PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA, SOPORTE TECNICO Y UPGRADE TECNOLÓGICO.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA, SOPORTE TECNICO Y UPGRADE TECNOLÓGICO.
INCISO: 011
UNIDAD EJECUTORA: 018
LICITACIÓN PUBLICA Nº 1 / 2011
OBJETO: Contratación de servicio integral de asistencia, soporte, horas de administración y consultoría para sistemas operativos, servidores de aplicaciones, base de datos y respaldo, upgrade tecnológico: cursos oficiales de sistemas operativos Linux y RedHat, servidores de aplicaciones Jboss, servidor Apache, capacitación oficial Oracle University, ITIL, Diseño Web y renovación de hasta tres licencias RedHat Entreprise Linux Server.-
INDICE GENERAL
PARTE I - ESPECIFICACIONES GENERALES
1. Objeto del llamado
2. Normativa aplicable
3. Exención de responsabilidad
4. Plazos, comunicaciones, consultas, aclaraciones y prórrogas
5. Garantías
6. Propuesta
7. Garantía del producto
8. Cotización de la propuesta
9. Ajuste de precios
10. Plazo de mantenimiento de las propuestas
11. Recepción y apertura de las ofertas
12. Comparación de las ofertas
13. Adjudicación
14. Plazo de entrega
15. Recepción
16. Cesión de créditos
17. Obligaciones del adjudicatario
18. Multas
19. Sanciones por incumplimiento
20. Causales de rescisión
21. Forma de pago
22. Cláusulas especiales
PARTE II – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
23. Soporte técnico de Software
24. Condiciones particulares
PARTE I – ESPECIFICACIONES GENERALES
1. OBJETO
Se convoca a Licitación Pública Nº / 2011 a empresas interesadas en brindar servicio integral de asistencia, soporte, horas de administración y consultoría para sistemas operativos, servidores de aplicaciones, base de datos y respaldo, upgrade tecnológico: cursos oficiales de sistemas operativos Linux y RedHat, servidores de aplicaciones Jboss, servidor Apache, capacitación oficial Oracle University, ITIL, Diseño Web y renovación de hasta tres licencias RedHat Entreprise Linux Server.-
2. - NORMATIVA APLICABLE
Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
a) T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 xx xxxxx de 1997.
b) Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
c) Decreto 13/009 de 13 de enero de 2009 (Consideración de productos nacionales).
d) Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993 (Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales).
e) Artículo 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
f) Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999 (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
g) Ley 17.250 de 11 xx xxxxxx de 2000 y su decreto reglamentario No.244/2000 de 23 xx xxxxxx de 2000. (Relaciones de consumo).
h) Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo).
i) Ley 16.879 de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (Xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
j) Artículo 581, ley 17.296 de 00 xx xxxxxxx 0000 y decreto 333/2001 de 00 xx xxxxxx xx 0000 (xxxxxxxxx impositiva).
k) Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
l) Ley 18.098 de 12 de enero de 2007 sobre salarios mínimos.
n) Ley 18.099 de 24 de enero de 2007 relativa a la protección de los trabajadores ante los procesos de la descentralización empresarial.
m) Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006 relativa a micro y medianas empresas.
Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación
3. - EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
3.1 La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
3.2 Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.
3.3 DGR podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que venza el plazo de presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante aclaraciones, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por los oferentes.
3.4 DGR se reserva el derecho de rechazar a su exclusivo juicio la totalidad de las ofertas y de iniciar acciones en caso de incumplimiento de las ofertas ya adjudicadas.
3.5 No se reconocerán, pagarán o reintegrarán conceptos de gastos del adjudicatario no cotizados por este como parte de la oferta o reconocidos expresamente en el presente pliego o los contratos que se firmaren con el adjudicatario.
4. - PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS
4.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse al Departamento de Proveeduría de la Dirección General de Registros sito en Xxxxxxxxxx 1328 Montevideo, en el horario de 9.30 a 13.30, Teléfono: 0000 00 00 - Fax: 0000 00 00 - Correo electrónico: xxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
Quienes remitan comunicaciones o documentos en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.
Las comunicaciones y notificaciones podrán realizarse por los siguientes medios: personalmente, carta certificada con aviso de retorno, fax o correo electrónico.
Los oferentes deberán constituir domicilio en Montevideo y denunciar el domicilio real de todos los integrantes del consorcio, si correspondiere. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo.
La comunicación del cambio de domicilio, siempre dentro de la ciudad de Montevideo, deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, con firma notarialmente certificada y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.
4.2 Aclaraciones y consultas. Los interesados podrán solicitar, por cualquiera de los medios mencionados en el artículo precedente y en el lugar señalado, aclaraciones o consultas específicas mediante comunicación escrita dirigida hasta 5 días antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.
Las consultas serán contestadas en el plazo máximo de 48 horas a partir de su presentación.
Los oferentes podrán solicitar prórroga para la fecha de apertura de las ofertas hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de apertura establecida. Esta solicitud deberá realizarse por escrito y fundamentando la misma. DGR se reserva el derecho de atender la solicitud o desestimarla.
La Administración comunicará la prórroga o aclaración solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan retirado el Pliego de Condiciones.
4.3 Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computarán en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario.
Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas. (Decreto 319/2010 de 26 de octubre de 2010)
Las fechas señaladas para realizar actos o hechos y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.
5. - GARANTÍAS
5.1 Todas las garantías se presentarán, si correspondiere, en la Tesorería de la Gerencia Financiero Contable de la Dirección General de Registros, sito en Xxxxxxxxxx 1328. Deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.
5.2 La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.
5.3 Las garantías se constituirán a la orden de la Dirección General de Registros, y podrán consistir en:
a) Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay o de un Banco extranjero aceptable por la Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución.
b) Póliza de Seguro de fianza emitida por una empresa aseguradora, un fiador nacional o extranjero aceptable para la Administración. En el caso de fiador extranjero, deberá constituirse a través de un corresponsal de la institución elegida en el Uruguay. Debe dejarse copia de las pólizas correspondientes en el expediente de licitación, para su control en caso de ejecución.
c) Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay.
No se admitirán garantías personales de especie alguna.
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de la Dirección General de Registros y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.
En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta, con excepción de los bonos xxx xxxxxx.
Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.
5.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el número de la licitación y organismo que realizó el llamado.
5.5 La garantía deberá ser depositada por el "oferente”.
5.6 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración deberán comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.
5.7 Cuando la administración deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas en pesos, dólares, tipo de unidad en que se hubiere constituido.
5.8 Esta garantía se devolverá de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a la Comisión Asesora de Adjudicaciones de la Dirección General de Registros, en los casos que corresponda según este Xxxxxx.
Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.
Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.
5.9 Garantía de mantenimiento de oferta
Hasta el momento de la apertura de las propuestas, el oferente deberá justificar la constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta, en los términos y condiciones establecidos por el Art. 55 del TOCAF por un mínimo del 1% del valor total de la oferta.
De presentarse ofertas alternativas o variantes, esta garantía deberá constituirse de manera de contemplar la propuesta de mayor importe.
La falta de presentación de esta garantía, será causal de rechazo de la propuesta.
Esta garantía se devolverá de oficio o a solicitud por escrito del interesado cuando la resolución de adjudicación se haya notificado y haya quedado firme, una vez rechazadas todas las propuestas presentadas o luego de vencido el plazo de vigencia de la oferta pudiendo en este caso el interesado optar por mantener su oferta sustituyendo la garantía si hallare vencida o retirar su oferta.
El adjudicatario podrá retirar la garantía de mantenimiento de oferta de una vez constituida la garantía de cumplimiento de contrato.
5.10 Garantía de cumplimiento de contrato.
Si correspondiere, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5 % de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el Art. 55 del TOCAF.
Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Administración podrá aplicar una multa de 1% sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito.
Transcurridos 10 días a partir del vencimiento del primer plazo, la falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho y, reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la recepción definitiva de los bienes.
6. - PROPUESTA
6.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito, redactadas en forma clara y precisa, firmada por el oferente o sus representantes, en original y 3 copias en sobre cerrado en cuyo exterior deberá indicarse el nombre de fantasía de la empresa, razón social, número de RUT, número de licitación, fecha y hora de apertura. Deberá presentar además una copia de su oferta en disquetes o CDS en forma completa en el cual se incluya además una planilla electrónica con los cuadros de ítems ofertados y precios con los diferentes opcionales, a efectos de realizar los comparativos correspondientes entre las diferentes ofertas presentadas.
Cuando las propuestas se presenten omitiendo en el sobre alguno de los datos señalados, no se aceptarán las reclamaciones que pudiera presentarse como consecuencia de que dichos sobres fueran abiertos antes del momento en que corresponde.
Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentarse por triplicado.
A la oferta impresa se le deberá adjuntar un índice con el nombre de cada uno de los documentos que componen la oferta y una breve descripción de los mismos.
La oferta deberá contar con firma(s) manuscrita(s) autorizada debiendo ser esta(s) originales e indelebles. No se aceptarán ofertas con firma fotocopiada o cualquier otro método de replicación de firmas manuscritas.
6.2 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
• Comprobante de pago xxx xxxxxx cuando corresponda
• Formulario de identificación del oferente
• Certificación notarial de representación legal.
• La declaración por parte de la empresa oferente de los nombres de los socios que la integran en caso de ser Sociedades personales (incluso sociedades de responsabilidad limitada) o de sus representantes legales si son sociedades anónimas.
• Constancia de inscripción en la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) de la CGN según decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999 y decreto 395/998 (en este caso se acepta fotocopia simple).
• Certificado Único vigente de la Dirección General Impositiva.
• Certificado común vigente del Banco de Previsión Social.-
• Certificado que acredite el cumplimiento de la Ley 16.074 de 10 de octubre de 1989 sobre Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Art. 61) si correspondiere.
• En caso de utilización de software propietarios u otro software de base desarrollado por la propia empresa o por terceros, deberán presentarse los recaudos que certifiquen su capacidad de otorgar validamente las licencias de software que se ofrecen, o en su defecto, una declaración jurada de que ostentan tales derecho y por ende cuentan con título jurídico bastante para otorgar la licencia de uso ofertada para cumplir con el presente llamado.
• Comprobante de garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda.
El oferente que no esté instalado en el país deberá constituir domicilio en Uruguay a los efectos legales. En caso de que presente su oferta a través de representante radicado en el país, dicho representante deberá presentar los poderes con facultades suficientes para intervenir en las licitaciones convocadas por DGR, los que estarán debidamente legalizados, traducidos al idioma español de corresponder, protocolizados en nuestro país y contendrán obligatoriamente una cláusula que indique su vigencia.
Los oferentes extranjeros que no estuvieren en condiciones de presentar esta documentación al momento de presentación de las ofertas, deberán acompañar la oferta con la constancia de que la misma se encuentra en trámite, obligándose a su presentación definitiva lo antes posible y, en todo caso, antes de la resolución de adjudicación.
Asimismo, los oferentes extranjeros que no estuvieren en condiciones de presentar la documentación expedida por las autoridades nacionales exigida en este artículo, deberán presentar constancias similares expedidas en su país de origen o declaración jurada de que tales constancias no existen.
En los documentos de oferta presentados por el oferente, los textos entre líneas, tachaduras o palabras superpuestas a otras, serán válidos solamente si llevan las iniciales de la(s) persona(s) que haya(n) firmado la oferta. Dichas iniciales deberán ser originales, manuscritas y hechas por las mismas personas firmantes.
6.3 La oferta de productos debe brindar información clara y fácilmente legible sobre sus características, naturaleza, cantidad, calidad, composición, garantía, origen del producto, el precio, los datos necesarios para la correcta conservación y utilización del producto y según corresponda, el plazo de validez y los riesgos que presente para la salud y seguridad de los usuarios.
6.4 Si correspondiere, la empresa deberá tener experiencia probada en la instalación de la solución ofertada en la administración pública o en empresas de gran porte. Deberán brindarse referencias de ello en un número no inferior a tres.
6.5 La Administración otorgará plazo a los oferentes en aquellas situaciones en que los interesados no hayan presentado alguna documentación de las solicitadas en el punto 6.2. Si no fueran subsanadas esas omisiones, una vez otorgado plazo para ello, la oferta será desestimada.
Serán desestimadas las propuestas cuando: a) no se hayan presentado foliadas en el envío por correo electrónico o fax, debiendo dejarse expresa constancia del número de fojas de la oferta;
b) no se haya presentado la garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda; c) contengan cláusulas abusivas.
6.6 Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias xxx xxxxxx y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.
Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
A) Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios.
B) Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
C) Las que autoricen al proveedor a modificar los términos de este Pliego.
D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
E) Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
F) Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Xxxxxx.
7. GARANTÍA DEL PRODUCTO
La garantía y mantenimiento técnico debe ser total, integral (hardware, software y actualizaciones) y por un período mínimo de 3 años.
Deberá especificarse claramente qué empresa brindará el servicio técnico referido y con qué recursos cuenta, lo cual podrá ser tenido en cuenta al momento de adjudicar.
El proveedor deberá establecer la garantía por escrito en su oferta. Ella deberá ser fácilmente comprensible y legible, y deberá informar a la División Informática de la Dirección General de Registros sobre el alcance de sus aspectos más significativos.
Durante el plazo de garantía el adjudicatario deberá en caso de daños producidos durante la operación y a consecuencia de vicios de fabricación, solucionar la misma en un plazo máximo de 72 horas hábiles a partir del envío de la comunicación. La garantía debe ser brindada en los locales de la D.G.R. dentro del Departamento de Montevideo.
Todos los gastos de reparación, transporte, ensayos, etc., son a cargo del oferente.
8. COTIZACIÓN DE LA PROPUESTA
Las ofertas deberán cotizarse exclusivamente en moneda nacional, debiendo indicar el precio unitario sin impuestos y el precio total por ítem con los impuestos que correspondan.
En caso de que esta información no surja de la propuesta, se considerará que el precio total cotizado comprende todos los impuestos.
9. AJUSTE DE PRECIOS
Si correspondiere, el precio de los servicios que se contratan se ajustará, según la paramétrica que establezca la empresa, en forma semestral.
10. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS
Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por un plazo mínimo de 90 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas
11. RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán recibidas hasta el día 24 de noviembre de 2011 a la hora 13:30; éstas podrán entregarse personalmente, en Xxxxxxxxxx 1328.
No serán válidas las ofertas que no estuvieran presentadas a la hora dispuesta para el acto de apertura, las cuales serán devueltas sin abrir al oferente.
Las ofertas serán abiertas el día 24 de noviembre de 2011 a la hora 14:00 en el lugar arriba indicado, en presencia de los oferentes y/o representantes que concurrieren al acto.-
Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura.
Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.
12. COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS
12.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes:
1. Calidad
2. Precio
3. Respaldo técnico
4. Plazo de entrega
5. Plazo y condiciones de la garantía
6. Origen de los productos
7. Antecedentes de la empresa, con el Organismo, con la Administración y en plaza.
12.2 La Administración podrá dividir la adjudicación entre todos los oferentes, por las partes proporcionales que corresponda, en el caso de ofertas similares en su precio, plazo o calidad.
12.3 La Administración podrá entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que sean seleccionados a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.
12.4 La Administración podrá entablar negociaciones tendientes a la mejora de oferta en los casos de precios manifestadamente inconvenientes a criterio de la Administración.
12.5 La Administración podrá dejar de adjudicar algún ítem o subitem de la oferta.
12.6 La Administración se reserva el derecho de solicitar a las empresas demostración de los productos cotizados en lugar y fecha a determinar de común acuerdo.-
12.7 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta:
a) por falta de información suficiente o a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
b) en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes.
12.8 La preferencia a los productos nacionales frente a los extranjeros tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo establecidos en la normativa vigente. En estos casos no se incluirán los importes correspondientes a los impuestos a las transacciones ni el impuesto al valor agregado.
12.9 Las propuestas que no se ajusten a los requisitos y condiciones estipuladas en el presente artículo, se considerarán inadmisibles.
12.10 Cualquier información contenida en las ofertas, puede ser objeto de pedidos de aclaración o solicitud de datos complementarios por parte de DGR, en cualquier momento antes de la adjudicación, siempre y cuando no modifique el contenido de la oferta, quedando su costo a cargo del oferente.
12.11 La DGR se reserva el derecho de considerar, a su exclusivo criterio, ofertas que contengan apartamientos menores con respecto a lo indicado en este pliego y conforme a lo dispuesto en el TOCAF.
13. ADJUDICACIÓN
La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.
La Administración está facultada para:
1. adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente,
2. por razones fundadas, dividir la adjudicación entre varios proponentes, salvo que la misma deba efectuarse a un único oferente,
3. considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y con otros organismos estatales.
Una vez adjudicada la licitación, se publicará la Resolución en los sitios y formas establecidos por la normativa vigente y se notificará por cualquier medio fehaciente, a los oferentes y al adjudicatario. En particular, se acepta como válida toda notificación realizada al correo electrónico constituido por cada oferente en el Formulario de identificación del oferente.
La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, los pliegos y su oferta.
Si correspondiere, se priorizarán certificaciones brindadas por fabricantes a la empresa sobre los productos ofertados, las cuales serán tomadas como nivel de especialización y capacidad de servicio, frente a otras ofertas que no los tuvieren.
14. PLAZO DE ENTREGA
Se requiere servicio inmediato, esto significa que el proveedor deberá brindar la asistencia y soporte en un plazo máximo de 30 días, a partir de la notificación de adjudicación y envío de la orden de compra.
Se entiende por entrega la efectiva obligación de dar el objeto del contrato por parte de quien la ha asumido contractualmente.
Si el contratista no pudiera realizar la o las entregas dentro de los plazos a que se obliga, podrá solicitar prórroga de los mismos, ante la Dirección general de Registros. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación que la justifique. La DGR se reserva la potestad de aceptar dicha solicitud.
La Administración, luego de dictado el acto administrativo que disponga la adjudicación y/o durante la ejecución del contrato, se reserva el derecho de modificar, con el consentimiento del adjudicatario, el cronograma de entregas establecido para suministros, así como también el lugar, condiciones, horarios, etc. de entrega del mismo, en consideración de sus necesidades.
La Administración se reserva el derecho de emitir órdenes de compra parciales para su entrega en diferentes lugares.
15. RECEPCIÓN
Los artículos adquiridos se recibirán por personal autorizado, quien procederá a controlar la entrega, pudiendo rechazar el material que a su juicio se estime en mal estado o que no se ajuste a lo pactado.
Cuando las características de los artículos licitados hagan necesaria verificaciones de calidad o funcionamiento, se realizará una recepción provisoria de los mismos, hasta tanto puedan realizarse las pruebas correspondientes. Transcurridos 30 días, operará la recepción definitiva.
En caso de que algún elemento no cumpla lo establecido, el proveedor, a su costo y dentro del plazo de 5 días hábiles deberá sustituirlo por el adecuado, no dándose trámite a la recepción
hasta que no se haya cumplido la exigencia precedente, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes y la comunicación al Registro de Proveedores del Estado.
Si vencido dicho plazo el proveedor no hubiese hecho la sustitución correspondiente, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, perderá la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
16. CESION DE CREDITOS.
Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y por el cumplimiento del suministro.
17. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá guardar estricta y absoluta confidencialidad y reserva respecto de toda la información a la que tenga acceso o se genere en virtud de la presente licitación.
El adjudicatario o adjudicatarios deberán cumplir con las entregas y prestaciones comprometidas ajustándose estrictamente a las condiciones establecidas y a los tiempos de entrega que se determinen.
El adjudicatario se hará responsable ante cualquier daño y/o perjuicio que causare en el cumplimiento de las condiciones de ejecución de la presente licitación.
El adjudicatario no podrá transferir o ceder sus derechos a terceros ya sea a título oneroso o gratuito, sino conforme a las normas vigentes en la materia.
Será responsabilidad de los oferentes sufragar todos los gastos relacionados con la preparación y presentación de sus ofertas. DGR no será responsable en ningún caso por dichos costos, cualquiera sea la forma en que se realice la licitación o su resultado.
En caso que algún aspecto de los servicios prestados por el adjudicatario no se adecue a lo establecido en el presente pliego, éste, a su costo y dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, y las pautas fijadas por el TOCAF, deberá corregirlo, no dándose trámite a la conformidad hasta que no haya cumplido con las exigencias que correspondan, sin perjuicio de la aplicación de las multas pertinentes.
18. MULTAS
La Administración aplicará, por atraso en la entrega de los productos una multa equivalente al 3% (tres por ciento) por cada 30 (treinta) días calendario de atraso, o proporcional a ese plazo, calculada sobre el valor actualizado del suministro en la fecha que debía ser entregado, limitando el mismo a un máximo del 15% (quince por ciento) del importe total de la adquisición actualizado a la misma fecha.
El contratista será responsable de todos los gastos que, como consecuencia directa del atraso, deba cubrir la Administración por concepto de comisiones bancarias, multas, recargos, intereses, diferencias de recargos de importación y de cambio y otros gastos, los que serán
actualizados a la fecha de comunicación de los mismos, aplicándole la tasa de costo de capital vigente en ese momento.
Las multas se harán efectivas, en primer término sobre las facturas en que corresponda aplicarlas, y luego si hubiere lugar sobre el depósito de garantía de 5% (cinco por ciento) a que se hace referencia en el punto: garantía de fiel cumplimiento de contrato del presente pliego de condiciones.
En caso de no existir el depósito de garantía o si éste no fuera suficiente para cubrir la penalidad impuesta, ésta se hará efectiva sobre el precio a pagar del contrato correspondiente u otros que el contratista tenga con la Administración, sin perjuicio de las garantías generales de derecho que ésta podrá hacer efectivas si lo creyera conveniente.
19. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso, la aplicación de las sanciones prevista por las disposiciones vigentes.
20. CAUSALES DE RESCISIÓN
La Administración podrá declarar rescindido el contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
1. - Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
2. - Descuento de multas en hasta tres facturas.
3. - Incumplimiento en la entrega de los productos o suministros o su sustitución por el adecuado, en un plazo máximo total de 30 días.
4.- Mutuo acuerdo.
Las causales enunciadas del 1 al 4 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.
21. FORMA DE PAGO
La forma de pago será de treinta días a contar de la fecha de aceptación de la factura.
22. CLAUSULAS ESPECIALES
22.1- El personal asignado a las tareas adjudicadas deben percibir como mínimo el salario dispuesto por el Consejo de Salarios correspondiente – Art. 2 ley 18.098 de 12 de enero de 2007.
22.2- La Administración se reserva el derecho a exigir a la empresa adjudicataria la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación
laboral así como los recaudos que justifiquen estar al día con el pago de las pólizas de accidentes de trabajo del Banco de Seguros del Estado así como con las respectivas contribuciones de seguridad social, con carácter previo a efectuar el pago por el servicio prestado – Art. 3 ley 18.098.
22.3- La Administración se reserva la potestad de retener de los pagos debidos por el servicio prestado, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada – Art. 4 ley 18.098.
22.4- La Administración se reserva el derecho de exigir al adjudicatario la constitución de garantía suficiente para cubrir los eventuales reclamos relativos a obligaciones laborales de acuerdo a lo previsto en la ley 18.099 de 24 de enero de 2007 por un mínimo de 5% de la contratación y mientras dure el contrato.
PARTE II -ESPECIFICACIONES TECNICAS
23. Soporte Técnico de Software
- Ítem A. Asistencia y soporte técnico de software para Sistema Operativo Solaris, Sun Java System Directory Enterprise Edition, Sun Java System Application Server.
- Ítem B. Asistencia y soporte técnico de software para Sistema Operativo RedHat, Servidor de Aplicaciones Jboss y Apache.
-Ítem C. Asistencia y soporte técnico de software para Sistema Operativo Oracle Enterprise Linux.
-Ítem D. Asistencia y soporte técnico de software para Servicio de Correo basado en:
− Software Antivirus: Clamav v0.9.x, xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/
− Software SMTP Proxy y AntiSpam: ASSP v2.0.x, xxxx://xxxx.xxxxxxxxxxx.xxx/
− Servidor SMTP: Postfix v2.4.3, xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/
− Servidor POP/IMAP: Dovecot v1.2.10, xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx
− Aplicación WebMail: SquirrelMail v1.4.x, xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/
− Sistema Operativo Base: Red Hat Enterprise v5, xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxx/
-Ítem E - Asistencia y soporte técnico de software para Servicio de base de datos Oracle 11g R2, RAC y DataGuard y servidor de aplicaciones Oracle 10g (forms y report server)
-Ítem F – Asistencia y soporte técnico de software TSM (Tivoli Storage Manager)
-Ítem G – Asistencia y soporte técnico de software para 2 router CISCO modelo 2800 y 2 switches centrales CISCO modelo 3750 de fibra con 20 Vlan definidas
-Ítem H – Upgrade Tecnológico
• Se priorizará incluir cursos oficiales dictados en un Centro Autorizado de Instrucción.
• Cotizar el costo opción presencial por persona y/o grupal.
Ítem H.1 Sistema Operativo Linux.
Ítem H.2 Sistema Operativo RedHat.
Ítem H.3 Servidor de Aplicaciones Jboss.
Ítem H.4 Servidor Apache.
Ítem H.5 Capacitación Oficial Oracle University sobre las tecnologías para Oracle 11g R2 de Performance Tunning, RAC, administración, Database Volt, Security, Secure Backup, Aplication Server.
Item H.6 ITIL
Item H.7 Diseño Web.
Item I – Renovacion de hasta 3 licencias RedHat Enterprise Linux Server, Standard (1-2 sockets) (Up to 1 guest)3 años.
24. Condiciones particulares:
• Las especificaciones técnicas son todas mínimas pudiendo el oferente cotizar opciones superiores
• La empresa deberá tener experiencia probada en la solución ofertada, en la Administración Pública o en empresas de gran porte. Deberán brindarse referencias de ello, en un número no inferior a tres.
• Modalidad: La empresa deberá disponer de distintos canales de comunicación con la empresa proveedora del servicio, así como de asistencia telefónica, correo electrónico, mensajería instantánea, u otros que se establezca.
• Servicio en el sitio:
◦ La empresa deberá disponer de un staff permanente de técnicos capacitados en las herramientas ofrecidas, con certificaciones en las tecnologías y dedicados exclusivamente.
◦ De requerirse la presencia de los referidos técnicos en el sitio, la misma no podrá superar la demora de 2 horas, entre la solicitud y la validación del requerimiento a la empresa, por alguno de los canales de comunicación establecidos precedentemente.
• Horario:
◦ Horario Base: de 8 a 18 horas, de lunes a viernes.
◦ Horario Extendido: de 18 a 8, de lunes a viernes, fines de semana y feriados.
• Disponibilidad de bases de conocimiento: acceso on line para reportes, patches, bugs, informes, xxxxx papers.Backline de centros de soluciones de diferentes partners internacionales de servicio.
• Soporte directo, por parte de la empresa oferente, de los fabricantes de software en su lugar de origen. Servicio de consultoría, asesoramiento y servicios profesionales. Cotizar hasta 50 horas, anuales y ampliables. Horas de administración: Especificar servicios
profesionales por trabajos de administración por 4 horas semanales y ampliables. Deberá presentar costo unitario de horas adicionales, para trabajos especiales dentro y fuera del horario de oficina.
• Se actuará en coordinación y dependencia con personal técnico asignado por DGR.
• Se deberá realizar transferencia de conocimiento al personal de DGR según especificaciones en el presente documento.
• El servicio de directorio debe ser dimensionado para 10 mil usuarios.
• El servicio de correo debe ser dimensionado para 600 usuarios internos.
• DGR cuenta con 3 Servidores Solaris, 6 Servidores RedHat Enterprise, 6 servidores Oracle Enterprise Linux y 4 servidores Jboss. Al momento no hay servidores virtualizados
• La oferta deberá detallar para cada ítem :
◦ Asistencia y Soporte local de software con escalamiento al fabricante.
◦ 50 Horas de consultoría y servicios profesionales, anuales y ampliables.
◦ 4 Horas de administración semanal, ampliables.
• DGR adjudicará cada ítem a un mismo proveedor. Total o parcial, y estará facultada para no adjudicar.
• El período de contratación, será desde la firma del contrato hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, renovable por períodos anuales con un plazo máximo de 2 años a contar del primer vencimiento.