EL ANGEL - CARCHI - ECUADOR
GOBIERNO AUTONOM O DESCENTRALIZADO ‘ MUNICIPAL DE ESPEJO
Esmeraldas y Xxxxxxx N° 00-00 XXXX. 000-000 XXX 000-000
EL XXXXX - CARCHI - ECUADOR
SINDICATURA
CONTRATO DE CONSULTORIA PARA ESTUDIO Y DISEÑO DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL PARQUE DE INGRESO A LA
PARROQUIA LA LIBERTAD II ETAPA, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA XXX XXXXXX.
Nro. DE CONTRA!‘ O
CDC-GADM-E-005-2018- “CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA, ESTUDIO Y DISEÑO DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL PARQUE DE INGRESO A LA PARROQUIA LA LIBERTAD II ETAPA, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA XXX XXXXXX.
Nro. XX XXXXXXX 7.3.06.0 5.007- “ ESTUDIO Y DIS EÑO DE PROYEC ;t o s ”
CONTRATISTA- C<DNSULTOR ARQ. H JGO XXXXXXX SÁNHE X XXXXXXXXX
VALOR $ 3.000, DO MAS IVA
FORMA DE PAGO 100% C DNTRA ENTREGA
PLAZO 30 DÍAS
COMPARECIENTES
Comparecen a lal celebración del presente
contrato, por uUIn>Ca>
pKCaI1rt1eC
EC1l G0UoUbIiteílrMnUo
Autonom o Descentralizado Municipal xx Xxxxxx, representado por el señor Prof. Lenin
*-°pez en su calidad xx Xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará LA
? ^ I ^ l ATANTE: y P ° ro tra el Ard- Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con Cédula de Ciudadanía 1 ^ ^ No 040 ° 8 91891001, a quien en adelante se le denominara EL CONTRATISTA CONSULTOR. Las partes son capaces para contratar y obligarse,
quienes libre y voluntariam ente se obligan a suscribir el presente contrato de consultoría, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES.
1.1.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, 25 y 26 de su Reglamento General, RGLOSNCP en el Plan Anual de_ Contrataciones de la MUNICIPALIDAD, contempla la ejecución de
ESTUDIO Y DIENO DE PROYECTOS”
1.2.- Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE, mediante resolución N° 081-2018-LCL-A del 14 xx xxxxxx del 2018 resolvió aprobar los pliegos del proceso CDC-GADM-E-005-2018- “CONTRATACIÓN DE CONSULTORIA, ESTUDIO Y DISEÑO DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y
EQUIPAMIENTO DEL PARQUE DE INGRESO A LA PARROQUIA LA LIBERTAD II ETAPA CANTON ESPEJO, PROVINCIA XXX XXXXXX. l i d c k i a u ii 11 ArA,
1.3.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No 7.3.06.05.007 denominada ESTUDIO Y DIEÑO DE PROYECTOS”,
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conforme consta en la certificación de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxxx por la Eco. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Directora Financiera del GADM-E.
1.4.- Se realizó la respectiva invitación 14 xx xxxxxx del 2018, a través del Portal Institucional (www xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
1.5.- Luego del proceso correspondiente, el Alcalde del GADM-E en su calidad de máxima autoridad de la CONTRATANTE mediante resolución N° 091-2018-LCL-A del
21 xx xxxxxx del 2018, adjudicó la contratación para ejecución de la “ LA CONSULTORÍA, ESTUDIO Y DISEÑO DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL PARQUE DE INGRESO A LA PARROQUIA LA LIBERTAD II ETAPA, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA XXX XXXXXX” a favor del Arq Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
CLAUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1.- Forman parte integrante del Contrato Ips siguientes documenl os:
a) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrat
b) El pliego (Condicio nes Particulares del Plie go CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx
CGP) incluyendo contratada.
los términos de referencia que corresponden a la consultoría
c) Las Condiciones Generales de los Conratos de Ejecución de Consultoría (CGC)
publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP.
d) La oferta TECNICA Y ECONÓMICA presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
e) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA.
f) La resolución de adjudicación.
g) Las certificaciones del Director Financiero, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos y la constancia de consta en el Plan Anual de contrataciones del año 2018.
h) Declaración juramentada de las inhabilidades.
i) Título de crédito del pago por levantamiento de textos, reproducción y edición de pliegos.
j) Certificado de no adeudar la GADM-E.
CLAUSULA TERCERA: INTERPRETACION DEL CONTRATO Y DEFINICION DE TERMINOS
3.1.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
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b) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los docum entos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía,
d) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, de la interpretación de los contratos.
3.2.- Definiciones - En el presente contrato, los siguientes térm inos serán interpretados de la manera que se indica a continuación.
a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la máxima autoridad de la contratante le adjudica al coptrato;
b) “Comisión Téc nica
es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la
que le correspo nde actuar de conformrdad con la LOSNCP, s u reglamento General, los pliegos apro bados, y las disposiciones adm inistrativas que fueren aplicables,
c) “Consultor”.- Es el oferente adjudicatario
d) “Contratante”
‘Entidad Contratante
Es la entidad pública que ha tramitado el
procedimiento c el cual surge o se deriv ra el presente contrato.
e) “ LOSNCP”.- Ley orgánica del Sistema
Nacional de Contrataci ón Pública.
f) “O ferente”.- Es
la persona natural o jurídica, asociación o c Dnsorcio que presenta
una “oferta”, en atención al llamado a I citación;
g) “O ferta”.- es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
h) “SERCO P”.- Servicio Nacional de Contratación Pública
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO
4.1 .- El Contratista se obliga con LA CONTRATANTE a ejecutar, term inar y entregar a entera satisfacción de la misma la, “CONSULTORÍA, ESTUDIO Y DISEÑO DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL PARQUE DE INGRESO A LA PARROQUIA LA LIBERTAD II ETAPA, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA XXX XXXXXX”.
Se com prom ete al efecto, a ejecutar el trabajo de consultoría, con sujeción a su oferta, plan de trabajo y metodología, términos de referencia, anexos, Condiciones generales del contrato de Ejecución de Consultoría (CGC), instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales
CLÁUSULA QUITA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.1 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
5 .1 .-El CONSULTOR se com prom ete a prestar sus servicios derivado del procedimiento
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de contratación tramitado, sobre la base de la información con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos documentos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo
o contratos complem entarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
5.2.- El CONSULTOR se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocim iento técnico relacionado con la prestación del servicio, y la utilización de los bienes incorporados si fueren del caso, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o
responsables técnicos
de la Entidad Contratante, tales como el
administrador, debe rán tener el conocimíe nto suficiente para la o Deración, así como la
eventual realización
de ulteriores desarr olios. Para el efecto,
el CONSULTOR se
compromete durante la prestación del serv cío, a facilitar a las per^onas designadas por la Entidad Contratói nte toda la informacio n y documentación q ue le sea requerida, relacionada y/o atinu nte al objeto contractu al.
5.3.- El CONSULTC R está obligado a cum Dlir con cualquiera otra que se derive natural
y legalmente del ob eto del contrato y sea
sxigible por constar en cualquier documento
del mismo o en norima legal específícamente aplicable
5.4.- EL CONSULT OR se obliga al cumplimiento de lo exigido
en los Términos de
Referencia, pliegos, ecuatoriana vigente.
a lo previsto en su
oferta y a lo establecido en la legislación
5.5.- El Contratista se obliga con la contratante a cum plir con todos los requerimientos y compromisos determinados según el nivel de transferencia de tecnología que se requiera para uno de los bienes que constan en el Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el servicio Nacional de Contratación Pública, si es el caso.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6 . 1 .- Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIM A.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.-
7.1.- Por causas justificadas, las partes podrán firm ar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, en su Capítulo I Reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro oficial N° 966 del 20 xx xxxxx del 2017. Y en los Art. 144 y 145 del Reglamento General de la misma Ley que tiene relación con la Resolución N° R.E.- SERCOP-2017-0000081, del 6 de octubre del 2017, en la que resuelve expedir las reformas y actualización de la CODIFICACIÓN, emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública
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CLAUSULA OCTAVA.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS
8.1.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la entidad contratante todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoria.
CLÁUSULA NOVENA.- VALOR DEL CONTRATO
9.1.- El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de ($ 3.000,00) TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMÉRICA, MÁS IVA, de conformidad con la oferta económica presentada por el CONTRATISTA y el acta de negociación del 21 xx Xxxxxx del 2018.
9.2.- Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impu esto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato c anforme se menciona en el numeral 10.1.
CLÁUSULA DEC
MA.- FORMA DE PAG O
10.1.- La Contratante pagará al contra ista-proveedor de la )artida presupuestaria 7.3.06.05.007, denominada “ ESTUDIO Y DIEÑO DE PRO YECTO S”, según consta en la Certificación emitida por la Dirección F nanciera del GADM-E del 7 de Julio del 2018
de la siguiente forma, 100% del valor de
contrato ($ 3.000,00) TRES MIL DOLARES
DE LOS ESTADO>S UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. MÁS IVA, e s decir contra entrega
de los estudios )
10.2.- Será Causa
resultados de la consultoria, en el plazo estipulado.
de los servidores mun cipales el que no cump an oportunamente con
las obligaciones
de pago previstas en
este contrato, contahdo con los recursos
económicos suficientes y se aplicará lo establecido en el Art. 101 de la LOSNCP.
10.3.- Pagos indebidos.- La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONSULTOR, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el consultor a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima de interés convencional establecido por el banco Central del Ecuador.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- GARANTÍAS
11.1.- En este contrato no se rendirá garantía alguna conforme dispone el inciso quinto del Art. 74 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública y por ser la forma de pago contra entrega del producto.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- PLAZO
12.1.-El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de TREINTA DÍAS (30) contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- PRORROGA DE PLAZO.
13.1.- la Contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos y siempre que el consultor así lo solicitare por escrito, justificando los fundam entos de la solicitud, dentro del término de hasta dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud.
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a) por fuerza m ayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad en la entidad contratante o su delegado, previo el informe del adm inistrador de la contratante pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONSULTOR está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de notificación por parte del adm inistrador del contrato.
b) Cuando se suspendan los trabajos o se cambie las actividades previstas en el cronograma por orden de la entidad contratante y que no se deban a causas imputables a la consultora
c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas, administrativos, contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.
13.2.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma que,
suscrito por ellas, s jstituirá al original o precedente y tendrá el m smo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, xxxxxxx informe del adm inistrador del contrato.
CLÁUSULA DECI VIA CUARTA - ACTA ENTREGA - RECEPCION DEFINITIVA DEL CONTRATO
14.1.- Una vez que
se hayan terminado todos los trabajos previsitos en el contrato, el
CONSULTOR entregará a la Entidad Contr atante el informe final provisional, cuya fecha
de entrega servirá
para el cómputo y
control del plazo contractual. La Entidad
Contratante dispondrá del término de 15 días para la emisión d e observaciones y el
CONSULTOR de 15 días adicionales para el informe final definitivo.
absolver dichas obse tvaciones y presentar
14.2.- El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del RGLOSNCP.
14.3.- Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciam iento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince dias, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONSULTOR notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
14.4.- Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONSULTOR o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico- económica correspondiente
Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
14.5.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP
CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- MULTAS
15.1.- Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, se aplicará la multa de. 1 por 1 000 del valor del contrato.
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CLAUSULA DECIMA SEXTA - DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO
16.1 - LA CONTRATANTE designa al Arq. Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Obras Públicas del GADM-E, como Administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
16.2 - LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACION DEL CONTRATO
1 7 . 1 Terminación del contrato El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato
CL AUSULA DECIMO OC TAVA.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL C ONTRATO
18 1.- La declaratoria d
term inación unilater;al y anticipada del
contrato no se
suspenderá por la interp Dsición de reclamos o recursos adm inistratij'os, demandas
contencioso administrativá:s, arbitrales o de cualc uier tipo de parte del CONSULTOR.
18.2 - Tampoco se admtirá acciones constitu cionales contra las riésoluciones de
terminación unilateral de I contrato, porque se tienen mecanism o^ de defensa,
adecuados y eficaces p previstos en la Ley.
ra proteger los derec io s derivados de tales
resoluciones,
18 3 - Causales de Term inación unilateral del c o n tra to -Tratándose de
incumplimiento del CONT| RATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el articulo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral
3. del formulario de oferta -Presentación y compromiso;
d) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
18.4.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
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CLAUSULA DECIMA SEXTA - DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO
16.1 - LA CONTRATANTE designa al Arq. Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Obras Públicas del GADM-E, como Administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
16.2 - LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACION DEL CONTRATO
17 .1 .- Terminación del contrato El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato
CLAUSULA DECIMO OC TAVA.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL C ONTRATO
18 1.- La declaratoria d
term inación unilatenal y anticipada del
pontrato no se
suspenderá por la interp Dsición de reclamos o recursos adm inistrativ os, demandas
contencioso adm inistrativas, arbitrales o de cualc uier tipo de parte del CONSULTOR.
18.2 - Tampoco se admtirá acciones constítu cionales contra las resoluciones de terminación unilateral dé I contrato, porque se tienen mecanism os de defensa,
adecuados y eficaces p
previstos en la Ley.
18 3 - Causales de
ra proteger los derec t o s derivados de taléis resoluciones,
Term inación unilateral del c o n tra to -Tratándose de
incumplimiento del CONTRATISTA, procederá \ k declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el articulo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral
3. del formulario de oferta -Presentación y compromiso;
d) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
18.4.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
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CLAUSULA DECIMA NOVENA.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
19.1.- La CONTRATANTE efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
19.2.- Es de cuenta del CONSULTOR, cuando fuere del caso, el pago de los gastos de las copias certificadas del contrato y los documentos que integran el contrato. El CONSULTOR entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias de este contrato. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de las copias será de cuenta del CONSULTOR.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: LABORAL
21.1.- El CONSULTOR asume de forma ¿xclusiva la responsabi idad del cumplimiento
de las obligaciones patronales, y tributan as establecidas en el Código del Trabajo, la
Ley de Seguridad éocial y Reglamentos q je rigen al Instituto Ecu atoriano de Seguridad Social - IESS, la Le y Orgánica del Régime i Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la Entidad Contratante está exqnta de toda obligación
respecto del personal del CONSULTOR. Sin perjuicio de lo cual, a Entidad Contratante
ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de se r obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD
21.1.- La Entidad Contratante y el CONSULTOR convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información.
El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar, las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
El CONSULTOR y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de la Entidad Contratante
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD
22.1.- El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la LOSNCP, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
23.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán a los procedimientos alternativos de solución de conflictos, en el centro de mediación del Consejo de la Judicatura de este cantón y de no llegarse a una conciliación, se procederá conforme al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Adm inistrativa; siendo competente
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para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Adm inistrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
23.2.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato
CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
24.1.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración del contrato y el CONTRATISTA se harán a través de documento
CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA.- DOMICILIO
25.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE.- En el edificio del Gobierno Autónom o De scentralizado Municipal xx Xxxxxx, ubicado en esta ciudad de El Xxxxx, calle Xxxxxxx das y Xxxxxxx, teléfono 0000000 y 0000000.
EL CONTRATISTA CONSULTOR.- En leí ciudad de El Xxxxx, C xxxxx Xxxxxx, Provincia xxx Xxxxxx, Calle principal Pichincha S/N y Xxxxxx.
Tlf. 000000000
Correo electrónico: hsanchezescalante@ xxxxx.xx
CLÁUSULA VIG ESIMA SEPTIM A .-A C EPTACION DE LAS PARTES
27.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedim iento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
26.2.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones, en la ciudad de El Xxxxx, a los veintiocho días del mes xx xxxxxx del dos mil dieciocho.