CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULO LEASING OPERATIVO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULO LEASING OPERATIVO
En Santiago, a 24 de octubre de 2022, comparecen por una parte, CARFLEX SERVICIOS FINANCIEROS SPA., RUT 00.000.000-0, representada, según se acreditará, por xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, cédula de identidad N° 00.000.000-X, ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx del Bio Bio, en adelante e indistintamente la “ARRENDADORA”, y por la otra, ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ZONA ORIENTE, ,
RUT N° 00.000.000-X, representada por xxxx XXXXX XXXXXXXX XXXXX, cedula de identidad N° 00.000.000-0, en su calidad de Secretaria Ejecutiva de dicha organización, todos con domicilio en Av. El Rodeo N° 13.541 Interior, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en adelante también como "AMSZO”, "Asociación” o la “ARRENDATARIA"; los comparecientes exponen, que han convenido en la celebración de un contrato de arrendamiento de vehículos motorizados, el que se regirá por las estipulaciones contenidas en el presente instrumento.
Primero: ANTECEDENTES
El Arrendatario es una asociación de las municipalidades de Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea, cuyo objeto es la coordinación de las acciones de seguridad entre las municipalidades miembros, con agrupaciones al interior de éstas y las policías, a fin de prevenir la comisión de delitos, así como también colaborar en la persecución de éstos. Para sus funciones requiere constar con vehículos para el traslado de la Secretaría Ejecutiva, como para tener personal de seguridad en puntos fijos de la comuna de Lo Barnechea
El Arrendador, es una empresa que se dedica a la explotación del arrendamiento o Leasing Operacional de toda clase de bienes y equipos.
Las Partes dejan constancia que el presente Contrato de Arrendamiento contiene el marco general de derechos y obligaciones que regirán el arrendamiento de los referidos vehículos. Las condiciones particulares y demás modalidades de cada arrendamiento serán acordadas por las partes en cada caso particular. Dichas condiciones y modalidades se establecerán por escrito utilizando la forma de sucesivos Anexos.
Segundo: ARRENDAMIENTO
Por el presente instrumento, la ARRENDADORA da en arrendamiento los Vehículos individualizados en el Anexo 1 al Arrendatario, quien los acepta y toma para sí.
Las Partes acuerdan que la individualización de los Vehículos y futuras incorporaciones, que podrán ser nuevas o usadas, se contendrán en los anexos que las Partes acuerden
incluir al presente Contrato de Arrendamiento de mutuo acuerdo, los que debidamente firmados, se entenderán formar parte integrante de este instrumento para todos los efectos legales, en adelante conjuntamente denominados los “Anexos” e individualmente el “Anexo”. Los Anexos contendrán la siguiente información: inicio y plazo del arrendamiento de cada uno Vehículos, los Vehículos dados en arrendamiento, marca, modelo, placa patente, seguro y cobertura, tarifa, kilometraje contratado, lugar de operación, entrega y devolución, frecuencia de mantenciones, frecuencia de cambio de neumáticos, tarifa por kilómetros en exceso, deducibles, destino, zona de uso, así como todo aquellos que las Partes estimen conveniente incluir.
La ARRENDADORA se obliga a utilizar los vehículos materia de este Contrato a actividades propias de su giro ordinario y que se encuentra declarado en el mismo contrato y darles el uso razonable para el que fueron diseñados o construidos, con conductores idóneos quiénes deberán tener la correspondiente licencia para conducirlo dentro del territorio nacional, respetando las leyes del tránsito, las condiciones generales del presente contrato, del contrato de seguro que ampara él o los vehículos y las especificaciones del fabricante.
Tercero: OBJETO DEL CONTRATO
Los vehículos motorizados, dados en arrendamiento, se entregan a la Arrendataria, libres de cualquier gravamen, prohibición o caución tipo o clase alguna, en perfectas condiciones mecánicas y de funcionamiento, junto con sus herramientas piezas y accesorios, según se detalla en el acta de entrega, y con la correspondiente placa patente, permiso de circulación, seguro obligatorio y revisión técnica, todos vigentes.
La ARRENDATARIA y la ARRENDADORA deberán revisar cuidadosamente los vehículos que se entreguen en arrendamiento y firmar acta de entrega conforme.
Cuarto: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
4.1. Pagar oportunamente las rentas de arrendamiento.
4.2. No manejar el vehículo en estado de ebriedad o bajo influencia del alcohol.
4.3. No sobrecargar el vehículo con relación a su resistencia o capacidad o para lo que fue construido.
4.4. No subarrendar el vehículo.
4.5. Cumplir con la normas de tránsito.
4.6. Dejar el vehículo cerrado con llave y salvaguardarlo en lugares seguros y autorizados cuando no se utilice.
4.7. Revisar en todo momento los indicadores de nivel de aceite o emergencia del tablero. Revisar periódicamente el nivel de aceite y agua del motor y la presión de los neumáticos.
4.8 Conducir por caminos pavimentados o aptos para manejar el vehículo, respondiendo por daños causados al vehículo en caso de conducir por caminos en malas condiciones o fuera de caminos.
4.9. Responder por los daños a cosas o a personas causados por el vehículo mientras el mismo se encuentre arrendado y/o en posesión física o jurídica del ARRENDATARIO, y en caso que dichos daños no fueran cubiertos por el seguro respectivo.
4.10. Responder por los daños causados al vehículo o a las personas que viajen en el vehículo mientras el mismo se encuentre arrendado y/o en posesión física o jurídica del ARRENDATARIO, y en caso que dichos daños no fueran cubiertos por el seguro respectivo.
4.11. Responder por la multas e infracciones por violación a las leyes y reglamentos de tránsito o cualquier otra reglamentación.
4.12. Informar por escrito a la ARRENDADORA inmediatamente de ocurrido el hecho en caso de accidente, pérdida, robo, decomiso o apropiación indebida, efectuando una reseña del mismo e identificando a terceros involucrados. Efectuar la correspondiente denuncia en carabineros en caso de que corresponda.
4.13. Colaborar con la ARRENDADORA y la Compañía de Seguros en la investigación y defensa en cualquier reclamo o proceso judicial, poniendo a disposición a las personas involucradas o choferes en caso de que sea necesario.
4.14. Abstenerse de hacer pagos, celebrar arreglos o admitir culpa o responsabilidad por sí o por la ARRENDADORA.
4.15. Llevar los vehículos arrendados para efectuar todas las mantenciones, controles, revisiones y/o reparaciones, en los talleres que oportunamente le informe la ARRENDADORA mediante comunicación escrita o digital.
4.16. El ARRENDATARIO entiende y acepta que éste contrato lo hace directamente responsable por el vehículo que arrienda y sus piezas y accesorios, debiendo reembolsar por los daños causado por su negligencia, así como el lucro cesante ocasionado por la pérdida de uso del vehículo, siempre que no esté cubierto por la compañía de seguro.
4.17. Utilizar el o los vehículos con la debida diligencia y cuidado conforme al uso a que están destinados, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante. En caso de que el vehículo sea destinado en forma permanente a un uso intensivo o distinto para el cual fueron arrendados y declarado en el mismo contrato, según manuales de mantenimiento del vehículo durante el período de duración del arriendo, el Arrendatario se obliga a comunicar dicha situación al Arrendador, ya que esto podrá dar lugar a una revisión de la actual tarifa.
4.18. Conservar el vehículo en perfecto estado de funcionamiento, realizando cuantas revisiones y/o comprobaciones (estado de los neumáticos, niveles de aceite, agua, líquido de frenos, anticongelante, batería, testigos luminosos, etc) sean impuestas o aconsejadas
por la normativa vigente, el fabricante del vehículo, por el manual del conductor o por el manual de mantenimiento del vehículo.
4.19. No utilizar el vehículo para aplicaciones como Uber, Cabify, Beat, Didi, Taxi, Colectivo o Radiotaxi, o cualquier otra que sirva para movilizar pasajeros, sean estas onerosas o gratuitas.
4.20. La Arrendataria se obliga especialmente a informar a la Arrendadora mediante el envío de carta certificada o correo electrónico enviado al supervisor del contrato designado por la Arrendadora, con al menos 10 días de anticipación todos los cambios permanentes futuros que puedan ocurrir respecto de la ciudad de operación de los Vehículos acordada en el Anexo respectivo. Para la coordinación de talleres y posibles modificaciones a las rentas de arriendo.
Las obligaciones antedichas se hacen extensibles a los empleados y/o dependientes de la Arrendataria, quedando está última siempre responsable por los hechos de sus empleados y/o dependientes, sin perjuicio de las responsabilidades personales que a cada uno le corresponden.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR:
Serán de su exclusivo cargo, todos los gastos que correspondan a permisos de circulación anual, revisión técnica y seguros obligatorios de los vehículos arrendados.
Carflex se obliga a realizar de su cargo todas las mantenciones preventivas que se encuentren establecidas en el plan de mantenimiento establecido por el fabricante para los vehículos, considerando principalmente los kilometrajes pactados y el uso para los cuales fueron arrendados. Los costos de reposición y reparación de accesorios serán de cargo del ARRENDATARIO.
En la eventualidad que fallara el vehículo arrendado por causas que fueran imputables al Arrendador, por ejemplo, falta de mantención, o por algún defecto o falla de fábrica, Carflex entregará un vehículo de reemplazo estándar, en un plazo de 8 horas desde que la unidad titular ingresa al taller.
Quinto: PLAZO
La duración del arrendamiento de cada uno de los vehículos estará indicada en los Anexos. El presente Contrato de Arrendamiento y sus condiciones se mantendrá vigente mientras no se haya extinguido por: 1) el cumplimiento conforme de ambas partes de todas las obligaciones del Contrato de Arrendamiento y sus Anexos, sin que existan obligaciones pendientes de cualquier naturaleza; 2) acuerdo de las Partes el que deberá
quedar por escrito; 3) su resolución, o 4) su término anticipado de acuerdo a lo prescrito en la cláusula quinta u octava de este instrumento.
Si las Partes lo convinieren, previa revisión de las condiciones técnicas del vehículo, podrá extenderse la vigencia de cada vehículo, en cuyo caso las condiciones comerciales y operativas de la prorroga se evaluarán entre las partes, quedando las mismas registradas en un nuevo Anexo.
En razón de lo anterior y lo dispuesto en el artículo 1954 del Código Civil, no será necesario desahucio para poner término al presente contrato una vez llegada la fecha establecida para su término, siendo obligación del Arrendatario devolver el o los vehículos al final del arriendo. En caso de que no fueran devueltos por el Arrendatario en los plazos previstos en los respectivos Anexos, deberá pagar un 4% diario del valor mensual pactado por cada día de demora en la entrega.
Sexto: CANCELACIÓN ORDEN DE COMPRA
El Arrendatario no podrá proceder a la cancelación de la orden de compra cuando haya sido recibida por el Arrendador, y en la eventualidad de que lo haga deberá pagar los tres primeros meses de arriendo.
Séptimo. RENTA DE ARRENDAMIENTO:
LA ARRENDADORA emitirá estado de pago los días 20 de cada mes que, para lo cual la arrendataria tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazarlo, en el evento de no pronunciarse en el plazo señalado, se entenderá por aprobado, y el ARRENDATARIO, emitirá orden de compra dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. El ARRENDATARIO pagará a los 30 días del mes vencido, como renta de arrendamiento las sumas estipuladas en las condiciones particulares detalladas en los Anexos, más el Impuesto al Valor Agregado independientemente de las demás prestaciones, comisiones o intereses previstos en este CONTRATO. Los pagos se efectuarán en pesos, moneda corriente de curso legal, según el valor vigente para la Unidad de Fomento al día de emisión de la factura respectiva.
La xxxx injustificada en el pago de la factura, devengará a favor de la ARRENDADORA una multa moratoria diaria correspondiente al interés máximo convencional corriente para operaciones reajustables. Las partes tendrán 60 días para encontrar en conjunto una solución a la xxxx, si pasado ese plazo no se ha pagado la deuda, la ARRENDADORA tendrá derecho a terminar ipso facto y sin necesidad de declaración judicial alguna el
presente Contrato de Arrendamiento, o de demandar su cumplimiento forzado, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
El ARRENDADOR recargará al ARRENDATARIO la utilización de vías concesionadas y/o con cobro de peaje que se determine con información proporcionada por la concesionaria o el valor del pase diario detallado más abajo en las condiciones particulares. También serán de cargo exclusivo de la Arrendataria todas las multas y sanciones de cualquier naturaleza, origen y monto cuando sean por delitos, cuasidelitos e infracciones que cometa la Arrendataria, dependientes o conductores autorizados, facultando a la Arrendadora a cobrar la suma de los mismos (TAG, infracciones y multas) en cualquier momento con un recargo del 5% en concepto de gastos de administración, aun terminada la vigencia de este contrato.
En el evento que el dispositivo TAG o Televía se pierda y/o se deteriore, el costo de reposición será de cargo y obligación del Arrendatario. El ARRENDATIARIO será responsable de cualquier cantidad que el arrendador se vea obligado a pagar por concepto de multas, infracciones, sanciones y cualquier otra violación normativa, legal o reglamentaria relacionada con un hecho u omisión del arrendatario o terceros durante la vigencia del presente contrato. El ARRENDADOR recargará al ARRENDATARIO los cobros que se determinen con un recargo del 5% en concepto de gastos de administración.
En caso de que los Vehículos arrendados sobrepase los kilómetros mensuales o los kilómetros contratados detallados más abajo en las condiciones particulares en los Anexos, la renta mensual o pactada de arrendamiento se aumentará en la suma indicada en las condiciones particulares por cada kilómetro recorrido en exceso. El referido cobro podrá hacerse por la ARRENDADORA al final del término del respectivo arrendamiento, para ello, se considerará el promedio de kilómetros recorridos por el grupo de vehículos contratados con características similares.
Octavo: SEGURO
La ARRENDADORA ha tomado un seguro que cubre los daños propios del vehículo y cualquier daño que con ella se cause a terceros en su persona o bienes. En caso que el vehículo arrendado sufra algún siniestro de los que estén cubiertos por el seguro referido, la ARRENDATARIA se obliga a pagarle a la ARRENDADORA el importe del deducible vigente al momento del siniestro, tanto respecto de daños propios como por daños a terceros.
La ARRENDADORA queda obligada a contratar una póliza de seguro que proteja los vehículos arrendados en virtud del presente Contrato, con las siguientes coberturas:
Daños al vehículo;
• Robo, Hurto o Uso no autorizado;
• Responsabilidad Civil Daño Emergente UF 1000;
• Responsabilidad Civil Daño Moral UF 1000;
• Responsabilidad Civil Xxxxx Xxxxxxx UF 1000; Coberturas adicionales:
✓ Robo de accesorios hasta un 10 % del valor comercial del vehículo con un máximo de UF 40;
✓ Daños materiales a consecuencia de huelga y terrorismo POL 120140295
✓ Daños materiales a consecuencia de actos maliciosos POL 120140295
✓ Daños materiales a consecuencia de riesgos de la naturaleza POL 120140295
✓ Daños materiales a consecuencia xx Xxxxxxx POL 120140295
✓ Daños materiales a consecuencia de sismo POL 120140295
✓ Defensa penal y constitución de fianzas (Hasta UF 100) CAD 120140301
✓ Daños materiales por la carga CAD 120140297
✓ Daños a terceros por la carga (Extensión Resp. civil) CAD 120140299
DEDUCIBLES: SE DETALLAN EN LOS ANEXOS DE CONTRATO
El ARRENDATARIO declara conocer las coberturas, características y condiciones del seguro que la arrendadora mantiene por cada vehículo detalladas anteriormente, obligándose a respetar sus cláusulas y condiciones y a asumir el pago de todos los daños no cubiertos que sufran los vehículos involucrados en accidentes y en todo riesgo no cubierto por la compañía aseguradora por el uso indebido o cuando el chofer no cumpla con los requisitos legales para conducir el vehículo.
El arrendatario también será responsable en el caso en que no efectúe la constancia o denuncia pertinente en la Comisaría o Unidad de Carabineros (en caso de corresponder) más cercana inmediatamente ocurrido
El arrendatario deberá informar el hecho a la arrendadora a más tardar a las 48 horas de ocurrido el accidente, realizando constancia de lo ocurrido y entregando copia de la denuncia en caso de corresponder. En el caso de robo, deberá ser informado a la arrendadora inmediatamente ocurrido el hecho, salvo caso de fuerza mayor.
El incumplimiento u omisión por parte de la Arrendataria de lo dispuesto precedentemente, lo hará responsable de todos los daños y perjuicios producidos por el accidente respectivo, respecto de la arrendadora como también de terceros involucrados.
Ante la ocurrencia de siniestros en forma persistente, deriven o no en pérdidas totales, o la ocurrencia de uno o más siniestros relevantes, circunstancias que determinará en cada caso la ARRENDADORA, las partes se obligan a negociar las condiciones para continuar con el arriendo y/o a tomar acciones en conjunto con la finalidad de lograr una disminución sustancial en la siniestralidad incurrida.
Noveno: MANTENIMIENTO Y GARANTÍA.
La ARRENDATARIA se obliga a informar a la ARRENDADORA y poner el vehículo a disposición de la misma cada vez que el bien arrendado haya recorrido 10000 kilómetros,
para que ésta proceda a realizar los trabajos relativos al mantenimiento preventivo de acuerdo a las pautas de fábrica, aceptando una tolerancia de 1000 (mil) kilómetros.
Si la ARRENDATARIA se excediera de dicha tolerancia y no informara al ARRENDADOR, se tendrá por extinguida la garantía, siendo la arrendataria la única y exclusiva responsable del pago total del costo del servicio de mantención y/o reparación de los vehículos todas las veces que ocurra este hecho. La ARRENDATARIA además será responsable de todos los daños y perjuicios que sean ocasionados por dicho retraso y la falta de informar que sufra la arrendadora o sus bienes.
Por el hecho de perderse la garantía que tiene el vehículo por causas atribuibles a la Arrendataria, esta se obliga a pagar el 10% del valor comercial del vehículo.
La ARRENDADORA declara que serán de su responsabilidad y pago de los posibles perjuicios, los defectos de funcionamiento de los Vehículos dados en arrendamiento, siempre que estos no se hayan producido por un uso indebido o en disconformidad con las características técnicas de los mismos.
La arrendataria no podrá realizar servicios de mantenimiento o ningún tipo de intervención en el vehículo por su cuenta, todos los servicios deberán ser coordinados y realizados por la arrendadora.
Será responsabilidad de la ARRENDATARIA la revisión de niveles de fluido y detener inmediatamente el vehículo y dar aviso de inmediato a la ARENDADORA, en los siguientes casos: Encendido de las luces de alarma o luces de testigo del vehículo tales como bajo nivel de aceite, falla en la batería, alta temperatura del motor, entre otros; y pérdida de aceite, agua o combustible. El presenta contrato incluye mantenciones de la pauta del fabricante hasta la terminación del contrato o hasta los kilómetros contratados.
Las Partes dejan expresa constancia que será exclusiva responsabilidad y costo de la Arrendataria poner a disposición los vehículos para el mantenimiento cuando sea necesario, en los talleres que le sea informado con la frecuencia indicada en el respectivo Anexo.
Décimo: INCUMPLIMIENTO Y TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO.
El incumplimiento por parte de la ARRENDATARIA de cualesquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato, sus Anexos, por insolvencia o quiebra sobreviviente, dará derecho a la ARRENDADORA para terminar el presente contrato o cualquiera de sus Anexos ipso facto y sin necesidad de requerimiento o declaración judicial, o para demandar su cumplimiento forzado, y en ambos casos con indemnización de perjuicios. En caso que la ARRENDADORA decida ponerle término anticipado al presente contrato o a cualquiera de sus Anexos por incumplimiento del mismo, la ARRENDATARIA deberá restituir dentro del plazo de 96 horas, contadas de la notificación formal de la decisión de la ARRENDADORA, los Vehículos arrendados, quedando facultada la Arrendadora para retirar los Vehículos objeto del presente Contrato de Arrendamiento.
En caso que la Arrendadora decida ponerle término anticipado al presente contrato o a cualquiera de sus Anexos, la Arrendataria deberá restituir dentro del plazo de 48 horas, contadas de la notificación por escrito de la decisión de la Arrendadora, los Vehículos arrendados, quedando facultada la Arrendadora para retirar los Vehículos objeto del presente Contrato de Arrendamiento. Para tal efecto, en este acto y por este instrumento, la Arrendataria confiere a la Arrendadora mandato irrevocable por ser de interés de ambas Partes, en los términos del artículo de 241 del Código de Comercio, para que retire los Vehículos desde el lugar donde se encuentren, autorizando expresamente a la Arrendadora para ingresar a dichos recintos y/o dependencias donde la Arrendataria mantenga los Vehículos, y liberando expresamente a la Arrendadora de su obligación de rendir cuenta.
La ARRENDATARIA también podrá poner término al presente contrato, a sus Anexos o al arrendamiento de cualquiera de los Vehículos antes del plazo estipulado en los mismos, decisión que deberá comunicar a la ARRENDADORA con al menos 30días de anticipación de forma formal indicado en la comparecencia. La terminación anticipada del Contrato de Arrendamiento o de cualquiera de sus Anexos por parte de la ARRENDATARIA sólo tendrá efecto si, previamente, 1) se ha informado de forma formal;
2) ha transcurrido el plazo de 30días señalado; 3) se ha restituido el o los Vehículos correspondientes y estos han sido recibidos conforme por la ARRENDADORA, declarando ésta expresamente y por escrito que los ha recibido a su total y entera satisfacción.
En el evento que la ARRENDATARIA decida poner término anticipado al presente contrato antes de cumplirse los primeros 6 meses de arriendo, aviso que se deberá producir a lo menos con un mes de anticipación, deberá pagar por concepto de cláusula penal, como avaluación convencional y anticipada de los perjuicios fijada por las partes, una multa equivalente al total de las seis primeras rentas de arriendo (el valor para completar los 6 primeros meses de arriendo) y el 30% del saldo de las rentas de arrendamiento no devengadas de cada uno de los Vehículos arrendados
El evento de que la devolución de uno o más Vehículos se produzca con posterioridad a los primeros seis meses deberá dar aviso con al menos un mes de anticipación y pagar el 30% del del saldo de las rentas no devengadas.
La Arrendadora podrá ejercer sus opciones sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna, bastando que dirija una carta certificada al Arrendatario comunicándole su decisión.
El Arrendatario autoriza en forma expresa al Arrendador a retener la flota arrendada cuando se encuentre en xxxx de cualquiera de las obligaciones que le impone el presente contrato o sus respectivos Anexos, en especial el no pago de una cualquiera de las rentas de arriendo.
Decimo Primero: DEVOLUCION DEL VEHICULO
Al finalizar el plazo contractual pactado en los respectivos Anexos, el ARRENDATARIO se obliga a devolver en forma inmediata a la ARRENDADORA, el o los vehículos junto con toda su documentación y accesorios, en correcto estado de funcionamiento y en las condiciones derivadas del buen uso normal durante su tiempo de utilización, habida consideración del desgaste y uso normal para el cual fueron arrendados. La devolución del vehículo se efectuará en el lugar que fue entregado o donde las partes acuerden en su momento.
Una vez efectuada la entrega del vehículo, las partes verificarán el estado del mismo y el de sus elementos, firmando la correspondiente acta de devolución, en la que se harán constar las deficiencias o anomalías que se hubieran detectado. En el mismo documento se indicará el kilometraje final del vehículo. Las reparaciones que resulten necesarias efectuar en el vehículo, así como cualquier gasto adicional para dejarlo en el estado que fue entregado con un uso y desgaste normal, serán en su totalidad los cargos del ARRENDATARIO En el caso de que, en el momento de la entrega del vehículo, el kilometraje del mismo excediera del inicialmente pactado, la diferencia se facturará al ARRENDATARIO según la tarifa detallada en las condiciones particulares de los Anexos que son parte de este contrato.
Las mejoras o modificaciones de cualquier naturaleza que la ARRENDATARIA introduzca a los Vehículos arrendados pertenecerán a la ARRENDADORA desde el momento de su incorporación y sin derecho a reembolso de su valor a la ARRENDATARIA; y no podrán ser retirados ni separados al término del arrendamiento, salvo que su retiro no cause detrimento a los Vehículos. Toda incorporación de elementos tales como GPS y Radio deberán ser autorizados por escrito por la ARRENDADORA.
En todo caso si la ARRENDATARIA no hiciera entrega de los Vehículos en el plazo, lugar, forma y condiciones expresadas anteriormente, le quedará expresamente prohibido hacer uso de los mismos. Lo anterior es sin perjuicio que la ARRENDATARIA deba pagar a la ARRENDADORA el monto equivalente al 1% de la renta mensual pactada por cada día de atraso hasta la restitución efectiva del vehículo arrendado. Además, la ARRENDADORA quedará facultada para retirar directamente los Vehículos.
Décimo Segundo: DE LOS CONDUCTORES.
El Arrendatario se obliga a velar por que los conductores de los vehículos materia del arrendamiento respeten las leyes del tránsito, sus reglamentos e instrucciones de la autoridad o sus agentes, en la conducción de los mismos. Asimismo, se obliga para que sus conductores en caso de siniestro dejen las constancias respectivas y avisos a quien corresponda, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato De no hacerse el Arrendatario será obligado al pago o reembolso del costo de la reparación del vehículo. Serán de cargo exclusivo del arrendatario, las multas sanciones, o indemnizaciones que se deriven de las infracciones, contravenciones, cuasidelitos y delitos que cometan los conductores de los vehículos arrendados durante la vigencia de este contrato y que no se encuentren cubiertos por el seguro. No obstante, lo anterior, en la eventualidad que cualquiera de los conductores sufriera, cometiera o se viera involucrado en un siniestro de
cualquier naturaleza estando bajo la influencia del alcohol, será de exclusiva responsabilidad del Arrendatario el pago de cualquier suma de dinero o indemnización de perjuicios que se derive de infracciones, contravenciones, cuasidelitos y delitos, ya sea por vía extrajudicial o judicial que se pretenda en contra del Arrendador.
Cualquier suma de dinero que el Arrendador se viera obligado o expuesto a pagar como indemnización por las causas mencionadas, deberá ser reembolsada o anticipada por el Arrendatario como también los costos de todo juicio o gestión administrativa o judicial en que tenga que intervenir por los mismos motivos.
Décimo Tercero: RESPONSABILIDAD
En caso que a consecuencia de negligencia, culpa o dolo de la ARRENDATARIA, incluso por actos de mera tolerancia en el uso de los Vehículos, se originen sanciones, multas, demandas o acciones de terceros en contra de la ARRENDADORA, la ARRENDATARIA se obliga a indemnizar de todos los perjuicios causados por este hecho a la ARRENDADORA, debiendo dejarla absolutamente indemne y pagar la totalidad de los costos o gastos que dichas acciones impliquen, de modo que no le signifiquen detrimento patrimonial alguno. Así mismo, la ARRENDATARIA deberá restituirle a la ARRENDADORA toda suma que esta última haya pagado en razón de un accidente, con reajustes e intereses.
Décimo Cuarto: CESIÓN
La Arrendadora se reserva la facultad de ceder a terceros el derecho de cobrar las rentas de arrendamiento pactadas en cada Anexo y/o los demás derechos que para ella emanan del presente contrato, incluyendo su posición contractual íntegra, ya sea en dominio o en garantía, o bien para designar un mandatario para su cobro, debiendo, en todo caso, notificar por carta certificada a la Arrendataria.
Las partes convienen expresamente que, si la Arrendadora cede el presente contrato y/o los derechos y bienes en cobro o dominio, será notificación suficiente la señalada precedentementede que hay un cambio de acreedor o que debe pagar a un tercero distinto de CARFLEX SERVICIOS FINANCIEROS SPA, el aviso que se le enviare por carta certificada. En caso de prenda en favor de terceros de los créditos que en virtud de este Contrato la Arrendadora tiene en contra de la Arrendataria, será notificación suficiente para esta última el aviso que se le enviare por carta certificada.
Por su parte, la Arrendataria no podrá ceder a ningún título los derechos que para ella emanan de este Contrato sin la autorización previa de la Arrendadora, la que deberá constar por escrito y que no podrá ser denegada sin causa justificada.
Xxxxxx Xxxxxx: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Toda disputa que pudiera surgir como motivo de la existencia, validez, interpretación, efectos y cualquier otra materia relacionada con el presente contrato, será resuelta por los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad de Santiago.
PERSONERÍAS:
La personería de xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, para actuar en representación de CARFLEX SERVICIOS FINANCIEROS SpA., consta de escritura pública de fecha 25 xx xxxx de 2022, otorgada en la Notaría xx XXXXXXXXXX de don Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
La personería xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx para representar a la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente consta en la escritura pública de 09 xx xxxxx de 2022 bajo repertorio Numero 2988-2022 de la primera notaría de Lo Barnechea.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
p.p. CARFLEX SERVICIOS p.p. AMSZO FINANCIEROS SpA.
Certificado de firmas electrónicas: EE5AB4796-8CEB-4B8B-803B-2066C40EC4BA
Firmado por Firma electrónica
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
CHL 15366854K
GMT-03:00 Sábado, 22 Octubre, 2022 01:59:48
Identificador único de firma:
56C85C1A-0ABE-4BE0-9B2F-A76324563FE6
XXXXX XXXXXXXX XXXXX
CHL 156407224
GMT-03:00 Viernes, 21 Octubre, 2022 17:24:37
Identificador único de firma:
B04B68EC-15FC-442E-AA8F-86014A8F36DF
Página 1 de 1
Sobre electrónico EE5AB4796-8CEB-4B8B-803B-2066C40EC4BA 1ced05-v1
FECHA 03/10/2022
ANEXO 1 CONTRATO ARRIENDO
ANEXO A : VEHÍCULOS EN ARRIENDO CONDICIONES PARTICULARES CLIENTE ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ZONA ORIENTE
RUT N° 00.000.000-X
PATENTE | MARCA | MODELO | LUGAR ENTREGA Y DEVOLUCION | LUGAR DE OPERACIÓN | TARIFA UNIDADES DE FOMENTO | F.INICIO OPERACIÓN | PERIODO ESTIMADO (meses) | F.TERMINO OPERACIÓN | Frecuencia de Manteminien to | SEGURO RC (UF) | DEDUCIBLE (UF) | Cambio de neumpatico s | KM MENSUAL | COSTO KM EN EXCESO POR KM (UF+IVA) |
RYFK90 | VOLKSWAGEN | VOYAGE 1.6 AT | SANTIAGO | SANTIAGO | 11.90 | 24/10/2022 | 10 | 24/08/2023 | 10000 | 1000 | 10 UF | SI | 5000 | 0.0030 |
TARIFAS: Las tarifas mensuales detalladas son netas, la responsabilidad del pago del IVA es de la empresa arrendataria
SEGUROS: Los vehículos estarán asegurados según las condiciones detalladas en el presente anexo y en el contrato de arriendo. Será de responsabilidad de la arrendataria los daños o pérdidas no cubiertos por la compañía de seguro y la póliza contratada (Ejemplos: conducir bajo la influencia del alcohol o alucinógeno, no disponer de licencia de conducir para el tipo de vehículo involucrado). En el evento de pérdida total o volcamiento se cobrará 45 UF de deducible por evento
KILOMETRAJE CONTRATADO: se detalla el promedio acordado en el cuadro superior y el costo de kilometro en exceso.
VIGENCIA: El arriendo tiene una vigencia de 10 meses desde la fecha de entrega.
VEHÍCULO DE REEMPLAZO: No considera vehículo de reemplazo.
DEVOLUCION ANTES DE LA PERMANENCIA MÍNIMA: Se podrá devolver después del Tercer mes de arriendo pagando un 30% de lo que resta del contrato.
CONDICION DE PAGO: 30 días después de devengado el periodo.
Carflex Servicios Financieros SpA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
CARFLEX-GAF
Certificado de firmas electrónicas: EE5AB4796-8CEB-4B8B-803B-2066C40EC4BA
Firmado por Firma electrónica
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
CHL 15366854K
GMT-03:00 Sábado, 22 Octubre, 2022 01:59:48
Identificador único de firma:
56C85C1A-0ABE-4BE0-9B2F-A76324563FE6
XXXXX XXXXXXXX XXXXX
CHL 156407224
GMT-03:00 Viernes, 21 Octubre, 2022 17:24:37
Identificador único de firma:
B04B68EC-15FC-442E-AA8F-86014A8F36DF
Página 1 de 1
Sobre electrónico EE5AB4796-8CEB-4B8B-803B-2066C40EC4BA
Santiago, 24 de octubre de 2022
8e8c55-v1
ADDENDUM N°1 - ANEXO CONTRATO N°1.1 FLOTA VEHÍCULOS.
Entre CARFLEX SERVICIOS FINANCIEROS SPA y ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD
CIUDADANA EN LA ZONA O, se ha convenido el siguiente anexo al contrato firmado entre las partes con esta misma fecha.
OBJETO Y ALCANCE DEL PRESENTE ADDENDUM Nº 1
El objeto del presente Addendum Nº 1 es el siguiente:
1. Se deja constancia de entrega de duplicado de llaves originales de la patente RYFK90 y las responsabilidades asociadas a tiempos y costos de reposición de las mismas en caso de robo, hurto, pérdida, extravió o daño.
2. En caso de robo, hurto, pérdida extravió o daño de las llaves originales o duplicados, ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ZONA ORIENTE, deberá dar aviso de inmediato a CARFLEX SERVICIOS FINANCIEROS SPA. para solicitar la reposición, otorgando a CARFLEX SERVICIOS FINANCIEROS SPA. el derecho de recobrar los costos de reposición.
3. Al término de contrato ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ZONA ORIENTE, deberá devolver ambas copias, originales y duplicados proporcionados por CARFLEX SERVICIOS FINANCIEROS SPA. En caso contrario otorga a CARFLEX SERVICIOS FINANCIEROS SPA. el derecho de recobrar los costos de reposición.
4. Se deja constancia que CARFLEX SERVICIOS FINANCIEROS SPA. no queda con copias de llaves de las unidades antes descritas. Ante cualquier evento de extravió de llaves, CARFLEX SERVICIOS FINANCIEROS SPA. no se hace responsable por tiempos de indisponibilidad de la flota atribuido a este hecho.
El presente Addendum se otorga en dos ejemplares de idéntico tenor y forma, quedando uno en poder de cada una de las Partes.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
p.p. CARFLEX SERVICIOS FINANCIEROS SPA
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
x.x. XXXXX.
CARFLEX-GAF
Certificado de firmas electrónicas: EE5AB4796-8CEB-4B8B-803B-2066C40EC4BA
Firmado por Firma electrónica
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
CHL 15366854K
GMT-03:00 Sábado, 22 Octubre, 2022 01:59:48
Identificador único de firma:
56C85C1A-0ABE-4BE0-9B2F-A76324563FE6
XXXXX XXXXXXXX XXXXX
CHL 156407224
GMT-03:00 Viernes, 21 Octubre, 2022 17:24:37
Identificador único de firma:
B04B68EC-15FC-442E-AA8F-86014A8F36DF
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