CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Y AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA COSTA DEL SOL
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD XX XXXXX Y AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA XXXXX DEL SOL
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
En Cádiz, a 29 xx Xxxxx de 2021
REUNIDOS
De una parte, Xx. X. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX, Vicerrector de Estudiantes y Empleo de la Universidad xx Xxxxx, con CIF nº X0000000X y domicilio en Centro Cultural Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx XXX, xxxxxx 0, 00000 Xxxxx, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de la Resolución del Rector de la Universidad xx Xxxxx UCA/ R84REC/2019, de 29 de julio (BOUCA 292).
Y de otra parte D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de representante legal y en representación de AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA XXXXX DEL SOL, con
C.I.F. nº Q7955060D y domicilio social en A-7, km 187 de Marbella, en adelante la Entidad Colaboradora.
Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa y, a tal fin,
EXPONEN
PRIMERO.- Que en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales por las normas nacionales, en el marco diseñado por el Espacio Europeo de Educación Superior, se potencia como pieza fundamental de la formación de los estudiantes universitarios la realización de prácticas externas, con el contenido y en la forma en que expresamente prevean los correspondientes planes de estudio. En este sentido, las prácticas externas constituyen una actividad formativa, en sentido estricto, de los estudiantes universitarios, por lo que no generan en ninguna medida ni relaciones, ni derechos ni obligaciones de naturaleza laboral.
SEGUNDO.- Que es voluntad de las partes firmantes de este convenio colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios, cuyo objetivo es contribuir a la formación integral de los alumnos, permitirles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad, su acceso e inserción al mercado de trabajo y fomenten su capacidad de emprendimiento.
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TERCERO.- Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras allí previstas, fomentando que la realización de las prácticas externas sean accesibles particularmente a los estudiantes con discapacidad; para lo cual todas las instituciones participantes en el desarrollo de las prácticas externas deberán procurar la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios, que aseguren la igualdad de oportunidades para todos lo estudiantes universitarios.
Atendiendo a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, por otras normas especiales, en particular, por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y con la normativa vigente de la Universidad xx Xxxxx, reguladora de las prácticas externas de sus alumnos, las partes acuerdan la celebración de un Convenio de Cooperación Educativa, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Este Convenio de Cooperación Educativa (en adelante, el Convenio) será de aplicación para regular el régimen de realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, en la entidad colaboradora, de los estudiantes matriculados en cualquier titulación impartida por la Universidad xx Xxxxx, tanto en sus centros propios como en su caso en los centros adscritos a la misma, en los términos recogidos en los planes de estudio de la titulación correspondiente y conforme a lo que se estipule en la reglamentación de prácticas vigente en cada momento.
SEGUNDA.- La organización del régimen de las prácticas académicas externas se concretarán en un Proyecto formativo, que relacionará los objetivos educativos y las actividades a desarrollar por los alumnos. En especial, desde la Universidad xx Xxxxx se velará porque los contenidos de las prácticas se encuentren suficiente y adecuadamente definidos en el Proyecto formativo, de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir durante el desarrollo de las prácticas con los estudios cursados y las previsiones en ellos contenidas.
Tanto el Proyecto formativo como cualquier otro extremo que incida en el desarrollo de las prácticas externas deberán documentarse en un anexo, que se incorporará a este convenio y que, en la medida en que sea necesario, se entregará al alumno, para su conocimiento y su seguimiento.
TERCERA.- Para las prácticas curriculares, la entidad colaboradora, al inicio de cada curso académico determinará el número de alumnos de las distintas titulaciones que podrán realizar prácticas. Cada oferta anual de prácticas curriculares se hará constar en correspondientes adendas a este Convenio, con indicación de los períodos en los que podrán realizarse las prácticas.
CUARTA.- Para las prácticas extracurriculares, el número, el perfil, la duración, la dotación y el plan formativo serán determinados por la entidad colaboradora de manera expresa en el momento de realizar la oferta. Los estudiantes serán seleccionados de entre los inscritos en la base de datos que a tal efecto disponga la Universidad xx Xxxxx, según el procedimiento que resulte aplicable.
Solo en el caso de que la entidad colaboradora al ofertar una práctica extracurricular haya comprometido una ayuda económica para el beneficiario de la misma, dicha entidad abonará mensualmente al alumno la cantidad estipulada en la oferta, en concepto de bolsa o ayuda al estudio. Dicho abono se hará por cualquier medio que acredite su realidad y su documentación, en los términos que disponga la Universidad xx Xxxxx. El convenio suscrito quedará resuelto automáticamente cuando la entidad colaboradora, en su caso, incumpla en cualquier momento con el pago al alumno de la ayuda económica comprometida voluntariamente.
Cuando corresponda, la Universidad xx Xxxxx emitirá en favor de la entidad colaboradora el certificado previsto en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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QUINTA.- La entidad colaboradora, bien directamente, bien a través de las funciones que se encomienden al tutor de prácticas, estará obligada a:
1. Acoger al estudiante seleccionado, velar por el desarrollo de su formación práctica, proporcionarle los medios que precise para el desarrollo de su actividad, estimularle para el mejor desarrollo de las prácticas y para apoyar el proceso de aprendizaje, y asistirle para la resolución de las cuestiones profesionales que puedan planteársele.
2. Garantizar al alumno, de forma coordinada con el tutor académico, los permisos que requiera para la realización de exámenes u otras actividades académicas del alumno, adecuando a tales efectos el horario, la jornada o el calendario de las prácticas.
3. No cubrir con los alumnos en prácticas ningún puesto de trabajo, ni establecer con los mismos ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria durante el desarrollo de la actividad formativa.
4. Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad y a riesgos laborales e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
5. Comunicar a la Universidad , previamente a la incorporación de los alumnos en prácticas, la ubicación de éstos en los distintos departamentos de la entidad y el horario de permanencia en la misma, con el fin de que la Universidad xx Xxxxx ponga en conocimiento de la autoridad laboral competente el inicio y la duración de la práctica.
6. Designar un tutor de prácticas, que deberá ser una persona vinculada a la entidad colaboradora, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. El tutor de prácticas se coordinará con el tutor académico y asignará las funciones a realizar por los alumnos durante el desarrollo de las prácticas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando el aprovechamiento del alumno.
7. Garantizar que el tutor de prácticas cumple con los deberes relacionados en el artículo
11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
8. Comunicar las faltas de asistencia o cualesquiera otras que, a criterio del tutor de prácticas, puedan cometer los alumnos durante el tiempo de realización de las prácticas.
9. Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o, en su caso, la incomparecencia del alumno.
10. Facilitar el acceso a la entidad al tutor académico, para el cumplimiento de los fines propios de su función.
11. Comunicar a la Universidad xx Xxxxx el número de contratos de trabajo que realice, en su caso, a los alumnos, terminado el período de prácticas.
12. Emitir al alumno documento acreditativo con la descripción de la práctica especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.
13. Emitir el informe final a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, según modelo facilitado por la Universidad xx Xxxxx.
14. Respetar la política de protección de datos de carácter personal de la Universidad xx Xxxxx, en los aspectos que le afecten.
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SEXTA.- El régimen de permisos del que pueda disfrutar el alumno en prácticas será el que establezca la normativa vigente y será comunicado a cada alumno al tiempo del inicio de su actividad en la entidad colaboradora. Ese régimen podrá adecuarse a las necesidades del alumno para la atención de exámenes u otras actividades académicas, actuando coordinadamente el tutor académico y el tutor de prácticas.
Cuando por razones de organización de la actividad de la entidad colaboradora se requiera un régimen especial de los permisos será necesario hacerlo constar en un documento separado, que se anexará a este Convenio y que irá firmado por los representantes de la Universidad xx Xxxxx y de la entidad colaboradora y por el alumno en prácticas.
SÉPTIMA.- La entidad colaboradora podrá decidir rescindir de forma anticipada la realización de las prácticas cuando el alumno incumpla gravemente o reiteradamente los deberes que le incumben, en los términos previstos en el articulo 9º.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. También podrá rescindir de forma anticipada la realización de las prácticas cuando el alumno desatienda las instrucciones y normas de comportamiento en la entidad colaboradora que expresamente se le hayan comunicado.
Los incumplimientos alegados y la voluntad de rescindir el desarrollo de las prácticas deberán ser previamente comunicados a la Universidad xx Xxxxx, a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio, justificando suficientemente las causas para dicha rescisión.
OCTAVA.- La Universidad xx Xxxxx, bien directamente a través del responsable de las prácticas externas, bien a través del tutor académico por ella designado, estará obligada a:
1. Facilitar a la entidad colaboradora la elaboración del proyecto formativo correspondiente, coordinar su adaptación y colaborar en su seguimiento, cuando fuere necesario.
2. Seleccionar a los estudiantes que desarrollarán las prácticas externas y comunicarlo a la empresa.
3. Designar al tutor académico, que actuará de forma coordinada con los profesionales de la entidad colaboradora a través del tutor de prácticas.
4. Comunicar al alumno seleccionado la concesión de la práctica, gestionando la firma del documento de aceptación e informándole de las obligaciones que asume y de los derechos que le asisten.
5. Garantizar que todos los alumnos seleccionados para la realización de prácticas externas estén cubiertos por un seguro de accidentes y, cuando sea necesario, un seguro de responsabilidad civil, en los términos que acuerde con la entidad colaboradora y que exija la naturaleza de las prácticas.
6. Remitir a la autoridad laboral correspondiente, en la forma que sea preciso, comunicación de los alumnos que están realizando prácticas formativas.
7. Garantizar que el tutor académico cumple con los deberes asumidos y relacionados en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por la que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
8. Informar suficientemente a los alumnos sobre el régimen de las prácticas externas, advirtiéndoles en especial de los deberes que le imponen los artículos 9. º.2 y 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por la que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
9. Respetar la política de protección de datos de carácter personal de la entidad colaboradora, en los aspectos que le afecten.
10. Reconocer expresamente la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora, en los términos que prevea su normativa interna.
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NOVENA.- La Universidad xx Xxxxx supervisará el funcionamiento, la gestión y el desarrollo de las prácticas externas a través del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo.
DÉCIMA.- La duración de las prácticas se establecerá de conformidad con las siguientes previsiones:
a. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
b. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración máxima de 6 meses o 600 horas en cómputo global. Sólo en casos excepcionales y siempre en aras de un mejor aprovechamiento por parte del alumno, se podrá acordar una prórroga, por un nuevo plazo de tres meses como máximo, previa petición razonada de la entidad colaboradora.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, y quedarán reflejados en el documento correspondiente. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
UNDÉCIMA.- De la realización de las prácticas formativas no se derivarán, para los beneficiarios de las mismas, en ningún caso y por razón de la realización de estas prácticas, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Universidad xx Xxxxx ni con la entidad colaboradora en la que desarrollen las prácticas formativas. En cuanto a los requisitos de los alumnos para la realización de las prácticas externas en la entidad colaboradora se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del reglamento UCA/ CG08/2012, de prácticas académicas externas de los alumnos de la Universidad xx Xxxxx (BOUCA 148 de 27 de julio de 2012).
DUODÉCIMA.- Para contribuir al normal desarrollo de las actividades formativas y, en su caso, facilitar la solución de las controversias y de los problemas que se susciten con ocasión de la aplicación de este convenio o con el desarrollo de las prácticas externas, se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio, de composición paritaria y un máximo de cuatro miembros. Su competencia se entiende al conocimiento y resolución de los eventuales conflictos que surjan en el desarrollo de este convenio o en el de las prácticas externas que se realicen al amparo del mismo.
Por parte de la Universidad xx Xxxxx los miembros serán designados por el Vicerrector competente. Por parte de la entidad colaboradora los miembros designados serán los que figuren en el anexo correspondiente.
La Comisión de Seguimiento del Convenio, convocada por el Vicerrector, se reunirá cuando lo pida cualquiera de sus miembros. En todo caso deberá reunirse para conocer previamente los supuestos en los que se pretenda la rescisión anticipada de las prácticas externas.
DECIMOTERCERA.- Este Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014., y se regirá por lo previsto en el clausulado de este Convenio y demás normas especiales, aplicándose, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4, los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
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DECIMOCUARTA.- El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma, y antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes de este convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, conforme se establece en el art. 49 h) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DECIMOQUINTA.- Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo. En especial, las partes informan a los firmantes que los datos personales que faciliten en virtud del mismo, o que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados con la finalidad de establecer, desarrollar y cumplir con el presente convenio. Este tratamiento se basa en el interés legítimo de las partes y resulta imprescindible para formalizar y cumplir el convenio, manteniéndose durante el plazo legalmente exigible para atender las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, mediante escrito dirigido a la dirección que constan en el encabezamiento del presente contrato, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente. Igualmente tienen derecho a presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Los datos de contacto no se comunicarán a ningún destinatario salvo para el cumplimiento de una obligación legal. Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Las partes serán responsables de los datos personales del alumnado que traten en aplicación del presente convenio, así como de comunicar a los afectados la información en materia de protección de datos personales y en especial la necesidad de comunicar a la otra parte los datos personales suministrados o recabados durante la ejecución de las prácticas.
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos incluida en este Convenio, estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por lo tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Leído el presente documento, lo encuentran conforme las partes con sus intereses y voluntades, por lo que lo firman en el lugar y fecha ut supra.
POR LA UNIVERSIDAD XX XXXXX
El Vicerrector de Estudiantes y Empleo
Fdo.: Xx. X. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX
POR AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA XXXXX DEL SOL
Firmado por 34921269R XXXXX XXXXX XXXXXXX (R: Q7955060D) el día
29/06/2021 con un certificado emitido por AC Representación
Fdo.: D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
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