Contract
CONTRATO ABIERTO NÚMERO CJCDMX/10/19, PARA LA ADQUISICIÓN DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS Y/O TARJETAS ELECTRÓNICAS PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE, PARA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL
LICENCIADO XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, DIRECTOR EJECUTIVO DE
RECURSOS MATERIALES; Y, POR LA OTRA, LA EMPRESA CONSORCIO GASOLINERO PLUS, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL. EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SERÁN DENOMINADAS COMO "EL CONSEJO" Y "EL PROVEEDOR" RESPECTIVAMENTE, MISMAS QUE SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.----------------------------------------------
1. DECLARACIONES.
1.1 "EL CONSEJO" declara que:
1.1.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción 111, 76 y 85 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México; y 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México; el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México es la institución a la que compete la administración e impartición de justicia en el fuero común en la Ciudad de México, teniendo asignado para ello el presupuesto de egresos que el Congres
de la Ciudad de México determina anualmente, de conformidad con las -- ......
disposiciones legales aplicables al efecto. --------------------------------------------------
1.1.2. El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, es el órgano encargado e la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia de Ciudad de México, de los juzgados y demás órganos judiciales, de conformida con lo establecido en los artículos 100 y 122 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos; 76 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ho
Ciudad de México, 208, 209 y 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 Ciudad de México. ---------------------------------------------------------------------------- --
1.1.3. De conformidad con el artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Judici de 1 Ciudad de México, a la Oficialía Mayor le corresponde ejercer directam � te o po conducto de sus Direcciones Ejecutivas las facultades y obligaciones en materias de: Programación, Presupuesto, Planeación Administrativa ¼ Organización, Tecnologías de la Información, Recursos Materiales y Servicio Generales, Administración y Desarrollo de Personal y las demás que le confier
el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México y las que le señale las disposiciones legales y reglamentarias relativas. 7 -1.. _
1.1.4. De conformidad con el Artículo 71 fracción 1, Reglamento Interior del Consejo/e\ la Judicatura del Distrito Federal, a la Dirección de Enlace Administrativo de la •.
Oficialía Mayor en "EL CONSEJO", le corresponde planear, programar, organizar, dirigir, controlar y manejar los recursos humanos, financieros, materiales, de informática y de toda índole que tengan por objeto proporcionar
los servicios necesarios para el óptimo funcionamiento de "EL CONSEJO", conforme al presupuesto respectivo y a los lineamientos fijados por el Pleno.----
1.1.5. Mediante los Acuerdos 41-44/201O y 55-01/11, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesiones ordinarias celebradas los días 19 (diecinueve) de octubre del año 2010 (dos mil diez) y 11 (once) de enero de 2011 (dos mil once), respectivamente; autorizó la fusión entre la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Coordinación Administrativa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en el entendido de que la primera de las nombradas absorbe las funciones de la segunda, en términos de lo dispuesto en el artículo 235 numeral II inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México; así como delegar en el Oficial Mayor del Tribunal Superior de la Ciudad de México, las facultades más amplias, suficientes y necesarias de representación para actos y efectos de administración del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, quien a su vez podrá delegar las funciones administrativas a las áreas de su estructura, con
el objeto de agilizar los procesos correspondientes. -------------------------------------
C
1.1.6. La adjudicación del presente contrato se llevó a cabo mediante el procedimiento de Adjudicación Directa número CJCDMX/AD-016/2019, con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27
Fracción 111, 58 fracción IV y 70 fracción I del Acuerdo General 36-36/2012,
emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal hoy Ciudad de . México, en sesión de fecha 28 (veintiocho) xx xxxxxx de 2012 (dos mil doce) y
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal hoy Ciudad de México el día 8 (ocho) de octubre del mismo año \
1.1.7. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 del Acuerdo General 36- 36/2012, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal hoy Ciudad de México, para cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de este contrato, cuenta con la disponibilidad de recursos necesarios en la partida presupuesta! número 2611 "Combustibles, Lubricantes y Aditivos"
así como con la autorización de suficiencia otorgada por la Dirección Ejecu · a de Recursos Financieros mediante oficio número DERF/1101/2019. -------- -----
1.1.8. Señala como domicilio fiscal, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0 (xxxx), xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000 (xxxx, xxxx, xxxx, xxx, xxxx), Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, con Registro Federal de Contribuyentes número CJD9412318C3. ---------------------------------------------------
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1.1.9. El Licenciado Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, interviene en la firma de ést contrato en su carácter de Director Ejecutivo de Recursos Materiales, con bas en el Acuerdo 67-03/2019, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura
la Ciudad de México, en sesión celebrada el día 15 (quince) de enero de 2019
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(dos mil diecinueve); y, con base en el oficio número OM/0061/2019, de fecha 16 (dieciséis) de enero de 2019 (dos mil diecinueve), emitido por el Titular de la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del cual delega al Titular de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, la firma de los contratos administrativos y contratos-pedido, fundándose para ello
en lo estipulado por el artículo 15, párrafo penúltimo, del Acuerdo General 36-
36/2012. ------------------
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1.1.1O. Para los efectos que se deriven de la celebración y ejecución del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en el décimo piso del edificio marcado
con el número 104 (ciento cuatro), de Avenida Juárez, Colonia Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Código Postal 06000 (cero, seis, cero, cero, cero), Ciudad de
México. ---------- -
1.2. "EL PROVEEDOR" declara que:
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1.2.1. Es una empresa, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número 49,346 (Cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis) de fecha 20 (veinte) xx xxxx del año 1997 (mil novecientos noventa y siete), pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Notario Público número 45 (cuarenta y cinco) del Distrito Federal hoy Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal hoy Ciudad de México con el folio mercantil número 222,167 (Doscientos veintidós mil ciento sesenta y siete), de fecha 02 (dos) xx xxxxx de 1997 (Mil novecientos noventa y siete). Mediante escritura número 74,149 (Setenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve) de fecha 08 (ocho) de julio de 2016 (Dos mil dieciséis) pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Notario Público, titular de la Notaría número 45 (cuarenta y cinco) del Distrito Federal hoy Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y d Comercio del Distrito Federal hoy Ciudad de México con el folio mercanti número 222,167 (Doscientos veintidós mil ciento sesenta y siete, de fecha 15
(quince) de julio de 2016 (Dos mil dieciséis). Asimismo, cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número: CGP970522EE4. --------------------------
1.2.2. Su objeto social es entre otros: La comercialización de gasolinas y di , el suministrados por Pemex Transformación Industrial, así la comercialización de aceites y grasas lubricantes +
■■■■■-
1.2.3. El C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx xxxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal de la declarante, se identifica con credencial para votar con número de folio y número al reverso expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral, manifiesta que cuenta con las facultades
-/
necesarias para la suscripción del presente contrato, según consta en la /J escritura pública número 84,969 (Ochenta y cuatro mil novecientos sesenta nueve) de fecha 02 (dos) xx xxxxxx del año 2001 (dos mil uno), pasada ante ta
fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Notario Público número
1 (sesenta y cuatro) del Distrito Federal hoy Ciudad de México, facultades que
Eliminado: Fundamento Legal artículo 186 xx Xxx de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. En virtud de tratarse de información que contiene datos personales en su categoría
de identificativos consistente en número folio anverso y reverso de credencial de elector, expedida por 3
el Instituto Nacional Electoral
bajo protesta de decir verdad expresa que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, por lo que surten plenos efectos a la fecha de celebración del presente instrumento legal. ------------------------------------------------
1.2.4. Cuenta con el personal capacitado, con los conocimientos suficientes, así como con los recursos indispensables y la experiencia necesaria para suministrar los
bienes señalados en la cláusula primera y en los Anexos "A", "B" y "C", de este contrato
1.2.5. Conoce y acepta el contenido del Acuerdo General 36- 36 /2012; asimismo declara que no se encuentran en alguno de los supuestos previstos en los Artículos 34 de dicho Acuerdo, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal hoy Ciudad de México, así como que no desempeña un
empleo, cargo o comisión en el servicio público. -----------------------------------------
1.2.6. Así mismo manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales que le resulten aplicables establecidas en el Código Fiscal
de I a Ciudad de México.
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1. 2. 7. Señala como domicilio fiscal y para todos los efectos legales que se deriven de la celebración y ejecución del presente contrato, el ubicado en: Xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000 (xxxxxxxxxx xxxxxxxx x xxxx), Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590 (uno, uno, cinco, nueve, cero), Ciudad de México.
1.3. "EL CONSEJO" Y "EL PROVEEDOR", declaran que: ------------------------------
1.3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad legal con que actúan al celebrar el presente contrato en el que expresan que no existe error, dolo o malq. fe, por tanto, el mismo no se encuentra afectado por vicio alguno d consentimiento, ni la voluntad. Asimismo, que en el presente instrument
prevalece el orden público y el interés general que le es inherente a "EL CONSEJO''.----------------------------------------------------------------------------
PRIMERA (OBJETO DEL CONTRATO). - "EL PROVEEDOR" se obliga a suministrar Monederos Electrónicos y/o Tarjetas Electrónicas para el suministro de Combustible, para los vehículos propiedad de "EL CONSEJO", en los términos y condiciones que 1\
precisan los Anexos "A", "B" y "C" los cuales forman parte integrante del presente contrato.---------------------------------------------------------------------------------------------
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SEGUNDA (COSTO DE LOS BIENES). - Las partes convienen en que este contra tendrá un monto mínimo de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), y un man o máximo de $137,297.86 (Ciento treinta y siete mil doscientos noventa y siete pesos
86/100 M.N.), de conformidad con el Anexo "C" de este contrato.
Del precio estipulado se descontarán las penalizaciones que por incumplimiento de sus obligaciones contractuales se haga acreedor "EL PROVEEDOR". ---------------------------
TERCERA (FORMA Y LUGAR DE PAGO). - "EL PROVEEDOR" presentará a la
Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en "EL CONSEJO", la factura o facturas para el pago correspondiente, anexando los documentos de soporte a que
haya lugar y la demás documentación propia de la ejecución del contrato por parte de ''EL PROVEEDOR'' . ----------------------------------------------------------------------------------------
"EL CONSEJO" cubrirá a "EL PROVEEDOR" la factura o facturas presentadas por éste a cobro, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de autorización del documento que corresponda al mes que haya vencido.El pago se hará a través de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, ubicada en el séptimo piso, del edificio marcado con el número 119 (ciento diecinueve) de Avenida Niños Héroes, Colonia Doctores, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Código Postal 06720 ( cero, seis, siete, dos, cero), Ciudad de México, en moneda nacional, a través transferencia electrónica de
fondos. ----------------------------------------------------------------
"EL CONSEJO" queda autorizado para aplicar al importe de las facturas que "EL
PROVEEDOR" le presente para pago, las deducciones que determine la legislación vigente.------------------------------------------------------------------------------------------------------
"EL PROVEEDOR", está igualmente de acuerdo en que si la documentación que ampare las mismas, no se ajusta a las disposiciones de orden fiscal o administrativo que resulten aplicables, "EL CONSEJO" no recibirá las facturas hasta en tanto no se complementen los documentos que le sean indicados. ----- --------------------
"EL PROVEEDOR", deberá emitir el "Comprobante Fiscal Digital" (CFDI) co complemento para recepción de pagos, a más tardar al décimo día natural del mes
siguiente, al que se recibió el pago, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad fiseaI vigente. ---------------------------------------------------------------------�---
CUARTA (CONDICIONES Y LUGAR DE ENTREGA). - "EL PROVEEDOR" se ob. a
a entregar los Monederos Electrónicos y/o Tarjetas Electrónicas para el suminis de Combustible, conforme a las especificaciones técnicas, unidad de medidap" ue se describen en los Anexos "A", "B" y "C" de este contrato, debiendo entregar los bienes
-
en las Oficinas de la Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en "EL CONSEJO", ubicadas en Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0 (xxxx), Xxxx 0 (uno), Colonia Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Código Postal 0601O (cero, seis, cero, uno, cero), Ciudad de México, salvo que por necesidades de "EL CONSEJO" se requiera hacerlo en otras instalaciones dentro de la Ciudad de México, lo que será informado oportunamente por "EL CONSEJO", siendo "EL PROVEEDOR" el responsable del traslado y seguridad d l�s bienes que se des?riben e� l?s Anexos "A", "B" y "C", debiendo responder por IQ \
v1c1os ocultos que pudieran ex1st1r en la entrega 1
QUINTA (OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR). - "EL PROVEEDOR" se obliga con
"EL CONSEJO" a entregar los Monederos Electrónicos y/o Tarjetas Electrónicas para el suministro de Combustible mencionados en la cláusula primera de este instrumento
legal y en los Anexos "A", "B" y "C", a través del personal con capacidad y conocimientos técnicos en materia del objeto del presente contrato, así como con personal para llevar
a cabo la entrega de los mismos. ----------
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De igual forma "EL PROVEEDOR" se compromete a que los bienes sean de la calidad requerida y entregados con la oportunidad pactada. ---------------------------------------------
"EL PROVEEDOR" será responsable del costo por los daños que ocasionen sus trabajadores, al personal, bienes muebles o inmuebles de "EL CONSEJO" por la negligencia, impericia, dolo o mala fe, conforme lo previsto en el artículo 1924 del
Código Civil para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, de aplicación supletoria al Acuerdo General 36-36/2012. ----- ----- -- ----�
SEXTA (VERIFICACIÓN DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES). - La Dirección de
Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en "EL CONSEJO", será la unidad administrativa responsable de verificar el debido cumplimiento del objeto de este
contrato, en los términos señalados en la cláusula primera y en los Anexos "A", "B" y "C" de este instrumento jurídico. ----- --------------- -------------
"EL PROVEEDOR" indica el número telefónico 00 0000-0000, extensión 311O, para
contacto. ----------------------- ------------- ---------------------- -----------
SÉPTIMA (IMPUESTOS). - "EL CONSEJO" únicamente pagará Salvo el caso de que existan deducciones que deban ser aplicadas por ley, cada una de las partes será
responsable de los impuestos a su cargo, que se generen con motivo del presente contrato. ---------- ------
OCTAVA (PAGO EN EXCESO). - En caso de que "EL PROVEEDOR" reciba pago en
exceso, está obligado a reintegrarlo a "EL CONSEJO" con sus respectivos intereses a partir de que se hagan exigibles los mismos, de conformidad con el Artículo 68 Fracción
XV, del Acuerdo General 36-36/2012.
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12 (doce) de julio al 31 (treinta uno) de diciembre del 2019 (d mil
NOVENA (VIGENCIA). - Las partes convienen en que el presente contrato tendrá na vigencia del y
diecinueve).--------------------------------------------------------------------------------------- ---------
DÉCIMA (MODIFICACIONES). - Se podrá modificar el presente contrato vigente, mediante el convenio respectivo, siempre y cuando la operación se realice durante la vigencia del presente instrumento jurídico y no rebase en su conjunto el 20% (veinte
por ciento) del valor total del contrato y el precio unitario y demás condiciones de los bienes sean iguales a los inicialmente pactados. --------------------------------------------------
"EL CONSEJO" podrá reducir la cantidad de los bienes del presente contrato, por aii/\ convenir a sus intereses, previo convenio modificatorio durante la vigencia de este
instrumento I ega1. ------------------------------------------------------------------------------------------
"EL CONSEJO" previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad
de México, podrá otorgar prórrogas al tiempo de entrega de los bienes, de conformidad con el artículo 82 del Acuerdo General 36-36/2012. ----------------------------------------------
DÉCIMA PRIMERA (PENA CONVENCIONAL). - En caso de que "EL PROVEEDOR"
incurra en atraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en razón del presente contrato, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% ( uno por ciento) diario a la cantidad que importen los bienes dejados de entregar, por cada día natural de incumplimiento, la acumulación de las penas convencionales, no excederá del importe del 10% (diez por ciento) del presente contrato y se descontará al momento del cobro de la factura, o en su caso en la
siguiente, conforme se establece en los artículos 81 y 82 del Acuerdo General 36- 36/2012. Salvo los casos de excepción debidamente justificados previstos en el presente contrato. ----------------------------------------------------------------------------
De igual forma, se obliga a pagar el importe de la pena convencional que su incumplimiento origine, por lo que desde este momento y en este acto "EL PROVEEDOR" autoriza a "EL CONSEJO" a descontar las cantidades que resulten por la aplicación de la pena convencional pactada, del pago que debe cubrir "EL
CONSEJO" a "EL PROVEEDOR" durante los días en que se incurra y/o se mantenga eI incumplimiento. ------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA SEGUNDA (RESCISIÓN ADMINISTRATIVA). - Las partes convienen en que "EL CONSEJO" podrá rescindir este contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" estipuladas en este instrumento legal, de manera directa o por estar"
en contravención a la intención del mismo, sin responsabilidad para "EL CONSEJO". -
Por su parte "EL PROVEEDOR" únicamente podrá rescindir el presente acuerdo de voluntades mediante declaración judicial. -----------------------------------------------
También serán causas de Rescisión Administrativa previo conocimiento CONSEJO" 1as siguientes: --------------------------------------------------------
1.- Si "EL PROVEEDOR" no realiza la entrega de los bienes en
convenidos, por causas imputables a éste. --------------------------------------------------
2.- Si "EL PROVEEDOR" suspende unilateralmente la entrega de los bienes, o no le presta la debida atención, seguimiento y continuidad al objeto de este contrato, � conforme a los términos convenidos en el mismo; ----------------------------------------- 1
3.- Si "EL PROVEEDOR" hace mal uso del mobiliario, equipo, instalaciones y demás recursos que le sean puestos a su disposición por "EL CONSEJO", para el desarrollo del objeto de este contrato.
4.- Cuando a juicio de "EL CONSEJO", existan deficiencias graves por parte de "EL PROVEEDOR" en el suministro de los bienes. -----------------------------------------------------
5.- Si "EL PROVEEDOR" se encuentra en los supuestos señalados en la declaración 1.2.5. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
6.- Cuando a juicio de "EL CONSEJO", "EL PROVEEDOR" incurra en prácticas no éticas o ilegales durante la vigencia del presente contrato. -------------------------------------
7.- Cuando las autoridades fiscales detecten el incumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de "EL PROVEEDOR". -------------------------------------------------------
8.- Cuando "EL PROVEEDOR" intente por cualquier medio el cobro de alguna comisión, cuota, cargo u honorario adicional que no esté pactado en el presente contrato. --------
9.- Cuando "EL PROVEEDOR" recabe constancia de haber entregado los bienes a plena satisfacción de "EL CONSEJO", sin haberlo proporcionado efectivamente, haciéndolo deficientemente o incompleto. -----------------------------------------------------------
10.- "EL CONSEJO", podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o bien llevar a cabo la rescisión del mismo, en cuyo caso "EL PROVEEDOR" estará obligado a pagar daños y perjuicios. -----------------------------------------------------------------------------------------
11.- Cuando "EL PROVEEDOR" no atienda de inmediato sus responsabilidades obrero patronales, de forma tal que pueda afectar los intereses de "EL CONSEJO", lo anterio de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Séptima. -------------------------
12.- "EL PROVEEDOR" realice y/o cometa en el interior de los espacios motivo del presente contrato cualquier conducta tipificada como delito, sin perjuicio de los que establezcan las disposiciones penales y legales aplicables y por realizar obras, trabajos o instalaciones no autorizados expresamente por "EL CONSEJO", así como por
contratar menores de edad, contraviniendo las disposiciones legales aplicables al efecto y en especial la Ley Federal del Trabajo. ------------------------------------------
"EL CONSEJO", podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o bien llevar cabo la rescisión del mismo, en cuyo caso "EL PROVEEDOR" estará obligado a p ar daños y perjuicios. ------------------------------------------------------------------------------- #'
En caso de que "EL CONSEJO" rescinda administrativamente el presente contrato se le notificará en forma personal a "EL PROVEEDOR" por conducto de su apoderado legal; asimismo, el procedimiento de rescisión iniciará dentro de los 5 (cinco) días
hábiles siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las ,,, penas convencionales, salvo que a la solicitud por escrito de "EL PROVEEDOR" y por
causas justificadas y exce--p--c-i-o-n--a--le--s---"-E--L--C--O---N--S--E--J-O---"-, --o-t-o--r-g-a--r-á---u-n---p--la--z-o---m---a-y--o-r---p-a--r-a--
suministro de I os bienes.
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Si "EL CONSEJO" considera que "EL PROVEEDOR" ha incurrido en alguna de las
causas de rescisión que consagra el presente contrato, instrumentará la rescisión administrativa del presente documento contractual, conforme a lo dispuesto en el Artículo 91 del Acuerdo General 36-36/2012, ajustándose a las formalidades del
procedimiento previstas en el Artículo 92 del citado Acuerdo General. ----------------------
DÉCIMA TERCERA (TERMINACIÓN ANTICIPADA). - Las partes convienen que el presente contrato resultará obligatorio para "EL PROVEEDOR" y voluntario para "EL
CONSEJO", quien podrá darlo por terminado en forma anticipada en cualquier tiempo, siempre que exista para ello alguna de las causas previstas en los Artículos 89, 94, 95 y 96 del Acuerdo General 36-36/2012.
"EL CONSEJO" procederá a decretar la terminación anticipada del presente contrato, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 80 del Acuerdo General 36- 36/2012, sin agotar el plazo para la aplicación de la pena convencional, previa
autorización del Pleno, por causas debidamente justificadas y que de no procederse a la terminación del mismo se pudiera alterar la seguridad e integridad de las personas o el medio ambiente de la Ciudad de México, o se afecte la prestación de los servicios públicos. - --
Asimismo "EL CONSEJO" procederá a decretar la terminación anticipada del presente contrato, sin necesidad de la aplicación xx xxxxx convencionales, en los casos en que existan circunstancias que causen afectaciones a los intereses de "EL CONSEJO". ---
DÉCIMA CUARTA (PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR). - "EL
PROVEEDOR" asumirá la responsabilidad total en caso de que al suministrar los bienes a "EL CONSEJO" infrinja los derechos de terceros, sobre patentes, marcas o derechos de autor; salvo que exista impedimento, los derechos de autor u otros
derechos exclusivos, que se deriven de los bienes, invariablemente se constituirán
favor de "EL CONSEJO". -- - -
DÉCIMA QUINTA (NULIDAD DEL CONTRATO). - Será causa de nulidad del presente contrato, cuando "EL PROVEEDOR", se encuentre en cualquiera de las hipótesis
previstas en el Artículo 2225 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el
Distrito Federal hoy Ciudad de México. ----
----- --
DÉCIMA SEXTA (CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR). - Ninguna de las A
serán responsables por retraso o incumplimiento de este contrato, que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. ------------------------
DÉCIMA SÉPTIMA (RELACIONES LABORALES). - Las partes convienen en que "EL CONSEJO" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral para con "EL PROVEEDOR", ni con los trabajadores que éste último contrate para el suministro de
los bienes objeto del presente contrato, ni aún con carácter de patrón sustituto o de . / responsable solidario. "EL PROVEEDOR", se constituye como único patrón y com único responsable de las relaciones entre él y sus empleados, y demás trabajadores/ que ocupe en la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, de conformidad coK
la Ley Federal del Trabajo vigente y se compromete a responder directa o
indirectamente de las obligaciones legales y reglamentarias en materia de trabajo y seguridad social, eximiendo a "EL CONSEJO" de cualquier responsabilidad que en su caso pudiera llegar a generarse, debiendo sacar en paz y a salvo a "EL CONSEJO" de cualquier reclamación que por ese concepto se suscite. ----------------------------------------
Asimismo, "EL PROVEEDOR", se compromete por los daños y perjuicios que ocasione o llegue a ocasionar a "EL CONSEJO" por su negligencia, impericia, dolo o mala fe en que incurra, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1924 y 2615 del Código
Civil vigente para el Distrito Federal hoy Ciudad de México. --------------------------
"EL PROVEEDOR", será responsable y cubrirá los daños y perjuicios que se generen o pudieran causarse a "EL CONSEJO", por acciones u omisiones en que incurra y le
xxxx imputables, salvo que xxxxxxxxx y sean derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. -------------- ----
DÉCIMA OCTAVA (GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO). - En el caso
del presente contrato, de conformidad con el artículo 86 del Acuerdo General 36- 36/2012, se exime de la garantía de cumplimiento a "EL PROVEEDOR", toda vez que
el importe de este instrumento, no rebasa el monto de actuación previsto para las adjudicaciones directas para el ejercicio 2019 (dos mil diecinueve), establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México. ---------------------------------
DÉCIMA NOVENA (GARANTÍA DE LOS BIENES). - "EL PROVEEDOR" otorga una
garantía, no menor de un año, contada a partir de la fecha de la recepción formal de los bienes y a entera satisfacción de "EL CONSEJO", contra defectos de fabricación y vicios ocultos, obligándose a sustituir los Monederos Electrónicos y/o Tarjetas Electrónicas para el suministro de Combustible defectuosos, quedando bajo su entera responsabilidad establecer las medidas de seguridad que considere pertinentes, en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas a partir de la notificación vía telefónica o
por escrito que se le haga por conducto de la Dirección de Enlace Administrativo de la
___ ____
Oficialía Mayor en "EL CONSEJO".
-----------------------------------------------------
VIGÉSIMA (CESIÓN DE DERECHOS). - Los derechos y las obligaciones que deriven de la celebración del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados transmitidos de forma total o parcial por "EL PROVEEDOR" a ningún terce ; independientemente del título legal que se pretenda utilizar para ello; ya que, ste contrato se adjudicó a "EL PROVEEDOR" en atención al procedimiento de adjud' ación señalado en el apartado 1.1.6 del capítulo de declaraciones del presente contrato; con excepción exclusiva de los derechos de cobro, mismos que para su procedencia deberán contar con la conformidad previa y por escrito de la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en términos de lo dispuesto en el artículo
66 del Acuerdo General 36-36/2012, el cual expresa "EL PROVEEDOR" conocer
conforme el apartado de Declaraciones; por lo que las partes convienen que en caso de cesión única y exclusiva de los derechos de cobro, "EL PROVEEDOR" se obliga a seguir emitiendo a favor de "EL CONSEJO" la facturación correspondiente por 1 contraprestación recibida, ya que es el único responsable de las obligaciones derivadas del presente instrumento jurídico y como consecuencia, de la prestación del servic
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LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ESTANDO DE ACUERDO LAS PARTES EN SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN DE
PLENA CONFORMIDAD POR QUINTUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO EL DÍA DQCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN\PODER DE "EL PROVEEDOR" Y LOS CUATRO RESTANTES
EN PODER DE "E� CONSEJO", PARA LOS EFECTOS ADMI ISTRATIVOS QUE
LE SON CONVENIEtJ.TES �·¿__
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POZO DIRE R DE ENLACE
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. DIRECTOR �Xx:CUTll/0 DE RECURSOS
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LIC. XXXXX .AÑ1O 10 XXXXXXX DEL ADMINISTRA"[ DE LA OFICIALÍA
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DE C.V
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CONSOARPCOIODEGRAASDOOLILNEEGRAOLPDLEUS, S.A.
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ANEXO A
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS MONEDEROS ELECTRÓNICOS Y/O TARJETAS ELECTRÓNICAS PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE.
1).- DESCRIPCIÓN.
Adquisición de monederos electrónicos y/o tarjetas electrónicas para el suministro de combustible, para los vehículos propiedad del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en el domicilio y cantidad señalada en el anexo "B".
"El Proveedor" será el único responsable del traslado de los monederos electrónicos y/o tarjetas electrónicas para el suministro de combustible hasta el domicilio establecido en el anexo "B", debiendo entregarse empaquetados y en bolsas de seguridad selladas, contra la relación que en su oportunidad será proporcionada.
La entrega de los monederos electrónicos y/o tarjetas electrónicas para el suministro de combustible será de conformidad a lo establecido en el presente contrato, en un horario de 10:00 a 14:00 horas. El traslado se realizará en vehículos especializados en el manejo de valores y con el personal de seguridad necesario.
2) CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
o
Deberán contar con su propio sistema de administración y la más alta tecnología que permita su fácil operación vía Internet, reflejando transacciones en tiempo real.
Los monederos electrónicos y/o tarjetas electrónicas para el suministro de combustible deberá estar protegida, al menos con las medidas de seguridad siguientes:
• El chip cuenta con un NIP ligado a las terminales de venta
• Monedero autorizado por el SAT
• Número de placas de cada vehículo
• Agilidad de operación al llegar al punto de carga
• Entregar el número de tarjetas activas, más stock
• Tener la posibilidad de recargar en saldo de manera inmediata
• Centro de monitoreo para reporte de robo y/o extravío, con la finalidad de bloqueo de la misma
1
• Sistema de monitoreo en línea, para estar en condiciones de generar reportes incluyendo datos por vehículo, como: horarios, días, gasolineras, monto, litros, frecuencia de consumo, tiempo entre carga y carga, rendimiento de combustible.
• Ser deducible el 100% el consumo de combustible, para la comprobación fiscal ) :
• Vigencia (Mínima al 31 de diciembre del 2019)
De esta forma se contará con seguridad y mayor control en el abastecimiento de
combustible para la plantilla vehicular, propiedad del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.
Que contengan una cobertura en territorio nacional y Área Metropolitana, presentando una guía de la misma.
El calendario de tarjetas de combustible, podrá ser variable de acuerdo a las necesidades del Consejo y se notificará con 3 días de anticipación hábiles.
ANEXO B
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES
ENTREGA EN DOMICILIO
XXXXXXX XXXXXX Xx. 0, XXXX 0, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXX
RESPONSABLE DE RECEPCIÓN
DIRECCIÓN DE ENLACE ADMINISTRATIVO
NÚMERO DE TARJETAS ANUALES
MES
No. DE TARJETAS ANUALES
XXXXX XXXXXX SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE
DICIEMBRE
07
\\
1 \
ANEXO C
MÍNIMO
MES
No. DE TARJETAS ANUALES
IMPORTE MENSUAL MÍNIMO
XXXXX XXXXXX SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE
DICIEMBRE
07
$
$
$
$
$
$
10,000.00
10,000.00
10,000.00
10,000.00
10,000.00
10,000.00
TOTAL
$
60,000.00
Monto mínimo con letra: (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.) MÁXIMO
MES
No. DE TARJETAS IMPORTE MENSUAL ANUALES MÁXIMO
JULIO $ 24,000.00
AGOSTO $ 17,297.86
SEPTIEMBRE $ 24,000.00
07
OCTUBRE $ 24,000.00
NOVIEMBRE $ 24,000.00
DICIEMBRE $ 24,000.00
TOTAL $ 137,297.86
Monto máximo con letra: (Ciento treinta y siete mil doscientos noventa y siete pesos 86/100 M.N.)
El pago será de conformidad al consumo en litros de gasolina de cada vehícul
\
\
CONTRATO NÚMERO CJCDMX/10/19
RELACION DE XXXXXXXXX PARA EL EJERCICIO 2019
No. 1 | VEHÍCULO NISSAN TSURU GS 11 4 PUERTAS | PLACAS 200WXB | MODELO 2010 |
2 | NISSAN TSURU GS 11 4 PUERTAS | 810XLN | 2011 |
3 4 | NISSAN ESTACAS LARGA ESTÁNDAR DIRECCIÓN HIDRAULICA NISSAN ESTACAS T/M D.H. | 3114CA 6002CK | 2004 2011 |
5 | CAMIONETA VAN LWB, CRAFTER CARGO (DIESEL) | 2DJG | 2013 |
6 | CAMIONETA VAN LWB, CRAFTER CARGO (DIESEL) | 3DJG | 2013 |
7 | FORO ECONOLINE WAGON EXT MODELO M8-G | 371YWG | 2012 |