Contract
000333099
Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado
Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado que celebran por una parte Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominará el "EMPLEADO" y, por la otra, la UNIVERSIDAD DE MONTERREY, a quien en lo sucesivo se le denominará la "UNIVERSIDAD", representada en este acto por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, al tenor de las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
La UNIVERSIDAD, a través de su representante, declara:
a) Que es una Institución Educativa que cuenta con el reconocimiento de las autoridades públicas para dedicarse a la impartición de la enseñanza media y superior y que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio.
b) Que su representante legal, el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, cuenta con las facultades suficientes para la celebración del Contrato en nombre y representación de la UNIVERSIDAD.
c) Que señala como su domicilio para efectos del presente Contrato, y los demás a los que haya lugar, el siguiente: Ave. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0000 Xxx., Xxx. Xxxxx X. Xxxxx, Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León, C.P. 66238.
d) Que requiere del EMPLEADO la prestación de los servicios que más adelante se especificarán.
El EMPLEADO declara por su propio derecho:
a) Xxxxxxse como ha quedado asentado en el proemio del presente Contrato, de nacionalidad Nacionalizado, mayor de edad, con fecha de nacimiento 01-10-1963, de estado civil Divorciado, con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 000 , xxxxxxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxx, XX, Código Postal 64600, y que cuenta con R.F.C. No. ROGO631001R53.
a) Que posee los conocimientos, aptitudes, habilidades y eficiencia requeridos por la UNIVERSIDAD para el puesto que desempeñará.
b) Que conoce la necesidad específica de la UNIVERSIDAD en relación a la naturaleza del trabajo y está conforme en celebrar este Contrato por tiempo determinado, en la inteligencia de que una vez concluida el trabajo terminará el presente contrato y la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad para la UNIVERSIDAD, con fundamento en los artículos 25 fracción II, 31, 35 y 37 fracción III y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
c) Que al momento de celebrar el presente Contrato, no padece ninguna enfermedad física ni mental que le impida, o le pueda impedir desarrollar en forma eficiente y
constante el trabajo que se le encomienda.
En base en las anteriores declaraciones, las PARTES pactan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: El EMPLEADO se obliga a prestar sus servicios personales como Prof. con Doc. en Lic. D1, llevando a cabo todas las actividades relacionadas e inherentes con su puesto o las que la UNIVERSIDAD le señale, por lo que manifiesta poseer la capacidad, conocimientos, aptitudes y experiencia suficiente para desempeñarlo.
SEGUNDA: El EMPLEADO se obliga a ejecutar su trabajo en cualquier sitio que la UNIVERSIDAD le señale en la(s) instalación(es) que opera o llegue a operar, o en cualquier establecimiento que la UNIVERSIDAD le indique en la República Mexicana, conviniendo que la UNIVERSIDAD le presentará un aviso previo por escrito al EMPLEADO para que opere el cambio de lugar de prestación de los servicios mencionados.
El EMPLEADO está obligado a portar la credencial de identificación, que para tal efecto le será proporcionada por la UNIVERSIDAD, en todo momento durante su jornada de trabajo.
TERCERA: La duración del presente Contrato será del 01/08/2022 al 15/12/2022 a partir de la firma del presente instrumento.
Manifiestan las partes que en virtud de que las causas que han dado origen al presente Contrato son extraordinarias y transitorias, no se derivan en ningún caso relaciones de carácter permanente en cuanto a las actividades a que este Contrato se refiere. Este Contrato se terminará transcurrido el término de duración arriba establecido, concluyendo la relación generada entre el EMPLEADO y la UNIVERSIDAD. La UNIVERSIDAD dará por terminado este Contrato sin ninguna responsabilidad para la misma, con fundamento en los artículos 25 fracción II, 31, 35 y 37 fracción III y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, no se prorrogará por ningún motivo.
No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo se establece un período de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su celebración, a fin de que el EMPLEADO demuestre que tiene la capacidad y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo estipulado, de conformidad con la Cláusula Primera del presente Contrato. La UNIVERSIDAD podrá rescindir este Contrato sin responsabilidad alguna dentro de los primeros treinta (30) días calendario de su vigencia, si el EMPLEADO ha engañado a la UNIVERSIDAD con certificados o referencias en los que se le atribuyan capacidades, aptitudes o facultades de las cuales carezca, o que no demuestre, a satisfacción de la UNIVERSIDAD, lo manifestado en la Cláusula anteriormente referida; o por cualquiera de las demás causas estipuladas en el Artículo 47, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
CUARTA: El EMPLEADO podrá laborar para la UNIVERSIDAD hasta una jornada de máximo 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, las cuales estarán repartidas de la siguiente forma: de las 8:00 horas a las 17:30 horas de lunes a sábado, con un quiebre de jornada de una hora y media para descanso y/o ingerir alimentos de las 13:00 horas a las 14:30 horas, descansando los domingos de cada semana. El EMPLEADO otorga el derecho a la UNIVERSIDAD para que ésta le pueda variar los horarios de entrada y salida y para descansar y/o ingerir alimentos,
cuando así lo estime pertinente para la mejor ejecución de los trabajos, pactando en consecuencia con la UNIVERSIDAD en repartir las horas de trabajo con fundamento en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo en vigor. La jornada será discontinua toda vez que el EMPLEADO tendrá derecho a una hora y media diaria para descansar y/o tomar alimentos, tiempo en el cual el EMPLEADO no estará bajo la subordinación de la UNIVERSIDAD, teniendo la facultad de salir de las instalaciones de la misma. El EMPLEADO no está autorizado para laborar tiempo extraordinario salvo que haya orden por escrito del representante de la UNIVERSIDAD, o en los casos previstos por el artículo 65 de la Ley Federal de Trabajo en vigor, siendo requisito indispensable dicha autorización para el pago de este concepto.
QUINTA: La UNIVERSIDAD se compromete a pagar al EMPLEADO por la prestación de los servicios a que se refiere este Contrato, un salario mensual de $ 22,364.10 (VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO 10/100 M.N.), menos las deducciones que le sean aplicables. En dicho salario se encuentra incluido el pago de los séptimos días y de los días festivos correspondientes. El EMPLEADO expresamente reconoce que en virtud del desempeño de sus funciones, dentro del pago de su salario se encuentran todos y cualquier concepto a que se refiere el artículo 163 de la Ley Federal de Trabajo.
El pago xxx xxxxxxx se hará en moneda nacional, en dos parcialidades, los días quince y último de cada mes.
Por convenir al EMPLEADO para la seguridad y fácil manejo de sus ingresos, ambas partes convienen en que el pago xxx xxxxxxx y demás prestaciones que corresponden al EMPLEADO se podrá realizar mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria de nómina del empleado. En tal virtud, EL EMPLEADO desde este momento otorga su expreso consentimiento para que el pago de su salario y demás prestaciones, se realice en la institución bancaria que la UDEM designe, reconociendo la plena validez de los comprobantes de depósito o transferencias que expida la institución financiera correspondiente.
Para efectos de lo anterior, el EMPLEADO da su consentimiento y autorización expresa para que la UNIVERSIDAD haga constar el pago de su salario, prestaciones a las que tiene derecho, y demás percepciones y deducciones mediante Comprobantes Fiscales Digitales por Internet " CFDI", tal y como lo prevé el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, el cual podrá consultar mediante la intranet o red interna de la UNIVERSIDAD.
En este acto EL EMPLEADO manifiesta que tendrá 5 (cinco) días hábiles a partir de la publicación del "CFDI" en la intranet de la UNIVERSIDAD para realizar cualquier aclaración al respecto ante la Dirección de Capital Humano de la UNIVERSIDAD, de lo contrario, se entenderá para todos los efectos legales como que lo ha aceptado de entera conformidad.
SEXTA: El EMPLEADO tendrá derecho a percibir un aguinaldo equivalente a 15 (quince) días de su salario base diario, que le será cubierto antes del día 20 (veinte) de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.
SÉPTIMA: El EMPLEADO tendrá derecho a disfrutar de vacaciones conforme a la Ley Federal del Trabajo, mismas que serán fijadas a discreción de la UNIVERSIDAD considerando las funciones de operación y la opinión del responsable del área en la cual el EMPLEADO está asignado. De igual modo percibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del importe pagado por vacaciones, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Federal de Trabajo.
OCTAVA: Ambas partes convienen en que la capacitación y adiestramiento a que se refiere el Capítulo III Bis del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo se proporcionará conforme a los planes y programas que se elaboren y sean presentados y aprobados por la Comisión de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, siendo obligación del EMPLEADO someterse a los planes y programas.
El EMPLEADO acuerda en que se someterá en todo momento a la normatividad interna de la UNIVERSIDAD, incluyendo sin limitar el Reglamento Interior de Trabajo, el Código de Ética y Conducta y demás ordenamientos vigentes establecidos, los cuales se encuentran para consulta en el Portal UDEM. El EMPLEADO se compromete a revisar y leer periódicamente los comunicados publicados a través de los medios oficiales de la UNIVERSIDAD (Portal UDEM, página web oficial, correo electrónico UDEM, entre otros), a fin de mantenerse informado sobre actualizaciones a la normatividad interna de la UNIVERSIDAD, y así cumplir y sujetarse a dichas disposiciones. La normatividad publicada por medios oficiales será de observancia obligatoria para el EMPLEADO, sin poder justificar su incumplimiento por desconocimiento.
NOVENA: El EMPLEADO está obligado a someterse a los reconocimientos médicos de acuerdo con las reglas que establezca la UNIVERSIDAD de conformidad con la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, al tiempo de su ingreso o durante el tiempo en el que se encuentre vigente la relación de trabajo con la UNIVERSIDAD.
DÉCIMA: Las partes convienen que el presente contrato no otorga al EMPLEADO ninguna licencia ni ningún tipo de derecho respecto de la Propiedad Intelectual de la UNIVERSIDAD o proporcionado por la UNIVERSIDAD. Para efectos del contrato, Propiedad Intelectual se define e incluye todas las marcas registradas y/o usadas por la empresa, todo derecho sobre invenciones (patentadas o no), diseños industriales, modelos de utilidad, nombres comerciales, así como todo tipo de derechos patrimoniales sobre obras y creaciones protegidas por derechos de autor y demás formas de Propiedad Intelectual o industrial reconocida o que lleguen a reconocer las leyes correspondientes, se incluyen nombres de dominio o páginas de Internet proporcionadas de conformidad con este contrato. El EMPLEADO se obliga a no usar, divulgar, comercializar, distribuir, ceder, donar, o de cualquier otro modo disponer de cualquier producto o material desarrollado para o por la UNIVERSIDAD, ni de cualquier material, material excedente que tenga incorporado o derive de la Propiedad Intelectual propiedad de la UNIVERSIDAD.
El EMPLEADO reconoce que cualquier obra, creación, invención, diseño, modelo, mejora, modelos de utilidad y materiales, signos distintivos, u otros (conjuntamente denominados los "Desarrollos") que llegue a realizar o mejorar a través de actividades desempeñadas o concebidas durante el cumplimiento del presente Contrato o como resultado directo o indirecto del mismo, serán considerados trabajos realizados por la prestación de sus servicios y serán en todo momento propiedad única y exclusiva de la UNIVERSIDAD, por lo que reconoce que todos y cualesquier derechos accesorios o derivados de los mismos le pertenecen a la UNIVERSIDAD, asimismo el EMPLEADO está de acuerdo en que los derechos patrimoniales y conexos relativos a la divulgación, integridad de la obra, de colección y los Desarrollos le corresponderán íntegramente a la UNIVERSIDAD, quien le reconocerá el carácter de autor. Asimismo, en cualquier tiempo o lugar El EMPLEADO informará a la UNIVERSIDAD sobre cualquier desarrollo que haya realizado en la UNIVERSIDAD y que se presente en los diferentes foros, congresos, publicaciones x xxxxxx clínicos.
Además, el EMPLEADO se obliga a asistir y cooperar con la UNIVERSIDAD según se requiera, en cualquier registro y/o protección de la Propiedad Intelectual e Industrial y a suministrar a la UNIVERSIDAD la documentación suficiente y satisfactoria con respecto a todos dichos Desarrollos, así como firmar todos los documentos y contratos necesarios y/o convenientes para obtener las patentes, registros o protección de tales Desarrollos a nombre de la UNIVERSIDAD o la persona que esta indique.
El EMPLEADO declara que los Desarrollos concebidos de conformidad con este Contrato son originales y no se encuentran en violación a los derechos de propiedad intelectual, industrial o derechos de terceros, incluyendo, sin limitar, la malversación de propiedad intelectual o plagio.
El EMPLEADO reconoce expresamente que no tendrá derechos distintos de los contenidos expresamente en las leyes aplicables de propiedad industrial y de derechos de autor y no deberá perseguir la protección, registro, propiedad o título alguno sobre cualquier asunto de propiedad intelectual o industrial en México o en el extranjero. Asimismo, el EMPLEADO deberá, en el transcurso de sus obligaciones bajo este Contrato, en todo momento, cumplir con las leyes de propiedad industrial y derechos de autor y los reglamentos de la UNIVERSIDAD.
El EMPLEADO se obliga a no usar, divulgar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar, comercializar o imitar propiedad intelectual o industrial de terceras personas en la UNIVERSIDAD de Monterrey, sin que medie consentimiento expreso y por escrito del titular de dichos derechos, o de su usuario autorizado. El EMPLEADO reconoce a la UNIVERSIDAD como propietario de las regalías por concepto de derechos de autor y otros ingresos por licenciamiento, en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA PRIMERA: El EMPLEADO se compromete a mantener y conservar de manera indefinida toda la "Información Confidencial" relacionada con el objeto del contrato, tanto la que se llegue a generar como la información que se generó en el pasado; dicha "Información Confidencial", de manera enunciativa más no limitativa, incluye: información relacionada a alumnos, ex alumnos, padres de familia, benefactores, colaboradores, consejeros, proveedores, información de carácter reservado, proyectos estratégicos, lista de clientes, información financiera, relaciones de precios, métodos "know-how", especificaciones técnicas, secretos industriales, investigaciones, conocimientos, estudios, reportes, procesos, productos, desarrollos, programas académicos, manuales de trabajo, diseños industriales, patrones, procesos, programas de cómputo, cualquier tipo de base de datos, sistemas de trabajo, prácticas administrativas o similares, manuales de procesos, encuestas y cuestionarios, así como cualquier otro tipo de documentación o información, que se encuentre en cualquier tipo de soporte material y que se relacione directa o indirectamente con los métodos de servicio, creación, desarrollo, uso, entre otros que hayan sido revelados por UNIVERSIDAD al EMPLEADO o que haya llegado al conocimiento de éste por las actividades realizadas del puesto que desempeñe.
La Información Confidencial deberá ser considerada como "Secreto Industrial" y "Comunicación Reservada" en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial y del Código Penal Federal.
El EMPLEADO no revelará de ninguna manera ni para ningún propósito, ni aprovechará en su propio beneficio o en beneficio de un tercero, directa o indirectamente la Información Confidencial, en ningún tiempo ni lugar, aún después de la terminación de la prestación del servicio profesional, cualquiera que sea la causa que la origine. De igual manera, el EMPLEADO expresamente pacta y reconoce que cualquier divulgación no autorizada a
cualquier tercero, o el uso por el EMPLEADO de dicha información, esté o no contenida en cualquier material escrito, en beneficio propio o de cualquier tercero, como resultado de cualquier inducimiento, causará serios daños a la UNIVERSIDAD y será causa de rescisión del Contrato.
A la terminación del presente contrato y de su relación de trabajo con la UNIVERSIDAD, cualquiera que sea la causa que la origine, el EMPLEADO expresamente pacta y se obliga a devolver inmediatamente a la UNIVERSIDAD o, sujeto a las indicaciones de la misma, todo el material y documentación escrita relativa a la UNIVERSIDAD y su negocio, así como todos y cada uno de los bienes en su poder, propiedad de la UNIVERSIDAD, y a no retener copia de ellos.
En virtud de lo anterior y como complemento, las partes acuerdan en que de ser necesario firmarán un Acuerdo de Confidencialidad.
DÉCIMA SEGUNDA: El EMPLEADO, como titular de los datos de carácter personal suministrados a través del presente Contrato, otorga su consentimiento para que los mismos formen parte de un archivo que contendrá su perfil personal y que sean utilizados por las distintas direcciones, departamentos o áreas que integran UNIVERSIDAD, con la finalidad de realizar gestiones educativas, formativas, sociales y/o administrativas ofreciéndole la UNIVERSIDAD publicidad selectiva o contenidos que puedan llegar a serle de interés, así como para ser contactado en las campañas financieras para recaudación de fondos realizadas por la UNIVERSIDAD.
El titular de los datos de carácter personal acepta que la UNIVERSIDAD utilice estos datos personales para fines estadísticos acumulativos, para realizar investigaciones xx xxxxxxx y/u otras actividades relacionadas con fines educativos y/o administrativos de la UNIVERSIDAD.
El titular de los datos de carácter personal podrá ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos personales, dirigiendo un escrito con las formalidades previstas en el artículo 29 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares a la Oficina de Datos Personales, salvo aquella información necesaria para identificar, comunicarse con, o emprender una acción legal en contra del EMPLEADO o bien el titular de los datos de carácter personal por incumplimiento a obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
En el supuesto en donde EL EMPLEADO tenga acceso a bases de datos como parte del ejercicio de su Puesto, deberá como tercero encargado del tratamiento de datos de carácter personal cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares vigente y demás normativa aplicable, limitándose EL EMPLEADO a utilizar dichos datos, única y exclusivamente para el desarrollo de su Puesto y los fines que figuren en el presente contrato.
A los efectos del artículo 14 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, EL EMPLEADO únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones de la UNIVERSIDAD, las cuales atenderán a los fines de uso autorizados por el titular de los datos de carácter personal y no podrá aplicarlos, utilizarlos o comunicarlos con un fin distinto al objeto del contrato; en caso contrario, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
EL EMPLEADO deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A tal efecto, EL EMPLEADO se obliga a indemnizar a la UNIVERSIDAD por cualquier daño y/o perjuicio que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que se derive de un manejo indebido de datos personales.
DÉCIMA TERCERA: En cumplimiento con lo establecido por la Fracción X del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, y en relación con el artículo 501 de dicho ordenamiento, EL EMPLEADO designa a sus beneficiarios en el Anexo I, el cual forma parte integral del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA: EL EMPLEADO se compromete a la correcta utilización de las herramientas y equipo que sean necesarios para el desarrollo eficiente de sus labores y que le sean proporcionados por la UNIVERSIDAD.
En virtud de lo anterior y como parte del debido control organizacional, EL EMPLEADO otorga su consentimiento para que la UNIVERSIDAD pueda supervisar, controlar, monitorear y revisar todos los equipos de trabajo que le sean entregados, incluyendo cualquier contenido o comunicación que se encontrare o se haya transmitido en éstos, respecto de los cuales el EMPLEADO reconoce que la contraseña o clave de acceso que llegare a crear, usar o generar con motivo del uso y la prestación de sus servicios laborales, no es impedimento para que la UNIVERSIDAD ejerza tales facultades, en cualquier tiempo, modo, lugar y circunstancia, ya que la contraseña tiene como finalidad proteger la información contra terceros ajenos a la relación laboral.
DÉCIMA QUINTA: El EMPLEADO se compromete a no tener intereses económicos en organizaciones de competidores, proveedores, contratistas o clientes de la UNIVERSIDAD. En caso de existir conflicto de interés del EMPLEADO para con la UNIVERSIDAD, éste deberá notificarlo a la Dirección de Capital Humano al momento de su ingreso a la UNIVERSIDAD, o si ya se encuentra laborando para la misma, en el momento en que se genere dicho conflicto de interés. El EMPLEADO no debe aceptar dividendos, intereses, condiciones, ventajas, regalos, salarios o cualquier forma de pago por parte de los clientes, proveedores, concesionarios, contratistas o personas con las que la UNIVERSIDAD hace operaciones.
DÉCIMA SEXTA: En todo lo no previsto en el presente CONTRATO, las partes se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables, cancelando y dejando sin efectos cualquier otro acuerdo, verbal o escrito, que las partes pudieran haber celebrado con anterioridad.
ESPACIO DEJADO INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Leído el presente Contrato y enteradas las partes de su contenido, valor y alcance legal, y reconociéndose la personalidad suficiente para suscribirlo a través de sus firmas electrónicas, en San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, N.L., a 01 xx Xxxxxx de 2022.
"LA UNIVERSIDAD"
Universidad de Monterrey
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
"EL EMPLEADO"
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Firma Electrónica:
ANEXO I DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Designación de beneficiarios de Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en el orden señalado en el numeral 501 de la Ley Federal del Trabajo.
Beneficiario: Porcentaje: Nombre completo del beneficiario: Fecha de nacimiento: Relación con el empleado: Vive con Usted: * Estado civil:* Domicilio (en caso de no vivir con usted):
Calle y número: Colonia: Municipio: Ciudad: Estado:
CP: