Contract
1. DATOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN | ||
Nombre de Proyecto o de la Necesidad. | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y SUMINISTRO DE BIENES NECESARIOS PARA DICHA PRESTACIÓN EN LAS SEDES DE LA UNA – E.S.E UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO. | |
2. DATOS DE LA CONTRATACIÓN | ||
Fecha de elaboración del estudio previo: (dd/mm/aaaa) | JULIO DE 2022 | |
Nombre del funcionario que diligencia el estudio previo: | XXXXXX XXXXX XXXXXX | |
Dependencia solicitante: | Subgerente Técnico Científico | |
Tipo de Contrato: | Otro: |
3. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACION Y SU JUSTIFICACION.
Que La E.S.E. Universitaria del Atlántico identificada con Nit No. 901.536.799-5, como integrante de la Red Hospitalaria del Departamento presta los servicios de salud dentro del sistema general de seguridad social en salud, en las distintas especialidades médicas y diferentes niveles de complejidad y atención, conforme con las normas legales que rigen la actividad de las instituciones prestadoras de servicios de salud.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, prescribe los derroteros de la función administrativa la cual está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que atendiendo lo establecido en la Ley 100 de 1993, el Decreto 780 de 2016, la Ordenanza No. 539 de Octubre 26 de 2021 expedida por la Asamblea del Atlántico, y el Decreto Ordenanzal No. 372 de 2021, la E.S.E. Universitaria del Atlántico es una Empresa Social del Estado, constituida como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, y sometida al régimen jurídico previsto en los artículos 194,195 y 196 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen, sustituyan, reglamenten o adicionen.
Que de conformidad con el numeral 6° del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con el artículo 2.5.3.8.4.3.2. del Decreto 780 de 2016, en materia contractual la Empresa Social del Estado se regirá por normas de derecho privado, pero podrán, discrecionalmente, utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Que mediante el Decreto Ordenanzal No. 372 del 2021 “Por medio del cual se crea la Empresa Social del Estado Universitaria del Atlántico” expedido por la Gobernadora del Departamento del Atlántico, publicado en la Gaceta No. 8644 de 2021, se creó la Empresa Social del Estado Universitaria del Atlántico como una entidad pública descentralizada del orden departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía
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administrativa, adscrita a la Secretaría Departamental de Salud del Atlántico o quien haga sus veces, integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que la E.S.E. Universitaria del Atlántico en desarrollo y para el cumplimiento de su objeto social, podrá celebrar toda clase de contratos y realizar actos permitidos por la legislación civil, comercial y en general todos los previstos en el derecho privado y la legislación colombiana, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política, las leyes que regulan el sistema de seguridad social integral, el orden público, a los principios y fines de la función administrativa y de la gestión fiscal, y a los demás postulados previstos en la presente disposición.
Que los contratos que celebre la E.S.E. Universitaria del Atlántico estarán encaminados al cumplimiento de los fines estatales a su cargo, es decir, a la continua y eficaz prestación del servicio público de salud y a su vez, a la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de los mismos.
Que la E.S.E Universitaria del Atlántico, cuenta con cinco (05) sedes, para la prestación de servicios, así: CACE Pediátrico, CACE Alta Complejidad, CACE Salud Mental, CACR Soledad, CACR Sabanalarga, y para el desarrollo de los procesos, la E.S.E. Universitaria del Atlántico.
Que para el desarrollo de la prestación de servicios de salud con calidad LA E.S.E. tiene la necesidad de contratar un proveedor que prepare y suministre alimentos y bebidas para los pacientes de las sedes y/o centros de atención complementaria donde se desarrolla el objeto social de la E.S.E., con el fin de suministrar una atención integral que restablezca las condiciones de salud de los pacientes y con ello la mejoría de la calidad de vida de los usuarios.
Teniendo en cuenta que la E.S.E. no dispone del recurso humano e infraestructura física adecuada para la producción y distribución de alimentos, se hace necesaria la contratación de persona natural o jurídica, que preste el servicio de alimentación de acuerdo a las necesidades establecidas por la E.S.E, se debe tener en cuenta que para el desarrollo del objeto es necesario la contratación de una empresa con amplia y vasta trayectoria en el suministro y distribución de alimentos, que cuente garantice la infraestructura y logística suficiente que permita la prestación del servicio, oportuno de los alimentos de LA E.S.E.
El compromiso y el fortalecimiento de la E.S.E UNA como Institución hospitalaria de Alta complejidad que garantice el apoyo complementario a la Red pública del Departamento del Atlántico, que preste sus servicios con calidad, constituyéndose líderes en las áreas especializadas y subespecializadas, tales como consulta externa, internación, servicios quirúrgicos, atención inmediata, apoyo diagnóstico y terapéutico, prestando sus servicios y transmitiendo conocimientos y experiencias en salud a toda la región Caribe y así mismo generando alternativas estratégicas en el campo de la atención propiamente dicha y de la investigación.
El actual escenario de prestación de los servicios de salud, en el cual los indicadores y resultados económicos y financieros constituyen la clave esencial del progreso y de la gestión institucional, es conveniente defender y hacer énfasis en la responsabilidad de carácter moral y profesional que les compete a las instituciones prestadoras de servicios de salud, con el propósito de mejorar y mantener la continuidad en la prestación de los servicios y el estado de salud de los usuarios, fin último de nuestra misión empresarial.
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La responsabilidad social trae consigo la búsqueda de interacciones que favorezcan la adhesión y la complementariedad y articulación de una red de prestadores de servicios de salud. Para dicho propósito, deben hacer parte todo el conjunto de instituciones, que lideren las diversas acciones que propendan por la transformación y el cambio, favoreciendo escenarios de sana convivencia, dialogo participativo y compromiso institucional y de buen gobierno, dirigido al ejercicio sano tanto de las prácticas individuales como las colectivas, que redunden en un armonioso clima organizacional, enfocado hacia la búsqueda de la integridad y transparencia en el ejercicio y operación clínica e la gestión administrativa y financiera .
LA E.S.E no cuenta dentro de su planta de cargos, con el recurso humano idóneo, los equipos, y el musculo financiero de inversión inmediata para PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y SUMINISTRO DE BIENES NECESARIOS PARA DICHA PRESTACIÓN EN LAS SEDES DE LA UNA – E.S.E
UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO., debe atender oportuna y eficazmente la demanda de los servicios de salud que son objeto de la presente contratación.
4. OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO:
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y SUMINISTRO DE BIENES NECESARIOS PARA DICHA PRESTACIÓN EN LAS SEDES DE LA E.S.E UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO – UNA.
CLASIFICACIÓN UNSPSC:
El objeto contractual se enmarca dentro del siguiente código del Clasificador de Bienes y Servicios:
ITEM | Clasificación UNSPSC | Clase |
1 | 90101603 | Servicios de Cáterin |
2 | 90101700 | Servicios de Cafetería |
5. ALCANCE DEL OBJETO / ESPECIFICACIONES DEL OBJETO A CONTRATAR:
El objeto de este contrato incluye el suministro de los alimentos de acuerdo a las necesidades de la E.S.E.
• Implementación del servicio integral de alimentación, así como la administración de restaurantes y cafeterías de las sedes para beneficio de pacientes, familiares y empleados de la institución.
• Realizar las adecuaciones de la infraestructura que se acuerden con la entidad dotación y recurso humano necesario para garantizar la prestación de los servicios a contratar.
• Contar con el recurso humano suficiente en cantidad en todas las sedes que garantice la prestación oportuna del servicio.
El contratista para la ejecución del objeto contractual, deberá dar estricto cumplimiento al documento de ASPECTOS TÉCNICOS PARA EL SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN que hace parte integral del presente documento. (VER ANEXO)
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Nota: Dotación e instalación de equipos, materiales e insumos para la puesta en marcha y operación del servicio y contratación xxx xxxxxxx humano idóneo. Los equipos una vez adquiridos e instalados por el contratista serán de propiedad de LA E.S.E UNA y su explotación estará a cargo del CONTRATISTA, durante la vigencia del contrato, al finalizar los mismos serán entregados La E.S.E UNA, con su última renovación tecnológica y la Prestación del servicio deberá cumplir con los estándares y requisitos establecidos en la legislación vigente, para la habilitación, autorización de los servicios por parte de la autoridad competente, los servicios contratados serán para las sedes de la E.S.E. UNA.
1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
El contratista se obliga a desarrollar las siguientes obligaciones:
A) OBLIGACIONES GENERALES:
1. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato y las condiciones pactadas, desarrollando todas las actividades que hacen parte del mismo.
2. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del contrato bajo su propia responsabilidad.
3. Desarrollar el contrato en los términos y condiciones establecidas.
4. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y obstáculos.
5. Prestar el servicio contratado con parámetros de calidad y de acuerdo con las normas establecidas.
6. Guardar estricta confidencialidad con la información a la que tenga acceso en virtud del contrato.
7. Presentar informes requerido por el supervisor.
8. Asumir los gastos que ocasione la legalización del contrato, como son la cancelación de las estampillas departamentales, constitución de pólizas, si hubiere lugar a ello.
9. Dar estricto cumplimiento a los lineamientos legales y disposiciones, directivas y circulares emitidas por la Presidencia de las República, las autoridades de salud y del trabajo del orden nacional, departamental y distrital; y a las directrices gerenciales que se dicten con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por el brote del coronavirus COVID-19 o cualquier otro que se llegare a presentar.
10. Constituir las pólizas pactadas en el contrato, si hubiere lugar a ello.
11. Encontrarse al día en el pago de los aportes a seguridad social y parafiscal (si es del caso) durante la ejecución del contrato.
12. Obrar con diligencia y el cuidado necesario en los asuntos que le asigne la supervisión del contrato.
13. Desarrollar las actividades señaladas por el supervisor del contrato y las contenidas en el presente documento.
14. El contratista deberá cumplir con lo establecido en los estudios previos, la propuesta y demás documentos previos y técnicos que hacen parte integral del proceso y se entienden incorporados al texto del contrato.
B) OBLIGACIONES ESPECIFICAS:
EL CONTRATISTA, se obliga con la E.S.E., a:
1. Garantizar el procesamiento correcto de preparación y cocción de alimentos a fin de lograr la adecuada retención de sus valores nutricionales.
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2. Cumplir con las normas de higiene y seguridad alimentaria.
3. Garantizar el suministro de los alimentos dentro de los horarios establecidos, teniendo en cuenta estándares de oportunidad, calidad y dentro de los parámetros nutricionales señalados para cada paciente, es decir, DESAYUNO: De las 7:00 AM a las 8:00 AM, ALMUERZO: De 11:30 – 1:00 pm, y CENA: de 5:00 A 6:00 p.m., y la alimentación del recurso humano en salud durante los turnos asistenciales según el requerimiento de la SUBGERENCIA CIENTIFICA
4. Proveer las dietas a cada uno de los pacientes según prescripción médica.
5. La entrega de las dietas será responsabilidad del proveedor del servicio con personal capacitado.
6. Garantizar el transporte adecuado de los alimentos en recipientes limpios cubiertos y tapados libres de contacto con el medio externo. Responder de manera inmediata, los requerimientos de aclaración o de información que le formule la E.S.E. en cada caso.
7. Suministrar por su cuenta, todos y cada uno de los insumos e ingredientes necesarios para la preparación de los menús, los cuales deberán ser de la mejor calidad.
8. Realizar los controles microbiológicos pertinentes, los cuales deberán ser presentados a la E.S.E UNA, junto con el cronograma de los correctivos, si a ello hubiere lugar.
9. Garantizar que los proveedores sean idóneos para el suministro de las materias primas.
10. Garantizar las óptimas condiciones de las materias primas con las que se preparan los alimentos (suministro, transporte y almacenamiento) manteniendo la cadena de conservación alimenticia; el incumplimiento, especialmente de este numeral, será causal de terminación del contrato.
11. Proporcionar los alimentos cumpliendo con lo requerido en las minutas, considerando el número y gramajes de los componentes establecidos en ellas.
12. Atender de manera oportuna y eficiente las quejas que sobre su personal se presenten en las sedes de la E.S.E UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO., al igual que las solicitudes de modificación o ajustes del horario de prestación del servicio, solicitudes que deberán ser resueltas en un plazo máximo de dos (2) días calendario.
13. El contratista se compromete a atender a la mayor brevedad posible cualquier requerimiento realizado por la E.S.E UNA, cuando una conducta cometida por alguno de sus trabajadores perturbe el correcto funcionamiento del servicio.
14. Mantener en condiciones higiénicas el área para la distribución de alimentos.
15. Demostrar que el personal que utilice para la ejecución del contrato, cumple con las vacunas que para el desarrollo del objeto a contratar se requieran, cuando estas sean necesarias y entregar en la oficina xx Xxxxxxx Humano y/o al supervisor, con el respectivo cuadro de vacunas.
16. Someter a todos sus trabajadores a controles médicos con una frecuencia no inferior a dos (2) meses, estudios bacteriológicos de uñas, cabellos, frotis de faringe y examen coprológico.
17. Permitir en cualquier momento las visitas de los funcionarios de la E.S.E UNA a las instalaciones, con el fin de constatar el estado y conservación del área de depósito de alimentos, insumos de cocina u otras circunstancias que sean de su interés.
18. Designar un coordinador con amplias facultades administrativas y experiencia en el servicio de alimentación hospitalaria para que atienda y solucione los inconvenientes que surjan en la ejecución del contrato.
19. Garantizar el control de plagas y roedores mediante la ejecución de programas dirigidos por empresas autorizadas por el ministerio de salud, los cuales deben llevarse a cabo mensualmente o cuando las necesidades así lo requieran.
20. Concertar con el responsable de nutrición la E.S.E Universitaria del Atlántico, los menús, los cuales deberán ser consignados en un “ciclo de minutas”, para aprobación con un mes de anticipación por parte del servicio de nutrición de la E.S.E. Universitaria del Atlántico. La preparación y suministro de la alimentación a pacientes, debe hacerse mediante la información diaria que reporte la nutricionista -
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dietista en relación con los siguientes aspectos: cantidad, tipos de dietas y requerimientos especiales. Aspectos que estarán acorde con el régimen interno de la E.S.E. y las disposiciones aprobadas por la Subgerente Técnico Científica.
21. El contratista debe contar con personal capacitado en manipulación de alimentos, auxiliares de nutrición y nutricionista administrativa debidamente certificados. Todo el personal adoptará las prácticas higiénicas y medidas de protección de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3075 de 1997; Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Protección Social, el Decreto 616 de 2006, y la Resolución 2310 de 1986 para derivados lácteos.
22. Realizar una inducción para los integrantes del grupo que distribuirá la alimentación sobre conocimiento de las instalaciones, régimen interno de la E.S.E. Universitaria del Atlántico, procedimientos, disciplina, relaciones interpersonales, prohibiciones, conocimientos de los usuarios.
23. Garantizar el suministro de azúcar y sal en dosis individuales. También suministrar edulcorante dietético, y todos los productos alimenticios establecidos en los términos de referencia que se necesiten en las dietas terapéuticas.
24. Suministrar la alimentación en vajillas de melanina de buena calidad y presentación, con la correspondiente protección que se acuerde con el supervisor del contrato, para evitar contaminación y mantener la temperatura de los alimentos. Para los pacientes del CACE Mental y pacientes con COVID positivo, la presentación de los alimentos debe ser en vajilla desechable con su correspondiente tapa.
25. Solicitar diariamente el visado de las comidas suministradas al personal de Enfermería, los cuales revisará posteriormente el Supervisor del Contrato.
26. EL CONTRATISTA deberá proveer la DOTACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS BIOLOGICOS a todo el RECURSO HUMANO a su cargo y que asista a las instalaciones de la E.S.E. Universitaria del Atlántico: El personal deberá estar debidamente identificado con carnet de la empresa que provee el servicio de alimentación.
27. Los uniformes deben proporcionarse de conformidad con lo establecido en el régimen laboral y demás normas complementarias, incluyendo elementos necesarios para ejecutar el objeto contractual y dotará al personal seleccionado por éste para el desarrollo de las labores objeto del contrato, de los elementos requeridos para garantizar la bioseguridad y la seguridad laboral.
28. Vacunación contra riesgos biológicos.
29. Protección requerida de acuerdo con la EMERGENCIA SANITARIA y los FACTORES de RIESGO descritos por el MINISTERIO de SALUD y de la PROTECCION SOCIAL Y EL MINISTERIO del TRABAJO RELACIONADAS CON LAS PATOLOGIAS ASOCIADAS A la PANDEMIA, originada por el COVID-19.
30. Debe mantener actualizados los carnets de manipulación de alimentos y cumplir con la norma de buenas prácticas de manufactura.
31. Retirar de cada servicio las vajillas de melanina y desechables y depositarlos en bolsas adecuadas, las cuales no podrán ser depositadas finalmente dentro de las instalaciones de la E.S.E. Universitaria del Atlántico. Para ello, el contratista deberá entregar una propuesta de recogida xx xxxx por sede.
32. Comunicar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía durante la ejecución del contrato, al supervisor del contrato y/o al Subgerente Técnico Científico, que perturbe la correcta ejecución del mismo. Salvaguardar la información confidencial que obtenga en desarrollo de sus actividades, salvo requerimiento valido de autoridad competente.
33. En caso de intoxicación alimentaria, responder por los daños a la salud causados a los afectados.
34. Presentar la factura original acompañada del certificado a satisfacción de servicios expedido por el supervisor del contrato o por quien haga sus veces, pagos al Sistema de Seguridad Social, pagos de impuestos y demás documentos exigidos por el área financiera, dentro de los diez (10) días siguientes
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al vencimiento del periodo mensual en la oficina de Contabilidad de la E.S.E., para que se inicie el trámite correspondiente de pago.
35. Cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato.
36. Cumplir con el Decreto 3075 de 1997 y con lo dispuesto en al Resolución 2674 de 2013.
37. Contar con las certificaciones, permisos, patentes, licencias, libros, registros, seguros y demás requisitos que se exigen para la prestación del servicio y presentarlos periódicamente a la E.S.E.
38. Garantizar que el transporte de los alimentos como frutas y verduras que requieren protección ambiental, entre otros, estarán cubiertos con vinipel o cualquier otro tipo de material protector, medidas de asepsia exigidas para evitar contaminación y mejorar su presentación.
39. El Contratista recibirá las dietas de los pacientes que ingresen al servicio de salud sin restricción horaria en razón a que reconoce que el servicio de salud es un servicio continuo que no se puede suspender. Parágrafo: La E.S.E UNA elaborará las solicitudes atendiendo un horario preestablecido de común acuerdo con EL CONTRATISTA salvo los casos de nuevos ingresos que el CONTRATISTA deberá atender.
40. Constituir a favor de la E.S.E UNA, las garantías que se le exijan en su momento.
41. Pagar todos los impuestos que se requieran para la legalización del contrato.
42. Responder por todo daño que el contratista ocasione a la infraestructura física de la entidad derivada de la ejecución del presente contrato.
43. El personal que ocupe para la instalación de estos equipos, no tendrá vinculación laboral con la E.S.E. y toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de la contratista.
44. Cumplir lo establecido en la propuesta que hace parte integral del presente contrato para todos los efectos a que haya lugar.
45. Cumplir con los perfiles de cargos señalados en el Anexo No.1 al presente contrato
46. Enviar diariamente las comandas o facturas de alimentación, donde este consignado la cantidad de dietas entregadas por tiempo de comida y dejar copia firmada de recibido a la nutricionista de cada sede o al personal que se asigne cuando la nutricionista no se encuentre en turno. Lo anterior para efectos de verificación del supervisor de la E.S.E.
47. Realizar validación de los costos de alimentación por sede dentro de los primeros 5 días de cada mes para poder generar el aval.
48. Las demás obligaciones que se deriven a la naturaleza y objeto del presente contrato.
2. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
1. Obrar de buena fe en el desarrollo del contrato.
2. Cancelar al contratista en la forma y términos establecidos en el contrato.
3. Suministrar oportunamente la información que requiere el contratista para el cumplimento de sus obligaciones contractuales.
4. Realizar la supervisión del contrato.
5. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo para la ejecución del contrato será de quince (15) años contados a partir del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
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La ejecución de cada una de las intervenciones a realizarse en desarrollo del contrato estará dividida en Fases, así:
1. Etapa Preoperativa: (ver anexo)
2. Operación: (ver anexo)
3. Entrega y Empalme: Dentro del último año de ejecución contractual, se realizará Entrega de los equipos adquiridos por el contratista durante la ejecución del contrato con la E.S.E UNA, o quien esta disponga, garantizando la transferencia de conocimiento y entendimiento de la operación.
4. LUGAR DE EJECUCIÓN:
Las actividades previstas en el presente contrato, se desarrollarán en el Departamento del Atlántico. Los servicios contratados se ejecutarán en las instalaciones de la E.S.E Universitaria del Atlántico, ubicados en las siguientes direcciones:
CENTRO DE ATENCION | DIRECCION |
CENTRO DE ATENCION COMPLEMENTARIA ESPECIALIZADO ALTA COMPLEJIDAD ADULTO CACE ACA | Calle 57 No 23-100- C.A.C.E Alta Complejidad. |
CENTRO DE ATENCION COMPLEMENTARIA ESPECIALIZADO MENTAL CACE MENTAL | Xxxxx 00 Xx 00x-00- X.X.X.X Salud Mental. |
CENTRO DE ATENCION COMPLEMENTARIA REGIONAL SABANALARGA CACR SABANALARGA | Calle 27 No 9-95- CACE Sabanalarga. |
CENTRO DE ATENCION COMPLEMENTARIA ESPECIALIZADO PEDIATRICO CACE PEDIATRICO | Carrera No 75 No 79b-50 C.A.C.E. Pediátrico. |
CENTRO DE ATENCION COMPLEMENTARIA REGIONAL SOLEDAD CACR XXXXXXX | Xxxxx 15 No 21-60- CACE Soledad. |
5. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACION, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS:
La corte constitucional en la sentencia C-171/12, señalo: (…) La jurisprudencia de esta Corte ha explicado respecto del régimen y naturaleza de las Empresas Sociales del Estado que (i) la ley 100 de 1993 creó el sistema de seguridad social y definió en el artículo 94 la naturaleza de las Empresas Sociales del Estado; (ii) que el objeto de estas Empresas es la prestación de los servicios de salud, como servicio publico a cargo del Estado, o como parte del servicio público de seguridad social; (iii) que estas Empresas constituyen una
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categoría especial de entidad pública descentralizada creada por el Legislador en virtud de las facultades que le confiere el artículo 150, numeral 7; (iv) que son entes que no pueden confundirse y se diferencian claramente de los establecimientos públicos, ya que la Ley 489 de 1998, al definir en el artículo 38 la integración de la rama ejecutiva del poder público, incluyó dentro de ésta a las Empresas Sociales del Estado, reconociéndoles una categoría diferente a la de los establecimientos públicos; (v) que estas Empresas como nueva categoría de entidades descentralizadas y concebidas con un objeto específico definido por la propia ley, de conformidad con los propósitos constitucionales que mediante su existencia persigue el Legislador, se rigen por unas reglas y una normatividad especial; (vi) que la Ley señala que estas entidades descentralizadas son creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación de servicios de salud, en forma directa; y (vii) que es al Legislador a quien corresponde su creación, por la propia naturaleza de creación legal de estas entidades, y que igualmente se encuentra facultado ampliamente para determinar su estructura orgánica. Sobre la naturaleza de las Empresas Sociales del Estado, la jurisprudencia constitucional ha sintetizado que éstas “son una nueva categoría dentro del catálogo de entidades administrativas del orden descentralizado, que tienen naturaleza, características y especificidades propias, lo cual impide confundirlas con otro tipo de entidades públicas”. Así mismo, ha explicado la naturaleza jurídica particular, la regulación especial y la competencia en cabeza del Legislador para determinar la estructura orgánica de estas entidades, en razón a que “las empresas sociales del Estado tienen una naturaleza jurídica diversa de la que corresponde a los establecimientos públicos, y su función primordial, a diferencia de éstos, no consiste en el cumplimiento de tareas administrativas en un sentido general, sino que radica ante todo en la atención de salud. Por ello, las disposiciones que las rigen son también distintas y, en el caso de las empresas sociales, que por su naturaleza de entidades descentralizadas públicas debían ser creadas por ley, como en efecto lo fueron, el legislador estaba facultado para establecer su estructura orgánica (…)
Una Entidad Estatal de régimen especial: Es la que realiza sus Procesos de Contratación con un régimen distinto al previsto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. Aunque por regla general todas las Entidades Estatales deben aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 en su actividad contractual, la ley excluye de su aplicación a algunas de ellas.
Las Entidades Estatales de régimen especial están facultadas para aplicar en su actividad contractual unas reglas distintas, contenidas en la norma que crea el régimen especial y en su manual de contratación.
La Ley 1150 de 2007, además de introducir medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, “[dicta] otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”, entre las cuales dispone que estas Entidades “aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal” (articulo 14). Esta ley señala además que el Sistema Electrónico para la Contratación Publica -SECOP- cuenta con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos y sirve de punto único de ingreso de información de las Entidades Estatales (articulo 3).
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Asimismo, la Ley 1474 de 2011 incorpora normas relacionadas con la supervisión e interventoría de los contratos (articulo 83, 84 y 85) y la administración de los anticipos en contratos de obra, concesión y salud (articulo 91).
Por ultimo, la Ley 1712 de 2014 –Ley de transparencia y del Derecho de Acceso a la Información pública- obliga a las Entidades Estatales a publicar todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, indistintamente si ejecutan o no recursos públicos (artículos 11).
Por lo anterior, La E.S.E. Universitaria del Atlántico se sujeta en materia contractual a lo dispuesto en el Acuerdo No. 009 de 2021 “Por medio del cual se adopta el Estatuto de Contratación de la E.S.E. Universitaria del Atlántico” el cual constituye el marco jurídico de la entidad en materia contractual.
Se justifica la presente contratación, de conformidad a lo señalado en el articulo 29 del Acuerdo 009 del 05 de noviembre del 2021 define los parámetros mediante los cuales la E.S.E. pueda optar por la modalidad de selección de convocatoria publica.
(…) Artículo 29. Convocatoria pública. Es el procedimiento a través del cual la Empresa invita públicamente a personas naturales o jurídicas, para que, en igualdad de oportunidades, formulen ofertas acerca de las obras, bienes y servicios que requiera la empresa y selecciona la oferta más favorable de acuerdo con los criterios establecidos en los términos de condiciones en los cuales se señalarán las reglas claras, los plazos y criterios de evaluación a los cuales se sujetarán en el proceso de contratación.
Se utilizará esta forma de contratación cuando el objeto no corresponda a ninguna de las causales de contratación directa señaladas en el presente estatuto y cuyo presupuesto exceda de 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)
Dadas las anteriores consideraciones, la modalidad de selección del presente proceso es convocatoria pública.
6. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO:
El contrato a celebrarse corresponderá a un contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS conforme con lo dispuesto en el Estatuto de Contratación de la E.S.E. Universitaria del Atlántico.
7. VALOR DEL CONTRATO:
El valor de la inversión será por QUINCE MIL NOVECIENTOS NUEVE MILLONES DE PESOS MCTE ($00.000.000.000), para dotación de equipos necesarios para el funcionamiento de la unidad, instalación, reposiciones, y puesta en marcha de la Unidad funcional, conforme se detalla en el presupuesto anexo, el cual constituye parte integral de este contrato.
EI contratista invertirá el anterior valor durante la ejecución contractual, en las cuantías y plazos requeridos el anexo financiero de acuerdo a las actividades planeadas por éste para la puesta en marcha de la Unidad. Para
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el control de lo anterior, el CONTRATISTA presentará mensualmente a la Interventoría un informe sobre la ejecución de la inversión y las actividades desarrolladas.
El valor para la vigencia 2022 será por MIL CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS MCTE ($1.120.000.000), los flujos de los años posteriores correspondientes a vigencias futuras de los años 2023 a 2037 corresponden a CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES ($173.428.000.000) se sustentan en ACTA No. 006 REUNIÓN ORDINARIA DE JUNTA DIRECTIVA
E.S.E. UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO de fecha: 29 xx xxxxx de 2022 y ratificado en Comité de Hacienda del 00 xx xxxxx xx 0000,
XXXXXXXXX: El valor del contrato incluye todos los costos directos e indirectos, costos fiscales y en general, todos aquellos que se deriven del contrato. El contratista debe presentar y acreditar los respectivos impuestos y demás costos fiscales, para efectuar los descuentos xx xxx.
Los valores del contrato se imputaran con cargo al CDP del año 2022, y con cargo a las vigencias futuras aprobadas por el comité de hacienda el primero (1) de julio de 2022.
Nota 1: La E.S.E, no asume responsabilidad alguna por los eventuales errores de cálculo en que incurra el proponente para determinar la suficiencia del presupuesto oficial estimado, para el cumplimiento del contrato.
La forma de Pago establecida en el documento de estudio previo es la recomendable, para garantizar la economía, la eficiencia y la eficacia del Proceso.
FORMA DE PAGO:
La entidad pagará al contratista, una vez inicie la fase de operación, de acuerdo con lo establecido en el anexo financiero, el valor se establecerá por porcentajes sobre la facturación de acuerdo a los servicios prestados, según lo descrito en este estudio previo y demás documentos que hacen parte del presente contrato, previa presentación de cuenta de cobro o factura de venta, certificación de cumplimiento expedida por el funcionario encargada de la Supervisión del Contrato y/o interventoría y constancia de pago de las obligaciones por conceptos de seguridad social integral (Salud, Pensión, Riesgos Laborales) y Parafiscales si a ello hubiere lugar. La entidad pagará al contratista dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de presentación de la factura, en las condiciones pactadas. En todo caso, los pagos estarán sujetos al flujo de caja de la institución.
Parágrafo 1: En el evento de declararse la CADUCIDAD del contrato, se suspenderán pagos al CONTRATISTA, mientras se determinan los perjuicios ocasionados a la E.S.E UNA y se Surte el respectivo proceso de liquidación contractual.
Parágrafo 2: En el evento de declararse la CADUCIDAD del contrato, se suspenderán pagos al CONTRATISTA, mientras se determinan los perjuicios ocasionados a la E.S.E UNA y se Surte el respectivo proceso de liquidación contractual.
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8. VERIFICACIÓN CAPACIDAD JURIDICA
1. Carta de presentación de la propuesta.
2. Garantía de seriedad de la propuesta y constancia de pago o certificación de no expiración por xxxx en el pago de la prima.
3. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor de treinta (30) días anteriores a la fecha en que se presenta la propuesta.
4. Cédula de Ciudadanía del representante legal de la persona jurídica o persona natural.
5. Tratándose de personas jurídicas, en el caso que el Representante legal no tenga las facultades suficientes para presentar la propuesta o suscribir el contrato, esta deberá aportar el acta en la que conste la decisión del órgano social competente que autorice al representante legal la presentación de la propuesta y la suscripción del contrato.
6. Documento de constitución de la unión temporal o el consorcio proponente, en caso de que aplique.
7. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, vigente a la fecha de cierre de la presentación de la oferta, de la persona natural proponente, o del representante legal de la persona jurídica que presenta la propuesta.
8. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la Nación, vigente a la fecha cierre de la presentación de la oferta, de la persona natural proponente, o del representante de legal de la persona jurídica que presenta la propuesta.
9. Certificado de Antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional.
10. Si es persona jurídica debe adjuntar certificación firmada por el representante legal o revisor fiscal en la que se especifique que la empresa cumplió con el pago de los aportes a seguridad social y parafiscal de sus empleados en los seis (6) meses anteriores a la fecha de expedición. Las personas naturales proponentes, en caso de ser empleados con contratos de trabajo sometidos a la ley colombiana, deberán expresar en la carta de presentación de la propuesta o en cualquier otra aparte de esta, si se encuentran en situación de cumplimiento de este aspecto. Si se trata de personas naturales independientes sin empleados a su cargo, deberán acreditar con los documentos que correspondan (planillas), que se encuentran al día en el pago de sus aportes al sistema de seguridad social. Si es empleador, deberá aportar la certificación que está al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales de sus empleados en los seis
(6) meses anteriores a la fecha de cierre del Proceso.
11. Certificado en Original de Inscripción y calificación en el Registro Único de Proponentes (RUP), expedido por la Cámara de Comercio con una antelación no superior a treinta (30) días anteriores a la fecha en que se presenta la propuesta.
12. Registro Único Tributario (RUT).
13. Certificado bancario de cuenta corriente o de ahorros actualizada.
9. VERIFICACION CAPACIDAD TECNICA
Ver Anexo Técnico
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10. EXPERIENCIA
Se considera pertinente exigir una experiencia habilitante de los proponentes, acorde con la naturaleza del contrato que se va a celebrar.
El proponente deberá acreditar hasta dos (02) contratos terminados, cuyo objeto, corresponda a la preparación y entrega de alimentos para el consumo humano, específicamente raciones de alimentos (desayunos y/o almuerzos y/o comidas) preparadas en sitio y servicios de catering. Terminados antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección. Con un presupuesto igual o superior al 50% de los ingresos operacionales del año siete (7) del anexo financiero en el Estado de Resultados Proyectado en la modelación.
Si dentro de la certificación de experiencia se refieren a objetos y/o actividades diferentes al del presente proceso de selección, se debe discriminar el valor correspondiente a cada servicio suministrado y sólo se tomará el valor que corresponda al objeto y/o actividades de la presente convocatoria pública. En caso de no realizarse la discriminación de los bienes y servicios objeto del contrato y su valor, esta certificación no será tenida en cuenta para efectos de evaluar este criterio.
1. Si el contrato aportado para acreditar la experiencia se ejecutó bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el PORCENTAJE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL a considerar será la equivalente al porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes que la pretendan hacer valer.
2. Para efectos de la acreditación de la experiencia a que se refiere el presente proceso, el proponente deberá allegar copia del contrato y certificado de ejecución o acta de cumplimiento a satisfacción expedido por parte de la contratante y/o acta de liquidación y/o acta de recibo final.
3. Que la sumatoria de los valores de los contratos aportados como experiencia sumen como mínimo un presupuesto igual o superior al 50% de los ingresos operacionales del año siete (7) del anexo financiero en el Estado de Resultados Proyectado en la modelación.
4. Para el presente proceso, NO SE ACEPTARÁN SUBCONTRATOS
5. Para efectos de habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando estos se asocien entre sí para presentar
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propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
6. El Proponente deberá acreditar que no se declaró ningún tipo de sanción por incumplimiento del contratista, ni se hizo efectiva, con posterioridad a la terminación de los trabajos, la cumplimiento y/o calidad de los mismos. Para el efecto, se deberá certificar dentro de los documentos estipulados para la acreditación que no se declaró ningún tipo de sanción por incumplimiento del Contratista, ni se hizo efectiva, con posterioridad a la terminación de los servicios, Cumplimiento y calidad del servicio de los mismos.
Si los contratos incumplen con cualquiera de los requisitos anteriores NO SERA tenido en cuenta para la evaluación.
El SMLMV (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente) que se tomará para el cálculo del valor del contrato, será el SMLMV del año en que finalizó el contrato, de acuerdo con la certificación del contrato que se relacione en la propuesta.
Año | SMMLV |
2013 | $589.500,00 |
2014 | $616.000,00 |
2015 | $644.350,00 |
2016 | $ 689.454,00 |
2017 | $ 737.717,00 |
2018 | $781.242,00 |
2019 | $828.116,00 |
2020 | $877.803,00 |
2021 | $908.526,00 |
A. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA:
Para efectos de la valoración de la experiencia, el proponente deberá acreditar los siguientes datos de la misma:
• Entidad Contratante
• Objeto del contrato
• Principales actividades ejecutadas y/o Alcance del contrato
• El valor del contrato y demás especificaciones establecidas en el numeral EXPERIENCIA REQUERIDA.
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• El porcentaje de participación, si el contrato se suscribió en cualquier forma asociativa.
• La fecha de iniciación de la ejecución del contrato. (Debe indicar día, mes y año). No obstante, si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia el mes y el año, se tomará para efectos de evaluación de la fecha de iniciación el primer día del mes.
• La fecha de terminación de la ejecución del contrato o la fecha de entrega y recibo definitivo. (Debe indicar día, mes y año). No obstante, si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia el mes y el año, se tomará para efectos de evaluación de la fecha de terminación el último día del mes. En el caso que se acredite la fecha de terminación y adicionalmente la fecha de entrega y recibo definitivo, para el cálculo del plazo del contrato tendrá prioridad la fecha que haya ocurrido primero.
• Tiempo total de suspensión (EN CASO DE QUE APLIQUE).
NOTA 1: En caso de que los datos de las suspensiones se acrediten en días, meses y años de inicio y terminación; y adicionalmente en meses y/o en días, tendrán prioridad las fechas de iniciación y terminación de las mismas, para el cálculo de las suspensiones.
NOTA 2: Cuando no se indique la fecha de terminación de la suspensión, pero se indique la fecha de reanudación, ó de reiniciación, o de levantamiento de la misma, se tomará como fecha de terminación de la suspensión, el día anterior a la reanudación o de reiniciación, o de levantamiento y se aplicará la fórmula descrita para tal fin en los presentes términos de referencia, para el cálculo correspondiente.
NOTA 3: La experiencia que se pretenda acreditar en contratos suscritos con LA E.S.E. deberá acreditarse por parte del proponente, en las condiciones exigidas en los presentes términos de referencia.
11. CAPACIDAD FINANCIERA
CAPACIDAD FINANCIERA:
Indicadores de capacidad financiera
INDICE DE LÍQUIDEZ
Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente, el cual determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo.
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60% | ||||||||||
40% | ||||||||||
20% | ||||||||||
2% | 1% | 0% | 0% | 1% | 0% | 1% | ||||
0% | ||||||||||
0,1-8,73 | 8,73- | 17,36- | 25,99- | 34,62- | 43,25- | 51,88- | 60,51- | |||
17,36 | 25,99 | 34,62 | 43,25 | 51,88 | 60,51 | 69,14 | ||||
Frec. Relativa | 96% | 2% | 1% | 0% | 0% | 1% | 0% | 1% |
Indices de Liquidez
120%
100%
96%
80%
PORCENTAJE DE EMPRESAS
ANALISIS DEL RESULTADO: El promedio de la muestra es de: 2.55, Se puede apreciar que las empresas analizadas presentan un índice de liquidez acorde con la actividad económica.
La mediana de la muestra arroja como resultado: 1.20
De acuerdo a la naturaleza del contrato, el valor del mismo, la forma de pago, los riesgos previsibles análisis y los análisis estadísticos realizados se tomara un valor inferior de la mediana en busca de una pluralidad de oferente; la liquidez a exigir será de 1.2.
ENDEUDAMIENTO
Índice de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total, el cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación (pasivos y patrimonio) del proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos.
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0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | ||||
0,5- | 9,09- | 17,68- | 26,27- | 34,86- | 43,45- | 52,04- | 60,63- | |||
9,09 | 17,68 | 26,27 | 34,86 | 43,45 | 52,04 | 60,63 | 69,22 | |||
Frec. Relativa | 100% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
Indice Endeudamiento
120% 100%
100%
80%
60%
40%
20%
0%
PORCENTAJE DE EMPRESAS
ANALISIS DEL RESULTADO: El promedio de la muestra es retirando los datos atípicos se realizó una muestra de 78 empresas de: 79% Se puede apreciar que las empresas analizadas presentan índices de endeudamiento típicos con relación a la actividad económica.
La mediana de la muestra arroja como resultado: 79%
De acuerdo a ello, y atendiendo a la naturaleza del contrato, el valor del mismo, la forma de pago, los riesgos previsibles analizado y en busca de pluralidad de oferente; el índice de Endeudamiento a exigir será de 70%
RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES
Razon de cobertura de Intereses
120% 100%
100%
80%
60%
40%
20%
0%
PORCENTAJE DE EMPRESAS
Razón de Cobertura de Intereses = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses, el cual refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras.
0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | ||||
0,5-9,09 | 9,09- | 17,68- | 26,27- | 34,86- | 43,45- | 52,04- | 60,63- | |||
17,68 | 26,27 | 34,86 | 43,45 | 52,04 | 60,63 | 69,22 | ||||
Frec. Relativa | 100% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
ANALISIS DEL RESULTADO: El promedio de la muestra es de: 4.72 e incluye los datos atípicos. La mediana de la muestra arroja como resultado: 1.0
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Es necesario precisar que dicho índice refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras, y para el presente proceso cobra singular vigencia, en razón a que el contrato no tiene pactado anticipo, por lo cual, se requiere verificar que los proponentes habilitados cuenten con una alta capacidad de cumplir con obligaciones financieras producto de los endeudamientos a que pueda recurrir para financiar la ejecución del contrato, por lo cual, se establecerá en 1 en busca de pluralidad de oferente.
INDICADORES ADICIONALES
CAPITAL DE TRABAJO
El capital de trabajo se calcula de la siguiente manera: CT = Activo Corriente – Pasivo Corriente.
Es necesario precisar que dicho índice refleja la capacidad del proponente de continuar con el normal desarrollo de sus actividades a corto plazo, por lo cual, se requiere verificar que los proponentes habilitados cuenten con una alta capacidad de cumplir con el desarrollo de las actividades, por lo cual, se establecerá en mínimo el 50% del presupuesto oficial
Para el caso de los consorcios y las uniones temporales este índice se obtendrá de la suma simple del capital de trabajo de cada miembro.
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Indicadores de capacidad organizacional RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO
Rentabilidad sobre Patrimonio
120% 100%
100%
80%
60%
40%
20%
0%
PORCENTAJE DE EMPRESAS
Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad Operacional / Patrimonio, el cual determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente.
0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | ||||
0,5-9,09 | 9,09- | 17,68- | 26,27- | 34,86- | 43,45- | 52,04- | 60,63- | |||
17,68 | 26,27 | 34,86 | 43,45 | 52,04 | 60,63 | 69,22 | ||||
Frec. Relativa | 100% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
ANALISIS DEL RESULTADO: el promedio de la muestra es de 20% incluye datos atípicos.
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Más del 80% de la muestra maneja indicadores entre 0% y el 76%. La mediana de la muestra arroja como resultado: 13%
De acuerdo a ellos y atendiendo a las variables cualitativas del presente proceso, La rentabilidad sobre el patrimonio a exigir, debe ser mayor o igual al 10%, dado que, de acuerdo a las variables examinadas, se requiere una capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio, en relación como mínimo del 10%.
RENTABILIDAD DEL ACTIVO.
Rentabilidad sobre Activos
120%
100%
100%
80%
60%
40%
20%
0%
PORCENTAJE DE EMPRESAS
Rentabilidad sobre activos: Utilidad Operacional / Activo Total, el cual determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio.
0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | ||||
0,5-9,09 | 9,09- | 17,68- | 26,27- | 34,86- | 43,45- | 52,04- | 60,63- | |||
17,68 | 26,27 | 34,86 | 43,45 | 52,04 | 60,63 | 69,22 | ||||
Frec. Relativa | 100% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
ANALISIS DEL RESULTADO: el promedio de la muestra es de 1% incluye datos atípicos. Aproximadamente el 65% de la muestra maneja indicadores entre 0% y 8.9%.
La mediana de la muestra es 4%.
De acuerdo a ellos y atendiendo a las variables cualitativas del presente proceso, la rentabilidad sobre activos, que siempre debe ser menor o igual a la rentabilidad sobre patrimonio, la entidad exigirá un indicador de 5%.
• REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO Y ORGANIZACIONAL A EXIGIR
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A) Capacidad Financiera
El Proponente debe cumplir con los siguientes indicadores con base en la información contenida en Los Estados Financieros con revelaciones auditadas suscritas por el representante Legal, Revisor Fiscal y/o contador a corte de Diciembre 31 de 2021
Tabla 1 - Indicadores de capacidad financiera
INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA | |||
Indicador | Índice Requerido | Formula Oferente Individual | Formula Oferente Plural |
Capital de Trabajo | 50% del valor de PO | Activo corriente - pasivo corriente | CT= (∑ (ACn ) -∑ (PCnx)) |
Liquidez | ≥ 1,20 | Activo Corriente/Pasivo Corriente | L = (∑ (ACn x %n) ÷∑ (PCn x %n)) |
Endeudamiento | ≤ 0,70 | (Pasivo Total/ Activo Total) | E = (∑ PTn x %n) ÷∑( ATn x %n)) |
Razón Cobertura de Intereses | ≥ 1,00 | Utilidad Operacional / Gastos de Intereses | CI = (∑ (UOn x %n) ÷∑ (GI n x %n) |
Dónde:
Cn = Activo Corriente de cada integrante del Consorcio o Unión Temporal. PCn = Pasivo Corriente de cada integrante del Consorcio o Unión Temporal. PTn = Pasivo Total de cada integrante del Consorcio o Unión Temporal.
ATn = Activo Total de cada integrante del Consorcio o Unión Temporal.
UOn = Utilidad Operacional de cada integrante del Consorcio o Unión Temporal. GI n = Gastos de intereses de cada integrante del Consorcio o Unión Temporal.
%n = Porcentaje de Participación de cada integrante del Consorcio o Unión Temporal1
1 1 xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx/xxxxx000.xxx
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Nota 1. Para el caso de consorcios o uniones temporales, se tomará el valor ponderado de cada uno de los integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación, así como lo señala la fórmula para oferente plural en la tabla anterior.
Nota 2. Para calcular el indicador de cobertura de intereses, para el proponente individual, o, si la totalidad de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal presenta como gastos de intereses un valor igual a cero (0.00), no se podrá calcular dicho indicador, en este caso el oferente CUMPLE.B) Capacidad Organizacional
Tabla 2 - Indicadores de capacidad organizacional
INDICADORES DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL | |||
Indicador | índice Requerido | Formula Oferente Individual | Formula Oferente Plural |
ROE - Rentabilidad del Patrimonio | ≥ 0,10 | (Utilidad Operacional/Patrimonio) | RP = (∑ (UOn x %n) ÷ ∑ (Pn x %n)) |
XXX - Rentabilidad del Activo | ≥ 0,05 | (Utilidad Operacional/ Activo Total) | RA = (∑ (UOn x %n) ÷ ∑ (ATn x %n)) |
Dónde:
UOn = Utilidad Operacional de cada integrante del Consorcio o Unión Temporal. Pn = Patrimonio de cada integrante Consorcio o Unión Temporal.
ATn = Activo Total de cada integrante del Consorcio o Unión.
%n = Porcentaje de Participación de cada integrante de Consorcio o Unión Temporal.
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Nota 1: Para el caso de consorcios o uniones temporales, se tomará el valor ponderado de cada uno de los ítems de los estados financieros de los integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación, y se agregará como si se tratara de una sola compañía, como lo señala la fórmula para oferente plural en la tabla anterior.
Nota 2: Para el caso de consorcios o uniones temporales, se tomará el valor ponderado de cada uno de los ítems de los estados financieros de los integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación, y se agregará como si se tratara de una sola compañía, como lo señala la fórmula para oferente plural en la tabla anterior.
En consideración de lo anterior, la entidad publicará como documento anexo al presente Estudios el análisis de las distintas variables del sector. (VER ANEXO)
12. FACTORES DE PONDERACIÓN
Los criterios de selección son aquellos que permiten la escogencia de la oferta más favorable para LA E.S.E.
LA E.S.E. calificara las propuestas presentadas asignándoles puntaje teniendo en cuenta los siguientes factores de evaluación, sobre una asignación máxima total de MIL (1000) puntos así:
Donde, PT = Puntaje TOTAL obtenido por el proponente (Máximo 1000 puntos)
PPO = Puntaje obtenido por el precio de la oferta (Máximo 550 puntos)
PFC= Puntaje por factor calidad (Máximo 350 puntos) Puntaje por mayor número de días adicionales de raciones.
PPI = Puntaje por promoción industria nacional (Máximo 100 puntos)
PRECIO DE LA OFERTA (550 puntos)
Se otorgarán máximo quinientos (550) puntos al factor valor de la propuesta habilitada, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Todas las propuestas habilitadas, serán revisadas en sus operaciones aritméticas.
El valor corregido aritméticamente dentro de la propuesta será el resultado de multiplicar las cantidades por los precios unitarios ofrecidos. Dicho valor será el que se tendrá en cuenta para la asignación de puntaje en este criterio.
Se asignará el puntaje, de acuerdo con el siguiente procedimiento: Se calculará la Media Geométrica (G1) del valor total de las propuestas admisibles, incluido el presupuesto oficial del proceso.
𝐺1 = (𝑁+1) √𝑃1 ∗ 𝑃2 ∗ 𝑃3 ∗… ∗ 𝑃𝑁 ∗ 𝑃𝑜
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En donde:
G1= Media Geométrica
P1, P2, P3, PN. = Valor de las propuestas hábiles Po = Presupuesto Oficial del proceso.
N= Número de propuestas hábiles presentadas.
Para el cálculo de la media geométrica sólo se tendrán en cuenta las propuestas hábiles, es decir, aquellas que cumplan con los requisitos jurídicos, técnicos y financieros exigidos en los términos de referencia.
Las propuestas que presenten una diferencia mayor al cinco por ciento (5%) con respecto a la media geométrica G1 tendrán cero (0) puntos en este criterio. Las demás propuestas se calificarán así: Se les asignarán 600 puntos a aquellas propuestas cuyo valor sea igual a la media geométrica G1. A las propuestas cuyo valor se encuentren por debajo de la media geométrica G1, se les asignará puntaje de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ppr = 𝑃𝑖 /𝐺1 ∗ 550
A las propuestas cuyo valor se encuentren por encima de la media geométrica G1, se les asignará puntaje de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ppr= G1 / Pi* 000 Xxxxx,
Xxx = Puntaje por Precio Total.
LA E.S.E. verificará que el ofrecimiento económico haya consignado y ofrecido todos y cada uno de los ítems y el valor unitario de cada uno de ellos. La inobservancia de lo anterior será causal de RECHAZO y se considerará como ofrecimiento económico no válido.
El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en el ofrecimiento económico, de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero del peso.
El valor de la propuesta económica deberá incluir todos los costos para la completa y adecuada ejecución del objeto contractual del presente proceso y los riesgos y administración de los mismos.
Los estimativos técnicos que hagan los Proponentes para la presentación de sus Ofertas deberán tener en cuenta que la ejecución del contrato se regirá íntegramente por lo previsto en dicho contrato y sus apéndices, así como en el Pliego de Condiciones, Adendas y sus Anexos y que en sus cálculos económicos se deben incluir todos los aspectos y requerimientos necesarios para cumplir con todas y cada una de las obligaciones contractuales y asumir los riesgos previstos en dichos documentos.
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a. Puntaje por factor calidad (Máximo 350 puntos)
El proponente habilitado que ofrezca el mayor número de días adicionales de preparación y entrega de raciones sin costo para LA E.S.E. Se le asignará 350 puntos, a los demás proponentes se les otorgará puntaje de manera proporcional en orden descendiente tomando como base la oferta más alta.
En consecuencia, la oferta del proponente se traducirá́ en un mayor número de días completos de preparación y entrega raciones de alimentos (desayuno, almuerzo, cena y meriendas) en beneficio de la población hospitalaria.
Para tal efecto, el proponente deberá́ suscribir una carta compromiso indicando que el número de días adicionales ofrecidos no implique un mayor costo para la E.S.E para la preparación y entrega raciones de alimentos (desayuno, almuerzo, cena y meriendas) en beneficio de la población hospitalaria.
En consecuencia, se le asignara puntaje a las ofertas de días adicionales de suministro de raciones, de acuerdo con la siguiente fórmula:
PNRSA = (NSRA x 160) / MNRSA Dónde:
PNSRA= Puntaje por número de días adicionales de suministro de raciones. NSRA= Número de días adicionales de raciones a evaluar.
MNSRA= Mayor número de días adicionales de suministro de raciones ofrecidos.
Puntaje por promoción industria nacional (Máximo 100 puntos)
Con el fin de establecer el apoyo que los proponentes NACIONALES y EXTRANJEROS otorguen a los BIENES Y SERVICIOS NACIONALES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003 se otorgaran los siguientes puntajes:
CONCEPTO | PUNTAJE | PUNTAJE MAXIMO |
1. PROMOCION EN PROCESOS CUYO OBJETO INCLUYE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES | 100 | 100 |
SI SOLO OFRECE BIENES NACIONALES | 50 |
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CONCEPTO | PUNTAJE | PUNTAJE MAXIMO |
SI SOLO OFRECE SERVICIOS NACIONALES | 50 | |
2. PROMOCION EN PROCESOS CUYO OBJETO SOLO INCLUYE BIENES NACIONALES | 100 | 100 |
3. PROMOCION EN PROCESOS CUYO OBJETO SOLO INCLUYE SERVICIOS NACIONALES | 100 | 100 |
4. PROMOCION DE LA INCORPORACION DE COMPONENTE NACIONAL EN BIENES Y SERVICIOS EXTRANJEROS | 50 | 50 |
Nota 1: Para el presente proceso de conformidad con el Documento de Estudios Previos y Análisis del Sector, no se identificaron bienes nacionales, por lo cual no se otorgará puntaje por el presente ítem.
Los puntos a otorgar corresponden a PROMOCION EN PROCESOS CUYO OBJETO SOLO INCLUYE SERVICIOS NACIONALES:
SON SERVICIOS NACIONALES aquellos prestados por:
− Personas naturales colombianas o residentes en Colombia.
− Personas Jurídicas constituidas en el país.
De conformidad con el Documento de Estudios Previos y Análisis del Sector, la ejecución del contrato se entiende como un servicio, por lo cual, se acreditará el origen nacional de la oferta de la siguiente manera:
− Persona Natural Colombiana, con la presentación de la cédula de ciudadanía del proponente en copia simple, la cual deberá ser aportada con su oferta.
− Persona Natural Extranjera Residente en Colombia, con la presentación de la visa correspondiente (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx) que le permita la ejecución ejecutar el objeto contractual de conformidad con la ley. La cual deberá ser aportada con la oferta en copia simple.
− Persona Jurídica constituida en el país, se verificará con el Certificado xx Xxxxxx y Comercio que el domicilio de la persona jurídica este dentro del territorio nacional.
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− Persona Jurídica Extranjera: Las personas jurídicas extranjeras recibirán trato nacional cuando se cumpla alguna de las siguientes tres condiciones, para lo cual se verificará por la Entidad en el orden que se relaciona y de manera excluyente:
− Se dará trato nacional a:
• Los bienes y servicios de otros Estados con los cuales exista un Acuerdo Comercial aplicable al Proceso de Contratación;
• A los bienes y servicios respecto de los cuales exista trato nacional por reciprocidad (situación que se verificará de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015) y,
• A los servicios de la Comunidad Andina de Naciones –CAN–.
Proponente Plural, en caso de que todos los integrantes del proponente plural cumplan con las anteriores condiciones se asignara el puntaje de 100 puntos; en caso de que los integrantes del proponente plural sean nacionales y extranjeros sin derecho a trato nacional, el puntaje se asignara en proporción al porcentaje de participación del integrante nacional.
13. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de la ejecución del contrato estará a cargo de la SUBGERENCIA TECNICO CIENTIFICA DE LA E.S.E. UNIVERSITARIA DEL ATLANTICO y/o quien haga sus veces, conforme sus competencias funcionales, quiénes se encargarán de velar por la observancia plena de las cláusulas pactadas entre las partes, sin perjuicio de la facultad de vinculación contractual de la supervisión y/o interventoría o personal de apoyo, en cuyo caso el Subgerente que corresponda ejercerá la supervisión del contratista que ejerce la interventoría.
Cuando se contrate un tercero para la interventoría, será el contratista INTERVENTOR el que ejercerá las funciones propias que le confiere la calidad de interventor. La Interventoría no relevará al CONTRATISTA de sus responsabilidades. El (los) interventor(es) del contrato está(n) facultado(s) para hacer solicitudes e impartir instrucciones al contratista sobre asuntos de su responsabilidad. Serán funciones del Interventor todas las tendientes a asegurar a la E.S.E UNA, que el CONTRATISTA cumple con las obligaciones pactadas en el contrato para la correcta ejecución de su objeto, bajo los lineamientos previstos en el Manual de Contratación de la E.S.E UNA.
Las órdenes, requerimientos y demás documentos relacionados con el ejercicio de la interventoría ylo supervisión, deben ser expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato.
El CONTRATISTA se compromete a acatar las observaciones y sugerencias que le imparta la E.S.E UNA con miras al cumplimiento del objeto contractual.
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14. SOPORTE QUE PERMITA LA ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.
VER ANALISIS DEL SECTOR
15. GARANTIAS:
EL CONTRATISTA posterior a la suscripción del contrato, deberá constituir a su xxxxx, a favor del CONTRATANTE y por intermedio de una compañía de seguros legalmente facultada para hacerlo, una póliza única para garantizar:
AMPARO | VALOR | VIGENCIA |
Cumplimiento de las obligaciones del contrato, incluyendo el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. | 10% del valor del contrato | Por anualidad cada y cuatro (4) meses más |
Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones | 5% del valor del contrato | Por cada anualidad y tres (03) años más. |
Responsabilidad civil extracontractual del contrato, esta garantía cubre a la E.S.E. de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista que puedan generar daños reparables a terceros. | 5% del valor del contrato | Por cada anualidad y seis (06) meses más |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes | 10% del valor del contrato | Por cada anualidad y un (1) año más |
El contratista deberá actualizar las vigencias de las garantías de conformidad con la fecha de iniciación del contrato de prestación de servicios.
El hecho de la constitución de esta garantía, no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
La GARANTÍA tendrá una vigencia anual. El CONTRATISTA se compromete a mantener las garantías vigentes durante toda la vida y liquidación del contrato y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado.
Antes del vencimiento de cada anualidad el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía.
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Si el garante de un periodo anual decide no continuar garantizando la anualidad subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía. Este aviso no afecta la garantía en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar el periodo Contractual subsiguiente.
Los valores estimados deben actualizarse anualmente con el IPC, durante la vigencia del contrato. Las garantías deben ajustarse o ampliarse por el CONTRATISTA en los eventos de suspensión o adición en tiempo o valor del contrato, según corresponda.
EI contratista debe asegurar las mejoras realizadas en el área cedida, así como los equipos, muebles, enseres, maquinaria, redes y demás bienes contenidos en la infraestructura en que funcionará la Unidad de Cuidados Intensivos ( pediátricas y neonatales).
El Contratista deberá mantener las garantías o mecanismos de cobertura en plena vigencia y validez por los términos y en las condiciones expresadas en el Contrato y deberá pagar los valores o las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las Multas correspondientes y eventualmente a la declaratoria de caducidad del Contrato si la Garantía Única de Cumplimiento no está vigente.
La Garantía Única de Cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o cualquier otro costo que sea necesario pagar para su expedición (o renovación, modificación, prórroga o adición, cuando se trate de garantías diferentes a pólizas de seguro) ni por revocatoria unilateral.
El Contratista deberá acreditar el pago de la prima y demás costos de las garantías o mecanismos de cobertura diferentes a la Garantía Única de Cumplimiento. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que ha incumplido con la obligación de constituir la póliza o mecanismo de cobertura y por lo tanto el LA E.S.E UNA podrá imponer las Multas correspondientes.
En cualquier caso, de modificación del Contrato, el Contratista se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación de este Contrato y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Si la modificación del Contrato implica la modificación de las garantías, el Contratista deberá enviar al Departamento el original de la modificación de la póliza o garantía otorgada dentro del plazo que para ello señale el Departamento mediante Notificación.
Por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Contratista mediante el Contrato deben permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún ti
po de revocatoria por parte de la entidad emisora de la garantía y/o el Contratista, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos. Por lo tanto, en el evento en que se venza el plazo de la garantía sin que sea posible la renovación por su emisor y siempre que se haya dado el aviso de no renovación, el Contratista deberá obtener del emisor la certificación respectiva de su declinación a la renovación de la garantía
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y deberá sustituir a su costo la garantía, por alguna otra de las clases permitidas, con el alcance, valor garantizado y vigencia correspondientes.
Las pólizas de seguros deberán haber sido emitidas por una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia vigilada por la Superintendencia Financiera, que cuente con un patrimonio técnico superavitario, habiendo considerado en el patrimonio el valor del riesgo que la compañía retendrá correspondiente a las garantías que se expidan en virtud de este Contrato, de forma que resulte suficiente para expedir la o las garantías requeridas, y mantener la compañía de seguros una cifra superavitaria en su patrimonio técnico. Los anteriores valores deben estar certificados por contador y revisor fiscal, según el formato implementado por la Superintendencia Financiera.
En el caso de incorporarse reaseguros, los reaseguradores deberán encontrarse inscritos en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Financiera de Colombia y cumplir con las características que a continuación se expresan.
Si se trata de reaseguros automáticos, el reasegurador deberá contar con una calificación de riesgo en la escala de largo plazo admisible en el REACOEX.
En el caso de reaseguros facultativos, el reasegurador deberá contar con al menos una de las siguientes calificaciones de riesgo mínima en la escala de largo plazo aplicable en el REACOEX:
• Standard &Poor's: A
• M. Best: a
• Xxxxx Ratings: A
• Moody's: Aa3
De conformidad con lo señalado en el artículo 1095 del Código de Comercio, resulta admisible el coaseguro de los riesgos.
Si se trata de garantía bancaria a primer requerimiento:
La garantía bancaria deberá ser incondicional.
El garante debe dejar expresa constancia que renuncia al beneficio de excusión.
Deberá ser expedida por un banco autorizado por la Superintendencia Financiera. Si la garantía es otorgada por un banco sin domicilio en Colombia deberá expedirse bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, XXXX 000 en vigor a partir del 1 de julio de 2010 y debidamente confirmadas por banco corresponsal en Colombia y pagadero en Colombia.
La calificación de riesgo del banco garante con domicilio en el extranjero, de su deuda de largo plazo, debe corresponder a “grado de inversión” en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio del banco emisor de la garantía.
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La calificación mínima para bancos con domicilio en Colombia debe ser, según escala local de las calificadoras aprobadas por la Superintendencia Financiera: AA según BRC Investor Services, Xxxxx Ratings Colombia S.A., Value and Risk Rating S.A., o su equivalente si se trata de otra firma calificadora.
Con el fin de evitar la inoperancia del contrato de seguros derivada de la xxxx en el pago de la prima consagrada en el artículo 1068 del Código del Comercio, el Contratista deberá presentar a la E. S. E. el recibo de pago de la totalidad de las primas de todos los seguros expedidos en el marco de este Contrato.
El Contratista no podrá, mediante condición particular, reducir o modificar el alcance y las condiciones de los amparos, cláusulas y coberturas de cualquiera de los seguros y garantías expedidos conforme a lo previsto en este Contrato. Por lo tanto, si la reducción o modificación la solicitare el Contratista sin consentimiento escrito por parte de la E.S.E UNA, la aseguradora no modificará la póliza y, si lo hiciere, la reducción o modificación se tendrá por no escrita. Esta condición deberá constar en las condiciones particulares de cada uno de los seguros para que el Departamento pueda impartir la aprobación respectiva.
Las disposiciones expresamente referidas a las pólizas de seguros aplicarán mutatis mutandi a los demás tipos de garantías, bajo el principio de que esos otros tipos de garantías en ningún caso podrán ofrecer condiciones menos favorables para el Departamento que las exigidas en este Contrato y en la Ley Aplicable para las pólizas de seguros.
16. DESCRIBIR VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO Y LOS RUBROS QUE LO COMPONEN.
(VER ANEXO)
17. ANÁLISIS DEL CONOCIMIENTO DEL SECTOR DESDE LA PERSPECTIVA LEGAL, COMERCIAL, FINANCIERA, ORGANIZACIONAL, TÉCNICA, Y DE ANÁLISIS DE RIESGO.
Este proyecto estratégico busca facilitar el acceso a los servicios de salud al Departamento del Atlántico, una de las zonas de gran demanda de servicios de salud.
En consideración de lo anterior, la entidad publicará como documento anexo al presente Estudios el análisis de las distintas variables del sector. (VER ANEXO)
Atentamente,
(ORIGINAL FIRMADO) XXXXXX XXXXX XXXXXX
Subgerente Técnico Científico
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