Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA LA LIMPIEZA Y CONSERJERÍA DE LA SEDE DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER EN GUADALAJARA.
INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA
Expte. 2/2010
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación administrativa de la limpieza y conserjería de la sede de la Delegación Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en Guadalajara, sita en xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, xx 0 x 0 (0x xxxxxx), xx Xxxxxxxxxxx.
CLÁUSULA 2ª.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Las codificaciones correspondientes a la nomenclatura de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Europea, según el Reglamento (CE) 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) 3696/93 del Consejo, de 29 de octubre de 1993, son las siguientes: 81.21.10 y 82.20.10.
CLÁUSULA 3ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de conserjería y limpieza de la sede de la Delegación Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en Guadalajara, que resultan necesarios para garantizar en todo momento el buen estado y la conservación del local, así como prestar un mejor servicio a las ciudadanas y ciudadanos de Castilla-La Mancha.
CLÁUSULA 4ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El presente contrato se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedando sometido a dicha Ley, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido
en la LCSP y no se encuentre derogado, por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y por el pliego de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA 5ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La Directora del Instituto de la Mujer de Castilla–La Mancha es el órgano de contratación con competencia para contratar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 f) de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, y 6.1 g) del Decreto 252/2003, de 29 de julio, en relación con el artículo 40 LCSP.
El órgano de contratación tiene su domicilio en la sede del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, sito en la Xxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, x/x (00000 - XXXXXX).
CLÁUSULA 6ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Perfil del Contratante, en la página web del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx-xxx.xxx.
CLÁUSULA 7ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO.
7.1.- El presupuesto máximo de este contrato asciende a la cantidad de VEINTIDÓS MIL CUATRO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (22.004,74
€.-), con el siguiente desglose:
- Presupuesto Neto del contrato (I.V.A. excluido) 18.969,60 €-.
- I.V.A. que debe soportar la Administración al 16% 3.035,14 €-.
Las obligaciones económicas que deriven del presente contrato se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 70.01.323B.22709 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para el año 2010.
7.2.- Las ofertas que excedan del presupuesto base de licitación señalada de la cláusula
7.1. serán rechazadas.
7.3.- La oferta económica deberá confeccionarse cumplimentando el modelo que se adjunta como Xxxxx XX. De forma separada se expresará la cuota correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido o el tributo que le sustituya.
CLÁUSULA 8ª.- REVISIÓN DE PRECIOS
Dado el período de vigencia del contrato, no superior al año, no procede revisión de precios.
CLÁUSULA 9ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato se extenderá como máximo hasta el día 31 de diciembre de 2010 inclusive. Toda vez que la tramitación del procedimiento ha sido declarada de urgencia, tal y como se expone en la cláusula siguiente, su ejecución comenzará desde la fecha en que, una vez adjudicado el contrato, se constituya la garantía definitiva.
CLÁUSULA 10ª.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La tramitación del presente expediente se efectuará de forma urgente con reducción de los plazos en los términos señalados por el artículo 96.2 b) LCSP.
CLÁUSULA 11ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado, tal y como faculta el artículo 158.e) LCSP al ser su valor estimado inferior a 100.000 euros, y sin publicidad, de conformidad con el artículo 161.2 LCSP por ser su cuantía inferior a 60.000 euros.
CLÁUSULA 12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
12.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 LCSP, los criterios que serán objeto de negociación para la adjudicación del contrato serán los siguientes aspectos económicos y técnicos:
1.- Memoria Técnica, programación y organización del servicio: los aspectos que se negociarán a este respecto serán:
1.- Pautas del desarrollo de los trabajos y control de las prestaciones del servicio de conducción, explotación y mantenimiento de las instalaciones fundamentales.
2.- Programa de mantenimiento que se propone desarrollar, incluyendo método y detalle del mismo.
3.- Organización general de los servicios.
2.- Oferta económica.
3.- Grado de estabilidad en el empleo.
1.- Compromiso de contratación de nuevo personal para el desarrollo del servicio mediante contrato laboral por tiempo indefinido.
2.- Porcentaje de trabajadores en la plantilla con contrato laboral por tiempo indefinido.
Para el caso de Unión Temporal de Empresas, el porcentaje de trabajadores en la plantilla con contrato laboral por tiempo indefinido resultará de la suma de las plantillas cubiertas con contrato laboral por tiempo indefinido con respecto a la suma total de las plantillas de las empresas que conforman la misma, teniendo en cuenta la participación de cada una de las empresas en la Unión Temporal.
3.- Compromiso de contratación de nuevo personal para el desarrollo del servicio mediante contrato laboral por servicio determinado.
4.- Plan de formación del personal adscrito al servicio.
Se negociará la realización de cursos directamente relacionados con el objeto del contrato, indicando su duración, contenidos y personal adscrito a la ejecución del servicio que participará en los mismos.
12.2.- Será considerada desproporcionada, a efectos de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aquellas ofertas que se encuentren a mas de 10 puntos por encima del porcentaje de baja media de las ofertas presentadas y admitidas. Así mismo se considerarán desproporcionadas las ofertas cuyo precio/hora por categoría profesional no respeten los mínimos fijados en los convenios de aplicación tomados como referencia para la determinación del precio de licitación.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en los términos del citado artículo 136 LCSP. Recibido dicho informe así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si el órgano de contratación considerara que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
CLÁUSULA 13ª.- CONTRATISTA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LCSP, podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no están incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se exija en dicha Ley, se encuentren debidamente clasificados.
13.1.- Capacidad del contratista:
13.1.1.- Los candidatos o licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto
social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar se efectuará:
a) Las personas físicas: Mediante fotocopia compulsada de D.N.I., N.I.F o pasaporte.
b) Las personas jurídicas: La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación aplicable; si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Asimismo, deberá aportarse escritura de apoderamiento del firmante de la proposición, debiendo estar inscrita en el Registro Mercantil en caso de tratarse de poderes generales, y copia del N.I.F. del firmante.
c) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
d) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP, en función de los diferentes contratos.
13.1.2.- Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
13.2.- Prohibición de contratar
Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación, ni estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. La acreditación de tal circunstancia se efectuará mediante la aportación de la declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
13.3.- Solvencia económica y profesional
a) Solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera de los licitadores se acreditará mediante alguno de los medios siguientes:
1.- Declaración apropiada de entidades financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2.- Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, o en su caso, libros de contabilidad debidamente legalizados.
3.- Declaración sobre el volumen global de negocios desde el inicio de las actividades del empresario.
b) Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante la aportación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados
en los tres últimos años que incluya importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos.
CLÁUSULA 14.- PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad alguna. Las proposiciones serán secretas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición y no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA 15ª.- PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
15.1.- Las proposiciones se presentarán en el plazo indicado en el escrito de invitación.
15.2.- Las proposiciones constarán de TRES SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa, número de teléfono y fax, y dirección de correo electrónico. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, que incluirá preceptivamente la siguiente documentación:
1.- Solicitud de participación, que habrán de presentarse en el modelo normalizado previsto en el Anexo I.
2.- Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario, así como en su caso, escritura de apoderamiento, en los términos señalados en la cláusula 13.1.1 del presente pliego.
Si varios empresarios formulan la solicitud constituyendo una unión temporal, deberán acreditar los requisitos señalados en la cláusula 13.1.4 de este pliego.
3.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, según el modelo recogido en el Anexo III. La justificación acreditativa de tales requisitos deberá presentarse antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
4.- Acreditación de los requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica y profesional, en los términos señalados en la cláusula 13.3 del presente pliego.
5.- En el supuesto de que la empresa licitadora no tuviera adjudicado con anterioridad el servicio, acompañará declaración expresa mediante la que se compromete a subrogarse en los contratos de trabajadores que viniesen prestando el servicio. En el caso de que la empresa licitadora tuviera adjudicado el servicio con anterioridad deberá acompañar declaración expresa mediante la que se compromete a mantener los contratos de los trabajadores con los que lo viene prestando.
La mencionada declaración relacionará los trabajadores afectados, mencionando su antigüedad y categoría y tipo de contrato, comprometiéndose al mantenimiento de los derechos individuales y colectivos de todos ellos. Teniendo en cuenta el cuadro que figura en el pliego de prescripciones técnicas.
6.- En caso de empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles.
Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
B) SOBRE Nº2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”, que incluirá la documentación relativa a los aspectos técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
C) SOBRE Nº3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”. La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II del presente Xxxxxx, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para conocer la oferta.
15.3.- La presentación podrá realizarse mediante entrega en el lugar que se indica a continuación:
Registro General del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. X/. Xxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx X/X 00000 XXXXXX.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico y el envío de este anuncio sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA 16ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN, Y APERTURA Y EXÁMEN DE LAS PROPOSICIONES.
16.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano de contratación procederá a la calificación de la documentación.
Si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al interesado correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a 3 días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de algún interesado contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido el procedimiento de adjudicación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los solicitantes, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de 5 días naturales y siempre antes de la admisión de solicitudes de participación.
16.2.- Una vez calificada la documentación y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, el órgano de contratación procederá a la aplicación de los criterios de selección y a la negociación de los aspectos indicados en la cláusula 12ª de este pliego, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular, no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
CLÁUSULA 17ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
17.1.- Finalizada la negociación, el órgano de contratación dictará adjudicación provisional del contrato. Dicha adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
17.2.- La adjudicación provisional deberá dictarse, en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 LCSP, la Administración antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.3.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los interesados y publicarse en el perfil del contratante.
CLÁUSULA 18º.- GARANTÍA DEFINITIVA
18.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General LCAP, debiendo depositar su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, ante cualquiera de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
18.3.- Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación de su precio, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 LCSP.
18.4.- En el plazo de 15 días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CLÁUSULA 19º.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
19.1.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional se producirá en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el perfil del contratante.
Durante este plazo el adjudicatario provisional deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto deberá aportar los siguientes documentos originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
1. Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
2. Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
3. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
19.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, que por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 20 y en el apartado anterior de la presente cláusula.
CLÁUSULA 20º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
20.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse en contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía constituida, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
20.4.- Toda vez que en el presente expediente ha recaído declaración de urgencia, se podrá, previa la constitución de la garantía definitiva, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) LCSP.
CLÁUSULA 21ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
21.1.- Prerrogativas de la Administración: El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 LCSP.
21.2.- Obligaciones del contratista: Corresponde al contratista el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar los trabajos con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas, que le sirven de base.
b) Cumplir el plazo de ejecución del contrato y los plazos parciales que, en su caso se establezcan. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, en la cuantía prevista en el artículo 196.4 LCSP.
c) Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, siendo el único responsable de las infracciones y sanciones de cualquier naturaleza que se pudieran imponer, pudiendo el Instituto estimar motivo de resolución del contrato las infracciones que el contratista realice en tales materias.
d) Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
e) Disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada. Asimismo, deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada.
f) Obtener todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo.
g) No utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Instituto. Asimismo, no utilizar para sí ni proporcionar a terceros la documentación, datos, información, etc., que reciba del Instituto para el desarrollo del servicio, sin la previa autorización escrita de éste.
h) Custodiar y conservar los bienes materiales que el Instituto ponga a su disposición para la ejecución del objeto del contrato.
i) En relación con el personal contratado:
- Aportar, en el plazo xx xxxx días siguientes al inicio del servicio, copia de los contratos laborales suscritos con las personas adscritas al servicio, con el fin de comprobar las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para la adjudicación del contrato.
- Uniformar por su cuenta a todo el personal que destine a la prestación del servicio.
Por su parte el personal que destine el adjudicatario a la prestación del servicio deberá ser cuidadoso con el desempeño de su cometido y proceder con la debida corrección. En caso contrario, el Instituto puede exigir al contratista que prescinda del trabajador. Dicho personal no tendrá vinculación alguna con el Instituto y dependerá, única y exclusivamente, del contratista.
Los daños ocasionados por el personal, ya sea por dolo o negligencia, serán indemnizados por el contratista al Instituto.
El personal será sustituido durante sus ausencias por enfermedad, vacaciones u otras causas, debiendo comunicar estas variaciones con anterioridad al Instituto.
CLÁUSULA 22ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 282 LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 LCSP.
CLÁUSULA 23ª.- ABONO DEL PRECIO
El contratista tendrá derecho a abono del precio, con arreglo al precio convenio, de la parte del contrato realmente ejecutada a satisfacción de la Administración. El pago se efectuará por meses vencidos, previa presentación de las facturas correspondientes y certificación de la Coordinación Provincial de Guadalajara.
Junto con las facturas mensuales se presentará, si así lo requiere el órgano de contratación, fotocopia de los boletines de cotización a la Seguridad Social, modelos TC-1 y TC-2, y contratos de sustitución que se hayan suscrito en ese mes.
La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 200.4 de la LCSP.
CLÁUSULA 24ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
24.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración. A tal efecto, el órgano de contratación o persona en quien delegue, determinará mediante un acto formal y positivo
de conformidad, si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
24.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
CLÁUSULA 25ª.- SUBCONTRATACIÓN
25.1.- No se podrá subcontratar con terceros la realización de las prestaciones objeto del presente contrato, ni tampoco utilizar empresas de trabajo temporal para resolver necesidades laborales en relación con el servicio adjudicado, salvo por supuestos excepcionales que deberán ser previamente autorizados por el Instituto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
25.2.- De producirse el supuesto excepcional contemplado anteriormente, los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del trabajo frente a la Junta de Comunidades, con estricto arreglo a este Pliego y a los términos del contrato.
25.3.- En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar.
CLÁUSULA 26ª.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
26.1.- Además de en el supuesto de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 206 y 284 LCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 285 LCSP.
26.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
CLÁUSULA 27ª.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato queda sujeto a un plazo de garantía de dos meses a contar desde la fecha del acto formal positivo de conformidad con la realización del contrato, a que se refiere la cláusula 24.1. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratante.
CLÁUSULA 28ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas durante la interpretación, modificación, efectos y resolución del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar al recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto el informe favorable emitido el día 3 de febrero de 2010 por el Servicio de Administración General conforme a lo dispuesto en el artículo 99.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, acuerdo su aprobación de conformidad con el artículo 99.4 del citado texto normativo.
En Toledo, a 3 de febrero de 2010
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D. provisto con D.N.I. nº , en representación de la empresa , con domicilio en , nº de teléfono , nº de fax
, C.I.F. , cuya representación acredita con la escritura de poder que acompaña ante la Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, comparece y DICE:
1º.- Que ha sido invitado a participar en la licitación del contrato administrativo de servicios cuyo objeto es la limpieza y conserjería de la sede de la Delegación Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en Guadalajara (Expte. 02/2010).
2º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T A: Participar en el procedimiento negociado sin publicidad para la contratación de la limpieza y conserjería de la sede de la Delegación Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en Guadalajara.
Toledo, a de de 2010.
Fdo.:
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. provisto con D.N.I. nº , en
representación de la empresa , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , y C.I.F.
, cuya representación acredita con la escritura de poder que acompaña ante la Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, comparece y DICE:
1º.- Que a los efectos de participar en el procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación del contrato administrativo de servicios cuyo objeto es la limpieza y conserjería de la sede de la Delegación Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en Guadalajara, formula la siguiente PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
Base Imponible euros.
IVA euros.
Importe total de la oferta euros.
Toledo, a ..... de de 2010
(Firma y sello del representante legal de la empresa)
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES O INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR
D. , con DNI , como representante legal de la Empresa , DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
• Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Que se haya al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda local, estatal y autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y con la Seguridad Social a tenor de lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto señalado, o, en su caso, que no tiene obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos.
• Que en los órganos de Administración o gobierno de la misma, no figura persona alguna que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos previstos en la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en a
...................... de 2010.