PÓLIZA DE SEGURO AGRICOLA PARA DAÑOS POR SEQUIA Y TEMPERATURA EN PASTOS
PÓLIZA DE SEGURO AGRICOLA PARA DAÑOS POR SEQUIA Y TEMPERATURA EN PASTOS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140474
CAPÍTULO 1 NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado a solicitud de la compañía y en base a la información que ha entregado la compañía al asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la presente póliza.
La presente póliza genera derechos y obligaciones para asegurado y asegurador. Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el asegurado.
ARTÍCULO 2° DEFINICIONES
Para efectos de esta Póliza, se entenderá por:
a) AGROSEGUROS: Es el Comité de Seguro Agrícola, encargado de la administración del subsidio a la prima y promoción de los seguros agropecuarios, por parte del estado.
b) DECLARACIÓN DE SEGURO: Declaración en la que el asegurado entrega toda la información solicitad por el asegurador, la cual formará parte íntegra de la póliza.
c) INDICE DE VEGETACION: Es el indicador de la actividad vegetacional, el cual será utilizado para determinar la ocurrencia de siniestro, siendo la relación entre los niveles de reflectancia de color rojo e infrarrojo entregados por NOAA-NASA, obtenidos por el sensor MODIS a bordo del satélite TERRA. Cálculo realizado por la institución determinada en las condiciones particulares de la póliza y como se señala en el Capitulo 2 de estas Condiciones Generales.
d) INDICE DE VEGETACIÓN ACUMULADO: Es la sumatoria de los índices quincenales calculados durante el periodo de vigencia, indicado en las condiciones particulares de la póliza.
e) ÍNDICE DE VEGETACIÓN ACTUAL: Es la sumatoria del Índice de Vegetación de cada periodo de vigencia, calculado para cada comuna, el cual será comparado con el Nivel de Índice Asegurado, según se detalla en el Capitulo 2 de estas Condiciones Generales.
f) ÍNDICE DE VEGETACIÓN MEDIO: Es la sumatoria del Índice de Vegetación de cada año en los periodos de vigencia, calculado para cada comuna, como la media aritmética de dicha sumatoria de los años indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza según se detalla en el capítulo 2 de estas condiciones generales.
g) LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN: Es el valor detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, donde
se establecerá el máximo a indemnizar por cada animal o siniestro.
h) MONTO INDEMNIZACIÓN: Corresponde al reembolso estimado del costo incurrido por el asegurado en concepto de suplemento de alimentación para el Rebaño ante la ocurrencia de siniestro determinado por la comparación de los Índices de Vegetación.
i) MONTO ASEGURADO: Es el valor pactado en la póliza, que representa al valor comercial del animal, sobre el cual se indemnizará según las Condiciones Particulares de la Póliza y respecto del que se calcula la prima.
j) NOAA-NASA: Organismo gubernamental de Estados Unidos encargado de la Administración Nacional Atmosférica, Oceánica, Aeronáutica y Espacial, por sus siglas en ingles National Oceanographic and Atmospheric Agency-National Aeronautics and Space Adminitration.
k) NDVI: Siglas en ingles del Índice de Vegetación (Normalized Vegetation Difference Index).
l) NIVELES DE ÍNDICE ASEGURADO: Valor del Índice de Vegetación calculado para cada comuna, el cual se utilizará para la determinación de ocurrencia del riesgo cubierto, el cual será indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, comparándose con el Índice de Vegetación Actual, detallado en el capítulo 2 de estas Condiciones Generales.
m) NORMAS DE SUSCRIPCIÓN: Es el conjunto de criterios técnicos y comerciales de aseguramiento, que serán definidos antes del inicio de cada temporada agrícola y que se refiere a rendimientos, razas y otros, además de las tasas xx xxxxxx y precios máximos para cada especie y que se encuentran publicadas por el Comité de Seguro Agrícola, AGROSEGUROS.
n) PASTOS: Denominación genérica para las cubiertas vegetales utilizados para el cálculo del Índice de Vegetación para cada Comuna, susceptible a daños ocasionados por los riesgos cubiertos, siendo suministro de alimento para el Rebaño, detallados en el capítulo 2 de la presente póliza.
o) PRIMA NETA: Es el costo del seguro descontado el impuesto al valor agregado (IVA).
p) QUINCENA: Para estos efectos es el conjunto de dieciséis días en el cual se realiza el cálculo del Índice de Vegetación para cada Comuna.
q) REBAÑO: Conjunto de animales de la misma especie que poseen un mismo manejo, ubicados en una misma comuna.
r) SUBSIDIO ESTATAL: Es el beneficio otorgado por el estado por medio de AGROSEGUROS, quien realiza el pago de un porcentaje de la prima más un monto fijo.
s) SUPLEMENTO DE ALIMENTACIÓN: Alimento suministrado a los animales con el fin de lograr los niveles adecuados de alimentación, debido a la falta de suministros naturales de pastos.
t) SUAVIZACIÓN DE ÍNDICES: Mecanismo que permite corregir las mediciones de los Índices de Vegetación por contaminaciones en la toma de datos por el sensor MODIS a bordo del satélite TERRA, utilizando el algoritmo doble 4253H, detallado en el capítulo 2 de la presente póliza.
u) SEQUÍA: Se entiende por tal a la insuficiente disponibilidad de agua, originada por una sequía meteorológica en una zona de secano producto de una disminución de las precipitaciones por debajo de un umbral, que provoque estrés hídrico en los pastos, teniendo como resultado una menor disponibilidad de alimento para el Rebaño, obligando la compra de suplemento de alimentación.
v) SEQUÍA EN PASTOS: situación en que, durante el período de vigencia y con los límites y exclusiones establecidos en las presentes condiciones, la sumatoria del Índice de Vegetación Actual para cada quincena dentro del período de vigencia, calculado para cada comuna en los términos indicados en el Capítulo 2 de estas condiciones generales, se encuentra por debajo del Índice de Vegetación Asegurado.
w) VALORES DE COMPENSACIÓN: cuantía económica que con arreglo a las condiciones de la póliza corresponde abonar por animal en caso de siniestro.
x) ZONA HOMOGENEA DE SEGURO: Superficie establecida en las condiciones particulares de la póliza, donde las condiciones del riesgo y reglas aplicables son iguales para toda la materia asegurable ubicada en dicha superficie.
ARTÍCULO 3°: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
De conformidad con la Propuesta presentada, la que forma parte integrante del Contrato de Seguro, la Aseguradora pagará al Asegurado o al beneficiario, los valores de compensación por gastos de
alimentación, en adelante, la Compensación por suplemento de alimentación, causadas al rebaño ganadero individualizado en las Condiciones Particulares de la Póliza, por el evento climático que se señalan en el Artículo 5°, que ocurra durante la vigencia de la misma.
En consecuencia a lo antes señalado, este seguro cubre los Valores de Compensación que se señalen en el condicionado, para compensar el mayor gasto ocasionado por la necesidad de suplemento de alimentación del Rebaño a consecuencia de la ocurrencia del riesgo de sequía en pastos, en los términos definidos en el Artículo 3 de estas condiciones generales. Para los efectos de la presente póliza la materia asegurada es el o los rebaños ganaderos individualizados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 4º: UNIDAD ASEGURADA
La Unidad Asegurada corresponde a la totalidad del Rebaño ubicado en una misma comuna. El Asegurado está obligado a asegurar la totalidad del rebaño, el que se utilizará como base para el cálculo de la indemnización. No existirá la posibilidad de modificar el número xx xxxxxxx indicado en las declaraciones del seguro, detallado en la propuesta.
Se entiende como un mismo rebaño a la misma especie animal que tenga un mismo manejo.
ARTÍCULO 5°: RIESGOS CUBIERTOS
Esta póliza cubre la Sequía en pastos entendiendo por tal la indicada en el Artículo 2, letra Z) de estas condiciones generales a causa del evento climático de Sequía entendiendo por tal la indicada en el Artículo 2, letra Y) de estas condiciones generales.
La Sequía será determinada mediante la comparación entre los Índices de Vegetación Actual y el Nivel de Índice Asegurado. Cuando este primero sea menor al segundo gatillará la ocurrencia de siniestro, generando el pago de indemnización según corresponda en la comuna afectada.
ARTÍCULO 6º: MONTO ASEGURADO
El Asegurado deberá indicar en la Propuesta el número total del Rebaño que posee al momento de suscribir la póliza, los que deberán corresponder a las cifras reales conforme con las condiciones técnicas en que se desarrollará el manejo del Rebaño y sus antecedentes históricos en concordancia con los antecedentes técnicos de suscripción presentados junto a la Propuesta.
El porcentaje de cobertura indicado en las Normas de Suscripción y señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza se aplicará a la totalidad del Rebaño.
El Monto Asegurado corresponderá a la totalidad del Rebaño indicado por el asegurado, valorizado al precio comercial indicado por el proponente de acuerdo con lo establecido en las Normas de Suscripción.
En ningún caso el procedimiento para calcular el Monto Asegurado significará garantía alguna por parte de la Aseguradora del número total del Rebaño propuesto y/o el precio del producto asegurado, ya que no se trata de una Póliza Valorada.
No existe posibilidad de realizar cambios en el número de animales una vez suscrita la póliza.
ARTÍCULO 7°: EXCLUSIONES
Al ser esta una Póliza de riesgos nominados, se entiende como no cubierto cualquier riesgo no descrito en el Artículo 5° de las presentes Condiciones Generales. No obstante lo anterior, se especifican particularmente
las siguientes exclusiones:
a) Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
b) Los provocados por mala fe del Asegurado o por infracción de ordenes dictadas por autoridades y/o organismos competentes.
c) Las pérdidas o daños de cualquier naturaleza, que hubiesen afectado al bien asegurado antes del inicio de la vigencia.
d) Daños por déficit hídrico que sea ocasionado por una causa distinta a la sequía como ha quedado definida en al Artículo 5°.
e) Las pérdidas causadas por enfermedades de cualquier tipo u origen, debiendo en cualquier caso el Asegurado realizar oportunamente los tratamientos preventivos y/o curativos que procuren evitar tales efectos.
f) Las pérdidas causadas por cataclismos tales como terremotos, maremotos o erupciones volcánicas.
g) Las pérdidas causadas por ensayos o experimentos de cualquier naturaleza; aplicación deliberada o involuntaria de productos químicos o insectos.
h) Las pérdidas causadas por fuego o la acción del calor.
i) Las pérdidas que sean consecuencia de culpa o negligencia grave, así como las originadas en actos premeditados o maliciosos del propio Asegurado, sus empleados o dependientes, que afecten al bien asegurado.
j) Las pérdidas o daños por robo o hurto de la materia asegurada.
k) La eliminación o destrucción intencional o confiscación del bien asegurado, aún cuando sea ordenada o efectuada por la autoridad competente que tenga jurisdicción sobre la materia.
l) Las pérdidas de utilidad de todo tipo, resultantes de la suspensión permanente o temporal de la operación de producción, aún cuando la causa material de ésta haya sido indemnizada; así como las obligaciones contractuales del Asegurado, lucro cesante y/o perjuicios por paralización.
m) Las pérdidas que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
n) Las pérdidas causadas o resultantes de acciones directas o indirectas de huelga, huelguistas, lock out, disturbios laborales, motines, desordenes públicos o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público. Así como las pérdidas que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.
o) Las pérdidas causadas o resultantes de cualquier tipo de polución o contaminación, sea repentina o gradual.
p) Las pérdidas provenientes directa o indirectamente de reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, cualquiera sea el origen que las causen.
q) Las pérdidas causadas por derrumbe o daño de la estructura de galpones o techos.
r) Pérdidas de calidad, aunque sean ocasionados directa o indirectamente por un riesgo cubierto.
s) Xxxxxx agronómico inadecuado o inoportuno.
t) Imposibilidad de vender los productos en el mercado.
u) Imposibilidad de faenar.
v) Incumplimiento del contrato de compra de la industria, ganadera y/o cooperativa.
ARTÍCULO 8º: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 524 del Código de Comercio, el asegurado deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Incluir en la Declaración de Seguro o propuesta la totalidad de animales de la misma especie, de todas las explotaciones que posea en la Zona Homogénea de Seguros.
b) Entregar a la Aseguradora, o al Liquidador Oficial de Seguros a la brevedad posible, en caso de ser solicitado los siguientes antecedentes:
b.1) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Aseguradora o, en su caso, el Liquidador Oficial de Seguros, solicite tener acceso, sea en relación con el origen y causa del siniestro y las circunstancias bajo las cuales las pérdidas se han producido.
b.2) En caso de muerte de animales, el listado de los animales muertos.
c) Acreditar, en caso de siniestro, su interés asegurable, esto es, la circunstancia que lo constituye económicamente interesado en la conservación de los animales incluidos en el seguro.
d) Deberá informar a la Aseguradora si los animales incluidos en el seguro se encuentran o no afectos a prenda o a cualquier otra limitación de dominio o gravamen, que haga presumible que existe otro interés asegurable, además del que hubiere manifestado. Igual obligación regirá para las prendas y otras limitaciones que se constituyan durante la vigencia de esta póliza, las que deberán ser informadas dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya constituido.
e) Declarar si los animales incluidos en el seguro se encuentran cubiertos, en todo o en parte, por otro contrato de seguro celebrado con anterioridad, ya sea por el mismo y/o por terceros. Igual obligación regirá para los seguros que se contraten posteriormente, lo que deberá ser informado a la Aseguradora dentro del plazo de 15 días siguientes a la contratación.
f) Deberá comunicar los traslados a otra comuna con quince días de anticipación. En caso de incumplimiento, la cobertura quedará sin efecto.
g) Tomar todas las medidas necesarias para aminorar las posibles pérdidas frente a un siniestro.
h) Comunicar a la Aseguradora dentro de un plazo máximo de quince días corridos, la venta, arriendo o cualquier forma de transferencia de dominio, usufructo o mera tenencia del predio donde se ubica el rebaño.
i) La responsabilidad de la Aseguradora para indemnizar de acuerdo a esta Póliza, dependerá del cumplimiento por parte del Asegurado de los términos, condiciones y obligaciones que se indican en ésta.
j) La inobservancia o falta de ejecución de uno o más de alguno de los puntos indicados en esta cláusula, liberará a la Aseguradora de toda responsabilidad y/u obligación de indemnización, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificada ante la Aseguradora.
ARTÍCULO 9º: INSPECCIONES Y DECLARACIONES.
El Asegurado deberá concurrir o estar debidamente representado en cualquiera de las visitas de inspección que se realicen, firmando junto con el Inspector la correspondiente Acta de Inspección. En caso de discrepar con los resultados expresados por el Inspector, el Asegurado deberá señalarlo expresamente en la misma Acta de Inspección y firmarla.
La Aseguradora se reserva el derecho de realizar visitas de inspecciones a la materia asegurada cuando lo estime conveniente, debiendo observar las normas generales de toda inspección y levantar el acta respectiva. En caso de detectarse daños por riesgos no cubiertos o deficiencias en el manejo, en cualquiera de estas visitas, estos deberán quedar indicados en el acta y en caso de discrepancia por parte del Asegurado, éste deberá dejarlas registradas en la misma acta, la que deberá firmar. Las deficiencias de manejo o riesgos no cubiertos que se detecten en estas visitas podrán determinar la cancelación de la póliza o deberán ser incorporadas en la liquidación de un posible futuro siniestro, como reducción en el número de animales incluidos en la póliza si es que este procede.
La Aseguradora, directamente o mediante el Inspector/Liquidador de Seguros designado, a través de un
aviso, conviene con el Asegurado el día y hora de la visita de inspección, facilitando la presencia del Asegurado o de su representante. La ausencia del Asegurado o de su representante durante la inspección, habiéndose convenido el día y hora en que se practicará la misma, o la negativa a firmar el Acta de Inspección por parte del Asegurado o su representante, implicará la aceptación de las conclusiones del Inspector.
ARTÍCULO 10°: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO
Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado deberá emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir la muerte del animal; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieran podido ser conocidas de otra forma por el Asegurador.
ARTÍCULO 11°: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Corresponde al Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines.
ARTÍCULO 12°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR ENTREGA DE LA PÓLIZA
El asegurador deberá entregar la póliza, o el certificado de cobertura, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato.
ARTÍCULO 13°: PERIODO DE SUSCRIPCIÓN Y VIGENCIA
El periodo de suscripción para todo el territorio Chileno será entre los meses indicados en las normas de suscripción para cada Zona Homogénea de Seguro.
La vigencia del seguro corresponderá a los meses indicados en las normas de suscripción para cada Zona Homogénea de Seguro, periodo en el cual se calcularán los Índices de Vegetación Actuales que serán sumados para la determinación de indemnización si hubiese.
ARTÍCULO 14°: PRIMA
La prima neta resultante de este Contrato de Seguro se obtendrá de sumar la prima fija por Xxxxxx, indicada en la propuesta, con la resultante de aplicar la tasa cotizada por la Aseguradora al Monto Asegurado indicado en el Artículo 6º.
El pago de la prima se efectuará en la forma y plazo señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 15°: EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la Aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la Aseguradora renuncie a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de terminación pactada en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
ARTÍCULO 16°: OCURRENCIA Y DECLARACIÓN DE SINIESTROS
La ocurrencia del siniestro será determinada por medio de la comparación entre el Índice de Vegetación Actual y los Niveles de Índice de Vegetación Asegurado. Una vez determinada la ocurrencia del siniestro por medio de los Índices anteriormente mencionados mediante la información ofrecida por las imágenes satelitales procesadas por la institución indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, que se publicarán sus resultados del procesamiento en la página web también indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza para que en cualquier momento puedan ser consultados por el asegurado.
ARTÍCULO 17°: INDEMNIZACIONES
En caso de siniestro, la Aseguradora pagará la indemnización de acuerdo a la pérdida determinada respecto al Nivel de Índice Asegurado alcanzado por el Índice Actual, habida consideración de deducibles y posibles recuperos o salvataje.
En ningún caso la o las indemnizaciones podrán superar el Monto Asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La Aseguradora tendrá, a su solo juicio, la opción de pagar la indemnización en dinero efectivo o en bienes de la misma especie y calidad a los siniestrados.
La determinación del pago a indemnizar por animal incluido en la propuesta de seguro, se obtendrá de acuerdo a los Niveles de Índice Asegurado establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza, comparando el Índice Actual con los Niveles de Índices Asegurados determinando el porcentaje de indemnización que corresponda según el nivel en que se encuentre. En los casos en que el número real de animales de las explotaciones incluidas en la propuesta no sea exacto al número real, se aplicarán las reglas de prorrateo y sobreseguro.
El pago de indemnización cuando proceda, será realizado una vez finalizada la vigencia.
Si existiese la imposibilidad de obtener los datos del Índice de Vegetación, por la falta de datos entregados por la NASA, para las zonas de seguro, el asegurador deberá realizar la devolución de la Prima Neta y Subsidio Estatal pagados hasta la fecha de devolución.
ARTICULO 18º: DEDUCIBLES Y FRANQUICIAS
Esta póliza podrá estar sujeta a deducibles y/o franquicias que se señalarán en las Condiciones Particulares de la Póliza, siendo responsabilidad de la Aseguradora indemnizar por la diferencia.
ARTÍCULO 19º: PRORRATEO Y SOBRESEGURO
Regla proporcional. Si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del bien, el asegurador indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
Sin embargo, las partes podrán pactar que no se aplique la regla proporcional prevista en el inciso anterior, en cuyo caso el asegurado no soportará parte alguna del daño si ocurriera un siniestro, a menos que éste exceda la suma asegurada.
Sobreseguro. Si la suma asegurada excede el valor del bien asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir su reducción, así como de la prima, salvo el caso en que se hubiere pactado dicho valor conforme al Artículo 554 del Código de Comercio.
Si ocurriere un siniestro en tales circunstancias, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo con el valor efectivo del bien.
Si el sobreseguro proviene de mala fe del asegurado, el contrato será nulo, no obstante lo cual el asegurador tendrá derecho a la prima a título xx xxxx, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 20º: SEGUROS CONCURRENTES
Efectos de la pluralidad de seguros. Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, el asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado.
Si el asegurado ha recibido más de lo que le correspondía, tendrán derecho a repetir en su contra aquellas aseguradoras que hubieren pagado el exceso. Asimismo, tendrán derecho a cobrar perjuicios si mediare mala fe del asegurado.
Al ocurrir el siniestro, el asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran.
El asegurador que pagare el siniestro, tiene derecho a repetir contra los demás la cuota que les corresponda en la indemnización, según el monto que cubran los respectivos contratos.
ARTÍCULO 21º: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
1. El Asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador por escrito.
2. El Asegurador podrá poner término anticipado al contrato en caso de concurrir cualquiera de las siguientes causales, lo que deberá comunicar al Asegurado por escrito:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a la restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso
que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a la restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.
d) Por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta la concurrencia de su interés.
e) Por incumplimiento de las Obligaciones del Asegurado contempladas en el Artículo 8°. La terminación del contrato se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación escrita. La prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total se entenderá devengado totalmente.
ARTÍCULO 22º: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la Aseguradora, en relación con el Contrato de Seguro que da cuenta esta Póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx N°251 de Hacienda de 1931.
ARTÍCULO 23º: DOMICILIO ESPECIAL
Para todos los efectos de este Contrato las partes fijan domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta Póliza, el señalado en las Condiciones Particulares de la misma.
ARTÍCULO 24°: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Aseguradora al Contratante o Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, salvo que este no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esta forma de notificación.
La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza o en la Propuesta. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso al correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La Aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en las Condiciones Particulares de la Póliza o en la Propuesta respectiva.
CAPÍTULO 2 METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL ÍNDICE DE VEGETACIÓN
ARTÍCULO 25: CÁLCULOS
La curva de evolución de la actividad de los pastos se obtendrá a partir de las imágenes obtenidas por el sensor MODIS que vuela a bordo del satélite Terra. Las imágenes transmitidas por dicho satélite a su paso sobre la zona de seguro serán calibradas y corregidas de los efectos atmosféricos y de las distorsiones geométricas con una precisión menor a un píxel (250 por 250 m).
El indicador de la actividad de la vegetación será el que se conoce como NDVI (Índice de Vegetación Diferencia Normalizada) que es la diferencia entre la radiación medida por el canal 2 (infra-rojo próximo) menos la radiación medida por el canal 1 (visible) dividida por la suma de ambas.
El NDVI se calculará diariamente, con estas medidas se obtendrá el Índice de Vegetación Quincenal para cada comuna, que será sumado para medir la actividad de los pastos en cada año. De esta manera se eliminan los efectos de las nubes, las discrepancias producidas por la diferente iluminación en cada uno de los dieciséis días y demás efectos perturbadores, por medio del suavizado.
El valor del NDVI se suavizará mediante un algoritmo del tipo Doble 4253H con el fin de eliminar el ruido residual, este suavizado consiste en sucesivas convoluciones basadas en la media con distintos tamaños de ventana. El primer paso es una convolucion media con una ventana de 4. Es decir, sustituir cada valor temporal de NDVI por la media de los valores desde los dos anteriores hasta uno posterior al valor en cuestión, NDVIt = (NDVIt-2 + NDVIt-1 + NDVIt+ NDVIt+1)/4. Posteriormente se realiza la misma operación para una ventana de 2, es decir se sustituye el valor de cada pixel por la media de los valores entre ese pixel y el siguiente NDVIt = (NDVIt +NDVIt+1)/2. Se repite otra convolución con un tamaño de ventana de cinco, desde los dos anteriores hasta los dos posteriores, NDVIt = (NDVIt-2+ NDVIt-1 + NDVIt + NDVIt+1 + NDVIt+2)/5.
La ultima convolución es con una ventana de 3, es decir, con los valores promedio del pixel inmediatamente anterior, el pixel en cuestión y el inmediatamente posterior, NDVIt = (NDVIt-1 + NDVIt + NDVIt+1)/3.
El siguiente paso consiste en hacer un promedio ponderado con una ventana de 3, es decir que el promedio se realiza para cada valor de NDVI considerando el anterior y el siguiente valor y teniendo en cuenta que el valor actual cuenta el doble que el anterior o que el siguiente NDVIt = (0.25* NDVIt-1 +0.5* NDVIt +0.25 * NDVIt+1)/3.
Este algoritmo tiene la propiedad de que mantiene el área bajo la curva de evolución. En caso de existir Quincenas sin información válida se calculará el valor de la misma interpolando los valores de la quincena anterior y posterior, siempre y cuando el número de decenas sin datos sea menor o igual a 4.
En el caso de que en una Comuna exista la falta de datos no superior a las 4 Quincenas o falte el dato en la última quincena medida, se calculará mediante el análisis de las Comunas geográficamente vecinas, para
determinar el valor de estas Quincenas, en las que existe la falta de datos.
Si existiese la imposibilidad de obtener los datos del Índice de Vegetación para todas las zonas de seguro, que imposibiliten la ejecución del programa, quedará sin efecto el seguro, procediendo según indica el artículo 17 de estas normas generales.
Los cálculos del Índice de Vegetación se realizan sobre la información procedente de los píxeles que tienen aprovechamiento de pastos según el estudio realizado por AGROSEGUROS-INIA Seguro Indexado Sequía en Pastos.
Una vez calculados los valores de Índice de Vegetación para la serie indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, según la metodología expuesta, se establecen los valores de Índice de Vegetación medio y Desviación Estándar para cada una de las zonas homogéneas de seguro (comunas). Este cálculo se realizará año tras año para así obtener, un valor de Índice de Vegetación Medio e Índice Asegurado más representativo para cada comuna, con una serie de datos más extensa.
La entidad encargada del procesamiento de las imágenes y del cálculo de los Índices de Vegetación será indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 26: ÍNDICES
A los efectos de determinar los Índices previstos en la Condición Primera:
Se establecerá un Índice de Vegetación Actual (NDVI-Ac) para cada zona homogénea de seguro (comuna) durante el periodo de vigencia del seguro. Este índice se comparará con el Nivel del Índice Asegurado (NDVI-As) en dicha comuna para la vigencia del seguro. Cuando el Índice de Vegetación Acumulado sea inferior al Índice de Vegetación Asegurado, se declarará que existe Daño o Siniestro.
Este Nivel de Índice Asegurado, corresponde a la resta entre el valor del Índice de Vegetación Medio, menos los distintos niveles de la Desviación Estándar según sea el Nivel de Índice Asegurada, determinado en las Condiciones Particulares de la Póliza del seguro para cada especie y comuna.
Se establecen dos niveles dentro del Índice de Vegetación Asegurado:
A: Se considera como Nivel de Índice Asegurado A aquél en el que el Índice de Vegetación Actual sea inferior al valor resultante en la resta entre el Índice de Vegetación Medio y la Desviación Estándar indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, si no hubiese se tomará 1.2 veces la desviación típica al Índice de Vegetación Medio para la zona correspondiente.
B: Se considera como Índice de Vegetación Asegurado B aquél en el que el Índice de Vegetación Actual sea inferior al valor resultante en la resta entre el Índice de Vegetación Medio y la Desviación Estándar indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, si no hubiese se tomará 1.5 veces la desviación típica al Índice de Vegetación Medio para la zona correspondiente.