Contract
RELACIÓN DE ACUERDOS APROBADOS POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA EN LA SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 4 XX XXXXXX DE 2023.
Información y actas
1. Proposición de la Presidencia para la formalización de un convenio de colaboración entre la Agencia de Turismo de Galicia y la Diputación Provincial de A Coruña para la cofinanciación de actuaciones de promoción turística en la provincia de A Coruña.
1. Proposición de la Presidencia para la formalización de un convenio de colaboración entre la Agencia de Turismo de Galicia y la Diputación Provincial de A Coruña para la cofinanciación de actuaciones de promoción turística en la provincia de A Coruña.
1º Dada la urgencia en la tramitación del presente convenio de colaboración debido a los plazos que necesita la Xunta para la contratación de los servicios incluidos en las actividades objeto del convenio, organización de congresos, necesidad de solicitar a las Federaciones deportivas los eventos correspondientes y la organización de ferias gastronómicas, incluidas en la época estival y la necesidad de formalizar un documento para que la Xunta lo incluya en sus previsiones de presupuesto, motiva la necesidad de la inclusión de la presente proposición de Presidencia sin dictame previo de la Comisión Informativa.
2º Considerando que a fecha xx xxx no se procedió a la constitución de las comisiones informativas que habían podido avalar el dictamen, en particular la comisión de Promoción turística, artesanía, comercio y cadena agroalimentaria.
3º Mediante el informe de levantamiento de reparos aportado al expediente número 2023000029617 el día 28/07/2023 quedan salvados los incluidos en el informe de fiscalización del 28/07/2023, que incluía los siguientes:
A) Inexistencia de crédito o que el propuesta no es el idóneo.
-Inexistencia de crédito: En el momento actual no existe crédito para afrontar el gasto propuesto en la aplicación presupuestaria 0510/4321/45101 indicada por la unidad gestora.
-Inadecuación de la aplicación presupuestaria propuesta según la naturaleza económica del gasto a la vista de la imputación presupuestaria económica que la Agencia de Turismo propone al concepto presupuestario 640 "Gastos en inversiones de carácter inmaterial", incumpliendo la Orden EHA 3565/2008 de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la HAP 419/2014 de 14 xx xxxxx.
B) Omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales
No queda suficentemente definido el objeto del convenio, así como los derechos y deberes de las partes, incumpliendo así el artículo 49 c) de la Ley 49/2015, e imposibilitando una adecuada verificación de la aplicación de los fondos provinciales comprometidos.
4º Aprobar el texto del convenio de colaboración a suscribir entre la Excma. Diputación Provincial de la Coruña y la AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA, para financiar las “ACTUACIONES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA EN LA PROVINCIA DE A CORUÑA”
5º La aportación provincial prevista en el convenio asciende a un total de 600.000,00 euros, que constituye un porcentaje de financiación del 50,00 % sobre un presupuesto total de 1.200.000,00 €.
6º Las actuaciones de promoción previstas son:
- Promoción del Camino de Santiago a través del turismo de congresos, con una aportación - máxima de cada entidad de 200.000,00 €
- Promoción del turismo deportivo a través del apoyo a organización de eventos, con una aportación máxima de cada entidad de 200.000,00 €
- Promoción del turismo gastronómico a través del apoyo a la organización de ferias o muestras vinculadas a la gastronomía, con una aportación máxima de cada entidad de 200.000,00 €
7º La aportación provincial podrá hacerse efectiva, de acuerdo con las previsione y requisitos fijados en el convenio en el apartado 10 del presente acuerdo con cargo a la partida presupuestaria 0510/4321/75101 una vez transferido el crédito actualmente disponible en la partida 0510/4321/45101.
8º Una vez formalizado el convenio de colaboración, se constituirá la Comisión de Seguimiento del mismo, y en la primera reunión que celebre, se someterán a su aprobación;
- La determinación de las actuaciones incluidas en el convenio con descripción completa de costes, estableciendo líneas más concretas de las actividades a realizar y tipos de gasto por cada una de las mismas, de las que se dará cuenta al Pleno, para su conocimiento y ratificación.
- Que una vez realizadas las actividades objeto del convenio, la Agencia de Turismo de Galicia aportará un certificado de la buena realización de las acciones incluidas en el convenio, informando sobre los gastos realizados con un nivel de descripición suficiente que incorpore todos los gastos y pagos efectuados, y además deberá aportar memoria de cumplimiento de objetivos.
- Dado que el convenio finaliza el 31 de diciembre de 2023, la justificación sera presentada no más tarde del 28 de febrero de 2024, y una vez emitida la certificación y revisada por la unidad gestora se tramitará el pago de la aportación provincial.
9º Dado que la partida presupuestaria correspondiente a la Agencia de Turismo 04.A2.761A.640.9 pertenece a la definición de Gastos "realizados en un ejercicio, nol materializados en activos, susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros, campañas de promoción de turismo", partida de grupo 6 y el crédito relativo al proyecto fue orzamentado inicialmente por el ente provincial en el EMC correspondiente
por un importe de 600.000,00 € en la partida 0510/4321/45101, y ante la incompatibilidad que se produce por la definición de la clasificación económica de los mismos, en el primer EMC que se tramite en la Diputación se incluirá un movimiento de baja por anulación del crédito presupuestado en la partida 45101 y que será enviado a una partida del grupo 7 que corresponda para la correcta compatibilidad con el tipo de gasto determinado por la Agencia de Turismo.
10º En todo caso, no se realizará ningún acto de disposición de fondos hasta que sea aprobada con carácter definitivo la dicha habilitación en el correspondiente Expediente de Modificación de créditos. Una vez entre en vigor el Expediente de Modificación de Créditos se podrán llevar a cabo las actuaciones previstas en la cláusula segunda del convenio.
11º El texto del convenio sería el siguiente;
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA TURISMO DE GALICIA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA PARA LA COFINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA EN LA PROVINCIA DE A CORUÑA
Santiago de Compostela
REUNIDOS
De una parte, Dº. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, director de la Agencia de Turismo de Galicia, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 100/2023, del 29 xx xxxxx (DOG núm. 124, del 30 xx xxxxx), y conforme a las facultades que le confiere el apartado dos de la disposición adicional segunda del Decreto 108/2022, del 16 xx xxxxx, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG núm. 117, del 20 xx xxxxx), que desconcentra en la titular de la Dirección de la Agencia la competencia para suscribir convenios de colaboración en su respectivo ámbito competencial, de acuerdo con el previsto en el artículo 15.2.c) de los estatutos de la Agencia Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, del 27 de septiembre (DOG núm. 193, del 9 de octubre).
De otra parte D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, presidente en funciones de la Diputación provincial de A Coruña, (CIF X0000000X), que actúa en nombre y representación de aquella, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo
106 de la Ley 5/1997, del 22 de julio de administración local de Galicia y concordantes de la Ley 7/1985, del 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Intervienen en función de sus respectivos cargos en ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas
EXPONEN
Primero.- Que la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 27.21 del Estatuto de autonomía de Galicia, tiene competencia exclusiva en materia para la promoción y ordenación del turismo.
Segundo.- Que la Agencia Turismo de Galicia, según el Decreto 196/2012, del 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, tiene como objetivo, impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.
Para lograr esta finalidad la Agencia Turismo de Galicia, acomete en el ámbito de sus competencias, un decidido apoyo a la promoción y fomento del sector turístico de Galicia a través de aquellas acciones que le permiten conseguir sus objetivos
Tercero.- Que entre las competencias que, en lo relativo a las relaciones con las entidades locales gallegas, corresponden a la Xunta de Galicia, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 194 y 195 de la Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración local de Galicia, está la de cooperación y colaboración, pudiéndose llevar a cabo mediante la suscripción de convenios
Cuarto.- Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de Turismo de Galicia, corresponde a las entidades locales supramunicipales, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, la promoción de los recursos turísticos que se determinen dentro de su ámbito territorial, en coordinación con todos los entes locales afectados y la Administración autonómica
Quinto.- Que el proyecto a desarrollar entre la Agencia Turismo de Galicia y la Diputación de A Coruña, a través del presente convenio de colaboración, contribuirá a la promoción de la Comunidad Autónoma de Galicia como destino turístico privilegiado y singular, y a la divulgación de la cultura jacobea; además favorecerá la imagen de Galicia como destino suministrador de grandes eventos, lo que pondrá en valor a nuestra Comunidad Autónoma como un destino turístico único caracterizado por su excelencia y calidad.
Sexto.- Que el apoyo económico para la promoción de grandes eventos de toda índole, desde culturales, artísticos, deportivos hasta gastronómicos, supone una gran repercusión mediática, de tal manera que, en muchos casos, la inversión económica llega a multiplicarse de forma exponencial en función de la importancia del evento.
Las grandes ferias, congresos y eventos culturales o deportivos, implican además un gran impacto económico y turístico que llega más allá incluso de las fechas que abarca el evento. Hoteles y restaurantes, independientemente de su número de estrellas o precio, consiguen la plena ocupación durante la celebración de eventos, mejorando incluso el puntal que se alcanza durante los períodos de vacaciones.
Séptimo.- Que con el objeto de promover la imagen de Galicia, la Agencia Turismo de Galicia y la Diputación de la Coruña consideran esencial colaborar en la promoción de eventos, puesto que se trata de una acción de interés común, cofinanciada por las partes y con beneficios conjuntos y que está definida para conseguir el objetivo de promover el turismo en la provincia de A Coruña y en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujección a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del convenio.
Constituye el objeto de este convenio establecer el marco de la colaboración entre las partes firmantes para la cofinanciación de actuaciones de promoción turística en la provincia de A Coruña en el año 2023.
Las actuaciones objeto de este convenio se ejecutarán por parte de la Agencia de Turismo de Galicia mediante la tramitación de los oportunos instrumentos administrativos de acuerdo con la normativa vigente.
Las actuaciones de promoción previstas son:
• Promoción del Camino de Santiago a través del turismo de congresos, con una aportación máxima de cada entidad de 200.000,00 €
• Promoción del turismo deportivo a través del apoyo a organización de eventos, con una aportación máxima de cada entidad de 200.000,00 €
• Promoción del turismo gastronómico a través del apoyo a la organización de ferias o muestras vinculadas a la gastronomía, con una aportación máxima de cada entidad de 200.000,00 €
Segunda.- Presupuesto y operativa de la colaboración.
El importe máximo del proyecto se estima en un total de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €), con la siguiente distribución:
• La Agencia de Turismo de Galicia, un máximo de seiscientos mil euros (600.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 04.La2.761La.640.9, código de proyecto 2013 00004.
• La Diputación provincial de A Coruña, un máximo de seiscientos mil euros (600.000,00€) con cargo a la aplicación presupuestaria 0510/4321/45101
Los fondos comprometidos por la Diputación provincial de la Coruña generarán crédito en la antedicha aplicación presupuestaria 04.La2.761La.640.9 código de proyecto 2013 00004.
Estos fondos comprometidos por la Diputación provincial de la Coruña se ingresarán, una vez firmado este convenio, en el Tesoro Público de la Xunta de Galicia en su cuenta operativa abierta en la entidad ABANCA (Cuenta nº: ERES96 2080 0388 2731 1000 2484), en el concepto de: Colaboración financiera con la Agencia de Turismo de Galicia para la cofinanciación de actuaciones de promoción turística en la provincia de la Coruña.
Justificada la buena ejecución de las actuaciones cofinanciadas, la Agencia de Turismo de Galicia remitirá certificación de la total realización de la misma y de que los fondos se destinaron a la financiación de las acciones descritas en este convenio.
Tercera.- Compromiso de las partes.
La Agencia Turismo de Galicia se compromete a la tramitación de los correspondientes instrumentos administrativos para canalizar las colaboraciones.
En los procedimientos administrativos la Agencia Turismo de Galicia ajustará toda su actuación al dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación pública y de régimen jurídico del sector público.
La Diputación Provincial de A Coruña se compromete a la cofinanciación de las distintas actuaciones de promoción turística de Galicia y de la provincia de la Coruña de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.
En la información que se difunda sobre las actuaciones objeto de este convenio, tanto en los medios de comunicación como en el material informativo que se pueda distribuir se deberá hacer constar siempre la financiación de la Xunta de Galicia y de la Diputación Provincial de A Coruña, así como incluir la “Marca Turística de Galicia”, de acuerdo con el Decreto 121/2011, del 16 xx xxxxx, por el que se aprueba la marca turística de Galicia y se regula su utilización (DOG núm. 125, del 30 xx xxxxx)..
Cuarta.- Inexistencia de relación laboral.
La suscripción del presente convenio no implicará relación laboral o de cualquiera otra naturaleza entre la Agencia Turismo de Galicia, y las personas o profesionales que desarrollen las acciones que constituyen el objeto del mismo, de modo que no se le podrá exigir responsabilidad alguna directa ni subsidiaria por actos o hechos acaecidos en el desarrollo de este.
Quinta.- Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento del convenio y de su ejecución así como para proponer soluciones a los conflictos que puedan surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio se constituirá una comisión de seguimiento que estará integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes.
La actuación de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en los preceptos básicos de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Sexta.- Modificación del convenio.
Las modificaciones del convenio se adoptarán por acuerdo expreso y escrito de las partes firmantes, y de acuerdo con los trámites que exija la normativa vigente.
Séptima.- Causas de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
- El incumplimiento de su objeto.
- El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las cláusulas que en él se establecen.
- El transcurso del tiempo fijado sin que se ejecuten y/o justifiquen las actuaciones objeto de la subvención o sin tenerse acordado su prórroga.
- El acuerdo unánime de todos los firmantes.
- La decisión judicial declarativa de la nulidad del convenio.
- Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Octava.- Naturaleza jurídica, régimen jurídico y jurisdicción competente.
A este convenio le será aplicable el régimen jurídico previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, concibiéndose como un convenio de carácter administrativo que se rige por sus cláusulas y, en su defecto, se les aplicarán los principios establecidos en la norma reguladora de contratos del sector público, para resolver las lagunas y dudas que se pudieran presentar
Las controversias derivadas de la aplicación o interpretación del presente convenio serán resueltas en última instancia por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa. Será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver en la vía xurisdicional las citadas controversias.
Novena.- Publicidad y registro del convenio. Consentimiento para la publicidad de datos personales que figuran en el convenio.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno las personas firmantes del convenio manifiestan su consentimiento para que los datos relacionados con el objeto del convenio puedan ser publicados en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto y la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia remitirá los datos necesarios para la publicidad del
acuerdo en los registros públicos e informará en su página web oficial de la suscripción con los siguientes datos básicos: identificación de las partes, fecha de la firma, finalidad y período de vigencia. La firma del acuerdo lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos y la referida publicidad.
En el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos del presente convenio serán remitidos a la Intervención general del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto. y con el debido respeto a la protección de los datos de carácter personal, según lo previsto en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Además, en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de Subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Hacienda, con el fin de que la incorpore al Registro público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad autónoma de Galicia.
Décima.- Protección de datos personales.
Las partes firmantes se responsabilizarán de que cualquier tratamiento de datos personales que habían podido llevarse a cabo en virtud del incluso se realice con absoluto respeto a las normas de seguridad y de conformidad con el establecido en el Reglamento 2016/179 (UE) General de Protección de datos (en adelante, RXPD), en la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) y demás normativa concordante.
Los datos personales de las personas físicas firmantes del Convenio serán tratados por los firmantes únicamente para la adecuada formalización y desarrollo del incluso y en base a lo dispuesto en el artículo 6.1 b) del RXPD.
Décimo primera.- Vigencia.
Este convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Décimo segunda.- Notificación electrónica.
Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los colectivos que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administración públicas, y por lo tanto, a recibir notificaciones por canales electrónicos son: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los colegios profesionales, los que representen un interesado que esté obligado a relacionarse electronicamente con la Administración y, los empleados de las administraciones públicas para los trámites que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
Las notificaciones se realizarán sólo por medios electrónicos a través del Sistema de Notificación Electrónica de Galicia Xxxxxxxx.xxx, (xxxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx). Para poder acceder a una notificación electrónica, el interesado deberá contar con un certificado electrónico asociado al NIF que figure como destinatario de la notificación (persona física o jurídica). Asimismo, el interesado puede autorizar a cualquiera otra persona a acceder al contenido de sus notificaciones.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento digitalmente
Pola Agencia Turismo de Galicia Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Pola Diputación provincial de Coruña Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx