POLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE
POLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE
SEGUROS SURAMERICANA S.A.
CONDICIONES GENERALES
CLAUSULAS DE TERMINACION
Son causales de terminación cualquiera de los siguientes eventos:
A) CLAUSULA DE TERMINACION DEL CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES
No obstante el plazo de vigencia de esta póliza, las partes convienen en que este podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que se habría cobrado, según la tarifa, si la póliza hubiera sido originalmente expedida por el tiempo que estuvo en vigor.
Cuando la Compañía lo de por terminado, el seguro cesará en sus efectos quince (15) días después de la fecha de notificación y la Compañía tendrá derecho a la proporción de la prima correspondiente al tiempo corrido.
B) CLAUSULA DE ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX
Se hace constar que el Asegurado y la Compañía han acordado que la prima total, la cual forma parte de esta póliza con los gastos incluidos, si los hubiera, será pagada en la frecuencia, montos y forma de pagos indicados en las Condiciones Particulares.
Estas Condiciones Generales aplican lo dispuesto en la Ley de Seguros vigente en la República de Panamá, por lo que se le notificará por escrito al Asegurado el incumplimiento de cualesquiera de los pagos aquí acordados, a la dirección del Asegurado fijada en la Póliza, concediéndosele diez (10) días para que pague. Transcurridos los diez (10) días sin que el pago haya sido efectuado, esta póliza quedará automáticamente cancelada.
C) PERIODO XX XXXXXX
Se concede al asegurado un período xx xxxxxx de 30 días después de la fecha de vencimiento del plazo de pago establecido en las condiciones particulares, período en el que la póliza se mantendrá en vigor, aunque la prima no haya sido pagada. En caso de siniestro, la compañía pagará la indemnización que corresponda, deduciendo de la misma el importe de la prima no pagada. Una vez venza el período xx xxxxxx, la póliza caducará automáticamente, si el pago total de la prima no ha sido recibido
D) CLAUSULA DE DECLARACIONES
a) El Asegurado se compromete a declarar a la Compañía, a principios de cada mes todos los embarques recibidos y/o enviados durante el mes
anterior, o que debió recibir (en casos de pérdida total) durante dicho mes anterior y pagar el importe xx xxxxxx correspondiente.
La omisión por parte del Asegurado de este requisito en algún embarque, lo dejará sin cobertura automáticamente.
Si al vencimiento de la anualidad de esta póliza se determinare que el Asegurado no tiene el movimiento suficiente que amerite contar con una póliza flotante, quedará a opción de la compañía cancelar esta póliza, y cubrir los embarques siguientes bajo pólizas individuales. Si el Asegurado dejare de notificar los embarques amparados por esta Póliza, entonces la Póliza, en lo que se refiere a todos los embarques subsiguientes, quedará a opción de la Compañía, Nula y Sin Valor en Todas sus
Partes.
b) Inspección de Registros: La compañía, o su Agente tendrán el privilegio de inspeccionar a toda hora hábil, los registros del Asegurado en lo que respecta a aquellos embarques que estén dentro de los términos de esta Póliza.
1. CLAUSULA DE MEDIOS DE TRANSPORTE
a) Vía Marítima: Entiéndase mientras estén en xxxxxx xx xxxxxx y/o acero de propulsión propia y otros medios de transporte en conexión con las mismas, pero excluyendo barcazas, embarcaciones xx xxxx, con o sin fuerza auxiliar, excepto como embarcaciones de enlace.
Los embarques deberán realizarse en BARCOS CLASIFICADOS, de acuerdo con la siguiente Cláusula de Clasificación de Buques del Instituto de Aseguradores de Londres:
CLAUSULA DE CLASIFICACIÓN DEL INSTITUTO 1/1/2001
Institute Classification Clause 1/1/2001
BUQUES CLASIFICABLES
1. Este seguro y las tasas de tránsito marítimo como están acordadas en la póliza o cobertura abierta se aplican solamente a cargamentos y/o intereses transportados por buques de propulsión mecánica propia, de construcción xx xxxxx, clasificados con una Sociedad de Clasificación que sea:
1.1 un Miembro o Miembro Asociado de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), o
1.2 una Sociedad xx Xxxxxxx nacional como está definida en la Cláusula 4 más abajo, pero
TTE-INPA-2008 1
Regulado y Supervisado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
solamente cuando el buque es empleado exclusivamente en el tráfico costero de esa nación (incluyendo el tráfico en una ruta entre islas dentro del archipiélago del cual esa nación forma parte).
Cargamentos y/o intereses transportados por buques no clasificados como se indica más arriba deben ser notificados prontamente a los aseguradores para tasas y condiciones a ser convenidas. Si una pérdida ocurre antes que tal convenio sea obtenido, puede ser proveída cobertura pero solamente si la cobertura habría sido obtenible a una tasa comercial razonable xx xxxxxxx, bajo términos comerciales razonables xx xxxxxxx.
LIMITACIÓN POR EDAD
2. Los cargamentos y/ intereses transportados por buques clasificables (como se han definido más arriba) que exceden los siguientes límites de edad, serán asegurados bajo la póliza o condiciones de cobertura abierta, sujetos a una prima adicional a ser acordada
Xxxxxxxxx para carga a granel o combinados de más de 10 años de edad, u otros buques mayores de 15 años de edad a menos que ellos:
2.1 hayan sido utilizados para el transporte de carga general en una establecida norma regular de tráfico dentro de un número de puertos específicos, y que no excedan de 25 años de edad, o
2.2 hubieran sido construidos como buques contenedores, buques cargueros de vehículos o xx xxxxx forro, escotilla abierta, grúa de pórtico (OHGCs) y hayan sido continuamente utilizados como tales en una establecida norma regular de tráfico dentro de un número de puertos específicos, y que no excedan de 30 años de edad.
CLAUSULA DE EMBARCACIONES
3. Los requerimientos de esta Cláusula no se aplican a cualquier embarcación utilizada para cargar o descargar al buque dentro del área de puerto.
SOCIEDAD XX XXXXXXX NACIONAL
4. Una Sociedad xx Xxxxxxx Nacional es una Sociedad de Clasificación que es domiciliada en el mismo país como propietario del buque en
cuestión, el cual debe también operar bajo la bandera de ese país.
AVISO PRONTO
5. Cuando esté seguro requiera que el asegurado de aviso pronto a los Aseguradores, el derecho a la cobertura es dependiente del cumplimiento con esa obligación.
LEY Y PRACTICA
6. Este seguro está sujeto a la ley y práctica panameña.
b) Vía Aérea: Se utilizarán líneas aéreas aprobadas o reconocidas.
Se garantiza que estará libre de reclamación por pérdida ó avería debido al frío o cambios en la presión atmosférica. Donde quiera que aparezcan en esta póliza las palabras "Vapor", "Embarcación", "Navegabilidad", "Armadores del Vapor o Embarcación", se considerará que incluyen también las palabras "Avión", "Aprobado para volar", "Propietario del Avión".
c) Por Correo: El Asegurado garantiza que todos los paquetes enviados por correo y asegurados bajo esta póliza serán enviados de estricta conformidad con los reglamentos para bultos postales y correo extranjero existentes en el momento del embarque en el país de exportación.
Este seguro entrará en vigor desde el momento en que los bienes asegurados sean recibidos por las oficinas postales y cesa hasta que sean entregados al destinatario, sean cuales fueren los medios de transporte que se utilicen. Los riesgos especificados quedan cubiertos durante el manejo terrestre.
d) Por Vía Terrestre: Este seguro cubre exclusivamente los daños materiales causados a los bienes por incendio, rayo o explosión; o por caída de aviones, auto ignición, colisión, vuelco o descarrilamiento del vehículo, incluyendo hundimiento o rotura xx xxxxxxx, ciclón, huracán, terremoto, inundación, caída de árboles. Entrará en vigor desde el momento en que los bienes asegurados queden a cargo de los porteadores para su transporte y cesa cuarentiocho (48) horas hábiles después de la llegada de los bienes al punto de destino estipulado, o con su entrega al consignatario si esto ocurriere con anterioridad.
2. CLAUSULA DE VALUACION
Las mercancías, artículos y efectos citados serán valuadas en el valor de la factura, más todos los otros cargos que aparezcan en ésta, incluyendo el flete pagado y/o adelantado y/o garantizado, si lo hubiera más el porcentaje estipulado en las condiciones particulares, denominado “Valuación”. La moneda extranjera deberá convertirse al tipo del cambio bancario a la vista aplicable a cada factura y/o crédito y/o giro.
3. CLAUSULA DE ACUMULACION
Si hubiera una acumulación de intereses que exceda los límites expresados en esta Póliza por causa de alguna interrupción del tránsito o por alguna ocurrencia que esté fuera del control del Asegurado, o por razón de cualquier accidente o en algún punto de trasbordo o en algún transporte de enlace, esta Compañía, siempre y cuando el Asegurado le notifique tal ocurrencia tan pronto tenga conocimiento de ella, mantendrá cubierto tal exceso y será responsable por toda la cantidad que esté a riesgo, pero en ningún caso excederá de dos veces el límite especificado en la Póliza, siempre y cuando se dé aviso a la Compañía tan pronto como el Asegurado se entere, y se paguen las Primas adicionales que fueren requeridas.
4. CLAUSULA DE RIESGO EN TIERRA
Donde este seguro, por sus términos, cubra mientras la mercancía esté en los muelles, espigones o en cualquier parte en tierra y/o durante el transporte terrestre, incluirá los riesgos de choque, vuelco, descarrilamiento, incendio, rayo, derrame de rociadores de agua, ciclones, huracanes, terremoto, inundaciones, (es decir la creciente de aguas navegables), y/o derrumbe o sumersión de los muelles o espigones, aún cuando el seguro sea de otra manera LIBRE DE AVERIA PARTICULAR.
5. CLAUSULA DE ETIQUETAS
En caso de avería que afecte etiquetas, cápsulas o envolturas, estos Aseguradores, si fueran responsables por dichas averías bajo los términos de esta Póliza, no lo serán por más de una cantidad suficiente para pagar el costo de nuevas etiquetas, cápsulas o envolturas y el costo de reacondicionar las mercancías, pero en ningún caso serán estos Aseguradores responsables por más del valor asegurado de la mercancía averiada.
6. CLAUSULA DE INCHMAREE
Este seguro cubre también especialmente cualquier pérdida del, o avería al interés asegurado bajo esta póliza, ocasionado por la explosión xx xxxxxxxx o rotura de ejes o por algún defecto latente en la maquinaria, casco o pertenencias o por falta o errores en la navegación y/o administración del buque por el Capitán, Marineros, Contramaestres, Maquinistas o pilotos. Esta cláusula está sujeta a la aplicación de deducible, según se estipule en esta póliza. Además, queda entendido y convenido en que nada de lo convenido limitará o afectará cualesquiera derechos que la Compañía pueda tener por vía de subrogación o de otra manera en contra de los armadores o fletadores.
7. CLAUSULA DE DERECHOS Y/O IMPUESTOS DE IMPORTACION
Este seguro también se extiende a cubrir, sujeto a los términos de avería de la Póliza, el riesgo de pérdida parcial,
causado por los riesgos asegurados incluyendo el valor adicional que resulte a los efectos y/o mercancías importadas y aseguradas bajo esta Póliza, por motivo de haberse pagado los impuestos de importación que agravan los mismos. Queda entendido y/o convenido, sin embargo, que cuando el seguro de los efectos, y/o mercancías continúa más allá del momento de su descarga del buque de travesía el aumento del valor a consecuencia del pago de dichos derechos y/o impuestos, será cubierto como seguro adicional sobre los efectos y/o mercancías desde el momento que dichos derechos y/o impuestos son pagados o devengados por el importe real de las cantidades pagadas o pagaderas.
Cualquier límite de responsabilidad expresado en esta Póliza, será aplicado separadamente de dicho aumento de valor.
El Asegurado garantiza, que en todos los riesgos asegurados bajo la presente Póliza, una cantidad suficiente será declarada por separado para cubrir los derechos y/o impuestos sobre la cual la prima será un porcentaje acordado de la tasa que se aplica a los efectos y/o mercancías.
El Asegurado hará en todos los casos las gestiones necesarias para obtener la rebaja o reintegro de los derechos y/o impuestos pagados o reclamados con respecto a los efectos y/o mercancías perdidas o destruidas. Se conviene además que el Asegurado, cuando así lo elija la Compañía deberá abandonar los efectos y/o mercancías a las autoridades aduanales y recobrar los derechos y/o impuestos que graven las mismas, según lo dispuesto por la Ley, en cuyo caso la reclamación bajo esta póliza será solamente por pérdida total de los efectos y/o mercancías abandonadas y por lo gastos.
Este seguro, sobre derechos, impuestos, y/o aumento del valor, finalizará a la terminación del tránsito de importación cubierto bajo esta póliza (incluyendo las cláusulas de Bodega a Bodega y/o de protección adicional, si estuviesen incorporadas a la misma), pero nada estipulado en esta cláusula alterará o afectará cualquier protección concedida en cualquier otro lugar en la Póliza durante el almacenaje o tránsito subsiguiente al mismo.
8. CLAUSULA XX XXXXX PAGADERO A LA ENTREGA
El Asegurado garantiza que con respecto a todos los riesgos asegurados bajo esta Póliza, estipulará una cantidad separada suficiente para cubrir los fletes que sean pagaderos solamente a la entrega de los efectos y/o mercancías. Si tal flete fuera pagadero al porteador a la llegada de los efectos y/o mercancías aseguradas bajo la presente Xxxxxx, en mal estado, esta Compañía pagará el mismo porcentaje de pérdida sobre los fletes como sobre los efectos y/o mercancías pero se garantiza que la Compañía queda libre de cualquier reclamación por avería gruesa sobre el flete y libre de reclamaciones con respecto al flete aún no devengado por el porteador a la llegada de los efectos y/o mercancías a su destino.
9. CLAUSULA DE EMISION DE CERTIFICADOS DE
SEGURO
El Asegurado se compromete utilizar el formulario de Certificados de Seguro para cubrir todas y cada una de las exportaciones que realice. Estos deberán ser utilizados en secuencia numérica de acuerdo a la fecha de la salida del embarque, remitiendo al consignatario los originales (blancos), guardando para sus archivos las copias xxxxxxxxx y remitiendo debidamente declaradas todas las copias celestes utilizadas en el mes, los primeros días del mes siguiente. La Compañía otorga el privilegio al Asegurado o a su representante debidamente autorizado de refrendar los Certificados de Seguro utilizados con la condición de que éstos sean emitidos solamente de acuerdo con los términos y condiciones de esta Póliza, a menos que se acuerde otra cosa específicamente por la Compañía antes de la emisión. La omisión por parte del Asegurado de este requisito en algún embarque, lo dejará sin cobertura automáticamente.
10. CLAUSULA DE PARES O JUEGOS
En caso de pérdida o daño a cualquier objeto que forme parte de algún par o juego, la medida de pérdida o daño a tal objeto será una proporción razonable y equitativa del valor total de dicho par o juego, dando la debida consideración a la importancia de dicho objeto, pero en ningún caso podrá constituirse tal pérdida o daño como la pérdida total del par o juego.
11. CLAUSULA DE MAQUINARIAS (PARTES)
En caso de pérdida o daño a cualquier parte o partes y/o piezas de una máquina o artefacto, la indemnización no excederá del costo de la reparación o del reemplazo, de tal parte o partes, más los gastos de envío o rearmado en que se haya incurrido, pero excluyendo derechos y/o gravámenes aduaneros y de importación, salvo que la totalidad de tales derechos y/o gravámenes originales hayan estado comprendidos en la suma asegurada; en tal caso el perjuicio representado por el pago de nuevos derechos y/o gravámenes aduaneros de importación será también indemnizable.
Asimismo, se deja constancia que si la máquina o artefacto asegurado hubiese estado exento del pago de tales derechos y/o gravámenes, los importes que por dichos conceptos deban tributar la parte o partes que, de acuerdo con los términos de la póliza deban ser reemplazadas, serán igualmente indemnizables.
La responsabilidad de la Compañía no excederá en ningún caso del valor de la máquina o artefacto completo.
12. CLAUSULA SOBRE PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE UN SINIESTRO
Es condición de esta póliza que en caso de un siniestro el Asegurado deberá cumplir con los procedimientos detallados en dicha cláusula adjunta.
13. CLAUSULA EXCLUSIONES:
Cuando en la póliza de seguro o en sus endosos, no se estipule expresamente lo contrario, este seguro no ampara:
• Desapariciones Misteriosas;
• Pérdidas por evaporación;
• Pérdidas por deficiencias en el embalaje, según lo indicado en las Cláusulas del Instituto de Londres.
• Oxidaciones que no sean causadas por contacto directo con agua de mar;
• Embarques realizados en barcos no clasificados ó en embarcaciones menores;
• Xxxxx Xxxxxx;
• Pérdidas o daños por la presencia de gorgojos, gusanos, parásitos ó moho;
• Pérdidas o daños por germinación ó desecación:
• Pérdida atribuible a decoloración ó pérdida de aroma;
• Daños a equipos electrónicos, electrodomésticos eléctricos y similares, que no mostrando señales externas de daños, sufran desprendimientos o roturas internas de Filamentos, Transistores, Diodos, Electrodos, Tubos o partes componentes similares (Cl. de Filamentos)
14. CLAUSULA DE EXCLUSIONES ADICIONALES:
1. Terrorismo de conformidad con la siguiente Cláusula de Exclusión de Terrorismo:
CLAUSULA DE EXCLUSIÓN DE TERRORISMO
El presente seguro excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad o gasto que surja de:
a) terrorismo; y/o
b) las medidas adoptadas para prevenir, suprimir, controlar o reducir las consecuencias de cualquier acto de terrorismo real, , anticipado, percibido, o su sospecha, su intento o su amenaza.
A los efectos de esta cláusula, el término “terrorismo” significa cualquier acto o actos de cualquier persona u organización que implique/n:
(i) causar, ocasionar o amenazar con un daño de cualquier naturaleza y por cualesquiera medios;
(ii) amedrentar al público en general o a cualquier sección del mismo,
en circunstancias en las cuales sea razonable concluir que el/los propósito/s de la/s persona/s
u organización/es involucrada/s es total o parcialmente político, religioso, ideológico o tiene una naturaleza similar.
Si cualquier asegurador aseverare que cualquier pérdida, daño, responsabilidad o gasto no se encuentra cubierto con motivo de esta cláusula, la carga de probar lo contrario recaerá en el Reasegurado.
Sin embargo, esta exclusión no aplicará a cualquier pérdida, daño, responsabilidad o gasto que surja de la operación, titularidad, conducción o fletamento de:
1) Embarcaciones, naves y unidades mientras se encuentren a flote, en construcción o reparación o en un muelle;
2) Rompeolas, dársenas, muelles, malecones, atracaderos, amarraderos, xxxxxxxx, equipamiento asociado al muelle, todos mientras se encuentren dentro de los confines del puerto, terminal, astillero, muelle o marina;
3) cualquier plataforma o riesgo de energía similar
4) Carga en el curso ordinario de su tránsito, según se describe en la Cláusula de Finalización de Tránsito de Carga (Terrorismo), que se detalla a continuación ó
mientras el objeto asegurado sea “acuático” o “aéreo”, tal como se define en el Contrato de Riesgo xx Xxxxxx Acuático y Riesgo xx Xxxxxx Aéreo emitido por la Asociación de Suscriptores xx Xxxxx´s y el Instituto de Suscriptores de Londres, con fecha 19 de Diciembre de 1997:
CLÁUSULA SOBRE FINALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA (TERRORISMO):
La presente cláusula tendrá naturaleza preeminente y reemplazará cualquier disposición contenida en este seguro que sea inconsistente con la misma.
1) Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en esta Póliza o en las Cláusulas a las que allí se hace referencia, se acuerda que en la medida en que esta
Xxxxxx cubra la pérdida o daño al objeto asegurado ocasionado por cualquier terrorista o persona que actúe con fines políticos, tal cobertura será condicional a que el objeto asegurado se encuentre en el curso ordinario de su tránsito y, en cualquier caso, FINALIZARÁ:
Ya sea
1.1 De conformidad con las cláusulas de tránsito contenidas en la Póliza,
o
1.2 ante la entrega en el depósito del Consignatario o en cualquier otro sitio final de almacenamiento en el destino que aquí se menciona;
1.3 ante la entrega en cualquier otro depósito o sitio de almacenamiento, ya sea anterior o en el destino aquí mencionado, que el Asegurado elija utilizar ya sea como almacenamiento distinto del curso ordinario de tránsito o para asignación o distribución,
o
1.4 con respecto a tránsitos marítimos, al vencimiento de 60 días luego de la finalización de la descarga de las mercaderías aseguradas por el presente del buque de ultramar en el puerto final de descarga;
1.5 con respecto a tránsitos aéreos, al vencimiento de 30 días luego de descargar las mercaderías aseguradas de la aeronave en el sitio final de descarga,
lo que ocurra en primer término.
Si esta Póliza o las Cláusulas a las que allí se hace referencia dispusieren específicamente una cobertura por tránsito terrestre interno u otros tránsitos posteriores que siga al almacenamiento, o la finalización según se dispone en los párrafos anteriores, la cobertura volverá a estar vigente, continuará durante el curso ordinario de tal tránsito y finalizará nuevamente de conformidad con la cláusula 1).
2. Riesgos Nucleares de conformidad con la cláusula: Cláusula De Exclusión De Riesgos De La Energía Nuclear (Marítimo), 1° De Enero De 1989 (LSW274)
3. Peligros de la Tecnología de la Información de conformidad con la Cláusula de Clarificación de los Peligros de la Tecnología de la Información, según se detalla a continuación:
CLAUSULA DE ACLARACION DE RIESGOS DE TECNOLOGIA INFORMATICA
Riesgos de Tecnología Informática de acuerdo a la siguiente “Cláusula de Aclaración de Riesgos de Tecnología Informática”
Pérdidas que surjan directa o indirectamente de:
(i) pérdida, alteración, o daños a o
(ii) una reducción en la funcionalidad, en la disponibilidad u operación de un sistema de informático, hardware, programas, software, datos, depósito de información, microchip, circuito integrado o aparato similar en equipo, sea informático o no, y sean o no de la propiedad del tomador del seguro del reasegurado, no constituyen en sí un evento, salvo que surjan de uno o más de los siguientes riesgos:
Incendio, rayo, explosión, impacto de aeronave o de vehículo, caída de objetos, tormenta de viento, granizo, tornado, ciclón, huracán, terremoto, volcanes, tsunami, inundaciones, helada o peso de la nieve.
NMA2912 23/11/2000
4. Pérdida o Daños directa o indirectamente causados por guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades, acciones u operaciones bélicas (con o sin declaración de estado xx xxxxxx), guerra civil, motín, conmoción civil ó alborotos populares que revelan el carácter de
asonada, sublevación militar, insurrección, rebelión, revolución, conspiración y otros hechos o delitos contra la seguridad interior o exterior del país, aunque no sean a mano armada, poder militar o usurpado, confiscación, requisa, nacionalización
o detención por cualquier poder civil o militar legítimo o usurpado, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad nacional, estatal o municipal, o actividades por orden de cualquier individuo o personas que actuando en nombre propio o en conexión con cualquier grupo u organización cuyo objeto sea el derrocamiento del gobierno de jure o de facto o presionamiento sobre el gobierno por terrorismo o medios violentos. (Aplican en su defecto las Cláusulas del Instituto para Guerra cuando se otorgue la cobertura)
5. Sabotaje y/o cualquier acción deliberada que ejecutada aisladamente dañe, obstruya, destruya o entorpezca temporal o permanentemente el funcionamiento de instalaciones o de servicios privados o públicos, fundamentales para la subsistencia de la comunidad o para su defensa, con la finalidad de trastornar la vida económica, o a un país, o afectar su capacidad de defensa.
6. Filtración, Polución y Contaminación (Seepage & Pollution)
7. Riesgos Atómicos y Nucleares, de acuerdo con la siguiente Cláusula.
CLAUSULA DE RIESGOS DE ENERGIA NUCLEAR .
1994-NMA 1975ª
Este Contrato excluirá Riesgos de Energía Nuclear ya sea que tales riesgos estén suscritos directamente y/o mediante Consorcios ("Pools") y/o Asociaciones.
Para los fines de este Contrato, Riesgos de Energía Nuclear significarán Todos los seguros propios o de terceros (que no sean Workers' Compensation y Responsabilidad de Empleados) respecto a:
(I). Todos los Bienes en el lugar de una estación de energía nuclear.
Reactores Nucleares, edificios para reactores y equipo de planta allí instalado en cualquier sitio que no sea la estación de energía nuclear.
(II). Todos los Bienes, en cualquier lugar (incluyendo pero no limitado a los sitios o lugares a los que se hace referencia en
(I) arriba utilizados o que han sido utilizados para:-
(a).-La generación de energía nuclear, o (b).-La Producción, Uso o Almacenamiento de Material Nuclear.
(III). Cualesquiera otros Bienes elegibles para seguro por el Consorcio y/o Asociación local de Seguro Nuclear, pero únicamente en el grado de los requerimientos de ese Consorcio y/o Asociación local.
(IV). El suministro de mercancías y servicios a cualquiera de los lugares o sitios descritos en los incisos del (I) al
(III) precedentes, a menos que tales seguros excluyan los peligros de irradiación y contaminación por Material Nuclear.
Excepto lo indicado y subrayado, los Riesgos de Energía Nuclear no incluirán:-
(i) Algún seguro respecto a la construcción, montaje o instalación o reposición o reparación o mantenimiento o puesta fuera de servicio de Bienes tal como se describió en (I) a (III) precedentes, (incluyendo la planta y equipo de los contratistas);
(ii) Algún seguro de Rotura de Maquinaria u otro seguro de Ingeniería que no entre en el alcance de
(i) arriba;
Siempre y cuando que tal seguro excluya los peligros de irradiación y contaminación por Material Nuclear.
No obstante, la exención anterior no se extenderá a:
(1) La disposición de cualquier seguro en lo absoluto, respecto de:-
(a) Material Nuclear.
(b) Cualquier Propiedad en la Zona de Alta Radioactividad o Área de cualquier Instalación Nuclear, desde la introducción del Material Nuclear o – para instalaciones de reactores - desde la carga de combustible o primero críticamente donde haya sido así convenido con el Consorcio y/o Asociación de Seguro Nuclear local pertinente.
(2) La disposición de cualquier seguro para los riesgos anotados:-
. Incendio, rayo, explosión;
. Terremoto;
. Aeronaves y otros aparatos aéreos o artículos
que se desprendan de los mismos;
. Irradiación y contaminación radioactiva;
. Cualquier otro riesgo asegurado por el Consorcio y/o Asociación de Seguro Nuclear local pertinente;
Respecto a cualquier otra propiedad no especificada en
(1) arriba que involucre directamente la Producción, Uso o Almacenamiento de Material Nuclear desde la introducción del Material Nuclear en dicha Propiedad. Definiciones:
"Material Nuclear" significa:-
(i).- Combustible nuclear que no sea uranio natural o uranio reducido, capaz de producir energía mediante un proceso en cadena auto-sostenible, de fisión nuclear fuera de un Reactor Nuclear, ya sea por sí solo en combinación con algún otro material; y
(ii).- Productos o Desechos Radioactivos.
“Productos o Desechos Radioactivos” significa:-
"Productos o Desechos Radioactivos" significa cualquier material radioactivo producido en, o cualquier material hecho radioactivo mediante exposición a la radiación incidental a la producción o utilización de combustible nuclear, pero no incluye radioisótopos que hayan alcanzado la etapa final de fabricación para poder ser utilizados con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o propósitos industriales.
"Instalación Nuclear" significa:-
(i) - Cualquier Reactor Nuclear;
(ii)-Cualquier fábrica que utilice combustible nuclear para la producción de Material Nuclear, o cualquier fábrica para el procesamiento de Material Nuclear, incluyendo cualquier fábrica para el reprocesamiento de combustible nuclear irradiado; y
(iii) -Cualquier instalación donde se almacene Material Nuclear, que no sea almacenamiento incidental al transporte de dicho material.
“Reactor Nuclear” significa:-
Cualquier estructura que contenga combustible nuclear en una forma tal que pueda ocurrir allí un proceso en cadena auto-sostenible de fisión nuclear sin una fuente adicional de neutrones.
Producción, Uso o Almacenamiento de Material Nuclear” significa:-
La producción, fabricación, enriquecimiento, acondicionamiento, procesamiento, reprocesamiento, uso, almacenamiento, manejo y eliminación de Material Nuclear.
"Propiedad" significará:-
Todo terreno, edificios, estructuras, planta, equipo. Vehículos, contenido (incluyendo pero no limitado a líquidos y gases) y todo material de cualquier descripción ya sea fijo o no.
"Zona de Alta Radioactividad" significa:-
(i) Para estaciones de energía Nuclear y Reactores Nucleares, el receptáculo o estructura que contiene inmediatamente el núcleo (incluyendo sus apoyos y recubrimientos) y todo el contenido de los mismos, los elementos del combustible, las varillas de control y el almacén de combustible irradiado; y
(ii) Para Instalaciones Nucleares no de reactores, cualquier área donde el nivel de radioactividad requiera el suministro de un blindaje biológico.
NOTA: Donde se utilice el término “acuerdo” deberá ser entendido como “Acuerdo”, “Contrato”, “Seguro”, o cualquier otro término es utilizado en el documento de seguro para la cual esta cláusula esta adherida para designar tal documento.
NMA 1975ª (10/3/94)
8. Exclusión de Reconocimiento de datos o exclusión Y2K.
16. CLAUSULA SUPREMA DE CANCELACION POR CAUSA XX XXXXXX Y HUELGAS.
No obstante cualquier cosa en contrario establecida en el presente documento o añadida con posterioridad al mismo, se entiende y acuerda que si este acuerdo proporciona que las pérdidas provenientes de riesgos xx xxxxxx y huelgas, motines y conmociones civiles se encuentran cubiertas conforme al presente documento, por lo tanto la cobertura proporcionada por este reaseguro en relación con dichos riesgos xx xxxxxx y huelgas, motines y conmociones civiles estará sujetos a los términos y condiciones no mas amplios que las Cláusulas para Guerras y Huelgas del
Instituto de Londres en vigor al principio del riesgo original suscrito o en vigor a la que sea más tarde entre la fecha de inicio o la fecha más reciente de aniversario de este acuerdo.
La cobertura por las pérdidas provenientes de los riesgos por guerra y huelgas, motines y conmociones civiles conforme a este acuerdo se encuentra sujeta en todo momento a una notificación de cancelación con un plazo de siete días por cada una de las partes. Dicho período de notificación comenzará no más tarde de siete días desde la fecha en que los Reaseguradores entregaron la notificación.
17. CLAUSULA DE DESVIACION
Este seguro no será invalidado por error involuntario en la descripción del buque, viaje o interés, o por desviación o prolongación del viaje, cambio xx xxxx, transbordo o cualquier otra interrupción en el curso ordinario del tránsito que se deriven de causas fuera del control del Asegurado.
Sin embargo, queda convenido que dicho error, desviación u otros motivos anteriormente mencionados, deberán ser notificados a esta Compañía tan pronto como sea del conocimiento del Asegurado y éste pague una prima adicional si fuere requerida. El incumplimiento por parte del Asegurado de este requisito, invalidará la cobertura del embarque afectado.
18. CLAUSULA DE ARBITRAJE
El Asegurado y la Compañía convienen en que cualquier desacuerdo que surja entre ellos en relación con esta Póliza será sometido a la decisión de árbitros (o arbitradores si así lo acuerdan). Para tal efecto, cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito, su determinación de proceder al arbitraje y cada una deberá nombrar su propio árbitro (arbitrador, si hubiere acuerdo en esto) y notificar a la otra su designación dentro de los siete (7) días hábiles subsiguientes a la fecha de entrega de la comunicación. Los árbitros deberán primero escoger un dirimente a quien someterán las diferencias que surjan entre ellos, y el laudo, para ser obligatorio, deberá estar suscrito por cualesquiera dos de los tres árbitros.
Cada una de las partes pagará los servicios del árbitro escogido por ella. Los otros gastos del arbitraje, incluyendo los honorarios del dirimente, serán pagados por el Asegurado y la Compañía por partes iguales.
19. CLAUSULA DE CONTRIBUCION
Esta Compañía será responsable solamente por tal proporción de la Avería Gruesa y Gastos de Salvamento como la que existe entre la suma asegurada bajo esta Póliza (menos la Avería Particular por la cual esta Compañía sea
responsable bajo la presente, si la hubiere) y el valor de contribución de la propiedad asegurada bajo esta Póliza.
20. CLAUSULA DE PAGO DE PERDIDA
En caso de pérdida, la misma deberá ser pagada 30 días después de la prueba de la pérdida o prueba de interés, y ajuste de la misma (la cantidad de la prima, si no se ha pagado, y todas las sumas que se deban a la Compañía por parte del Asegurado, cuanto tal pérdida resulte pagadera, deberán ser deducidas primero y todas las sumas que venzan deberán ser primero pagadas u obtenidas a la satisfacción de esta Compañía).
21. CLAUSULA DE PERDIDA PARCIAL
En caso de pérdida parcial por cualquiera de los riesgos asegurados, la proporción de la pérdida será determinada mediante una separación de la parte averiada de la propiedad asegurada de aquella que esté
en buen estado y de acuerdo con un estimado convenido (por medio de inspección) del porcentaje del
daño sufrido por la parte afectada o, si tal convenio no fuere factible, entonces mediante venta pública de la parte averiada por cuenta del dueño de la propiedad y comparando la cantidad que produzca dicha venta con el valor real xxx xxxxxxx. Aplica como período de tiempo para el pago, el indicado en la cláusula No.20 anterior.
22. CLAUSULA DE SUBROGACION
Queda convenido en que con el pago de cualquier pérdida o daño, esta Compañía quedará subrogada en los derechos del Asegurado bajo Conocimientos de Embarque, Certificados de Depósitos ó Guías expedidas por transportistas - hasta el grado del pago hecho.
23 CLAUSULA DE COMPETENCIA
Los interesados se someten expresamente para todo evento proveniente de litigio en esta póliza, a los tribunales competentes de la República de Panamá.
24. CLAUSULA DE OTRO SEGURO
a. Si un interés asegurado bajo esta Póliza está cubierto por otro seguro el cual haya comenzado con anterioridad a la cobertura suministrada por esta Póliza, entonces esta Compañía será responsable por la cantidad en exceso de dicho seguro anterior; la Compañía deberá devolver al asegurado la prima equivalente al costo del seguro anterior a las tasas de esta Compañía.
b. Si un interés asegurado bajo esta Póliza es amparado bajo otro seguro que comenzó posteriormente a la cobertura suministrada por esta Póliza entonces esta Compañía no obstante será responsable por la cantidad íntegra del seguro, sin derecho a exigir contribución de los aseguradores anteriores.
c. Cualquier otro seguro sobre la propiedad que comience al mismo tiempo que la cobertura suministrada por esta Póliza, será considerado simultaneo y esta Compañía será responsable solamente por una contribución a prorrata de la pérdida o avería en proporción a la suma por la cual esta Compañía sería responsable bajo esta Póliza, y devolverá al Asegurado una cantidad de la prima proporcional a dicha reducción de responsabilidad.
25. CLAUSULA DE CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá, para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato. No obstante lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje o arbitramento, si lo consideran conveniente a sus intereses.
26. CLAUSULA DE NOTIFICACIONES
Cualquier notificación o aviso que desee dar la Compañía al Asegurado podrá ser entregado personalmente, o enviado por correo recomendado a la dirección del Asegurado que aparezca en las Condiciones Particulares. El Aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha. Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a la Compañía conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Asegurado.
27. CLAUSULA DE CONDICIONES ESPECIALES
Salvo que se exprese lo contrario en las condiciones particulares de esta póliza o en sus endosos, a continuación se detallan las Condiciones Especiales que aplicarán:
• El Transporte Terrestre, incluyendo el efectuado para completar el trayecto de bodega a bodega, se cubrirá siempre y cuando el acarreo sea efectuado por y bajo la responsabilidad de un tercero de reconocido prestigio.
• Los embarques efectuados a través de vehículos propiedad del Asegurado, podrán ser cubiertos bajo una póliza de carga terrestre anual previamente emitida.
• Todos los conocimientos de embarque deberán indicar la cantidad de bultos que contenga cada contenedor en la casilla denominada “numero de paquetes” (number of packages) de dicho documento. Asimismo cuando se trate de embarques en carga suelta, se deberá indicar en dicha casilla la cantidad de bultos que los forman.
• El Asegurado se compromete a informar a la Cía Aseguradora, previo a la salida del embarque de cualquier mercancía de deseen asegurar y que no esté incluida ni forme parte de la ya asegurada bajo la póliza.
• Las inspecciones de xxxxxxx en caso de un siniestro deberán ser realizadas por uno de los inspectores autorizados por la Superintendencia de Xxxxxxx y Reaseguros de Panamá o sus corresponsales en el extranjero, de acuerdo al listado suministrado previamente.
• Los embarques refrigerados deberán ser sometidos a una inspección de pre-embarque e incluir un xxxx dentro del contenedor, por parte del embarcador, con el cual se pueda verificar si hubo fluctuación de la temperatura durante el transporte. La inclusión xxx xxxx deberá constar en el informe de inspección.
• Los embarques de vehículos fuera de contenedor deberán realizarse en barcos Roll on Roll off.