Contract
FORMULARIO DE CONDICIONES GENERALES EN PRÉSTAMO SIN GARANTIA HIPOTECARIA AL AMPARO DEL REAL DECRETO LEY 6/2012, DE 9 XX XXXXX DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCION DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS SOMETIDO A LCI. TITULAR PERSONA FISICA, TIPO DE INTERÉS VARIABLE DURANTE LA FASE DE CARENCIA Y TIPO DE INTERÉS FIJO DURANTE LA FASE DE AMORTIZACION. CUOTA CONSTATE.
***************************************************************************************************** CONDICIONES PARTICULARES:
PRESTAMO [.] VENCIMIENTO FINAL [.] OFICINA [.]
CAPITAL PRESTAMO [.]
NUMERO DE CUENTA DONDE SE ABONA EL PRESTAMO [.]
LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS SE RETROTRAEN AL DIA [.] PRECIO DE SERVICIOS Y GASTOS:
RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS: DURANTE LOS PRIMEROS 5 AÑOS DE CARENCIA: CERO EUROS (0€)
RECLAMACION DE IMPAGADOS: TRANSCURRIDOS LOS 5 PRIMEROS AÑOS:
-PARA DEUDAS DE IMPORTE IGUAL O INFERIOR A SESENTA EUROS (60,00€): CERO EUROS (0€)
-PARA DEUDAS DE IMPORTE SUPERIOR A SESENTA EUROS (60,01€): TREINTA Y CINCO EUROS (35€)
COMISION POR AMORTIZACION ANTICIPADA TOTAL O PACIAL DURANTE LOS DIEZ
(10) AÑOS POSTERIORES A LA APROBACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACION: CERO EUROS (0€).
COMISIÓN POR AMORTIZACION ANTICIPADA [.] TASA EFECTIVA ANUAL POSTPAGABLE: [.] PERIODICIDAD:
INICIO DEL PERIODO DE CARENCIA:
NUMERO DE CUOTAS DURANTE LA CARENCIA: 60 CUOTAS FECHA PRIMER PAGO: [.]
IMPORTE DE LA PRÓXIMA CUOTA DE CARENCIA [.] EUROS
PAGOS POR VENCIDO CADA [.] EL DIA DE IGUAL NÚMERO QUE EL DE LA FECHA DE PRIMER PAGO. SI EN ALGÚN MES NO EXISTE ESE DIA, EL PAGO SE REALIZARA EL PRIMER DIA DEL [.] SIGUIENTE.
PERIODICIDAD DE LIQUIDACIÓN O EXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES: [.]
ÍNDICE DE REFERENCIA DURANTE EL PERIODO DE CARENCIA: EURIBOR OFICIAL DIFERENCIAL DURANTE EL PERIODO DE CARENCIA: 0,25%
PERIODICIDAD EN LA REVISIÓN: [.] FECHA PRÓXIMA REVISIÓN: [.]
DESAPARICION DEL ÍNDICE DE REFERENCIA: [.]
INICIO DEL PERIODO DE AMORTIZACIÓN: [.]
NUMERO DE CUOTAS DURANTE LA AMORTIZACIÓN: [.] CUOTAS FECHA PRIMER PAGO: [.]
IMPORTE DE LA PRÓXIMA CUOTA DE AMORTIZACIÓN [.] EUROS
PAGOS POR VENCIDO CADA [.] EL DIA DE IGUAL NÚMERO QUE EL DE LA FECHA DE PRIMER PAGO. SI EN ALGÚN MES NO EXISTE ESE DIA, EL PAGO SE REALIZARA EL PRIMER DIA DEL [.] SIGUIENTE.
PERIODICIDAD DE LIQUIDACIÓN O EXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES: [.] TIPO FIJO DURANTE EL PERIODO DE AMORTIZACION: [.]
INTERES DE DEMORA: SERA COMO MÁXIMO, EL RESULTANTE DE SUMAR A LOS INTERESES REMUNERATORIOS PACTADOS UN 2 POR CIEN SOBRE EL CAPITAL XXX XXXXXXXX.
CONDICIONES GENERALES
1. Objeto
Este contrato regula las condiciones en que usted, La PARTE DEUDORA recibe de CaixaBank el importe total que le hemos prestado, que se ha abonado en la cuenta que se indica en las Condiciones Particulares. Como PARTE DEUDORA, se compromete a reembolsar (devolver) el importe total prestado más los intereses pactados en este contrato, tal y como se indica en el mismo.
Si la PARTE DEUDORA estuviera integrada por varios prestatarios, cada uno de ellos responderá solidariamente del cumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato.
El presente préstamo se acoge al Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (en adelante el Real Decreto- Ley). El presente préstamo es complementario y forma parte inseparable del plan de reestructuración xxx xxxxxxxx/crédito hipotecario que usted formalizó en fecha
«FECHA_CONSTITUCIÓN» , ante el Notario de «LUGAR», Don/Doña «NOTARIO», bajo el número «PROTOCOLO» de su protocolo y que en fecha «FIRMA NOVACIÓN» ha sido objeto de novación al amparo del referido Real Decreto-Ley.
2.- Condiciones financieras sujetas al Real Decreto-Ley aplicables al presente contrato.
2.1.- Carencia de cinco (5) años en la amortización de capital.
2.2.- Ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión xxx xxxxxxxx/crédito hipotecario objeto de novación al amparo del referido Real Decreto-Ley.
2.3.- Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor más un diferencial del 0,25 por cien durante el plazo de carencia.
2.4.- Efectos retroactivos en la aplicación de las condiciones financieras antes indicadas. La retroactividad se computa a partir de la fecha en la que se acredita encontrar en el umbral de exclusión.
2.5.- El presente préstamo no limita la variación del tipo de interés ni al alza (no tiene cláusula techo) ni a la baja (no tiene cláusula suelo).
3. Intereses ordinarios.
El capital prestado devengará a favor de CaixaBank el interés nominal anual que se establece a continuación y consta indicado en las Condiciones Particulares:
3.1.- División del plazo en fases de interés.
Esta condición tiene carácter esencial y contiene carga económica para la PARTE DEUDORA. Determina una parte principal del precio y forma parte de la TAE del contrato.
El plazo total xxx xxxxxxxx se divide, a efectos de la determinación de los tipos de interés aplicables, en las siguientes fases:
La primera fase, que comprende el periodo de carencia de 5 años, se inicia y finaliza en el plazo indicado en las Condiciones Particulares.
La segunda fase que comprende el periodo de amortización se inicia y finaliza en el plazo indicado en las Condiciones Particulares.
Durante la primera fase –periodo de carencia- el tipo de interés nominal anual aplicable en cada periodo de revisión se calculará en base al Euribor oficial (Referencia Interbancaria a un año) más un diferencial del 0,25 por ciento.
Este Índice se define por el apartado 4 del Anejo 8 de la Circular 5/2012 del Banco de España como la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia Euribor que figura en el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 xx xxxxxx de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo. El índice se refiere al Euribor al plazo de doce meses.
El Índice de Referencia que se tendrá en cuenta, será el último publicado en el Boletín Oficial del Estado, al último día del segundo mes natural anterior al de inicio de cada periodo de revisión de la segunda fase, aunque en su publicación no se haya respetado la periodicidad prevista en la Resolución que lo define.
En todo caso, si se produce un cambio en el método de cálculo del EURIBOR, se considerará que el EURIBOR aplicable al presente contrato es el resultante de la nueva metodología de cálculo, publicado para el plazo y el día hábil indicados en las condiciones particulares.
En caso de que deje de publicarse el Índice de Referencia que se esté tomando en consideración para el cálculo del tipo de interés, cualquiera que sea la causa, se aplicarán las reglas que se indican en las Condiciones Particulares.
Durante la segunda fase -periodo de amortización- el tipo es FIJO según se indica en las Condiciones Particulares.
3.2. Comunicación a la PARTE DEUDORA
El Euribor se publica y puede consultarse por la PARTE DEUDORA en la página Web del Banco de España (xxx.xxx.xx) y al Boletín Oficial del Estado (xxx.xxx.xx).
Los Índices de referencia quedarán acreditados por su publicación en el Boletín Oficial del Estado o bien por su justificación mediante certificación de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera o del Banco de España, así como también por cualquier otro medio admitido en Derecho.
3.3 Cálculo del importe absoluto de los intereses
Esta condición tiene carácter esencial y contiene carga económica para la PARTE
DEUDORA.
El importe absoluto de los intereses devengados en cada período se obtiene aplicando la fórmula:
I=c x r/ (100 x n)
en la que: c= capital pendiente de amortización; r=tipo de interés nominal anual aplicable; y n=número de períodos comprendidos en un año.
Los intereses del plazo comprendido entre la fecha xx xxx y el día anterior al inicio del primer período completo de devengo de intereses, en su caso, denominado fracción, así como los que correspondan a períodos incompletos, por vencimiento o amortización anticipada xxx xxxxxxxx, se entenderán devengados y liquidables día a día. En estos supuestos, en la citada fórmula, n es 365 y el resultado se multiplicará por el número de días cuyos intereses deban calcularse.
4. Comisiones
Esta condición tiene carácter esencial y contiene obligaciones con carga económica
para la PARTE DEUDORA.
4.1 Reclamación de impagados
Para el caso que la PARTE DEUDORA incumpla alguna de sus obligaciones de pago (cuotas
xxx xxxxxxxx, comisiones, descubiertos, si los hubiere,…), CaixaBank se verá obligada a destinar recursos para recobrar y poner al día la deuda impagada (RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS). Estas gestiones que CaixaBank debe realizar para recuperar cada posición deudora, que no tendrían lugar si la PARTE DEUDORA cumpliera con sus obligaciones, pueden consistir en llamadas telefónicas, SMS o comunicaciones telemáticas por medios de telecomunicación y servicios de banca electrónica, correos electrónicos, reuniones o comunicaciones escritas remitidas por correo postal y tendrán como finalidad informar al
cliente de los importes que adeuda, requerirle el pago de los mismos, advertirle de las consecuencias de no abonar dichos importes.
El coste mínimo o residual de iniciar las gestiones de cobro por cualquier tipología de deuda impagada es el indicado en las Condiciones Particulares. La PARTE DEUDORA deberá pagar como RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS la cantidad indiada en las Condiciones Particulares por cada obligación que impague y que le tenga que ser reclamada, por uno o varios medios. En ningún caso la PARTE DEUDORA tendrá que pagar varias veces la misma cantidad en relación con una misma posición deudora; todas las gestiones que se desarrollen en relación con la misma posición deudora devengarán el importe indicado en las condiciones particulares y el impago de distintas posiciones deudoras generará cada una sus propias gestiones y su específico coste de RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS.
4.2.- Amortización anticipada
La PARTE DEUDORA podrá en cualquier momento anterior a la finalización xxx xxxxxxxx reembolsar (devolver) de forma anticipada total o parcialmente la cantidad adeudada sin que deba mediar comunicación previa. Si CaixaBank y la PARTE DEUDORA no convinieran otra cosa, las amortizaciones parciales producirán el efecto de reducir el importe de las cuotas restantes, el cual se calculará de nuevo sobre la base del capital restante una vez descontado el amortizado, manteniéndose inalterado su número.
El reembolso o amortización anticipada conlleva una carga económica específica para la PARTE DEUDORA en forma de comisión. La comisión por amortización anticipada y el cálculo de la pérdida financiera están regulados por normas legales y quedan referenciados y definidas en las Condiciones Particulares y en el apartado 13 de –Amortización anticipada- del presente contrato.
5. Tasa anual equivalente
La TAE es un porcentaje que refleja cuál es el coste xxx xxxxxxxx, y sirve para que la PARTE DEUDORA pueda comparar las diferentes ofertas que le proponen las entidades financieras a cambio de prestarle dinero.
La Tasa Anual Equivalente (TAE) es el coste total xxx xxxxxxxx expresado en forma de porcentaje anual.
La TAE ha sido calculada para una operación xx xxxxxxxx cuyo importe, duración y tipo de interés se indican en las condiciones particulares de este contrato.
La TAE (%) de la operación se indica en las condiciones particulares.
La TAE y el COSTE TOTAL de la operación comprenden los siguientes conceptos: Costes financieros: intereses ordinarios (TIN)
Otros costes: gastos de gestoría y tramitación. Su importe cierto u orientativo, según los casos, se relacionan en la FEIN.
La TAE no comprende los gastos de Notaría si los hubiera. Los costes indicados en “Otros costes” sí forman parte de la TAE pero la imputación de los mismos a efectos de su cálculo es 0 ya que la PARTE DEUDORA no los paga.
La concesión del presente contrato xx xxxxxxxx no conlleva el cobro de ninguna comisión de estudio ni de apertura, y por tanto, ello no afecta al cálculo de la TAE.
La cantidad que se pague por la Reclamación de Impagados, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.1 anterior y en las Condiciones Particulares, así como la comisión por Amortización anticipada total o parcial prevista en el apartado 4.2 y en las Condiciones Particulares, no se toman en consideración para el cálculo de la TAE.
La TAE ha sido calculada con arreglo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, publicada en el BOE de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx 00 xx xx Xxxxx EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, publicada en el B.O.E. de 29 de octubre de 2011 modificada por la Orden ECE/482/2019, de 26 xx xxxxx, publicada en el BOE de 29 xx xxxxx de 2019 y la Circular del Banco de España núm. 5/2012, de 27 xx xxxxx, publicada en el
B.O.E. de 0 xx xxxxx xx 0000. Xx xxxxxxx aplicada a esta operación para obtener la citada equivalencia es la recogida en el Anexo II de la Ley anteriormente citada.
6. Plazo y forma de pago
Esta cláusula tiene carácter esencial. Regula cómo y cuándo deberá la PARTE DEUDORA devolver el capital e intereses xxx xxxxxxxx que son parte fundamental de la carga económica del contrato.
La duración xxx xxxxxxxx y su fecha de finalización se indica en las Condiciones Particulares. La PARTE DEUDORA tiene que cumplir las obligaciones de este contrato y, en especial, la del pago de todas las cuotas xxx xxxxxxxx hasta su finalización.
Las cuotas xxx xxxxxxxx son cada uno de los pagos que usted tiene que realizar para devolver a CaixaBank el capital prestado más los intereses que correspondan.
Durante la primera fase que comprenderá el periodo de carencia de amortización de capital, la PARTE DEUDORA se obliga a satisfacer las cuotas que se devenguen comprensivas exclusivamente de intereses sobre el capital pendiente de devolución, cuyo número, importe, periodicidad, devengo y fecha de pago se indican en las Condiciones Particulares.
Durante la segunda fase que comprenderá el periodo de amortización y hasta el vencimiento final del contrato la PARTE DEUDORA se obliga a satisfacer las cuotas comprensivas de capital e intereses, cuyo número, importe, periodicidad, devengo y fecha de pago se indican en las Condiciones Particulares, además de los intereses correspondientes a la fracción, si la hubiera.
En éste supuesto de amortización mediante cuota constante (canon francés), el importe de las cuotas, comprensivas de amortización de capital e intereses, resulta de la siguiente fórmula aritmética de desarrollo de un cuadro de amortización, con cuota constante:
a —Co.1(r/m}/[ 1 -[ 1 + (rfni) ] –n
siendo a, la cuota de amortización e intereses; Co, el importe total xxx xxxxxxxx; r, el tipo de interés nominal anual, en tanto por uno; m, el número de períodos de liquidación xxx xxxxxxxx comprendidos en un año y n, el número total de períodos de liquidación xxx xxxxxxxx. En el supuesto de amortización lineal del capital, la parte del mismo amortizada en cada cuota será invariable, pero no los intereses, cuyo importe se calculará en función del capital pendiente de devolución, variando correlativamente el total importe del pago.
La PARTE DEUDORA tendrá derecho a obtener de forma gratuita y en cualquier momento mientras dure el contrato, un cuadro de amortización en el que se detallen las cantidades que tiene que pagar, los períodos y las condiciones de pago xxx xxxxxxxx.
7. Intereses de demora.
Esta cláusula contiene carga económica.
Cuando la PARTE DEUDORA impaga o se retrasa en el pago xxx xxxxxxxx se generan perjuicios financieros a “CaixaBank” por no disponer del dinero que estaba pactado recibir de la PARTE DEUDORA , motivo por el que se devenga una penalización que se denomina “interés de demora” que la PARTE DEUDORA tiene que abonar. El interés de demora se calcula sobre el capital vencido y pendiente de pago.
El tipo de interés de demora aplicable será como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados un dos (2) por cien sobre el capital pendiente xxx xxxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-Ley.
Para calcular su importe se aplica el tipo de interés que se indica en las Condiciones Particulares, utilizando la siguiente fórmula:
i = c x (n / 365) x r
i = interés ordinario
c = importe de capital de la cuota impagada r = tipo de interés de demora aplicable
n = número de días de retraso en el pago
8. Domicilio de pago y Cuenta Asociada
El pago de las cuotas xxx xxxxxxxx y de cualquier otra obligación de carácter pecuniario que
para la PARTE DEUDORA se derive de este contrato se efectuará a través de la cuenta que Usted tiene asociada al préstamo/crédito hipotecario que ha sido objeto de novación al amparo del Real Decreto-Ley del que este contrato forma parte inseparable y del que Usted. sea titular.
La PARTE DEUDORA se obliga a mantener operativa hasta el vencimiento de este contrato la referida cuenta asociada y a asumir las comisiones y gastos derivados de la misma que serán los que se indiquen en su contrato de apertura.
9. Garantía personal de la PARTE DEUDORA
Si la PARTE DEUDORA, se retrasa en el pago de las cuotas, es responsable de forma solidaria, con todo su patrimonio y por igual, de la obligación de pago derivada de este préstamo.
Por tanto, XxxxxXxxx puede exigir a cada deudor, si son varios, o a uno de ellos, el importe total de la deuda, sin necesidad de dividirla entre el número de deudores y sin necesidad de dirigirse contra todos ellos a la vez.
La adhesión o el voto favorable de XxxxxXxxx a un convenio concursal del deudor principal o, en su caso, de cualquiera de sus integrantes, de algún fiador; o de quiénes hubiesen constituido derechos reales de garantía, cualquiera que fuese el contenido de tal convenio, incluso si implicase quitas y/o esperas hasta el máximo legal, no obstará en modo alguno a la plena e inalterada subsistencia de los derechos de aquélla frente a los obligados o garantes no concursados, los cuales consienten expresamente dicha adhesión o voto favorable y no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de CaixaBank.
(SI CLÁUSULA DE AFIANZAMIENTO SOLIDARIO):
10. Afianzamiento solidario
Esta condición tiene carácter esencial y contiene una carga económica equivalente a la totalidad del capital prestado y sus intereses y también se extiende a todas las consecuencias económicas de su eventual impago (interés de demora, reclamación de impagados.) Constituye un negocio jurídico autónomo y es específicamente producto de una negociación individual previa con el/los fiador/es que han consentido libremente en comparecer en este acto para prestar fianza solidaria, lo que significa que los FIADORES responden directamente, sin ningún tipo de beneficio y en la misma condición que la PARTE DEUDORA de las deudas que esta genere por este préstamo.
Si existe un «fiador», es decir, una persona que garantiza con sus bienes el cumplimiento de las obligaciones económicas xxx xxxxxxxx, en caso de que la PARTE DEDORA impagara el préstamo, el fiador será responsable del pago «de forma solidaria», o lo que es lo mismo, será responsable en las mismas condiciones en las que lo es la PARTE DEUDORA en tanto que firmante de este contrato.
Por ello, XxxxxXxxx puede reclamar al fiador todas las cantidades que no se hubieran pagado, e incluso la totalidad de la deuda sin necesidad de haberse reclamar previamente a la PARTE DEUDORA.
La persona que actúa como fiador debe saber que CaixaBank tiene derecho a:
- Reclamarle la totalidad de la deuda y cobrarla ejecutando sus bienes (esto es, embargándolos y vendiéndolos), sin necesidad de haberle reclamado previamente la deuda a LA PARTE DEUDORA ni de haber ejecutado previamente los bienes de ésta.
- Reclamar a cualquier fiador, si son varios, el pago de la totalidad de la deuda sin necesidad de dividirla a partes iguales entre los fiadores ni entre los fiadores y la PARTE DEUDORA
La responsabilidad del fiador se mantiene mientras dura el préstamo y no finaliza hasta que se hayan pagado todas las cantidades que hubiera que devolver a CaixaBank.
11. Compensación convencional.
Este pacto es esencial y contiene carga económica. Las deudas que la PARTE DEUDORA genere incumpliendo sus obligaciones de pago podrán compensarse o pagarse con derechos de crédito que la PARTE DEUDORA mantenga en CaixaBank o con valores depositados.
La compensación es una forma de saldar las deudas que la PARTE DEUDORA pueda tener pendientes con CaixaBank.
Para que CaixaBank aplique la compensación para reducir o cancelar una deuda, es necesario que se den dos requisitos:
1. La PARTE DEUDORA y/o su fiador, si lo hubiere deben tener dinero o valores depositados en una cuenta de CaixaBank en la que consten como titular único o como cotitular.
2. La PARTE DEUDORA debe tener impagada una deuda, que su fiador, si lo hubiere tampoco ha pagado, y que sea al mismo tiempo:
I. Vencida: ya ha finalizado el plazo pactado para el pago.
II. Líquida: el importe de la deuda debe estar fijado.
III. Exigible: le podemos pedir que pague la deuda, porque no existe ninguna circunstancia jurídica que lo impida.
Si se dan estas dos circunstancias, CaixaBank puede utilizar el saldo de la cuenta o vender los valores depositados para reducir o extinguir la deuda impagada, sin necesidad de solicitarle una autorización específica.
En caso de que una cuenta tenga varios titulares y uno de ellos sea la PARTE DEUDORA o el fiador, CaixaBank podrá disponer de todo el saldo depositado o de todos los valores para compensar la deuda de uno solo de los titulares.
Desde CaixaBank le notificaremos la compensación a través de los canales de comunicación que hayamos acordado.
12. Información económica
La PARTE DEUDORA y los fiadores, si los hubiere, se obligan, a facilitar a CaixaBank la información o documentación que ésta les solicite sobre su respectiva situación económica, patrimonial y contable, en un plazo máximo de quince días y, en particular, a justificar documentalmente que se hallan al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social.
13. Amortización anticipada
La PARTE DEUDORA podrá en cualquier momento anterior a la finalización del contrato reembolsar (devolver) de forma anticipada total o parcialmente la cantidad adeudada sin que deba mediar comunicación previa.
El reembolso o amortización anticipada conlleva una carga económica específica para la PARTE DEUDORA en forma de comisión. La comisión por amortización anticipada y el cálculo de la pérdida financiera están regulados por normas legales, conforme se indica a continuación.
a) Si la amortización anticipada parcial o total se solicita durante los diez años posteriores a la aprobación del plan de reestructuración, la PARTE DEUDORA no pagará comisión alguna.
b) Si la amortización anticipada parcial o total se solicita transcurridos los diez años posteriores a la aprobación del plan de reestructuración, la PARTE DEUDORA pagará una compensación o comisión a favor de CaixaBank que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir CaixaBank, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el aparado siguiente, del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.
La pérdida financiera se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx.
El valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación
anticipada. El tipo de interés de actualización será el xx xxxxxxx aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión.
A los efectos del cálculo del valor xx xxxxxxx de los préstamos se considerarán índices o tipos de interés de referencia, los tipos Interest Rate Swap (IRS) a los plazos de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años que publicará el Banco de España y a los que se añadirá un diferencial. Este diferencial se fijará como la diferencia existente, en el momento de contratación de la operación, entre el tipo de interés de la operación y el IRS al plazo que más se aproxime, en ese momento, hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento.
La PARTE DEUDORA tendrá derecho a una reducción del coste total xxx xxxxxxxx que comprenderá los intereses y los costes correspondientes al plazo que quedase por transcurrir hasta el momento de su extinción.
14. Causa de vencimiento anticipado por impago de cuotas
Esta cláusula contiene consecuencias económicas y patrimoniales relevantes
(posibilidad de que la PARTE DEUDORA se vea obligada a devolver la totalidad xxx xxxxxxxx no amortizado y de sufrir el embargo de sus bienes) y su contenido está regulado por normas legales imperativas, conforme se indica a continuación.
CaixaBank podrá resolver este contrato y exigir por anticipado el inmediato pago de la totalidad de las cantidades pendientes de pago si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:
a) Que la PARTE DEUDORA se encuentre en xxxx en el pago de una parte del capital xxx xxxxxxxx o de los intereses.
b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
i) Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la primera mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que la PARTE DEUDORA ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
ii) Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la segunda mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que la PARTE DEUDORA ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.
c) Que CAIXABANK haya requerido el pago a la PARTE DEUDORA concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado xxx xxxxxxxx.
15. Acción judicial
Esta cláusula es esencial y tiene contenido económico patrimonial.
Aunque la cantidad prestada es líquida desde la formalización de la presente operación, en caso de reclamación judicial, las partes acuerdan que CaixaBank acompañará a la correspondiente demanda, certificación del débito exigible sin que ello signifique la alteración de la naturaleza xxx xxxxxxxx.
16. Gastos
Esta cláusula es esencial y contiene carga económica.
La PARTE DEUDORA pagará los siguientes gastos:
Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a la PARTE DEUDORA, cuando así sea declarada por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
Los gastos de RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS, conforme está previsto y explicado en este contrato.
A resaltar que el presente contrato no supone para la PARTE DEUDORA la apertura de una cuenta asociada al mismo por lo que la PARTE DEUDORA no asumirá, por dicho concepto, ningún gasto, conforme está previsto y explicado en este contrato.
CaixaBank pagará los siguientes gastos:
Todos los gastos derivados de la formalización del presente contrato xx xxxxxxxx, incluido el coste de la legitimación notarial de las firmas de la presente póliza, si lo hubiera, a excepción del coste de aquellas copias del contrato xx xxxxxxxx que solicite expresamente la PARTE DEUDORA.
Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a CaixaBank, cuando así sea declarada por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
17.- Tratamiento de datos de carácter personal
Responsable del tratamiento
CaixaBank, S.A. (CaixaBank) con NIF A-08663619 y domicilio en xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, Xxxxxxxx.
Datos de contacto del Delegado de Protección de datos: xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Finalidades del tratamiento
Tratamiento de datos con finalidades contractuales, legales y de prevención del fraude Los datos solicitados son necesarios para gestionar y ejecutar la operación solicitada y/o la contratación del producto o servicio, y serán tratados con dicha finalidad; así mismo, serán tratados para cumplir con las obligaciones normativas requeridas y para prevenir el fraude y garantizar la seguridad tanto de sus datos como de nuestras redes y sistemas.
Tratamiento de datos con finalidades comerciales
(i)Basado en el interés legítimo (conocimiento del cliente, actualización y envío de información acerca de productos y servicios similares a los que ya tenga contratados, de acuerdo con la información generada por los propios productos y servicios). Puede ejercer su derecho de oposición de conformidad con el apartado Ejercicio de derechos.
ii)Basado en su consentimiento (de acuerdo con las autorizaciones que nos haya otorgado en cada momento). Puede consultar y gestionar sus autorizaciones en su oficina o mediante banca digital.
Comunicación de datos
Los datos podrán ser comunicados a autoridades y organismos públicos, para el cumplimiento de una obligación legal requerida, así como a proveedores de servicios y a terceros necesarios para la gestión y ejecución de la solicitud y/o la contratación.
Tratamiento de datos de terceros.
Los datos personales de terceros que CaixaBank reciba del contratante para el cumplimiento de los servicios bancarios solicitados, serán tratados única y exclusivamente con dichos fines y no se comunicarán a terceros salvo en los casos en que la naturaleza del servicio implique necesariamente dicha comunicación, la cual se limitará a la finalidad expresada. CaixaBank mantendrá el secreto sobre los referidos datos y aplicará las medidas de seguridad legalmente exigibles Período de conservación de los datos Los datos serán tratados mientras permanezcan vigentes las autorizaciones de uso otorgadas o las relaciones derivadas del servicio y/o contractuales establecidas. De acuerdo con la normativa de protección de datos, estos datos serán conservados (durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de las solicitudes, o de las relaciones derivadas del servicio y/o contractuales suscritas) a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas a CaixaBank, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
Ejercicio de derechos y reclamaciones ante la Autoridad de protección de datos
El titular de los datos de carácter personal podrá ejercer los derechos en relación a los mismos (acceso, portabilidad, revocación del consentimiento, rectificación, oposición, limitación, supresión) de acuerdo con la normativa vigente, en las oficinas de CaixaBank, en el APARTAT DE CORREUS 209-46080 VALENCIA, en
xxx.XxxxxXxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, o mediante su banca digital o móvil.
Comunicación de datos a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias
Se informa a las personas que son parte en este contrato que, en caso de impago de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo, los datos relativos al débito podrán ser comunicados a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
18.- Comunicaciones a la PARTE DEUDORA
Esta cláusula tiene contenido esencial
CaixaBank podrá remitir a la PARTE DEUDORA los comunicados relacionados con este préstamo a través de uno o varios de los siguientes canales:
1. LA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO facilitada por la PARTE DEUDORA. Este canal de comunicación se utilizará para la remisión de comunicados, incluidos los que, en su caso, deban ser fehacientes (burofaxes electrónicos). Así, a través de la dirección de correo electrónico de la PARTE DEUDORA, Caixabank podrá remitir requerimientos de pago, notificar el vencimiento anticipado de la operación u otras notificaciones que deban remitirse por conducto fehaciente de acuerdo con la ley. Para lograr fehaciencia, el envío deberá permitir probar conforme a la normativa aplicable, la autenticidad, integridad y recepción del
correo electrónico ante terceros, como los tribunales de justicia, el Banco de España u otras autoridades y administraciones competentes.
Se subraya a la PARTE DEUDORA, que el correo electrónico es un canal de notificaciones de extraordinaria relevancia que debe mantenerse siempre actualizado tanto a ”CaixaBank”.
2. EL TELEFONO MOVIL a través de servicios de mensajería instantánea, como SMS o la aplicación PUSH de CaixaBank que la PARTE DEUDORA tenga instalada en su dispositivo, CaixaBank podrá remitir, entre otros, comunicados que tengan carácter urgente, o destinados a reforzar comunicados remitidos por otros canales, ya sea para destacar su relevancia o para asegurar su recepción. El cambio de número de móvil deberá comunicarse a CaixaBank.
3. EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA DE CAIXABANK, a través del repositorio de comunicados del servicio de banca electrónica “CaixaBank Now”, CaixaBank podrá remitir cualquier comunicado relacionado con esta operación, si la PARTE DEUDORA tiene contratado este servicio. En particular, se remitirán comunicados recurrentes como las liquidaciones periódicas.
4. LA DIRECCIÓN DE CORREO POSTAL señalada a tal efecto por la PARTE DEUDORA, será complementaria a cualquiera de los otros canales como canal de comunicación o, en su caso, supletoria si la PARTE DEUDORA no dispone de ellos.
19.- Procedimientos de reclamación.
Si tiene una reclamación, diríjase a Servicio de Atención al Cliente:
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000 Xxxxxxxx / xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx. Plazo máximo para la tramitación de la reclamación: un mes.
Si no resolvemos internamente la reclamación a su entera satisfacción puede Vd dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España
(91 338 65 30):
- Por escrito, dirigido al Servicio de Reclamaciones, x/ Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
- Por vía electrónica, en la página xxxx://xxx.xxx.xx.
Si usted es residente en otro Estado miembro, puede ponerse en contacto con la red FIN- NET (xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx_xxxxxx/xxx-xxx/) para obtener las señas del organismo equivalente en su país.
20.- Resolución de conflictos
CaixaBank le manifiesta expresamente su voluntad en contra a someterse a un Convenio arbitral para la resolución de conflictos mediante el arbitraje de consumo.
21.- Condiciones de contenido económico.
Se reitera y subraya que las condiciones generales 3.1, 3.3, 4, 6, 7, 10, 11, 14, 15 y 16 de
este contrato tienen contenido económico y pueden suponer una carga financiera y/o una consecuencia patrimonial para la PARTE DEUDORA y/o los Fiadores, por lo que revisten la máxima relevancia.
En caso de intervención notarial del presente contrato, se incorporará al mismo copia de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y de la Ficha de Advertencias
Estandarizadas (FIAE) suscrita por la PARTE DEUDORA y resto de intervinientes, así como los demás anexos regulados por normas legales.