Contract
Con motivo de la publicación el pasado 11.02.2012 en el BOE del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx Laboral, pasamos a resumirlo:
ETT:
Se autoriza a las empresas de trabajo temporal para actuar como agencias privadas de colocación.
CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE:
- La edad máxima de este contrato pasa de 25 a 30 años (hasta que la tasa de paro se sitúe en el 15%).
- Duración del contrato: 1 año mínimo y máximo de 3.
- Tras agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores.
- Tiempo de trabajo efectivo: 75% de la jornada el primer año y el 85% en el segundo y tercer año.
- Contratos de formación con trabajadores desempleados, inscritos en la OFE antes del 01.01.12 reducción de cuotas empresariales a la seguridad social del 100%.
- Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación tendrán una reducción en la cuota empresarial a la seguridad social de 1.500€/año durante 3 años, y en el caso de mujeres 1.800€/año durante 3 años.
DERECHO A LA FORMACIÓN:
Se introduce el derecho de los trabajadores con más de 1 año de antigüedad a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación. El contenido de la actividad formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo.
Se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES:
- Empresas que tengan menos de 50 trabajadores y realicen contrato indefinido y a jornada completa.
- Período de prueba de 1 año.
- Incentivos fiscales: 3.000€ por contratar a su primer trabajador menor de
30 años. En caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva de desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir con el límite de 12 mensualidades (el trabajador podrá percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación).
- Bonificaciones: 3.300€ por trabajadores mayores de 16 y menores de 30 años, 3.600€ en caso de mujeres sub-representadas, 3.900€ por trabajadores mayores de 45 años inscritos en la OFE 12 meses y 4.500€ por mujeres sub-representadas.
Exclusiones: Empresas que en los 6 meses anteriores al contrato hubieran extinguido contratos por causas objetivas declaradas improcedentes.
Obligaciones: Xxxxxxxx al trabajador contratado durante 3 años.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL:
Se podrán realizar horas extraordinarias.
TRABAJO A DISTANCIA:
Se regula el teletrabajo, salvaguardando el derecho a la formación.
BONIFICACIONES POR TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS, RELEVO Y SUSTITUCIÓN EN INDEFINIDOS:
Entre 1.500€ y 2.100€
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL:
Se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.
TIEMPO DE TRABAJO:
Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año (5% de la jornada de trabajo).
MOVILIDAD FUNCIONAL:
Se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral.
MOVILIDAD GEOGRAFICA:
- Se requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
- Notificación al trabajador con 30 días de antelación.
- El trabajador opta por traslado o extinción del contrato (indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades).
- El trabajador podrá impugnar judicialmente y si la sentencia considera injustificada la medida, el trabajador se reincorporará a su centro de trabajo.
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO:
- Se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario y el sistema de rendimiento.
- Se simplifican los trámites y se establecen incentivos para los ERE de reducción de jornada o suspensión temporal del contrato ante situaciones de disminución de la demanda.
- Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida
NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
- Prioridad del convenio de empresa frente al sectorial.
- Se facilita a las empresas en dificultades el descuelgue del convenio de ámbito superior.
- Plazo máximo de ultra-actividad de 2 años desde la denuncia del convenio colectivo.
MEDIDAS DE APOYO A LA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y A LA REDUCCIÓN DE JORNADA:
- Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social (máximo 240 días por trabajador).
- Compromiso de mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante 1 año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción.
REPOSICIÓN DEL DERECHO A LAS PRESTACIÓN POR DESEMPLEO:
Los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días.
DUALIDAD XXX XXXXXXX DE TRABAJO:
Se generaliza la indemnización por despido improcedente en 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, respetando los derechos adquiridos.
Indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades en los despidos procedentes por causas objetivas.
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL:
En los contratos indefinidos celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores, cuando el contrato se extinga por causas objetivas, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el FOGASA en una cantidad equivalente a 8 xxxx xx xxxxxxx por año.
CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y MUTUAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO:
El Gobierno estudiará en un plazo de 6 meses la modificación para que las Mutuas controlen las bajas médicas.
LIMITACIÓN DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES:
A partir del 31.12.12 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los 24 meses.
ABSENTISMO:
- Combatir comportamientos individuales de absentismo injustificado.
- Se elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de xxxxxxx.
- A partir de ahora solo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.
CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO:
Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes menores de 30 años y mujeres hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
SALARIOS DE TRAMITACIÓN:
Los salarios de tramitación se mantienen, puesto que sigue existiendo la obligación empresarial de abonarlos, pero solo en los supuestos de readmisión del trabajador, bien por así haber optado el empresario ante un despido declarado improcedente, bien como consecuencia de la calificación de nulidad del mismo.