Resolución 643/011
PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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Resolución 643/011
Autorízase la suscripción del Acuerdo para la Adquisición de Suministros y la Prestación Recíproca de Servicios entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay.
(94*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 26 de Diciembre de 2011
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional para volver a suscribir un Acuerdo para la Adquisición de Suministros y la Prestación Recíproca de Servicios (US-UY-02) entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay.
RESULTANDO: I) que en el mes xx xxxxx de 2010 venció el Acuerdo de similares características que fuera suscrito entre las referidas Partes en el año 2000, el cual resultó beneficioso para ambos Países.
II) que en ese sentido y a los efectos de mantener dicho vínculo el Acuerdo a suscribirse tiene por objeto facilitar el aprovisionamiento recíproco de “apoyo logístico, suministros y servicios” entre las citadas Partes, dentro de los límites de su competencia y en el respeto por la legislación interna de ambos Países.
III) que dicho apoyo logístico recíproco será utilizado principalmente durante los Ejercicios combinados, adiestramientos, desplazamientos, escalas, operaciones y otras actividades cooperativas o en circunstancias imprevistas o situaciones en las que alguna de las Partes pueda requerir.
CONSIDERANDO: que es de interés para las Partes la suscripción del Acuerdo de referencia.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 de la Constitución de la República, por el artículo 145 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y por el apartado I) del literal a) del inciso B) del numeral 1ro. de la Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de octubre de 2005 (número interno 83.116).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
1ro.- Autorizar la suscripción del Acuerdo para la Adquisición de Suministros y la Prestación Recíproca de Servicios (US-UY-02) entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay, en los términos que lucen de fojas 188 a 197 del expediente
administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 2011.00280-6 el cuál se considera parte integrante de la presente Resolución.
2do.- Remítase copia de la presente Resolución a los Comandos Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
IM.P.O.
3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario para su conocimiento y al Departamento Jurídico-Notarial, Sección Notarial del Ministerio de Defensa Nacional para su registro. Cumplido, archívese.
XXXX XXXXXX, Presidente de la República; XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX; XXXX XXXXXXX.
ACUERDO PARA LA ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS
Y LA PRESTACIÓN RECÍPROCA DE SERVICIOS (US-UY-02)
ENTRE
EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
PREÁMBULO
El Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América, en adelante denominadas las Partes; con el deseo de mejorar la interoperabilidad, preparación y eficiencia de sus respectivas fuerzas militares a través de una mayor cooperación logística, han resuelto concretar este Acuerdo para la Adquisición de Suministros y la Prestación Recíproca de Servicios, en adelante, el presente Acuerdo.
ARTÍCULO I. FINALIDAD
El presente Acuerdo tiene la finalidad de establecer las condiciones y los procedimientos fundamentales para facilitar la provisión recíproca de “Apoyo Logístico en Suministros y Servicios”, conforme a los términos definidos en el artículo II del presente Acuerdo.
ARTÍCULO II. DEFINICIONES
1. A efectos del presente Acuerdo y de cualquiera de sus Enmiendas o Acuerdos de Implementación que estipulen procedimientos específicos, regirán las siguientes definiciones:
a. Información clasificada: Es la información oficial que requiere protección por razones de seguridad nacional y que ha sido identificada como tal por una marca de clasificación de seguridad. Esta información puede estar en forma oral, visual, magnética o documental, o en forma de equipo o tecnología.
IM.P.O.
b. Intercambio de igual valor: Es el pago por una transferencia efectuada conforme al presente Acuerdo en la que la Parte receptora reemplazará el apoyo logístico, suministros y servicios que reciba por Apoyo Logístico, Suministros y Servicios del mismo valor monetario.
c. Acuerdo de Implementación: Es un Convenio complementario, por escrito, de Apoyo Logístico, Suministros y Servicios, que especifica detalles y condiciones para la implementación de los acuerdos de prestación recíproca de servicios.
d. Factura: Documento de la Parte proveedora que solicita el
reembolso o pago por Apoyo Logístico, Suministros y Servicios
prestados conforme al presente Acuerdo y a cualquier Acuerdo de Implementación asociado.
IM.P.O.
e. Apoyo Logístico. Suministros y Servicios: Provisión de alimentos, agua, alojamiento, transporte (incluyendo transporte aéreo), petróleo, aceites, lubricantes, ropa, servicios de comunicación, servicios médicos, municiones, apoyo a operaciones en bases (y la construcción correspondiente a ese apoyo), servicios de almacenamiento, utilización de instalaciones, servicios de capacitación, piezas y elementos de repuesto, servicios de reparación y mantenimiento, servicios de calibración y servicios portuarios. Por este término se entiende también el uso temporal de vehículos de uso general y de otros artículos sin fines letales, de equipamiento militar, cuando su préstamo o arriendo se permita conforme a las leyes y los reglamentos internos de las Partes. Por el término “Apoyo Logístico, Suministros y Servicios” se entiende el apoyo, los suministros o los servicios que correspondan a cualquiera o a todas las categorías precedentes.
f. Pedido: Solicitud por escrito, presentada en un formato convenido y suscrita por persona autorizada, para el aprovisionamiento de Apoyo Logístico, Suministros y Servicios específicos, con arreglo al presente Acuerdo y a cualquier Acuerdo de Implementación asociado.
g. Enlace: Es la oficina o dependencia a la que una Parte ha autorizado la firma de un pedido por el cual se solicita Apoyo Logístico, Suministros y Servicios o se conviene en aprovisionarlos conforme al presente Acuerdo, o la recaudación o realización de pagos por Apoyo Logístico, Suministros o Servicios facilitados o recibidos conforme al presente Acuerdo. Este enlace figurará en los anexos correspondientes del presente Acuerdo o de un Acuerdo de Implementación asociado.
h. Parte receptora: La Parte que solicita y recibe el apoyo.
i. Sustitución en especie: Pago por una transferencia efectuada conforme al presente Acuerdo en la que se conviene que la Parte receptora reemplazará el Apoyo Logístico, Suministros y Servicios que reciba por Apoyo Logístico, Suministros y Servicios de idéntica naturaleza o prácticamente idéntica en las condiciones convenidas.
j. Parte proveedora: La Parte que proporciona el apoyo.
k. Transferencia: Venta (contra pago monetario, sustitución en especie o intercambio de suministros o servicios de igual valor), el arriendo, el préstamo u otra forma de aprovisionamiento temporal de Apoyo Logístico, Suministros o Servicios conforme al presente Acuerdo.
ARTÍCULO III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. El presente Acuerdo tiene como finalidad facilitar el apoyo logístico recíproco entre las Partes, para ser utilizado principalmente durante los ejercicios combinados, el adiestramiento, los desplazamientos, escalas, operaciones u otras actividades cooperativas, o en circunstancias imprevistas o situaciones en las que una de las Partes pueda requerir Apoyo Logístico, Suministros y Servicios.
2. El presente Acuerdo regirá la provisión recíproca de Apoyo Logístico, Suministros y Servicios de las Fuerzas Armadas de una Parte a las de la otra Parte, a cambio de pagos monetarios o del aprovisionamiento recíproco de Apoyo Logístico, Suministros y Servicios a las Fuerzas Armadas de la Parte proveedora.
3. Las actividades de las Partes conforme al presente Acuerdo o a un Acuerdo de Implementación asociado se efectuarán en el marco de las respectivas leyes y reglamentos nacionales. Las obligaciones de las Partes conforme al presente Acuerdo o a cualquier Acuerdo de Implementación asociado, estarán condicionadas a la disponibilidad de fondos a tales efectos. Salvo acuerdo en contrario por anticipado, una Parte no hará un pedido ni recibirá apoyo conforme al presente Acuerdo o a cualquier Acuerdo de Implementación asociado a menos que tenga a su disposición fondos para solventarlo o el apoyo en especie convenido. Si una Parte carece de fondos para cumplir con sus obligaciones, lo notificará sin demora a la otra Parte, la cual tendrá derecho a interrumpir su aprovisionamiento de cualquier apoyo que
deba ser solventado con los fondos que ya no están disponibles. Esto no eximirá a una Parte de la obligación de pagar el apoyo que ya hubiera recibido.
4. Los artículos que figuran a continuación no podrán transferirse conforme al presente Acuerdo, de cuyo ámbito quedan específicamente excluidos:
a. Sistemas de armamento.
b. Equipos y partes de equipo (excepto arriendo o préstamo de vehículos de uso general y de otros artículos no letales de equipamiento militar, cuyo préstamo o arriendo se permita conforme a la normativa jurídica interna de las Partes.)
c. Cantidades iniciales de piezas de repuesto o recambio relacionadas con el pedido inicial de piezas principales de equipo; no obstante, podrán ser transferidas las piezas individuales de reposición o recambio necesarias para servicios de reparación y mantenimiento.
5. También se excluye la transferencia por cualquiera de las Partes, conforme al presente Acuerdo de todo artículo cuya transferencia esté prohibida por la normativa jurídica interna. Con arreglo a las leyes y reglamentos de los Estados Unidos de América, dicho país no podrá transferir los siguientes artículos conforme al presente Acuerdo:
a. Misiles dirigidos.
b. Minas y torpedos navales;
c. Armamento nuclear (incluyendo ojivas, secciones de ojivas, proyectiles, armas de demolición y municiones de adiestramiento);
d. Sistemas o conjuntos de guiado para bombas u otras municiones;
x. Xxxxx o municiones de carácter químico (a excepción de los agentes contra disturbios);
f. Recursos, subproductos o materiales nucleares especiales x xxxxxxx radiactivas, o cualquier otro material, artículo, información u objeto de valor a transferir que esté sometido a la Ley de Energía Atómica de 1954 (secciones 2011, et. seq. del Título 42, Código de los Estados Unidos);
g. Materiales militares llamados Pertrechos Militares Significativos (Significant Military Equipment), que figuran en la Lista de Armamento de los Estados Unidos (United States Munitions List); parte 121 del título 22, Código de Reglamentos Federales de EE.UU., excepto lo permitido bajo la definición de Apoyo Logístico, Suministros y Servicios según las leyes de los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO IV. TÉRMINOS Y CONDICIONES
IM.P.O.
1. Cada Parte deberá realizar sus mejores esfuerzos, siempre que sea compatible con sus prioridades nacionales, para satisfacer las solicitudes de Apoyo Logístico, Suministros y Servicios formuladas por la otra Parte conforme al presente Acuerdo. No obstante, cuando un Acuerdo de Implementación estipule un estándar más estricto para satisfacer estas solicitudes, prevalecerá lo establecido en ese Acuerdo de Implementación.
2. Los pedidos podrán ser presentados o aceptados únicamente por los Enlaces o quienes ellos designen, identificados por las Partes en los anexos B y C del presente Acuerdo. Cuando las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay requieran Apoyo Logístico, Suministros o Servicios que se encuentren fuera del Área de Responsabilidad (AOR) del Comando Sur de los Estados Unidos (SOUTHCOM), podrán presentar sus pedidos al Enlace establecido, con conocimiento del Comando o solicitar la asistencia del Comando Sur.
3. Los Acuerdos de Implementación vinculados al presente Acuerdo podrán ser negociados en nombre del Departamento de Defensa de los Estados Unidos por los Cuarteles Generales, por el Comando Sur de los Estados Unidos (SOUTHCOM), por los Cuarteles Generales de otros comandos unificados de los Estados Unidos, o sus comandos subordinados designados. Los Acuerdos de Implementación podrán ser negociados en nombre del Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa. En los Acuerdos de Implementación se identificarán los Enlaces y sus autorizaciones o limitaciones específicas.
IM.P.O.
4. Antes de presentar un pedido por escrito, la Parte solicitante deberá contactar previamente al Enlace de la Parte proveedora por teléfono, fax o correo electrónico, con el fin de constatar la disponibilidad, precio y forma de reembolso del material o servicios requeridos. Los pedidos deberán incluir todos los elementos de información esenciales a los que se refiere el Anexo A, así como los demás términos y detalles necesarios para efectuar la transferencia. Se adjuntan instrucciones y formulario estándar de pedido. El número del presente Acuerdo, US-UY-02, deberá incluirse en todos los pedidos y en la correspondencia relacionada.
5. Las Partes mantendrán registro de todas las transacciones.
6. La Parte Receptora será responsable por:
a. Coordinar para recoger y transportar los suministros adquiridos conforme al presente Acuerdo. Esto no impide que la Parte proveedora asista en la carga a los medios de transporte de dichos suministros.
b. Obtener los permisos de aduanas correspondientes y realizar las acciones necesarias requeridas por la regulación aduanera nacional.
7. El representante designado por la Parte receptora para recibir el Apoyo Logístico, Suministros y Servicios en nombre de dicha Parte, deberá firmar el formulario estándar de pedido (Anexo D) en la casilla correspondiente como acuse de recibo. Si no hay formularios de pedido disponibles en el punto de entrega de la Parte proveedora, la persona que reciba el Apoyo Logístico, Suministros y Servicios firmará el documento sustituto que le extienda la Parte proveedora. El número del presente Acuerdo, US-UY-02, se anotará en todos los documentos de recepción.
8. La Parte proveedora será responsable por:
a. Notificar a la Parte receptora cuándo y dónde estará disponible el Apoyo Logístico, Suministros y Servicios a efectos de ser retirados:
b. Remitir el recibo firmado al Enlace autorizado para aceptar pedidos conforme al presente Acuerdo. El recibo firmado se adjuntará al formulario original del pedido.
9. El Apoyo Logístico, Suministros y Servicios recibidos por medio del presente Acuerdo, no podrá ser transferido nuevamente, ni temporal ni permanentemente a ningún otro país, organismo internacional o entidad (excluyendo personal, empleados o agentes de las fuerzas militares de la Parte receptora) sin el previo consentimiento por escrito de la Parte proveedora.
ARTÍCULO V. REEMBOLSO
1. Para las transferencias de Apoyo Logístico, Suministros y Servicios conforme al presente Acuerdo, las Partes convendrán en efectuar el pago ya sea en efectivo (por “transacciones reembolsables” o por sustitución en especie o por intercambio de igual valor (ambas “transacciones de intercambio”. La Parte receptora deberá pagar a la Parte proveedora según lo dispuesto en el inciso 1.a. o en el 1.b. del presente artículo.
a. Transacciones reembolsables. La Parte proveedora deberá presentar las facturas a la Parte receptora una vez se haya entregado el Apoyo Logístico, Suministros y Servicios. Ambas Partes autorizarán el pago de todas las transacciones y cada Parte enviará la facturación por lo menos una vez cada tres meses, por todas las transacciones que estén
sin facturar, a la otra Parte. Los documentos de respaldo necesarios se anexarán a las facturas y se pagarán en el plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha indicada en la propia factura. El pago se efectuará en la moneda de la Parte proveedora, salvo que en el pedido se haya acordado otra cosa. Al fijar el precio de una transacción reembolsable, las Partes convienen los siguientes principios recíprocos:
(1) En caso de una adquisición específica realizada a los contratistas de la Parte proveedora en nombre de la Parte receptora, el precio no deberá ser menos favorable que el precio cobrado a las Fuerzas Armadas por el contratista de la Parte proveedora por concepto de idénticos artículos o servicios, menos cualquier monto excluido en el artículo VI del presente Acuerdo. El precio cobrado podrá tomar en cuenta diferencias debidas a horarios, punto de entrega o similares consideraciones.
(2) En caso que la Parte proveedora transfiera recursos propios, deberá cobrar lo mismo que le cobra a sus propias fuerzas militares por concepto de Apoyo Logístico, Suministros y Servicios idénticos, a partir de la fecha de entrega o que se cumpla el pedido, menos cualquier monto excluido según el artículo VI del presente Acuerdo. En cualquier circunstancia en la que no se haya establecido un precio o no se hubiera cobrado a sus propias fuerzas militares, las Partes convendrán por adelantado un precio que tenga en cuenta el principio de reciprocidad en la fijación de precios, excluyendo las cantidades que contravengan ese mismo principio de reciprocidad.
b. Transacciones de intercambio. Las transacciones de intercambio deberán realizarse por sustitución en especie o por intercambio de igual valor. La Parte receptora efectuará el pago mediante la transferencia a la Parte proveedora del Apoyo Logístico, Suministros y Servicios acordados entre las Partes, sean idénticos (o sustancialmente idénticos) o de igual valor monetario, que los recibidos de la Parte proveedora o prestados por la misma. Cuando se convenga que el pago se efectuará por intercambio de igual valor y antes del aprovisionamiento del apoyo solicitado, las Partes convendrán los bienes y servicios que aceptarán en pago. La Parte receptora será la responsable de disponer el transporte de retorno y la entrega del Apoyo Logístico, Suministros y Servicios de reemplazo en el lugar en que convengan las Partes en el momento en que se firme el pedido. Si la Parte receptora no completara el intercambio dentro de los plazos establecidos en el calendario de reemplazo convenido en el momento de la transacción original o vigentes al momento de la transacción original, los cuales no podrán exceder en más de un año a partir de la fecha de la transacción original, la transacción se considerará reembolsable y se regirá por el párrafo 1.a., salvo que el precio se estableciera por medio de los precios reales o estimados, vigentes en la fecha en que el pago hubiera vencido de no haber mediado la demora.
IM.P.O.
c. Fijación del precio o valor. Los siguientes mecanismos de fijación de precios se aplican con el fin de aclarar el principio de reciprocidad en los precios. El precio establecido para el material en existencia será el de la lista de precios de las existencias de la Parte proveedora. El precio para la compra de artículos que aún no figuren en la lista será el mismo que la Parte proveedora haya pagado al contratista o vendedor. El precio por servicios prestados será el normal que cobre la Parte proveedora; si éste no fuera pertinente, se cobrará un precio que correspondería al costo relacionado directamente con la prestación de los servicios en cuestión. Los precios que se cobrarán excluirán todos los impuestos y aranceles de los cuales se exime a la Parte receptora conforme a otros acuerdos concertados entre los Gobiernos de las Partes. Previa solicitud, las Partes convienen en facilitar la información suficiente para verificar que se ha cumplido el principio de reciprocidad en la fijación de precios y que los precios no incluyen los costos exonerados o excluidos.
2. Cuando no se haya acordado previamente un precio definitivo para el pedido y mientras no se fije el precio definitivo, se deberá establecer un límite de responsabilidad máximo para la Parte que solicita el Apoyo Logístico, Suministros y Servicios. Las Partes deberán entablar negociaciones sin demora para fijar el precio definitivo.
3. Los Enlaces de cada Parte que estén a cargo de pagos y cobros
están identificados en los Anexos al presente Acuerdo.
4. El precio del Apoyo Logístico, Suministros y Servicios conforme al presente Acuerdo, no sobrepasará el que por el mismo Apoyo Logístico, Suministros y Servicios se cobre conforme a cualquier otro acuerdo entre las Partes o sus Gobiernos.
ARTÍCULO VI. COSTOS EXONERADOS O EXCLUIDOS
IM.P.O.
En la medida en que lo autorice la normativa jurídica interna de las Partes, éstas se asegurarán de que no se graven aranceles, impuestos ni tributos parecidos, que puedan reconocerse fácilmente por concepto de las actividades efectuadas conforme al presente Acuerdo. Las Partes deberán cooperar para proveer la documentación adecuada para maximizar la desgravación fiscal y aduanera. Conforme al presente Acuerdo se aplicará cualquier acuerdo pertinente de desgravación fiscal y aduanera. Las Partes se informarán mutuamente de cualquier precio que se cobre por Apoyo Logístico, Suministros y Servicios incluyendo impuestos o aranceles. Al decidir si deben cobrarse aranceles, impuestos o tributos parecidos, el valor del Apoyo Logístico, Suministros y Servicios proporcionados por la Parte proveedora se regirá por el principio de fijación de precios del artículo V.
ARTÍCULO VII. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Es intención de las Partes que las actividades que se efectúen conforme al presente Acuerdo y a cualquier Acuerdo de Implementación vinculado, no se encuentren a un nivel clasificado. No se proporcionará ni generará información ni material clasificado conforme al presente Acuerdo ni a cualquier Acuerdo de Implementación.
ARTÍCULO VIII. INTERPRETACIÓN, ENMIENDAS Y REVISIÓN
1. Toda diferencia acerca de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, o de cualquier Acuerdo de Implementación o de cualquier negociación realizada conforme a los mismos, se resolverá por medio de consultas entre las Partes.
2. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, solicitar una enmienda del presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte. En caso de que se realice una solicitud, las Partes iniciarán negociaciones a la brevedad. El presente Acuerdo podrá ser enmendado únicamente por medio de un acuerdo por escrito entre las Partes. El reemplazo de los Anexos B y C, que constituye las listas de Enlaces, podrá efectuarse por una Parte mediante la remisión del Anexo sustitutivo a la otra Parte, sin necesidad de la enmienda oficial del presente Acuerdo.
ARTÍCULO IX. ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA
El presente Acuerdo, que consiste en un preámbulo, los artículos del I al IX y los anexos del A al D, entrará en vigor a los treinta días de notificada la segunda ratificación. El presente Acuerdo seguirá vigente a menos que se denuncie por consentimiento mutuo escrito entre las Partes, o por una de las Partes mediante notificación escrita a la otra de su intención de denunciarlo, enviada con no menos de ciento ochenta (180) días de antelación. La denuncia del presente Acuerdo no afectará todas las obligaciones de reembolso contraídas con arreglo a sus términos, las que seguirán vigentes para la Parte responsable hasta que se liquiden.
Hecho en ............. a los ............. días del mes de ............ de en
dos ejemplares originales en los idiomas inglés y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
LISTA DE ANEXOS
Anexo A- Elementos mínimos de información esencial.
Anexo B- Puntos de contacto del Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay.
Anexo C- Puntos de contacto del Comando Sur de los EE.UU. (USSOUTHCOM).
Anexo D - Formulario estándar de pedidos e instrucciones para llenarlo.
ANEXO A
ELEMENTOS DE INFORMACIÓN ESENCIALES MÍNIMOS
1). Acuerdo de Implementación. 2). Fecha del pedido.
3). Designación y dirección de la oficina a ser facturada.
4). Lista numérica de los números de existencia de los artículos, de haberlos.
5). Cantidad y descripción del material o servicios solicitados. 6). Cantidad entregada.
7). Unidad de medida.
8). Valor Unitario en moneda del país que va a facturar.
9). Cantidad entregada (6) multiplicada por el valor unitario (8). 10). Moneda del país que va a facturar.
11). Monto total del pedido en la moneda del país que va a facturar.
12). Nombre (a máquina o en letra de molde), firma y título del
representante autorizado para ordenar o hacer pedidos.
13). Beneficiario a ser identificado en el pago.
14). Designación y dirección de la oficina que recibe el pago. 15). Firma de la persona que confirma la recepción de los servicios
o suministros en el pedido o solicitud, o un documento suplementario por separado.
16). Número del documento del pedido o solicitud. 17). Organización receptora.
18). Organización emisora. 19). Tipo de transacción.
20). Mención de los fondos o certificación de la disponibilidad de fondos cuando sea aplicable conforme a los procedimientos de las Partes.
21). Fecha del lugar de la transferencia original, en caso de una transacción de intercambio, un programa de reembolso que incluya el día y lugar que se realice la transacción.
22). Nombre, firma y título del funcionario de aceptación autorizado.
23). Requerimiento especial adicional, de haberlo, tal como transporte, envío, etc.
24). Limitaciones de responsabilidad del gobierno.
25). Nombre, firma, fecha y título del funcionario de la Parte
proveedora que realiza la emisión de suministros o servicios.
ANEXO B
PUNTOS DE CONTACTO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
RESPONSABLES DE ACEPTAR ÓRDENES Y DE EFECTUAR TRÁMITES FINANCIEROS
El organismo uruguayo responsable de aprobar, colocar y aceptar
órdenes es el siguiente:
IM.P.O.
a. Organismo: Ministerio de Defensa Nacional
POR EL MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL DE REPUBLICA ORIENTAL DEL
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Ministro de Defensa Nacional República Oriental del Uruguay
POR EL DEPARTAMENTO
DE DEFENSADELOSESTADOS UNIDOSDEAMÉRICAURUGUAY
XXXXXXX X. XXXXXX
General, U.S. Air Force Commander, U.S. Southem Command
b. Teléfono: (598) 2487 2828 int. 115/267
c. Fax: (000) 0000 0000
d. Dirección postal: Dirección Asuntos Internacionales y Cooperación
Ministerio de Defensa Nacional 0 xx Xxxxxxx 0000
Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx
e. Dirección de correo electrónico: xxx.xxx@xxx.xxx.xx
El organismo uruguayo responsable de efectuar los cobros y pagos correspondientes a la asistencia logística en material o servicios es el siguiente:
a. Organismo: Ministerio de Defensa Nacional
Dirección General de Recursos Financieros
b. Telefax: (000) 0000 0000
c. Dirección postal: Dirección General de Recursos
Financieros
Ministerio de Defensa Nacional 0 xx Xxxxxxx 0000
Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx
IM.P.O.
d. Dirección de correo electrónico: xxxx-xx.xxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
ANEXO C USSOUTHCOM
PUNTOS DE CONTACTO, RESPONSABLES DE ACEPTAR
ÓRDENES Y
EFECTUAR TRÁMITES FINANCIEROS
TAB A - HQ USSOUTHCOM TAB B - USARSOUTH (Ejército)
TAB C - USNAVSOUTH (Armada)
TAB D - USSOUTHAF (Fuerza Aérea)
TAB E - USMARSOUTHS (Cuerpos de Marina) TAB F - SOCSOUTH (Operaciones Especiales)
ANEXO C /TAB A USSOUTHCOM,
PUNTOS DE CONTACTO, RESPONSABLES DE ACEPTAR ÓRDENES Y DE EFECTUAR TRÁMITES FINANCIEROS CUARTELES GENEERALES DEL COMANDO SUR DE LOS EEUU (USSOUTHCOM)
1. El Punto de Contacto del Cuartel del Comando Sur de los EEUU (HQ USSOUTHCOM) responsable de coordinar la colocación y aceptación de órdenes bajo este Acuerdo es el Centro de Operaciones Logísticas:
a. Unidad: USSOUTHCOM J4
b. Teléfono: Comercial (000) 000-0000 ó 1400
DSN 000-0000 ó 1400
c. Fax Comercial (000) 000-0000 DSN 000-0000
Comercial (000) 000-0000 (Reservado)
DSN 567-1444 (Reservado)
d. Dirección de correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxx@,hq. xxxxxxxx.xxx
e. Dirección Postal: COMMANDER
HQ USSOUTHCOM (Attn: J4)
0000 XX 00xx. Xx
Xxxxx, XX 00000
2. La agencia del USSOUTHCOM) responsable de coordinar los
pagos y cobros bajo este Acuerdo es la Contraloría:
f. Unidad: USSOUTHCOM J8
g. Teléfono: Comercial (000) 000-0000 ó 1811
DSN 000-0000 ó 1811
h. Fax: Comercial (000) 000-0000 DSN 000-0000
i. Dirección de correo electrónico: xxxx.xxxxxx@xx.xxxxxxxx.xxx
j. Dirección Postal: COMMANDER
0000 XX 00xx. Xx
Xxxxx, XX 00000
ANEXO C/TAB B USARSO
PUNTOS DE CONTACTO RESPONSABLES DE ACEPTAR ÓRDENES Y DE EFECTUAR TRÁMITES FINANCIEROS
U.S. ARMY SOUTH (USARSO)
1. El Punto de Contacto del Ejercito (USARSO) responsable de coordinar la colocación y aceptación de órdenes bajo este Acuerdo es USARSO DCS G-4:
a. Unidad: USARSOUTH
DCS G-4
b. Teléfono: Com’l: 000-000-0000
DSN: 000-0000
c. Fax: Com’l: 000-000-0000 DSN: 000-0000
d. Dirección de mensaje: HQ USARSO G4 FT XXX XXXXXXX TX
e. Dirección Postal: Deputy Chief of Staff, G-4, U.S. Army
South
Attn. ARSO-LG
0000 Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx 000
Xx. Xxx Xxxxxx, XX 00000-0000
2. La agencia en USARSO responsable de coordinar los pagos y cobros bajo este Acuerdo es USARSO DCS G-8:
a. Unidad: USARSO G-8
b. Teléfono: Com’l: 000-000-0000
DSN: 000-000-0000
c. Fax: Com’l: 000-000-0000 DSN: 000-000-0000
d. Dirección de mensaje: HQ USARSO G8 FT XXX XXXXXXX TX
f. Dirección Postal: Deputy Chief of Staff, G-8, U.S. Army
South Attn. ARSO-RM-FS
0000 Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx 000
Xx. Xxx Xxxxxx, XX 00000-0000
ANEXO C /TAB C USNAVSOUTH
PUNTOS DE CONTACTO RESPONSABLES DE ACEPTAR
ÓRDENES Y DE EFECTUAR TRÁMITES FINANCIEROS FUERZA NAVAL DEL SUR DE EEUU (USNAVSOUTH)
1. El Punto de Contacto de USNAVSOUTH responsable de coordinar la colocación y aceptación de órdenes bajo este Acuerdo es USNAVSOUTH (N41A):
a. Unidad: USNAVSOUTH/COMUSNAVSO
b. Teléfono: Com’l: 904-270-4037 ext. 3207/3232 DNS: 960-1037 ext. 3207/3232
c. Fax: Com’l: 000-000-0000 DNS: N/A
IM.P.O.
Com’l: N/A (Reservado) DNS: N/A (Reservado)
d. Dirección de mensaje: COMUSNAVSO
e. Dirección Postal: COMMANDER
HQ USNAVSOUTH
(Attn: N41 A) BLDG 1878 NAVAL STATION
Mayport, FL 32228-0003
2. La agencia en USNAVSOUTH responsable de coordinar los
pagos y cobros bajo este Acuerdo es la Contraloría:
a. Unidad: USNAVSOUTH/COMUSNAVSO
b. Teléfono: Com´l: 904-270-4037 ext. 3207/3232 DNS: 960-1037 ext. 3207/3232
c. Fax: Com’l: 000-000-0000 DNS: N/A
d. Dirección de mensaje: COMUSNAVSO
e. Dirección Postal: COMMANDER
HQ USNAVSOUTH (Attn: X00X) XXXX 0000 XXXXX XXXXXXX Xxxxxxx, XX 00000-0000
IM.P.O.
ANEXO C /TAB D AFSOUTH
PUNTOS DE CONTACTO RESPONSABLES DE ACEPTAR
ÓRDENES Y DE EFECTUAR TRÁMITES FINANCIEROS FUERZA AÉREA DEL SUR (AFSOUTH)
1. El Punto de Contacto de AFSOUTH responsable de coordinar la
colocación y aceptación de órdenes bajo este Acuerdo es AFSOUTH A4:
a. Unidad: AFSOUTH A4X
b. Teléfono: Com’l: 000-000-0000
DNS: 000-0000
c. Fax: Com’l: 000-000-0000 DNS: 000-0000
Com´l: N/A (Reservado) DNS: N/A (Reservado)
d. Dirección de mensaje: XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
AFB
AZ//A4X//
e. Dirección Postal: COMMANDER 12 AF (AFSOUTH)
0000 X. 00xx XX Xx., Xxxxx 000X
ATTN: A4X
XXXXX, XX 00000
2. La agencia en AFSOUTH responsable de coordinar los pagos y
cobros bajo este Acuerdo es la Oficina de Administración Financiera:
a. Unidad: 12 AF (AFSOUTH)/FM
b. Teléfono: Com’l: 000-000-0000
DNS: 000-0000
c. Fax: Com’l: 000-000-0000 DNS: 000-0000
f. Dirección de mensaje: XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
AFB
AZ//FM//
g. Dirección Postal: 12 AF (AFSOUTH) FM
0000 X. Xxxxxxx XX Xx., Xxxxx 000
XXXXX, XX 00000-0000
ANEXO C /TAB E USMARFORSOUTH
PUNTOS DE CONTACTO RESPONSABLES DE ACEPTAR
ÓRDENES Y DE EFECTUAR TRÁMITES FINANCIEROS FUERZAS DE MARINES DEL SUR (USMARFORSOUTH)
1. El Punto de Contacto de USMARFORSOUTH responsable de coordinar la colocación y aceptación de órdenes bajo este Acuerdo es la Contraloría de USMARFORSOUTH:
a. Unidad: Contraloría USMARFORSOUTH
b. Teléfono: Com’l: 000-000-0000
DNS: 000-0000
c. Fax: Com’l: 000-000-0000 DNS: 000-0000
Com’l: N/A (Reservado) DNS: N/A (Reservado)
d. Dirección de mensaje: COMMARFORSOUTH
d. Dirección Postal: COMMANDER
HQ USMARFORSOUTH/Contraloría 0000 XX 00xx Xx.
Xxxxx, XX 00000
2. La agencia en USMARFORSOUTH responsable de coordinar los pagos y cobros bajo este Acuerdo es la Contraloría de USMARFORSOUTH:
a. Unidad: Contraloría USMARFORSOUTH
b. Teléfono: Com’l: 000-000-0000
DNS: 000-0000
c. Fax: Com’l: 000-000-0000 DNS: 000-0000
h. Dirección de mensaje: COMMARFORSOUTH
i. Dirección Postal: COMMANDER
HQ USMARFORSOUTH (Attn:
Contraloría) 0000 XX 00xx. Xx
Xxxxx, XX 00000
ANEXO C /TAB F SOCSOUTH
PUNTOS DE CONTACTO RESPONSABLES DE ACEPTAR
ÓRDENES Y DE EFECTUAR TRÁMITES FINANCIEROS
OPERACIONES ESPECIALES DEL COMANDO SUR (SOCSOUTH)
1. El Punto de Contacto de SOCSOUTH responsable de coordinar la colocación y aceptación de órdenes bajo este Acuerdo es SOCSOUTH J4:
a. Unidad: SOCSOUTH
b. Teléfono: Com’l: 000-000-0000
DNS: 000-0000
c. Fax: Com’l: 000-000-0000 DNS: N/A
Com’l: N/A (Reservado) DNS: N/A (Reservado).
d. Dirección de mensaje: COMSOCSOUTH//J4//
e. Dirección Postal: HQ SOCSOUTH
29350 CORAL SEA BLVD BOX 6
IM.P.O.
XXXXXXXXX, XX 00000
ANEXO D
FORMULARIO NORMALIZADO PARA PEDIDOS, RECEPCIÓN Y
DEVOLUCIÓN O FACTURA INSTRUCCIONES DE LLENADO
BLOQUE A (Marque “Requerimiento” o “Devolución”)
1. NÚMERO DE PEDIDO: Anote el número de pedido en forma secuencial (001, 002, 003, etc.).
2. ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN: Anote el código de este
Acuerdo: USUY-02.
3. MEDIOS DE TRANSPORTE: Anote el tipo de avión, vehículo terrestre o buque que se utilizará; el número de matrícula, la patente o el nombre del buque, según corresponda y el lugar de origen.
4. DE: Anote la identificación del solicitante.
5. NACIÓN: Anote el nombre del país del solicitante.
6. A: Anote la identificación del proveedor.
7. NACIÓN: Anote el nombre del país del proveedor.
8. LUGAR Y FECHA DE ENTREGA DEL PEDIDO: Se explica por sí mismo.
9. DESTINATARIO: Anote el nombre de la unidad que recibe el apoyo.
10. NOMBRE, GRADO, FIRMA: Firma y aclaración de la persona autorizada para emitir la orden.
11. NÚMERO: Anote el número secuencial de cada ítem requerido.
IM.P.O.
12. NÚMERO DE EXISTENCIA DE LA OTAN: Anote, de ser necesario.
13. DESCRIPCIÓN: Anote la descripción de cada artículo pedido. Se puede agregar xxxx descripción más detallada en un anexo.
14. UNIDAD DE MEDIDA: Anote la unidad de medida, de ser necesario.
15. CANTIDAD REQUERIDA: Se explica por sí mismo.
16. DEMÁS COSTOS: Si corresponde, anote los costos adicionales
(por ejemplo: aranceles, embalaje, honorarios, transporte).
17. MÉTODO DE COMPENSACIÓN: Marque con una xxxx la casilla que corresponda: “Pago al contado”, “Compensación en especie” o “Intercambio por igual valor”.
18. GRADO, NOMBRE Y FIRMA DE LA AUTORIDAD PROVEEDORA: explica por sí mismo.
19. FECHA DE DEVOLUCIÓN ACORDADA: Se explica por si mismo.
BLOQUE B
20. ACEPTACIÓN DE RECEPCIÓN, LUGAR, FECHA:
Funcionario de la Parte receptora.
21. TRANSPORTE: Si el transporte es con cargo, anote su valor en el campo 16.
BLOQUE C
22-26. Deben ser llenados por el Servicio que realiza la facturación. (Los campos 25 y 26 son para el uso exclusivo de los EE.UU.)
27-32. Se explica por sí mismo.
33. UNIDAD MONETARIA: Anote la moneda del proveedor. 34-35. Deben ser llenados por el Servicio que realiza la facturación.
MINISTERIO DEL INTERIOR
2
Resolución 662/011
Dispónese el levantamiento del efecto suspensivo del Recurso de Revocación interpuesto por la firma AEROMARINE S.A.
(148*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 28 de Diciembre de 2011
VISTO: El Recurso de Revocación interpuesto por la firma AEROMARINE S.A., contra la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de diciembre del 2011, dispuesta en el marco de la Licitación Pública Internacional Nº 04/2011 cuyo objeto fue la “Adquisición de Equipamiento Policial (chalecos, escudos, antiparras, bastones y otros)”.
RESULTANDO: 1) Que desde el punto de vista formal, dicho medio impugnativo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
2) Que desde el punto de vista sustancial, no se ingresará aún en su análisis, resolviéndose en esta instancia el levantamiento del efecto suspensivo previsto en el art. 62 del TOCAF 1996,
habiéndose -asimismo- el recurrente reservado la fundamentación del Recurso.
CONSIDERANDO: I) Que analizadas las actuaciones, surge con manifiesta claridad que la suspensión en la ejecución del acto administrativo impugnado afectará inaplazables necesidades de servicio, causando -en definitiva- graves perjuicios, según se dirá.
II) Que por el acto impugnado se adjudicó Armamento de diversa naturaleza con destino a la Policía Nacional: Chalecos Antibalas Nivel III A, Chalecos Antibalas Internos Nivel III A, Varas Policiales, Escudos Antimotines de Policarbonato, Protectores de Vista para Tiro, Antiparras para Grupos Especiales y Tonfas de Uso Policial.
III) Que la situación actual en materia de seguridad exige la implementación inmediata de medidas preventivas y represivas contra la delincuencia, así como el fortalecimiento de los recursos materiales de la Fuerza Policial, objetivos que se han alcanzado con la adquisición del citado Armamento, y de otras equipamientos a través de los procedimientos respectivos.
IV) Que la suspensión en los trámites de la presente adquisición no solo afectará las inaplazables necesidades de servicio descriptas, sino que podrá provocar un grave perjuicio con incidencia directa en la ciudadanía, afectando las políticas de seguridad que el Ministerio del Interior debe implementar con premura.
V) Que por las razones expuestas, se considera debidamente fundada la necesidad de levantar el efecto suspensivo que provoca el Recurso interpuesto, permitiéndose -en definitiva- la continuidad en la ejecución del acto impugnado.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en el art. 62 del Decreto Nº 194/997 de 10 xx xxxxx de 1997 (TOCAF 1996);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
1.- LEVÁNTESE el efecto suspensivo del Recurso de Revocación interpuesto por la firma AEROMARINE S.A., contra la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de diciembre del 2011, dispuesta en el marco de la Licitación Pública Internacional Nº 04/2011 cuyo objeto fue la “Adquisición de Equipamiento Policial (chalecos, escudos, antiparras, bastones y otros)”.
2.- PUBLÍQUESE y comuníquese.
XXXX XXXXXX, Presidente de la República; XXXXXXX XXXXXX.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Resolución S/n
Incorpóranse a la Nomenclatura Común del MERCOSUR, estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se determinan.
(147*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Enero de 2012
IM.P.O.
VISTO: el Decreto Nº 385/011, de fecha 7 de noviembre de 2011, que incorporó al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo xx Xxxxxxx Común Nos 03/11 y 04/11, y el Decreto Nº 434/011 que prohibió la introducción a zonas sometidas a la jurisdicción nacional de sustancias químicas que contengan endosulfán; así como la Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 19 de diciembre de 2011, que sustituye la nomenclatura estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario.-
RESULTANDO: I) que el primer Decreto invocado modifica la Nomenclatura Común del Mercosur así como su correspondiente Arancel Externo Común.-
II) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en el segundo Decreto invocado es conveniente realizar una apertura nacional en la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos.-
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de diciembre de 2011, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 385/011, de 07 de noviembre de 2011 y crear la apertura nacional que permita identificar las sustancias químicas preparadas en base a endosulfán.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE:
1º.- Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.-
2º.- Comuníquese, publíquese, etc.- XXXXXXXX XXXXXXX.
IM.P.O.
IM.P.O.
Anexo
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | A.E.C. | CL | TGAE/Z | TGAI/Z | UVF |
3808.91.94 | A base de disulfotón o endosulfán | |||||
0000.00.00.00 | A base de endosulfán | 14 | 14 | 0 | 10 | |
0000.00.00.00 | A base de disulfotón | 14 | 14 | 0 | 10 | |
2922.50.3 | Tirosina y sus derivados; sales de estos productos | |||||
0000.00.00.00 | Levodopa | 14 | 14 | 0 | 10 | |
0000.00.00.00 | Metildopa | 2 | 2 | 0 | 10 | |
0000.00.00.00 | Los demás | 2 | 2 | 0 | 10 | |
0000.00.00.00 | Levodopa; alfa-metildopa | 14 | 14 | 0 | 10 | |
0000.00.00.00 | Los demás | 8 | 8 | 0 | 10 | |
0000.00.00.00 | Levodopa; alfa-metildopa | 14 | 14 | 0 | 10 | |
0000.00.00.00 | Los demás | 8 | 8 | 0 | 10 | |
0000.00.00.00 | Interferón beta; peg interferón alfa-2-a | 0 | 0 | 0 | 10 | |
0000.00.00.00 | Busulfano; dexormaplatino; dietilestilbestrol o su dipropionato; enloplatino; iproplatino; lobaplatino; miboplatino; miltefosina; mitotano; ormaplatino; procarbazina o su clorhidrato; propofol; sebriplatino; zeniplatino | 0 | 0 | 0 | 10 | |
3003.39.1 | Que contengan las siguientes hormonas polipeptídicas o proteicas: buserelina o su acetato; corticotropina (ACTH); gonad otropina c oriónica (hCG), gonadotropina sérica (PMSG); leuprolide o su acetato; menotropinas, somatostatina o sus sales; somatotropina; triptorelina o sus sales | |||||
0000.00.00.00 | Gonadotropina coriónica (hCG) | 14 | 14 | 0 | 10 | |
0000.00.00.00 | Corticotropina (ACTH) | 8 | 8 | 0 | 10 | |
0000.00.00.00 | Gonadotropina sérica (PMSG) | 8 | 8 | 0 | 10 | |
3003.39.2 | Que contengan las demás hormonas polipeptídicas o proteicas, sin productos de la subpartida 3003.39.1 | |||||
3004.39.1 | Que contengan las siguientes hormonas polipeptídicas o proteicas: buserelina o su acetato; corticotropina (ACTH); gonad otropina c oriónica (hCG); gonadotropina sérica (PMSG); leuprolide o su acetato; menotropinas; somatostatina o sus sales; somatotropina; triptorelina o sus sales | |||||
0000.00.00.00 | Gonadotropina coriónica (hCG) | 14 | 14 | 0 | 10 | |
0000.00.00.00 | Corticotropina (ACTH) | 8 | 8 | 0 | 10 | |
0000.00.00.00 | Gonadotropina sérica (PMSG) | 8 | 8 | 0 | 10 | |
3004.39.2 | Que contengan las demás hormonas polipeptídicas o proteicas, sin productos de la subpartida 3004.39.1 | |||||
Eliminación de códigos: 0000.00.00.00; 0000.00.00.00; 0000.00.00.00; 0000.00.00.00 |
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
4
Resolución S/n
Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de julio de 2010, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por X. XXXXX INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A.
(137*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Diciembre de 2011
VISTO: la solicitud de la empresa X. XXXXX INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A., con número de RUT 213260240014, tendiente a que se modifiquen los numerales 1º, 4º y 6º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de julio de 2010, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;-
RESULTANDO: que por error involuntario de quien armó los cuadros del proyecto, se tomó uno de los equipos por un importe menor al presupuestado.-
que el proveedor del mencionado equipo visitó la planta antes de entregarlo y constató que el mismo era insuficiente y sugirió otro equipo de mayor dimensión, capacidad y precio.-
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No.
14.178 del 28 xx xxxxx de 1974, en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, en el Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007 y en la Resolución del Poder Ejecutivo de 10 xx xxxxxx de 2010;-
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas, RESUELVEN:
1º.- Modifícase el numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 8 de julio de 2010, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión en el sentido de modificar el monto allí establecido por UI 30.494.161.-
2º.- Modifícase el numeral 4º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 8 de julio de 2010, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión en el sentido de modificar el monto allí establecido por UI 4.104.938.-
3º.- Modifícase el numeral 6º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 8 de julio de 2010, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión en el sentido de ampliar el plazo allí establecido hasta el 31/10/10.-
4º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.-
XXXXXXX XXXXXXXXXX; XXXXXXXX XXXXXXX.
5
Resolución S/n
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por ANCERS S.A.
(125*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Diciembre de 2011
IM.P.O.
VISTO: la solicitud de la empresa ANCERS S.A., con número de RUT 210205450016, de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.-
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo mejoras fijas, generar ahorro energético con inversiones en producción mas limpia.-
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.-
II) que el proyecto presentado por ANCERS S.A., da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.-
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial de 28 xx xxxxx de 1974, la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.248, de 10 xx xxxxxx de 2010.-
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas, RESUELVEN:
1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por ANCERS S.A., tendiente a las mejoras fijas, generar ahorro energético con inversiones en producción mas limpia, por un monto de UI 2.499.445.-
2º.- Exonerase en forma total a la empresa ANCERS S.A., de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Único a la Importación, y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional, cuyo listado figura en el cuadro de inversiones aprobado.-
IM.P.O.
3º.- Exonérase a la empresa ANCERS S.A., del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 1.274.717, equivalente a 51% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del ejercicio comprendido entre el 1º/04/11 y el 31/03/12 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente declaratoria.-
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor
de las siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente declaración jurada, y en ejercicios anteriores si
dichas inversiones estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16
del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.-
IM.P.O.
4º.- Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años para los inmuebles ubicados en el departamento de Canelones a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.-
5º.- Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán
aplicables a las inversiones realizadas entre el 1º/10/10 y el 31/03/14.-
6º.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa ANCERS S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento de los beneficios.-
7º.- A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.-
8º.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 xx xxxxx de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.-
9º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.-
XXXXXXX XXXXXX; XXXXXXXX XXXXXXX.
6
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 a los productos cuyo ítem se especifica, productor (GREIF ARGENTINA S.A.), empresa exportadora (GREIF ARGENTINA S.A.) e importador (GREIF URUGUAY S.A.).
(144)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 23 de Enero de 2012
VISTO: que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011 de 3 de noviembre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1º del Decreto 473/006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina, que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen.
RESULTANDO: I) que la empresa GREIF URUGUAY S.A.
presentó certificado emitido por la AFIP de la República Argentina, con fecha 10 de noviembre de 2011 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 3º del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1º del Decreto 367/011.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 5º del mencionado decreto dispone que los importadores que hayan sido exceptuados total o parcialmente hace más de dos años, contados a partir de la resolución del Poder Ejecutivo, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 11º a 13º del Decreto 473/006, dispondrán por única vez de un plazo de 60 (sesenta) días a partir del 3 de noviembre de 2011 para presentar el certificado de AFIP.
II) que la Asesoría Xxxxxxxx señala que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la prórroga de la excepción para el importador, productos y exportador correspondiente.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:
1º.- Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:
NCM - descripción | Productor | Exportador | Importador |
0000.00.00.00: ARTÍCULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO DEL PLÁSTICO; TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLÁSTICO. Bombonas (damajuanas) botella, frascos y artículos similares. Los demás. | GREIF ARGENTINA S.A. | GREIF ARGENTINA S.A. | GREIF URUGUAY S.A. RUT. 212677150012 |
IM.P.O.
2º.- Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 7 de diciembre de 2011 y hasta el 6 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 367/011.
3º.- Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web
de esta Secretaría de Estado.
4º.- Cumplido, archívese. XXXXXXX XXXXXXXXXX.
NCM | Productor | Exportador | Importador |
0000.00.00.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos y waffles. Galletas dulces (con adición de edulcorante). Sin adición de cacao. | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | URUVENDE S.A. RUT: 216783770013 |
0000.00.00.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos y waffles. Galletas dulces (con adición de edulcorante). Con adición de cacao. | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | URUVENDE S.A. RUT: 216783770013 |
0000.00.00.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. LOS DEMAS. Galletas. | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | URUVENDE S.A. RUT: 216783770013 |
7
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 a los productos cuyos ítems se especifican, productor (Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx), empresa exportadora (Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx) e importador (URUVENDE S.A.).
(145)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 20 de Enero de 2012
IM.P.O.
VISTO: que la empresa URUVENDE S.A., se presenta al amparo del artículo 9º literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1º de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto, dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1º para productos con producción en Zonas de Promoción Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9º, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa URUVENDE S.A. con fecha 28 de setiembre de 2011, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por URUVENDE S.A. (desde el 28 de setiembre de 2011), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:
1º.- Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006 en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados a continuación:
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 28 de setiembre de 2011.
IM.P.O.
3º.- Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web
del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias. XXXXXXX XXXXXXXXXX.
NCM | Descripción | Productor | Exportador | Importador |
0000.00.00.00 | PRODUCTOS DE | BEST | DULCYPAS | NUEVO SOL |
PANADERÍA, | COOK | S.A. | LTDA. | |
PASTELERÍA O | S.A. | RUT: | ||
GALLETERÍA, | 214737600015 | |||
INCLUSO CON | ||||
ADICIÓN DE | ||||
CACAO, HOSTIAS, | ||||
SELLOS VACIOS, | ||||
DE LOS TIPOS | ||||
UTILIZADOS PARA | ||||
MEDICAMENTOS, | ||||
OBLEAS PARA | ||||
SELLAR, PASTAS | ||||
SECAS DE HARINA, | ||||
ALMIDÓN O | ||||
FÉCULA, EN HOJAS | ||||
Y PRODUCTOS | ||||
SIMILARES. LOS | ||||
DEMAS. Galletas. |
8
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 a los productos cuyo ítem se especifica, productor (BEST COOK S.A.), empresa exportadora (DULCYPAS S.A.) e importador (NUEVO SOL LTDA.).
(146)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 20 de Enero de 2012
IM.P.O.
VISTO: que el artículo 9º del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1º del mismo.
RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto, dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1º para productos con producción en Zonas de Promoción Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, ser producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9º, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa NUEVO SOL LTDA. con fecha 19 de setiembre de 2011, ha dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias, ha verificado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica informa, que conforme se sugiere por la Dirección Nacional de Industrias, correspondería dictar resolución amparando el petitorio promovido en obrados por NUEVO SOL LTDA. (desde el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000) xx xxxxxx xxx Xxxxxxx Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:
1º.- Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006, en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados a continuación:
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 19 de setiembre de 2011.
3º.- Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web
del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias. XXXXXXX XXXXXXXXXX.
9
Resolución S/n
Apruébase el borrador de “Contrato para el otorgamiento de áreas para la prospección de hidrocarburos en área continental (onshore) de la República Oriental del Uruguay”.
(149*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 12 de Enero de 2012
VISTO: lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 454/006 de 20 de noviembre de 2006, que aprueba “El régimen para la presentación de ofertas para la etapa de prospección de así como de la exploración-explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay”.
RESULTANDO: I) que al amparo de lo dispuesto en el Decreto referido en el Visto, ANCAP aprobó una oferta presentada por YPF
S.A. en Área para la prospección de hidrocarburos en el continente (onshore);
II) que ANCAP e YPF S.A. mantuvieron sesiones de negociación para definir los términos definitivos del Contrato de Prospección de Hidrocarburos;
IM.P.O.
III) que en el transcurso de la negociación la empresa solicitó que la suscripción del contrato se realizara con una empresa subsidiaria, a lo cual se le suma la garantía técnica y económica-financiera correspondiente.
CONSIDERANDO: I) que el Borrador de Contrato de Prospección de Hidrocarburos presentado por ANCAP cumple los lineamientos fijados en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 454/006;
II) que desde el punto de vista técnico el desarrollo de un programa de trabajo de prospección mínimo para un recurso hidrocarburífico presenta particularidades, como por ejemplo el tratarse de recursos
cuya constatación requiere estudios en el subsuelo mediante técnicas especializadas con costos generalmente elevados, que justifican el otorgamiento de servidumbres de estudio sobre parte de la superficie del Área, quedando para etapas posteriores del programa de prospección, supeditado a los resultados que se vayan logrando y, con la finalidad de arribar a conclusiones sobre una estimación preliminar de las reservas, la facultad de requerir la imposición de nuevas Servidumbre de Estudio dentro del del Área del Contrato.
ATENTO: a las facultades delegadas al Sr. Ministro de Industria, Energía y Minería, por Resolución del Sr. Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros Nº 506/006 de 17 de julio de 2006.
IM.P.O.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:
1º.- Aprobar el borrador de “Contrato para el otorgamiento de áreas para la prospección de hidrocarburos en área continental (onshore) de la República Oriental del Uruguay, que se acompaña y forma parte de la presente resolución.
2º.- Que atento a lo dispuesto en los artículos 69 y 32 del Código de Minería corresponde a la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) la imposición de la/s Servidumbre/s de estudio correspondiente/s.
3º.- Comuníquese, publíquese, etc. XXXXXXX XXXXXX.
CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DE ÁREAS PARA LA PROSPECCIÓN DE HIDROCARBUROS EN ÁREA CONTINENTAL (ONSHORE) DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
POR UNA PARTE: La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, en adelante ANCAP, constituyendo domicilio en el Edificio ANCAP ubicado en la calle Paysandú y Avenida Libertador Brig. Gral. Xxxxxxxxx, representada en este acto por ,
, en sus respectivas calidades de ,
, y POR OTRA PARTE: (SOCIEDAD ANÓNIMA
URUGUAYA), constituyendo domicilio en , representada en este acto por el señor quien actúa en su calidad de
convienen lo siguiente:
CLAUSULA 1º - PREAMBULO
1.1. La totalidad de los Hidrocarburos que se encuentren en el Territorio de la República Oriental del Uruguay constituyen recursos naturales propiedad del Estado Uruguayo.
1.2. YPF S.A., se encuentra inscripta en el Registro de Empresas Petroleras, en la categoría C del artículo 4.6 de las Condiciones Generales del Decreto 454/2006, correspondiente a Contratos de Exploración-Explotación para áreas continentales (onshore), lo cual la habilita, además, a celebrar Contratos de Prospección para áreas continentales.
1.3. El 31 de Diciembre de 2010, YPF S.A. presentó la oferta concerniente a los trabajos a ser desarrollados en el marco del presente contrato (la “Oferta”). La Oferta fue aceptada por la resolución (INCLUIR NÚMERO DE RESOLUCIÓN), la cual dispuso la apertura de un período de negociación a efectos de determinar las condiciones finales de contratación, todo lo cual finalizó satisfactoriamente.
1.4. (SOCIEDAD ANÓNIMA URUGUAYA) forma parte de un grupo económico integrado por: (a) la empresa que oportunamente calificara en el marco del Decreto Nº 454/06, YPF S.A., la cual otorgará el respaldo técnico; y (b) la empresa ELERAN INVERSIONES 2011 S.A. la cual otorgará la garantía solidaria requerida por la reglamentación, todo lo cual motivó que ANCAP aceptara la suscripción del contrato con (SOCIEDAD ANÓNIMA URUGUAYA).
1.5. El MIEM, por Resolución , y en ejercicio de
facultades delegadas por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 506/2006, autorizó a ANCAP, de conformidad con la competencia otorgada por el Xxxxxxx-Xxx Xx 00000, a adjudicar a (SOCIEDAD ANÓNIMA URUGUAYA) el Área definida en el Anexo A, y suscribir este “Contrato para el otorgamiento de áreas para la prospección de hidrocarburos en Área continental (onshore) de la República Oriental del Uruguay.”
CLAUSULA 2º - DEFINICIONES
Los términos siguientes tendrán, dentro del contexto del Contrato, los significados que respectivamente aquí se les adjudica, debiéndose entender que los mismos aplican también para sus plurales:
“Año Calendario”: Un período de doce (12) meses consecutivos que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre siguiente, ambas fechas inclusive.
“Año del Contrato”: Significa un plazo de doce (12) meses consecutivos, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Contrato o a partir del aniversario de dicha fecha de entrada en vigencia.
“Área” o “Área del Contrato”: Aquella cuya superficie y ubicación
se establecen en el Anexo A.
“Contratista”: Significará SOCIEDAD ANÓNIMA URUGUAYA
y cesionarios autorizados.
“Contrato”: Es el presente documento incluyendo sus Anexos, así como las modificaciones que el mismo pudiera tener. En caso de discrepancia entre los Anexos y lo estipulado en el cuerpo del Contrato, prevalecerá este último.
“DINAMIGE”: Dirección Nacional de Minería y Geología.
“Etapa de prospección”: Comprende trabajos de gabinete sobre la información disponible, así como relevamientos de naturaleza geológica, geofísica (magnetométricos; gravimétricos; sísmicos 2D y 3D); paleontológicos; y geoquímica, incluyendo muestreos de superficie, su interpretación y correlación; mediciones radiométricas y de flujo de calor; muestreo del suelo; estudios de detección de escapes de Hidrocarburos (directa o satelital), así como estudios topográficos. Quedando específicamente excluida la posibilidad de la perforación de cualquier tipo xx xxxx profundo, entendiéndose por tal, todo aquel que supere los 25 metros debajo de la superficie del terreno.
“Gas natural”: Mezcla de hidrocarburos gaseosos en su estado
natural en cualquiera de las condiciones que a continuación se definen:
* Gas asociado: Es el gas vinculado a yacimientos petrolíferos y que puede encontrarse en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, en forma de gas disuelto en el petróleo o libre formando un casquete gasífero en contacto con aquel.
* Gas de yacimiento gasífero: es el gas que, encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, carece de propiedades de condensación retrógrada.
* Gas de yacimiento de gas condensado: es el gas que encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, tiene componentes que, por disminución isotérmica de la presión, sufren el fenómeno de la condensación retrógrada.
“Hidrocarburos”: Comprende al petróleo crudo, el gas natural, así como los gases licuados, en cualquiera de las condiciones y relaciones en que se hallen vinculados.
“Mes”: Significa un período consecutivo de tiempo comenzado a partir del Día específico en un Mes Calendario y venciendo el Día correspondiente del Mes Calendario siguiente o de este no existir, el primer Día subsiguiente.
“Mes Calendario”: Cada uno de los doce (12) meses que constituyen un Año Calendario.
“MIEM”: Significa Ministerio de Industria, Energía y Minería.
IM.P.O.
“Operaciones petroleras”: Constituyen todas y cada una de las actividades relativas a la prospección de Hidrocarburos.
“Operador”: Significa inicialmente SOCIEDAD ANÓNIMA URUGUAYA y después la compañía que pudiera designar el Contratista para llevar a cabo la ejecución de las Operaciones petroleras por cuenta del Contratista.
“Parte o Partes”: Se entiende ANCAP y/o SOCIEDAD ANÓNIMA URUGUAYA o cesionario autorizado, según corresponda.
“Petróleo crudo” o “Petróleo”: Mezcla de hidrocarburos líquidos en su estado natural u obtenidos por condensación o extracción del gas natural y que permanezcan líquidos bajo condiciones standard de presión y temperatura.
“Programa de Prospección Mínimo”: Es el documento guía que describe todas las Operaciones Petroleras, a realizarse durante la vigencia del Contrato y sus eventuales prórrogas, el cual consta como el Anexo B.
“Reservorio”: Estrato/s del subsuelo que contiene o se estima que contiene una acumulación de hidrocarburos que puede ser objeto de producción, separada de otra acumulación de hidrocarburos.
“Servidumbre de Estudio”: Comprende el libre acceso a los predios para efectuar las labores necesarias para la prospección, la extracción de muestras de sustancias minerales, así como la instalación de carpas para el alojamiento de técnicos, personal auxiliar y equipos, por el tiempo indispensable para realizar los reconocimientos y relevamientos propios de la prospección. Podrán realizarse perforaciones para la extracción de muestras siempre y cuando las mismas no superen los 25 metros debajo de la superficie del terreno.
IM.P.O.
“Tributo”: Significa aquel tributo definido en la cláusula 12º.
CLAUSULA 3º - OBJETO
3.1 ANCAP, considerando que las Partes están interesadas en evaluar el potencial Hidrocarburífero del Área, encomienda al Contratista que realice -en su nombre- los trabajos de prospección referidos en la cláusula 6º.
3.2 El Contratista asumirá todos los riesgos, costos y responsabilidades inherentes a la Prospección de Hidrocarburos, debiendo aportar a su exclusivo cargo la tecnología, personal, capitales, equipos y demás inversiones que fuesen necesarios para la Prospección del Área.
3.3 El Contratista no adquirirá derecho minero alguno sobre los Hidrocarburos que pudieran existir en el Área, adquiriendo el derecho exclusivo y prioritario de solicitar uno o más contratos de exploración- explotación dentro del Área, siempre y cuando lo solicite dentro de los plazos establecidos en la cláusula 5º y pueda acreditar los extremos para el otorgamiento de contratos de ese tipo.
3.4 ANCAP no garantiza la existencia, calidad o cantidad de los eventuales Hidrocarburos que pudiesen existir en el Área y, en consecuencia, no se obliga a indemnización alguna por estos conceptos.
3.5 El Contrato otorga al Contratista la exclusividad de llevar a cabo los trabajos propios de la Etapa de Prospección en el Área durante toda la vigencia del mismo.
CLAUSULA 4º - VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO
4.1 El Contrato se suscribe el día de la fecha y, el cómputo del plazo del mismo, se suspenderá desde la acreditación por parte de SOCIEDAD ANÓNIMA URUGUAYA de haber iniciado, ante el MIEM, los trámites para la imposición de las servidumbres de estudio que sean técnicamente necesarias y suficientes para ejecutar, o comenzar a ejecutar, las tareas objeto del Contrato.
El inicio del trámite ante el MIEM podrá consistir, a opción del Contratista, en a) solicitar la imposición de servidumbre de estudio sobre toda el Área o; b) solicitar la imposición o declaración de servidumbres de estudio sobre algún área o áreas específicas dentro del Área.
En caso de declararse servidumbres según el literal b), el Contratista podrá, en lo sucesivo, ir solicitando ante DINAMIGE la imposición o declaración de otras servidumbres de estudio.
El mero hecho de la imposición o declaración de alguna servidumbre según las alternativas detalladas anteriormente, dará comienzo al cómputo del plazo del Contrato.
4.2 Si transcurrido un (1) año a contar de la firma del Contrato, DINAMIGE no dictara la Resolución con la declaración de alguna de las Servidumbres de Estudio referidas en el numeral 4.1 necesarias para ejecutar el Programa de Prospección Mínimo, las Partes con una antelación mínima de treinta (30) días corridos al vencimiento del plazo del año, podrán acordar la extensión del plazo de suspensión del Contrato por un (1) año más. En caso de que las Partes no llegaren a un acuerdo para la referida extensión, el Contrato se entenderá resuelto.
4.3 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4.2, el Contratista podrá solicitar a ANCAP, en forma fundada, la extensión del plazo
de suspensión del Contrato por hasta un (1) año más, debiendo realizar la solicitud con una antelación no menor a 30 días corridos al vencimiento del plazo referido en el numeral 4.2. ANCAP podrá, a su solo juicio, hacer lugar o no a la solicitud presentada por el Contratista. Si vencido el plazo de un año de suspensión del Contrato, ANCAP no notificara su decisión al Contratista de poner fin al mismo, se entenderá prorrogado por un año.
4.4 El Contratista tendrá un período inicial de un (1) año, menos el plazo utilizado por el Contratista entre la firma del Contrato y la iniciación de los trámites referidos en el numeral 4.1, computable a partir de la fecha de la declaración de alguna de las servidumbres referidas en el numeral 4.1, para dar cumplimiento al Programa de Prospección Mínimo.
4.5. De considerarlo necesario el Contratista podrá solicitar la extensión del período inicial por un (1) año adicional. Para obtener la extensión del período inicial, el Contratista deberá solicitarla, debidamente fundamentada, con al menos treinta (30) días de antelación al vencimiento del Contrato, debiendo presentar a dicho efecto una extensión de la Carta Garantía de Casa Matriz.
4.6 El plazo total máximo de duración efectiva del Contrato de Prospección, comprendidos el período inicial y la extensión del período inicial, será de dos (2) años improrrogables computables a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la suspensión del plazo al iniciarse los trámites referidos en el artículo 4.1 hasta la declaración de alguna de las servidumbres, con la excepción establecida en la cláusula 9º.
CLAUSULA 5º - PRIORIDAD SOBRE EL AREA
5.1. Durante la vigencia del Contrato y hasta treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del plazo, sólo el Contratista podrá solicitar y eventualmente obtener, con exclusión de cualquier otro, uno o varios contratos de exploración-explotación dentro del área que a su entender presente expectativas hidrocarburíferas. En caso de que la solicitud se planteare durante la vigencia del Contrato, no se exigirá que el Contratista haya dado cumplimiento al Programa de Prospección Mínimo, sino que podrá obtener uno o varios contratos de exploración-explotación, permaneciendo, en tal caso, obligado a cumplir con el Programa de Prospección Mínimo. Otorgado un contrato de Exploración y Explotación, el mismo podrá irse ejecutando, pero su continuidad quedará sujeta a que se cumpla, en tiempo y forma, con las obligaciones asumidas en el Programa de Prospección Mínimo. En caso de incumplimiento definitivo imputable a la Contratista en la ejecución de tales obligaciones, ANCAP podrá dar por rescindido el Contrato de Exploración y Explotación. El otorgamiento de los contratos de exploración-explotación estará condicionado a que el Contratista acredite los extremos establecidos en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 454/06, o modificativos, requeridos para el otorgamiento de dicho contrato.
5.2. Lo establecido en la cláusula 5.1 es sin perjuicio del derecho a solicitar uno o más contratos de exploración-explotación fuera del área afectada por el presente Contrato, en cuyo caso no existirá la prioridad regulada por esta cláusula.
CLAUSULA 6º - PROGRAMA DE PROSPECCION MINIMO
IM.P.O.
El Contratista se compromete a llevar adelante, dentro del Área del Contrato, y en los plazos fijados en la cláusula 4º, el Programa de Prospección Mínimo establecido en el Anexo B. Las actividades que se conduzcan en base al Contrato y no estén establecidas en el Programa de Prospección Mínimo, deberán ser acordes con las permitidas en la Etapa de Prospección y, el no ajustarse a las condiciones establecidas podrá implicar la rescisión del contrato.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se entiende y queda expresamente acordado, que es el cumplimiento de los trabajos establecidos en el Programa de Prospección Mínimo y no la comparación de los costos reales que su ejecución implique con la estimación de costos de la propuesta contenida en el Anexo B, lo que determine si el Contratista ha dado cumplimiento a los términos del Contrato.
CLAUSULA 7º - DERECHO Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
7.1. El Contratista tendrá el derecho exclusivo de llevar a cabo las actividades objeto del Contrato dentro del Área.
La delimitación del Área tiene por objeto únicamente determinar la superficie donde el Contratista podrá realizar las tareas de prospección autorizadas, pero no le otorga derechos de ninguna naturaleza sobre la superficie, el subsuelo o sobre cualquier recurso natural o no, allí existente.
7.2 Además de las obligaciones que asume en virtud de otras
cláusulas del contrato, el Contratista deberá:
7.2.1 Realizar las operaciones de acuerdo a los términos del contrato y disposiciones legales vigentes, así como con las buenas prácticas operativas y de conservación utilizadas en la industria petrolera, empleando maquinaria adecuada y aplicando la tecnología y los métodos apropiados para la realización de los trabajos.
IM.P.O.
7.2.2 Mantener a ANCAP permanentemente informada de los trabajos y de todo otro asunto de interés referente a las operaciones, proporcionando todo otro elemento de juicio que se le solicite al respecto y estuviere normalmente en condiciones de brindar.
7.2.3 Asumir en forma exclusiva y total, la responsabilidad por todos y cualesquiera de los daños y perjuicios que puedan ocasionar las actividades desarrolladas ya sea directamente por él, su personal así como por sus Sub-contratistas.
7.2.4 Adoptar medidas preventivas de seguridad respecto del personal, las instalaciones, los equipos y vehículos que utilice, de conformidad con la normativa vigente.
7.2.5 Cumplir todas las normas internas de la República Oriental del Uruguay, así como Tratados y Convenios Internacionales a que ha adherido Uruguay sobre protección del Medio Ambiente.
7.2.6 Informar a las autoridades competentes con cuarenta y ocho
(48) horas de anticipación como mínimo a la iniciación de actividades dentro del Área.
7.2.7 Suministrar a ANCAP la información y, realizar los trámites ante la DINAMIGE, o cualquier autoridad competente que lo requiera, a todos los efectos que pudieran corresponder en el marco del Contrato. A vía de ejemplo, presentar documentos certificados que acrediten la titularidad de los padrones y el domicilio de los titulares; realizar publicaciones y comunicaciones, etc.
7.2.8 Mantener confidencial toda información, documento o secreto industrial que se refiera a ANCAP, o a sus actividades, no pudiendo facilitar a tercero ninguno esos informes o documentos, salvo con autorización por escrito de ANCAP. Queda exceptuada de esta obligación la información de carácter tributario y económico que el Contratista en virtud de alguna norma legal deba suministrar.
7.2.9 Utilizar, en lo que sea posible, bienes y materiales producidos en el Uruguay, así como servicios aportados por empresas uruguayas, siempre y cuando dichos bienes, materiales y servicios, sean comparables y competitivos en precio y calidad con aquéllos que puedan ser obtenidos en el exterior.
7.2.10 Suministrar a ANCAP, o a todo otro Organismo competente, toda información sobre la existencia de riquezas mineralógicas, hidrológicas y otras ajenas al objeto del Contrato. La obligación de informar acerca de los recursos minerales objeto del Contrato solamente se tendrá frente ANCAP, debiendo ésta respetar, en todo caso, las condiciones de confidencialidad estipuladas en el presente instrumento.
7.2.11 Permitir y facilitar el contralor de los órganos estatales competentes, así como dar cumplimiento a las recomendaciones de los inspectores designados para la fiscalización de las operaciones.
7.2.12 Suministrar a ANCAP, sin cargo alguno, copia de toda la información técnica y económica que se reúna como consecuencia de la ejecución del Contrato, previo pedido por escrito de ANCAP.
7.2.13 Poner en conocimiento de ANCAP, los nombres y antecedentes de los Sub-Contratistas que se utilicen para la realización de alguna o algunas de las tareas objeto del Contrato.
7.2.14 Asegurar a su personal contra accidentes de trabajo.
7.2.15 Asegurar que los Sub-Contratistas cumplan con las mismas obligaciones que asume el Contratista.
7.2.16 Realizar todas las tratativas y trámites necesarios para obtener las habilitaciones, permisos, servidumbres, etc. que sean necesarios para llevar adelante el objeto del Contrato, siendo de su exclusivo riesgo la obtención de las mismas. Al respecto declara que libera a ANCAP así como al Estado Uruguayo de cualquier reclamación por la no obtención de las habilitaciones, permisos, servidumbres, etc.; salvo culpa xx xxxxxxx.
7.2.17 Hacerse cargo de todos los gastos y erogaciones de cualquier naturaleza que puedan resultar directa o indirectamente de las gestiones para obtener los permisos, autorizaciones, etc.
7.2.18 No suspender, total o parcialmente las actividades de prospección, sin la autorización previa de ANCAP.
7.3 ANCAP, en su calidad de propietario, tendrá derecho a usar todos los datos relativos al Área que le entregue el Contratista conforme la cláusula 8º. Mientras el Contrato esté en vigencia o no hayan vencido los plazos previstos en la cláusula 8.3, esta información no podrá ser transmitida a terceros sin la anuencia del Contratista, la cual no será denegada infundadamente. Una vez que el Área haya sido devuelta, ANCAP podrá usar libremente y traspasar a terceros la información técnica sobre el Área devuelta por el Contratista.
7.4 Además de las obligaciones que asume en virtud de otras
cláusulas del Contrato, ANCAP deberá:
7.4.1 Colaborar y asistir al Contratista, para la obtención de todos los permisos, autorizaciones, registros, inspecciones, usos de agua, afectaciones y servidumbres, que éste deba solicitar y gestionar en nombre de ANCAP.
7.4.2 Otorgar, cuando el Contratista lo solicite, Certificados de Necesidad, para la tramitación y ejecución de todos los permisos, visas, autorizaciones de trabajo y otros requisitos similares a favor del personal extranjero del Contratista y sus Sub-Contratistas, a fin que puedan ingresar trabajadores y permanecer en el Uruguay todo el tiempo que el Contratista lo requiera para la ejecución de las operaciones petroleras contratadas. Esta obligación incluye al cónyuge y a los integrantes del grupo familiar de esos trabajadores extranjeros, cuando deseen acompañarlos y permanecer con ellos en el país.
7.4.3 Otorgar, a solicitud del Contratista, las certificaciones de necesidad para tramitar la obtención de frecuencias de radio y licencias o autorizaciones para operar aviones, helicópteros, así como para el mantenimiento de estos medios por el personal extranjero.
7.4.4 Extender, a solicitud del Contratista y siempre y cuando ANCAP lo estime conveniente, las certificaciones para presentar ante los Organismos competentes, para la Admisión Temporaria o Internación Definitiva de las materias primas, productos elaborados y semielaborados, útiles y vehículos de transporte terrestre, o aéreo, artefactos y cualquier otro elemento relativos a las actividad de prospección contratada.
7.4.5 Efectuar la completa supervisión de todas las labores contratadas.
7.4.6 Autorizar las Sub-Contrataciones que pacte el Contratista para la realización de alguna o algunas de las tareas objeto del contrato, salvo que fundadamente lo considere inconveniente.
CLAUSULA 8º - ENTREGA DE LA INFORMACION
8.1 El Contratista asume la obligación de entregar a ANCAP sin costo, durante la vigencia del período inicial, o la extensión del mismo, o a la finalización de los mismos, toda la información obtenida como resultado de las actividades contratadas. A modo de ejemplo, y sin que sea limitativo, deberá entregar los registros completos de los estudios de búsqueda y evaluación y mapas preparados; así como copias de los registros originales de datos geofísicos y de su procesamiento; geoquímicos; todo otro dato de campo obtenido del Área, así como los resultados de su procesamiento o interpretación.
8.2 La referida información será entregada a ANCAP en soporte magnético, y/u óptico y/o papel según sea el caso.
IM.P.O.
8.3 Una vez transcurridos seis (6) meses de vencidos los plazos establecidos en el Contrato, correspondientes al período inicial de un año; de la posible extensión de un año del mismo y, de los treinta (30) días calendario de exclusividad de presentación de propuesta para Contrato de Exploración-Explotación, ANCAP tendrá libre disponibilidad de uso -esto es sin ninguna restricción- de la información referida en el párrafo 8.1.
XXXXXXXX 9º - CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE
9.1 Cualquiera de las Partes que por razones de Causa Extraña No Imputable se vea demorada o imposibilitada de cumplir en forma total
o parcial con alguna de las obligaciones o condiciones estipuladas en el Contrato, notificará dentro de un plazo no mayor a cinco (5) Días y por escrito a la otra Parte dando a conocer la causa de su incumplimiento, indicando las medidas tomadas y los plazos estimados para resolver la situación.
La otra Parte responderá por escrito y dentro de un plazo de quince
(15) Días siguientes de recibida la notificación antes mencionada. La no respuesta de la Parte notificada en el plazo señalado se entenderá como aceptación tácita de la causal invocada.
9.2 La demora o incumplimiento de las obligaciones serán excusados durante el tiempo y en la medida que dicha demora o incumplimiento sean ocasionados por Causa Extraña No Imputable sin derecho a reclamo de indemnización de la otra Parte, por el lapso de inactividad transcurrido.
IM.P.O.
9.3 El plazo total máximo de duración del Contrato, establecido en la cláusula 4º, se extenderá por un período igual al período en que estuvo aplicada la Causa Extraña No Imputable, siempre y cuando este período no exceda de un (1) año. En caso que trascurrido un (1) año y se mantenga la Causa Extraña No Imputable, se dará por finalizado el Contrato, sin derecho a reclamo o indemnización de ninguna Parte.
9.4 Las obligaciones no afectadas por Causa Extraña No Imputable serán cumplidas oportunamente de acuerdo a las condiciones del Contrato.
CLAUSULA 10º- TRANSFERENCIA O CESION DEL CONTRATO
10.1 Transferencia o cesión del Contrato por parte del Contratista El Contratista no podrá transferir ni ceder en forma total o parcial
el Contrato sin el previo consentimiento escrito de ANCAP. En todos los casos de transferencia o cesión a terceros, incluyendo a compañías afiliadas o socios del Contratista, se mantendrán todos los requisitos contractuales.
10.2 Transferencia o cesión del Contrato por parte de ANCAP.
Para el caso que se produzca una modificación en la legislación nacional que determine que en la materia objeto del Contrato, ANCAP sea sustituido por otro Organismo Estatal, se entenderá transferido el Contrato a este nuevo Organismo.
CLAUSULA 11º - CONFIDENCIALIDAD
11.1 Durante la vigencia del Contrato, cualquier dato o información sea cual fuere su especie o naturaleza, será tratado por las Partes como estrictamente confidencial, en el sentido de que su contenido no será, bajo ningún aspecto, revelado total o parcialmente a terceros, sin previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
11.2 Quedan exceptuados de tal limitación: a) cuando la información recibida forme parte del dominio público, sin que alguna de las Partes o alguien de su personal, directores, agentes, asesores, consejeros, y colaboradores en general, haya sido responsable de ello; b) cuando la información haya sido trasmitida sobre la base de no confidencialidad; c) cuando la información fuere solicitada por algún organismo gubernamental o jurisdiccional o fuere requerida por cualquier norma vigente respecto de cualquier Bolsa de Comercio
o Mercado de Valores en que se coticen o transen las acciones u otros valores de la Parte que hubiera recibido la información y/o de una subsidiaria, controlada, controlante, afiliada o vinculada de la misma;
o fuera requerida por entidad financiera, nuevos participantes o
inversores potenciales.
En este caso, el Contratista deberá notificar de inmediato a ANCAP, a efectos de que ésta puede adoptar las medidas de protección adecuadas.
11.3 En todo caso, para poder exhibir información confidencial a un tercero que pueda interesarse en este Contrato, el mismo deberá suscribir un acuerdo de confidencialidad con la previa conformidad de ambas Partes.
11.4 Si una de las Partes utilizare en la ejecución del Contrato una tecnología de su propiedad, la otra Parte no podrá utilizar o divulgar dicha tecnología sin obtener previamente la conformidad por escrito
de la Parte propietaria. Dicha obligación subsistirá aun luego de
finalizado el Contrato.
11.5 Las Partes arbitrarán las medidas conducentes para que sus empleados, agentes, representantes, mandatarios y Sub-Contratistas observen las mismas obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula.
11.6 El Contratista será responsable en forma directa de cualquier daño o perjuicio que se origine y/o relacione con la divulgación de datos, diseños e información regulada por las disposiciones de esta cláusula.
11.7 La obligación de confidencialidad del Contratista subsistirá
hasta 2 años después de la restitución del Área del contrato.
CLAUSULA 12º - TRIBUTACION
12.1 Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley Nº 14181 la actividad objeto del presente contrato se encuentra exonerada de todo tributo y gravamen de cualquier naturaleza, nacional o municipal, creados o a crearse. Las exoneraciones referidas no comprenden los aportes a la Seguridad Social de los trabajadores.
12.2 El Contratista deberá cumplir con todas las normas legales o reglamentarias laborales vigentes en la República Oriental del Uruguay, en particular y sin que sea limitante las relacionadas con las jornadas de trabajo, la seguridad laboral, los aportes previsionales, etc
12.3 El Contratista será responsable por todo perjuicio que ANCAP pudiere sufrir como consecuencia del incumplimiento de las normas referidas en el numeral 12.2, y asimismo será responsable de los incumplimientos en que eventualmente incurrieren sus Sub- Contratistas.
12.4 En el caso que con posterioridad a la entrada en vigencia del Contrato se dispusiese la aplicación de cualquier Tributo sobre o con relación a la actividad objeto del Contrato de manera de tornarlo más gravoso para el Contratista de lo que lo es a la fecha de su celebración, ANCAP asumirá el mayor costo que resulte de la aplicación del mismo.
CLAUSULA 13º LEGISLACIÓN APLICABLE
El Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República Oriental del Uruguay.
CLAUSULA 14º - SOLUCIÓN DE DIFERENDOS
14.1 Jurisdicción - Arbitraje Técnico
14.1.2 Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o con relación al Contrato y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre dichas cuestiones o disputas. Las divergencias que puedan suscitarse y que no pudieran resolverse entre las Partes, serán sometidas a los Tribunales de la República Oriental del Uruguay con Sede en la ciudad de Montevideo, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción.
14.1.3 No obstante lo dispuesto precedentemente, cualquiera de las Partes podrá exigir que se sometan a arbitraje las divergencias relativas a las cuestiones técnicas que se produzcan durante la vigencia de este Contrato, según los procedimientos establecidos en el numeral 14.1.4.
IM.P.O.
14.1.4. Si en un plazo de quince días las Partes no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un árbitro único, cada una de ellas nombrará uno y entre los dos así designados nombrarán un tercero. De no arribar los árbitros a un acuerdo en cuanto al nombramiento del tercer árbitro, el nombramiento será deferido al Juez competente de la ciudad de Montevideo.
El o los árbitros deberán tener calificaciones para el conocimiento
de la cuestión técnica planteada.
El plazo para fallar será como máximo de noventa días desde el nombramiento del árbitro único o desde la designación del último de los tres árbitros.
El fallo será definitivo e inapelable.
CLAUSULA 15º XXXX E INCUMPLIMIENTO
La falta de cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas, o la realización de cualquier acto u omisión que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado o en no hacer lo pactado, hará caer en xxxx de pleno derecho al Contratista sin necesidad de interpelación judicial o extra-judicial alguna, quedando expresamente a salvo los casos de Causa Extraña no Imputable (cláusula 9º) debidamente probados por el interesado.
CLÁUSULA 16º SEGUROS
IM.P.O.
16.1 El Contratista deberá tener adecuadamente transferido el riesgo de sufrir y/o producir daños o pérdidas que la actividad objeto del presente Contrato pudiere generar.
El detalle siguiente especifica los seguros mínimos a tomar.
Previo al inicio de las operaciones y luego, al menos anualmente, el Contratista presentará copia de las pólizas de seguros que se contraten o renueven, junto con copia de los recibos de pago, con aclaración del personal cubierto por Accidentes de Trabajo, y con prueba de contar con el seguro obligatorio de automotores (Ley 18.412.) para todo vehiculo matriculado que sea utilizado en la operación, todo lo que deberá contar con el visto bueno de ANCAP para poder iniciar o proseguir el Contrato de referencia.
El cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, no implica limitación o restricción de la responsabilidad del Contratista que pudiera generar el desarrollo de la actividad objeto del Contrato
16.2 El Contratista y Sub-Contratistas deberán contratar todos los seguros obligatorios que correspondan. En particular deberá asegurarse todo el personal actuante por Accidente de Trabajo en el Banco de Seguros del Estado. El personal extranjero, además de la cobertura que pueda tener en su país de origen, deberá ser incluido bajo la cobertura del BSE del Contratista. Por otra parte y como ya se indicó, todo vehiculo deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 18.412., seguro obligatorio de circulación.
16.3 El Contratista y Sub-Contratistas podrán contratar a su opción, con seguros vigentes durante todo el período del Contrato que cubran los riesgos operativos de sufrir daños sobre sus activos (bienes, maquinaria, equipos, etc.) requeridos para el cumplimiento del mismo. El no tener estos seguros contratados, o el no contar con cobertura de la compañía aseguradora, no será en ningún caso eximente ni atenuante en ningún grado de la responsabilidad del Contratista de cumplir con todas las obligaciones de este contrato en tiempo y forma.
16.4 El Contratista deberá tomar y mantener en vigencia durante todo el periodo del contrato y hasta 6 meses después de la finalización del mismo, una póliza que cubra su Responsabilidad Civil, incluyendo a ANCAP como coasegurado, por daños personales o materiales de terceros, incluidos daños medioambientales por hechos súbitos e imprevistos, por un valor que deberá guardar relación con el valor promedio que rija internacionalmente para coberturas similares, pero que tendrá un límite no menor de U$S 1.000.000. por todo y cada evento y en el acumulado anual y un deducible no mayor del 2,5% del límite de indemnización. Todos y cada uno de los Sub-Contratistas que tengan participación en el ejecución del contrato podrán estar incluidos en la cobertura arriba indicada o contar a su vez con las pólizas específicas que correspondan a su actividad, y que mantengan en su cobertura, límite y deducible una adecuada relación con la póliza principal, dependiendo de la participación en el Contrato y de la importancia y particularidad de los equipos involucrados.
Sin perjuicio de la existencia de estos seguros, y del deducible o franquicia que cada uno de ellos brinde a los asegurados, ANCAP será mantenida indemne de los costos de cada y todo reclamo de terceros que se presente en relación con la ejecución de este contrato, tanto de los montos reclamados como del o de los deducibles que en cada caso el asegurador correspondiente aplique.
CLAUSULA 17º GARANTIAS
17.1. El Contratista deberá constituir, dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la firma del Contrato una garantía a favor de ANCAP en Dólares Estadounidenses -que puede ser en efectivo,
mediante aval bancario, valores públicos que coticen en bolsa o otros tipos de garantías que sean de plena satisfacción de ANCAP- por un valor equivalente al cinco (5) por ciento de la inversión prevista en el Programa de Prospección Mínimo (Anexo B).
17.2. Para el caso que el plazo de vigencia del Contrato se extienda por un año según lo previsto en la cláusula 4.5, el Contratista deberá adecuar el monto de la garantía al cinco (5) por ciento de la inversión prevista en el nuevo programa de prospección.
17.3 La garantía prevista en los numerales 17.1 o 17.2, se hará efectiva en caso de incumplimiento no justificado de cualquiera de las obligaciones del Contratista.
CLAUSULA 18º DISPOSICIONES VARIAS
18.1 Renuncia
El hecho que alguna de las Partes, no ejerza alguno o algunos de sus derechos, no será interpretado, salvo en el caso previsto a continuación, como una renuncia al mismo. Cualquiera de las Partes podrá renunciar a algún o algunos de los derechos emergentes de este Contrato. Para que dicha renuncia sea efectiva deberá ser realizada expresamente por escrito. Xxxxx renuncia se aplicará solamente con respecto al asunto, el incumplimiento, o contravención relacionado con ella (la renuncia), y no se aplicará con respecto a ningún otro asunto, incumplimiento o contravención.
18.2 Independencia de las Partes
Nada de lo previsto en este Contrato se interpretará en el sentido de crear una compañía, sociedad, asociación, empresa conjunta, fideicomiso de negocio, o grupo organizado de personas, ya sea o no que esté constituido, que involucre a cualquiera de las Partes, y nada de lo previsto en este Contrato, se interpretará como la creación o exigencia de una relación fiduciaria entre las Partes.
18.3 Efecto de la nulidad de Cláusulas del Contrato.
Si cualquier tribunal con jurisdicción determina que alguna de las disposiciones del Contrato es nula, ilegal, o inexigible, el resto del Contrato, no se verá afectado por ello, y cada una de las disposiciones válidas serán exigibles hasta el límite máximo permitido por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto, las Partes harán sus esfuerzos razonables para acordar cláusulas sustitutivas de aquellas que hubieren sido declaradas nulas, ilegales o inexigibles, a fin de obtener el mismo efecto comercial buscado por aquellas.
18.4 Interpretación.
La referencia a cualquier ley o regulación vigente incluye la
referencia a las modificaciones que se produzcan en el futuro.
18.5 Responsabilidad Social Empresarial
Como parte de su responsabilidad social, el Contratista reconoce la obligación ética de combatir toda forma de discriminación y valor a las oportunidades que brinda la diversidad cultural de nuestra sociedad. Adicionalmente al cumplimiento de la legislación, se compromete a otorgar igualdad de oportunidades, evitar la discriminación, brindar al personal condiciones de trabajo seguras y adecuadas. No se tolerará el acoso sexual o racial y se prohíbe el empleo o contratación de menores. El Contratista y sus Sub-Contratistas, en la ejecución del presente contrato deberán dar fiel cumplimiento de estos compromisos en
materia de responsabilidad social.
18.6 Notificaciones
IM.P.O.
Toda notificación o comunicación relativa al Contrato será hecha por escrito y considerada como debidamente efectuada cuando haya sido entregada contra recibo a un representante autorizado de la otra Parte.
Cada Parte tendrá el derecho a cambiar su dirección para los fines de las notificaciones mediante aviso dado por escrito a la otra Parte con un mínimo xx xxxx (10) Días de anticipación antes de la fecha efectiva de dicho cambio.
En caso que según lo establecido en este Contrato la comunicación
se pueda efectuar por fax, las Partes establecen los siguientes: ANCAP: (005982)
Contratista:
esq | lon | lat |
1 | -57,000000 | -30,5000 00 |
2 | -57,000000 | -30,6666 67 |
3 | -56,833333 | -30,6666 67 |
4 | -56,833333 | -31,0000 00 |
5 | -56,333333 | -31,0000 00 |
6 | -56,333333 | -31,1666 67 |
7 | -55,833333 | -31,1666 67 |
8 | -55,833333 | -31,5000 00 |
9 | -56,166667 | -31,5000 00 |
10 | -56,166667 | -31,3333 33 |
11 | -56,666622 | -31,3333 34 |
12 | -56,666667 | -31,5000 00 |
13 | -57,000000 | -31,5000 00 |
14 | -57,000318 | -31,3333 34 |
15 | -57,166667 | -31,3333 33 |
16 | -57,166667 | -31,1666 67 |
17 | -57,500000 | -31,1666 67 |
18 | -57,500000 | -31,0000 00 |
19 | -57,666667 | -31,0000 00 |
20 | -57,666667 | -30,5000 00 |
IM.P.O.
IM.P.O.
ANEXO B
Programa de Prospección Mínimo | |
Tareas | Costo (USD) |
Año 1 Sistemas Petroleros Convencionales: * Recopilación e interpretación de antecedentes * Estudios geoquímicos, petrográficos y petrofísicos sobre coronas/cuttings * Reinterpretación de perfiles eléctricos * Estandarización y análisis de métodos potenciales existentes * Campaña geología de campo Sistemas Petroleros No Convencionales: * Recopilación e interpretación de antecedentes * Estudios geoquímicos, petrográficos, geomecánicos y petrofísicos en coronas en RM si existiesen * Estudios geoquímicos y petrográficos de cuttings en RM * Reinterpretación de perfiles eléctricos y generación de COT sintéticos * Generación de mapas: espesores RM, madurez, TOC, etc. | 200.000 |
Año 2 Sistemas Petroleros Convencionales: * Reproceso de 500 km de líneas sísmicas 2D * Prospección geoquímica expeditiva en zonas de interés | 150.000 |
Total del Programa de Prospección Mínimo | 350.000 |
BORRADOR DE RESOLUCION
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 454/06 que aprueba “El régimen para la presentación de ofertas para la adjudicación de contratos para la etapa de prospección de así como de la exploración- explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay”.
RESULTADO: 1) Que al amparo de lo dispuesto en el Decreto referido en el Visto, ANCAP aprobó una oferta presentada por YPF
S.A. en Área para la prospección de hidrocarburos en el continente (onshore).
2) Que ANCAP e YPF S.A. mantuvieron sesiones de negociación
para definir los términos del Contrato de Prospección de Hidrocarburos.
3) Que en el transcurso de la negociación la empresa solicitó que la suscripción del contrato se realizara con una empresa subsidiara, a lo cual se le suma la garantía técnica y económico-financiera correspondiente.
IM.P.O.
CONSIDERANDO: 1) Que el Borrador de Contrato de Prospección de Hidrocarburos presentado por ANCAP cumple con los lineamientos fijados en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 454/2006.
2) Que desde el punto de vista técnico el desarrollo de un programa de trabajo de prospección mínimo para un recurso hidrocarburífero presenta particularidades, como por ejemplo el tratarse de recursos cuya constatación requiere estudios en el subsuelo mediante técnicas especializadas con costos generalmente elevados, que justifican el otorgamiento de servidumbres de estudio sobre parte de la superficie del Area, quedando para etapas posteriores, del programa de prospección, supeditado a los resultados que se vayan logrando y, con la finalidad de arribar a conclusiones sobre una estimación preliminar de las reservas, la facultad de requerir la imposición de nuevas Servidumbres de Estudio dentro del Area del Contrato.
ATENTO: A las facultades delegadas por Decreto 506/2006 el
Ministerio de Industria, Energía y Minería:
RESUELVE:
1) Aprobar el borrador de “Contrato para el Otorgamiento de Areas para la Prospección de Hidrocarburos en área continental (onshore) de la República Oriental del Uruguay” que se acompaña y forma parte integrante de la presente Resolución.
2) Que atento a lo dispuesto en los artículos 69 y 32 del Código de Minería corresponde a la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) la imposición de la/s servidumbre/s de estudio correspondiente/s
3) Comuníquese, publíquese, etc
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
10
Decreto 16/012
Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones, que rige desde el 1º de enero de 2012.
(154*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Enero de 2012
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 2º de la ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004.
RESULTANDO: Que es preciso proceder a la fijación del valor de
la Base de Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma.
CONSIDERANDO: I) Que el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a diciembre de 2011 es de $ 2.226 (pesos uruguayos dos mil doscientos veintiséis).
II) Que dicho valor fue fijado por Decreto Nº 027/011 de fecha 24
de enero de 2011.
III) Que de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 3º de la ley Nº 17.856 de 20 de diciembre de 2004, corresponde incrementarlo en un 8,6% (ocho con seis por ciento).
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y por el artículo 3º de la ley Nº 17.856 de 20 de diciembre de 2004,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del 1º de enero de 2012 en $ 2.417 (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos diecisiete).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
XXXX XXXXXX, Presidente de la República; XXXXXXX XXXXXX; XXXXXXXX XXXXXXX.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CERRO LARGO
11
Resolución S/n
Promúlgase el Decreto Departamental 1/012, por el que se concede licencia anual reglamentaria al Sr. Intendente Departamental Ec. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y se convoca al segundo suplente, Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxx, para ocupar la titularidad del Gobierno Departamental.
(150*R)
Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx
Xx. 000/00
Jwsj
Melo, 23 de enero de 2012
Sr. Intendente Departamental Ec. XXXX XXXXXX XXXXXX
Presente.-
De nuestra consideración:
Llevo a su conocimiento, que con relación a vuestra comunicación de uso de licencia anual, según oficio 026/12, en sesión extraordinaria del día de la fecha se aprueba el Decreto 001/12, que se adjunta, concediendo la misma y convocando al suplente correspondiente, Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxx.-
Saludan a Ud. muy atentamente:
Dr. Vet. XXXX XXXXXXX XXXXX, Presidente; XXXX X. XXXXX
XXXX, Subsecretario.
IM.P.O.
DECRETO 01/12
VISTO: el oficio 026/12 de la Intendencia Departamental de Cerro
Largo, de fecha 17 de enero de 2012.-
CONSIDERANDO I): que en el mismo el Sr. Intendente comunica que hará uso de su licencia anual a partir del día 27 de enero de 2012, hasta el 13 de febrero de 2012 inclusive.-
CONSIDERANDO II) que corresponde que la Junta Departamental convoque al suplente respectivo a ocupar dicha titularidad por el lapso mencionado,
CONSIDERANDO III) que posteriormente se recibió comunicación firmada por el primer suplente Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por la cual renuncia por única vez, en esta oportunidad, de ejercer dicha titularidad,
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y a sus facultades legales
y constitucionales,
La JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO, DECRETA:
Art. 1) Conceder la licencia anual reglamentaria, solicitada por el Sr. Intendente Departamental Ec. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en el lapso comprendido entre el 00 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxx año.-
IM.P.O.
Art. 2) Convocar al segundo suplente, Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxx, para ocupar la titularidad del Gobierno Departamental, en el lapso comprendido entre el 00 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxx año.-
Art. 3) Pase a la Intendencia Departamental, a sus efectos.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO, EL VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL DOCE.- Dr. Vet. XXXX XXXXXXX XXXXX, Presidente; XXXX X. XXXXX
XXXX, Subsecretario.
Of. 003/12
Jwsj
Melo, 23 de enero de 2012 Xx. XXXX XXXX XXXXXX
Presente.-
De nuestra consideración:
Llevo a su conocimiento, que en virtud de haberse aprobado en Sesión Extraordinaria del día de la fecha, autorizar la licencia anual al Sr. Intendente Departamental Ec. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, del 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxx año, inclusive, según decreto 001/12, queda Ud. convocado a ocupar dicha titularidad por el lapso mencionado.-
Saludan a Ud. atentamente:
Dr. Vet. XXXX XXXXXXX XXXXX, Presidente; XXXX X. XXXXX
XXXX, Subsecretario.
DECRETO 01/12
VISTO: el Oficio 026/12 de la Intendencia Departamental de Cerro
Largo, de fecha 17 de enero de 2012.-
que hará uso de su licencia anual a partir del día 27 de enero de 2012, hasta el 13 de febrero de 2012 inclusive.-
CONSIDERANDO II) que corresponde que la Junta Departamental convoque al suplente respectivo a ocupar dicha titularidad por el lapso mencionado,
CONSIDERANDO III) que posteriormente se recibió comunicación firmada por el primer suplente Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por la cual renuncia por única vez, en esta oportunidad, de ejercer dicha titularidad,
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y a sus facultades legales y constitucionales,
La JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO, DECRETA:
Art. 1) Conceder la licencia anual reglamentaria, solicitada por el Sr. Intendente Departamental Ec. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en el lapso comprendido entre el 00 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxx año.-
Art. 2) Convocar al segundo suplente, Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxx, para ocupar la titularidad del Gobierno Departamental, en el lapso comprendido entre el 00 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxx año.-
Art. 3) Pase a la Intendencia Departamental, a sus efectos.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO, EL VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL DOCE.- Dr. Vet. XXXX XXXXXXX XXXXX, Presidente; XXXX X. XXXXX
XXXX, Subsecretario.
Melo, 24 de Enero de 2012.
INTENDENCIA DE CERRO LARGO
VISTO: Las actuaciones cumplidas por la Junta Departamental de Cerro Largo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a sus facultades constitucionales y legales.
EL INTENDENTE DE CERRO LARGO RESUELVE
Art. 1º) Cúmplase en un todo lo dispuesto por el Decreto Nº 01/12 de la Junta Departamental de Cerro Largo.
Art. 2º) Comuníquese, regístrese, insértese, y oportunamente archívese.
Ec. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, INTENDENTE DE CERRO LARGO; Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, DIRECTOR DE SECRETARÍA TERRITORIAL; Dra. Xxxxx X. Xxxxxxx, SECRETARIA LETRADA.
IM.P.O.
CONSIDERANDO I): que en el mismo el Sr. Intendente comunica
- ORDENANZA BROMATOLÓGICA MUNICIPAL (IMM)
(Decreto Nº 27.235)
Separata...............................................................................................................................................................................$ 140
xxx.xxxx.xxx.xx - xxxx@xxxx.xxx.xx
MATIVA
R
O
N
CD.......................................................................................................................................................................................$ 150
NORMATIVA BROMATOLÓGICA
- REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL
(Decreto Nº 315/994 e incluye apéndice normativo)
Libro ...................................................................................................................................................................................$ 400