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CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTES EN ELABORACIÓN DE AUDITORÍA ENERGÉTICA, LA REDACCIÓN DE PROYECTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL EN EL DISTRITO URBANIZACIONES PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
INDICE
3.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO 4
4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. 5
9.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 9
11.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO 10
14.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR. 12
15.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 14
18.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 17
19.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN 17
21.- NO FORMALIZACION IMPUTABLE AL CONTRATISTA 22
22.- DERECHOS DEL CONTRATISTA 22
23.- DEBERES DEL CONTRATISTA 23
24.-COMPROBACIÓN A LA RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS Y PROP. DEL TRABAJA 29
25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 30
26.- CASOS DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES AL CONTRATISTA, RESOLUCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO 31
27.- RESOLUCION DEL CONTRATO 34
30.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS 36
32.- JURISDICCIÓN COMPETENTE 36
34.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 37
35.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN. 38
36.- RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN 38
CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTES EN ELABORACIÓN DE AUDITORÍA ENERGÉTICA, LA REDACCIÓN DE PROYECTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL EN EL DISTRITO URBANIZACIONES PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
CUADRO RESUMEN
DEPARTAMENTO: | MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS |
OBJETO | ELABORACIÓN DE AUDITORÍA ENERGÉTICA, R.P, D.F. Y COORDINACIÓN Y SEGURIDAD Y SALUD |
NUMERO DE EXPEDIENTE | |
TIPO DE CONTRATO | SERVICIOS |
PRESUPUESTO LICITACION | 41.322,30 SIN IVA |
PLAZO INICIAL | 1 MES AUDITORÍA Y 1 MES R.P. RESTO SEGÚN OBRA |
GARANTIA PROVISIONAL | SI NO |
SOLVENCIAS | Solvencia económica: 1.- Importe neto de cifra de negocio de los tres últimos años, que deberá ser superior a una vez y medio el valor estimado del contrato, al menos, en una anualidad. Se acreditará mediante la aportación de las correspondientes cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. 2.- Estar en posesión de una póliza de seguros de indemnización por riesgos profesionales por importe igual y superior al exigido en la invitación a participar en el procedimiento y en el presente pliego, al que se unirá compromiso de renovación que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la duración del contrato Solvencia técnica y profesional: 1.- Se acreditará con una relación de trabajos realizados similares a |
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los de la presente licitación durante los cinco últimos años avalados por certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. 2. Se acreditará con una relación de trabajos realizados en el último año en proyectos de renovación de red de alumbrado asociados a las líneas de ayuda del IDAE. 3º.- Relación de personal técnico o de las unidades técnicas, participantes en el contrato, excluidos los componentes del equipo de redacción. Para cumplir este criterio se deberá presentar al menos documento acreditativo de la relación contractual y dedicación exclusiva a este contrato, de al menos 1 persona distinta al equipo de redacción. 4º.- Indicación de la parte del contrato que el empresario puede tener eventualmente el propósito de subcontratar para la redacción del Proyecto, indicando el importe, porcentaje y el nombre o el perfil empresarial que supone cada subcontratación, según modelo que figura como ANEXO del presente Xxxxxx. Para cumplir este criterio se deberá acreditar que la subcontratación total no supera el 50%. | |
RESPONSABLE JURIDICO DE LA LICITACION | RESPONSABLE JURÍDICO DE CONTRATACIÓN |
RESPONSABLE TECNICO DE LA LICITACION | XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
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1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Cons t i t u ye e l obj et o de l c ontrat o l a adj udic ac ión de los T R AB AJ O S DE AS I ST ENCI A T ÉCN IC A P AR A L A EL ABO R AC IÓ N DE AU DIT O RÍ A ENE RG ÉT IC A, R ED AC C IÓ N D E PRO Y ECT O Y EJERC ER L A DIR ECCIÓ N F ACULT AT IV A, CO O RDIN ACIÓ N DE SEG URID AD Y S AL UD Y CO O RDIN ACIÓ N DE ACT IVI D ADE S EM PRES AR I AL ES DE L A R ENO V AC IÓ N D E L AS INST AL ACIO N E S D E ALUM BR ADO E XT ERIO R M UNICIP AL E N EL DI ST RITO URB ANIZ AC IO NE S P AR X X X X EJO R A DE L A EFICI ENC I A E NE RG ÉT IC A.
correspondiente a la nomenclatura CPC: 867.
Número de referencia CPV: 71314200-4 a 71330000-0 NUTS. ES30.
2.- ÓRGANO COMPETENTE.
El órgano competente para aprobar la presente licitación será la Concejal Delegada de Contratación, conforme lo dispuesto en el punto tercero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y según las delegaciones efectuadas por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 30 xx xxxxx de 2.015 modificadas por el acuerdo de fecha 23 de febrero de 2.016
3.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por lo que se desarrolla parcialmente la LCSP, el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre consolidado el 25 de septiembre de 2.015 que aprueba el Reglamento General de Contratación y supletoriamente el resto de normas de derecho administrativo y en su defecto de derecho privado.
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De conformidad con los artículos 10 y el Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), el contrato que se pretende adjudicar se califica como CONTRATO DE SERVICIOS CATEGORIA 12, referida, entre otras, a servicios de arquitectura, reflejado en el anexo II del texto refundido reseñado.
4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento negociado sin publicidad, en atención a la cuantía del servicio, conforme disponen los artículos 170 y 174 del TRLCSP.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, se refiere anuncio en el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso a través de la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx
5.- CONTENIDO DEL CONTRATO.
El objeto del presente Xxxxxx consiste en contratar los servicios para la realización de un proyecto de renovación de la red de alumbrado público en el distrito Urbanizaciones, buscando la mejora de la eficiencia energética de la misma, apoyándose en la telegestión adecuada de la misma para todas sus instalaciones, así como la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud, asociadas al mismo. Con carácter previo a la redacción del proyecto, se incluye debido a su necesidad, la elaboración de las auditorías energéticas necesarias que sirvan de apoya para la redacción de dicho proyecto.
El contenido específico del contrato se distribuirá en las distintas fases indicadas y en la forma en que se señala en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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6.- FUNDAMENTO.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas el ayuntamiento en el artículo 25.2 y 26 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son:
1. Elaboración de Auditorías Energéticas de las instalaciones de la red de alumbrado actuales, que permitan un análisis exhaustivo y en profundidad de las mismas y su facturación, con el fin de evaluar la calidad del servicio, e identificar las posibles modificaciones y mejoras, que sirvan de apoyo a la toma de decisiones de la Redacción de Proyecto de Renovación de la Red de Alumbrado Público en el Distrito Urbanizaciones.
2. Redacción de Proyecto de Renovación de la Red de Alumbrado Público en el Distrito Urbanizaciones, tomando como base los datos obtenidos en las auditorías energéticas indicadas en el punto anterior, incluyendo todas las instalaciones posibles asociadas, buscando la mejora de la eficiencia energética y el uso de las nuevas tecnologías para maximizar dicho ahorro con la gestión punto a punto de dicha red.
3. Dirección Facultativa del Proyecto de Renovación de la Red de Alumbrado Público en el Distrito Urbanizaciones.
4. Coordinación de Seguridad y Salud y Coordinación de Actividades Empresariales del Proyecto de Renovación de la Red de Alumbrado Público en el Distrito Urbanizaciones.
El ámbito previsto de la renovación de alumbrado, consiste en la actuación sobre 33 centros de mando y control, desde los cuales se alimentan los puntos de luz ubicados en las distintas vías municipales del distrito de urbanizaciones, en total 2.593 puntos de luz. Esto representa una actuación sobre el 16,37% de los centros de mando de alumbrado público y sobre un total del 18% de los puntos de luz del municipio.
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7.- TIPO DE LICITACIÓN.
Se señala como tipo máximo de licitación la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (41.322,30
EUROS) Euros SIN IVA (El importe correspondiente al IVA (21%) es de 8.677,68 EUROS). El importe total del contrato asciende a 49.999,98 euros (CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO).
El desglose del importe del tipo de licitación, es el siguiente:
FASES DEL CONTRATO | BASE IMP. | IVA (21%) | TOTAL |
(Euros) | (Euros) | (Euros) | |
Auditoria | 10.330,58 | 2.169,42 | 12.500,00 |
Redacción del proyecto | 12.396,68 | 2.603,30 | 14.999,98 |
Dirección facultativa | 16.528,92 | 3.471,07 | 19.999,99 |
Coordinación de Seguridad y Salud y actividades empresariales | 2.066,12 | 433,89 | 2.500,01 |
SUMA (Euros) | 41.322,30 | 8.677,68 | 49.999,98 |
Los presupuestos que se presenten se entenderán sin IVA.
8.- FORMA DE PAGO.
El pago de los honorarios de ejecución de la Auditoria Energética, redacción del Proyecto de ejecución de las obras, con el Estudio de Seguridad y Salud, durante la elaboración del proyecto, se efectuará una vez que éste se conforme, mediante la presentación de la correspondiente factura que deberá ser informada por los Servicios Municipales correspondientes y aprobada por parte del órgano municipal competente.
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El pago de los honorarios por Dirección Facultativa, Recepción y Liquidación de la obra y de Coordinación en materia de Seguridad y Salud y/o Coordinación de actividades Empresariales durante la ejecución se efectuará una vez aprobado y dispuesto el crédito presupuestario correspondiente. Los honorarios se facturarán junto a cada certificación ordinaria de obra en la parte proporcional que corresponda al importe de obra certificado.
No serán admitidas a trámite las facturas de honorarios en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas en los Pliegos Administrativo y Técnico y que no vayan acompañadas de los siguientes documentos:
- Acta de Comprobación de Replanteo.
- Informe a las Certificaciones del Control de Calidad.
- Justificación de la Dirección Facultativa de haber remitido la relación valorada al contratista de la obra a efectos de su conformidad o reparos.
- Informe sobre modificados (cuando corresponda).
- Informe del cumplimiento de los plazos parciales de las distintas actividades de la obra, respecto a la planificación ofertada por el contratista.
El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 del TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La facturación de este contrato se realizará a la finalización de los trabajos, con la aprobación y recepción de los servicios prestados en el Departamento de Mantenimiento de Edificios e Instalaciones y conforme a las distintas fases indicadas en la cláusula anterior, mediante la presentación de las facturas de la siguiente forma:
Si el importe de la factura es inferior a 5000€, la factura se entregará en el Registro Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
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Si el importe de la factura es mayor a 5000€, en cumplimiento de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, esta deberá presentarse obligatoriamente en formato electrónico a través de la plataforma FACE.
9.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
El valor estimado del contrato es de 41.322,30 EUROS, que comprende el anual por el número de años, incluyendo prórrogas y todo ello sin IVA.
El gasto máximo del contrato asciende al siguiente desglose por anualidades y fases:
ANUALIDAD | BASE IMP. (Euros) | IVA (21%) (Euros) | TOTAL (Euros) |
2016 (Auditoria y Redacción de Proyecto) | 22.727,26 | 4.772,72 | 27.499,98 |
2017 (Dirección facultativa y coordinación de seguridad) | 18.595,04 | 3.904,96 | 22.500,00 |
Para el gasto que supone esta contratación en el presente ejercicio y que asciende a 27.499,98 EUROS existe consignación adecuada y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 262 16500 63301 del Presupuesto para el año 2016.
Al tratarse de un gasto plurianual deberá de dotarse del crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda a los sucesivos presupuestos al objeto de no incurrir en el supuesto de nulidad del artículo 173.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
10.- REVISIÓN DE PRECIOS.
De conformidad con la modificación del art. 89 del TRLCSP efectuada por la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española, este contrato no estará sujeto a revisión de precios
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11.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO.
El plazo de ejecución de los servicios licitados será el indicado en el indicado en la tabla siguiente:
FASES DEL CONTRATO | PLAZO ejecución Meses |
Auditoria | 1 |
Redacción del proyecto | 1 Mes desde la finalización de la auditoria |
Dirección facultativa | A determinar en la ejecución de obra (A partir del 2017) |
Coordinación de Seguridad y Salud y actividades empresariales | A determinar en ejecución de obra (A partir del 2017) |
El plazo indicado señalado, en las fases de auditoría y redacción de proyecto, se contará desde el día siguiente a la firma del contrato administrativo, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo.
La ejecución del plazo de las fases correspondiente a la dirección facultativa y coordinación de seguridad, será a partir del año 2017 y se ajustará al periodo de duración de la ejecución de las obras y será comprendido entre el Acta de Comprobación de Replanteo y la liquidación final de las obras.
12.- VARIANTES Y/O MEJORAS.
Deberá presentarse una oferta única no admitiéndose variantes.
No obstante podrán presentarse mejoras que serán valoradas conforme se prevé en el apartado relativo a los criterios de adjudicación.
13.- GARANTÍAS.
PROVISIONAL: No se exige la constitución de garantía provisional, de conformidad con el artículo 103.1 del TRLCSP.
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DEFINITIVA: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá depositar la garantía definitiva en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP. En caso de constituirse mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Trámite de ingreso de la garantía definitiva: El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Contabilidad (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora.
Deberá entregarse copia de la carta de pago con los datos del ingreso en el Departamento de Contratación.
En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería Municipal (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Deberá entregarse copia de la carta de pago de ingreso en Tesorería en el Departamento de Contratación.
En el supuesto de propuestas presentadas por Uniones Temporales de Empresarios, la Garantía podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión,
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siempre que en conjunto, se alcance la cantidad fijada en este mismo apartado y garantice solidariamente a todos los partícipes en la U.T.E. (Artículos 103 del TRLCSP Y 61.1 RGLCAP).
Si una vez adjudicado el servicio, no se formalizara el contrato por causa imputable al contratista, se incautará el 3% de la fianza definitiva, en concepto de daños y perjuicios.
14.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de prohibición para contratar establecidos en el artículo 60 del TRLCSP.
Los licitadores deberán formar parte de un equipo pluriprofesional constituido por técnicos que desempeñen las siguientes funciones:
- Redactor de la Auditoria Energética y del Proyecto.
- Redactores del proyecto.
- Director de obra.
- Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la obra.
Para cada una de las funciones enumeradas habrá una designación explicita del técnico que las va a desarrollar. En caso de tratarse de empresas, se designara la empresa y el técnico responsable dentro de ésta para este contrato.
Un mismo técnico puede desempeñar una o varias de las funciones enumeradas, lo que deberá declarar de forma explícita.
En cualquier momento el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
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La acreditación de la solvencia económica y profesional se efectuará de la siguiente forma:
ACREDITACION DE SOLVENCIA ECONOMICA, TECNICA Y PROFESIONAL
Solvencia económica:
1.- Importe neto de cifra de negocio de los tres últimos años, que deberá ser superior a una vez y medio el valor estimado del contrato, al menos, en una anualidad.
Se acreditará mediante la aportación de las correspondientes cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
2.- Estar en posesión de una póliza de seguros de indemnización por riesgos profesionales por importe igual y superior al exigido en la invitación a participar en el procedimiento y en el presente pliego, al que se unirá compromiso de renovación que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la duración del contrato
Solvencia técnica y profesional:
1.- Se acreditará con una relación de trabajos realizados similares a los de la presente licitación durante los cinco últimos años avalados por certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
2. Se acreditará con una relación de trabajos realizados en el último año en proyectos de renovación de red de alumbrado asociados a las líneas de ayuda del IDAE.
3º.- Relación de personal técnico o de las unidades técnicas, participantes en el contrato, excluidos los componentes del equipo de redacción.
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Para cumplir este criterio se deberá presentar al menos documento acreditativo de la relación contractual y dedicación exclusiva a este contrato, de al menos 1 persona distinta al equipo de redacción.
15.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto, haga la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo siguiente.
Los criterios para la adjudicación del contrato, que están directamente vinculados a la ejecución del mismo, se recogen relacionados por orden decreciente de importancia, con la ponderación que se indica
CRITERIOS A VALORAR.:
1. PROPUESTA ESTRATÉGICA DE DISEÑO DE SISTEMA DE TELEGESTIÓN PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA HASTA 30 PUNTOS
a) Solución técnica completa a nivel estratégico Hasta 10 puntos.
Se debe desglosar en:
o Solución software: hasta 2 puntos.
o Solución hardware: hasta 2 puntos.
o Soporte y monitorización hasta 2 puntos.
o Plan de formación a nivel de diseño: hasta 2 puntos.
o Integración y estándares hasta 2 puntos.
b) Integración del sistema de telegestión en el sistema Smart City del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a nivel macro Hasta 20 puntos.
Se debe desglosar en:
o Integración de la infraestructura de telegestión en el sistema Smart City y posible ampliación a futuro de la propia infraestructura hasta 5 puntos.
o Soporte Banda Ancha IP hasta 5 puntos.
o Soporte de Interfaces IoC hasta 5 puntos.
o Sistema de comunicación RS-485/MODOBUS con posibilidad de añadir módulos sensores y posibilidad de aprovechamiento futuro mediante conectores Ethernet RJ-45 hasta 5 puntos.
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2. MEMORIA TÉCNICA DEL DESARROLLO DEL PROYECTO… HASTA 15 PUNTOS.
La Memoria Técnica deberá incluir cuanta información se estime necesaria para una mejor valoración de la misma incluyéndose planos, gráficos, ilustraciones, bocetos, presentaciones multimedia o cualquier otro medio que el oferente estime adecuado.
Deberá incluir la metodología a seguir para la realización de los trabajos y el alcance de los mismos, y detallará asimismo una planificación completa de cada uno de los trabajos y tareas a realizar así como una previsión de los medios materiales y humanos que se aportarán para la ejecución de estas tareas.
3 CRITERIOS ECONOMICOS……………………,,,,,,,,,,,,,,,, HASTA 55 PUNTOS.
La puntuación de las ofertas económicas se determinara según la fórmula que se indica a continuación:
Tipo licitación - media de las ofertas
D (en tanto por ciento)= x 100
Tipo licitación
D <= | 3% | 8,25 | |
3% | < D <= | 6% | 16,50 |
6% | < D <= | 9% | 27,50 |
9% | < D <= | 12% | 33,00 |
12% | < D <= | 15% | 38,50 |
15% | < D <= | 18% | 44,00 |
18% | < D <= | 21% | 49,50 |
D > | 21% | 55,00 |
SUMA TOTAL:.100 puntos
En caso de empate entre varias empresas licitadoras tendrá preferencia la empresa que obtenga una mayor puntuación en la oferta económica.
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En defecto de la anterior preferencia, y en caso de empate, tendrá preferencia en la adjudicación la oferta presentada por empresa que acredite un mayor porcentaje de discapacitados en plantilla, siempre que dicho porcentaje supere el 2 %.
Las anteriores preferencias se aplicarán conforme lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
16.- FASES DE SELECCIÓN:
Tras el estudio de las ofertas presentadas se solicitará a cada licitador la mejora de la misma en el aspecto económico principalmente así como en el resto de aspectos negociables.
Se mantendrá al menos una reunión, de la que se levantará acta suscrita por el técnico representante del departamento promotor de la contratación , técnico representante del Departamento de Contratación, que a su vez ejercerá como Secretario y por el representante de cada licitador presentado, que versará sobre la mejora de la oferta en los aspectos negociables.
17.- ASPECTOS NEGOCIABLES.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 176 del TRLCSP, se indica que será objeto de negociación:
- Oferta Económica: Esta no podrá superar el tipo máximo de licitación establecido en el Pliego.
- Valor Técnico de la oferta: Características técnicas del servicio a realizar y plazo de ejecución. Deben incluirse todos los aspectos susceptibles de negociación.
Durante la negociación, y conforme establece el artículo 178 del TRLCSP, los órganos de contratación velaran porque todos los licitadores reciban igual trato y negociaran con estos, las ofertas que hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de cláusulas administrativas y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
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En el expediente se dejara constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
18.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Al efecto se invitará al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, concediendo un plazo de 10 días hábiles para la presentación de oferta.
19.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS.
El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Oficina Municipal de Contratación durante el plazo de presentación de ofertas, de lunes a viernes desde las 9,00 a las 14,00 horas. Los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas están disponibles en el perfil del contratante dentro de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
Antes de las 14 horas del último día del plazo que figura en la invitación los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxx o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del artículo 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. El anuncio de la presentación de la oferta por correo deberá efectuarse al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Las proposiciones de los interesados y deberán ajustarse a lo previsto en los Pliegos y sus Anexos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de condiciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
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La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras, cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- CIF o NIF.
- Persona de contacto.
- Dirección Postal.
- Nº de Teléfono, Fax,
- En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
- Correo electrónico que será el medio utilizado para efectuar todas las notificaciones en relaciona esta licitación y posterior contratación
Sobre 1. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con el régimen establecido en el art. 146.2, tras la modificación efectuada por el art, 44 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internalización , la documentación administrativa se efectuara con la aportación de una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración..
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La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de:
- La documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica.
- La dirección a efectos de notificaciones: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax, señalando que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico como preferente.
El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Sobre 2. PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONOMICA.
En este sobre deberá introducirse la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada relativa a los criterios de adjudicación y a los aspectos sujetos a negociación.
La oferta técnica se presentara en papel, firmado por el representante legal de la licitadora y en formato digital (DVD o Pendrive)
La proposición económica conforme al modelo recogido al final xxx Xxxxxx, así como toda la documentación relativa al resto de criterios objetivos.
20.- ADJUDICACIÓN.
1) Clasificación de las ofertas:
El órgano de contratación previo informe técnico y tras la oportuna negociación con los licitadores aprobará la adjudicación de la proposición más ventajosa
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El órgano de contratación requerirá al licitador elegido para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de:
a) Constitución de la garantía definitiva.
b) Xxxxxxx presentar originales o fotocopias debidamente compulsadas por Notario o Director de la Asesoría Xxxxxxxx, persona en quien delegue o empleados del Registro de Entrada.
Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc.). Tratándose de personas jurídicas, el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza.
La escritura de Poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán a la proposición bastanteados por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la Oficina de Contratación Municipal (3ª planta del edificio del Ayuntamiento), en atención al siguiente trámite:
Las personas físicas no han de realizar este trámite.
c) Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se haya comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 60 y concordantes de la TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba
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presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Certificación relativa al cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y por tanto el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
En el caso, de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente.
e) Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de presentación de la documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. Se propondrá, previo informe técnico, nueva adjudicación.
2) Adjudicación:
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El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción correcta de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el art. 151 de la TRLCSP.
3) Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la formalización.
21.- NO FORMALIZACION IMPUTABLE AL CONTRATISTA
Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación del importe de la garantía definitiva ya aportada, aunque inicialmente no se haya determinado garantía provisional. Todo ello al objeto al objeto de sufragar la oportuna indemnización por daños y perjuicios ocasionados, que se determinaran motivadamente por la Administración.
Pasado el plazo de formalización del contrato y en el caso de que no se lleve a efecto, se adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
22.- DERECHOS DEL CONTRATISTA
El adjudicatario tendrá derecho:
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Al abono de los intereses de demora en el pago de las facturas y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según lo previsto en el artículo 216.4 de la TRLCSP.
A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 216.5 del TRLCSP
Si la demora de la Administración fuere superior a seis meses contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho , asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el art. 216.6 del TRLCSP
Tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada
A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizado el servicio, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos señalados en el artículo 309 del mismo texto.
A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
23.- DEBERES DEL CONTRATISTA
El contratista estará obligado a:
Ejecutar el contrato de conformidad con el pliego de clausulas administrativas particulares y con el pliego de prescripciones técnicas particulares.
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El contratista estará obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y en todo caso los especificados en su oferta.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. A la extinción de los contratos de servicios no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración ser responsable la misma dentro de los limites señalados en las Leyes.
El órgano de contratación adquirirá la propiedad intelectual de los trabajos realizados con motivo del servicio objeto del contrato.
Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección, y liquidación del contrato de servicios será asimismo por cuenta del contratista.
Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución, así como abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del contrato, este incluido en el pliego de clausulas administrativas particulares.
Asimismo y en relacion a las Obligaciones especificas de la Dirección Facultativa, destacar:
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Cuidará, de que la obra se lleve a cabo conforme al Proyecto y a su Plan de obra, debiendo respetar, en todo momento, las disposiciones normativas previstas para dicha Dirección en la Ley 2/1999, de 17 xx xxxxx, de Medidas de Calidad en la Edificación, y la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Se someterá a las obligaciones establecidas en la legislación vigente y especialmente las reguladas, en materia de responsabilidades y garantías, en los artículos 12, 13 y 17 al 20 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
A dichas obligaciones se añadirán las siguientes:
1. Exigir al contratista de la obra el escrupuloso cumplimiento de las condiciones
establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas que rige la obra.
2. Será responsable de que las obras se ejecuten con estricta sujeción al Proyecto aprobado y que se realicen dentro del plazo establecido.
3. Poner en conocimiento del Ayuntamiento, en el plazo más breve posible, las circunstancias que deban producir una actuación municipal, tales como las modificaciones de obra, su paralización o el incumplimiento de la contrata y, entre tanto, adoptar las disposiciones necesarias para impedir o minorar los posibles daños a los intereses del Ayuntamiento o a terceros, todo ello según establece el vigente TRLCSP.
En este caso deberá emitir un informe expreso, que remitirá con independencia de la certificación, en el que se haga constar la urgencia de su tramitación al Ayuntamiento.
4. Levantar las Actas, realizar los trámites y presentar los documentos que establece el vigente TRLCSP en los plazos solicitados.
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5. Solicitar la correspondiente autorización para la redacción de los Proyectos Modificados que puedan surgir por razón de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad y las causas por las que no estaba previsto en el proyecto. Una vez autorizada por el Ayuntamiento, deberá elaborar el Proyecto Modificado en el plazo máximo que se establezca.
En dicha solicitud se indicarán y justificarán debidamente los motivos de su solicitud.
6. En ningún caso consentirá la ejecución de modificaciones no autorizadas por el Ayuntamiento, salvo que concurran todos y cada uno de los aspectos contemplados en el artículo 234 el vigente TRLCSP.
7. Informar, con un mes de antelación, de la fecha prevista de finalización de las obras, para la recepción de las mismas.
8. Acometer las acciones necesarias para que, en el momento de la recepción, se hayan obtenido todos los permisos precisos para su funcionamiento, incluso todas las gestiones necesarias para la puesta en marcha de las acometidas de los distintos servicios generales (saneamiento, alumbrado público, electricidad, teléfono, etc.), de modo que la obra ejecutada pueda ser entregada o cedida para el uso a que se destine.
9. Recopilar y presentar la documentación final de obra a presentar previo a la recepción que estará compuesta por los siguientes documentos:
a) Planos de estado final de las obras realmente ejecutadas, en soporte papel e informático.
b) Proyectos de todas las instalaciones debidamente visados, boletines, certificados de los organismos de control autorizados y pruebas favorables de servicio.
c) Instrucciones de uso y mantenimiento.
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d) Plan de mantenimiento.
e) Garantías de equipos, materiales y trabajos ejecutados.
f) Procedimientos constructivos utilizados.
g) Control de documentación de suministros.
h) Recopilación de fotografías del proceso de la obra y de estado final, en soporte informático.
i) Informes favorables de todos los Departamentos Municipales implicados.
10. Proceder a la Medición General de las obras en el plazo de UN MES desde la Recepción.
11. Tramitar, dentro de los DIEZ DIAS siguientes al mes indicado desde la Recepción de las obras, la correspondiente Certificación Final de las obras ejecutadas, acompañada de la siguiente documentación:
- Memoria en la que se reflejará las incidencias económico-contractuales y la justificación de las variaciones que se hayan producido, el resumen económico con los saldos pertinentes y los porcentajes de variación habidos, así como la inclusión del acta de recepción y certificado del cumplimiento del programa de control y ensayos.
- Mediciones de todas las unidades de obra ejecutadas en soporte papel e informático.
- Presupuestos comparados entre Proyecto y obra realmente ejecutada.
En este documento se cumplimentará el resumen final, con el resultado a favor o en contra de la contrata y los honorarios de Dirección Facultativa.
12. Redactar informe sobre el estado de las obras dentro del plazo de los QUINCE DIAS anteriores al cumplimiento del plazo de garantía.
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13. Formular la propuesta de Liquidación de las obras realmente ejecutadas, transcurrido UN MES desde que haya transcurrido definitivamente el plazo de garantía.
14. Xxxxxxx y dirigir hasta que finalice el plazo de garantía, la subsanación de todas las deficiencias que surjan por motivos de defectos constructivos y vicios ocultos, no incluyéndose la falta de mantenimiento.
15. Informar las facturas de la empresa de control de calidad como base para la aprobación por los servicios técnicos municipales.
En materia de Coordinación de Seguridad y Salud, se destacan los siguientes:
1. Designación de la persona o personas competentes y capacitadas que realizarán la coordinación de seguridad y salud.
2. Realizar la gestión y el seguimiento de los trabajos de coordinación de seguridad y salud con el registro documental de las actuaciones efectuadas
3. Solicitar la Evaluación de Riesgos Específica de los trabajos a realizar, y realizar su chequeo.
4. Solicitar y controlar la Planificación de la obra.
5. Solicitar y controlar la Planificación de los trabajos de mantenimiento a los que se aplique la CSS.
6. En fase de Ejecución, Controlar la Evaluación de Riesgos Específica, la Apertura de Centro de Trabajo, el Organigrama, los nombramientos de Recursos Preventivos, los encargados de seguridad, las autorizaciones de uso y manejo de la maquinaria y medios auxiliares, el Libro de subcontratación, etc.
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7. Realizar cuantas visitas y controles de Seguridad y Salud que sean necesarios durante la realización de los trabajos en la obra, ordenando y corrigiendo en ese momento los trabajos con riesgo, paralizando si es preciso el tajo, e informar de inmediato al Ayuntamiento y a la dirección facultativa. De cada visita se levantará Acta.
8. Coordinar la aplicación de los principios generales de Prevención y seguridad, y la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
9. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva
10. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra o zona de trabajo
11. Verificación del estado del Libro de Subcontratación conforme a la ley 32/06 de 18 de octubre (ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción) y al desarrollo de la misma mediante RD 1109/07 de 24 xx xxxxxx.
12. Asesoramiento en el marco de la normativa vigente en Prevención de Riesgos Laborales y en coordinación de seguridad y salud.
13. Asistencia en la Investigación de Accidentes ocurridos en el centro de trabajo.
24.- COMPROBACIONES A LA RECEPCIÓN DEL SERVICIO Y PROPIEDAD DEL TRABAJO.
COMPROBACIONES
El Departamento de Mantenimiento procederá a la comprobación técnica del Proyecto para su aprobación y posterior recepción, pudiendo colaborar con el IDAE (Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía) a su instancia, en dicha revisión.
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Igualmente, el Departamento Municipal de Innovación Tecnológica procederá a la comprobación técnica de los sistemas de telegestión que se hayan incluido para mejorar los resultados de eficiencia energética buscados.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx podrá ejercer a través de terceros las revisiones que se consideren oportunas para asegurar la bondad de la solución técnica adoptada en el Proyecto, y en el resultado de las Auditorías Energéticas.
PROPIEDAD DEL TRABAJO
El resultado del contrato de servicios será propiedad del Ayuntamiento, pudiendo recabar en cualquier momento los documentos que lo integren.
El contratista tendrá la obligación de entregar al Ayuntamiento todos los datos empleados durante el desarrollo del objeto del contrato. Asimismo, los derechos de explotación del contrato quedaran de propiedad exclusiva del Ayuntamiento, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación.
Especialmente se considera en todo momento propiedad del Ayuntamiento cualquier base de datos, digital o analógica vinculada a la prestación de los servicios objeto del contrato.
25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 219 y 211 del TRLCSP y en la demás legislación vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los siguientes supuestos especiales:
En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdieres, tuviese que transferir sus competencias a otra administración o asumirlas por forma de gestión
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especializada, variasen las instalaciones o edificios utilizados en la prestación del servicio se podrá modificar el contrato sin indemnización alguna para el contratista
26.- CASOS DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES AL CONTRATISTA, RESOLUCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO.
En aplicación del artículo 212 del TRLCSP, se establecen penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubieren establecido.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato
Los incumplimientos que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en
leves, graves y muy graves.
Las penalidades aplicables por la comisión de infracciones consistirán en multa pecuniaria con la siguiente cuantía:
Incumplimientos leves: 2% del precio del contrato. Incumplimientos graves: 5% del precio del contrato. Incumplimientos muy graves: 10% del precio del contrato.
Se consideraran incumplimientos leves:
A. La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios.
B. No atender los requerimientos de actuación del Ayuntamiento conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones.
C. No guardar sigilo respecto a datos del contrato que se le hayan manifestado como confidenciales.
D. No acudir a los actos de firma de Comprobación de los Replanteos o de Recepción de la obra.
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Tendrán la consideración de incumplimientos graves:
A. El incumplimiento injustificado en la realización de los servicios.
B. La imperfección reiterada en la prestación de los servicios
C. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
D. Retrasar la aprobación del Plan de Seguridad sin causa justificada.
E. No haber previsto las actuaciones necesarias, durante la ejecución de las obras, para que, en el momento de su recepción, se hayan obtenido los permisos pertinentes para la puesta en marcha de los servicios (electricidad, alumbrado…)
F. No remitir tres meses antes de la terminación del plazo de ejecución de las obras, el informe en que se haga constar la posibilidad o imposibilidad del cumplimiento de dicho plazo.
Se considerarán incumplimientos muy graves:
a. La comisión de dos faltas graves.
b. No guardar la debida confidencialidad a que se refiere la cláusula 31 del presente pliego.
c. Cuando sean determinantes de la rescisión del contrato, podrán llevar aparejada la pérdida de la fianza, sin perjuicio de las indemnizaciones que sean legalmente exigibles por el Ayuntamiento
d. La demora en la presentación de la Auditoria y el Proyecto sin causa justificada.
e. Cambiar a cualquiera de los componentes del equipo técnico durante la ejecución de las obras, sin la correspondiente autorización municipal.
f. La demora en la comunicación en general de cualquier circunstancia que pudiera afectar a la ejecución de la obra con respecto al Plan de obra o Programa de trabajo.
g. No comunicar al Ayuntamiento que se están produciendo molestias o interrupciones al tráfico rodado o acceso a edificios públicos o privados que no hubieran estado previstas en el Plan de obra o en el Plan de Seguridad y Salud. No será eximente el haber comunicado a los representantes municipales la producción de los cortes de tráfico o molestias.
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h. No comunicar al Ayuntamiento que se está afectando a los servicios públicos existentes en la zona y proceder a su reparación sin comunicarlo al Ayuntamiento o bien ocultar la afección.
i. No solicitar en tiempo y forma la redacción de los Proyectos Modificados que surjan por interés municipal, o negarse, expresa o tácitamente, a su elaboración.
j. No presentar dentro de los quince días naturales al cumplimiento del plazo de garantía de las obras, el informe sobre su estado, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 235 del TRLCSP.
k. No formular la propuesta de la liquidación de las obras realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas del contrato, transcurrido un mes desde que, a su vez, haya transcurrido definitivamente el plazo de garantía.
l. No justificar el abono de los recibos del seguro de indemnización por riesgos profesionales a su vencimiento.
En caso de comisión de dos incumplimientos muy graves, podrá ser declarada la rescisión del contrato, previa la instrucción del oportuno expediente.
La imposición de penalidades administrativas se ajustará en todo caso al procedimiento establecido en el art. 212.8 del TRLCSP y serán impuestas por el órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato
La apertura de expediente no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones o incumplimientos anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
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En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
27.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración
El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración
El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.
El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes:
CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTES EN ELABORACIÓN DE AUDITORÍA ENERGÉTICA, LA REDACCIÓN DE PROYECTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL EN EL DISTRITO URBANIZACIONES PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta
o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración
o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores
o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición
La resolución del contrato será acordada por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLACP
En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este como se ha señalado en la cláusula anterior, deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada
28.- RIESGO Y XXXXXXX.
29.- INTERPRETACIÓN.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 TRLCSP. Para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento.
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30.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
31.- RECURSOS
32.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
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33.- LEGISLACION APLICABLE.
En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Texto Consolidado del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 25 de septiembre de 2.015
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
- Ordenanzas e instrucciones técnicas municipales vigentes.
34.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El Pliego de Condiciones Técnicas.
Los Anexos.
El documento en que se formalice el contrato.
La oferta técnica y económica del adjudicatario.
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35.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación administrativa y técnica se devolverá tras la adjudicación del contrato al licitador interesado que lo solicite mediante un escrito en que acepte la adjudicación y se comprometa a no recurrir el acuerdo de adjudicación. En otro caso esta documentación no se devolverá hasta que el acuerdo de adjudicación devenga firme.
Transcurridos seis meses desde la publicación en el perfil del contratante de la adjudicación del contrato sin que el licitador haya solicitado la devolución de la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que renuncia a la misma y la Administración queda en libertad de destruirla sin necesidad de previo aviso o comunicación al respecto, no admitiéndose reclamaciones al respecto.
36.- RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.
Se podrá concertar con terceros la realización parcial en la parte relacionada con la innovación tecnológica de la prestación en un 50% del importe del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
En todo caso el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos en los términos del apartado 2.b del artículo 227 del TRLCSP.
En todo caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computándose desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
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Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3.
En caso de que una parte del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de una porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por estos no exceda el 50% del contrato.
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ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN
D. con domicilio en y D.N.I. nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre
propio o en representación de -----------------------------------------, según se acredita debidamente, hace constar:
1º) Que enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico – Administrativas aprobados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, que ha de regir en el contrato de servicios consistente en la
…………………………………………………………………………, lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca.
2º) Que ofrece como precio para la ejecución del contrato de prestación de servicios citado la cantidad de euros sin incluir el IVA, desglosado
en:
Prestación del servicio | BASE | IVA (21%) | TOTAL |
Elaboración de la auditoria energética | |||
Redacción del proyecto y estudio de seguridad y salud | |||
Dirección Facultativa de las obras | |||
Coordinación en materia de Seguridad y Salud |
3º) Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria.
En ..............., a ... de de 20…
Firma
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ANEXO II MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)..........................................................., con N.I.F. ..................... y domicilio (a
efectos de notificaciones y requerimientos) en .............................. la calle/plaza/avenida
................... C.P. ................... y en su nombre y representación ....................................
(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)......................................., N.I.F.
..................................., en virtud de lo dispuesto por (artículos 95 y siguientes para constituir la garantía definitiva y artículo 103 para constituir la garantía provisional) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la garantía y obligación asumida por el garantizado),
.............................................................................................., ante el Ayuntamiento xx
Xxxxxxxxxx por importe de (en letra).....................euros, (en cifra) euros.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la citada Ley de Contratos y legislación complementaria.
Fecha.......................................
Razón social de la entidad.......
Firma de apoderados...............
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o Código
Pliego de Xxxxxxxxx, que habrá de regir el contrato, a adjudicar por el procedimiento ,
para la realización del contrato.................. de...............................................
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ANEXO III
Modelo de declaración responsable del cumplimiento de las condiciones exigidas en la Modalidad Simplificada para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
D. .........................................................................................................................., con
domicilio a efectos de notificaciones en
.............................................................................................................. y D.N.I.
.....................................Teléfono ..................................... Fax ......................................., email
.................................... por sí o en representación de (según xxxxxxx)
........................................................................................... con domicilio en
...................................................................................NIF....................................................
Teléfono número..................................... Fax número y
enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas que han de regir en la “CONTRATACIÓN DE ”,
DECLARA:
- Que reúne/ Que la entidad por mí representada reúne (según proceda) las condiciones para contratar y que cuando sea requerido por el Ayuntamiento o en caso de resultar licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación y se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el art. 146.1 del TRLCSP, en el plazo máximo de cinco días desde la notificación de la propuesta de adjudicación.
- Que no se halla en ningún supuesto de los regulados en el artículo 60 del TRLCSP relativo a prohibiciones para contratar con la Administración.
-Que cumple con la las obligaciones dispuestas en el Real Decreto Legislativo 1/2003 o en su caso con el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx y con la Ley Orgánica 3/2007.
- Que adjunta la clasificación acompañada de una declaración de vigencia o bien la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica.
- Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato por lo que se acompañan los documentos acreditativos de la solvencia técnica y económica.
- Que no se halla en ningún supuesto de los regulados en el artículo 60 del TRLCSP relativo a prohibiciones para contratar con la Administración.
-Que cumple con la las obligaciones dispuestas en el Real Decreto Legislativo 1/2003 o en su caso con el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx y con la Ley Orgánica 3/2007.
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- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, impuestas por las disposiciones legales vigentes.
- Que conociendo los pliegos que rigen la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta a éstos, a la propuesta técnica en la prestación del servicio y a la oferta económica que se presentan.
- Que identifica como dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, en cualquier materia relacionada con esta contratación la siguiente:
ASI MISMO Y EN RELACION CON EL PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
DECLARO:
1. Que la Empresa o Trabajador Autónomo, en lo sucesivo Empresa, para su labor en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y/o Patronatos, cumple con todo lo previsto en su sector por la Reglamentación vigente de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) estando en posesión de cuantas acreditaciones legales son necesarias en la actualidad.
2. Que la Empresa se compromete en caso de adjudicación al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en el art. 24 de la ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla dicho artículo.
3. Que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en le Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 de 17 de enero y sus posteriores modificaciones Real Decreto 780/1998 y R.D. 604/2006), y asume como propio el Servicio de Prevención o contrata dichas funciones con un Servicio de Prevención Ajeno.
4. Que la Empresa dispone de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
5. Que la Empresa dispone de la Evaluación de Riesgos de los puestos de trabajo a desarrollar por los trabajadores de dicha Empresa en los centros de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos, así como de las medidas de prevención y protección necesarias para evitar dichos riesgos.
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6. Que la Empresa informará de los posibles riesgos que afecten al personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos o a trabajadores de otras empresas concurrentes como consecuencia de las operaciones o trabajos que deba de realizar su personal en nuestras instalaciones.
7. Que la Empresa comunicará a sus propios trabajadores la información proporcionada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos.
8. Que la Empresa ha formado e informado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos de los riegos generales y específicos de su puesto de trabajo, así como en Prevención de Riesgos Laborales.
9. Que la Empresa ha proporcionado a sus trabajadores tanto las medidas de protección colectiva, como los Equipos de Protección Individual (EPIS) necesarios para desarrollar sus tareas, así como los equipos de trabajo y productos, debidamente certificados, y todo ello conforme a las exigencias legales existentes y en vigor.
10. Que la Empresa ha realizado la Vigilancia de la salud de los trabajadores a su cargo, conforme a los protocolos sanitarios establecidos y en función a los riesgos específicos.
11. Que la Empresa realiza el estudio y control de siniestralidad de sus trabajadores.
12. Que la Empresa contratista en caso de realizar subcontrataciones, hace extensivo las mismas obligaciones para éstas, siendo el contratista el responsable de la recopilación de la documentación y de la vigilancia de su cumplimiento. Así mismo, en el caso en el que se subcontrate en el sector de la construcción se deberá cumplir con lo recogido en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
13. Que la Empresa designará los Recursos Preventivos para su presencia en el centro de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos, cuando sea necesario conforme establece la Ley 54/203 de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), y RD 39/1997 y su posterior modificación por el RD 604/2006.
14. Que la Empresa comunicará de inmediato al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos de cualquier incidente y/o accidente que signifique o pudiera haber significado daño para la salud, tanto de sus trabajadores como cualquier otra persona existente en al Ayuntamiento o
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Patronatos, así como cualquier situación de emergencia o riesgo detectado en el centro de trabajo.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente, en Alcobendas, a .................de de 2.01_
(Firma)
Representante y/o Administrador …………………………………….. DNI
……………………
Firma y sello.