municipio) | Hasta 3 puntos | |
- Ejecución del proyecto educativo | Hasta 3 puntos | |
2. Planificación, coordinación, organización y evaluación del servicio | Hasta 6 puntos | |
- Planificación de los servicios. Sistemas de planificación | Hasta 3 puntos | |
- Sistemas y herramientas de coordinación para asegurar la calidad del servicio | Hasta 1,5 puntos | |
- Descripción de protocolos de actuación en caso de incidencias | Hasta 1,5 puntos | |
3. Actividades complementarias que garanticen el impacto social de las producciones de la EMMP en relación a la actividad del municipio | Hasta 14 puntos | |
- Propuesta de ejecución de un programa de música a las escuelas en horario escolar lectivo | Hasta 4 puntos | |
- Taller musicales de corta duración | Hasta 2 puntos | |
- Actividades musicales dirigidas en los centros educativos | Hasta 2 puntos | |
- Producciones conjuntas con otras instituciones y/o escuelas de música | Hasta 2 puntos | |
- Intercambios, salidas y encuentros musicales | Hasta 2 puntos | |
- Colaboraciones con entidades socioculturales del municipio y participación en actividades organizadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar (Feria de Entidades, Feria Sur, Xxxxx xx Xxxxxxx, etc.) | Hasta 2 puntos | |
4. Formación permanente del personal durante la ejecución del contrato | Hasta 3 puntos | |
- Estructura y ejecución del plan de formación continua del personal docente | Hasta 3 puntos |
5. Funcionamiento de los servicios de administración, recepción y atención a las personas usuarias | Hasta 3 puntos | |
- Estructura y organización de los servicios administrativos. Funciones | Hasta 1 puntos | |
- Sistema de acogida de quejas y sugerencias | Hasta 2 puntos | |
6. Medidas y herramientas de impacto social para promover el acceso igualitario y con carácter universal a la educación musical | Hasta 2 puntos | |
- Integración de alumnas con necesidades educativas especiales | Hasta 1 puntos | |
- Actividades para personas discapacitadas | Hasta 1 puntos |
13.1 SOBRES DE QUE XXXXXXXXX LAS PROPOSICIONES : OPCIÓN N. 2) En caso de que haya criterios evaluables mediante juicio de valor junto con criterios evaluables automáticamente, a la herramienta Sobre Digital habrá: Sobre A : Declaración responsable y, si procede otra documentación. Sobre B: Oferta evaluable de acuerdo con los criterios sometidos a juicio de valor. Sobre C: Oferta evaluable de acuerdo con el criterios calificables mediante la aplicación de fórmulas |
13.2 Lugar de presentación de las proposiciones: Las empresas licitadoras tienen que presentar la documentación que conforme sus ofertas mediante la herramienta Sobre Digital integrada a la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de Cataluña, accesible a la dirección web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/xxxxxxx/xxxxxx.xxxx? reqcode=searchcn&idCap=2443519 |
13.3. Plazo de presentación de proposiciones: 30 días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación al DOUE |
13.4 Dirección del perfil del contratante del ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/xxxxxxx/xxx.xxxx? reqcode=viewdetail&idCap=2443519 |
13.5 Correo electrónico para efectuar consultas relativas a la licitación: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx |
13.6. Medios de presentación: Presentación electrónica de proposiciones: SÍ Lugares alternativos de presentación de proposiciones: NO, las proposiciones se tendrán que presentar, necesaria y únicamente mediante la herramienta Sobre Digital integrada a la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de Cataluña al Servicio de Contratación, indicado en el apartado 14.1 anterior. |
13.7 Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Las personas interesadas en el procedimiento de licitación podrán solicitar al órgano de contratación información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria, el cual la facilitará al menos seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que la hayan pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. |
14. OTRA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS LICITADORAS O POR LAS |
EMPRESAS PROPUESTAS COMO ADJUDICATARIAS: (Cláusula 20.A.11) SI 1) En relación con la protección de datos de carácter personal, TODOS los licitadores están obligados a presentar, con sus ofertas, una declaración indicando si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a estos, con indicación del número o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los cuales vaya a encomendar su realización. 2) El adjudicatario está obligado a presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración sobre donde estarán ubicados los servidores y desde donde se prestarán los servicios asociados en estos. |
15. GARANTÍAS (Clausulas 20 y 28 ) |
15.1. Garantía provisional (Cláusula 20) NO |
15.2. Garantía definitiva (Cláusula 28) SÍ Importe: 5% del precio de adjudicación, sin IVA |
15.3 Constitución de la garantía mediante retención sobre el precio: (Cláusula 28) NO |
16. MESA DE CONTRATACIÓN (Cláusula 21) La Mesa de contratación estará integrada o constituida con los miembros siguientes: 1. Presidente: Regidor/a de el área correspondiente x xxxxxxx/a que se determine. Vocales: 2. Secretario general del Ayuntamiento, o funcionario/a que determine. 3. Interventor/a general o funcionario/a que determine. 4. Ninguno del área de Calidad de Vida o técnico /técnica que determine. 5. Técnico del servicio de educación o técnico /técnica que determine. 6. Actuará como secretario de la mesa un funcionario de la Corporación, con voz y sin voto. |
17 COMITÉ DE EXPERTOS (Cláusula 22) NO |
18. ACREDITACIÓN DE HABILITACIÓN EMPRESARIAL ESPECÍFICA (Cláusula 27) NO No se exige la acreditación en esta fase del procedimiento |
19.1 CONDICIONES ESPECIALES De EJECUCIÓN : Además de las que se indiquen al pliego de prescripciones técnicas:, serán condiciones especiales de ejecución las siguientes: • La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos • Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuántas licencias, autorizaciones y permisos procedan en |
orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Así mismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa tenga que realizar para el cumplimiento del contrato, como son, entre otros, las generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquier otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. • Cumplir las determinaciones que figuren en su oferta y con las mejoras propuestas y disponer, para la ejecución del contrato, de los medios personales y/o materiales que hay reflejados. No obstante, si estos fueran insuficientes o inadecuados, el contratista tiene la obligación de ampliarlos o de modificarlos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. • Realizar la prestación del servicio con la continuidad y la regularidad exigibles. • Cumplir con todas las obligaciones reglamentarias necesarias para el ejercicio de la actividad, así como las obligaciones fiscales y sociales que se deriven del ejercicio de la actividad, ya sean de carácter local, autonómico o estatal. • Cumplir las instrucciones que emitan el responsable del contrato o los órganos competentes del Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar, en las materias objeto del contrato. • El contratista tendrá que garantizar en todo momento la correcta prestación contratada, disponiendo, a estos efectos, de un número suficiente de trabajadores/se en plantilla para poder hacer frente, sin detrimento del servicio, a cualquier situación que pueda originarse como consecuencia de bajas, vacaciones, permisos del personal o cualquier otra causa, que intervenga en la ejecución del contrato. Por lo tanto, el contratista tiene que prestar el servicio contratado en todos sus términos y proveer las vacantes que se puedan producir por enfermedad, ausencia, vacaciones o cualquier otra causa. • Si es el caso, para estar establecida la obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, el desempeño de les obligaciones relativas a la subrogación de personal • El cambio de personal del contratista no podrá tener como consecuencia el menosprecio o el desestimiento de ninguna de las obligaciones y funciones que le corresponden y ha asumido el adjudicatario, ni de las características que tiene que tener el personal para prestar el contrato. • El contratista designará una persona como representante suyo, que será responsable de la buena marcha de los servicios y del personal, y que tendrá que hacer de enlace con el correspondiente técnico/a de esta Corporación y el responsable del contrato, si procede. • una vez extinguido el contrato, el contratista tiene que garantizar el funcionamiento y la continuidad del servicio objeto del mismo, en conformidad con las condiciones establecidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y con las mejoras ofertadas, hasta que un nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio, de acuerdo con el que dispone el artículo 29.4 de la LCSP. |
3 Corresponden a las consideraciones sociales y medioambientales que fueron aprobadas al Pleno Municipal de 26 xx xxxxx de 2018
• Mide 13: Mantenimiento de las condiciones laborales durante la vigencia del contrato: El contratista está obligado, durante todo el periodo de ejecución del contrato, a mantener y actualizar las condiciones laborales, así como a incorporar cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable que corresponda en cada momento a los trabajadores adscritos al contrato en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, obligándose a facilitar al órgano de contratación cualquier información o documentación que le sea requerida para acreditar el cumplimiento de aquesta medida. • Mide 14: Contratación de personas en situación de paro con dificultad especial de inserción laboral .:El contratista está obligado a que, en caso de que para la ejecución del contrato haya que contratar nuevo personal (incluyendo personal de sustituciones para vacaciones, enfermedades, etc), estas personas tendrán que estar en situación de paro, inscritas en los Servicios Públicos de Ocupación correspondientes como demandantes de ocupación, no ocupados y las contrataciones se llevarán a cabo, entre personal capacidad, seleccionado a través de los procesos de intermediación laboral del Servicio de Ocupación que ofrece, al Centro Innova, el Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar. • Mide 18.- Lenguaje e imágenes no sexistas. Se incluye como obligación que le empresa contratista tiene que garantizar que en las actividades derivadas de la ejecución del contrato no se utilizan lenguaje o imágenes sexistas. • Mide 21: Obligación de reserva del 2% de reserva por trabajadores con discapacidad: El contratista que tenga las condiciones que establece la Ley 1/2013, empresas de 50 o más trabajadores tiene que acreditar el cumplimiento de la obligación legal de reserva de trabajadores con discapacitado, acreditando lo numero global de trabajadores en plantilla y el número particular de trabajadores con discapacitado en la misma o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las medidas concretas aplicadas. Así mismo se tendrá que indicar, si se cuenta con un plan de igualdad en caso de superar los 250 trabajadores • Mide 22: Aplicación del convenio sectorial adecuado a la actividad del trabajador: El contratista se obliga, respecto a los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario se obliga a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación cuando estas sean más favorables para los trabajadores. |
19.2 OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO Además de las que se indiquen al pliego de prescripciones técnicas:, serán obligaciones esenciales del contrato las siguientes: • El adjudicatario estará sujeto a las obligaciones de prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono si procede de la contraprestación económica fijada; de cuidar del buen orden del servicio; de indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, con la excepción de aquellos que sean producidos por causas imputables a la Administración; y de entregar, si procede, las obras e instalaciones a que esté obligado conforme al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. • El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, |
así como, si procede, los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. • La empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen en el Estado, y en particular las que establece el anexo V de la LCSP. • Permitir y facilitar las facultados de dirección e inspección del Ayuntamiento en conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 190 de la LCSP. • El contratista está obligado a cumplir las obligaciones relativas a la subcontratación que se señalan a este pliego y al resto de normativa aplicable. • Así mismo, está obligado al cumplimiento del Real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacitado y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. • La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación cuando estas sean más favorables. • En conformidad con el establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. Así mismo, a requerimiento del responsable del contrato, estará obligada a proporcionar la información de carácter laboral del personal adscrito a la ejecución del contrato, aportando, como parte de la información en todo caso los listados de aquel personal (numerado y sin identificar personalmente), indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario sucio anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los mismos. • El contratista tendrá que respetar el carácter confidencial de aquella información a la cual tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la cual se le hubiera dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal. • El adjudicatario asumirá plena responsabilidad ante la Administración y ante terceros de los daños y perjuicios que los ocasione como consecuencia de la realización del contrato por si mismo o por sus empleados. En lo referente a esto, queda obligado a contratar, con compañía aseguradora legalmente establecida en España, la correspondiente póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, derivada de la realización de la obra, por una suma asegurada equivalente al doble del presupuesto base de licitación y, en todo caso, con un mínimo de 600.000,00 euros, estando |
obligado a librar una copia de la póliza contratada. Si el contrato comporta el tratamiento de datos de carácter personal, serán también obligaciones esenciales del contrato las siguientes: • Respetar la finalidad para la cual se ceden los datos de carácter personal, que se indican a los pliegos reguladores del contrato. • La obligación del futuro contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. • La obligación del contratista de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración sobre donde estarán ubicados los servidores y desde donde se prestarán los servicios asociados en estos. • La obligación del contratista de comunicar cualquier cambio en relación con la declaración mencionada • La obligación de los licitadores de indicar en sus ofertas si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a estos, con indicación del número o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los cuales vaya a encomendar su realización. • El Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar se reserva el derecho de requerir a la empresa adjudicataria, en cualquier momento de la relación contractual, los documentos jurídicos que acrediten la correcta implementación y cumplimiento de las disposiciones establecidas al RGPD, estando obligada la adjudicataria a entregarlos: • Certificación de la última Auditoría bienal obligatoria que acredita el estado actual de cumplimiento del RGPD a la empresa; • Modelo de Política de Privacidad de Trabajadores que realizan la prestación de servicios a su cargo; • Memoria descriptiva o Documento de Seguridad de las medidas que adoptarán para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos tratados y de la documentación facilitada. • La empresa adjudicataria cumplirá con aquello establecido al informe emitido por el Delegado de Protección de datos, publicado con la convocatoria de licitación y formalizará, un Contrato a terceros con acceso a datos — Encargado del tratamiento— que tendrá que incluir las cláusulas siguientes: a) Objete del contrato e identificación de la información afectada, b) Tratamiento de datos de carácter personal c) Finalidad del tratamiento, d) Duración del tratamiento, e) Tipología de datos personales y categoría de interesados, f) Medidas de seguridad, g) Obligaciones del Encargado del tratamiento, h) Deber de de conservación y destino de los datos, y) Responsabilidad, y j) Protección de datos, que especificará claramente donde los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, así como solicitar la portabilidad de los datos. |
• Cuando finalice la vigencia del contrato, el contratista tendrá que efectuar una devolución ordenada de la documentación, en formato electrónico y/o papel de los datos del actual adjudicatario a esta administración municipal, en ejecución de los artículos 25)-Protección de datos desde el diseño y por defecto-gestión de riesgos y 35)-Evaluación de impacto relativo a la protección de datos, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 y la acreditación por parte del actual adjudicatario que, una vez validada la correcta recepción de los datos por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar, procederá a la destrucción de cualquier copia de ficheros con datos en sus entornos y documentación en papel, en ejecución del artículo 28.3-g) de la normativa citada anteriormente,. • En conformidad con la Política de Seguridad de la Información y Protección de datos de esta administración municipal, aprobada en sesión del Pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de octubre de 2018 e igualmente del acuerdo del Pleno, en sesión de fecha 31 xx xxxx de 2018, de designación de las personas con los roles de Responsable de Seguridad y Responsable de Sistema, a nivel del Esquema Nacional de Seguridad, los procesos de recepción de los datos y posterior entrega al adjudicatario, tendrán que estar avalados y coordinados por las personas con los roles señalados. |
19.3 OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL CONTRATO: SÍ El desempeño de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, así como todas aquellas prestaciones y coberturas especificadas como tales en el pliego de prescripciones técnicas particulares |
21. MODIFICACIONES DEL CONTRATO PREVISTAS Al /AL PLIEGO DE CLÁUSULAS (Cláusula 38) : SÍ Se podrá modificar el contrato para atender circunstancias imprevistas en el momento del inicio de la licitación y/o ejecución del contrato que guarden relación estrechada con su objeto, por ampliación o disminución del número de alumnos de la Escuela Municipal de Música y/o número enseñanzas de instrumentos o de lenguaje musical, de acuerdo con el porcentaje que se especifica y sin derecho de indemnización del contratista Porcentaje máximo de modificación previsto: 20 % |
En los contratos de servicios el precio de los cuales esté determinado por precios unitarios de las unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificación del contrato la variación, exclusivamente, del número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas al contrato, las cuales podrán ser recogidas a la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato (arte. 309 de la LCSP). |
22. CESIÓN DEL CONTRATO (Cláusula 51) SÍ de acuerdo con el que establece el artículo 214.1 de la LCSP. |
23. SUBCONTRATACIÓN (Clausulas 17 y 52 ) Se admite, en conformidad con el que establece el artículo 215 de la LCSP, con las limitaciones especificadas en el apartado siguiente |
Limitación a la subcontratación: Tareas críticas que tiene que ser ejecutadas directamente por la empresa contratista : SÍ Tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación: Las funciones correspondientes al personal docente, el régimen de admisión, preinscripción y matriculación y el control y el seguimiento del servicio previstos a los apartados 4.1, 7 y 8 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Justificación de la determinación de las tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación (arte. 215.2.e): Garantizar, a través de la función docente, el régimen de admisión, preinscripción y matriculación y el control y seguimiento del servicio, su correcto funcionamiento, la aplicación de la normativa aplicable, la ejecución de la oferta formativa y garantizar la comunicación única con el Servicio de Educación para la correcta prestación del servicio y ejecución del contrato. |
24 LOS LICITADORES Tendrán que INDICAR EN SU OFERTA LA PARTE DEL CONTRATO QUE TENGAN PREVISTO SUBCONTRATAR (Cláusula 52) NO en esta fase de licitación |
25. PREVISIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, A QUE |
SE REFIERE El ARTÍCULO 168.e) DE LA LCSP PARA SERVICIOS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO DEL CONTRATO PRINCIPAL (Cláusula 7) : NO |
26 REVISIÓN DE PRECIOS (Cláusula 53) NO Atendido el que dispone el arte. 103 de la LCSP, en el presente contrato no se prevé la revisión de precios. |
27. RÉGIMEN DE PAGOS (Cláusula 40) Facturas con periodicidad mensual, conformadas y a aprobar, que tendrá que corresponder a los servicios efectivamente prestados y conformados. La empresa adjudicataria tiene derecho a percibir de los usuarios del servicio las tarifas de las tasas o precios públicos aplicables de acuerdo con el ordenanza fiscal núm. 15, reguladora de la tasa por ense- ñanzas especiales y, si se tercia, las becas o ayudas percibidas de acuerdo con las Bases reguladoras para el otorgamiento de becas y ayudas en materia de Educación del Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar. Por cada servicio objeto de aplicación de estas tarifas lo/la adjudicatario/aria tendrá que expedir un justifican - te del pago para el usuario. La empresa adjudicataria mensualmente una factura en el Ayuntamiento por importe de los servicios prestados (precio de adjudicación del contrato/12 mensualidades). La factura acompañará una relación de los ingresos obtenidos de las aportaciones de los usuarios, con diferenciación de las correspondientes a la matrícula, las tarifas de las tasas o precios públicos aplicables de acuerdo con la mencionada orde - nanza fiscal núm. 15 y, si se tercia, las becas o ayudas percibidas. Previa revisión y conformidad por parte del responsable del contrato, el Ayuntamiento xx Xxxxxx abonará la cantidad líquida resultante de la di- ferencia entre el importe mensual de la adjudicación y los ingresos obtenidos de las aportaciones del usuarios. En todo caso, el precio resultante se pagará contra la correspondiente factura, presentada electrónicamente, debidamente conformada por el técnico municipal responsable del contrato o del seguimiento y control de la ejecución del contrato. Esta factura tendrá que reunir todos y cada uno de los requisitos legales y reglamentarios de aplicación, así como todos aquellos otros que para su tramitación determine o tenga determinados el Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar. A estos efectos, en conformidad con el apartado dos de la DA 32 de la LCSP, el contratista tendrá que hacer constar en cada factura presentada, la codificación de las unidades administrativas en términos del directorio DIR3 (Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas) : • Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, sueño: • Código de la oficina contable: L01081635 • Código del órgano gestor: L01081635 • Código de la unidad de tramitación: L01081635 |
28. PROGRAMA DE TRABAJO (Cláusula 35): SÍ Plazo de presentación: Como máximo, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de formalización del contrato |
SÍ Se fija un plazo de garantía de seis meses |
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato al qué se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos a el apartado 1.1 del cuadro de características, y definido al pliego de prescripciones técnicas particulares, al que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta.
La prestación de este servicio comporta prestaciones directas a favor de la ciudadanía y se tendrán que cumplir las prescripciones que se especifican al artículo 312 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (de ahora en adelante LCSP).
La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la que consta en el apartado 1.2 del cuadro de características.
En conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que tendrán que justificarse debidamente. En el presente contrato la justificación de la no división en lotes, se indica en el apartado 1.3 del cuadro de características.
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS QUE HAY QUE SATISFACER E IDONEIDAD DEL CONTRATO .
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante este contrato se especifican en el apartado 1.4 del cuadro de características.
La presente contratación atiende la satisfacción de necesidades de carácter local en el ejercicio de las competencias y funciones que sobre esta materia le atribuyen al municipio los arte. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, resultando idóneos el objeto y contenido del contrato para satisfacer estas necesidades.
3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
La tipología del presente contrato se especifican en el apartado 1.5 del cuadro de características.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa, en conformidad con lo dispuesto al artículo 25 de la mencionada LCSP, quedando, las partes contratantes, sometidas expresamente al que se establece en este pliego y al pliego de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por esta corporación, siendo sus prescripciones, de acuerdo con su cláusula cuarta, automáticamente modificadas por las modificaciones legislativas posteriores; en aquello que no esté previsto, el contrato se regirá por la normativa en materia de contratación pública contenida, principalmente, en las disposiciones siguientes:
a) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública.
c) Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (de ahora en adelante, RD 817/2009).
d) Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo aquello no modificado ni derogado por las disposiciones mencionadas anteriormente (de ahora en adelante, RGLCAP).
e) El Reglamento del servicio
f) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y
g) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Se consideran documentos contractuales, en cualquier caso:
1. El presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2. El pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
3. Los pliegos de Cláusulas Administrativas Generales.
4. La oferta del contratista que integrará, además de la proposición económica, todos aquellos documentos que describen las condiciones y plazos de ejecución del contrato.
5. El Reglamento del Servicio
6. El contrato que se firme con el contratista.
El contrato que resulte del procedimiento de licitación se ajustará al pliego de cláusulas administrativas particulares, que se considerará parte integrando de aquel. No eximirá al contratista de la obligación de cumplimiento del contrato el desconocimiento de este en cualquier de sus términos, de los documentos anejos que forman parte, o de las instrucciones, los pliegos o las normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan serle de aplicación.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figura en el apartado 2 del cuadro de características.
5. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Para el presente contrato, de conformidad con el que dispone el artículo 62 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del cuadro de características,
6. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Para el presente contrato el técnico municipal responsable del contrato, será el que figura en el apartado 4 del cuadro de características, a quienes corresponden, básicamente y entre otros que se puedan asignar, las siguientes funciones:
a) Xxxxx el seguimiento de la ejecución del contrato.
b) Interpretar el pliego de Prescripciones Técnicas y otras condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
c) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
d) Dar las órdenes oportunas para conseguir los objetivos del contrato.
e) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
f) Conformar, si procede, la facturación derivada de la ejecución del contrato, según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
g) Tramitar cuántas incidencias surjan durante el desarrollo de los contrato e informar, si procede, de las. demoras que se produzcan durante su ejecución.
h) Proponer, si es el caso, la imposición de sanciones al adjudicatario.
7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato, en conformidad con el que dispone el arte. 101 LCSP, es el que se señala en el apartado 5.1 del cuadro de características.
El método aplicado para su cálculo ha tenido en cuenta el presupuesto base de licitación, más cualquier forma de opción eventual (aplicación de la opción del arte. 168.e) de la LCSP si así se indica en el apartado 25 del cuadro de características.) y las eventuales prórrogas, así como las primas o pagos que se prevea efectuar a los licitadores y el importe de las posibles modificaciones del contrato, sin incluir el IVA,
8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 5.2 del cuadro de características.. Este es el límite máximo de gasto (IVA incluido) que, en virtud de este contrato, puede comprometer el órgano de contratación, y constituye el precio máximo que pueden ofertar las empresas que concurran a la licitación de este contrato.
Las proposiciones que superen a la alza el presupuesto base de licitación señalado serán descartadas en el mismo acto de apertura de proposiciones.
Se entenderá que en todos los presupuestos u ofertas de los empresarios se pondrá el precio del contrato sin IVA y se indicará aparte el Importe del Valor Añadido que será repercutido como partida independiente (arte. 102.1 de la LCSP). En caso de no figurar desglosado, se entenderá que la cantidad consignada no incluye el importe del IVA.
El precio del contrato es el de adjudicación y tiene que incluir, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El precio se entenderá comprensivo de la totalidad del objeto del contrato, así como de todos los gastos y obligaciones, de cualquier naturaleza, que tenga que soportar el contratista por razón del contrato, incluidas las correspondientes en los medios auxiliares necesarios por su ejecución, no siendo admisible prueba de insuficiencia del precio ofertado para la ejecución del contrato.
En el caso de servicios con prestación sucesiva y por precios unitarios, a los que el número total de prestaciones de servicio incluidas en el objeto del contrato no se defina con exactitud, o tenga carácter de estimación, para estar subordindas a las necesidades de la Administración, el presupuesto base de licitación tendrá el carácter de gastada máxima estimada ’sin que la Administración tenga la obligación de agotarlo. En este caso el precio final del contrato será el que resulte de los precios unitarios contenidos a la proposición seleccionada por el número real de prestaciones de servicio durante la ejecución del contrato.
La cantidad por la que se adjudique el contrato se hará efectiva, con cargo a la aplicación presupuestaria de gasto que se indica en el apartado 6.1 del cuadro de características.
La distribución por anualidades previstas se establece en el apartado 6.2 del cuadro de características.
En todo caso, resta sometida la ejecutividad de estos gastos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato al ejercicio correspondiente.
10. PLAZO De EJECUCIÓN DE LCONTRATO
El plazo total de ejecución del contrato y los parciales, si es el caso, es el que se establece en el apartado
7.1 del cuadro de características, o el que se determine en la adjudicación del contrato.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha de formalización del contrato.
Los plazos parciales que se fijen para la ejecución de la prestación objeto del contrato se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
Sin perjuicio del que se dispone en la cláusula anterior, los contratos de servicios de prestaciones sucesivas, podrán prorrogarse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos la duración de los cuales fuera inferior a dos meses, todo esto en conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 de la LCSP.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 de la LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los cuales en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo
198.6 de la LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 7.2 del cuadro de características.
Sin embargo, en aquellos contratos de servicios de prestaciones sucesivas, en conformidad con el artículo
29.4 de la LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que empiece la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nuevo meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de fin del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, la aplicación de la cual no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será aplicable la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se tendrán que aprobar con carácter previo a la finalización del contrato. 12. ADMISIÓN DE VARIANTES
Se admitirán variantes cuando así conste en el apartado 8 del cuadro de características, amb los requisitos mínimos, en las modalidades y con las características que se prevén.
En caso de que no se admitan variantes, en aquellas ofertas que no ofrezcan la ejecución de la totalidad del objeto del contrato o que la documentación presentada no permita conocer con exactitud el sentido de su oferta o introduzcan modificaciones de las características del objeto del contrato contenidas a los pliegos de condiciones, se declararán excluidas de la licitación
13. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La forma de tramitación del expediente se establece en el apartado 9 del cuadro de características.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 12 del cuadro de características. y conforme a los términos y requisitos establecidos en conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
Se aplicarán medidas de gestión eficiente del arte. 8 del Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública que, si es el caso, se hayan previsto en el apartado 9 del cuadro de características.
De acuerdo con el artículo 119 de la LCSP, los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los encomenderos, con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes disfrutarán de preferencia para su despacho por los diferentes órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o rellenar los trámites correspondientes.
Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente justificada impida cumplir el plazo antes indicado, los órganos que tengan que evacuar el trámite lo pondrán en conocimiento del
órgano de contratación que hubiera declarado la urgencia. En tal caso el plazo quedará prorrogado hasta diez días.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos a la LCSP para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, excepto los siguientes:
1.º El plazo de quince días hábiles establecido en el apartado 3 del artículo 153, como periodo de espera antes de la formalización del contrato.
2.º El plazo de presentación de proposiciones en el procedimiento abierto en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, que se podrá reducir en conformidad con el indicado en la letra b) del apartado 3) del artículo 156.
3è. El plazo de 6 días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, porque los servicios dependientes del órgano de contratación faciliten al candidato o licitador la información adicional solicitada, será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
1) De acuerdo con la Disposición adicional quincena de la LCSP, la tramitación de esta licitación comporta la práctica de las notificaciones y comunicaciones que deriven por medios exclusivamente electrónicos.
2) Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificación e-NOTUM, de acuerdo con la LCSP y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A estos efectos, se enviarán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones y las comunicaciones a las direcciones de correo electrónico y a los teléfonos móviles que las empresas hayan facilitado a tal efecto en la declaración responsable, de acuerdo con el que se indica en la cláusula undécima de este pliego. una vez recibidos el/s corréis/s electrónico/s y, en el supuesto de que se hayan facilitado también teléfonos móviles, los SMS, indicando que la notificación correspondiente se ha puesto a disposición en la e-NOTUM, habrá/n de acceder la/las persones designada/se, mediante el enlace que se enviará a tal efecto.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación, si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a quien se dirige.
Las notificaciones electrónicas se entenderán rechazadas a todos los efectos si, una vez se ha acreditado su puesta a disposición, han transcurrido 10 días naturales sin que se haya accedido a su contenido.
3) Por otro lado, para recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo quieran y, en todo caso, las empresas licitadoras se tienen que subscribir como interesadas en esta licitación, a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que a tal efecto se pone a disposición a la dirección web del perfil de contratante del órgano de contratación, accesible a la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/xxxxxxx/xxxxxx.xxxx? reqcode=searchcn&idCap=2443519
Esta suscripción permitirá recibir aviso de manera inmediata a las direcciones electrónicas de las personas subscritas de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación.
Así mismo, determinadas comunicaciones que se tengan que hacer con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizarán mediante el tablón de anuncios asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de anuncios electrónico, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, la integridad y la fecha y hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto en la licitación, como al contrato.
Además, las empresas licitadoras también se pueden dar de alta en el Perfil del licitador, previa la autenticación requerida. El Perfil del licitador está constituido por un conjunto de servicios dirigidos a las empresas licitadoras con el objetivo de proveer un espacio propio a cada empresa licitadora, con una serie de herramientas que facilitan el acceso y la gestión de expedientes de contratación de su interés. Para darse de alta hay que hacer “clic” en el apartado “Perfil de licitador” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública y disponer del certificado digital requerido.
A la Plataforma de Servicios de Contratación Pública las empresas tienen a su disposición una “guía del licitador”
4) Certificados digitales:
De acuerdo con la disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avance basado en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el cual se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por lo tanto, este es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma de la declaración responsable y de la oferta.
En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados calificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014/UE sobre identificación electrónica y servicios de confianza, mencionado, el cual dispone que “una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido a un Sido miembro será reconocida como firma electrónica cualificada al resto de los Estados miembros”.
1) Están facultadas para participar en esta licitación y subscribir, si procede, el contrato correspondiendo las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las condiciones siguientes:
• Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con el que prevé el artículo 65 de la LCSP;
• No estar incursas en alguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP.
• Acreditar la solvencia requerida o estar debidamente clasificadas, en los términos establecidos en la cláusula 16 de este pliego;
• Tener la habilitación empresarial o profesional que, si se tercia, sea exigible para llevar a cabo la prestación que constituya el objeto del contrato; y además, cuando, para así determinarlo la normativa
aplicable, se le requieran al empresa contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otras para poder participar en el procedimiento de adjudicación, estos se tienen que acreditar por las empresas licitadoras.
Así mismo, las prestaciones objeto de este contrato tienen que estar comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad de las empresas licitadoras, según resulte de sus estatutos o de sus reglas fundacionales.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar tienen que concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
2) La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, si se tercia, en el correspondiente registro oficial. También hay que aportar el NIF de la empresa.
La capacidad de obrar de las empresas españolas personas físicas se acredita con la presentación del NIF.
3) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se tiene que acreditar mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles adecuados de su Sido miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
4) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el cual conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades que alcanza el objeto del contrato. También tienen que aportar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del cual son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC), siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad al que hace referencia el artículo 80 de la LCSP.
5) Los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar a los que hace referencia el artículo 97 de la LCSP constituyen una presunción de aptitud en relación a los requisitos de selección cualitativa que figuren en estos.
6) También pueden participar en esta licitación las uniones de empresas que se constituyan temporalmente con este fin (UTE), sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se los haya adjudicado el contrato.
Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Administración y tienen que nombrar una persona representando o apoderada única con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de una cuantía significativa.
La duración de la UTE tiene que coincidir, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
7) Las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hayan asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, pueden participar en la licitación siempre que se garantice que su participación no falsea la competencia.
16. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS LICITADORAS
En conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios tendrán que acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 10 del cuadro de características se establecen los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para lo cual al código CPV del contrato.
Por lo tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo, subgrupo y categoría de clasificación correspondientes al contrato que se indique en el apartado
10.2 del cuadro de características o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 10.1 del cuadro de características.
Así mismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos el importe de los cuales no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos de servicios el valor estimado de los cuales sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 10.3 del cuadro de características se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, en conformidad con el previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
En las UTE, todas las empresas que forman parte tienen que acreditar su solvencia en los términos indicados en el apartado 10.2 del cuadro de características. Para determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes.
17. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esta solvencia y medios, y la entidad a la cual recorra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En iguales condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a las que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por lo tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 10 del cuadro de características. basándose en la solvencia y medios otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
En conformidad con el artículo 75.1 LCSP, en cuanto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades otras entidades si estas van a prestar los servicios por los cuales son necesarias estas capacidades.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Esta posibilidad se encuentra regulada en el apartado 23 del cuadro de características En este caso, respecto a las partes o trabajos a ejecutar directamente por los propios adjudicatarios, los licitadores no podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional basándose en la solvencia y medios otras entidades.
18. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA.
Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la calificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, en conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Además, en virtud del apartado 2 del artículo76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, si procede, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para lo cual. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme al señalado en el artículo 192.2 para el caso que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, si procede, de los nombres y la calificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 11 del cuadro de características.
CAPÍTULO II.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y DE PROPOSICIONES
1) Las empresas licitadoras tienen que presentar la documentación que conforme sus ofertas en el número de sobra que se indica en el apartado 15 del cuadro de características en el plazo máximo que se señala en el anuncio de licitación, que será el indicado al apartado 14.2 del cuadro de características, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el perfil del contratante mediante la herramienta
Sobre Digital integrada a la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de Cataluña, accesible a la dirección web siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/xxxxxxx/xxxxxx.xxxx? reqcode=searchcn&idCap=2443519
2) una vez accedan a la herramienta web de Sobre Digital, las empresas licitadoras tendrán que llenar un formulario para darse de alta a la herramienta y, a continuación, recibirán un mensaje al correo electrónico indicado en este formulario de alta, de activación de la oferta.
La activación de la oferta se necesaria para poder continuar con el proceso de presentación de la oferta.
Las direcciones electrónicas que las empresas licitadoras indiquen en el formulario de inscripción de la herramienta de Sobre Digital, que serán las empleadas para enviar correos electrónicos relacionados con el uso de la herramienta de Sobre Digital, tienen que ser las mismas que las que designen en su DEUC para recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones mediante la e-NOTUM.
Las empresas licitadoras tienen que conservar el correo electrónico de activación de la oferta, dado que el enlace que se contiene en el mensaje de activación es el acceso exclusivo de que dispondrán para presentar sus ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital.
Accediendo en el espacio web de presentación de ofertas a través de este enlace, las empresas licitadoras tendrán que presentar toda la documentación requerida y adjuntarla en formato electrónico en los sobres correspondientes. Las empresas licitadoras pueden preparar y enviar esta documentación de forma escalonada, antes de hacer la presentación de la oferta.
Para poder iniciar la remisión de la documentación, la herramienta requerirá a las empresas licitadoras que introduzcan una palabra clave para cada sobre con documentación cifrada (por el sobre A no se requiere palabra clave, dado que la documentación no está cifrada). Con esta palabra clave se cifrará, en el momento de envío de las ofertas, la documentación. Así mismo, el descifrado de los documentos de las ofertas se realiza mediante la misma palabra clave, la cual tienen que custodiar las empresas licitadoras. Hay que tener en cuenta la importancia de custodiar correctamente esta clave, puesto que solo las empresas licitadoras la tienen (la herramienta de Sobre Digital no guarda ni recuerda la contraseña introducida) y es imprescindible para el descifrado de las ofertas y, por lo tanto, por el acceso a su contenido.
una vez pasadas 24 horas después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, los miembros de la mesa pedirán a las empresas, mediante correo electrónico, que accedan la herramienta web de Sobre Digital a través del enlace facilitado en el mismo correo electrónico, para introducir sus palabras clave.
La introducción de esta palabra clave solo implica el descifrado del contenido del sobre, pero la herramienta web Sobre Digital dispone de un espacio virtual segurizado que garantiza la inaccesibilidad de la documentación y no se puede realizar su apertura hasta el momento (fecha y hora) especificado en el anuncio de licitación.
Los licitadores tendrán que introducir sus palabras clave antes del acto de apertura del sobre cifrado. En caso de que alguna empresa licitadora no introduce la palabra clave, no se podrá acceder al contenido del sobre cifrado y, en consecuencia, no se podrá efectuar la valoración de su oferta.
Una vez agasajada toda la documentación de los sobres, se hará la presentación de la oferta mediante firma electrónica y envío del documento “resumen” de la herramienta Sobre Digital.
A partir del momento en que la oferta se haya presentado, la empresa recibirá un justificante de presentación satisfactoria de la oferta y, ya no se podrá modificar la documentación enviada. Las proposiciones se tienen que firmar por los representantes legales de las empresas licitadoras y, en caso de tratarse de empresas que concurran con el compromiso de constituirse en UTE, se tienen que firmar por el representante de las empresas que la componen.
3) De acuerdo con la disposición adicional 16.1 h) de la LCSP, el envío de las ofertas mediante la herramienta de Sobre Digital se podrá hacer en dos fases, transmitiendo primero la impronta electrónica de la documentación de la oferta, dentro del plazo de presentación de ofertas, con la recepción de la cual se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después haciendo el envío de la documentación de la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas.
En caso de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo de 24 horas, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Si se hace uso de esta posibilidad, hay que tener en cuenta que la documentación enviada en esta segunda fase tiene que coincidir totalmente con aquella respeta de la que se ha enviado la huella digital previamente, de forma que no se puede producir ninguna modificación de los ficheros electrónicos que configuran la documentación de la oferta. A estos efectos se comprobará la coincidencia de documentos en las ofertas enviadas en dos fases con la impronta electrónica remisión en primer lugar.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
4) En caso de quiebra técnica que imposibilite el uso de la herramienta de Sobre Digital durante el plazo de presentación de las proposiciones, el órgano de contratación ampliará el plazo de presentación de las mismas el tiempo que se considere imprescindible, modificando el plazo de presentación de ofertas, publicando a la Plataforma de Servicios de Contratación Pública el enmendado correspondiente y adicionalmente comunicando el cambio de la fecha a todas las empresas que hubieran activado la oferta.
5) Los licitadores pueden encontrar material de apoyo sobre como preparar una oferta mediante la herramienta de Sobre Digital, al apartado de licitación electrónica de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública a la dirección web siguiente :
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.xxxxx?xxx- locale=ca_es
6) Las ofertas presentadas tienen que estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código nocivo. Así, es obligación de las empresas contratistas pasar los documentos por un antivirus y, en caso de llegar documentos de sus ofertas con virus, será responsabilidad de la empresa licitadora que la Administración no pueda acceder al contenido de estas.
7) En caso de que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté malogrado, en blanco o sea ilegible o esté afectado por algún virus informático, la mesa de contratación valorará, en función de qué sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto de la participación de esta empresa en el procedimiento que se tengan que derivar de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de
los documentos de la oferta. En caso de tratarse de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta la mesa podrá acordar la exclusión de la empresa.
8) Las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de ofertas se encuentran disponibles en el apartado de licitación electrónica de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública a la dirección web siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.xxxxx
Los formatos de los documentos electrónicos admisibles son los siguientes:
• PPTX
• DOCX
• XLSX
La mencionada documentación tendrá que presentarse en cualquier de las lenguas cooficiales de Cataluña e ir debidamente firmada por el licitador.
De acuerdo con el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras tienen que presentar la documentación traducida al catalán o al castellano.
9) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición y tampoco podrá subscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si ya lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no-admisión de todas las propuestas que haya subscrito.
10) En el supuesto que en la presente licitación presenten ofertas individualizadas empresas de un mismo grupo, estas tendrán que manifestar este extremo, teniendo que expresar, así mismo, el porcentaje de participación (Declaración responsable del anexo 3)
11) Las proposiciones de los interesados se tendrán que ajustar al que prevé el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de estas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas o proyecto de obras aprobado, sin ninguna excepción o reserva.
20. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se entregarán, exclusivamente, mediante la herramienta Sobre Digital mencionada, a la que, de forma predeterminada figurarán el número de sobra digitales a presentar, y que se indican en el apartado 13,1 del cuadro de características. el apartado 13 del cuadro de características, .la presentación de las ofertas se hará en un único sobre en el supuesto de que el pliego prevea solo criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas; y en dos sobres en el supuesto de que el pliego establezca, conjuntamente, criterios de adjudicación la cuantificación de los cuales dependa de un juicio de valor y criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Los sobres contendrán la siguiente documentación:
OPCIÓN Nº 1) EN EL SUPUESTO DE QUE EL PLIEGO PREVEA SOLO CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS;
SOBRE ÚNICO: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
En caso de haberse configurado la licitación con un único sobre –por haber establecido solo criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas–, la herramienta Sobre Digital tiene la opción de licitación con un único sobre, de forma que la plantilla de la declaración responsable habrá que incluirla en este, junto con los documentos relativos a la oferta.
El sobre único contendrá:
a )DECLARACIÓN RESPONSABLE Y , SI PROCEDE, OTRO DOCUMENTACIÓN:
1) Declaración responsable
Las empresas licitadoras tienen que presentar el Documento europeo único de contratación (DEUC), el modelo del cual se publicará, conjuntamente con este pliego al Perfil del Contratante. Y constará a la herramienta Sobre Digital
Cuando el contrato esté sujete a regulación armonizada y se haya publicado anuncio de licitación también al Diario Oficial de la Unión Europea el DEUC será accesible también a la dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx.
El DEUC deberá de estar firmado y con la correspondiente identificación, y mediante el cual declaran el siguiente:
- Que la sociedad está constituida válidamente y que en conformidad con su objeto social se puede presentar a la licitación, así como que la persona firmante del DEUC tiene la debida representación para presentar la proposición y el DEUC;
- Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, en conformidad con los requisitos mínimos exigidos en este pliego;
- Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP;
- Que cumple con el resto de requisitos que se establecen en este pliego y que se pueden acreditar mediante el DEUC.
Las empresas licitadoras que figuren en una base de datos nacional de un Sido miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precualificación, de acceso gratuito, sólo tienen que facilitar en cada parte del DEUC la información que no figure en estas bases. Así, las empresas inscritas en el Registro Electrónico de empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Cataluña, regulado en el Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, y gestionado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Xxxx xxx xx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000- Xxxxxxxxx, telf 000 000 000; xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxx), o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público, sólo están obligadas a indicar en el DEUC la información que no figure inscrita en estos registros, o que no conste vigente o actualizada. En todo caso, estas empresas tienen que indicar en el DEUC la información necesaria que permita al
órgano de contratación, si procede, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes.
Para el caso que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Electrónico de empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Cataluña, tendrá que asegurarse de qué datos se encuentran inscritas y actualizadas en estos Registros y qué no están inscritas o estándolo no están actualizadas.
Así mismo, se tiene que incluir en la declaración responsable la designación del nombre, apellido y NIF de la persona o las personas autorizadas para acceder a las notificaciones electrónicas, así como las direcciones de correo electrónicas y, adicionalmente, los números de teléfono móvil donde recibir los avisos de las notificaciones, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego. Para garantizar la recepción de las notificaciones electrónicas, se recomienda designar más de una persona autorizada a recibirlas, así como varias direcciones de correo electrónico y teléfonos móviles donde recibir los avisos de las puestas a disposición.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
2.) Declaración responsable relativa a la subcontratación de los servidores o los servicios asociados a estos:
Los licitadores están obligados a presentar una declaración indicando si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a estos, con indicación del nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas, que se tiene que definir por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica
3.) En el caso de integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios otras empresas en conformidad con el artículo 75 LCSP, se tendrá que presentar el compromiso para la integración de solvencia con medios externos de acuerdo con el modelo del Anexo 5 y cada una de ellas tendrán que presentar la declaración responsable debidamente rellenada y firmada, en el modelo DEUC. En este caso, se tendrá que rellenar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en cuanto a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades que se trate.
Además tendrán que presentar la siguiente documentación:
Declaración responsable conforme al modelo del Anexo 5-A relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacitado o adoptar les midas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
4) En el caso de Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, a cada empresa participando aportará la declaración responsable del apartado 1) de esta cláusula.
Adicionalmente en la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma en conformidad con el exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento tendrá que estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
También tendrán que aportar, cada una , la declaración responsable del Anexo 4 a que hace referencia este artículo.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio del establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeu en el apartado 4 del artículo 69 mencionado.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en qué sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Sido miembro de la Unión Europea ni de un Estado firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Sido miembro de la Unión Europea o de un Estado firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos tendrán que acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicara a una unión temporal de empresarios, esta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a esta unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5) Concreción de las condiciones de solvencia.
En el supuesto de que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP se hubiera establecido en el apartado 11.1 del cuadro de características. La exigencia del compromiso de
adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se tendrá que aportar este compromiso.
En el supuesto que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP se hubiera establecido en el apartado 11.2 del cuadro de características., que se especifiquen los nombres y la calificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se tendrá que aportar esta documentación.
6) Declaración relativa a la pertenencia a un grupo empresarial.
Todos los licitadores tendrán que presentar la declaración relativa a la pertenencia, o no, a un grupo empresarial, indicando si presenta oferta cabe otro empresa perteneciente al mismo grupo empresarial y, en este caso, indicando el porcentaje de participación de la misma (Modelo del Anexo 3.)
7) Declaración responsable conforme al modelo del Anexo 4 relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacitado o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
En conformidad con lo dispuesto en el RDLeg. 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacitado y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacitado, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacitado.
A estos efectos, los licitadores tendrán que aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo 4 sobre el cumplimiento del que se dispone al mencionado RDLeg. 1/2013. En conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Así mismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los cuales corresponda, cumple con el establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. En conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, PACAP, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
8). Declaración de aceptación de medios electrónicos de comunicación
Todos los licitadores tendrán que presentar la declaración de aceptación de la práctica de notificaciones por medios electrónicos indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil, que se completará indicando una persona de contacto y un número de fax. (Modelo del Anexo 2.)
9) Declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles
Las empresas extranjeras tendrán que presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderlos.
10) Garantía provisional
Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional cuando se establezca en el apartado 15.1 del cuadro de características y por el importe que se determine.
11) Declaración de documentación de carácter confidencial
La declaración de confidencialidad que, si lo consideran necesario, presenten las empresas tiene que ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y tiene que determinar de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales.
No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial. Los documentos y los datos presentados por las empresas licitadoras en el sobre 2 y, si se tercia, en el sobre 3, se pueden considerar de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual y su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o bien cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Así mismo, el carácter confidencial afecta a cualquier otras informaciones con un contenido que se pueda utilizar para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otras de posteriores. No tienen en ningún caso carácter confidencial la oferta económica de la empresa, ni los datos incluidos en el DEUC.
En todo caso, corresponde al órgano de contratación valorar si la calificación de confidencial de determinada documentación es adecuada y, en consecuencia, decidir sobre la posibilidad de acceso o de vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o las empresas licitadoras afectadas.
12) Otra documentación .
Cualquier otra documentación que se exija en el apartado 14 del cuadro de características.
La aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego el cumplimiento de los cuales se ha indicado en el DEUC, lo tendrá que efectuar la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la oferta más ventajosa, con carácter previo a la adjudicación.
Aun así, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando consideren que hay dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad del DEUC o cuando sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento. Sin embargo, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público o que
figure en una base de datos nacional de un Sido miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en estos registros.
b) OFERTA:
Las empresas licitadoras también tienen que incluir en este sobre los documentos que conforman su oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes, señalados a el apartado 12.1 del cuadro de características.
La proposición se tiene que formular conforme al modelo que se adjunta como anexo 1 a este pliego y como plantilla al sobre de esta licitación incluido en la herramienta de Sobre Digital.
No se aceptarán las proposiciones que tengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente aquello que se considera fundamental para valorarlas. Si alguna proposición no guardara concordancia con la documentación examinada y admitida, excediera del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportara error manifiesto en el importe de la proposición, o existiera reconocimiento por parte del licitador que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada.
Así mismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre, si procede, la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con la ofertado o con los criterios de adjudicación, se estará al que se dispone en el apartado 14 del cuadro de características.
A través de la herramienta de Sobre Digital las empresas tendrán que firmar el documento “resumen” de sus ofertas, con firma electrónica avance basado en un certificado cualificado o reconocido, con la firma del cual se entiende firmada la totalidad de la oferta, dado que este documento contiene las huellas electrónicas de todos los documentos que la componen.
Las proposiciones se tienen que firmar por los representantes legales de las empresas licitadoras y, en caso de tratarse de empresas que concurran con el compromiso de constituirse en UTE si resultan adjudicatarias, se tienen que firmar por los representantes de todas las empresas que la componen.
Las empresas licitadoras podrán señalar, de cada documento respecto del cual se haya señalado en la herramienta de Sobre Digital que pueden declarar que contiene información confidencial, si contiene información de este tipo.
Los documentos y los datos presentados por las empresas licitadoras en el sobre se pueden considerar de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual y su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o bien cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Así mismo, el carácter confidencial afecta a cualquier otras informaciones con un contenido que se pueda
utilizar para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otras de posteriores. No tienen en ningún caso carácter confidencial la oferta económica de la empresa, ni los datos incluidos en la declaración responsable.
La declaración de confidencialidad de las empresas tiene que ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y tiene que determinar de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial.
En todo caso, corresponde al órgano de contratación valorar si la calificación de confidencial de determinada documentación es adecuada y, en consecuencia, decidir sobre la posibilidad de acceso o de vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o las empresas licitadoras afectadas.
OPCIÓN Nº 2) EN CASO DE QUE EL PLIEGO ESTABLEZCA, CONJUNTAMENTE, CRITERIOS LA CUANTIFICACIÓN DE LOS CUALES DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR Y CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Se incluirá:
SOBRE A )DECLARACIÓN RESPONSABLE Y , SI PROCEDE, OTRO DOCUMENTACIÓN:
1) Declaración responsable
Las empresas licitadoras tienen que presentar el Documento europeo único de contratación (DEUC), el modelo del cual se publicará, conjuntamente con este pliego al Perfil del Contratante. Y constará a la herramienta Sobre Digital
Cuando el contrato esté sujete a regulación armonizada y se haya publicado anuncio de licitación también al Diario Oficial de la Unión Europea el DEUC será accesible también a la dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx.
El DEUC deberá de estar firmado y con la correspondiente identificación, y mediante el cual declaran el siguiente:
- Que la sociedad está constituida válidamente y que en conformidad con su objeto social se puede presentar a la licitación, así como que la persona firmante del DEUC tiene la debida representación para presentar la proposición y el DEUC;
- Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, en conformidad con los requisitos mínimos exigidos en este pliego;
- Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP;
- Que cumple con el resto de requisitos que se establecen en este pliego y que se pueden acreditar mediante el DEUC.
Las empresas licitadoras que figuren en una base de datos nacional de un Sido miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precualificación, de acceso gratuito, sólo tienen que facilitar en cada parte del DEUC la información que no figure en estas bases. Así, las empresas
inscritas en el Registro Electrónico de empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Cataluña, regulado en el Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, y gestionado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Xxxx xxx xx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000- Xxxxxxxxx, telf 000 000 000; xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxx), o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público, sólo están obligadas a indicar en el DEUC la información que no figure inscrita en estos registros, o que no conste vigente o actualizada. En todo caso, estas empresas tienen que indicar en el DEUC la información necesaria que permita al órgano de contratación, si procede, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes.
Para el caso que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Electrónico de empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Cataluña, tendrá que asegurarse de qué datos se encuentran inscritas y actualizadas en estos Registros y qué no están inscritas o estándolo no están actualizadas.
Así mismo, se tiene que incluir en la declaración responsable la designación del nombre, apellido y NIF de la persona o las personas autorizadas para acceder a las notificaciones electrónicas, así como las direcciones de correo electrónicas y, adicionalmente, los números de teléfono móvil donde recibir los avisos de las notificaciones, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego. Para garantizar la recepción de las notificaciones electrónicas, se recomienda designar más de una persona autorizada a recibirlas, así como varias direcciones de correo electrónico y teléfonos móviles donde recibir los avisos de las puestas a disposición.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
2.) Declaración responsable relativa a la subcontratación de los servidores o los servicios asociados a estos:
Los licitadores están obligados a presentar una declaración indicando si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a estos, con indicación del nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas, que se tiene que definir por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica
3.) En el caso de integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios otras empresas en conformidad con el artículo 75 LCSP, se tendrá que presentar el compromiso para la integración de solvencia con medios externos de acuerdo con el modelo del Anexo 5 y cada una de ellas tendrán que presentar la declaración responsable debidamente rellenada y firmada, en el modelo DEUC. En este caso, se tendrá que rellenar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en cuanto a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades que se trate.
Además tendrán que presentar la siguiente documentación:
Declaración responsable conforme al modelo del Anexo 5-A relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacitado o adoptar les midas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
4) En el caso de Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, a cada empresa participando aportará la declaración responsable del apartado 1) de esta cláusula.
Adicionalmente en la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma en conformidad con el exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento tendrá que estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
También tendrán que aportar, cada una, la declaración responsable del Anexo 4 a que hace referencia este artículo.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio del establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del artículo 69 mencionado.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en qué sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Sido miembro de la Unión Europea ni de un Estado firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Sido miembro de la Unión Europea o de un Estado firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos tendrán que acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicara a una unión temporal de empresarios, esta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a esta unión, una vez
efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5) Concreción de las condiciones de solvencia.
En el supuesto de que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP se hubiera establecido en el apartado 11.1 del cuadro de características. La exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se tendrá que aportar este compromiso.
En el supuesto que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP se hubiera establecido en el apartado 11.2 del cuadro de características., que se especifiquen los nombres y la calificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se tendrá que aportar esta documentación.
6) Declaración relativa a la pertenencia a un grupo empresarial.
Todos los licitadores tendrán que presentar la declaración relativa a la pertenencia, o no, a un grupo empresarial, indicando si presenta oferta cabe otro empresa perteneciente al mismo grupo empresarial y, en este caso, indicando el porcentaje de participación de la misma (Modelo del Anexo 3.)
7) Declaración responsable conforme al modelo del Anexo 4 relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacitado o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
En conformidad con lo dispuesto en el RDLeg. 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacitado y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacitado, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacitado.
A estos efectos, los licitadores tendrán que aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo 4 sobre el cumplimiento del que se dispone al mencionado RDLeg. 1/2013. En conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Así mismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los cuales corresponda, cumple con el establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. En conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, PACAP, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
8). Declaración de aceptación de medios electrónicos de comunicación
Todos los licitadores tendrán que presentar la declaración de aceptación de la práctica de notificaciones por medios electrónicos indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono, que se completará indicando una persona de contacto y un número de fax. (Modelo del Anexo 2.)
9) Declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles
Las empresas extranjeras tendrán que presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderlos.
10) Garantía provisional
Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional cuando se establezca en el apartado 15.1 del cuadro de características y por el importe que se determine.
11) Declaración de documentación de carácter confidencial
La declaración de confidencialidad que, si lo consideran necesario, presenten las empresas tiene que ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y tiene que determinar de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales.
No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial. Los documentos y los datos presentados por las empresas licitadoras en el sobre 2 y, si se tercia, en el sobre 3, se pueden considerar de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual y su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o bien cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Así mismo, el carácter confidencial afecta a cualquier otras informaciones con un contenido que se pueda utilizar para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otras de posteriores. No tienen en ningún caso carácter confidencial la oferta económica de la empresa, ni los datos incluidos en el DEUC.
En todo caso, corresponde al órgano de contratación valorar si la calificación de confidencial de determinada documentación es adecuada y, en consecuencia, decidir sobre la posibilidad de acceso o de vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o las empresas licitadoras afectadas.
12) Otra documentación .
Cualquier otra documentación que se exija en el apartado 14 del cuadro de características.
La aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego el cumplimiento de los cuales se ha indicado en el DEUC, lo tendrá que efectuar la empresa licitadora en
quien recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la oferta más ventajosa, con carácter previo a la adjudicación.
Aun así, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando consideren que hay dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad del DEUC o cuando sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento. Sin embargo, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público o que figure en una base de datos nacional de un Sido miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en estos registros.
SOBRE B) CON LA OFERTA EVALUABLE DE ACUERDO CON CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR
Las empresas licitadoras tienen que incluir en este sobre toda la documentación relacionada con los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor, que se indican en el apartado 12.2 del cuadro de características.
La inclusión en este sobre de la oferta económica, así como de cualquier información de la oferta de carácter relevante evaluable de forma automática y que, por lo tanto, se tiene que incluir en el sobre denominado “oferta evaluable de acuerdo con criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas”, comportará la exclusión de la empresa licitadora, cuando se vulnere el secreto de las ofertas o el deber de no tener conocimiento del contenido de la documentación relativa a los criterios de valoración objetiva antes de la relativa a los criterios de valoración subjetiva.
SOBRE C) CON LA OFERTA EVALUABLE DE ACUERDO CON CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE La APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Las empresas licitadoras tienen que incluir en este sobre la documentación relativa a los criterios cuantificables de forma automática mediante cifras o porcentajes, que se indican en el apartado 12.1 del cuadro de características.
La proposición se tiene que formular conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1 a este pliego y como plantilla al sobre de esta licitación incluido en la herramienta de Sobre Digital.
No se aceptaran las proposiciones económicas que tengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente aquello que se considera fundamental para valorarlas.
Así mismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
También se incluirá cualquier otra documentación que se exija aportar a este sobre en el apartado 14 del cuadro de características.
A través de la herramienta de Sobre Digital las empresas tendrán que firmar el documento “resumen” de sus ofertas, con firma electrónica avance basado en un certificado cualificado o reconocido, con la firma
del cual se entiende firmada la totalidad de la oferta, dado que este documento contiene las huellas electrónicas de todos los documentos que la componen.
Las proposiciones se tienen que firmar por los representantes legales de las empresas licitadoras y, en caso de tratarse de empresas que concurran con el compromiso de constituirse en UTE si resultan adjudicatarias, se tienen que firmar por los representantes de todas las empresas que la componen. La persona o las personas que firmen la oferta tienen que ser las mismas firmantes del DEUC.
- Las empresas licitadoras podrán señalar, de cada documento respecto del cual se haya señalado en la herramienta de Sobre Digital que pueden declarar que contiene información confidencial, si contiene información de este tipo.
Los documentos y los datos presentados por las empresas licitadoras en el sobre denominado “oferta evaluable de acuerdo con criterios sometidos a juicio de valor” y, si se tercia, en el sobre relativo a “oferta evaluable de acuerdo con criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas”, se pueden considerar de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual y su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o bien cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Así mismo, el carácter confidencial afecta a cualquier otras informaciones con un contenido que se pueda utilizar para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otras de posteriores. No tienen en ningún caso carácter confidencial la oferta económica de la empresa, ni los datos incluidos en la declaración responsable.
La declaración de confidencialidad de las empresas tiene que ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y tiene que determinar de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial.
En todo caso, corresponde al órgano de contratación valorar si la calificación de confidencial de determinada documentación es adecuada y, en consecuencia, decidir sobre la posibilidad de acceso o de vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o las empresas licitadoras afectadas.
La Mesa de contratación está integrada por los miembros que se indican en el apartado 16 del cuadro de características.
En conformidad con el artículo 146.1 a) LCSP la valoración de los criterios la cuantificación de los cuales dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda para tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con calificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar esta a un organismo técnico especializado. En el presente contrato, el órgano de valoración de criterios que dependen de un juicio de valor se indicará, si procede, en el apartado 17 del cuadro de características.
23. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Los criterios que tienen que servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 12 del cuadro de características, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos.
24 OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
En caso de que al cuadro de características no se hayan definido los límites, es definen los siguientes límites para la consideración de ofertas económicas, en principio, con valores anormales o desproporcionados:
• Cuando, concurriendo un único licitador, sea inferior en el presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
• Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
• Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicho mediano la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicho mediano. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la bajo superior a 25 unidades porcentuales.
• Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existan ofertas que sean superiores en dicho mediano en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas se inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta, en cualquier de sus aspectos, resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, o incurre en anormalidad o temeridad, solamente podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece el artículo 149 de la LCSP.
Concretamente, la mesa de contratación podrá pedir a la empresa presuntamente incursa en presunción de anormalidad del precio ofertado para que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde el envío de la correspondiente comunicación a la dirección de correo electrónico designada por el licitador, presente justificación sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en cuanto a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d) Lo respecto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan el establecido en el artículo 201.
e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento tendrá que solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación del establecido en el artículo 201 LCSP.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes emitidos, estimara que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, lo excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con la orden en qué hayan sido clasificadas.
En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, este se resolverá mediante la aplicación, por orden, de los criterios de desempate mencionados en el artículo
147.1 de la LCSP,
a) Proposiciones presentadas por empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, o el mayor porcentaje. Se aplica la preferencia al licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacitado en plantilla.
b) Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, por la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicho normativo para tener esta consideraciones.
c) Si se trata de contratos relativos a prestaciones sociales o asistencia, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según sus estatutos o reglas fundacionales.
d) Proposiciones que hayan incluido medidas de carácter social y laboral, que favorezca la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Supletoriamente se utilizarán los criterios que se indican a la cláusula 147.2 de la LCSP
26. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, APERTURA DE PLICAS Y VALORACIÓN .
La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará, si es el caso, siempre después de la apertura de los sobres y valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor, si se han establecido a los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación.
La actuación de la mesa de contratación se adaptará en función de los sobres que el licitador tenga que presentar al formular su oferta, puesto que este presentará un único sobre cuando en el procedimiento
sólo se contemplen criterios valorables en cifras o porcentajes y dos sobres cuando también se contemplen criterios de adjudicación la cuantificación de los cuales dependa de un juicio de valor. Teniendo en cuenta el anterior, la actuación de la mesa de contratación será la siguiente:
OPCIÓN Nº 1: ÚNICO SOBRE
- Finalizado el plazo de presentación de ofertas, en el día, lugar y hora indicados en el anuncio de la licitación tendrá lugar el acto de apertura de los sobres presentados por las empresas licitadoras por parte de la Mesa de contratación.
- Después del acto mencionado, en la misma sesión, la Mesa de contratación calificará la declaración responsable y el resto de documentación contenida en los sobres y determinará las empresas admitidas a la licitación y las excluidas, así como, en su caso, las causas de exclusión.
Sin perjuicio de la comunicación a las personas interesadas, se harán públicas estas circunstancias mediante publicación en el Perfil del Contratante.
- Posteriormente, la Mesa de contratación procederá a evaluar las ofertas de las empresas admitidas teniendo en cuenta los criterios de adjudicación señalados en el apartado 12 del cuadro de características y en el anuncio.
En el caso que se identifiquen ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede concederse al licitador porque justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Posteriormente, la Mesa procederá a la clasificación de las empresas y elevará esta al órgano de contratación junto con la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, comprobando, respecto a este, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o al RELI, si es el caso, que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, si procede la clasificación correspondiente, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
En caso de observar defectos enmendables, lo comunicará a las empresas licitadoras afectadas porque los enmienden en el plazo de tres días naturales, de acuerdo con el artículo 141 de la LCSP. Así mismo, de acuerdo con el artículo 95 de la LCSP Mesa podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones que le hagan falta sobre los certificados y documentos presentados o requerirlas porque presenten de complementarios, las cuales, en conformidad con el artículo 22 del RGLCAP, dispondrán de un plazo de cinco días naturales sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
La Mesa de contratación podrá solicitar y admitir la aclaración o la enmienda de errores en las ofertas cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales y no impidan conocer el sentido de la oferta. Únicamente se permitirá la aclaración o la enmienda de errores en las ofertas siempre que no comporten una modificación o concreción de la oferta, con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras.
Las solicitudes de aclaraciones o enmiendas se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las
direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan en el espacio de la herramienta en que tienen que aportar la documentación correspondiente.
Estas peticiones de enmienda o aclaración se comunicarán a la empresa mediante comunicación electrónica a través de la e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública.
Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las empresas las proposiciones de las cuales no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que excedan del presupuesto base de licitación, modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, comporten un error manifiesto en el importe de la proposición y aquellas en las cuales la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la hace inviable.
La existencia de errores en las proposiciones económicas de las empresas licitadoras implicará la exclusión de estas del procedimiento de contratación, cuando pueda resultar afectado el principio de igualdad, en los casos de errores que impiden determinar con carácter cierto cuál es el precio realmente ofrecido por las empresas y, por lo tanto, impidan realizar la valoración de las ofertas.
Por otro lado, Xxxx podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular su propuesta de adjudicación. También podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos. Las proposiciones que no cumplan dichas prescripciones no serán objeto de valoración.
También podrá requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al cual corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para verificar las consideraciones sociales y ambientales.
De acuerdo con el artículo 63.3.e) de la LCSP, se publicarán en el perfil de contratante del órgano de contratación todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación. Así mismo, se publicarán íntegramente los informes de valoración de las proposiciones, salvo la información declarada confidencial.
La propuesta de adjudicación de la mesa no crea ningún derecho a favor de la empresa licitadora propuesta como adjudicataria, puesto que el órgano de contratación podrá apartarse siempre que motive su decisión.
OPCIÓN Nº 2: TRES SOBRES
- Finalizado el plazo de presentación de ofertas, y transcurridas 24 horas, se procederá a la apertura y se calificará la declaración responsable y el resto de documentación contenida en el sobre A
Posteriormente se procederá, por parte de la Mesa de contratación, en acto no público, a la apertura de los sobres B que contienen la oferta evaluable mediante criterios sometidos a juicio de valor presentados por las empresas licitadoras
A continuación, la Mesa de contratación remitirá a los servicios técnicos del órgano de contratación la documentación relativa a la oferta evaluable mediante criterios sometidos a juicio de valor presentada por las empresas licitadoras para que estos efectúen la valoración en un plazo no superior a 7 días.
La valoración de los criterios sometidos a juicio de valor será, en todo caso, anterior a la fecha de apertura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
El órgano de contratación anunciará, con la debida antelación, en el perfil de l contratante que figura en el apartado 13.4 del cuadro de características, la fecha de celebración de la apertura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
- Al acta de este acto de apertura se dejará constancia de las proposiciones admitidas, las rechazadas y, en este caso, las causas de su rechazo. Así mismo, se hará constar el resultado de la valoración de las proposiciones sometidas a juicio de valor, a continuación, se abrirán los sobres de las empresas admitidas que contienen la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
- En la misma sesión, la Mesa de contratación procederá, previa exclusión, si se tercia, de las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos en el pliego, a evaluar las ofertas de las empresas admitidas.
En el caso que se identifiquen ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede concederse al licitador porque justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Posteriormente, la Mesa procederá a la clasificación de las empresas y elevará esta a la Alcaldía y al órgano de contratación elevará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, comprobando, respecto a este, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o al RELI, si es el caso, que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, si procede la clasificación correspondiente, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
En caso de observar defectos enmendables, lo comunicará a las empresas licitadoras afectadas porque los enmienden en el plazo de tres días naturales, de acuerdo con el artículo 141 de la LCSP. Así mismo, de acuerdo con el artículo 95 de la LCSP Mesa podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones que le hagan falta sobre los certificados y documentos presentados o requerirlas porque presenten de complementarios, las cuales, en conformidad con el artículo 22 del RGLCAP, dispondrán de un plazo de cinco días naturales sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
Sin perjuicio de la comunicación a las personas interesadas, se harán públicas estas circunstancias mediante publicación en el Perfil del Contratante.
La Mesa de contratación podrá solicitar y admitir la aclaración o la enmienda de errores en las ofertas cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales y no impidan conocer el sentido de la oferta. Únicamente se permitirá la aclaración o la enmienda de errores en las ofertas siempre que no comporten una modificación o concreción de la oferta, con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras.
Las solicitudes de aclaraciones o enmiendas se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan en el espacio de la herramienta en que tienen que aportar la documentación correspondiente.
Estas peticiones de enmienda o aclaración se comunicarán a la empresa mediante comunicación electrónica a través de la e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública,.
Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las empresas las proposiciones de las cuales no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que excedan del presupuesto base de licitación, modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, comporten un error manifiesto en el importe de la proposición, las que presenten variantes cuando estas no estén expresamente admitidas y aquellas en las cuales la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la hace inviable.
La existencia de errores en las proposiciones económicas de las empresas licitadoras implicará la exclusión de estas del procedimiento de contratación, cuando pueda resultar afectado el principio de igualdad, en los casos de errores que impiden determinar con carácter cierto cuál es el precio realmente ofrecido por las empresas y, por lo tanto, impidan realizar la valoración de las ofertas.
Por otro lado, Xxxx podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular su propuesta de adjudicación. También podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos. Las proposiciones que no cumplan dichas prescripciones no serán objeto de valoración.
También podrá requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al cual corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para verificar las consideraciones sociales y ambientales.
De acuerdo con el artículo 63.3.e) de la LCSP, se publicarán en el perfil de contratante del órgano de contratación todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación. Así mismo, se publicarán íntegramente los informes de valoración de las proposiciones, salvo la información declarada confidencial.
La propuesta de adjudicación de la mesa no crea ningún derecho a favor de la empresa licitadora propuesta como adjudicataria, puesto que el órgano de contratación podrá apartarse siempre que motive su decisión.
27. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIO A LA ADJUDICACIÓN
una vez aceptada la propuesta de clasificación por la Alcaldía, el s servicios correspondientes requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en qué hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa a que se hace mención a continuación.
De acuerdo con el artículo 119.2.b) de la LCSP, en el caso de tramitación urgente del expediente, este plazo de 10 días hábiles se reducirá a 5 días hábiles.
Este requerimiento se efectuará mediante notificación electrónica a través de la e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con el que se prevé a este pliego.
La aportación de documentación se podrá llevar a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan en el espacio de la herramienta en que tienen que aportar la documentación correspondiente.
En caso de que la propuesta de adjudicación recaiga sobre una «propuesta de unión temporal de empresarios», todas las empresas que forman parte tendrán que presentar la documentación justificativa.
1) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad de obrar.
1.a. Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), copia del DNI o documento que lo sustituya .
1.b. Para las personas jurídicas, escritura de constitución y modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil y el NIF. Cuando esta inscripción no sea exigida por la legislación mercantil aplicable, se aportará escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional en que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Las empresas de un Sido miembro de la Unión Europea, acreditarán su capacidad de obrar mediante su inscripción en el Registro Profesional o Comercial que figura en el anexo Y, apartado 3 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se tiene que hacer constar que están inscritas en el Registro Local Profesional o Comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualitat en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Además el informe tendrá que hacer constar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá de este informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados firmantes del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
.Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al catalán o al castellano.
2) Documentos acreditativos de la representación y validació de poderes.
En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, si procede, en el RELI, no será necesaria la presentación de la validación de poder cuando esta representación conste debidamente inscrita.
Cuando la proposición no esté firmada por los licitadores, se tendrá que incluir copia d el poder otorgado a favor de quien subscriba o subscriban la proposición junto con una copia del documento nacional de identidad del o de los apoderados. Si el licitador es persona jurídica, el
poder tendrá que estar inscrito en el Registro Mercantil correspondiente. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.
3) Declaración responsable de no estar incurs en las prohibiciones para contratar
Declaración indicando que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la cual representa, ni ninguno de sus administradores o representantes, se encuentran sometidos a ningún supuesto de prohibición de contratar a que se refiere el artículo 71 de la LCSP (Modelo del anexo 7)
4) Justificación de disponer de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
En el supuesto de que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP se hubiera establecido en el apartado 11.1 del cuadro de características la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se tendrá que aportar la documentación justificativa de disponer efectivamente de estos medios.
5) Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 10.1 del cuadro de características. o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el apartado 10.2 del cuadro de características.
La declaración responsable relativa al volumen anual de negocios que, si es el caso, se indique en el mencionado apartado 10 se presentará en el modelo del Anexo 8 y la declaración responsable relativa a los trabajos realizados, como acreditación de la solvencia técnica que, si es el caso, se indique en el citado apartado 10 se presentará en el modelo del Anexo 9
Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, caso de no encontrarse clasificados en España, tendrán que presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y por los medios previstos en el apartado 10.1 del cuadro de características.
A estos efectos los certificados de inscripción en las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Sido miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud en cuanto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presunto tendrán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas en conformidad con la legislación de la Sido miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos al s que se refiere el apartado anterior tendrán que indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
Contratos de servicios de valor estimado igual o inferior a 35 .000 euros.
Salvo que en el apartado 10.3 del cuadro de características se establezca el contrario, en los contratos de servicios el valor estimado de las cuales no exceda de 35 .000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica.
De conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquiera otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
6) Solvencia de las Uniones Temporales de Empresarios:
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio del establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en qué sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Sido miembro de la Unión Europea ni de un Estado firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Sido miembro de la Unión Europea o de un Estado firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos tendrán que acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
7) Habilitación empresarial.
En el supuesto de que el licitador tenga que acreditar su habilitación empresarial en conformidad con lo dispuesto en el apartado 18 del cuadro de características., tendrá que aportar los documentos acreditativos de la misma.
8) Documentación acreditativa de haber depositado la fianza definitiva.
9) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la cual se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no tendrá que tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de esta obligación.
10) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Hace falta acreditando estar dados de alta y al corriente de pago en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas en este impuesto, y en relación con las actividades que realice en la fecha de presentación de las proposiciones. Se acreditará mediante copia del impreso de alta a la matrícula de este impuesto, referida al ejercicio corriente, o del último recibo de este impuesto completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, salvo que se encuentre exento de este tributo. En este último caso, el propuesto como adjudicatario tendrá que presentar una declaración responsable expresiva de la causa de la exención y del precepto legal xxx xxxxxx. (Modelo del anexo 10)
Las uniones temporales de empresarios tendrán que acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
11) Certificación de cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la cual se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
- Personas jurídicas: Se requiere la presentación de este certificado, comprensivo de todas las cuentas de cotización dados de alta del número patronal correspondiente, relativos tanto al domicilio social, como todos los centros de trabajo de la persona jurídica.
- Empresarios individuales y profesionales afiliados al R.E.T.A. (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): El certificado se referirá tanto a su cotización en el R.E.T.A., como a las cuentas de cotización relativos a su número patronal en el Régimen General, tanto si tiene, como si no, trabajadores a su cargo.
Por lo tanto, la presentación de este certificado resulta obligatoria incluso en el supuesto de no contar el empresario o profesional con trabajadores a su cargo.
12). Declaración relativa a la prevención de riesgos laborales
Declaración responsable del proponente que, en relación con sus trabajadores, cumple estrictamente las medidas de prevención de riesgos laborales establecidos por la normativa vigente, incluidas las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud con compromiso de presentar la documentación necesaria y suficiente que justifique la veracidad de la declaración anterior. (Modelo del anexo 11)
13) Declaración relativa a la aplicación de los convenios colectivos
Declaración responsable del contratista obligándose, respecto a los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación cuando estas sean más favorables para los trabajadores.(Modelo del anexo 11)
14) Declaración relativa a la creación de ocupación
Declaración responsable del contratista obligándose a que, en caso de que para la prestación del servicio haya que contratar nuevo personal (incluyendo personal de sustituciones para vacaciones, enfermedades, etc), estas personas tendrán que estar en situación de paro, inscritas en los Servicios Públicos de Ocupación correspondientes como demandantes de ocupación, no ocupados y las contrataciones se llevarán a cabo, entre personal capacidad, seleccionado a través de los procesos de intermediación laboral del Servicio de Ocupación que ofrece, al Centro Innova, el Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar. La acreditación se efectuará mediante informe o certificado expedido por el mencionado Servicio de Ocupación.
En caso de que a través del mencionado proceso de intermediación laboral no sea posible seleccionar trabajadores con el perfil laboral adecuado para la prestación del servicio, este extremo se acreditará mediante informe o certificado expedido por el mencionado Servicio de Ocupación. En este caso el adjudicatario podrá seleccionar y contratar estos trabajadores por otros medios adecuados.
El adjudicatario tendrá que comunicar las nuevas contrataciones de personal que efectúe para la ejecución de este contrato, aportando el informe o certificado mencionado al párrafo anterior, con copia del contrato de trabajo en el plazo xx xxxx días que este se haya producido.
Esta declaración se presentará en el modelo del anexo 12. 15) Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios otras empresas en conformidad con el artículo 75 LCSP, tendrán que presentar además, la siguiente documentación:
El licitador tendrá que presentar un compromiso por escrito de estas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo 5 xxx xxxxxx, siempre que no se hubiera aportado con anterioridad, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los cuales se compromete.
La empresa o empresas a las cuales recorre el licitador tendrán que presentar la documentación de los apartados 1, 2, 3, 7, 9 a 12 y, si procede 4, 5 y 13 anteriores, así como, si es el caso, la declaración a que se refiere el punto 8 del apartado A) de la Cláusula 20 de este pliego.
16) En contratos que comporten tratamiento/cesión de datos de carácter personal: Declaración responsable del adjudicatario obligándose a presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración sobre donde estarán ubicados los servidores y desde donde se prestarán los servicios asociados en estos.
DOCUMENTACIÓN ABREVIADA: Empresas inscritas en el Registro Electrónico de empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o que figuren en una base de datos nacional de un Sido miembro de la Unión Europea
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el Registro Electrónico de empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Cataluña o figure en una base de datos nacional de un Sido miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precualificació, y estos sean accesibles de manera gratuita para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
De acuerdo con el que dispone el arte. 96 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o del Registro Electrónico de empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Cataluña acreditará, según el que esté reflejado y salvo prueba en contra, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que tengan que constar en aquel.
La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados tendrán que indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario a la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LCSP la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos a los mencionados Registres Oficiales de Licitadores o en las listas oficiales de operadores económicos en un Sido miembro de la Unión Europea.
una vez aportada por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta la garantía definitiva y el resto de documentación requerida, esta se calificará. Si se observa que en la documentación presentada hay defectos o errores de carácter enmendable, se tiene que comunicar a las empresas afectadas porque los corrijan o enmienden en el plazo máximo de 3 días naturales de acuerdo con el artículo 141 de la LCSP .
Las solicitudes de enmiendas se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por la empresa o empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan en el espacio de la herramienta en que tienen que aportar la documentación correspondiente.
Estas peticiones de enmienda se comunicarán a la empresa mediante comunicación electrónica a través de la e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego.
En el supuesto de que no se agasaje adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, o bien en el plazo para enmendar que se dé, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado
su oferta y se efectuará propuesta de adjudicación a favor de la empresa licitadora siguiente en puntuación, a la cual se le otorgará el plazo correspondiente para constituir la garantía definitiva y presentar el resto de documentación requerida. Este hecho comporta la exigencia del importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, y, además, puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar por la causa prevista en el artículo 71.2.a de la LCSP.
Así mismo, la eventual falsedad en aquello declarado por las empresas licitadoras en el DEUC o en otras declaraciones puede dar lugar a la causa de prohibición de contratar con el sector público prevista en el artículo 71.1.e de la LCSP.
El licitador propuesto como adjudicatario está obligado, de acuerdo con el artículo 107 de la LCSP, a presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que se señala en el apartado 15.2 del cuadro de características.
El plazo para constituir la garantía definitiva será de 10 días hábiles a contar del siguiente a la recepción del requerimiento. Caso contrario no se efectuará la adjudicación, entendiéndose que el licitador a rechazado su oferta, imponiéndose, de acuerdo con el que dispone el artículo 150.2 de la LCSP, una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación, sin IVA.
De acuerdo con el artículo 119.2.b) de la LCSP, en el caso de tramitación urgente del expediente, este plazo de 10 días hábiles se reducirá a 5 días hábiles.
En el supuesto de que la oferta del licitador propuesto como adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, además de la garantía definitiva, se le podrá exigir que preste una de complementaria de hasta el 5 % del precio final ofrecido, excluido el IVA, de forma que la garantía total podrá ser de hasta el 10 % de dicho precio final.
Las garantías se pueden constituir en efectivo, valores de deuda pública en las condiciones legalmente establecidas, intermediando a vale bancario o seguro de caución, en conformidad con el articulo 108 de la LCSP y los artículos 55 a 57 del RD 1098/2001, RGLCAP.
Los avales y los certificados de seguro de caución tendrán que ser autorizados por apoderado de la entidad avalando o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla plenamente y, cuando su importe sea igual o superior a 5 .000 euros, tendrán que estar intervenidos notarialmente.
El aval se ajustará al modelo del Anexo 6 (Modelo de aval para la garantía definitiva).
La garantía se podrá constituir mediante retención sobre el precio, si así se indica en el apartado 15.3 del cuadro de características.
En el caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el apartado 15.2 del cuadro de características y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
Cuando en conformidad con el artículo 109.2 de la LCSP se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa adjudicataria, esta tendrá que reponer o ampliar la
garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, en caso contrario la Administración puede resolver el contrato.
Por los supuestos de reajuste de garantía se estará al que dispone el artículo 109. 3 de la LCSP. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la LCSP.
c) De la correcta ejecución del contrato incluidas las mejoras ofrecidas y aceptadas, de los gastos por demora del contratista y de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la confiscación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato,
e) De la inexistencia de vicios o defectos durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
Responderá, así mismo, de acuerdo con el artículo 130 de la LCSP, de la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social reportadas.
Cuando la garantía no baste pera cubrir las responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de constreñimiento, en conformidad con el artículo 113.2 de la LCSP.
En el caso de Contrate s reservados en conformidad con la DA 4a .de la LCSP, en el apartado 15.2 del cuadro de características se indicará: la procedencia o no de la garantía definitiva.
29. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O SUBSCRIBIR EL CONTRATO Y DEJACIÓN
El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o subscribir el contrato, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, antes de la formalización del contrato.
También podrá desistir del procedimiento, antes de la formalización del contrato, notificándolo a las empresas licitadoras, cuando aprecie una infracción no enmendable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos supuestos se compensará a las empresas licitadoras por los gastos en qué hayan incurrido.
La decisión de no adjudicar o subscribir el contrato y la dejación del procedimiento de adjudicación se publicará en el perfil de contratante.
Una vez presentada la documentación previa a la adjudicación a que hace referencia la cláusula 27, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato a la empresa propuesta como adjudicataria dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación, en conformidad con el que dispone el artículo 150 de la LCSP.
De acuerdo con el artículo 119.2.b) de la LCSP, en el caso de tramitación urgente del expediente, este plazo de 5 días hábiles se reducirá a 3 días hábiles.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato tengan que tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este lo del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de adjudicación del contrato sea lo del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites al que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
De acuerdo con el artículo 119.2.b) de la LCSP, en el caso de tramitación urgente del expediente, los plazos para la adjudicación del contrato a que se hace referencia al párrafo anterior, se reducirán a la mitad.
Si, por tratarse de servicios de valor estimado inferior a 100.000 de euros, a el apartado 9 del cuadro de características se ha previsto la aplicación de medidas de gestión eficiente en la tramitación a que se refiere el art. 8 del Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública, el contrato se tendrá que adjudicar en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de ofertas, transcurrido el cual las empresas licitadoras no están obligadas a mantener sus ofertas.
Por motivos justificados que tienen que constar al expediente, el órgano de contratación podrá ampliar este último plazo.
La resolución de adjudicación del contrato tendrá que ser motivada y se notificará a las empresas licitadoras mediante notificación electrónica a través de la e-NOTUM, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación dentro del plazo de 15 días, indicando el plazo en que se tendrá que proceder a la formalización del contrato.
A tal efecto, se enviará, a la dirección de correo electrónico –y, en caso de que se haya informado, al teléfono móvil– que las empresas licitadoras hayan designado al presentar sus proposiciones, un aviso de la puesta a disposición de la notificación. Así mismo, el correo electrónico contendrá el enlace para acceder.
El órgano de contratación podrá declarar deserta la licitación, si procede, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
31. FORMALIZACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO
En caso de que el contrato comporte el tratamiento de datos de carácter personal sometidas al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la adjudicatario está obligado a presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración sobre donde estarán ubicados los servidores y desde donde se prestarán los servicios asociados en estos.
El contrato se perfeccionará con su formalización y esta será requisito imprescindible para poder iniciar la ejecución.
El contrato tendrá que formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista tendrá que entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario porque formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en qué hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya interpuesto recurso que comporte la suspensión de la formalización del contrato. Del mismo modo cuando el órgano competente para resolver el recurso hubiera levantado la suspensión.
De acuerdo con el artículo 119.2.b) de la LCSP, en el caso de tramitación urgente del expediente, este plazo de 5 días se reducirá a 3 días.
En los restantes contratos, la formalización del contrato tendrá que efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De acuerdo con el artículo 119.2.b) de la LCSP, en el caso de tramitación urgente del expediente, este plazo de 15 días hábiles se reducirá a 8 días hábiles.
Si, para tratarse de servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros, en el apartado 9 del cuadro de características se ha previsto la aplicación de medidas de gestión eficiente en la tramitación a que se refiere el art. 8 del Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública, el contrato se formalizará en un plazo máximo de cinco días, a contar del día siguiente de la notificación de la adjudicación. Por motivos justificados que tienen que constar al expediente, el órgano de contratación podrá ampliar este plazo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio que este hecho puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71.2 b de la LCSP.
En el supuesto que el contrato no se pueda formalizar con la empresa adjudicataria, se adjudicará a la empresa siguiente que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con la orden en qué hayan quedado clasificadas las ofertas, con la presentación previa de la documentación a que se refiere la cláusula 26, siendo aplicables los plazos previstos en los apartados anteriores.
Las empresas que hayan concurrido con el compromiso de constituirse en UTE tendrán que presentar, una vez se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, y antes de la formalización del contrato, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la cual conste el nombramiento de la persona representando o de la persona apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción y NIF asignado a la agrupación.
El contenido del contrato será el que establecen los artículos 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización de este contrato, junto con el contrato, se publicará en un plazo no superior a quince días, después de su perfeccionamiento, en el perfil de contratante.
Si el contrato es sujete a regulación armonizada el anuncio de formalización se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
una vez formalizado el contrato, se comunicará al Registro Público de Contratos de la Generalitat de Cataluña, para su inscripción.
32. REGRESO DE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, los cuales, durante el plazo de seis meses desde la adjudicación del contrato podrán pedir la devolución de la documentación mediante instancia presentada al registro municipal.
Transcurrido este plazo la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
33. CONDICIONES ESPECIALES De EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
Las condiciones especiales de ejecución y las obligaciones esenciales del contrato, de obligado cumplimiento por parte de la empresa o las empresas contratistas y, si procede, por la empresa o las empresas subcontratistas, son las que se establecen en el apartado 19 del cuadro de características, de forma que su incumplimiento puede dar lugar a la imposición de las penalidades correspondientes o a la resolución del contrato, de acuerdo con el dispuesto a este pliego y a los artículos 192 y siguientes y 211 de la LCSP. .
En los contratos de servicios que comporten prestaciones directas a favor de la ciudadanía, el contratista está sujeto a las obligaciones de prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, si se tercia, de la contraprestación económica fijada; de tener cura del buen orden del servicio; de indemnizar los daños que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, salvo los casos que sean producidos por la Administración; y de entregar, en su caso, las obras y
las instalaciones a que esté obligado en conformidad con el establecido al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
La ejecución del contrato, de acuerdo con el que dispone el artículo 197 de la LCSP, se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
El contrato se ejecutará con sujeción al establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiera designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La obligación de presentación del programa de trabajo se determina a l’apartado 28 del cuadro de características
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 28 del cuadro de características,, tendrá que presentar el programa de trabajo, para su aprobación, si procede, al que constarán las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, si procede, los plazos parciales correspondientes a cada tarea y todos aquellos aspectos que se consideren relevantes.
El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego o al pliego de prescripciones técnicas.
El órgano de contratación o el responsable del contrato podrán imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día del programa de trabajo.
36. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé ningún derecho la circunstancia que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 20 del cuadro de características.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como, si procede, los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieran un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuera imputable al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, al menos, igual al tiempo perdido, salvo que el contratista pidiera otro menor, de acuerdo con el establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que si procede procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades establecidas a el apartado 20 del cuadro de características
Cada vez que las penalidades por demora lleguen a un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultad para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Así mismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en qué estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
37. RÉGIMEN DE PENALIDADES ADMINISTRATIVAS GENERALES DE APLICACIÓN
0.Xx acuerdo con los Pliegos de cláusulas administrativas generales del Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar, las Cláusulas Particulares pueden prever penalidades para los supuestos siguientes:
a) por cumplimiento defectuoso de su prestación o de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubieran establecido.
b) por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas al contrato.
c) por demora del contratista en la obligación de cumplir el contrato dentro del plazo total o de los parciales fijados para su realización o ejecución sucesiva, respectivamente.
d) por la infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación.
e) por incumplimiento de los criterios de adjudicación que han permitido ser adjudicatario del contrato.
f) por incumplimiento de los compromisos de adscripción de los medios personales o materiales.
2. Las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su importe no podrá rebasar el 10% del precio del contrato en los supuestos de los incumplimientos descritos a las letras a), b), e) y f) del apartado anterior.
El incumplimiento de las condiciones establecidas a la normativa de contratación y a las Clàusules Particulares para la subcontratación podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato.
3 Penalidades por cumplimiento defectuoso:
Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los términos siguientes:
• Cuando en el momento de la recepción, los servicios no se encuentran en estado de ser rebuts por causas imputables al contratista.
• Como regla general, su cuantía será la correspondiente al porcentaje del precio del contrato, que se indica en el apartado 20 del cuadro de características, quitado que, motivadamente, el órgano de contratación considere que el incumplimiento se grave o mol grave, pudiendo llegar, en este caso, hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en xxxxx para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista del cumplimiento de sus obligaciones respecto a la correcta ejecución del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, como también de los plazos parciales señalados para la ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no necesitará intimación previa por parte de la Administración.
• Cuando el contratista, por causas a él imputables, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, la Administración, de acuerdo con el que dispone el artículo 193 de la LCSP podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalizaciones diarias por la cuantía, o el porcentaje, por cada 1000 € del precio del contrato, que se indica en el apartado 20 del cuadro de características,.
• Cada vez que las penalizaciones por demora respecto al cumplimiento del plazo total lleguen a un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación podrá resolver el contrato o acordar la continuidad con imposición de nuevas penalizaciones, hasta el máximo legal del 10%,.
El incumplimiento de cualquier de las condiciones especiales de ejecución, establecidas al PCAP, así como las ofertades por el adjudicatario, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
• Como regla general, su cuantía será la correspondiente al porcentaje del precio del contrato, que se indica en el apartado 20 del cuadro de características, salvo que, motivadament, el órgano de contratación considere que el incumplimiento se grave o muy grave, pudiendo llegar, en este caso, hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en xxxxx para valorar la gravedad.
6. Penalidades por la infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación:
El incumplimiento, por el contratista, de las obligaciones que lo imponen los artículos 215 a 217 de la LCSP, en relación a la subcontratación, dará lugar a la imposición al contratista de penalidad la cuantía de la cual será correspondiente al porcentaje que se indica en el apartado 20 del cuadro de características sobre el precio del subcontrato, con el límite mencionado del 50% del importe del subcontrato.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstas a los artículos 203 a 207 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la misma Ley. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 21 del cuadro de características, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el citado apartado 21 del cuadro de características.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, teniendo que formalizarse conforme al que se dispone en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con el establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En conformidad con el artículo 204.1 de la LCSP, en el caso de las modificaciones previstas a los pliegos los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial.
En conformidad con lo dispuesto al artículo 309 de la LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, esta posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 21 del cuadro de características,
Por el que respeta su régimen se estará al que se dispone a los artículos 191 y 203 a 207 y 309 de la LCPS , así como al que se dispone reglamentariamente.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diera la circunstancia señalada en el
artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará al que se disponeal artículo 208 de la LCSP así como al artículo 103 del RGLCAP,
En conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordara la suspensión del contrato o aquella tuviera lugar por la aplicación del que se dispone en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este.
CAPÍTULO IV.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
40. ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA
El contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, a los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato formalizado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración.
La forma y condiciones de pago para este contrato se indica en el apartado 27 del cuadro de características.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios, y si se demorara, tendrá que abonar al contratista, a partir del cumplimiento de este plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que tenga lugar el inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista tendrá que haber cumplido la obligación de presentar la factura al registro administrativo correspondiendo en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación efectiva del servicio.
Sin perjuicio del establecido al apartado 4 del artículo 210, la Administración tendrá que aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación efectiva del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiendo en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El importe total de las penalidades en que, si se tercia, haya incurrido el adjudicatario en el mencionado periodo, se le descontará de la factura mensual o de la garantía depositada.
41. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES Al /AL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuántas licencias, autorizaciones y permisos procedan para la ejecución del contrato, Así mismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa tenga que realizar para el cumplimiento del contrato, como son las generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquier otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Las obligaciones, mencionadas tendrán el carácter de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades previstas al apartado 20 del cuadro de características.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graben los diversos conceptos. Sin embargo, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
42. OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES, LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA.
La empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen en el Estado, y en particular las que establece la anejo V de la LCSP.
Así mismo, está obligado al cumplimiento del Real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacitado y de su inclusión social; de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación cuando estas sean más favorables.
El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral mencionadas y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades previstas al apartado 20 del cuadro de características.
Así mismo, en conformidad con el establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
Las obligaciones, mencionadas tendrán el carácter de obligación esencial del contrato.
43. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 de la LCSP, de acuerdo con el cual el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectas que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, esta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
La obligación de responder e indemnizar los daños y perjuicios que se causen tendrán el carácter de obligación esencial del contrato, junto con las que se señalan al apartado 19.2 del cuadro de características.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objecto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 20 del cuadro de características.
44. OTRAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA
• Cumplir las determinaciones que figuren en su oferta y con las mejoras propuestas y disponer, para la ejecución del contrato, de los medios personales y/o materiales que hay reflejados. No obstante, si estos fueran insuficientes o inadecuados, el contratista tiene la obligación de ampliarlos o de modificarlos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
• Realizar el servicio con la continuidad y la regularidad exigibles.
• Cumplir con todas las obligaciones reglamentarias necesarias para el ejercicio de la actividad, así como las obligaciones fiscales y sociales que se deriven del ejercicio de la actividad, ya sean de carácter local, autonómico o estatal.
• Cumplir las instrucciones que emitan el responsable del contrato o los órganos competentes del Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar, en las materias objeto del contrato.
• En caso de accidente o perjuicio de cualquier tipo que sufrieran los trabajadores/se en el ejercicio de sus tareas, el adjudicatario cumplirá el que disponen las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que esto repercuta de ninguna forma en esta Corporación.
• El contratista designará una persona como representante suyo, que será responsable de la buena marcha de los trabajos y del personal, y que tendrá que hacer de enlace con el responsable del contrato y el correspondiente técnico/a municipal, si procede.
Las obligaciones, mencionadas tendrán el carácter de condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades previstas al apartado 20 del cuadro de características.
45. PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
El adjudicatario tendrá que destinar al servicio el personal necesario para atender a las obligaciones derivadas de la presente contratación. Este personal dependerá únicamente y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá verso él todos los derechos y obligaciones propias de su calidad de empresario habiendo, por lo tanto, de cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo legalmente establecidas, así como el desempeño de la normativa
vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad en caso de incumplimiento.
Con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan en el Ayuntamiento, en ningún caso, el personal dependiente del adjudicatario tendrá relación laboral, mercantil, administrativa o de cualquier otra naturaleza con el Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar., por lo tanto, al finalizar este contrato, sea cual sea su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación al contratista, esta Administración no se tiene que subrogar en ningún caso en las relaciones de ocupación con los trabajadores del contratista puesto que la titularidad de la dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto de un determinado empresario, de forma que estos trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató, sin que esto afecte el que se puede resolver en un expediente de regulación de ocupación, las consecuencias indemnizadoras, de producirse, serán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva.
La prestación de estos servicios se efectuará en dependencias o instalaciones diferenciadas de las de la propia Administración contratante; y, si esto no fuera posible, se harán constar las razones objetivas que lo motivan. En estos casos se intentará que los trabajadores de la empresa contratista no compartan espacios y puestos de trabajo con el personal al servicio de la Administración, y los trabajadores y los medios de la empresa contratista se identificarán mediante los correspondientes signos distintivos, tales como uniformidad o rotulaciones.
El contratista, en caso de que para la ejecución del contrato haya que contratar nuevo personal (incluyente personal de sustituciones para vacaciones, enfermedades, etc), estará obligado a seleccionarlas entre aquellas que estén en situación de paro, inscritas en los Servicios Públicos de Ocupación correspondientes como demandantes de ocupación, no ocupados y las contrataciones se llevarán a cabo, entre personal capacidad, seleccionado a través de los procesos de intermediación laboral del Servicio de Ocupación que ofrece, al Centro Innova, el Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar. Esta obligación tendrá el carácter de condición especial de ejecución.
La acreditación se efectuará mediante informe o certificado expedido por el mencionado Servicio de Ocupación.
En caso de que a través del mencionado proceso de intermediación laboral no sea posible seleccionar trabajadores con el perfil laboral adecuado para la prestación del servicio, este extremo se acreditará mediante informe o certificado expedido por el mencionado Servicio de Ocupación. En este caso el adjudicatario podrá seleccionar y contratar estos trabajadores por otros medios adecuados.
El adjudicatario tendrá que comunicar las nuevas contrataciones de personal que efectúe para la ejecución de este contrato, aportando el informe o certificado mencionado al párrafo anterior, con copia del contrato de trabajo en el plazo xx xxxx días que este se haya producido.
46. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los cuales afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal mide, información que se facilita en cumplimiento del previsto en el artículo 130 de la LCSP.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato.
Como parte de la información en todo caso se tendrán que aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario sucio anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los cuales afecte la subrogación.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación tendrá que estarse al que se dispone al artículo 130 de la LCSP.
En cumplimiento del previsto en el artículo 130 de la mencionada LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 1.7 del cuadro de características., mientras que, si procede, la información facilitada por la empresa que viniera efectuando la prestación objecto del contrato se hará constar en el Anexo 13 del presente pliego, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los cuales afecte la subrogación con objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
Así mismo, y sin perjuicio de la aplicación, si procede, del establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social reportadas, todavía en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso esta obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá, conforme al previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley, a la retención al contratista de las cantidades impagadas para garantizar el pago de los mencionados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva hasta que se acredite su abono.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista al artículo 130 de la LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, en conformidad con el apartado 20 del cuadro de características.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación.
El contratista tendrá que respetar el carácter confidencial de aquella información a la cual tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la cual se le hubiera dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal.
Esta obligación tendrán el carácter de obligación esencial del contrato,
En relación con la confidencialidad será aplicable lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP, así como el que se establece a la cláusula siguiente
48. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD
Protección de datos:
El objeto de la presente cláusula es la regulación de la relación entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar y la empresa contratista, a los efectos de dar cumplimiento al que establece el Reglamento Europeo 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD).
Las partes cumplirán adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas al RGPD y la LOPDGDD, y a cualquier otra norma vigente o que en el futuro se pueda promulgar sobre la materia, respeto las informaciones y datos utilizados en el transcurso del cumplimiento de este contrato.
Así mismo, en el supuesto de que por la prestación del servicio el contratista acceda a datos titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar, esta relación quedará regulada a través del contrato de prestación de servicios con acceso a datos correspondiente (encargado de tratamiento).
De acuerdo con el artículo 13 del RGPD el Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar informa al contratista: Responsable:
Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar P0816200J
Pl. Cataluña 1 08397 Xxxxxx de Mar, Barcelona Delegado de Protección de Datos: xxx@xxxxxxxxxxx.xxx
Finalidad: gestión del procedimiento de licitación del contrato de servicios que corresponda. En este sentido, tratará los datos personales de los responsables así como del resto de las personas de contacto que intervengan a la relación jurídica con el fin de cumplir con los derechos y obligaciones contenidos en este contrato, sin tomar decisiones automatizadas que afecten a los interesados.
Tiempo de conservación: los datos serán conservados durante el tiempo previsto en la normativa de procedimiento administrativo de contratación pública y al calendario de conservación documental de esta administración municipal.
Legitimación del tratamiento: cumplimiento de las obligaciones contractuales. Los datos personales que sean solicitadas son de obligada entrega para garantizar la correcto prestación de los servicios.
Destinatarios de cesiones o transferencias: no se prevén cesiones más allá de las que prevé la ley. Así mismo, no se prevén transferencias internacionales de datos.
Derechos de las personas interesadas: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como limitar el tratamiento, oponerse al mismo o ejercer el derecho en la portabilidad de los datos dirigiendo su petición a la dirección postal indicada más arriba, accediendo a xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx , apartado trámites, o contactando con el DPD: xxx@xxxxxxxxxxx.xxx. Aun así, el interesado también tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
Medidas de seguridad: el Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar lo informa que cumple con todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos y con todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal.
Confidencialidad de la información:
El carácter de confidencial afecta, entre otros, los secretos técnicos o comerciales, los aspectos confidenciales de las ofertas y cualquier otra información con un contenido que se pueda utilizar para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otras de posteriores. Quedan excluidas aquellas que sean previamente de dominio público. Por este motivo, las Partes asumen la obligación de guardarla como confidencial, adoptando las medidas apropiadas para asegurar que esta información confidencial no podrá ser revelada, manipulada, copiada, reproducida, ni puesta a disposición
de terceros, a excepción de consentimiento expreso por la parte afectada, durante la vigencia del presente contrato y con posterioridad a la misma.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes, no se puede extender a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, si se tercia, genere directamente o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente se puede extender a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco puede impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos subscritos, como por ejemplo, si se tercia, la liquidación, los plazos finales de ejecución de lo obra/servicio, las empresas con las cuales se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso la normativa de protección de datos que corresponda.
De acuerdo con el artículo 133.2 de la LCSP, el contratista tendrá que respetar el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la cual se le haya dado el carácter referido en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza se tenga que tratar como tal. Este deber de se mantiene durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo superior que, en todo caso, tiene que ser definido y limitado en el tiempo
Responsabilidades: El adjudicatario se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente contrato y en la normativa vigente, tanto estatal como europea en materia de protección de datos y en relación con el presente contrato.
De acuerdo con el artículo 122.2 de la LCSP, el contratista únicamente tratará los datos personales a las que tenga acceso con el fin de dar cumplimiento a la prestación de los servicios objeto de la presente licitación.
Aun así, en caso de que la ejecución del contrato requiera el tratamiento de datos personales, el adjudicatario se compromete a entregar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable en la que conste la ubicación de los servidores y desde donde se prestarán los servicios asociados a los mismos. El contratista asume la obligación de comunicar en el Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar cualquier modificación al respeto durante la vigencia de la relación contractual.
Aun así, los licitadores deberán hacer constar en sus ofertas si existe previsión de subcontratación de los servidores o de los servicios asociados a los mismos y, en caso afirmativo, determinar el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas.
Cada una de las partes faculta a la otra parte para repercutirle los costes incluyendo todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, por negligencia y/o falta de confidencialidad, uso y/o tratamiento indebidos de los datos personales, incluyendo expresamente cualquier importes derivados de las sanciones que eventualmente pudiera imponerle la Agencia de Protección de Datos por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la normativa aplicable, siempre que estos costes sean consecuencia de un incumplimiento imputable a la otra parte. Así mismo, cada una de las partes comunicará a la otra parte las reclamaciones que en este sentido reciba para que esta pueda asumir a su cargo la defensa legal. La parte a quien le sea imputable el
incumplimiento tendrá que actuar en todo momento de forma coordinada con la otra parte, con obligación de preservar la imagen de esta última.
Seguridad: El proveedor se comprometerá a la no difusión de ningún tipo de código de acceso o cualquiera otro tipo de información que pueda facilitar la entrada a los sistemas del Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar, así como a no hacer un uso incorrecto de los permisos y privilegios que se concedan a su personal para la ejecución de este contrato.
El proveedor se hará responsable de los perjuicios que se le puedan ocasionar en el Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar debido al incumplimiento de cualquier de las condiciones mencionadas.
Estas obligaciones tendrán el carácter de obligaciones esenciales del contrato. 49. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el artículo 190 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista a raíz de su ejecución, suspender la ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos.
Así mismo, el órgano de contratación tiene las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la empresa contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites que establece la LCSP.
A los contratos de servicios que comportan prestaciones directas a favor de la ciudadanía la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios.
Así mismo, en estos contratos de servicios que comporten prestaciones directas a favor de la ciudadanía, si del incumplimiento por parte del contratista se derivara una perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no acordara la resolución del contrato, esta podrá acordar el secuestro o la intervención de este hasta que esta desaparezca. En todo caso, el contratista tendrá que abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas mencionadas agotan la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
CAPÍTULO V.
50 SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA:
En el supuesto de fusión de empresas en que participio la sociedad contratista, el contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que en dimanen.
En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, el contrato continuará con la entidad a la cual se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y las obligaciones que en dimanen, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación del contrato o que las sociedades beneficiarias de estas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la cual provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente de la ejecución del contrato.
La empresa contratista tiene que comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se haya producido.
En caso de que la empresa contratista sea una UTE, cuando tengan lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
Si el contrato se atribuye a una entidad diferente, la garantía definitiva se puede renovar o reemplazar, a criterio de la entidad otorgando, por una nueva garantía que subscriba la nueva entidad, a tenental riesgo que suponga esta última entidad. En todo caso, la antigua garantía definitiva conserva su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
Si la subrogación no se puede producir porque la entidad a la cual se tendría que atribuir el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias, el contrato se resolverá, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista.
Los derechos y las obligaciones que dimanen de este contrato, si así se establece en el apartado 22 del cuadro de características, se podrán ceder, por la empresa contratista a una tercera persona, siempre que las calidades técnicas o personales de quienes cede no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato ni que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) El órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Si transcurre el plazo de dos meses sin que se haya notificado la resolución sobre la solicitud de autorización de la cesión, esta se entenderá otorgada por silencio administrativo.
b) La empresa cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. Este requisito no se exige si la cesión se produce encontrándose la empresa contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para llegar a un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos que prevé la legislación concursal.
c) La empresa cesionaria tenga capacidad para contratar con la Administración, la solvencia exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no esté incursa en una causa de prohibición de contratar.
d) La cesión se formalice, entre la empresa adjudicataria y la empresa cedente, en escritura pública.
No se podrá autorizar la cesión a una tercera persona cuando la cesión suponga una alteración sustancial de las características de la empresa contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
La empresa cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y las obligaciones que corresponderían a la empresa que cede el contrato.
El contratista, según el previsto en el apartado 23 del cuadro de características, podrá concertar con terceros la realización parcial del objeto del contrato, salvo que conforme al establecido en las letras d) y e ) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma tenga que ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La empresa contratista tiene que comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, como mucho tarde, cuando inicie su ejecución, al órgano de contratación la intención de subscribir subcontratos, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de esta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incursa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Esta acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud.
La empresa contratista tiene que notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratos.
La suscripción de subcontratos está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el artículo 215 de la LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las cuales hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según el establecido en el apartado 20 del cuadro de características
b) La resolución del contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
.
Así mismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por lo tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con sujeción estricte a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral al que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista tendrá que informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 24 del cuadro de características los licitadores tendrán que indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial En este caso, si los subcontratos no se ajustan al indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, excepto autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en este plazo su oposición.
En conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista tendrá que remitir al órgano de contratación, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Así mismo, tendrán que aportar a solicitud de la Administración justificando del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez acabada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el que le sea aplicable.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas al artículo 217.1 de la LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios con valor estimado superior a los 5 millones de euros, y a los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
Estas obligaciones tendrán la consideración de obligaciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, si procede, se prevea en el apartado 20 del cuadro de características
De acuerdo con el artículo 75.4 de la LCSP, a los contratos de servicios, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Esta posibilidad se encuentra regulada en el apartado 23 del cuadro de características
En la revisión de precios se estará al especificado en el apartado 26 del cuadro de características. todo esto de conformidad con el artículo 103 de la LCSP y 104 a 106 del RGLCAP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios en conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 infine de la LCSP.
CAPÍTULO VI.
DISPOSICIONES RELATEVE A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
54. REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS
El contratista tendrá que haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo establecido y con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento.,
Finalizado el plazo de ejecución, el responsable del contrato o, en su defecto, los servicios dependientes del órgano de contratación, de acuerdo con el que dispone el artículo 311.3 de la LCSP, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si procede, de acuerdo con el que dispone el artículo 203 del RGLCSP, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la recepción, quedando exento el Ayuntamiento de la obligación de pago o teniendo derecho, si procede, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser escuchado sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos del previsto en el artículo
204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objecto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
De acuerdo con el que dispone el artículo 210 de la LCSP, el acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objecto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue ningún derecho la circunstancia que los representantes de la Administración los hayan
examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniera las condiciones necesarias para proceder en su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas porque enmiende los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para esto se fije, no procediendo la recepción hasta que estas instrucciones hayan sido cumplidas.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, tendrá que acordarse si procede y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, con el abono, si procede, del saldo resultante. Sin embargo, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar esta recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
57. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
Todos los estudios y documentos elaborados, si procede, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar que podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse en esto el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del Ayuntamiento..
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, traerán emparejada, salvo pacto expreso en contra, la cesión de este al Ayuntamiento,
El plazo de garantía empezará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 29 del cuadro de características.
En el supuesto de que hubiera recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recepcionadas empezará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la enmienda de los mismos.
Acabado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado ninguno de las objeciones o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
59. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaran responsabilidades que tengan que ejercitarse sobre la garantía definitiva se procederá a su devolución o cancelación del aval o seguro de caución
En el supuesto de recepción parcial el contratista solamente podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
De acuerdo con el que dispone el artículo 111 de la LCSP, el acuerdo de devolución tendrá que adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se encuentre formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubieran tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP, sin perjuicio del que se dispone en el artículo
65.3 del RGLCAP.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o media empresa, definida según el establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo de un año mencionado al párrafo anterior se reducirá a seis meses.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP así como el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato previstas en el apartado 19.2 del cuadro de características.
Si el contrato comporta prestaciones directas a favor de la ciudadanía serán también causa de resolución las previstas en las letras c), d) y f) del artículo 294 de la LCSP (rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público; la supresión del servicio por razones de interés público, o el secuestro o intervención del servicio por un plazo superior al establecido en conformidad con el apartado 3 del artículo 263 de la LCSP, sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx cumplida de sus obligaciones.).
De conformidad con el artículo 211.2 de la LCSP, en los casos en que concurran varias causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, tendrá que atenderse a la cual haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 de la LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será confiscada la garantía y, además, tendrá que indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en el que excedan del importe de la garantía confiscada. La determinación de los daños y perjuicios que tenga que indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del
mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará al que se dispone en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos al que se dispone en los artículos 213 y 313 de la LCSP, así como, si procede, al que se dispone en el desarrollo reglamentario.
61. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos encomenderos.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del artículo 44.1 de la LCSP podrán ser objeto de recurso en conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El adjudicatario se someterá, con renuncia expresa a cualquier fuero o privilegio, a los juzgados o tribunales de esta jurisdicción, a los que por razón de territorio se tenga que someter el Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar.
ANEXO 1
PROPUESTA ECONÓMICA Y MEJORAS
"El/la Sr./Sra.................... domiciliado a ......... calle .........núm. ......., con DNI núm , mayor de edad, en
nombre propio (o en representación de la empresa ........ con domicilio a .............. calle .......... núm ,
NIF ..............), una vez enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones exigidas para optar a la adjudicación del servicio de . .................................................... (expediente n. ..../ )
DECLARA:
I.- Que ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de la ocupación, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacitado, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacitado, y protección del medio ambiente.
II.- Que se compromete a ejecutar las prestaciones que integran el objeto del contrato con sujeción a las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas y, si procede, documentación complementaria que rigen el contrato por los siguientes precios:
Y - PROPUESTA ECONÓMICA:
Precio base: euros (en cifras), IVA exento
II.-APORTACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES
La empresa aportará instrumentos musicales
III SISTEMA DE GESTIÓN ACADÉMICA EN ENTORNO VIRTUAL DE APRENDIZAJE
La empresa dispone de un sistema de gestión académica en un entorno virtual de aprendizaje SÍ NO
.....................................
, a de de dos mil .
(firma/s)
ANEXO 2.
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN.
El/la Sr./Sra. ................................., con DNI núm , en nombre propio o, si procede, en nombre
propio y de ………………………….(la persona física o jurídica que representa), con NIF , a los efectos de
tomar parte en la licitación, por procedimiento abierto, de la contratación del servicio de . ............................................( Expediente núm ...../ ),”.
DECLARA :
Que acepta las notificaciones electrónicas como medio porque se efectúen las comunicaciones, notificaciones e intercambio de información, necesarios para la resolución del procedimiento de contratación, incluidos los trámites y actas de licitación y de adjudicación de esta contratación, indicando el correo electrónico para recibir los avisos de las puestas a disposición, así como el nombre, apellido y NIF de la persona o personas autorizadas para acceder a las notificaciones electrónicas, sin perjuicio que estas comunicaciones también se puedan hacer por otros medios.
Persona o personas autorizadas para acceder a las notificaciones electrónicas:
..........................................................., NIF .........................................
..........................................................., NIF .........................................
Correo electrónico para recibir los avisos de las puestas a disposición:
...........................@......................................
Teléfono móvil donde recibir los avisos de las notificaciones:
.............................. .....................................
Persona de contacto: .................................................... ..................................... Tel.: .............................
Dirección postal: .......................................................................
Código postal: ............... Población: ........................................
, a de de dos mil .
(firma/s)
ANEXO 3.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL
El/la Sr./Sra. ................................., con DNI núm , en nombre propio o, si procede, en nombre
propio y de ………………………….(la persona física o jurídica que representa), con NIF , a los efectos de
tomar parte en la licitación, por procedimiento abierto, de la contratación del servicio de . ............................................( Expediente núm ...../ ),”.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD :
Que no forma parte de ningún grupo empresarial.
Que no presenta oferta cabe otro empresa perteneciente al mismo grupo empresarial, (en los términos de los supuestos que señala el artículo 42.1 del Código de comercio).
Que también presentan oferta la/las siguiente/s empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial:
.................................................................... , con un porcentaje de participación del %
.................................................................... , con un porcentaje de participación del %
.................................................................... , con un porcentaje de participación del %
, a de de dos mil . (firma/s)
ANEXO 4
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A ENCONTRARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACITADO O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y Al CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y De IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
El/la Sr./Sra. ..........................., con DNI número , en nombre propio o, si procede, en nombre de
…………………………. (la persona física o jurídica que representa), con NIF a los efectos de tomar
parte en el procedimiento abierto para la contratación del servicio de . ....................................................
(expediente n. ..../ )
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la cual representa tiene contratados a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores, con una plantilla global de trabajadores/nada.
50 o más trabajadores/nada, con una plantilla global de .............. . trabajadores/nada, y ( Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacitado, establecida por el Real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacitado y de su inclusión social, y que el número particular de trabajadores/nada con discapacitado en la plantilla es de ................. trabajadores/nada, el que representa un porcentaje del ............ % de trabajadores con discapacitado.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacitado y adjunta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las medidas concretas aplicadas.
- Que la empresa a la cual representa: (Marque la casilla que corresponda)
Tiene contratados además de 250 trabajadores y cumple con el establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Tiene contratados a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con el establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
<Lugar, fecha y firma de la entidad.>
ANEXO 5
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 1
El/la Sr./Sra. ..........................., con DNI número , en nombre propio o, si procede, en nombre de
…………………………. (la persona física o jurídica que representa), con NIF , a los efectos de tomar
parte en el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ....................................................
(expediente n. ..../ )
Don / Doña..........................., con DNI número , en nombre propio o, si procede, en nombre de
…………………………. (la persona física o jurídica que representa), con NIF ,
Se comprometen, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia y medios que la entidad..................................... pone a disposición de la
entidad son los siguientes 2
- ..............................
-...............................
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia y medios que se describen en este compromiso para la ejecución de las siguientes prestaciones del contrato:
.................................................
- Que la disposición efectiva de la solvencia y medios descritos no está sometida a ninguna condición o limitación..
Fecha ......................
Firma del licitador .Firma de la otra entidad.
1 Si se recurre a la solvencia y medios de varias entidades se tendrá que rellenar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia y medios..
2 Se tendrá que indicar la solvencia y medios concretos.
ANEXO 5-A
INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE La EMPRESA QUE PONE A DISPOSICIÓN DE La EMPRESA LICITADORA SU SOLVENCIA O MEDIOS
El/la Sr./Sra........................................................................ domiciliado a .................. calle ..........................núm ,
con DNI núm. ...................................., mayor de edad, en nombre (propio) o ( de la empresa que representa):
........................................, con NIF............................. y domicilio fiscal a ...................................... calle ..........
núm. .........., empresa que se compromete, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a poner, de forma efectiva, a disposición de la entidad .......................... su solvencia o medios para la ejecución del contrato de (
Expediente núm ...../ ),
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que pone a disposición de la empresa licitadora su solvencia o medios.
- Que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y con la solvencia económica o financiera y técnica exigidas y que no incurre en ninguna de las prohibicions para contratar que se señalan al artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA LABORAL Y SOCIAL, DE LA CUOTA DE RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO POR PERSONAS CON DISCAPACITADO Y DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN PLAN DE IGUALDAD:
- Que la empresa a la cual representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
-Que la empresa a la cual representa tiene contratados a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores, con una plantilla global de trabajadores/nada.
50 o más trabajadores/nada, con una plantilla global de .............. . trabajadores/nada, y ( Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacitado, establecida por el Real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacitado y de su inclusión social, y que el número particular de trabajadores/nada con discapacitado en la plantilla es de ................. trabajadores/nada, el que representa un porcentaje del ............ % de trabajadores con discapacitado.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacitado y adjunta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las medidas concretas aplicadas.
- Que la empresa a la cual representa: (Marque la casilla que corresponda)
Tiene contratados además de 250 trabajadores y cumple con el establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Tiene contratados a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con el establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
ACEPTACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN:
Persona o personas autorizadas para acceder a las notificaciones electrónicas:
..........................................................., NIF .........................................
..........................................................., NIF .........................................
Correo electrónico para recibir los avisos de las puestas a disposición:
...........................@......................................
Teléfono móvil donde recibir los avisos de las notificaciones:
.............................. .....................................
Persona de contacto: .................................................... ..................................... Tel.: .............................
Dirección postal: .......................................................................
Código postal: ............... Población: ........................................
PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL
Que no forma parte de ningún grupo empresarial.
Que no ha presenta oferta ninguna empresa perteneciente al mismo grupo empresarial, (en los términos de los supuestos que señala el artículo 42.1 del Código de comercio).
Que ha presentado oferta la/las siguiente/s empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial:
.................................................................... , con un porcentaje de participación del %
.................................................................... , con un porcentaje de participación del %
.................................................................... , con un porcentaje de participación del %
PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS: SOMETIMIENTO A RÉGIMEN JURISDICCIONAL
Que NO se trata de empresa extranjera:
Que se trata de empresa extranjera:, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, a los que por razón de territorio se tenga que someter el Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar. para todas las incidencias que de manera directa o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderlos.
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO 6
( A presentar únicamente por el licitador propuesto como adjudicatario)
AVAL PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA
(Cuando su importe sea igual o superior a 5.000 € tendrá que estar intervenido por Xxxxxxx)
......................................................................................................................................................................................................
......................................................................................................................................................................................................
......................................................................................................................................................................................................
......................................................................................................................................................................................................
......................................................................................................................................................................................................
.....
AVALA
Solidariamente .................................................. ante el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DE MAR, hasta la
cuantía máxima de ..................................... euros (cantidad con letras), en concepto de garantía definitiva para
garantizar las obligaciones derivadas de la contratación del servicio de . ........................................................
(Expediente núm ....../ ),”
El presente aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios excusión, orden y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar.
Este aval tendrá validez mientras el Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar no autorice su cancelación.
El presente aval se ha inscrito en fecha .................. en el Registro Especial de Avales con el número ...............................
, a de de dos mil .
(firma/s)
ANEXO 7.
( A presentar únicamente por el licitador propuesto como adjudicatario)
DECLARACIÓ RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR:
El/la Sr./Sra. ................................., con DNI núm , en nombre propio o, si procede, en nombre
propio y de ………………………….( la persona física o jurídica que representa), con NIF habiendo
sido propuesto como adjudicatario en el procedimiento abierto por la contratación del servicio de . .......................................................... (Expediente núm ............/ )”
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD :
Que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la cual representa, ni ninguno de sus administradores o representantes, se encuentran sometidos a ningún supuesto de prohibición de contratar a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
, a de de dos mil . (firma/s)
ANEXO 8.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
( A presentar únicamente por el licitador propuesto como adjudicatario) MODELO DE DECLARACIÓ DEL VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS:
El/la Sr./Sra. ................................., con DNI núm , en nombre propio o, si procede, en nombre
propio y de ………………………….( la persona física o jurídica que representa), con NIF habiendo
sido propuesto como adjudicatario en el procedimiento abierto por la contratación del servicio de .......................................................... (Expediente núm ............/ )”
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD :
Que el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles (en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa) es el siguiente:
AÑO ....................: Euros.
AÑO ....................: Euros.
AÑO ....................: Euros.
, a de de dos mil . (firma/s)
OBSERVACIÓN: Hay que adjuntar en esta declaración las cuentas anuales aprobados y depositados al Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito a este registro, y en caso contrario por los depositados al registro oficial al que tenga que estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos al Registro Mercantil también tendrán que acreditar su volumen anual de negocios mediante las declaraciones presentadas ante Hacienda.
ANEXO 9.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
( A presentar únicamente por el licitador propuesto como adjudicatario) MODELO DE DECLARACIÓN DE TRABAJOS REALIZADOS:
El/la Sr./Sra. ................................., con DNI núm , en nombre propio o, si procede, en nombre
propio y de ………………………….( la persona física o jurídica que representa), con NIF habiendo
sido propuesto como adjudicatario en el procedimiento abierto por la contratación del servicio de . .......................................................... (Expediente núm ............/ )”
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD :
Que los principales trabajos, de similares características al del objeto del contrato, realizados en los últimos TRES años ( en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa) sueño los siguientes:
Código CPV del servicio | Año de ejecución | Lugar de ejecución | Importe del contrato | Organismo público o empresa contratante |
, a de de dos mil . (firma/s)
OBSERVACIÓN: Esta declaración tendrá que ir avalada por los certificados de buena ejecución que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los servicios ejecutados y se precisará si se trajeron normalmente a buen término.
ANEXO 10.
( A presentar únicamente por el licitador propuesto como adjudicatario) DECLARACIÓN RELATIVA AL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
El/la Sr./Sra. ................................., con DNI núm , en nombre propio o, si procede, en nombre
propio y de ………………………….( la persona física o jurídica que representa), con NIF habiendo
sido propuesto como adjudicatario en el procedimiento abierto por la contratación del servicio de .......................................................... (Expediente núm ............/ )”
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD :
Que está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y en relación con las actividades que realiza en la fecha de presentación de las proposiciones:
Epígrafe ............................; concepto: ..............................................................., el que acredita mediante el
impreso de alta a la matrícula de este impuesto.
Que está al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, lo cual acredita intermediando:
Imprimido de alta a la matrícula de este impuesto, referida al ejercicio corriente, o
Último recibo de este impuesto, o
Que está exento de pago del IAE porqué ...................... (hay que indicar la causa de la exención y del precepto legal xxx xxxxxx)
Así mismo declara que no se ha dado de baja de la IAE en el epígrafe mencionado.
, a de de dos mil . (firma/se)
ANEXO 11.
( A presentar únicamente por el licitador propuesto como adjudicatario)
El/la Sr./Sra. ................................., con DNI núm , en nombre propio o, si procede, en nombre
propio y de ………………………….( la persona física o jurídica que representa), con NIF habiendo
sido propuesto como adjudicatario en el procedimiento abierto por la contratación del servicio de .......................................................... (Expediente núm ............/ )”
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD :
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Que, en relación con sus trabajadores, cumple estrictamente las medidas de prevención de riesgos laborales establecidos por la normativa vigente, incluidas las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud con compromiso de presentar la documentación necesaria y suficiente que justifique la veracidad de la declaración anterior.
Que se obliga, durante todo el periodo de ejecución del contrato, a cumplir, mantener y actualizar las normas y condiciones laborales fijadas en el convenio colectivo de aplicación, obligándose, en todo caso, a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación cuando estas sean más favorables para los trabajadores, así como a incorporar cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable que corresponda en cada momento a los trabajadores adscritos al contrato en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, obligándose a facilitar al órgano de contratación cualquier información o documentación que le sea requerida para acreditar el cumplimiento de aquella obligación.
Que el convenio colectivo sectorial aplicable al personal que ejecutará el contrato es:. ................................................................................................. (n. Convenio: publicado
al .................. en fecha .../..../.......), al que (SI / NO) se establezca la obligación de subrogación.
(En caso de convenio de empresa hay que indicar también:) Que el convenio colectivo de empresa aplicable al personal que ejecutará el contrato es: (n.
Convenio:.......................... publicado al .................. en fecha .../..../ )
, a de de dos mil . (firma/s)
ANEXO 12.
( A presentar únicamente por el licitador propuesto como adjudicatario)
DECLARACIÓN RELATIVA A LA PROMOCIÓN DE OCUPACIÓN CON PERSONAS EN SITUACIÓN DE PARO:
El/la Sr./Sra. ................................., con DNI núm , en nombre propio o, si procede, en nombre
propio y de ………………………….( la persona física o jurídica que representa), con NIF habiendo
sido propuesto como adjudicatario en el procedimiento abierto por la contratación del servicio de .......................................................... (Expediente núm ............/ )”
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD :
Que se compromete a que en caso de que para la ejecución del contrato la empresa tenga que contratar nuevo personal (incluyendo personal de sustituciones para vacaciones, enfermedades, etc), estas personas se seleccionarán entre personas que estén en situación de paro, inscritas en los Servicios Públicos de Ocupación correspondientes como demandantes de ocupación, no ocupados y las contrataciones se llevarán a cabo, entre personal capacidad, seleccionado a través de los procesos de intermediación laboral del Servicio de Ocupación que ofrece, al Centro Innova, el Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar. La acreditación de este compromiso se efectuará mediante informe o certificado expedido por el mencionado Servicio de Ocupación.
Que en caso de que a través del mencionado proceso de intermediación laboral no sea posible seleccionar trabajadores con el perfil laboral adecuado para la ejecución del contrato, acreditará este extremo mediante informe o certificado expedido por el mencionado Servicio de Ocupación (en este caso el adjudicatario podrá seleccionar y contratar estos trabajadores por otros medios adecuados).
Que comunicará las nuevas contrataciones de personal que efectúe para la ejecución de este contrato, aportando el informe o certificado mencionado al párrafo anterior, con copia del contrato de trabajo en el plazo xx xxxx días que este se haya producido.
, a de de dos mil . (firma/s)
ANEXO 13
DECLARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL CONTENIDA A LA OFERTA
El/la Sr./Sra. ................................., con DNI núm , en nombre propio o, si procede, en nombre
propio y de ………………………….(la persona física o jurídica que representa), con NIF , a los efectos de
tomar parte en la licitación, por procedimiento abierto, de la contratación del servicio de . ............................................( Expediente núm ...../ ),”.
DECLARA:
Que reno relación con la documentación aportada dentro del sobre se consideran confidenciales
los siguientes documentos, informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales 1, 2:
1.- ..................................
2.- .................................
3.- .................................
Que este carácter confidencial se justifica en las siguientes razones: 1.- ..................................
2.- .................................
3.- .................................
, a de de dos mil . (firma/s)
1. Indicar los elementos confidenciales.
2. Ver la cláusula 20.A) apartado 10
ANEXO 14
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES A EFECTOS DE ESTIMACIÓN DE COSTES Y, SI ES EL CASO, DE SUBROGACIÓN DE PERSONAL.
La información de carácter laboral que se facilita, únicamente se entenderá efectuada a los efectos del que dispone el artículo 130 de la LCSP cuando por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general se establezca la obligación de subrogación.