CONTRATO DE MANDATO COMERCIAL CON REPRESENTACIÓN, A TÍTULO ONEROSO NÚMERO________, CELEBRADO ENTRE XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S. A. E. S. P. – XM S. A. E. S. P.-, Y (NOMBRE DE LA EMPRESA) PARA LA LIQUIDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CARGOS POR...
CONTRATO DE MANDATO COMERCIAL CON REPRESENTACIÓN, A TÍTULO ONEROSO NÚMERO________, CELEBRADO ENTRE XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S. A. E. S. P. – XM S. A. E. S. P.-, Y (NOMBRE DE LA EMPRESA) PARA LA LIQUIDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CARGOS POR USO DE LAS REDES DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN).
Entre los suscritos, (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL), mayor de edad y vecino de (CIUDAD), identificado con la cédula de ciudadanía (NÚMERO) de (CIUDAD), quien como (CARGO), obra en nombre y representación legal de (NOMBRE EMPRESA), constituida por medio de la escritura pública (NUMERO), del (FECHA) de (AÑO), otorgada ante la Notaría (NUMERO DE LA NOTARIA) de (CIUDAD), quien para efectos de este contrato se denominará EL MANDANTE, y XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, mayor de edad y vecino de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía 79.231.624 expedida en Bogotá, quien en su calidad de Gerente General, obra en nombre y representación legal de XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S. A. E. S. P.- XM S. A. E. S. P., identificada con el NIT 900.042.857-1, Empresa de Servicios Públicos Mixta, constituida por escritura pública 1.080, del 0x xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, que para los efectos del presente contrato se denominará EL MANDATARIO, celebramos el presente contrato de MANDATO COMERCIAL CON REPRESENTACIÓN, que se regirá por las normas del Código de Comercio, en los artículos 1.262 a 1.282, en lo no regulado se aplicará lo dispuesto en el Código Civil, artículos 2.142 a 2.199, y se regirá también por las leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, por el Reglamento de Operación, por el Reglamento para la Liquidación y Administración de Cuentas – RLAC –, contenido en la Resolución CREG 008 de 2003 o aquella que la modifique, complemente o sustituya, y por las Resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- que le sean aplicables, y además por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO. Encomendar al MANDATARIO la realización por cuenta y riesgo del MANDANTE, de la Liquidación y Administración de Cuentas que al MANDANTE corresponda por el uso que terceros hagan de las redes del Sistema Interconectado Nacional -SIN-. SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO DEL CONTRATO. El MANDATARIO ejecutará las actividades de Liquidación y Administración de Cuentas - LAC-, en los términos que lo señalan la ley 142 de 1994, la ley 143 de 1994, el Reglamento de Operación, el Reglamento de Liquidación y Administración de Cuentas -RLAC-, las Resoluciones de la CREG, y todas las normas que en el futuro dicte el Gobierno Nacional, la CREG, o aquéllas que modifiquen, deroguen o sustituyan la regulación vigente. La Liquidación y Administración de Cuentas comprende la liquidación y facturación de los cargos por el uso del Sistema de Transmisión Nacional –STN–, y de los Sistemas de Transmisión Regional –STR–, el recaudo y distribución de los respectivos dineros y la gestión de la respectiva cartera en los términos dispuestos en el RLAC. TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO. El valor de este contrato es indeterminado, pero determinable anualmente con base en la sumatoria de los valores liquidados y facturados por concepto de prestación de servicios de Liquidación y Administración de Cuentas -LAC- de conformidad con la regulación expedida por la CREG o la entidad correspondiente. CUARTA.- FACTURACIÓN. El MANDATARIO elaborará mensualmente las facturas comerciales para el cobro de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional asignadas al LAC y las enviará electrónicamente a través de la red de valor agregado XXXXX, bajo un lenguaje estándar universal denominado EDIFACT, de un computador a otro, identificados con un código único de localización EAN, en los términos establecidos en la legislación vigente. Así mismo, elaborará y enviará los documentos comerciales soportes de las liquidaciones del Distribuidor. El medio electrónico empleado podrá ser modificado acorde con los avances tecnológicos previstos en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO.- De conformidad con los dispuesto en la ley 527 de 1999 y sus normas complementarias, EL MANDATARIO podrá implementar el procedimiento requerido para dar aplicación al registro de firmas electrónicas. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Cuando medien impedimentos de tipo operativo y/o técnico que impidan al MANDATARIO el envío de la factura electrónica, ésta será remitida en papel a través del correo y/o fax, en cumplimiento de los términos indicados en el Reglamento de Operación para dichos eventos. QUINTA.- RECLAMACIÓN O RECHAZO: Para el procedimiento de reclamación o rechazo a la factura electrónica, cualquier inquietud o procedimiento será revisado o resuelto atendiendo lo dispuesto en el Reglamento de Operación. SEXTA.- OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. Corresponde al MANDATARIO ejecutar las actividades de Liquidación y Administración de Cuentas, en virtud de las cuales realizará el cálculo, actualización y facturación de los cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional – STN-, y de los Sistemas de Transmisión Regional – STR- y todas las demás funciones asignadas al LAC; para el efecto realizará entre otras las siguientes funciones: 1. Recolectar y verificar la información básica requerida por el modelo de cargos establecido, cuando sea del caso, según la regulación vigente para cada sistema; 2. Someter a aprobación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas la información base para calcular los cargos, cuando sea del caso, según las metodologías aplicables a cada sistema; 3. Actualizar los cargos, y someterlos a aprobación de la Comisión, cuando la metodología aplicable así lo establezca; 4. Presentar información completa que contenga el soporte de la facturación correspondiente; 5. Atender reclamos originados en el proceso de cálculo de la facturación; 6. Elaborar y enviar las facturas de cobro de los cargos por uso de la red u otras operaciones, a los agentes xxx Xxxxxxx de Energía obligados al pago de las mismas de acuerdo con la regulación vigente; 7. Efectuar la gestión de cartera expidiendo las facturas de cobro respectivas, imputando los pagos obtenidos conforme los deudores paguen sus deudas, con base en los criterios indicados por las resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y demás normatividad que regule este aspecto; 8. Aplicar los pagos a todos los operadores de red, transmisores nacionales y agentes representantes de los activos ante el LAC, de acuerdo con las prioridades de pago establecidas en las resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y demás normatividad que regule este aspecto; 9. Administrar las cuentas de los agentes xxx Xxxxxxx Mayorista que participan como beneficiarios o usuarios de los sistemas que conforman el Sistema Interconectado Nacional – SIN-; 10. Proporcionar los datos necesarios para que el Administrador del SIC calcule las garantías requeridas para el pago de os cargos que liquida y factura el LAC; 11. Entregar al MANDANTE el registro del código de localización único – EAN-. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL MANDANTE. El MANDANTE tendrá entre otras obligaciones, las siguientes: 1. Entregar al MANDATARIO información veraz, completa y oportuna que permita el desarrollo de sus funciones; 2. Realizar el pago de la Remuneración y demás conceptos que deba cancelar al MANDATARIO, en virtud de lo dispuesto en el RLAC, en la fecha de vencimiento; 3. El hecho de que EL MANDANTE no reciba la factura electrónica, por causas imputables al mismo, no lo exonera de la obligación de pago. 4. Firmar el Acuerdo de Facturación Electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 7° del decreto 1.929 del 2007 y aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan. OCTAVA.- PLAZO. El plazo de este contrato es indefinido y su vigencia iniciará una vez perfeccionado el mismo y su duración será mientras el MANDANTE sea propietario y/o representante de activos que pertenezcan al Sistema Interconectado Nacional – SIN -. NOVENA.- IMPUESTO DE TIMBRE. El Impuesto de Timbre será retenido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 383 de 1997, el cual establece: “Cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivada del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente. Lo anterior será aplicable para los contratos que se suscriban, modifiquen o prorroguen a partir de la presente ley”. La tarifa vigente a la fecha del presente contrato es del 0%, conforme lo dispuesto en la ley 1111 de 2006. Para el pago del impuesto, deberá tenerse en cuenta que XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P. es una entidad de derecho público, exenta del pago del Impuesto de Timbre, por lo tanto en cumplimiento del Artículo 532 del Estatuto Tributario Nacional, el MANDANTE deberá asumir el 50% del impuesto que se genere por la suscripción o aceptación del presente documento. DÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO: Para los efectos de las sanciones por el eventual incumplimiento de las obligaciones propias de este contrato, las partes se remiten en modo expreso a las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil, y a las demás normas pertinentes de la legislación colombiana. DÉCIMA PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato quedará perfeccionado una vez suscrito por las partes.
Para constancia, las partes suscriben el presente contrato en las fechas que aparecen al pie de las firmas, en dos ejemplares del mismo tenor.
EL MANDANTE
(NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL)
(CARGO)
(EMPRESA)
NIT N°
EL MANDATARIO
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX
C.C. 79.231.624 Representante Legal
XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.
NIT No. 900.042.857-1