Aprobado según resolución SBS N° 2488-2019
CONTRATO MULTIPRODUCTO CREDITO PERSONAL, CONVENIOS y CONDICIONES GENERALES DE LAS CUENTAS
Aprobado según resolución SBS N° 2488-2019
Conste por el presente documento el Contrato MULTIPRODUCTO CREDITO PERSONAL, CONVENIOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS CUENTAS (en adelante EL CONTRATO) que celebra, de una parte el BANCO PICHINCHA, con R.U.C. Nro. 20100105862, con domicilio para los efectos del presente contrato en Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, debidamente representado por sus apoderados que lo suscriben, a quien en lo sucesivo se denominará EL BANCO, y de la otra parte EL CLIENTE, con intervención de su cónyuge, de ser el caso, cuyos datos generales constan en la parte final del presente, conforme a los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes:
Sección Primera: CONDICIONES GENERALES PRIMERA: SOLICITUD, APROBACIÓN Y DESEMBOLSO
1. Otorgamiento del Crédito: EL BANCO otorgará al CLIENTE un crédito, sujeto a la aprobación de la evaluación crediticia, reservándose el derecho de desembolsar el mismo. De ser aprobado el crédito, las condiciones de este tales como el monto, moneda, tasa de interés compensatorio, comisiones, gastos, penalidades y demás condiciones aplicables se detallan en la Hoja Resumen. Si el Crédito no fuese aprobado o desembolsado por algún motivo, EL BANCO se encuentra facultado a destruir los documentos que le fueron entregados por el Cliente, para la evaluación respectiva.
2. Desembolso: El Crédito se desembolsará una vez aprobado por EL BANCO, según lo indicado en la Solicitud respectiva. Los desembolsos podrán realizarse a través de las siguientes formas:
(a) Cheque de Gerencia girado a nombre del CLIENTE; (b) En efectivo en las oficinas del Banco;
(c) Abono en una cuenta de titularidad del CLIENTE en el mismo BANCO; (d) Mediante cualquier otro mecanismo que EL BANCO tenga establecido y/o que pueda establecer en adelante.
SEGUNDA: PAGOS
El CLIENTE se obliga a devolver el importe del Crédito otorgado, más los intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidades y las comisiones, en la moneda, periodicidad, oportunidad de pago y plazo que se detallan en la Hoja Resumen y Cronograma de Pagos. EL BANCO podrá conceder al CLIENTE períodos xx xxxxxx para el pago del Crédito y/o diferir el pago de las cuotas próximas a vencer, en casos excepcionales, o a solicitud del CLIENTE. Los intereses que se generen durante dichos períodos xx xxxxxx serán capitalizados.
Los pagos que realice el CLIENTE se imputarán en el orden siguiente: a) gastos y comisiones; b) interés moratorio o penalidad por incumplimiento, de corresponder, en caso los pagos se efectúen en fecha de vencimiento distinta a la establecida; c) intereses compensatorios; d) capital.
El saldo del Crédito devengará diariamente el interés compensatorio a la tasa efectiva detallada en la Hoja Resumen. Adicionalmente, en caso existan una o más cuotas vencidas – parcial o total- , EL BANCO podrá aplicar sobre el importe no cancelado oportunamente el interés moratorio o la penali- dad indicada en la Hoja Resumen. En estos casos, El CLIENTE incurrirá en xxxx en forma automáti- ca, sin necesidad de requerimiento por parte de EL BANCO.
TERCERA: CRONOGRAMA DE PAGOS
EL BANCO entregará a EL CLIENTE un Cronograma de Pagos Preliminar en caso a la fecha de suscripción del presente Contrato, no tenga certeza de las fechas de pagos del mismo, el cual será reemplazado por un Cronograma de Pagos Definitivo que será enviado a EL CLIENTE a través de
los mecanismos que el BANCO disponga dentro de los siguientes treinta (30) días calendario de entregado el cronograma de pagos Preliminar. En caso EL BANCO tenga certeza de la fecha de pagos de las cuotas, EL BANCO únicamente entregará un Cronograma de Pagos Definitivo en la fecha del desembolso del Crédito. Asimismo, se deja establecido que en caso la fecha de vencimiento recae sobre un día no útil (domingo o feriado), el pago deberá realizarse el día útil siguiente.
EL CLIENTE podrá solicitar la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y pendientes conforme a su Cronograma de Xxxxx, la que podrá ser remitida por medios electrónicos (correo elec- trónico, página web u otros) según elección de éste en la Solicitud de Crédito o mediante el envío en forma física, asumiendo los cargos por dicho envío. Se establece que en caso EL CLIENTE haya elegido el envío de información en medio físico a su domicilio, este envío se cancelará a decisión de EL BANCO si es que durante dos (2) meses consecutivos o indistintos EL BANCO no pueda hacer el cargo de la correspondiente comisión en la cuenta de cargo indicada por EL CLIENTE.
CUARTA: MODIFICACIÓN DE CONDICIONES
EL BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales cuando, a criterio de EL BANCO, se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a EL BANCO en relación con las operaciones comerciales, (ii) modificaciones en la legisla- ción vigente que cambien las condiciones actuales xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, política monetaria y/o del país y que por ello se cambien las condiciones económicas, financieras, bancarias de manera interna y/o externa; (iii) variación en la calidad crediticia del CLIENTE; (iv) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; y/o (v) encarecimiento de los servicios prestados por terceros, cuyos costos son trasladados al CLIENTE, o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO.
Se podrá aplicar la modificación a la tasa de interés pactada, en los siguientes supuestos estableci- dos en el Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx: (i) la novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil y, (ii) en caso exista negociación efectiva al momento de con- tratar y en cada oportunidad en que se realicen modificaciones.
Las modificaciones indicadas en el contrato y/o Hoja Resumen - serán informadas al Cliente por los medios que EL BANCO pone a disposición del Cliente a través de los canales de comunicación, entre ellos, los medios de comunicación directos como: estado de cuenta mensual; comunicaciones al domicilio señalado en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio del Cliente; llamadas telefónicas; mensajes instantáneos, vouchers de operaciones, en tanto se envíe o entregue esta comunicación al Cliente, se le comunique en forma clara la información que EL BANCO le quiere hacer llegar o los cambios en su(s) Contrato(s), se observen los derechos que el Cliente tiene y se respete el plazo de comunicación anticipada o, mensajes de texto (SMS).
Adicionalmente, EL BANCO podrá utilizar medios indirectos con el fin de informar y/o brindar cualquier información, promoción o publicidad sobre productos, servicios de comunicación complementarios y beneficios, en general, tales como: (i) publicaciones en las oficinas; (ii) página Web; (iii) mensajes a través de Banca por Internet; (iv) cajeros automáticos; (v) mensajes en redes sociales; (vi) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de EL BANCO; y/o, (vii) cualquier otro medio que EL BANCO ponga a disposición del Cliente que facilite una adecuada comunicación.
EL BANCO comunicará al CLIENTE la modificación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario –o no menor al plazo establecido en la norma legal aplicable - de anticipación respecto a la fecha de entrada en vigencia de las mismas.
En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia, el cual no podrá ser en un plazo menor de 45 dias calendarios según lo establecido en la norma aplicable. En caso el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones podrá optar por resolver el contrato dentro del plazo de 45 días contados a partir de la fecha en que tome conocimiento de la modificación. Asimismo, EL CLIENTE contara con un plazo adicional de 45 días calendarios a
partir de la fecha en que comunique por escrito a EL BANCO su decisión de resolver el contrato para encontrar otro financiamiento. La negativa del CLIENTE a la incorporación de servicios no relacionados directamente al crédito no implica la resolución del contrato.
Cuando las modificaciones contractuales sean favorables al CLIENTE, su aplicación será inmediata EL BANCO comunicará dichas modificaciones a través de los medios de comunicación indirectos, con fecha posterior a su implementación.
Las modificaciones al Contrato referidas a otros aspectos distintos a los mencionados en los párrafos anteriores serán comunicadas al CLIENTE mediante los canales de información habilitados por EL BANCO, según lo indicado en esta cláusula.
QUINTA: OBLIGACIONES
Son obligaciones de EL CLIENTE:
5.1. Pagar puntualmente las cuotas del crédito en las fechas indicadas en el Cronograma de Pagos y, en caso de haberse afiliado al débito automático según Ley de Débito Automático (Ley 28556), a tener fondos suficientes en la cuenta de ahorros señalada en la Solicitud de Crédito para que EL BANCO, el día del vencimiento de la respectiva cuota pueda cargar automáticamente en la cuenta indicada dicho importe.
5.2. Las demás que se desprendan del presente Contrato.
SEXTA: INCUMPLIMIENTO
Si en la fecha de vencimiento establecida en el Cronograma, EL CLIENTE no realiza el pago de su cuota o lo realiza por un monto inferior, el capital impago generará los respectivos intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos y/o penalidades que se detallan en la Hoja Resumen, según corresponda. En tal supuesto, EL BANCO, producto de la conciliación de los saldos del CLIENTE, podrá requerir al Cliente el pago de los conceptos que se detallan en la Hoja Resumen, incluso, si ello sucede con posterioridad a la liquidación del Crédito o terminación del Contrato.
En estos casos, EL BANCO podrá tomar las siguientes acciones:
(i) Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por el Cliente. A estos efectos, EL BANCO se encuentra facultado para debitar de cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO el/los importes correspondiente a las obligaciones vencidas y exigibles que resulte necesario para cancelar la deuda, en ejercicio del derecho de compensación establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sin reserva ni limitación alguna siendo suficiente que en forma posterior EL BANCO comunique de tal decisión al CLIENTE, encontrándose excluidos del ejercicio de este derecho los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos. EL BANCO comunicará en fecha posterior a la compensación la realización de ello.
En caso EL CLIENTE mantenga fondos en una moneda distinta a la del Crédito, EL BANCO podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha en que se realice dicha operación.
(ii) Resolver el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el CLIENTE se encuentre obligado a pagar el total de la deuda que tenga con EL BANCO, según la liquidación que se le informe previamente.
SÉTIMA: PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS
EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, sin ninguna condición s o limitaciones para ejercer dicho derecho, a fin de cancelar anticipadamente un crédito con
la consiguiente reducción de intereses al día de pago, deduciéndose comisiones y gastos, sin que resulten aplicables comisiones, gastos o penalidades:
Cuando se realicen pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, el CLIENTE tiene derecho a elegir por alguna de las siguientes modalidades:
Pago Anticipado: Monto destinado al capital del crédito, que reduce intereses, comisiones y gastos al día del pago. El CLIENTE podrá escoger entre: (i) reducción del monto de la cuota manteniendo el plazo pactado o (ii) reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo de crédito. En caso de que EL CLIENTE no realice la elección del tipo de pago anticipado vencidos los quince
(15) días calendario desde la fecha en que este se efectuó, EL BANCO reducirá el número de cuotas. El pago anticipado total liquidará la totalidad de la deuda más, los intereses, comisiones y gastos devengados a la fecha de dicho pago.
Adelanto de cuotas: Monto pagado que se aplica a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período, sin la reducción de intereses, comisiones y gastos. Cuando el CLIENTE realice un pago menor o igual a dos cuotas (se incluye aquella exigible en el período) y el CLIENTE no haya manifestado su elección, se considerará como adelanto de cuotas, donde EL BANCO procederá a aplicar el monto pagado en exceso de la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, salvo que se solicite expresamente que aplique como pago anticipado.
Sin perjuicio de lo señalado, el CLIENTE podrá requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, la aplicación del mismo señalando si se hará como pago anticipado o como adelanto de cuotas. Si EL CLIENTE optó por el pago anticipado se le pondrá a su disposición un nuevo Cronograma de Xxxxx dentro de los 7 días contados a partir desde la fecha en que lo solicitó, en los Canales de Atención, como son, Red de Agencia, página web, y otros que EL BANCO ponga a su disposición.
OCTAVA: SEGUROS
8.1 Seguro de Desgravamen: Es obligación del CLIENTE para el desembolso del presente crédito, la contratación de un seguro de desgravamen a satisfacción de EL BANCO.
El CLIENTE podrá contratar el seguro que comercializa el BANCO, en cuyo caso, el costo de la prima mensual se incluirá en el monto de la cuota del crédito, en este caso EL BANCO renovará dicho seguro, en las oportunidades que corresponda siempre que EL CLIENTE se encuentre al día en el pago de la cuota de su crédito.
En caso EL CLIENTE decida no contratar el seguro que comercializa EL BANCO, este se obliga a contratarlo directamente en una empresa de seguros, el mismo que deberá cumplir con las condiciones establecidas por EL BANCO, y hasta por sumas que cubran suficientemente el monto del crédito. En este último caso, en que EL CLIENTE contrate un seguro de desgravamen distinto al que EL BANCO comercializa, será obligación de este entregar endosada a favor de EL BANCO la respectiva póliza, en donde conste expresamente que EL BANCO es el único beneficiario del seguro hasta por el monto solicitado del crédito. La cobertura de dicho seguro deberá ser por las mismas coberturas exigidas por el BANCO. Esta información se encuentra detallada en la página web del Banco, xxx.xxxxxxxxx.xx. En este caso también será obligación exclusiva a cargo del CLIENTE el pago puntual de las primas de las pólizas, así como a efectuar las renovaciones correspondientes, remi- tiendo inmediatamente a EL BANCO copias de los comprobantes de pago debidamente cancelados y de las pólizas, así como los originales de los respectivos endosos a su favor.
En caso que EL CLIENTE no contrate el seguro indicado en el presente numeral en la oportunidad o bajo las condiciones señaladas por EL BANCO, o no cumpla con mantenerlo vigente, autoriza a EL BANCO a incluirlo en su póliza global. EL BANCO se encontrará facultado, más no obligado, a incluir a EL CLIENTE en su póliza global del referido seguro. En este caso, el monto de la prima mensual se incluirá en las cuotas del crédito, proporcionándole un nuevo Cronograma de Xxxxx a EL CLIENTE.
Sin perjuicio de ello, en caso EL BANCO contrate dicho seguro, será responsable de la renovación de las pólizas contratadas mientras que EL CLIENTE se encuentre al día en el pago de las cuotas de su crédito.
Se deja precisado que la no inclusión del CLIENTE en el seguro comercializado por EL BANCO no puede constituir en modo alguno un incumplimiento del BANCO al presente Contrato, toda vez que la obligación de contratación del seguro de desgravamen es obligación exclusiva y de único cargo del CLIENTE.
Los gastos incurridos por EL BANCO para mantener vigente los seguros contratados por este confor- me a la presente cláusula serán trasladados a EL CLIENTE y serán sujetos a los intereses compen- satorios y penalidades, a partir de la fecha en que realice tales pagos, debiendo EL CLIENTE reem- xxxxxx a EL BANCO dichos importes a simple requerimiento escrito y/o por medios electrónicos que EL BANCO le formule. EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO a asumir íntegramente el pago de cualquier suma de dinero por concepto de franquicia y otros gastos que deduzca la empresa xx xxxx- ros, para poder hacer efectiva la ejecución de la póliza como consecuencia de un siniestro, para lo cual EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de cualquiera de sus cuentas los importes que sean necesarios para cumplir dichos pagos.
8.2. Otros seguros: En caso EL CLIENTE constituya garantías en respaldo del presente crédito, sobre bienes de su propiedad, será obligación del CLIENTE la contratación de un seguro que cubra los riesgos que puedan afectar dichos bienes, de acuerdo a las políticas de riesgo definidas por EL BANCO y cuyo único beneficiario será EL CLIENTE. En tal caso, EL CLIENTE deberá contratar un seguro que contenga las mismas coberturas exigidas por el BANCO.
EL CLIENTE podrá contratar el seguro que comercializa EL BANCO o podrá contratar uno directamente por su cuenta, costo y riesgo, en cuyo caso le serán aplicables todas las disposiciones contenidas en el numeral 8.1. en lo que correspondan.
El valor de la prima del Seguro de Desgravamen se encuentra detallado en la Hoja Resumen.
NOVENA: AUTORIZACIÓN
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que pueda proporcionar información relacionada a su capacidad de pago, puntualidad en sus pagos, cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones que asume según el presente contrato a las Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca y Seguros.
DÉCIMA: PAGARÉ
10.1. A la firma del presente Contrato, y en caso EL BANCO lo requiera, el CLIENTE emitirá a favor de EL BANCO un pagaré incompleto (en adelante, Pagaré) el mismo que autoriza a EL BANCO a completar de acuerdo al artículo 10 de la Ley 27287 (Ley de Títulos Valores) y la Circular G-0090-2001 (Título Valor emitido en forma incompleta) y las normas que las modifiquen o sustituyan, y según los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato.
10.2. EL BANCO podrá proceder a completar el Pagaré y en consecuencia a la ejecución del mismo, en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el CLIENTE incumpliese con el pago del Crédito; b) Si se solicita la declaración de insolvencia del CLIENTE, éste es declarado insolvente; c) Si EL BANCO detectase falsedad en la información proporcionada por el CLIENTE; d) Si el CLIENTE dejara de cumplir cualquiera de las obligaciones contraídas con EL BANCO.
EL BANCO queda autorizado a completar en el Pagaré lo siguiente: (i) La fecha de emisión, (ii) La fecha de vencimiento será, a criterio de EL BANCO, la fecha de vencimiento del Crédito representado en el Pagaré, a la vista o la fecha en que EL BANCO dé por vencidos todos los plazos de acuerdo a
lo señalado en el presente Contrato, (iii) El importe total que EL BANCO deberá consignar será, a decisión de EL BANCO, el equivalente al: (a) saldo del capital del monto adeudado por el Crédito y/o por los financiamientos adicionales, de ser el caso, en la fecha de emisión del Pagaré; (b) el importe total adeudado por el CLIENTE en virtud de este Contrato, entiéndase por el Crédito y/o por las ampliaciones y/o extensiones que se puedan otorgar a EL CLIENTE, de ser el caso, en la fecha del llenado del Pagaré; y, (iv) Las tasas de interés compensatorio y moratorio del Crédito serán fijadas por EL BANCO en la Hoja(s) Resumen o en los documentos que suscriban las partes en fecha posterior a éste. En caso estas tasas difieran entre sí, EL BANCO tiene la facultad de aplicar la más alta de ellas.
El CLIENTE: (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por el CLIENTE; (ii) deja expresa constancia que a la firma del presente Contrato ha recibido de EL BANCO una copia del Pagaré incompleto; y, (iii) renuncia expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del Pagaré. En la emisión o transferencia del Pagaré, EL BANCO podrá sustituir la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico.
La emisión y/o entrega de títulos valores a favor de EL BANCO, su renovación o prórroga: (i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario; y/o, (ii) en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por causa imputable a EL BANCO.
El Pagaré será emitido con la “Clausula Sin Protesto”, Sin perjuicio de ello, el Pagaré podrá ser protestado.
DÉCIMO PRIMERA: ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
11.1. El plazo del Contrato se señala en la Hoja Resumen de este contrato, el cual podrá ser ampliado en fecha posterior. EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos y/o resolver de pleno derecho el Contrato, la misma que se producirá cuando EL BANCO comunique a EL CLIENTE mediante documento de fecha cierta, su intención de valerse de este mecanismo de resolución.
a) Si el CLIENTE: (i) no paga en la forma, plazo y oportunidad convenidas el importe que figura en este Contrato y/o en el cronograma de pagos respectivo; (ii) no cumple cualquier otra obligación frente a EL BANCO como deudor directo o AVAL nacida del presente Contrato, y/o de cualquier otro Contrato que estos últimos mantengan con EL BANCO; (iii) cuando, a criterio de EL BANCO, el CLIENTE no satisfaga los requerimientos de información efectuados por EL BANCO, como parte de sus políticas y acciones vinculadas al conocimiento del cliente y/o a la prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los casos en los que dicha información no es entregada dentro de los plazos fijados por EL BANCO y/o es entregada de manera incompleta y/o habiendo sido entregada oportunamente, a criterio de EL BANCO, no justifica las operaciones del Cliente;
b) si se solicita la declaración del inicio de concurso del CLIENTE o se presentase cualquier otra situación mediante la cual se suspenden sus pagos; c) si EL BANCO comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por el CLIENTE para sustentar el Crédito que haya solicitado ante EL BANCO fueran falsas, o, tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados,
d) Si cualquier obligación crediticia del CLIENTE para con EL BANCO u otra empresa del Sistema Financiero es clasificada en la categoría de Dudosa o Pérdida; e) si mantener vigente el Crédito implica el incumplimiento de las políticas corporativas de EL BANCO o de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo; f) por fallecimiento del CLIENTE.
11.2. En los supuestos antes indicados, en la medida que la legislación lo permita, y en caso corresponda, EL BANCO podrá optar por bloquear temporalmente el Crédito (Cuenta), sin necesidad de aviso previo, hasta que el CLIENTE regularice la situación que originó el bloqueo y, en caso ello no ocurra, podrá proceder a la resolución del Contrato.
11.3. Adicionalmente, EL BANCO podrá resolver este Contrato cuando así lo decida, señalando en la comunicación correspondiente, el motivo de la misma. Dicho aviso se cursará con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles a la fecha de resolución efectiva.
11.4. En cualquier caso de resolución o terminación del Contrato, el CLIENTE, bajo su responsabilidad, se obliga a cancelar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes o dentro del plazo adicional que le otorgue EL BANCO expresamente y por escrito, el íntegro del Saldo Deudor pendiente de pago según la liquidación que realice EL BANCO.
DÉCIMO SEGUNDA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para ceder su posición contractual a un tercero, siendo suficiente para dicho efecto que comunique a EL CLIENTE la cesión convenida, la misma que será plenamente oponible a este último de acuerdo a lo establecido en el Código Civil.
DÉCIMO TERCERA: AVAL
De ser el caso, interviene en el presente Contrato el AVAL, quien se constituye como AVAL solidario del CLIENTE frente a EL BANCO, de manera ilimitada y por plazo indeterminado hasta la cancelación del íntegro de las obligaciones asumidas por el CLIENTE frente a EL BANCO en virtud del presente Contrato. El AVAL acepta desde ya las renovaciones o prórrogas del Crédito que EL BANCO pudiese otorgar al CLIENTE. Podrá constituirse como AVAL, cualquier persona natural o jurídica, previa evaluación realizada por EL BANCO.
DÉCIMO CUARTA: CONDICIONES PREFERENTES
EL CLIENTE declara haber sido informado que EL BANCO podrá otorgarle tasas de interés preferen- ciales para el Crédito en caso que mantengan o traslade su Cuenta por Compensación por Tiempo de Servicios u otros productos y/o servicios a EL BANCO, lo cual se indicará expresamente en la respectiva Hoja Resumen. En caso EL CLIENTE no cumpla con esta condición para verse beneficiado con tasas preferenciales, EL BANCO de acuerdo a lo informado se encontrará facultado a dejar sin efecto la tasa preferencial otorgada y aplicará la tasa de interés regular que se le informa a la firma del presente Contrato a EL CLIENTE. Esta modificación será comunicada con una anticipación no menor al plazo de 45 días calendario, según norma legal vigente, indicando la fecha a partir de la cual la modificación entrará en vigencia.
DÉCIMO QUINTA: MISCELÁNEOS
Las condiciones generales y específicas del crédito contenidas en este Contrato serán de aplicación a las ampliaciones de crédito o reenganches que EL BANCO pudiera conceder a EL CLIENTE en fecha posterior. En estos casos, las condiciones específicas de la ampliación de crédito o reenganche se reflejarán en las Hoja(s) Resumen que a dicho efecto suscriban las partes, no siendo necesaria la firma de un nuevo contrato. La respectiva Hoja(s) de Resumen que se emita como consecuencia de la ampliación o reenganches de crédito formará parte del presente Contrato, reemplazando en su totalidad a la anterior Hoja Resumen emitida por EL BANCO.
DÉCIMO SEXTO: DECLARACIÓN JURADA
EL CLIENTE declara que toda la información financiera y patrimonial que EL CLIENTE presente a EL BANCO tiene carácter de Declaración Jurada, de conformidad con el artículo 179 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
DÉCIMO SÉTIMA: JURISDICCIÓN
Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del distrito judicial de la ciudad donde se celebra el presente contrato, renunciando expresamente a cualquier otra, y señalan como sus domicilios los que figuran en el presente documento, lugares donde se cursarán todas las comunicaciones relacionadas con este contrato, salvo que se señale, nuevo domicilio con una anticipación no menor de quince días calendario mediante comunicación indubitable.
DÉCIMO OCTAVA: LEGISLACIÓN
El presente contrato se rige por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley de Títulos Valores, Código Civil, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y al Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero y a las normas que los modifiquen o sustituyan.
Sección Segunda: CONDICIONES ESPECÍFICAS
Se aplican a los créditos detallados en esta Sección todas las Condiciones Generales contenidas en la Sección Primera de este Contrato.
1. CRÉDITO POR CONVENIO
Es un crédito de consumo otorgado a los trabajadores de una Empresa/Institución cuyo pago se realiza a través del descuento por planilla y que requiere la firma de un contrato marco entre la Empresa/Ins- titución y el BANCO. Para los efectos de este Contrato, se entenderá como La Empresa/Institución en la que EL CLIENTE se desempeña como trabajador o colaborador y recibe un pago mensual a través de una Planilla de Pagos.
La finalidad de los “Créditos por Convenio con Descuento por Planilla” es para financiar la adquisición de bienes y/o servicios para los empleados de la Institución, cuyos términos son de conocimiento de EL CLIENTE quien en este acto declara su aceptación.
El CLIENTE, declara haber autorizado en forma expresa e irrevocable a su empleador y/o Institución, mediante documento aparte, a afectar el descuento mensual correspondiente del monto de cualquier ingreso remunerativo (remuneraciones y/o pensiones y/o asignación de combustible y/o productividad y/u otros beneficios) o no remunerativos que le corresponden de acuerdo x Xxx, derivados de la ejecución de la relación laboral, así como, de ser el caso, de cualquier ingreso que le corresponda al momento de su cese, renuncia o despido siempre que las normas aplicables lo permita. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a entregar a su empleador una Carta de Autorización de Descuento por Planilla, la misma que se mantendrá vigente mientras mantenga algún monto pendiente de pago en virtud del presente Contrato.
En caso la Institución no realice el descuento en la Planilla del CLIENTE en la fecha o período correspon- diente (cuota /mes) correspondiente, este último autoriza en forma expresa a la Institución a descontar en forma adicional a la cuota vencida que pueda registrar, a la fecha del descuento, un importe mayor en la medida que el monto total descontado sin exceder el límite permitido por las normas aplicables.
El CLIENTE acepta expresamente que la suscripción del presente contrato constituye una autorización para el descuento mensual, adicional a la Carta de Autorización de Descuento por Planilla suscrita por este, para que cualquiera de ellas –en forma indistinta- sea presentada ante su empleador aun cuando EL CLIENTE traslade su planilla o sea contratado por otro empleador con Xxxxxxxx.
La intervención del empleador en el proceso de descuento mensual constituye la constancia de haber recibido del CLIENTE la Carta de Autorización de Descuento por Planilla así como la aceptación expresa de su obligación de proceder con la misma.
No obstante ello, el CLIENTE acepta expresamente que EL BANCO, podrá: (i) entregar al empleador del CLIENTE la Carta de Autorización de Descuento por Xxxxxxxx (ii) entregar al nuevo empleador la Autorización de Descuento, en caso que el cliente cambie de empleador; (iii) remitir a la entidad administradora de la pensión que corresponda la Carta de Autorización de Descuento, en caso de jubilación. En todos los casos la Carta de Autorización de Descuento mantiene plena validez.
En los casos en que el empleador de El CLIENTE no hubiere podido realizar el descuento de la cuota del crédito de su Planilla de Pagos, EL CLIENTE deberá realizar sus pagos en las fechas establecidas en el Cronograma de Pagos en forma directa en las oficinas del BANCO.
En el supuesto que el CLIENTE deje de laborar en la Institución, perderá los beneficios y condiciones otorgados bajo el presente Crédito encontrándose facultado EL BANCO a variar la tasa de interés del Crédito previa comunicación a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, en forma conjunta con el respectivo Cronograma de Pagos. Las obligaciones de pago del CLIENTE se mantendrán vigentes hasta que se cancele íntegramente toda suma que adeude derivada del Crédito.
En caso EL CLIENTE cancele el Crédito anticipadamente y existiese alguna cuota descontada de la Planilla del Cliente no entregada a EL BANCO para ser aplicada a el Crédito, EL CLIENTE declara conocer que no podrá exigir a EL BANCO la devolución de dicho importe hasta que este no reciba de su Institución dichos fondos.
En aquellos casos en que la Institución no pueda realizar el descuento de la cuota del Crédito de la Planilla de Pago del Cliente, por motivos ajenos a la voluntad de este último y/o por causas de fuerza mayor, tales como reducciones de ingresos netos, o por disposición legal o judicial, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a reprogramar las fechas de pago así como el monto de las cuotas del Crédito, de corresponder, lo cual será informado a EL CLIENTE a través de los medios directos establecidos en la Sección I de este Contrato, enviándole para estos efectos el nuevo Cronograma de Pagos con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. En los casos que EL CLIENTE y EL BANCO acuerden que se efectúen modificaciones al cronograma de pagos, EL CLIENTE podrá solicitar al EL BANCO que el nuevo Cronograma de Xxxxx pueda ser puesto a su disposición en las oficinas de EL BANCO o sea enviado a su dirección de correo electrónico.
2. CRÉDITO DE LIBRE DISPONIBILIDAD
Son créditos otorgados bajo la modalidad de Cuotas, los cuales se regirán según las condiciones aplicables establecidas en la Condiciones Generales del presente Contrato.
El pago del Crédito podrá realizarse mediante: (i) el pago directo a través de las oficinas de EL BANCO,
(ii) mediante el débito automático en alguna de las cuentas del CLIENTE en EL BANCO siempre que EL CLIENTE se hubiere afiliado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Débito Automático, o (iii) mediante cualquier otro mecanismo que EL BANCO tenga vigente o que pudiera establecer para estos fines.
El CLIENTE podrá acceder al beneficio de la “cuota comodín”, mediante el cual, EL BANCO, a solicitud del CLIENTE, podrá prorrogar o extender la fecha de vencimiento para el pago de una cuota hasta por el máximo de treinta (30) días. Son requisitos para que EL CLIENTE pueda solicitar este beneficio, los siguientes: (i) solicitarlo con no menos de cinco (5) días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la cuota cuya prórroga de pago solicita; y (ii) no haber registrado más de nueve (9) días calendarios de atraso en el pago de una cuota.
El saldo adeudado por concepto de capital, más el monto de intereses, comisiones y gastos entre otros correspondientes a la cuota prorrogada será capitalizado con el consiguiente recálculo del Crédito, generándose un nuevo cronograma de pago, ampliándose el plazo xxx xxxxxxxx en un mes adicional en cada oportunidad en que EL CLIENTE lo solicite.
EL BANCO tendrá un plazo de cinco (05) días calendario para evaluar la solicitud del beneficio, y de ser aceptado este lo informará a EL CLIENTE por correo electrónico, o telefónicamente, poniendo a su disposición en forma oportuna el nuevo cronograma de pago a través de cualquiera de los canales de información señalados por EL BANCO.
3. DE LAS CUENTAS DE AHORROS DESEMBOLSO
EL BANCO abrirá a solicitud de EL CLIENTE una Cuenta Desembolso que podrá estar o no afiliada a una Tarjeta de Débito en la que se podrá realizar el desembolso de los créditos señalados en el punto 1 y 2 de la Sección Segunda de este Contrato. Las condiciones generales y específicas aplicables a esta Cuenta son las contenidas en el Contrato de Condiciones Generales de las Cuentas, cuyas cláusulas han sido aprobadas por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Resolución SBS N° 4272-2018.
Sección Tercera: CONDICIONES GENERALES DE LAS CUENTAS
CONDICIONES GENERALES: Para efectos de las Cláusulas Adicionales el término EL TITULAR se entenderá referido a EL CLIENTE y/o viceversa en forma indistinta.
1. EL BANCO recibe los depósitos de EL TITULAR, los que se acreditan en cuentas a nombre de éste. Los depósitos pueden ser constituidos por personas naturales, tanto en Soles como en Dólares de los Estados Unidos de América.
La apertura y cancelación de las cuentas que realicen personas analfabetas requerirán de su huella digital y de la firma de un testigo a ruego que dé fe de la celebración del contrato.
2. EL BANCO registrará a EL TITULAR de la/s Cuenta/s/Depósito/s consignando su nombre completo, número de documento oficial de identidad (que EL TITULAR se obliga a presentar las veces que le sea solicitado), identificación de sus apoderados, en caso corresponda, y su domicilio señalado en LA SOLICITUD, donde se tendrán por válidamente recibidas todas las comunicaciones remitidas por EL BANCO. La información proporcionada por EL TITULAR a EL BANCO tiene carácter de Declaración Jurada.
3. EL TITULAR declara conocer que toda cuenta de ahorros abierta a nombre de personas naturales en forma individual debe estar afiliada a una Tarjeta de Débito, a excepción de la Cuenta Desembolso y demás que pudiere establecer este Contrato. EL BANCO no entregará Tarjetas de Débito a las cuentas abiertas a un menor de edad, incapaces sujetos a curatela o analfabetos. Las características y operativas de la Tarjeta de Débito se encuentran señaladas en este contrato, bajo el rubro Servicio de Tarjeta de Débito.
4. Los retiros sólo podrán ser efectuados por EL TITULAR o su representante legal debidamente facultados con arreglo x xxx quién deberá acreditar dicha condición con la documentación que EL BANCO establezca para estos fines. EL TITULAR podrá realizar operaciones e impartir instrucciones empleando medios tecnológicos que EL BANCO pueda poner a disposición de EL TITULAR. El empleo de los mismos estará sujeto a la previa autorización de EL BANCO y al cumplimiento de las condiciones que éste tenga establecidas al momento de otorgarse dicha autorización, siendo de exclusiva responsabilidad de EL TITULAR las operaciones que se realicen a través de dichos medios.
5. EL BANCO queda facultado expresamente por EL TITULAR, respecto de las Cuenta/s/ Depósito/s que mantenga en EL BANCO y sin necesidad de aviso previo, a: a. Cargar los impuestos que graven los movimientos de las Cuenta/s/Depósito/s. b. Realizar los ajustes correspondientes a los saldos de las Cuenta/s/Depósito/s en caso de devolución de cheques, transacciones con errores de proceso, transacciones inconclusas por causas ajenas a los servicios que presta EL BANCO y otros similares.
Esto supone que los ajustes constituyen correcciones a los saldos que se generan como consecuencia de acciones y causas no controladas por EL BANCO sino por acciones o fallas o incumplimientos de terceros o incluso por EL TITULAR. c. Extornar, revertir y reprocesar operaciones, que, por error, caso fortuito u otro motivo se hubiesen registrado en la/s Cuenta/s/Depósito/s, sin que para ello sea necesario instrucciones expresas de EL TITULAR. Asimismo, a simple requerimiento de EL BANCO, EL TITULAR se obliga a devolver las sumas indebidamente abonadas en la/s Cuenta/s/ Depósito/s por error, caso fortuito u otro motivo ajeno a su voluntad, de las que hubiere dispuesto. Caso contrario EL TITULAR declara conocer que se encontrará incurso en el delito de apropiación ilícita tipificado por el artículo 190° del Código Penal. d) Aplicar los fondos existentes en las Cuenta/s/Depósito/s de EL TITULAR al pago parcial o total de las obligaciones en condición de vencidas y exigibles directas y/o indirectas, propias y/o de terceros, que éste mantenga frente a EL BANCO, así como las obliga- ciones de pago provenientes de los servicios que le preste EL BANCO, pudiendo EL BANCO en cualquier momento y a su sola decisión realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que EL TITULAR pudiera tener en las Cuenta/s/Depósito/s abierto/s en EL BANCO; situación que se genera frente a vencimiento en las mencionadas obligaciones. EL BANCO comunicará a EL TITULAR la consolidación y/o compensación antes indicadas, con posterioridad a su realización a través de los medios directos indicados en el numeral 11 de esta Sección del contrato.
El derecho de compensación que ejercerá el Banco en su calidad de empresa del Sistema Financiero lo hace al amparo de lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 132 de la Ley General, inclusive en el caso de Cuenta/s/ Depósito/s en donde se reciban los importes correspondientes a las remuneraciones de EL TITULAR. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. e) Realizar por cuenta y cargo de EL TITULAR las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que EL BANCO estime necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que mantiene EL TITULAR con EL BANCO y/o requerimientos exigidos por las autoridades competentes que correspondan a las operaciones de EL TITULAR, aplicando a las mismas el tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente al momento de la operación. EL TITULAR reconoce que, en caso de operaciones en moneda extranjera distinta a Dólares Americanos, ya sean realizadas a nivel nacional o en el extranjero, se sujetará obligatoriamente al tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente al momento de la operación respecto de la moneda extranjera distinta a Dólares de los Estados Unidos de América y ésta última. f). Bloquear la/s Cuenta/s/Depósito/s de EL TITULAR por disposición legal u orden o mandato de autoridad competente (ya sea Poder Judicial, Tribunal Arbitral, o entidades de la Administración del Estado),como medida preventiva, y/o cuando EL BANCO tenga sospechas del uso de las Cuentas/Depósitos para fines ilícitos; y/o cuando se encuentre en discusión: (i) la titularidad de los fondos de las Cuentas/Depósitos (por requerimientos o reclamos de terceros, que generen falta de certeza en EL BANCO) o (ii) las facultades de los representantes de EL TITULAR para manejar y/o disponer de los fondos de las Cuentas/ Depósitos.
EL BANCO comunicará a EL TITULAR el bloqueo de las Cuentas/Depósitos con posterioridad a la adopción de dicha medida dentro de los treinta días siguientes de efectuada. El bloqueo de las Cuen- tas/Xxxxxxxxx implica que EL TITULAR no podrá disponer de sus fondos hasta que éste sea levantado, lo que ocurrirá cuando la autoridad competente disponga ello en forma expresa en caso que esta lo hubiere dispuesto así, o EL TITULAR aclare y precise a satisfacción del EL BANCO la situación que generó el bloqueo.
En caso EL BANCO decida resolver el contrato suscrito con EL TITULAR por las causales indicadas en este literal, EL BANCO comunicará esta decisión al TITULAR a través de los mecanismos de comunicación directa establecidos en el numeral 11 de esta Sección, dentro de los siete (7) días posteriores a la resolución del contrato.
6. EL TITULAR reconoce que en algunas circunstancias pueden presentarse errores operativos de EL BANCO como consecuencia de la falla, interrupción o defectuoso funcionamiento de sus instala- ciones o equipos, incluidos los cajeros automáticos los que EL BANCO procederá a subsanar, según los mecanismos, controles internos y procedimientos que tenga establecidos.
7. EL BANCO no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de las retenciones de fondos o bloqueos en la/s Cuenta/s/Depósito/s//Valor/es de EL TITULAR efec- tuadas en cumplimiento de una medida cautelar ordenada por autoridad judicial o administrativa competente. La medida cautelar de embargo en forma de retención sobre los fondos existentes en la/s Cuenta/s/Depósito/s/ sólo surte/n efecto sobre el saldo acreedor que resulte luego que EL BANCO efectúe los cargos que correspondan por las deudas vencidas que EL TITULAR mantenga a la fecha de la notificación de la medida y siempre que los fondos no se encuentren sujetos a gravamen alguno a favor de EL BANCO. En caso de retención, EL BANCO aplicará la comisión correspondiente establecida en el Tarifario.
8. Las Cuenta/s/Depósito/s será/n remunerado/s a la tasa efectiva anual pactada en cada caso o según la tasa efectiva anual que se encuentra indicada en la Cartilla de Información aplicable para cada producto y de acuerdo a la información que se muestra en los Tarifarios de EL BANCO, los que tienen dentro de sus finalidades otorgar información previa a la contratación. Se precisa que tanto la TREA (Tasa de Rendimiento Efectiva Anual) y el Saldo Mínimo de Equilibrio aplicables están a disposición y conocimiento de EL TITULAR en la Cartilla de Información.
9. EL TITULAR pagará a EL BANCO, comisiones y gastos aplicables a las Cuenta/s/ Depósito/s y a la Tarjeta de Débito, que se detallan en la Cartilla de Información, documento que ha sido previamente puesto en conocimiento de EL TITULAR y que forma parte integrante del presente contrato, quedando EL BANCO autorizado a cargar en las Cuenta/s/ Depósito/s de EL TITULAR dichos importes. Los intereses, comisiones y gastos antes referidos, indicados en la Cartilla de Información, corres- ponden al tarifario vigente en EL BANCO, los mismos que - según su naturaleza - están sujetos a las variaciones que EL BANCO pueda determinar en cualquier momento, variaciones que entrarán en vigencia luego de haber sido comunicadas a EL TITULAR con la anticipación que establecen las normas legales aplicables. Las tasas de interés de depósitos a la vista o no sujetos a plazo determinado son fijas, pero pueden ser modificadas unilateralmente por EL BANCO por razones de negocio, comerciales, estratégicas o por incrementos en sus costos de fondeo; mientras que las tasas de interés de los depósitos a plazo fijo son fijas y sólo pueden ser modificadas: (i) a la renovación de éstos, (ii) por efectiva negociación entre EL BANCO y EL TITULAR, o (iii) cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú lo autorice al sistema financiero por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. En caso las variaciones antes referidas sean favorables a EL TITULAR, serán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo, las mismas que serán comunicadas a EL TITULAR según los medios directos o indirectos establecidos en el numeral 11, de las Condiciones Generales, de esta Sección Tercera del Contrato.
La modificación de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato por parte de EL BANCO, distintos a los referidos en este numeral, entrará en vigencia luego de haber sido comunicadas a EL TITULAR con la anticipación de 45 días calendarios o el que corresponda según las normas legales vigentes a la fecha de modificación. En caso EL BANCO otorgue a EL TITULAR condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de las condiciones previamente establecidas, serán de aplicación inmediata situación que pondrá en conocimiento de EL TITULAR a través de cualquiera de los medios directos o indirectos - según corresponda - establecidos en el numeral 11 de las Condiciones generales de esta Sección Tercera del Contrato.
10. EL TITULAR declara conocer que, EL BANCO unilateralmente podrá efectuar modificaciones o variaciones a las condiciones establecidas en el presente contrato e incluso resolver el mismo, en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que EL BANCO suscribió este contrato con EL TITULAR.
Las modificaciones que comunique EL BANCO en virtud a la presente cláusula, podrán ser por: cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios;
inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL TITULAR o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL TITULAR o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor, entre otros.
EL BANCO procederá a comunicar a EL TITULAR las modificaciones a cualquiera de las condiciones estipuladas a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el numeral 11 siguiente de las Condiciones Generales, de esta Sección Tercera del Contrato.
11. Las modificaciones a cualquiera de las condiciones estipuladas en el presente contrato, serán comunicadas a través de cualquiera de los medios que a continuación se detallan, lo cual EL TITULAR declara expresamente conocer y aceptar: Las modificaciones a las tasas de interés, penalidades, comisiones y gastos, TREA y/o saldo mínimo de equilibrio que resulten en condiciones menos favorables a las originalmente pactadas para EL TITULAR, y/o resolución contractual por causas distintas al incumplimiento, limitación o exoneración de responsabilidad, e incorporación de servicios no directamente relacionados al producto, podrán ser comunicadas a EL TITULAR a través de cualquiera de los siguientes medios de comunicación directa: Comunicaciones escritas dirigidos al domicilio de EL TITULAR; o Correos electrónicos a la dirección electrónica otorgada por EL TITULAR; o Comunicaciones telefónicas, por mensajes de texto, a través de mensajería instantánea o mediante avisos en los estados de cuenta.
En las citadas comunicaciones EL BANCO indicará la fecha en que la modificación empezará a regir. Tratándose de modificaciones que resulten en condiciones contractuales más favorables a las pactadas originalmente por EL TITULAR, estas entrarán en vigencia inmediatamente y EL BANCO informará a EL TITULAR en fecha posterior a la fecha de entrada en vigencia de las nuevas condiciones. EL BANCO podrá informar estas modificaciones a través de cualesquiera de los medios indirectos, tales como avisos en la Red de Agencias del BANCO, avisos en vouchers, mediante mensajes en el homebanking entre otros.
12. En caso de fallecimiento o liquidación del patrimonio de EL CLIENTE, EL BANCO bloqueará las cuentas cuando sea informado por escrito o tome conocimiento de ello, hasta que los herederos acrediten su condición de tales. En caso de ser una cuenta indistinta/solidaria, ésta podrá continuar activa y ser operada por el cotitular supérstite. En este último caso, los fondos continuarán a disposición del cotitular supérstite o podrán ser puestos a disposición de los herederos del causante, declarados con arreglo x xxx.
13. El BANCO y/o EL TITULAR podrán ponerle fin a este contrato, y/o a cualquiera de las Cuenta/s/ Depósito/s a las que se refiere el presente contrato, en cualquier momento, mediante aviso escrito cursado a la otra parte. EL BANCO, podrá resolver el contrato por:
(i) incumplimiento de contrato por parte de EL TITULAR, (ii) generación de perjuicio a EL BANCO por parte de EL TITULAR con un preaviso de treinta (30) días según lo establecido en el artículo 1365 del Código Civil; (iii) pérdida de confianza. La comunicación se realizará con treinta (30) días de anticipación.
14. EL TITULAR reconoce y acepta que su facultad de cancelar sus Cuenta/s/Depósito/s sólo será oponible frente a EL BANCO únicamente al momento de la aceptación de éste, quien a través de sus procesos internos deberá verificar que no existan contingencias y/o deudas vencidas o exigibles que deban ser aplicadas a las Cuenta/s/ Depósito/s antes de ejecutar la cancelación solicitada por EL TITULAR - pues de existir éstas será aplicable el derecho de compensación del que goza EL BANCO, el cual podrá ser aplicado respecto de deudas exigibles y vencidas, lo que se comunicará a EL TITULAR en fecha posterior a través de medios directos indicados en el numeral 11 de las Condiciones Generales, de esta Sección Tercera del Contrato.
15. EL BANCO podrá elegir no contratar o modificar el contrato celebrado con EL TITULAR como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca
y Seguros, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudo- res minoristas, por consideraciones del perfil de EL TITULAR vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo y/o por falta de transparencia de EL TITULAR. La falta de transparencia se presenta cuando la información y/o documentación presentada por EL TITU- LAR a EL BANCO resulte inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información y/o documentación previamente declarada o entregada por EL TITULAR, o en caso - a criterio de EL BANCO – EL TITULAR no pueda justificar ni sustentas las mismas y ello pudiere repercutir negativa- mente en el riesgo reputacional o legal que enfrenta EL BANCO.
En caso EL BANCO decida resolver el contrato suscrito con EL TITULAR por las causales indicadas en el primer párrafo de este numeral, EL BANCO comunicará esta decisión al TITULAR a través de los mecanismos de comunicación directa establecidos en el numeral 11 de esta Parte I De las Condi- ciones Generales de esta Sección Tercera del Contrato, dentro de los siete (7) días posteriores a la resolución del contrato.
Sección Cuarta: CONDICIONES PARTICULARES - DEPOSITOS DE AHORRO
1. Los intereses se generan sobre las sumas que efectivamente permanezcan depositadas en la/s Cuenta/s/Depósito/s y son abonados al final de cada mes, siendo de aplicación la TREA expresada en la correspondiente Cartilla de Información.
2. Salvo en los casos de cancelación, el monto de depósitos o retiros no podrá exceder los límites establecidos para cada uno de los canales puestos a disposición por EL BANCO (red de agencias, cajeros automáticos, cajeros corresponsales, página web, etc). En el caso de apertura xx Xxxx- ta/s/Depósito/s se aplicará los límites mínimos/máximos establecidos en cada producto particular, de caso corresponda.
El importe de los depósitos y retiros constarán en hojas móviles (denominadas boletas de transacción o vouchers) expedidas por medios mecánicos o electrónicos, en las que se anotarán como mínimo la fechas y los montos de los depósitos y retiros. En operaciones de depósitos y retiros efectuados por EL TITULAR de forma presencial en las Ventanillas de la Red de Agencias o cajeros corresponsales, es responsabilidad de EL TITULAR verificar en forma inmediata, antes de retirarse de la Ventanilla, de dichas operaciones, las cuales se reputarán conformes de no presentarse observación por parte de EL TITULAR.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso EL TITULAR estime que la operación realizada amerita una revisión, podrá remitir a consulta o reclamo a su criterio, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Banco, los que pueden ser revisados en xxx.xxxxxxxxx.xx.
3. Los cheques que se depositen en la/s cuenta/s deberán encontrarse endosados a favor de EL BANCO, el mismo que podrá reservarse el derecho de no procesar retiros sobre depósitos con cheques mientras el Banco girado no hubiere hecho efectivo su pago. Esto implica que EL BANCO sólo pondrá a disposición los fondos si y sólo si el Banco girado otorga los fondos.
Los retiros efectuados mediante la utilización de la tarjeta de débito y el empleo de su clave secreta se consideran efectuados por EL TITULAR. En caso EL TITULAR no cuente con su tarjeta de débito para efectuar el retiro deberá presentar su documento oficial de identidad e indicar el número de cuenta.
4. En los casos en que la Cuenta Desembolso o la Cuenta Efectivo no registre movimientos (abonos, retiros, transferencias, u otras operaciones de movimiento de saldo) durante un período igual o mayor a doce (12) meses EL TITULAR y EL BANCO acuerdan que este último podrá migrar a una Cuenta Azul cumplido el plazo antes señalado, la Cuenta Desembolso o Efectivo mantenga un saldo menor o igual al establecido para este efecto en la Cartilla, y se aplicarán las condiciones y tarifas de dicha cuenta, las mismas que ELTITULAR recibirá al momento de la contratación de la Cuenta Desembolso o Efectivo por lo que no será necesaria comunicación previa. Lo establecido en este
numeral se aplica sin perjuicio de la facultad de cierre de la cuenta que tiene EL BANCO establecida en este Contrato. Asimismo, las cuentas que durante seis (6) meses mantengan un saldo igual a cero o no tengan saldo disponible podrán ser cerradas automáticamente sin necesidad de comunicación previa.
La Cuenta Azul es una cuenta de ahorros, con condiciones distintas a la Cuenta Desembolso y Efectivo, el mismo que conjuntamente con sus demás características se encuentra detallado en la Cartilla de Información.
Sección Quinta: SERVICIOS DE TARJETA DE DÉBITO
1. EL BANCO pone a disposición de EL TITULAR Tarjetas de Débito (en adelante en singular LA TARJETA), magnetizadas, numeradas y con chip, con la que EL TITULAR podrá realizar las siguientes operaciones: (i) transacciones sobre y entre sus cuentas, tanto en las ventanillas de EL BANCO y/o en las que tenga implementadas para tal fin, como en la red de cajeros automáticos y/o Puntos de Venta y/o establecimientos afiliados; ii) compra, consumos o pagos por internet a través de una página web distinta a la del BANCO; (iii) consumos o transacciones efectuadas en el exterior del país con presencia física de la Tarjeta de Débito; (iv) acceder a información de saldos, movimientos en la Cuenta, y otros servicios a través de los medios electrónicos que EL BANCO u otras empresas del sistema financiero o establecimientos comerciales administren, de acuerdo a los procedimientos y condiciones establecidas por EL BANCO, según cada Tarjeta de Débito. La información que se proporcione a través de LA TARJETA será referencial y estará sujeta a confirmación a través de los respectivos estados de cuenta o de los medios que EL BANCO tenga establecidos, conforme a lo señalado en el numeral 11 de las Condiciones Generales de la Sección Tercera de este Contrato. EL TITULAR solo podrá solicitar a EL BANCO la supresión de los servicios indicados en el numeral
(ii) y (iii) anteriores y su correspondiente reactivación, utilizando los canales que EL BANCO tenga habilitados para estos fines. Los canales para suprimir los servicios adicionales de la tarjeta no serán más complejos que los ofrecidos para contratar LA TARJETA.
2. Por cada Tarjeta EL BANCO asignará una clave secreta de identificación, la cual es personal e intransferible, para usarla en los medios y servicios que determine EL BANCO. El empleo de esta clave secreta y personal sustituirá para todos los fines legales a la firma manuscrita de EL TITULAR, obligándose este último a mantener la citada clave exclusivamente en su poder y con carácter reser- vado, la misma que debe modificar directamente las veces que considere conveniente, especialmen- te cuando presuma que ésta ha trascendido a terceros. Los retiros con LA TARJETA sóIo podrán ser efectuados por EL TITULAR o su apoderado o representante legal debidamente facultado en la forma establecida por ley.
3. Las operaciones realizadas mediante los Cajeros Automáticos y/u en otros canales de atención mediante la utilización de LA TARJETA son de exclusiva responsabilidad de EL TITULAR, el mismo que debe asumir la responsabilidad por cualquier error en que pudiera incurrir.
4. EL TITULAR deberá actuar con la diligencia necesaria en relación a sus Tarjetas y a las Tarjetas emitidas a su solicitud a favor de terceros. EL TITULAR se encuentra obligado a guardar diligente- mente su/s clave/s secreta/s.
5. El uso indebido de las Tarjetas en perjuicio de las Cuentas de EL TITULAR es responsabilidad exclusiva de éste, a excepción de los supuestos contemplados en el último xxxxxxx xxx xxxxxxx 0 x xxx xxxxxxx 0 siguiente. En tal sentido EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad por dicho uso indebido.
6. EL TITULAR, bajo su exclusiva responsabilidad, debe comunicar de inmediato a EL BANCO, la retención de la TARJETA en el cajero automático o la pérdida o extravío o robo de ésta y/o de la infor- mación que contiene y/o el hecho que su clave personal de identificación hubiere sido conocida por terceros. EL BANCO pondrá a disposición de EL TITULAR los medios que hagan posible la comunicación del TITULAR a EL BANCO durante las 24 horas de todos los días del año, proporcionando a EL TITULAR
una clave de bloqueo y registrando la hora y fecha del aviso. Los medios necesarios para ello podrán ser ubicados en xxx.xxxxxxxxx.xx EL TITULAR no asumirá responsabilidad por el uso irregular o fraudulento que pueda haberse hecho con LA TARJETA, con posterioridad a la comunicación cursada por EL TITULAR a EL BANCO, informando de la pérdida, extravío o robo o uso no autorizado de LA TARJETA o de la información que la contiene.
7. EL TITULAR no será responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo que EL BANCO demuestre su responsabilidad: (i) cuando comunique a EL BANCO los hechos descritos en el párrafo anterior; (ii) cuando LA TARJETA haya sido objeto de clonación; (iii) por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de EL TITULAR por EL BANCO para efectuar operaciones; (iv) por la manipulación de los cajeros auto- máticos de la empresa titular u operadora de estos o los ambientes en que estos operan; (v) cuando se haya producido la suplantación de EL TITULAR en las oficinas; (vi) por operaciones realizadas luego de la cancelación de la tarjeta o cuando esta haya expirado. EL BANCO podrá emitir duplicado de LA TARJETA, siendo suficiente para ese efecto que EL TITULAR se identifique con su documento oficial de identidad, sin que sea necesario que EL BANCO realice otra constatación o verificación.
8. EL BANCO no será responsable frente a EL TITULAR si en un determinado momento o día, los Puntos de Venta y/o establecimientos afiliados no funcionan o no realizan algunas de las transacciones u operaciones acostumbradas, ya sea por desperfectos en el sistema o por suspensión del servicio o por motivo de caso fortuito o fuerza mayor.
9. EL BANCO puede unilateralmente anular o cancelar el uso de las Tarjetas en cualquier momento, por motivos comerciales, de comportamiento de EL TITULAR, cuando la Tarjeta no se encuentre asociada a ninguna cuenta – sin que en este último caso sea necesario comunicar este hecho a EL TITULAR- , o según lo establecido en la normativa pertinente, mediante aviso escrito cursado a EL TITULAR, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días o el establecido por las normas legales correspondientes, según corresponda.
Luego de la fecha indicada en la comunicación y ejecutada la anulación o cancelación de la tarjeta, EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna respecto de ésta. No será necesario el preaviso, cuando la anulación o cancelación antes indicadas, proceda por disposición legal, normas prudenciales u orden o mandato de autoridad competente o cuando EL BANCO detecte el uso de las Tarjetas para fines ilícitos, en cuyos supuestos el aviso de anulación o cancelación se efectuará con posterioridad a dicho acto, dentro de los 7 días de realizada la anulación.
10. De producirse el vencimiento de LA TARJETA, será responsabilidad de EL TITULAR el acercarse a las oficinas de EL BANCO portando su documento de identidad para solicitar una nueva TARJETA.
11. Las partes dejan expresa constancia que LA TARJETA será asociada a solicitud de EL TITULAR a una o a todas las cuentas que EL TITULAR mantenga en el presente o en el futuro en EL BANCO, y en caso requiera excluir alguna de ellas lo deberá solicitar previamente y por escrito a EL BANCO quien procederá a su exclusión. Así mismo, EL TITULAR declara conocer y aceptar que, al momento de asociar las cuentas de EL TITULAR a la Tarjeta de Débito, EL TITULAR debe identificar una de sus cuentas como cuenta “Fast Cash”, la cual será la cuenta de cargo cuando EL TITULAR desee hacer compras en puntos de venta, emplee la opción de “retiro rápido” en los cajeros automáticos, y en la que se efectuarán los cargos de mantenimiento y reposición de la tarjeta. En caso de que la operación sea de distinta moneda a la cuenta asignada como Fast Cash aplicaría la conversión de moneda al tipo de cambio vigente en EL BANCO el día de la transacción.
Sección Sexta: AFILIACIÓN A SERVICIOS POR INTERNET
1. EL TITULAR podrá afiliar sus Tarjetas de Débito (en adelante en singular LA TARJETA) la Banca por Internet de EL BANCO para efectuar operaciones y recibir información en línea de sus cuentas.
2. Para el uso de la Banca por Internet, será indispensable que EL TITULAR utilice LA TARJETA o el número de ésta, así como una firma electrónica consistente en una clave secreta y confidencial
adicional a la que ya pueda tener, denominada Clave de seis (6) dígitos, conformada por seis (6) dígitos u otra forma de codificación que establezca EL BANCO. Esta Clave Internet es generada por EL TITULAR sin intervención de EL BANCO, debiendo EL TITULAR modificarla con la frecuencia que estime pertinente.
3. EL CLIENTE declara conocer los riesgos asociados al uso de los sistemas de operaciones en línea vía Internet, asumiendo los riesgos y responsabilidades derivadas del uso de los mismos, salvo aquellos casos que sean de exclusiva responsabilidad de EL BANCO.
Sección Séptima: AFILIACIÓN A LOS SERVICIOS DE BANCA MÓVIL
1. EL CLIENTE se podrá afiliar al servicio de BANCA MOVIL, a través del cual podrá recibir en su teléfono móvil, información sobre las cuentas que mantiene en EL BANCO, a fin de realizar Consultas de saldos y Movimientos de sus Cuentas.
EL CLIENTE declara conocer y aceptar expresamente que los mensajes que EL BANCO reciba del teléfono celular registrado para este servicio serán considerados, válidamente efectuados, y enviados por EL CLIENTE, por lo que EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por atender y ejecutar las instrucciones o por la absolución de consultas que se reciban por dicho canal. Por lo que EL CLIENTE se obliga a comunicar a EL BANCO de manera inmediata por cualquiera de los medios que EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE, la pérdida o sustracción del teléfono celular, a fin de que EL BANCO suspenda este servicio. Así mismo, es responsabilidad de EL CLIENTE informar a EL BANCO en caso de cambio de operador telefónico, en caso mantenga el mismo número.
Los requisitos para la afiliación se encontrarán a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de EL BANCO y/o en su página web xxx.xxxxxxxxx.xx
2. EL CLIENTE declara conocer y aceptar expresamente que los mensajes que EL BANCO reciba del teléfono celular registrado para este servicio serán considerados, válidamente efectuados, y enviados por EL CLIENTE, por lo que EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por atender y ejecutar las instrucciones o por la absolución de consultas que se reciban por dicho canal. Por lo que EL CLIENTE se obliga a comunicar a EL BANCO de manera inmediata por cualquiera de los medios que EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE, la pérdida o sustracción del teléfono celular, a fin de que EL BANCO suspenda este servicio. Así mismo, es responsabilidad de EL CLIENTE informar a EL BANCO en caso de cambio de operador telefónico, en caso mantenga el mismo número.
Sección Octava: CONDICIONES DE AFILIACIÓN AL SERVICIO DE CLAVE DINAMICA
1. EL TITULAR por este documento, solicita al Banco Financiero (EL BANCO) la afiliación de sus Tarjetas de Débito al servicio de Clave Dinámica, el cual constituye un mecanismo adicional de seguridad que brinda EL BANCO, para la realización de operaciones a través de su banca por internet (xxx.xxxxxxxxx.xx), que implica el envío y entrega de una clave adicional al TITULAR – para la realización de sus operaciones- , la que recibirá a través de mensajes de texto a su número telefónico o a su correo electrónico, de acuerdo a la elección que realice.
Para que EL TITULAR pueda hacer uso de este servicio, necesariamente deberá contar con una línea de teléfono móvil activa, o una dirección de correo electrónico válida que le permita recibir y visualizar la Clave Digital que EL BANCO le envíe.
EL TITULAR es responsable de mantener bajo su absoluta reserva, la Clave Dinámica, impidiendo que terceros puedan acceder a conocerla, y/o usarla. En tal sentido, EL TITULAR se obliga a informar a EL BANCO, la pérdida, extravío, robo, suspensión, y/o bloqueo de su teléfono móvil, línea celular, así como el bloqueo y/o acceso indebido de terceros en su cuenta de correo electrónico, y/o en caso tenga sospechas y/o indicios que un tercero ha conocido su Clave Digital a fin de que EL BANCO suspenda a partir de dicha comunicación, la prestación del presente servicio.
Así, también será necesario e indispensable para la prestación del servicio, que EL TITULAR informe a EL BANCO, el cambio de operador telefónico, de haberse realizado, caso contrario el presente servicio no podrá ser prestado, por lo que deberá mantener permanentemente actualizada dicha información.
2. Toda operación que se realice con la información de la Tarjeta de Débito y mediante el empleo de su clave internet (o clave web) y la Clave Dinámica, se reputará efectuada por EL TITULAR en forma válida, aun cuando dichas operaciones hayan sido realizadas por terceros, siempre y cuando este no haya comunicado la pérdida, robo o extravío de la tarjeta.
3. El BANCO podrá disponer la utilización de la Clave Dinámica en otros canales no presenciales, virtuales y/o a distancia, a fin de brindar mayor seguridad a las operaciones que realice EL TITULAR a través de dichos medios.
4. Asimismo, EL TITULAR declara haber sido informado que toda nueva Tarjeta de Débito que EL BANCO le entregue quedará automáticamente afiliada al presente servicio, por lo que las operaciones que este pudiere efectuar a través de la banca por internet necesariamente requerirán del empleo de la Clave Dinámica, la que se enviará por mensaje al medio de comunicación elegido por EL TITULAR.
5. EL TITULAR reconoce y acepta expresamente, que la utilización de la Clave Dinámica se reputa para todo efecto legal, como una firma electrónica adicional que sustituye con plena validez su firma autógrafa.
EL TITULAR declara conocer los riesgos asociados a la realización de operaciones a través de la banca por internet, obligándose a observar medidas adicionales de seguridad, por lo que asume total responsabilidad por la realización de operaciones con cargo a sus cuentas a través de la Banca por Internet y/o los demás medios que EL BANCO pueda utilizar y/o implementar para la realización de operaciones, sin perjuicio de la no imputabilidad de responsabilidad prevista en el artículo 23 del Reglamento de Tarjetas de Débito.
El BANCO podrá ampliar, suprimir, y/o restringir las operaciones y servicios mediante la utilización de la Clave Dinámica en cualquier momento, lo que será previamente comunicado al TITULAR a través de los medios de comunicación directos y en los plazos establecidos en el numeral 11 de las Condiciones Generales de esta Sección Tercera de Contrato.
, de del 20
Nombre de EL CLIENTE:
R.U.C. ( ) D.N.I. ( ) C.I. ( ) C.E. ( ) No. Dirección: Nombre de EL CÓNYUGE:
R.U.C. ( ) D.N.I. ( ) C.I. ( ) C.E. ( ) No. Nombre del Representante:
(Firma EL CÓNYUGE)
(Firma EL CLIENTE)
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Gerente de División Productos Banca de Personas
(Firma EL BANCO)