CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA
entre
AUTOPISTAS URBANAS S.A.
en su carácter de Fiduciante y Fideicomisario
[FIDUCIARIO]
en su carácter de Fiduciario,
y
[ENCARGADO DEL PROYECTO]
en su carácter de Beneficiario
relativo a la creación y funcionamiento del Fideicomiso de Garantía Obra Túneles Av. 9 de Julio
de fecha [●] de [●] de 2009
C O N T E N I D O
ARTÍCULO I DEFINICIONES
1.1 Definiciones
1.2 Interpretación
1.3 Términos no definidos
ARTÍCULO II CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO
2.1 Constitución del Fideicomiso
2.2 Bienes Fideicomitidos
2.3 Garantía del Fideicomiso
ARTÍCULO III ENCARGO FIDUCIARIO
3.1 Objeto del Fideicomiso
3.2 Naturaleza del Fideicomiso
3.3 Remuneración de las Cuentas Fiduciarias
3.4 Gastos e Impuestos del Fideicomiso
3.5 Prohibición de Disponer o Constituir Gravámenes
3.6 Destino de los Bienes Fideicomitidos en Oportunidad de la Extinción del Fideicomiso
3.7 Contratación de Empréstitos. Emisión de Valores Fiduciarios
ARTÍCULO IV
REALIZACION DE APORTES – RESERVA DE LIQUIDEZ
4.1 Realización de Aportes
4.2 Aplicación de los Aportes
4.3 Constitución de la Reserva de Liquidez
4.4 Mantenimiento de la Reserva de Liquidez
4.5 Prioridades y Preferencias sobre los Bienes Fideicomitidos
4.6 Procedimiento de Percepción de los Ingresos Netos del Fiduciante
4.7 Restitución de Aportes al Fiduciante
ARTÍCULO V ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO
5.1 Administrador del Fideicomiso
5.2 Otros Derechos y Obligaciones del Fiduciario
ARTÍCULO VI DECLARACIONES Y GARANTIAS
6.1 Declaraciones y Garantías de las Partes
ARTÍCULO VII OBLIGACIONES DEL FIDUCIANTE
7.1 Enumeración
ARTÍCULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO
8.1 Criterio de responsabilidad
8.2 Limitación
8.3 Contabilidad. Rendición de Cuentas
8.4 Aprobación
8.5 Remoción
8.6 Renuncia
8.7 Dictámenes
8.8 Indemnización del Fiduciario
8.9 Remuneración
ARTÍCULO IX
LIQUIDACION Y EXTINCION DEL FIDEICOMISO
9.1 Liquidación
9.2 Extinción del Fideicomiso
ARTÍCULO X DISPOSICIONES GENERALES
10.1 Modificaciones
10.2 Domicilios y Notificaciones
10.3 Ley Aplicable
10.4 Jurisdicción
10.5 Cesión
ANEXO I
MODELO DE CONTRATO DE CONTRATO DE OBRA
ANEXO II CUADRO TARIFARIO
ANEXO III LISTADO DE ACADÉMICOS
El presente contrato de fideicomiso de garantía (el “Contrato de Fideicomiso”) se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [●] días del mes de [●] de 2009 entre:
1. Autopistas Urbanas S.A. (“AUSA”), representado en este acto por el Sr. [●] en su carácter de [●], como fiduciante y fideicomisario (el “Fiduciante” o el “Fideicomisario” respectivamente) del Fideicomiso (según se define más adelante);
2. [●], representado en este acto por [•] en su carácter de [•], como fiduciario (el “Fiduciario”) del Fideicomiso; y
3. [●], representado en este acto por [•] en su carácter de [•] como beneficiario (el “Encargado del Proyecto” o el “Beneficiario” indistintamente) del Fideicomiso. El Beneficiario, conjuntamente con el Fiduciante y el Fiduciario, se definen como las “Partes”.
CONSIDERANDO
1. QUE, mediante la Ley N° 3.060 de la de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se concedió a AUSA la Concesión de Obra Pública de la Red de Xxxxxxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires a título oneroso y por el plazo de veinte (20) años (la “Concesión”), conforme los procedimientos dispuestos por el art. 82 inc. 5 de la Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
2. QUE, mediante la Resolución Nº 515/2009 del Ministerio de Desarrollo Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto los arts. 7 y 9 del Xxxxxxx Xx 000/0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, se encargó a AUSA el diseño, desarrollo e implementación de un proyecto de infraestructura vial para la realización de dos (2) túneles subterráneos donde se construirán diversos corredores viales que pasarán por debajo de la traza de la actual Avenida 9 de Julio que incluirá también la operación y el mantenimiento y financiación de la Obra (según se define más adelante) por parte del Encargado del Proyecto (según se define más adelante) (el “Proyecto”).
3. QUE, atento a que el artículo 5 del Xxxxxxx Xx 000/0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx permite que AUSA ejecute las obras objeto de la concesión por sí o mediante la contratación de terceros, mediante Reunión de Directorio del 1° de julio de 2009, el Fiduciante llamó a licitación pública nacional para la adjudicación del Proyecto (la “Licitación”).
4. QUE, mediante el Dictamen de [●], la Comisión de Preadjudicaciones del Fiduciante preadjudicó la Licitación al Encargado del Proyecto (según se define más adelante).
5. QUE, mediante Acta de Directorio N° [●] de [●], el Fiduciante adjudicó la Licitación al Encargado del Proyecto conforme lo prescripto en el Régimen de Contrataciones de AUSA.
6. QUE, el Gerente de Asuntos Legales de AUSA, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, ha dictaminado sobre la legalidad de la contratación por delegación del Procurador Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 123-PG/2008.
7. QUE, simultáneamente con el otorgamiento del presente, el Fiduciario, el Encargado del Proyecto y AUSA han de un celebrar (i) un contrato de diseño, construcción, mantenimiento, operación y financiación de infraestructura relativo a la Obra (“el “Contrato de Obra”) cuyo modelo se adjunta como Anexo I al presente; y (ii) un contrato de auditoría técnica (el “Contrato de Auditoría Técnica” y, juntamente con el Contrato de Obra, los “Contratos”) cuyo modelo se adjunta como Anexo XV al modelo de Contrato de Obra.
8. QUE, los Pliegos (según se define más adelante) de la Licitación prevén la celebración de un contrato de fideicomiso entre el Fiduciario, el Encargado del Proyecto y AUSA a efectos de que se constituya el Fideicomiso (según se define más adelante), cuyo fin es servir de mecanismo de pago y garantía de la Contraprestación y el resto de las Obligaciones de AUSA bajo los Contratos.
9. QUE, conforme con lo establecido en el Considerando anterior, el Beneficiario y AUSA han designado a [●] como Fiduciario del Fideicomiso.
EN CONSECUENCIA, las Partes convienen los siguientes términos y condiciones, por los cuales se regirá el presente Contrato de Fideicomiso.
ARTICULO I DEFINICIONES
Sección 1.1 Definiciones. Salvo expresa indicación en contrario, los términos utilizados en este Contrato de Fideicomiso con mayúscula, tendrán el significado y alcance que se les asigna a continuación.
“Adelantos” tiene el significado que se le otorga en la Sección 1.1. del Contrato de Obra.
“Aportes” significa los Aportes Obligatorios y los Aportes Voluntarios. “Aportes Convertidos a Dólares” significa los Aportes convertidos a Dólares
Estadounidenses (según se define más adelante) de acuerdo al mecanismo previsto en la
Sección 4.1 (e) del presente Contrato de Fideicomiso.
“Aportes Obligatorios” significa los fondos en Pesos provenientes del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los Ingresos Netos del Fiduciante, los cuales serán administrados y aplicados por el Fiduciario conforme lo establecido en el presente Contrato de Fideicomiso.
“Aportes Voluntarios” significa los fondos en Pesos que, de tanto en tanto, y a su exclusivo criterio, el Fiduciante Ceda al Fideicomiso a fin de efectuar Adelantos conforme a lo dispuesto en el Contrato de Obra.
“Auditoras” significa firmas auditoras de reconocida trayectoria que serán seleccionadas oportunamente.
“Auditora Técnica” tiene el significado que se le otorga en la Sección 1.1 del Contrato de Obra.
“AUSA” tiene el significado que se le otorga en el encabezamiento del presente Contrato de Fideicomiso.
“Autoridad” significa el Estado Nacional, cualquier Provincia o municipio, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, organismo administrativo, fiscal, judicial, ente descentralizado, secretaria, agencia, organismo, ente y cualquier otra dependencia del Estado Nacional, cualquier Provincia o municipio o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“Beneficiario” significa [●], sus cesionarios y/o cualesquiera otras personas que resulten acreedores de las Obligaciones de AUSA bajo el Contrato de Obra.
“Bienes Fideicomitidos” tiene el significado que se le otorga en la Sección 2.2 del presente Contrato de Fideicomiso.
“Ceder”, “Cesión”, “Cede” “Cedido” y toda otra derivación de esas palabras, significa transferir la propiedad fiduciaria de algún bien en los términos previstos en el Contrato de Fideicomiso y en la Ley de Fideicomiso, con garantía del transmitente por los vicios redhibitorios y de evicción.
“Comisión del Fiduciario” tiene el significado que se le otorga en la Sección 8.9 del presente Contrato de Fideicomiso.
“Concesión” tiene el significado que se le otorga en el Considerando 1 del presente Contrato de Fideicomiso.
“Contraprestación bajo el Contrato de Auditoría” tiene el significado que se le otorga en la Sección 9.1 del Contrato de Auditoría Técnica.
“Contraprestación bajo el Contrato de Obra” significa el importe de Dólares Estadounidenses [●] (U$S [●]) cotizado por el Encargado del Proyecto en la Oferta.
“Contrato de Auditoría Técnica” tiene el significado que se le otorga en el Considerando 7 del presente Contrato de Fideicomiso.
“Contrato de Fideicomiso” significa este contrato de fideicomiso de garantía y las modificaciones y las enmiendas que pudieran acordarse en el futuro.
“Contrato de Obra” tiene el significado que se le otorga en el Considerando 7 del presente Contrato de Fideicomiso.
“Contratos” tiene el significado que se le otorga en el Considerando 7 del presente Contrato de Fideicomiso.
“Cuenta del Beneficiario” es la cuenta corriente en Dólares Estadounidenses Nº [●] que el Beneficiario ha abierto en su nombre en [●], o cualquier otra cuenta corriente en Dólares Estadounidenses o en Pesos (para el caso que la Contraprestación deba ser pagada en Pesos conforme lo dispuesto en la Sección 4.1(e)) que el Beneficiario indique por escrito al Fiduciario, en la cual se acreditará la Contraprestación bajo el Contrato de Obra y cualquier otro importe debido exclusivamente en virtud de las Obligaciones de AUSA bajo el Contrato de Obra.
“Cuenta Fiduciaria en Dólares” significa la cuenta corriente en Dólares Estadounidenses que el Fiduciario se compromete a abrir en [●], o cualquier otra cuenta corriente en Dólares Estadounidenses que el Fiduciario indique por escrito al Fiduciante, en donde el Fiduciario depositará los Aportes Convertidos a Dólares y toda otra suma de dinero en Dólares Estadounidenses recibida por el Fiduciario como parte de los Bienes Fideicomitidos.
“Cuenta Fiduciaria en Pesos” significa la cuenta corriente en Pesos que el Fiduciario se compromete en este acto a abrir a su nombre en [●], o cualquier otra cuenta corriente en Pesos que el Fiduciario indique por escrito al Fiduciante, en donde se depositarán los Aportes y toda otra suma de dinero en Pesos recibida por el Fiduciario como parte de los Bienes Fideicomitidos.
“Cuenta Fiduciaria de Reserva de Liquidez” significa la cuenta corriente en Dólares Estadounidenses que el Fiduciario se compromete en este acto a abrir a su nombre en [●], o cualquier cuenta corriente en Dólares Estadounidenses o en Pesos (para el caso que la Contraprestación deba ser pagada en Pesos conforme lo dispuesto en la Sección 4.1(e)) abierta por el Fiduciario a su nombre en una entidad financiera local de primera línea en donde se depositará la Reserva de Liquidez.
“Cuentas Fiduciarias” significa la Cuenta Fiduciaria en Dólares, la Cuenta Fiduciaria en Pesos y la Cuenta Fiduciaria de Reserva de Liquidez.
“Día Hábil” significa el día del año en el cual en la Ciudad Autónoma Buenos Aires los bancos no estuvieran facultados u obligados a cerrar.
“Dólares Estadounidenses” o “U$S” significa la moneda (que ahora o en el futuro) tenga curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica.
“Encargado del Proyecto” es [●].
“Fecha Programada de Constitución de la Reserva de Liquidez” tiene el significado que se le otorga en la Sección 4.3 (a) del presente Contrato de Fideicomiso.
“Fecha de Pago” tiene el significado que se le otorga en la Sección 1.1 del
Contrato de Obra.
“Fideicomisario” significa AUSA.
“Fideicomiso” significa el fideicomiso de garantía creado en virtud de este Contrato de Fideicomiso, conforme se define en la Sección 2.1 del presente Contrato de Fideicomiso.
“Fiduciante”: significa AUSA.
“Fiduciario” significa [●] y toda otra persona que lo sustituya como fiduciario del Fideicomiso.
“Fondos Líquidos” significa los fondos depositados en la Cuenta Fiduciaria en Dólares o en la Cuenta Fiduciaria en Pesos, hasta su utilización, el resultado de las inversiones de dichas sumas y otros conceptos que importen un ingreso de fondos al Fideicomiso, y que exceden en un momento determinado los pagos que deba realizar el Fiduciario en ese momento.
“Gastos del Fideicomiso” significa todos los gastos en que debe incurrir el Fiduciario a los efectos del cumplimiento de este Contrato de Fideicomiso, incluyendo sin limitación, (i) la Comisión del Fiduciario establecida en la Sección 8.9 del presente Contrato de Fideicomiso; (ii) la Contraprestación de la Auditora Técnica; (iii) los gastos y honorarios pagaderos a las Consultoras Internacionales; (iv) los gastos en que incurra el Fiduciario para efectuar la liquidación del Fideicomiso; (v) las comisiones por transferencias interbancarias y los gastos de apertura y mantenimiento de toda Cuenta Fiduciaria que fuera abierta por el Fiduciario en cualquier entidad financiera; (vi) los costos de notificaciones y el otorgamiento de poderes; (vii) gastos e impuestos relacionados con el Contrato de Auditoría Técnica; y (viii) las costas generadas como consecuencia de procedimientos judiciales o extrajudiciales relativos a los Bienes Fideicomitidos, o para hacer efectiva su ejecución, cobro, percepción y preservación.
“Habilitación Provisoria de la Obra” tiene el significado que se le otorga en la Sección 1.1 del Contrato de Obra.
“Impuestos del Fideicomiso” significa todo los impuestos, tasas y cargas aplicables al Fideicomiso y a los Bienes Fideicomitidos, incluyendo sin limitación, el impuesto a las ganancias, el impuesto de sellos, el impuesto a la ganancia mínima presunta, el impuesto a los bienes personales, impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y/o cualquier otro impuesto o gravamen establecido por la Argentina o cualquier subdivisión política de la Argentina o autoridad gubernamental con facultades impositivas, que resultare aplicable al Fideicomiso o a los Bienes Fideicomitidos.
“Ingresos Netos del Fiduciante” significa la totalidad de los importes efectivamente recaudados por AUSA en concepto de peajes con motivo de la operación de la Concesión, netos del Impuesto al Valor Agregado u otros impuestos, cargas o tasas que, actualmente o en el futuro, graven al peaje.
“Ley de Fideicomiso” significa la Ley N° 24.441 y/o aquellas normas que en el futuro la modifiquen, complementen, reglamenten o sustituyan.
“Licitación” tiene el significado que se le asigna en el Considerando 3 del presente Contrato de Fideicomiso.
“Obligaciones de AUSA bajo el Contrato de Obra” significa cualquier compromiso u obligación de dar, hacer o no hacer que tuvieran su causa el Contrato de Obra y cuyo deudor sea AUSA, incluyendo sin limitación, el pago de la Contraprestación bajo el Contrato de Obra y los pagos a realizarse con motivo de la rescisión del Contrato de Obra por las causales y en los términos y condiciones establecidos en los mismos, e intereses, comisiones, gastos, costas, honorarios e impuestos emergentes de los mismos.
“Obra” tiene el significado que se le asigna en la Sección 1.1 del Contrato de
Obra.
“Oferta” tiene el significado que se le asigna en la Sección 1.1 del Contrato de
Obra.
“Partes” tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente Contrato de Fideicomiso.
“Pesos” o “$” significa la moneda que (ahora o en el futuro) tenga curso legal en la República Argentina.
“Pliegos” tiene el significado que se le otorga en la Sección 1.1 del Contrato de
Obra.
“Proyecto” tiene el significado que se le otorga en el Considerando 2 del presente Contrato de Fideicomiso.
“Recepción Final” tiene el significado que se le otorga en la Sección 1.1 del Contrato de Obra.
“Reserva de Liquidez” tiene el significado que se le otorga en la Sección 4.3 (a) del presente Contrato de Fideicomiso.
“Supuesto de Expropiación” significa cualquier ley, decreto, resolución, acto, hecho u omisión o serie de actos emitidos, realizados, autorizados o ratificados por cualquier Autoridad que tuviera por efecto restringir, limitar o impedir a AUSA llevar a cabo sus operaciones bajo la Concesión.
“Tasa de Encuesta de la Industria EMTA ARS” tiene el significado que se le otorga en la Sección 1.1 del Contrato de Obra.
“Tipo de Cambio de Referencia” tiene el significado que se le otorga en la Sección 1.1 del Contrato de Obra.
Sección 1.2 Interpretación. En este Contrato de Fideicomiso, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(i) Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el
plural.
(ii) Los títulos empleados en este Contrato de Fideicomiso tienen carácter puramente indicativo y en modo alguno afectan la extensión y alcance de las respectivas disposiciones de este Contrato de Fideicomiso, ni de los derechos y obligaciones que en virtud de las mismas asumen las Partes.
(iii) Toda vez que en este Contrato de Fideicomiso se efectúen referencias a artículos, secciones, apartados y/o anexos, se entenderá que se trata, en todos los casos, de artículos, secciones y/o anexos de este Contrato de Fideicomiso.
(iv) El término “incluyendo” debe entenderse siempre seguido de las palabras “sin limitación” salvo cuando en este Contrato de Fideicomiso se indique expresamente lo contrario.
(v) Los plazos se computarán, salvo indicación en contrario, conforme a lo previsto en los artículos 23 y subsiguientes del Código Civil.
Sección 1.3 Términos no definidos. Los términos cuya primera letra haya sido consignada en mayúscula y que no hayan sido definidos en este Contrato de Fideicomiso, tendrán el mismo significado y alcance que el consignado en el Contrato de Obra.
ARTICULO II CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO
Sección 2.1 Constitución del Fideicomiso. En cumplimiento de lo establecido en los Pliegos de la Licitación, las Partes acuerdan la constitución de un fideicomiso de garantía en beneficio del Beneficiario y con los alcances establecidos en el presente Contrato de Fideicomiso, el que se denominará “Fideicomiso de Garantía Obra Túneles Av. 9 de Julio” (el “Fideicomiso”).
Sección 2.2 Bienes Fideicomitidos. (a) El Fideicomiso estará conformado por los siguientes bienes fideicomitidos (los “Bienes Fideicomitidos”):
(i) los Aportes Obligatorios cuya propiedad fiduciaria es Cedida por el Fiduciante al Fiduciario como parte del patrimonio fideicomitido del Fideicomiso de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato de Fideicomiso y que, en caso de ser procedente, serán convertidos a Dólares Estadounidenses, de acuerdo al mecanismo que se establece en la Sección 4.1 (e) del presente Contrato de Fideicomiso;
(ii) las sumas de dinero que resulten del producido de la contratación por parte del Fiduciario de empréstitos, préstamos y la emisión de valores
representativos de deuda y/o certificados de participación, según se establece en la Sección 3.7 del presente Contrato de Fideicomiso;
(iii) las sumas de dinero en efectivo cuya propiedad fiduciaria AUSA Ceda al Fiduciario como integrantes de la Reserva de Liquidez de conformidad con este Contrato de Fideicomiso;
(iv) las sumas de dinero que revistan la calidad xx xxxxxx y frutos de los Bienes Fideicomitidos, incluyendo el producido de la inversión de los Fondos Líquidos;
(v) el derecho al cobro de la indemnización y/o compensación que le corresponda recibir a AUSA ante un evento de terminación anticipada de la Concesión o ante cualquier Supuesto de Expropiación; y
(vi) los Aportes Voluntarios cuya propiedad fiduciaria sea Cedida por el Fiduciante al Fiduciario como parte del patrimonio fideicomitido del Fideicomiso de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato de Fideicomiso y que, en caso de ser procedente, serán convertidos a Dólares Estadounidenses de acuerdo al mecanismo que se establece en la Sección 4.1 (e) del presente Contrato de Fideicomiso;
(b) El Fiduciario acuerda ejercer la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos de conformidad con las disposiciones de este Contrato de Fideicomiso, el Contrato de Obra y la Ley de Fideicomiso y acuerda lo siguiente:
(i) acepta la designación para actuar como Fiduciario del Fideicomiso y titular fiduciario de los Bienes Fideicomitidos;
(ii) se obliga a aceptar toda Cesión de los Aportes u otras sumas de dinero y a cumplir con las instrucciones relativas a la aplicación y/o transferencia de los Aportes u otras sumas de dinero de conformidad con lo establecido en los Contratos; y
(iii) a los efectos previstos en la Sección 2.1, se obliga a abrir y mantener abiertas las Cuentas Fiduciarias en entidades financieras de primera línea en la Argentina, en donde se depositarán y registrarán los Aportes y los demás Bienes Fideicomitidos.
(c) Los Bienes Fideicomitidos son e ingresarán al Fideicomiso como de libre disponibilidad del Fiduciante y se Ceden al Fiduciario libres de todo gravamen, cesión fiduciaria previa, cesión en garantía, prenda, fideicomiso y/o afectación de cualquier naturaleza.
Sección 2.3 Garantía del Fideicomiso. (a) Los Bienes Fideicomitidos constituirán la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de las obligaciones del Fiduciario bajo el presente Contrato de Fideicomiso y de AUSA bajo los Contratos. El Fiduciario ejercerá la propiedad de los Bienes Fideicomitidos en beneficio del Beneficiario.
(b) En ningún caso los bienes del Fiduciario o del Fiduciante responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso (incluyendo las obligaciones bajo este Contrato de Fideicomiso y los Contratos), las que serán exclusivamente satisfechas con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley de Fideicomiso.
ARTICULO III ENCARGO FIDUCIARIO
Sección 3.1 Objeto del Fideicomiso. (a) La constitución del Fideicomiso y la Cesión de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario tendrán como único fin servir de mecanismo de pago y garantía de las Obligaciones de AUSA bajo el Contrato de Obra, con el alcance previsto en este Contrato de Fideicomiso, en beneficio del Beneficiario.
(b) El Fiduciante en este acto instruye irrevocablemente al Fiduciario para que, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso, suscriba los Contratos con las respectivas contrapartes, y ejerza todos los derechos y asuma las obligaciones que le correspondan bajo dichos Contratos, incluyendo sin limitación el pago de la Contraprestación bajo el Contrato de Obra, y/o los Adelantos, en caso de corresponder, bajo el Contrato de Obra.
Sección 3.2. Naturaleza del Fideicomiso. (a) De acuerdo con el objeto establecido en la Sección 3.1 y las demás disposiciones del presente Contrato, la naturaleza del presente Fideicomiso es exclusivamente de garantía.
Sección 3.3 Remuneración de las Cuentas Fiduciarias. Los importes o valores depositados en las Cuentas Fiduciarias no tendrán otra remuneración que la reconocida por el banco depositario, salvo que se disponga su inversión conforme a lo establecido en la Sección 5.2 (d).
Sección 3.4 Gastos e Impuestos del Fideicomiso. Los Gastos del Fideicomiso y los Impuestos del Fideicomiso serán cubiertos con los Bienes Fideicomitidos, conforme al orden de prelación establecido en la Sección 4.5.
Sección 3.5 Prohibición de Disponer o Constituir Gravámenes. Excepto por las disposiciones de este Contrato de Fideicomiso y de los Contratos, el Fiduciario no podrá disponer, transferir, gravar, o ejercer cualquier acción respecto de los Bienes Fideicomitidos, sin la previa conformidad del Fiduciante. Sin perjuicio de lo precedente, el Fiduciario deberá, x xxxxx del Fiduciante, ejercer todas las acciones necesarias a efectos de liberar a los Bienes Fideicomitidos de cualquier prenda, embargo o gravamen de cualquier naturaleza al cual hayan sido sujetos con motivo de, o en relación con, cualquier reclamo de acreedores del Fiduciario y que no se relacionen a, o vinculen con, los derechos y obligaciones del Fiduciario bajo este Contrato de Fideicomiso.
Sección 3.6 Destino de los Bienes Fideicomitidos en Oportunidad de la Extinción del Fideicomiso. (a) En el supuesto que tras la extinción del Fideicomiso de conformidad con la Sección 9.2 existieren Bienes Fideicomitidos, el Fiduciario transferirá dichos Bienes Fideicomitidos al Fideicomisario.
(b) A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de esta Sección 3.6, el Fiduciario otorgará o suscribirá, según corresponda, todos los instrumentos y documentos necesarios con tal finalidad, y efectuará todas las registraciones que fueren necesarias, en ambos casos de conformidad con las instrucciones que le imparta el Fiduciante. Los costos de dicha transferencia serán solventados con los Bienes Fideicomitidos.
Sección 3.7 Contratación de Empréstitos. Emisión de Valores Fiduciarios.
Las Partes acuerdan que, en el caso que el Beneficiario y el Fiduciante así lo acuerden, el Fiduciario podrá:
(i) contratar empréstitos o financiaciones de terceros con entidades locales o internacionales; o
(ii) emitir valores representativos de deuda y/o certificados de participación, con o sin oferta pública, en los términos y condiciones a ser acordados entre las Partes. Los valores negociables fiduciarios a emitirse tendrán como única fuente de pago los Bienes Fideicomitidos, y no conferirán en ningún caso a sus respectivos tenedores derechos contra ninguno de los bienes del Fiduciario que no sean aquellos que revisten la calidad de Bienes Fideicomitidos. En este sentido, las Partes acuerdan que en caso de resolverse la emisión de tales valores negociables, el presente Contrato de Fideicomiso se podrá modificar y reformular a fin de (y) convertir al Fideicomiso en un fideicomiso financiero o (z) constituir un fideicomiso financiero separado. En caso de que los valores negociables a emitirse tengan oferta pública, se adecuará a los requerimientos de Comisión Nacional de Valores y los mercados autorregulados donde coticen los dichos valores negociables. El producido de la suscripción de los valores negociables integrará los Bienes Fideicomitidos.
ARTICULO IV REALIZACIÓN DE APORTES RESERVA DE LIQUIDEZ
Sección 4.1 Realización de Aportes. (a) El Fiduciante por el presente Cede irrevocablemente al Fiduciario los Aportes Obligatorios que perciba desde el [●] de [●] de 2009, inclusive, hasta (i) la fecha de liquidación del presente Fideicomiso o (ii) la fecha en que el Fiduciario notifique al Fiduciante que el Fideicomiso ha cancelado íntegramente todos los gastos, costos y obligaciones de pago que se adeuden bajo el presente Contrato de Fideicomiso y el Contrato de Obra, lo que ocurra primero, excepto en el supuesto establecido en el apartado (b) a continuación. Asimismo, el Fiduciante cederá Aportes Voluntarios cuando lo considere procedente a los efectos previstos en la Sección 8.2 del Contrato de Obra.
(b) En el caso que la Reserva de Liquidez se constituya íntegramente con anterioridad a la fecha de la Habilitación Provisoria de la Obra, cesará temporalmente la obligación del Fiduciante de Ceder los Aportes Obligatorios hasta la fecha de la Habilitación Provisoria de la Obra.
(c) A los fines establecidos en la Sección 4.1(a) anterior, el Fiduciante se compromete a transferir los Aportes a la Cuenta Fiduciaria en Pesos el Día Hábil siguiente a su percepción por el Fiduciante.
(d) A los fines de dar cumplimiento con lo previsto en la Sección 3.4, el Fiduciario mantendrá en la Cuenta Fiduciaria en Pesos los montos en Pesos que considere necesarios para afrontar el pago de los Gastos del Fideicomiso y los Impuestos del Fideicomiso y todo otro pago en Pesos que corresponda realizar de acuerdo a lo previsto en este Contrato de Fideicomiso y en el Contrato de Obra.
(e) Siempre y cuando sea posible para el Fiduciario acceder al mercado único y libre de cambios de la República Argentina y efectuar la conversión de los Aportes y el resto de las sumas en Pesos depositadas en la Cuenta Fiduciaria en Pesos a Dólares Estadounidenses, de acuerdo con las normas legales vigentes y las regulaciones del Banco Central de la República Argentina, y según sea determinado por un dictamen tal sentido emitido por los asesores legales independientes del Fiduciario, el Día Hábil posterior a la fecha de acreditación de los Aportes o cualquier otra suma de dinero en Pesos en la Cuenta Fiduciaria en Pesos, el Fiduciario convertirá los Aportes o cualquier otra suma de dinero en Pesos que reciba en la Cuenta Fiduciaria en Pesos a Dólares Estadounidenses y los transferirá a la Cuenta Fiduciaria en Dólares, de acuerdo a las instrucciones que reciba del Fiduciante. En caso de que por cualquier circunstancia el Fiduciario no pudiera acceder al mercado único y libre de cambios de la República Argentina a efectos de realizar las mencionadas operaciones de cambio, el Fiduciario (i) procederá a la inversión de los Fondos Líquidos que correspondan conforme a la Sección 5.2(d) del presente Contrato; y (ii) abonará las Obligaciones de AUSA bajo el Contrato de Obra y el Contrato de Auditoría Técnica (incluyendo sin limitación el pago de la Contraprestación) en Pesos, de conformidad con lo establecido en la Sección 8.6(b) del Contrato de Obra.
Sección 4.2 Aplicación de los Aportes. Los Aportes, netos de los Impuestos del Fideicomiso y de los Gastos del Fideicomiso, serán aplicados por el Fiduciario de la siguiente manera:
(i) para la constitución de la Reserva de Liquidez, conforme se establece a continuación; y
(ii) para el pago de las Obligaciones de AUSA bajo el Contrato de Obra .
Sección 4.3 Constitución de la Reserva de Liquidez. (a) Desde el [●] de [●] de 2009 y hasta la fecha de la Habilitación Provisoria de la Obra (la “Fecha Programada de Constitución de la Reserva de Liquidez”), el Fiduciante transferirá los Aportes a la Cuenta Fiduciaria de Reserva de Liquidez hasta alcanzar una suma equivalente al tres por ciento (3%) de la Contraprestación pendiente de pago bajo el Contrato de Obra (la “Reserva de Liquidez”). En la fecha de la Habilitación Provisoria de la Obra la Reserva de Liquidez deberá ser de Dólares Estadounidenses [●] (U$S [●]) o, en caso de que el Fiduciario no pudiera convertir los Aportes a Dólares Estadounidenses conforme lo establecido en la Sección 4.1(e), el monto equivalente en Pesos al Tipo de Cambio de Referencia publicado el Día Hábil anterior a la fecha de la Habilitación Provisoria (la “Reserva de Liquidez”). En caso que el Banco Central de la República Argentina suspenda la publicación de la Tipo de
Cambio de Referencia, se tomará en reemplazo la Tasa de Encuesta de la Industria EMTA ARS.
(b) En caso que la Reserva de Liquidez no hubiese sido constituida en su totalidad en la Fecha Programada de Constitución de la Reserva de Liquidez por insuficiencia de fondos del Fideicomiso, el Fiduciante procederá a depositar en la Cuenta Fiduciaria de Reserva de Liquidez, dentro de los [●] ([●]) Días Hábiles, fondos en cantidad suficiente para constituir o completar la Reserva de Liquidez.
(c) Los importes de la Reserva de Liquidez serán aplicados por el Fiduciario para el pago de (i) los montos establecidos en la Sección 14.3 del Contrato de Obra, en caso de corresponder; y (ii) las Obligaciones de AUSA bajo el Contrato de Obra ante cualquier insuficiencia de fondos originados por cualquier evento.
Sección 4.4 Mantenimiento de la Reserva de Liquidez. (a) La Reserva de Liquidez no podrá ser reducida, afectada, o disminuida de modo alguno hasta tanto las Obligaciones de AUSA bajo el Contrato de Obra no hubiesen sido canceladas en su totalidad, y deberá mantenerse durante todo el período de pago de la Contraprestación bajo el Contrato de Obra a cargo del Fideicomiso. En el caso que fuese necesario incrementar la Reserva de Liquidez, y el Fiduciario no contará con fondos suficientes al efecto en la Cuenta Fiduciaria en Dólares o en la Cuenta Fiduciaria en Pesos, según sea el caso, será de aplicación lo establecido en la Sección 4.3 (b) y, a estos efectos, los plazos allí establecidos se computarán desde la fecha en que el Fiduciario notifique al Fiduciante respecto de la insuficiencia de fondos.
(b) Cuando se tuviere que hacer uso, total o parcialmente, de la Reserva de Liquidez, el Fiduciario o el Fiduciante, según corresponda y de acuerdo con los criterios establecidos en la Sección 4.4 (a) y (b), deberá restituirla dentro de los 30 (treinta) días corridos al de la fecha de la utilización de la Reserva de Liquidez.
(c) El Fiduciante podrá instruir al Fiduciario a aplicar la Reserva de Liquidez al pago de la última cuota de la Contraprestación bajo el Contrato de Obra o al pago de los montos establecidos en la Sección 14.3 del Contrato de Obra.
Sección 4.5. Prioridades y Preferencias sobre los Bienes Fideicomitidos. Las sumas depositadas en la Cuenta Fiduciaria en Pesos y en la Cuenta Fiduciaria en Dólares Estadounidenses serán aplicadas por el Fiduciario, por los montos requeridos, conforme al siguiente orden de prelación:
1º al pago de los Impuestos del Fideicomiso; 2° al pago de los Gastos del Fideicomiso;
3º al pago de las Obligaciones de AUSA bajo el Contrato de Obra; y
4º el remanente, una vez producida la liquidación del Fideicomiso, al Fideicomisario.
Sección 4.6. Procedimiento de Percepción de los Ingresos Netos del Fiduciante.
(a) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley N° 3.060, el cuadro tarifario de peaje aplicable a la Concesión será el que fije periódicamente el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El cuadro tarifario aplicable a la fecha del presente
Contrato es el que se detalla en el Anexo II. El Fiduciante se compromete a notificar al Fiduciario y al Beneficiario, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de su ocurrencia, cualquier suspensión, y/o modificación del cuadro tarifario y/o cualquier circunstancia que tuviere como efecto modificar los derechos y obligaciones del Fiduciante bajo la Concesión.
(b) El Fiduciante manifiesta que a la firma del presente Contrato los medios de cobro utilizados para la percepción de la tarifa de peaje son (i) efectivo, (ii) cheque y depósito en cuenta bancaria, (iii) tarjeta de débito, y (iv) tarjeta de crédito. Cualquier modificación en las modalidades de cobro anteriormente indicadas o implementación de una nueva modalidad de cobro, deberá ser notificada por el Fiduciante al Fiduciario y al Beneficiario con una antelación no menor a 10 (diez) Días Hábiles de su implementación, indicando asimismo la forma y periodicidad de la rendición de los fondos a ser percibidos en cada caso en virtud de las modificaciones introducidas y/o bajo dichas nuevas modalidades.
(c) Los importes efectivamente recaudados por el Fiduciante en concepto de peajes mediante cualquiera de las modalidades anteriormente mencionadas serán auditados diariamente por la Auditora Contable. El día 30 de cada mes, o el Día Hábil siguiente si fuese inhábil, la Auditora Contable deberá preparar y entregar al Fiduciario, con copia al Fiduciante y al Beneficiario, un informe que contendrá, respecto del mes calendario anterior, un detalle de (i) la totalidad de los importes percibidos por el Fiduciante en concepto de peajes, (ii) el monto de los Ingresos Netos del Fiduciante, y (iii) el monto de los Aportes transferidos a la Cuenta Fiduciaria en Pesos. Asimismo, la Auditora Contable deberá informar sobre los montos percibidos bajo cada una de las modalidades de pago previstas bajo el presente Contrato y cualquier otra información relevante según el razonable criterio del Fiduciario, relativa al cobro de los peajes. El monto de los Ingresos Netos del Fiduciante debidamente auditado por la Auditora Contable, tendrá carácter definitivo, salvo error manifiesto o dolo.
Sección 4.7. Restitución de Aportes al Fiduciante. En caso que fueren aplicadas multas al Encargado del Proyecto conforme lo previsto en la Secciones 12.3, 12.4 y 13.3 y concordantes del Contrato de Obra, y los montos correspondientes fueran retenidos por el Fiduciario y detraídos de la Contraprestación a abonarse, el Fiduciante podrá solicitar su restitución al Fiduciario con tres (3) Días Hábiles de anticipación.
ARTICULO V ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO
Sección 5.1 Administrador del Fideicomiso. La administración de los Bienes Fideicomitidos que constituyen el patrimonio del Fideicomiso será ejercida por el Fiduciario, de acuerdo al criterio y la diligencia del buen hombre de negocios y en todo de conformidad con este Contrato de Fideicomiso, el Contrato de Obra, la Ley de Fideicomiso y la normativa que resultare aplicable.
Sección 5.2 Otros Derechos y Obligaciones del Fiduciario. Serán derechos y deberes específicos del Fiduciario, sin perjuicio de aquellos establecidos en otras partes del presente Contrato de Fideicomiso:
(a) administrar los Bienes Fideicomitidos de conformidad con lo establecido en este Contrato de Fideicomiso, los Pliegos de la Licitación y la Ley de Fideicomiso;
(b) realizar la contabilidad del Fideicomiso en forma separada y de acuerdo a las normas contables generalmente aceptadas de la República Argentina. El Fiduciario podrá utilizar a tales efectos a sus propios empleados o a terceros;
(c) contratar los servicios y tareas de asesoramiento y auditorías, y suscribir los contratos y acuerdos que deban celebrarse con motivo de la gestión del Fideicomiso;
(d) disponer la inversión de los Fondos Líquidos durante la vigencia del Fideicomiso, salvo instrucción en contrario del Fiduciante, en depósitos a plazos fijos, en cuentas remuneradas, títulos o valores públicos o privados o fondos comunes de inversión, debiendo las inversiones contar con una calificación local de riesgo igual o mayor a la calificación de riesgo del [BANCO FIDUCIARIO] y, en el supuesto de inversiones en fondos comunes de inversión, la calificación de riesgo “Investment Grade”. Asimismo, en los supuestos de inversiones a plazo, los plazos de vencimiento de las colocaciones deberán ser compatibles con los vencimientos de los pagos que deban realizarse de acuerdo a este Contrato de Fideicomiso;
(e) realizar la conversión de los Aportes a Aportes Convertidos a Dólares Estadounidenses, en caso que fuera procedente conforme a la Sección 4.1(e);
(f) requerir informes, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes que sean necesarios a los efectos de este Contrato de Fideicomiso;
(g) seleccionar a la firma de auditoría contable externa del Fideicomiso con acuerdo del Fiduciante;
(h) presentar, a requerimiento de la autoridad gubernamental requirente, toda la información que fuera legalmente exigible en relación al Fideicomiso o los Bienes Fideicomitidos;
(i) tomar las medidas razonables que considere necesarias o fueren convenientes para la protección y exigibilidad de sus derechos bajo el presente Contrato de Fideicomiso y el resto de los Contratos;
(j) remitir informes periódicos al Fiduciante detallando, entre otros, los Gastos del Fideicomiso y los Impuestos del Fideicomiso, las inversiones de los Fondos Líquidos, los pagos realizados y los fondos disponibles en las Cuentas Fiduciarias; y
(k) abonar puntualmente los Impuestos del Fideicomiso y los Gastos del Fideicomiso; y
(l) emitir valores representativos de deuda y/o certificados de participación en los casos previstos en la Sección 3.7. del presente Contrato de Fideicomiso.
ARTICULO VI
DECLARACIONES Y GARANTIAS
Sección 6.1 Declaraciones y Garantías de las Partes. Cada Parte declara y garantiza a la otra Parte lo siguiente:
(i) dicha Parte goza de todas las facultades necesarias para suscribir este Contrato de Fideicomiso y asumir válidamente las respectivas obligaciones previstas en este Contrato de Fideicomiso;
(ii) dicha Parte ha adoptado todas las resoluciones necesarias a efectos de celebrar válidamente este Contrato de Fideicomiso;
(iii) este Contrato de Fideicomiso contiene obligaciones válidas y vinculantes para las Partes, exigibles a cada una de las Partes de conformidad con las disposiciones de este Contrato de Fideicomiso;
(iv) la celebración y cumplimiento de este Contrato de Fideicomiso no xxxxx xxx, decreto, reglamentación o resolución aplicable a dicha Parte o acuerdo, contrato o convenio que dicha Parte haya suscripto;
(v) a su xxxx saber y entender, no se encuentra pendiente ni es inminente ninguna acción o investigación ante los tribunales, organismos gubernamentales o árbitros en su contra que impida o pueda impedir el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que le corresponden conforme con el presente Contrato de Fideicomiso; y
(vi) a su xxxx saber y entender, no conoce la existencia de ningún hecho o circunstancia relativa su giro comercial que, de haber sido informado oportunamente, habría convertido cualquiera de los hechos, manifestaciones, y declaraciones contenidas en este artículo en inexactas, conducentes a error o engañosas.
ARTICULO VII OBLIGACIONES DEL FIDUCIANTE
Sección 7.1 Enumeración. (a) Sin perjuicio de las obligaciones previstas en otras partes de este Contrato de Fideicomiso y todas aquellas impuestas al Fiduciante por la legislación aplicable, el Fiduciante se compromete a realizar las siguientes prestaciones:
(i) efectuar los Aportes de conformidad con lo previsto en el presente Contrato de Fideicomiso;
(ii) notificar al Fiduciario por escrito cualquier impugnación u objeción a la validez de los Contratos o de cualquier cambio en las normas aplicables que pudiera poner en riesgo la validez de los Contratos, tan pronto como reciba una notificación en tal sentido o tome conocimiento de dicha circunstancia;
(iii) De conformidad con lo establecido en la Sección 4.6, notificar al Fiduciario cualquier suspensión, y/o modificación del valor de los peajes y/o cualquier
circunstancia que tuviere como efecto modificar los derechos y obligaciones del Fiduciante bajo la Concesión;
(iv) colaborar con el Fiduciario y brindarle la información que éste razonablemente requiera para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato de Fideicomiso;
(v) cumplir todos los actos y otorgar todos los documentos, ya sea a través de instrumentos públicos o privados, que el Fiduciario razonablemente solicite a efectos de el mejor cumplimiento de los derechos del Fiduciario bajo este Contrato de Fideicomiso; y
(vi) realizar todos los actos razonables que fueran necesarios para mantener la vigencia y exigibilidad de los Bienes Fideicomitidos.
(b) Ante la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Fiduciante en virtud del presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario notificará dicho incumplimiento en forma fehaciente al Fiduciante, con copia al Beneficiario, a fin de que proceda a la subsanación de dicho incumplimiento en el plazo de 10 (diez) Días Hábiles de recibida dicha notificación. Si en el plazo requerido por el Fiduciario, el Fiduciante no hubiera subsanado el incumplimiento indicado, entonces el Fiduciario procederá de conformidad con las instrucciones que le sean impartidas por el Beneficiario.
ARTICULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO
Sección 8.1 Criterio de Responsabilidad. El Fiduciario deberá cumplir con las obligaciones impuestas en virtud de este Contrato de Fideicomiso con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
Sección 8.2 Limitación. (a) El Fiduciario limitará su responsabilidad a lo previsto en este Contrato de Fideicomiso y a la Ley de Fideicomiso. En ningún caso el Fiduciario estará obligado a realizar respecto de los Bienes Fideicomitidos ningún acto conservatorio o de otra naturaleza que no haya asumido expresamente en este Contrato de Fideicomiso.
(b) El Fiduciario no estará obligado a emplear fondos propios a efectos del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o funciones o del ejercicio de cualquiera de sus derechos o facultades bajo este Contrato de Fideicomiso.
(c) El Fiduciario no efectúa declaración alguna ni incurrirá en obligación o responsabilidad de ninguna naturaleza, respecto del título o los derechos del Fiduciante y/o de terceros sobre los Bienes Fideicomitidos.
Sección 8.3 Contabilidad. Rendición de Cuentas. (a) El Fiduciario deberá llevar una contabilidad precisa y separada del Fideicomiso.
(b) En forma trimestral desde la celebración del presente Contrato de Fideicomiso, el día en que se produzca la liberación total de los Bienes Fideicomitidos conforme a la Sección 9.2, y aquel en el que se remueva o renuncie el Fiduciario, el Fiduciario pondrá en su sede social a disposición del Fiduciante y del Beneficiario, de corresponder, la rendición de cuentas sobre su gestión de los Bienes Fideicomitidos durante el período a considerar, que consistirá en un detalle de:
(i) la aplicación de los Bienes Fideicomitidos y los saldos existentes en las Cuentas Fiduciarias;
(ii) los intereses y otras rentas que hubieren devengado los Bienes Fideicomitidos; y
(iii) copia de toda notificación y comunicación recibida en ejercicio de sus funciones.
(c) Asimismo, deberá presentar el correspondiente estado contable anual del Fideicomiso, firmado por contador público independiente, copias del cual serán puestas a disposición del Fiduciante y del Beneficiario en el domicilio del Fiduciario.
Sección 8.4 Aprobación. Transcurridos treinta (30) Días Hábiles contados a partir de la fecha de rendición de cuentas o presentación del estado contable anual, o del día en que se produzca la liberación total de los Bienes Fideicomitidos conforme al Sección 9.2, la rendición de cuentas o el estado contable anual, según corresponda, se considerará aprobado de pleno derecho.
Sección 8.5 Remoción. (a) Se deja expresamente establecido que -salvo grave y justa causa- el Fiduciario no podrá ser removido de sus funciones como tal bajo el presente Contrato de Fideicomiso.
(b) Dentro de los treinta (30) Días Hábiles de la notificación efectuada por el Fiduciante informando la remoción del Fiduciario en los términos del inciso (a) anterior, el Fiduciante procederá a:
(i) elegir un sucesor; y
(ii) notificar por escrito al Fiduciario el nombre del fiduciario sucesor acompañando su aceptación.
(c) La remoción del Fiduciario no se hará efectiva hasta tanto no haya transmitido los Bienes Fideicomitidos al fiduciario sucesor y este se encuentre ejerciendo sus funciones como Fiduciario bajo el presente.
(d) Todos los gastos relacionados con la remoción y el nombramiento del fiduciario sucesor serán a cargo del Fiduciario.
Sección 8.6 Renuncia. (a) El Fiduciario puede en cualquier momento y con una anticipación de sesenta (60) días, renunciar cursando notificación escrita al Fiduciante y al
Beneficiario mediante carta documento o telegrama colacionado. Al recibir dicha notificación de renuncia, el Fiduciante designará un sucesor.
(b) La renuncia del Fiduciario no se hará efectiva hasta tanto no haya transmitido los Bienes Fideicomitidos al fiduciario sucesor y este se encuentre ejerciendo sus funciones como Fiduciario bajo el presente.
(c) Todos los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del fiduciario sucesor, se deducirán de los Bienes Fideicomitidos, salvo en caso de renuncia sin justa causa, en el cual los gastos serán a cargo del Fiduciario. A los fines del presente se considerará que existe “justa causa” cuando se verificare alguna de las siguientes circunstancias: (i) grave incumplimiento por el Fiduciante de cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato de Fideicomiso; y/o (ii) la actuación del Fiduciario como fiduciario bajo este Contrato de Fideicomiso deviniere ilegal o prohibida por causas no imputables al Fiduciario.
Sección 8.7 Dictámenes. Ante cualquier solicitud o requerimiento del Fiduciante para que el Fiduciario adopte cualquier acción en virtud de alguna disposición de este Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario podrá requerir a cualquier asesor legal, impositivo o contable ajeno a las Partes, nombrado de común acuerdo entre ambos, un dictamen indicando la legitimidad de dicho proceder. El Fiduciario no será responsable por ningún acto u omisión que realice de buena fe en base al asesoramiento de tal profesional.
Sección 8.8 Indemnización del Fiduciario. El Fiduciante acuerda pagar, indemnizar y mantener indemne al Fiduciario y a cada uno de sus funcionarios y agentes por y contra todas las responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, multas, acciones, sentencias, juicios, costos, gastos o desembolsos (incluyendo honorarios y desembolsos razonables de los asesores legales del Fiduciario) de cualquier clase o naturaleza efectivamente incurridos por el Fiduciario o cualquiera de sus funcionarios y/o agentes, relativos a, o vinculados con, la celebración y cumplimiento de este Contrato de Fideicomiso y de los Contratos, a menos que tales responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, multas, acciones, sentencias, juicios, costos, gastos o desembolsos resulten, conforme a una sentencia definitiva de un tribunal competente, del dolo o culpa del Fiduciario, o en el incumplimiento del Contrato de Fideicomiso o de los Contratos por parte de el Fiduciario o de los funcionarios o agentes del Fiduciario que procuren obtener dicha indemnización.
Sección 8.9 Remuneración. El Fiduciario percibirá por sus tareas en este Fideicomiso una comisión equivalente al [●]% de la Contraprestación bajo el Contrato de Obra, es decir, Dólares Estadounidenses [●] (U$S [●]) más IVA (o, en caso de que en virtud de la normativa vigente no fuere posible obtener los Dólares Estadounidenses necesarios, el monto en Pesos equivalente al Tipo de Cambio de Referencia del Día Hábil anterior a la fecha de pago correspondiente) (en conjunto, la “Comisión del Fiduciario”) pagadera en [●] cuotas mensuales iguales y consecutivas. La Comisión del Fiduciario será pagadera por adelantado y será debitada por el Fiduciario directamente de la Cuenta Fiduciaria en Dólares o la Cuenta Fiduciaria en Pesos, según corresponda, el último Día Hábil del mes anterior al mes correspondiente. Si los fondos allí depositados fueren insuficientes para el pago de la Comisión del Fiduciario, el
Fiduciario tendrá derecho a reclamar el pago de la retribución correspondiente directamente al Fiduciante, quien deberá abonar la misma dentro del plazo de 5 (cinco) Días Hábiles contados desde la recepción de la notificación cursada por el Fiduciario en ese sentido.
ARTICULO IX
LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO
Sección 9.1 Liquidación. (a) El Fideicomiso constituido en este Contrato de Fideicomiso se mantendrá vigente hasta su extinción conforme lo previsto en la Sección 9.2.
(b) El Fideicomiso se liquidará siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: (i) por mutuo acuerdo entre el Fiduciante, el Fiduciario y el Beneficiario;
(ii) ante la rescisión del Contrato de Obra y en la medida que todos los pagos a cargo del Fiduciario allí previstos hayan sido cancelados en su totalidad; (iii) a los [●] ([●]) años de su constitución en caso de que no se hubieren terminado las Obras y/o no se hubiere realizado la Recepción Final de la Obra por parte del Fiduciante, a menos que exista el consentimiento del Fiduciante y el Fiduciario para prorrogar su vigencia; (iv) cuando se hubieren realizado todos los pagos debidos en virtud del Contrato de Obra; o
(vi) el transcurso de treinta (30) años desde la fecha de constitución del presente Fideicomiso.
Sección 9.2 Extinción del Fideicomiso. Una vez terminada la liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario procederá a distribuir el producido de la liquidación de conformidad con las prioridades y preferencias contenidas en la Sección 4.5 del presente Contrato de Fideicomiso.
ARTICULO X DISPOSICIONES GENERALES
Sección 10.1 Modificaciones. Este Contrato de Fideicomiso podrá ser modificado solamente de común acuerdo y por escrito por el Fiduciario, el Fiduciante, y el Beneficiario.
Sección 10.2 Domicilios y Notificaciones. (a) A todos los efectos de este Contrato de Fideicomiso, las Partes constituyen domicilio especial en los lugares que a continuación se detallan, en los cuales se tendrán por válidas todas las notificaciones y actos judiciales o extrajudiciales que pudieren ser formalizados con motivo del presente.
Fiduciante:
Domicilio: • Teléfono: • Fax: • Atención: •
Con copia a:
Nombre: • Domicilio: • Teléfono: • Fax: • Atención: •
Fiduciario:
Domicilio: • Teléfono: • Fax: • Atención: •
Con copia a:
Nombre: • Domicilio: • Teléfono: • Fax: • Atención: •
Beneficiario:
Domicilio: • Teléfono: • Fax: • Atención: •
Con copia a:
Nombre: • Domicilio: • Teléfono: • Fax: • Atención: •
(b) Toda notificación, consentimiento, solicitud u otra comunicación a ser enviada o efectuada bajo este Contrato de Fideicomiso deberá ser por escrito. Las notificaciones, requerimientos u otras comunicaciones podrán entregarse por mano o enviarse por correo certificado al domicilio de las Partes constituido en el presente o al domicilio que fuera oportunamente notificado por dicha Parte por escrito a las otras Partes y serán válidas al momento de su recepción.
Sección 10.3 Ley Aplicable. Este Contrato de Fideicomiso, su validez, interpretación, cumplimiento o incumplimiento se rige por las leyes de la República Argentina.
Sección 10.4 Jurisdicción. (a) Toda controversia que se suscite con motivo de este Contrato de Fideicomiso, su validez, interpretación, cumplimiento y/o incumplimiento, será sometida a la jurisdicción exclusiva de un tribunal arbitral constituido conforme a lo que se prevé en esta Sección 10.4.
(i) se aplicaran las reglas de la Comisión de Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil (CNUDMI). Un árbitro será designado por el Fiduciario, y el otro por el Encargado del Proyecto, y el tercero será elegido de común acuerdo entre ellos. Si no llegaran a un acuerdo sobre el tercer arbitro éste será sorteado por los árbitros designados sobre una lista de académicos prevista en el Anexo III al presente;
(ii) la sede del arbitraje será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
(iii) los costos y costas del procedimiento serán por el orden causado;
(iv) el idioma del arbitraje será el castellano; y
(v) los honorarios y gastos del Tribunal se fijaran con arreglo a la tabla que surge del anexo III del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (versión [●]).
(b) El Fiduciario y el Fiduciante renuncian a interponer la defensa de foro incompetente o no justiciabilidad frente a las acciones iniciadas ante los Tribunales indicados en esta Sección 10.4.
Sección 10.5 Cesión. El Fiduciante y el Fiduciario no podrán ceder transferir, prendar o de alguna otra forma disponer de los derechos emergentes de este Contrato de Fideicomiso sin autorización previa y por escrito de las otras Partes, sin perjuicio de lo establecido respecto de la renuncia y remoción del Fiduciario en las Secciones 8.5 y 8.6 del presente Contrato de Fideicomiso. El Beneficiario, sin embargo, podrá ceder libremente, total o parcialmente, sus derechos como beneficiario en virtud del presente Contrato de Fideicomiso.
Sección 10.6 Impuesto de Sellos. El impuesto de sellos que resulte aplicable a este Contrato de Fideicomiso será soportado en partes iguales por el Fiduciario, el Fiduciante y el Beneficiario.
En prueba de conformidad, las Partes firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
* * * * *
[El resto de esta página ha sido intencionalmente dejado en blanco. Sigue la página de firmas.]
AUTOPISTAS URBANAS S.A.
Nombre: [ ] Cargo: [ ]
[FIDUCIARIO]
Nombre: [ ] Cargo: [ ]
Nombre: [ ] Cargo: [ ]
[BENEFICIARIO]
Nombre: [ ] Cargo: [ ]
Nombre: [ ] Cargo: [ ]
Nombre: [ ] Cargo: [ ]
ANEXO I
MODELO DE CONTRATO DE OBRA
ANEXO II CUADRO TARIFARIO
Tarifas Básicas
Categoría | Caracteristicas | AU 6 | AU 1 | Horario Pico AU 0/ XX 0 | XX 0 | XX Xxxxx | Xxxxxxx Xxxx XX Illia |
Peaje | Peaje | Peaje | Peaje | ||||
Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxxxxx (*) | Retiro | ||||
1 | Motos | $ 1,50 | $ 1,50 | $ 2,00 | $ 0,50 | $ 0,50 | $ 1,00 |
2 | Livianos 2 ejes (altura menor a 2.10 m) | $ 3,00 | $ 3,00 | $ 4,00 | $ 1,00 | $ 1,00 | $ 1,50 |
3 | Liv c/remolque 3 ejes (altura menor a 2.10 m) | $ 6,00 | $ 6,00 | $ 8,00 | $ 2,00 | $ 2,00 | $ 3,00 |
4 | Pesado 2 ejes (altura mayor a 2.10 m) | $ 6,00 | $ 6,00 | $ 8,00 | $ 2,00 | $ 2,00 | $ 3,00 |
5 | Pesado 3 ejes (altura mayor a 2.10 m) | $ 9,00 | $ 9,00 | $ 24,00 | $ 3,00 | $ 3,00 | $ 9,00 |
6 | Pesado 4 ejes (altura mayor a 2.10 m) | $ 12,00 | $ 12,00 | $ 32,00 | $ 4,00 | $ 4,00 | $ 12,00 |
7 | Pesado 5 ejes (altura mayor a 2.10 m) | $ 15,00 | $ 15,00 | $ 40,00 | $ 5,00 | $ 5,00 | $ 15,00 |
8 | Pesado 6 ejes (altura mayor a 2.10 m) | $ 18,00 | $ 18,00 | $ 48,00 | $ 6,00 | $ 6,00 | $ 18,00 |
9 | Pesado 7 ejes (altura mayor a 2.10 m) | $ 21,00 | $ 21,00 | $ 56,00 | $ 7,00 | $ 7,00 | $ 21,00 |
9 Illia | Ómnibus 3 ejes | $ 3,00 | $ 9,00 | ||||
10 Illia | Ómnibus 4 ejes | $ 4,00 | $ 12,00 | ||||
Eje adicional |
Tarifas Diferenciales por Xxxxxxx Xxxx EN DIA HABILES
Sentido Centro: de 07:00 a 10:00 hs. Sentido Provincia: de 17:00 a 20:00 hs.
(*) Sin Banda Horaria
ANEXO III
LISTA DE ACADÉMICOS
29
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