PLIEGO PARA LICITACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE LA PARCELA Y EDIFICACIÓN CONOCIDA COMO “HOTEL SERRANO”.
PLIEGO PARA LICITACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE LA PARCELA Y EDIFICACIÓN CONOCIDA COMO “HOTEL XXXXXXX”.
1.- CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO.
1.1.- Objeto.
Es objeto del presente pliego la regulación de las condiciones de adjudicación del arrendamiento de la parcela y edificación conocida como Hotel Xxxxxxx x xxx Xxxxx (en adelante, “Hotel Xxxxxxx”), situado en la Carretera CL-601, n.º 32, en San Xxxxxxxxx (Segovia), con realización de obras de remodelación y adecuación de la edificación, y su posterior explotación con un negocio a proponer por el licitador.
El Hotel Xxxxxxx está situado en una parcela de terreno de 4.959 m2, con una superficie construida de 1.018 m2.
El edificio es una construcción de finales del siglo XIX, realizada por encargo del general Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxx de la Torre, sobre terrenos adquiridos tras la desamortización xx Xxxxxxxxxx.
Consta de cuatro plantas en buen estado de conservación y un magnífico emplazamiento en el núcleo urbano del Real Sitio de San Xxxxxxxxx, a solo 14 km del centro xx Xxxxxxx, con jardín propio que lo circunda.
La parcela en la que se ubica el Hotel Xxxxxxx, con referencia catastral nº 4887753VL1248N0001UZ, se encuentra incluida en el Plan General de Ordenación Urbana de La Granja y está clasificada como Suelo Urbano Consolidado (SUC) y calificada como sistema general, equipamiento educativo/docente privado. El edificio además está incluido en el catálogo de edificios protegidos como edificio singular con protección ambiental.
1.2.- Plazo del arrendamiento.
Se considera que, atendiendo a las obras necesarias a realizar y en virtud de la inversión mínima exigida, la duración de la actividad de la explotación patrimonial será la que marque el licitador en su oferta, no pudiendo exceder de 20 años desde la fecha de inicio de la misma, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del artículo 106 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1.3.- Renta.
En cuanto a la renta a satisfacer por parte del arrendatario, se establece un periodo de carencia de como máximo tres (3) años, contados a partir del día siguiente de la formalización del contrato de arrendamiento. Una vez finalizado el periodo de carencia, la renta a abonar será la ofertada por el adjudicatario, no pudiendo ser, por ningún concepto, inferior a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL (1.440.000,00) EUROS por toda la duración del contrato. Dicha renta se distribuirá a lo largo de todo el contrato, excluido el periodo de carencia, abonándose en cuotas mensuales de la misma cuantía.
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1.4.- Fianza.
El adjudicatario estará obligado a depositar en el momento de la firma del correspondiente contrato de arrendamiento y en la cuenta que, en su momento, determine Patrimonio Nacional, la cantidad de DOCE MIL (12.000,00) EUROS en concepto de fianza, quedando a disposición del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del concesionario.
La constitución de la fianza se hará constar en el contrato, reseñándose en el mismo el documento que lo acredite. La devolución de esta fianza se producirá una vez expirado el plazo de vigencia del contrato o su prórroga, y habiéndose comprobado el cumplimiento de todas las condiciones aplicables al contrato y los pliegos de condiciones.
1.5.- Firma del contrato.
Dentro del plazo de sesenta días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación al interesado, y previa justificación de haber quedado constituida la fianza señalada en la cláusula anterior, se procederá a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento.
Si, por causas imputables al adjudicatario, no se firmase dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, se procederá a la resolución de la adjudicación correspondiente, procediéndose por parte de la Comisión de Valoración a proponer al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional un nuevo adjudicatario que coincidirá con aquel que hubiese conseguido la segunda mejor puntuación durante el proceso de valoración de ofertas.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Pliego, junto con los anexos correspondientes, así como de los restantes documentos que tengan carácter contractual, que serán firmados por el adjudicatario, en todas sus hojas, considerándose a todos los efectos parte integrante del contrato.
1.6.-Póliza de seguros.
Asimismo, la parte arrendataria se obliga a asegurar el objeto de la explotación patrimonial durante toda la vigencia de la misma, mediante una póliza de Responsabilidad Civil, por un capital igual o superior a QUINIENTOS MIL (500.000,00) EUROS durante el primer año de la adjudicación, figurando como "beneficiario" el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. A los diez años (10) se incrementará el capital asegurado con el Índice General de Precios al Consumo para el conjunto del Estado, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, sirviendo de base la cuantía del último capital fijado.
Asimismo, la parte arrendataria se obliga a contratar una póliza “todo riesgo construcción” durante el plazo de ejecución de las obras, por un capital mínimo igual al presupuesto de ejecución material de la obra. Una vez finalizadas las obras, se deberá contratar una póliza de seguros sobre el continente por un capital mínimo igual al presupuesto de ejecución material de la obra durante el resto de la duración del contrato. En ambas pólizas deberá figurar como beneficiario Patrimonio Nacional.
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1.7.- Gastos y servicios.
Serán de la exclusiva cuenta del arrendatario, y durante el tiempo que dure el contrato, todos los gastos que directa o indirectamente se produzcan como consecuencia de las obras y explotación del negocio propuesto, incluidos los gastos de personal, licencia fiscal, tasas, arbitrios e impuestos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia y Municipio, y demás gastos y responsabilidad sin excepción alguna.
La parte arrendataria deberá abonar desde el día siguiente a la firma del contrato, y durante el tiempo que dure el mismo, el consumo de agua, electricidad, teléfono y el resto de los servicios que puedan ser necesarios para la realización de las obras y explotación a que se destine la finca, así como cualquier gasto, sin excepción, relacionado directa o indirectamente con la relación contractual que se derive de la adjudicación.
1.8.- Imagen.
Las campañas de publicidad e imagen o carteles identificativos que vayan a realizarse por el arrendatario durante la ejecución de las obras de acondicionamiento o la explotación del negocio propuesto en su oferta requerirán la previa autorización del Patrimonio Nacional, no autorizándose la utilización de símbolos, logotipos o distintivos propios del mismo, o con contenido alusivo o que pudieran identificarse con los Reales Sitios.
1.9.- Obras de remodelación y adecuación.
El licitador asume el compromiso de inversión en la rehabilitación del edificio del Hotel Xxxxxxx y en la adecuación de su parcela, teniendo presente que la inversión mínima exigida al licitador es de QUINIENTOS MIL (500.000,00) EUROS.
La ejecución de la obra se realizará de conformidad con la normativa vigente, respetando la catalogación del conjunto y las normas de planeamiento vigentes.
Serán a cargo del arrendatario el pago de todos los tributos, arbitrios y gravámenes del Estado, Comunidad Autónoma y Municipio que afecten al desarrollo de las obras y construcciones a realizar.
El arrendatario deberá presentar a Patrimonio Nacional el anteproyecto, que contemplará el desarrollo de la propuesta técnica ofertada, en el plazo de tres meses a contar desde la adjudicación del contrato. Una vez aprobado el anteproyecto por Patrimonio Nacional, se presentará, en el plazo máximo de un año, el Proyecto de Ejecución que contará con toda la documentación que la normativa vigente exige, incluyéndose en el mismo los proyectos específicos para las acometidas generales de agua, electricidad, alcantarillado, y aquellas otras con las que deba contar la finca para su explotación. Si por circunstancias imprevistas, ajenas a la voluntad del arrendatario, se produjese un retraso en los plazos indicados, Patrimonio Nacional se reserva la capacidad de rescindir el contrato o establecer un nuevo plazo para el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, previa justificación de los retrasos.
Patrimonio Nacional emitirá informe al proyecto de ejecución, tanto en lo que se refiere a sus características técnicas como en lo referente al aspecto histórico del edificio que, en su caso, se vaya a remodelar. Si por parte de Patrimonio Nacional se considerase que hay que hacer
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modificaciones o adecuaciones al proyecto, se comunicarán al arrendatario que vendrá obligado a realizarlas a su xxxxx.
Una vez emitido el informe por parte de Patrimonio Nacional, el arrendatario solicitará las licencias y permisos necesarios ante las Administraciones Públicas correspondientes para la ejecución de las obras.
Una vez obtenidos todos los permisos necesarios se dará inicio a las obras y el arrendatario asumirá la plena responsabilidad del buen fin de las mismas frente a Patrimonio Nacional, así como frente a terceros, de los daños o accidentes causados durante la ejecución de las mismas.
Si durante el período de construcción el arrendatario abandona la ejecución de la obra, por causas que no sean de fuerza mayor, por un periodo máximo de treinta días naturales, vendrá obligado a dejar el edificio ocupado en iguales condiciones en las que se encontraba al comienzo de las mismas si Patrimonio Nacional así lo exigiese, sin derecho en todo caso a indemnización o compensación por la parte de obra realizada, y con pérdida de la fianza correspondiente.
Patrimonio Nacional se reserva el derecho a inspeccionar las obras por medio de sus servicios técnicos, para lo cual deberá facilitarse por parte del arrendatario el acceso y el apoyo técnico y de mano de obra necesaria para esta labor de inspección.
La ejecución de la obra se realizará de acuerdo con la normativa medio ambiental y garantizando el pleno respeto al medio natural en el que se encuentra ubicado el Hotel Xxxxxxx.
Una vez ejecutado la totalidad del Proyecto aprobado y aportado el certificado final de obra, la parte arrendataria no podrá realizar ninguna otra clase de obra o instalación, excepto las de mero mantenimiento y conservación, sin el previo permiso de Patrimonio Nacional, a cuyo fin se deberán presentar previamente los oportunos proyectos de ejecución, corriendo de la exclusiva cuenta del arrendatario los gastos a que hubiera lugar, y quedando las mejoras, construcciones e instalaciones autorizadas en beneficio de dicha Entidad, sin derecho a indemnización alguna para la parte arrendataria. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra autorización o licencia que, en su caso, deba ser concedida por otra entidad u organismo competente y que fuera necesaria para llevar a cabo la ejecución del Proyecto correspondiente.
De acuerdo con los plazos anteriormente señalados, se prevé que la terminación de las obras y la obtención previa de los permisos para el inicio de la actividad puedan culminarse en el plazo máximo de 5 años. Si por circunstancias imprevistas, ajenas a la voluntad del arrendatario, se produjese un retraso en el plazo indicado, Patrimonio Nacional se reserva la capacidad de rescindir el contrato o establecer un nuevo plazo para el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, previa justificación de los retrasos.
1.10.- Explotación del bien.
Finalizas las obras de remodelación y adecuación aprobadas para la explotación del Hotel Xxxxxxx, y una vez firmada el Acta de Recepción de las mismas y obtenida la licencia de actividad, la parte arrendataria podrá proceder a la explotación del negocio propuesto en su oferta, con las limitaciones y condicionantes que se reflejarán en el correspondiente contrato de arrendamiento.
La parte arrendataria no podrá destinar el Hotel Xxxxxxx, ni las obras ejecutadas, a usos distintos de los expresados en la oferta que presente al concurso. Cualquier modificación o variación de los conceptos expresados en el Plan de Negocio que ha de ser presentado en este procedimiento de licitación de arrendamiento, y que quedará reflejado en el correspondiente contrato, deberá ser presentada y aprobada por Patrimonio Nacional.
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La falta de utilización o explotación del edificio en cuestión durante el período de un (1) año a contar desde el Acta de Recepción de las obras, conllevará necesariamente la incoación del expediente de caducidad de la explotación patrimonial. En este caso, se procederá de forma automática a la incautación y pérdida de la fianza. La parte arrendataria perderá las inversiones y obras realizadas no pudiendo reclamar cantidad alguna por las mismas, con independencia de lo que Patrimonio Nacional pudiera reclamarle en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
Si durante la vigencia del contrato se advirtiera la realización de obras o usos no amparados por el mismo, Patrimonio Nacional ordenará su paralización o suspensión según proceda. Si las infracciones cometidas fuesen de importancia notoria se incoará expediente de resolución del contrato de arrendamiento.
1.11.- Facultades de inspección.
Patrimonio Nacional se reserva la facultad de inspeccionar en cualquier momento, por sí mismo o por delegación, la explotación del Hotel Xxxxxxx con el fin de que la misma se ajuste a lo estipulado en el presente Pliego y el contrato que se firme al efecto.
La parte arrendataria facilitará a las personas que Patrimonio Nacional designe para realizar las inspecciones mencionadas, todos los medios necesarios, humanos o materiales, para llevar a cabo las mismas.
Las personas que se encarguen de esta función estarán facultadas para entrar en todos los locales, incluso fuera del horario del servicio al público si estuviese establecido, y a realizar cuantas inspecciones estimen oportunas, procurando ir acompañadas por alguna persona designada por el arrendatario, y siempre respetando el normal desarrollo del negocio ofertado.
La falta de conservación adecuada de los locales e instalaciones se considerará causa suficiente para la resolución del contrato, levantándose acta en la que se recogerán las deficiencias encontradas, entregándose una copia de la misma al arrendatario.
Si, como consecuencia de las inspecciones realizadas, se observara algún incumplimiento sobre lo firmado entre el arrendatario y Patrimonio Nacional, aquel está obligado a corregir o modificar, con la mayor brevedad posible, las anomalías encontradas; en caso contrario por parte del Organismo se procederá a la resolución del contrato.
1.12.- Protección de la edificación y del medio natural
El arrendatario velará en todo momento por la protección del Hotel Xxxxxxx sin que, en ningún caso, se pueda producir menoscabo al entorno natural en el que se encuentra el Hotel Xxxxxxx, llevando a cabo los trabajos de mantenimiento y conservación que fuesen necesarios. Asimismo, si en virtud de alguna disposición normativa fuese necesario realizar una inspección técnica del edificio, la misma será por cuenta del arrendatario, debiendo, además, ejecutar a su xxxxx las reparaciones resultantes que se reflejen en el acta de inspección correspondiente.
1.13.- Rescate, devolución, transmisión y prórroga del contrato.
1.13.1.- Rescate.
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Si por razones de interés público, ya sea para la realización de alguna actividad o para la ejecución de obras necesarias para el adecuado mantenimiento del bien, fuese necesario utilizar en todo o en parte los terrenos del Hotel Xxxxxxx o demoler asimismo en todo o en parte los inmuebles objeto de la explotación, Patrimonio Nacional podrá proceder en cualquier momento al rescate del mismo antes de su vencimiento
A tal efecto, por parte de Patrimonio Nacional, se incoará el expediente de rescate de la explotación patrimonial en el que se dará audiencia a la parte adjudicataria, cumpliéndose, además, todos los trámites que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación.
El arrendatario podrá retirar libremente aquellos elementos existentes en la explotación patrimonial, que no hubieran sido relacionados en el acta de reconocimiento final y no estén unidos de manera fija al inmueble, siempre que con ello no se produzca quebrantamiento ni deterioro del mismo, salvo que Patrimonio Nacional decida también su rescate.
Si por las causas mencionadas, o por cualquiera otra razón de interés público ajena al Patrimonio Nacional, se tuviera que proceder al rescate de la explotación patrimonial objeto del presente Pliego, por parte del Organismo se indemnizará al arrendatario con el importe correspondiente a la diferencia entre la inversión realizada y la amortización habida hasta la fecha del rescate, incrementándose con aquellos otros gastos que, previa justificación, se puedan originar al adjudicatario.
Si el terreno o el inmueble objeto de la explotación patrimonial se encontrasen deteriorados en el momento del rescate, se determinará por Patrimonio Nacional el presupuesto de los gastos necesarios para dejarlos en buen estado, el cual se notificará al arrendatario, minorándose dicho importe del valor de rescate que se establezca por aplicación del párrafo anterior.
1.13.2.- Devolución.
Al término de la explotación patrimonial por vencimiento del plazo establecido o por cualquiera de las causas de resolución fijadas en el presente Pliego, el arrendatario entregará a Patrimonio Nacional en perfecto estado de conservación, y libre de cualquier carga o gravamen, el Hotel Xxxxxxx con todos sus inmuebles e instalaciones dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de finalización de la explotación patrimonial o, en su caso, de la notificación de la resolución de que se trate.
Cuando por vencimiento del plazo del arrendamiento se produzca la reversión, quedarán extinguidos automáticamente, sin necesidad de declaración expresa, los derechos reales o personales que pudieran ostentar terceras personas sobre la explotación patrimonial concedida y las obras e instalaciones objeto de la misma. Tampoco asumirá Patrimonio Nacional los contratos de trabajo, o de cualquier otro tipo, que pudiera haber concertado el concesionario para el ejercicio de su actividad empresarial, sin que, por lo tanto, pueda en forma alguna entenderse que la reversión implica la sucesión de empresa prevista en la legislación laboral vigente.
Finalizado el contrato revertirán a Patrimonio Nacional los inmuebles, obras e instalaciones objeto de la explotación patrimonial.
El arrendatario podrá retirar aquellos elementos que no figuren en el acta de reconocimiento final, siempre que no estén unidos de manera fija al inmueble y con ello no se produzca quebrantamiento ni deterioro del mismo, si el Patrimonio Nacional no decide su rescate.
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De la recepción por Patrimonio Nacional de los bienes revertidos, se levantará la correspondiente acta en presencia del arrendatario.
1.13.3.- Transmisión.
El derecho a que se refiere esta explotación patrimonial no será transmisible ni susceptible de cesión, gravamen ni hipoteca, dado el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables de los bienes que integran el Patrimonio Nacional.
1.13.4.- Prórroga.
Con anterioridad al vencimiento del contrato, de acuerdo con el artículo 106.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, si se justificase la necesidad de prorrogar el mismo, teniendo en cuenta la dificultad de encontrar un nuevo arrendatario o la necesidad de dar continuidad a la explotación, siempre que se manifestase por el arrendatario su voluntad de continuar con el arrendamiento; se podrá formular una única prórroga por un plazo, como máximo, de 20 años, procediéndose a fijar la renta a satisfacer por el nuevo periodo conforme a precios xx xxxxxxx. En este supuesto, no será necesario acudir a un nuevo procedimiento de licitación.
1.14.- Resolución y extinción del contrato.
Procederá la resolución y extinción del contrato de arrendamiento de la explotación patrimonial, además de en los casos previstos en las disposiciones legales, en los supuestos especiales siguientes, sin que en ningún caso la parte arrendataria tenga derecho a indemnización alguna:
a) Finalización del plazo de la explotación patrimonial y de la prórroga establecido en el documento de formalización del mismo.
b) Incurrir en defectos graves en la ejecución de las obras, salvo que xxxx xxxxxxxxxx con las debidas garantías técnicas.
c) Interrupción de las obras, durante un plazo superior a 30 días hábiles, sin causa justificada.
d) Destino del objeto de la explotación patrimonial a usos distintos de los específicamente señalados en el Proyecto, sin previa autorización de Patrimonio Nacional.
e) No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación de la parcela y de la edificación objeto de explotación patrimonial.
f) No cumplir en todo momento las vigentes legislaciones estatales, autonómicas y ordenanzas municipales que pudieran afectar a la parcela y a la actividad que se desarrolle en la misma.
g) Por insolvencia, disolución, quiebra o suspensión de pagos de la parte arrendataria.
h) Por destrucción del edificio principal objeto de la explotación patrimonial, ya sea total o parcialmente, en más de un 50% del valor de aquel.
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i) Por rescate del derecho objeto del presente documento, cuando venga determinado por causas de interés público, en cuyo caso sí se dará la correspondiente indemnización a la parte arrendataria.
j) Por acuerdo entre las partes, fijándose en este caso y de común acuerdo, la indemnización a abonar, si procede.
k) Por la no explotación del bien arrendado, durante un período continuado de un año.
l) Por incumplimiento de lo preceptuado en la cláusula 1.4, en cuanto a la suscripción y pago de la prima de la póliza de seguro.
m) Por la no finalización de las obras en el plazo de 5 años desde la firma del contrato, así como por el incumplimiento de los plazos previstos para la entrega del anteproyecto o el proyecto, sin perjuicio de lo señalado en la Condición 1.9.
Cuando sin intervención de Patrimonio Nacional varíen los supuestos sobre los que se otorgó la explotación patrimonial, podrá aquél modificar o declarar resuelto el contrato en función de las variaciones ocurridas y normativa aplicable, sin que el arrendatario tenga derecho a indemnización.
Si el adjudicatario renunciase al contrato antes de la fecha de vencimiento establecida en el contrato objeto de este Concurso, deberá ponerlo en conocimiento del Patrimonio Nacional, por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que desea dejar de prestar el servicio adjudicado.
En este supuesto, Patrimonio Nacional retendrá, como indemnización, el 50% de la fianza establecida en este Pliego; en caso de incumplimiento del plazo establecido en el párrafo anterior, la retención será del 100% del importe de la garantía mencionada.
1.15.- Régimen jurídico aplicable.
El contrato objeto de adjudicación tiene carácter privado y se regirá por lo dispuesto en este Xxxxxx y en el propio contrato. Asimismo, será de aplicación la vigente Ley 23/1982, reguladora del Patrimonio Nacional y el Real Decreto 496/1987, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, siendo de aplicación supletoria la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. De la misma manera, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en todo lo relativo a la preparación y adjudicación.
Patrimonio Nacional gozará de la prerrogativa del poder de interpretación de este Pliego, del contenido de la explotación patrimonial y de su ejecución. En el caso de duda o controversia sobre la aplicación y contenido de alguna condición xxx Xxxxxx o cláusula del contrato, se estará a lo que determine Patrimonio Nacional.
1.16.- Fuero jurisdiccional.
Para las divergencias que pudieran existir en la interpretación o aplicación del presente contrato, ambas partes renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiera corresponderles y se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
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2.- NORMATIVA APLICABLE
La adjudicación del presente contrato se regirá por lo dispuesto en el presente pliego, así como por lo previsto en la Ley 23/1982, de 16 xx xxxxx, reguladora del Patrimonio Nacional y en el Real Decreto 496/1987, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo. Supletoriamente se aplicará, en lo relativo a los actos de preparación y adjudicación del contrato, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3.- INFORMACIÓN Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Para cualquier duda que pueda presentarse sobre el contenido de los Pliegos, o ampliación de la información sobre los mismos, los interesados deberán dirigirse a la Dirección de Inmuebles y Medio Natural de Patrimonio Nacional.
El plazo de presentación de ofertas será hasta las 14:00 horas del día en que se cumplan los treinta días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del anuncio de este Concurso en la página web de Patrimonio Nacional (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). Si el plazo cumpliese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se prorrogaría hasta el primer día laborable siguiente.
La documentación para tomar parte en el concurso se presentará entre las 9:00 y las 14:00 horas de todos los días laborables, excepto sábados, en el Registro de los Servicios Centrales del Patrimonio Nacional (Xxxxxxx Real - C/ Xxxxxx s/n, Madrid); en el Registro de la Delegación del Patrimonio Nacional (Xxxxx xx Xxxxxx xx 00, Casa de Oficios, La Granja de San Xxxxxxxxx, Segovia); o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El licitador deberá presentar su oferta en tres sobres independientes en los que figurarán en el anverso, los siguientes datos:
− Nombre del Concurso
− Sobre A, B o C, según corresponda y en el reverso el nombre y dirección del licitador.
Para tomar parte en el concurso, los licitadores deberán constituir una garantía provisional de seis mil (6.000) euros, a disposición del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo.
Una vez formalizado el contrato de arrendamiento con el adjudicatario, se procederá a la devolución de las garantías provisionales al resto de los licitadores en el plazo xxxxxx xx xxxx días contados a partir de la fecha de firma del mencionado contrato.
3.1.- Contenido de los sobres
3.1.1.- SOBRE A
Contendrá la documentación personal que acredite la capacidad y solvencia para contratar con la Administración Pública según la normativa aplicable al respecto. La documentación que se
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presente deberá ser original, o copia de la misma que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, en idioma castellano o acompañada de sus correspondientes traducciones oficiales en este idioma.
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante los siguientes medios:
o Volumen anual de negocios de, al menos, QUINIENTOS MIL EUROS (500.000,00), en el conjunto de los tres últimos disponibles.
o Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 100.000 (CIEN MIL EUROS).
La acreditación documental de la solvencia económica y financiera se realizará mediante la presentación de las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos disponibles o mediante la declaración del empresario individual indicando el volumen de negocios global y el patrimonio existente, en caso de no estar obligado a presentar cuentas anuales.
En el supuesto de que el licitador sea una Unión Temporal de Empresas, la acreditación de la solvencia económica y financiera deberá ser presentada por cada una de las empresas constituyentes.
En el caso de que se constituya una sociedad nueva específicamente para concurrir a la presente licitación, las condiciones de solvencia se exigirán a la sociedad matriz de la que proceda, la cual deberá presentar una declaración expresa en la que se comprometa a responder de las obligaciones contraídas por la nueva sociedad que toma parte en el presente concurso.
3.1.2.- SOBRE B
La oferta del licitador a incluir en este sobre B contendrá la documentación técnica a nivel de estudios previos de las actuaciones a realizar en el Hotel Xxxxxxx y el negocio que se propone explotar a la finalización de las obras.
La documentación se presentará de la siguiente manera:
a). - Estudios previos de la intervención arquitectónica, y de adecuación de parcela
El licitador presentará la documentación técnica que recoja los estudios previos de las actuaciones a realizar, atendiendo al negocio que se propone explotar.
Se incluirá:
− Memoria descriptiva.
Se presentará en un cuadernillo en formato A4; no podrá tener una extensión superior a 20 páginas (sin contar portadas), mecanografiadas a una cara, con tipo de letra Arial 11 y doble espacio. Podrá incluir imágenes, tablas, etc., sin que esto suponga un incremento de la extensión de la memoria.
Incluirá los siguientes epígrafes:
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▪ Descripción de la ordenación de la parcela.
▪ Descripción de la actuación arquitectónica para el edificio del Hotel Xxxxxxx, y de la jardinería y tratamiento de superficies en la parte de parcela que quede libre de edificación.
▪ Relación de materiales, acabados y calidades para la arquitectura, el urbanismo y, en su caso, el mobiliario urbano.
▪ Justificación de la viabilidad urbanística de la solución propuesta, con atención especial al grado de protección de que dispone el edificio.
▪ Descripción de las instalaciones propuestas, indicando las medidas relativas a los sistemas de suministro energético, consumo de agua potable, aprovechamiento de aguas grises, sistemas para riego y los sistemas de vertido y depuración de aguas residuales.
− Documentación planimétrica.
Se presentará en un conjunto de 4 láminas en formato A3, impresas por una sola cara, que recojan la propuesta de intervención arquitectónica, urbanística y paisajística, con la siguiente distribución:
▪ Lámina 1: Plano general de planta de la parcela completa, a escala gráfica, que incluya la ordenación propuesta, aparcamientos y circulaciones, y los acabados propuestos.
▪ Láminas 2 y 3: Planos de planta, alzados y sección a escala gráfica de la propuesta de reforma, con indicación de usos propuestos.
▪ Lámina 4: Cronograma general de las obras y Presupuesto Ciego, con relación de capítulos o actuaciones principales de obra, sin especificación de coste.
b). - Plan de negocio
El licitador presentará al Patrimonio Nacional un proyecto de negocio a desarrollar en las instalaciones del Hotel Xxxxxxx en San Xxxxxxxxx.
Se presentará en un cuadernillo en formato A4; no podrá tener una extensión superior a 20 páginas (sin contar portadas), mecanografiadas a una cara, con tipo de letra Arial 11 y doble espacio. Podrá incluir imágenes, tablas, etc., sin que esto suponga un incremento de la extensión de la memoria.
La memoria incluirá los siguientes epígrafes:
a. Memoria explicativa del negocio y la gestión propuesta.
b. Plan de explotación del negocio.
c. Plan de contratación de personal.
d. Estudios xx xxxxxxx.
e. Plan de financiación del negocio, incluyendo apoyos financieros externos.
f. Documentación acreditativa de la experiencia en el negocio a explotar.
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No deberán incluirse referencias a cantidades económicas ofertadas para arrendamiento o compromisos de inversión en arquitectura o jardinería en los documentos referidos al Plan de Negocio.
3.1.3.- SOBRE C
Este sobre contendrá los siguientes apartados, cada uno de ellos recogido en su correspondiente certificado o compromiso:
1. Compromiso de inversión en la remodelación y acondicionamiento del Hotel Xxxxxxx y su parcela, teniendo presente que la inversión mínima exigida al licitador es de QUINIENTOS MIL (500.000,00) EUROS. Este certificado deberá expresar la cantidad que, como mínimo, se compromete el licitador a invertir en la finca, y supondrá un compromiso para la ejecución de este contrato.
2. Compromiso de período de carencia ofertado, nunca superior a tres (3) años.
3. Compromiso xx xxxxx a abonar por el licitador una vez transcurrido el periodo de carencia, y que nunca podrá ser inferior a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA (1.440.000,00) EUROS por todo el periodo del contrato, distribuidos en anualidades de importe equivalente. Este certificado deberá expresar la cantidad por la que se compromete el licitador a arrendar la finca, y el período de duración del contrato, y supondrá un compromiso para la ejecución del mismo.
4.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
En virtud de la documentación presentada, de la calidad del proyecto, de su viabilidad, inversiones, e interés para Patrimonio Nacional se valorará la oferta conforme a los siguientes criterios de valoración.
La puntuación máxima a obtener en este Concurso es de 100 puntos, repartidos de la siguiente forma:
4.1.- Ordenación de la parcela e intervención paisajística (máximo 10 puntos)
Criterios a valorar:
- Ordenación general arquitectónica y de la parcela propuesta para el Hotel Xxxxxxx.
- Se tendrán en cuenta los criterios para la recuperación y mejora del medio ambiente, así como la adecuación al entorno natural existente de las actuaciones planteadas.
- Se valorará la ordenación de la parcela.
Ordenación de la parcela | 5 puntos |
propuesta de ajardinamiento y tratamiento de superficies | 5 puntos |
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4.2.- Intervención arquitectónica (máximo 25 puntos)
Criterios a valorar:
- Se tendrán en cuenta los criterios para la restauración de la edificación, la adecuación de los espacios planteados a la disposición arquitectónica actual y los materiales empleados en los acabados interiores y exteriores.
- Se valorará la estimación de presupuesto para la intervención planteada y su correspondencia con la entidad y viabilidad de las obras.
Rehabilitación Edificio | 20 puntos |
Cronograma y plan de seguimiento de la actuación | 5 puntos |
4.3.- Instalaciones, eficiencia energética y uso de energías renovables (máximo 5 puntos)
Criterios a valorar:
- Se valorará la concepción general de las instalaciones propuestas.
- Se valorarán favorablemente las propuestas que permitan una mayor eficiencia energética y control de consumos, la reutilización de energías y la menor emisión de CO2. También las medidas que contribuyan a evitar o limitar la contaminación lumínica.
Sistemas productores con Eficiencia Energética | 2 puntos |
Sistemas xx xxxxx | 1 puntos |
Iluminación y otras instalaciones | 2 puntos |
4.4.- Propuesta de explotación (máximo 30 puntos)
Criterios a valorar:
− Se valorará la mayor adecuación del negocio propuesto a las condiciones particulares de la parcela y del edificio del Hotel Xxxxxxx.
− Se valorará la precisión en la descripción del Plan de Xxxxxxx y la descripción de las contrataciones a realizar.
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− Se valorará la viabilidad del Plan de Negocio, el Plan de financiación y la contratación de personal.
− Se tendrá en cuenta la adecuación de la propuesta de negocio en relación con los intereses y finalidad del Patrimonio Nacional.
Por la adecuación del negocio propuesto a la parcela y el edificio del Hotel Xxxxxxx | 10 puntos |
Por el tipo y características de la explotación | 5 puntos |
Por la viabilidad del Plan de Negocio | 5 puntos |
Por el interés para Patrimonio Nacional | 10 puntos |
4.6.- Propuesta del importe del arrendamiento (máximo 30 puntos)
Criterios a valorar:
− Se valorará el incremento xx xxxxx propuesto sobre la renta base fijada en este Pliego, así como el incremento sobre la inversión mínima exigida.
− Se valorará la reducción del periodo de carencia en el pago de la renta.
Incremento de la renta (máximo 10 puntos): Por cada 50.000 € de incremento total | 0,5 puntos |
Incremento de la inversión mínima* (máximo 15 puntos): Por cada 25.000 € de incremento de la inversión a realizar | 0,5 puntos |
Duración del periodo de carencia (máximo 5 puntos): Por cada reducción en un año del periodo de carencia | 1 punto |
*(NOTA: se valorará exclusivamente la inversión en las actuaciones arquitectónicas, urbanísticas y paisajísticas, excluyéndose el mobiliario y servicios propios del negocio.
5.- VISITA A LAS INSTALACIONES
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Por cuestiones sanitarias, solo se permitirá la asistencia de un representante por licitador, que deberá acceder a las instalaciones cumpliendo todas las medidas sanitarias y de seguridad que se encuentren vigentes en el momento del acceso.
6.- COMISIÓN Y PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN
Patrimonio Nacional creará una Comisión de Valoración formada, como mínimo, por: Presidente:
El titular de la Dirección de Inmuebles y Medio Natural.
Vocales:
El titular de la Dirección de Administración y Medios. El titular del Departamento de Arquitectura y Jardines. El titular del Departamento Jurídico de Inmuebles
El titular de la Delegación en el Real Sitio de San Xxxxxxxxx El titular de la Abogacía del Estado en Patrimonio Nacional.
Asimismo, actuará como Secretario, con voz y sin voto, el titular del Servicio de Gestión de Inmuebles de Patrimonio Nacional.
La Comisión de Valoración se reunirá en el lugar, hora y fecha señalados en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx para proceder a la apertura y estudio las ofertas recibidas y puntuarlas.
La Comisión de Valoración procederá en primer lugar a la apertura de los sobres "A" y “B”, comprobando que todos los licitadores reúnen las condiciones solicitadas para presentarse al concurso, eliminando a aquéllos que no cumplan todos los requisitos.
Si por parte de la Comisión de Valoración se observaran defectos materiales en la documentación presentada por algún licitador, concederá, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el mismo subsane el error.
De la reunión de dicha Comisión se levantará el acta correspondiente y se dará traslado de toda la documentación al Departamento de Arquitectura y Jardines, para que procedan a estudiar y puntuar las ofertas presentadas de acuerdo con los criterios de adjudicación, desechándose aquellos proyectos que no se ciñan a los criterios establecidos en este Concurso. Dicho estudio y valoración se plasmará en un Informe Técnico, que será remitido a la Comisión de Valoración en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la documentación en el citado Departamento.
Una vez recibido el citado Informe Técnico, la Comisión de Valoración se reunirá en el lugar, hora y fecha señalados en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, y procederá al estudio y valoración del Informe Técnico del Departamento de Arquitectura y Jardines, así como de las ofertas económicas presentadas en los sobres "C", eliminándose, asimismo, las que no se ajusten a los requisitos mínimos establecidos.
De la reunión de dicha Comisión, se levantará el acta correspondiente, que se elevará al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, junto con la propuesta de adjudicación.
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Antes de la adjudicación, al propuesto como adjudicatario se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles para que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Dicha acreditación se efectuará mediante la aportación de las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por el órgano competente.
7.- PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, adaptado al derecho español por el Real Decreto Legislativo 5/2018, de 17 de julio; así como a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter personal en lo que se oponga a lo anterior, la parte arrendataria acepta que los datos que figuran en este contrato se incorporen al fichero denominado “Inmuebles” de la que es responsable la Dirección de Inmuebles y Medio Natural del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
La finalidad de este tratamiento es el mantenimiento de la relación contractual, en base al Real Decreto 496/1987, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 xx xxxxx, reguladora del Patrimonio Nacional. Artículo 27 y el Real decreto 214/2014 de 28 marzo, artículo 83-d.
Los datos serán comunicados, únicamente, para sus funciones de control económico y de legalidad a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, a través de xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx_xx_xxxxx o en la dirección de correo electrónico xxx@xxx.xx.
El derecho a presentar una reclamación podrá ejercerlo ante la Agencia Española de Protección de Datos.
En Madrid, a de de 2022
LA GERENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO NACIONAL
Fdo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Company
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