SANTIAGO, 10 DICIEMBRE 2021
D.J. (817)
SANTIAGO, 10 DICIEMBRE 2021
RESOLUCION Nº 04271 EXENTA
VISTOS: lo dispuesto en la Ley Nº 19.239; en el D.S. Nº 86 de 2021 y en la letra d) del artículo 11 del D.F.L. Nº 2 de 1994, ambos del Ministerio de Educación; este Convenio, se enmarca según Decreto exento N° 1208 de 2019 del Ministerio de Educación, que aprueba el convenio de intercambio de estudiantes entre la Universitat Politécnica de Catalunya y la Universidad Tecnológica Metropolitana; según lo solicitado por el Director de Asuntos Nacionales e Internacionales en memorándum Xx00 xx xxxxx 00 xx xxxxxxx xx 0000; y
CONSIDERANDO:
1.- Que con fecha 01 de octubre de 2021, se suscribió el Convenio de Intercambio de estudiantes entre la UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA.
2.- Que, en ese contexto, se hace necesario aprobar el convenio suscrito entre las partes mediante el acto administrativo correspondiente, por tanto
RESUELVO:
I. Apruébese el Convenio de INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES ENTRE LA UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA, suscrito con fecha 01 de octubre de 2021. Siendo requerido por el Director de Asuntos Nacionales e Internacionales.
II. El texto del Convenio consta en el documento que signado como ANEXO 1 se acompaña a la presente resolución, formando parte integrante de la misma para todos los efectos legales.
Regístrese y comuníquese
Xxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx
Firmado
digitalmente por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx:
Xxxxxxxx 2021.12.20
13:32:27 -03'00'
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
DISTRIBUCIÓN:
Vicerrectoría Académica (con Anexo 1)
Vicerrectoría de Administración y Finanzas (con Anexo 1) Vicerrectoría de Transferencia Tecnológica y Extensión (con Anexo 1) Contraloría Interna (con Anexo 1)
Dirección General de Análisis Institucional y Desarrollo Estratégico (con Anexo 1) Secretaria General (con Anexo 1)
Dirección Jurídica (con Anexo 1)
Dirección de Asuntos Nacionales e Internacionales (con Anexo 1)
PCT
PCT/ppp
Convenio de Intercambio de estudiantes entre la UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA Y UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA
Barcelona, a 1º de octubre de 2021
REUNIDOS
De una parte el Prof. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx rector de la Universitat Politécnica de Catalunya (UPC), en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 115/2021, de 1 xx xxxxx (publicado en el DOGC núm. 842 el 3 xx xxxxx de 2021), con sede social en la xxxxx Xxxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx y con NIF Q-0818003F, en representación de esta institución de conformidad con las competencias que le confieren el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de desembre, de Universidades y los artículos 67, 68 y 169 de los Estatutos de la Universitat Politécnica de Catalunya, aprobados por Acuerdo GOV/43/2012, de 00 xx xxxx (XXXX xxx. 0000, xx 0 xx xxxxx de 2012).
Y por la otra parte, la Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, rectora de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), con domicilio en xxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx y en representación de esta, en virtud del artículo 1° de la Ley N° 19.239 de 1993, en relación con el Decreto Supremo N° 86 de fecha 6 de julio del 2021, y del articulo 11 letra a) del D.F.L. N° 2 de 1994, ambos del ministerio de Educación.
Las partes reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria, suscriben en nombre de las respectives entidades el presente convenio.
PROGRAMA DE INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES
A. PROPÓSITO
El propósito de este programa es posibilitar e instituir el intercambio de estudiantes entre las dos universidades en forma continuada.
B. DEFINICIÓN
En este acuerdo, “intercambio” significa el intercambio uno por uno de estudiantes de (indicar grado y master oficial de cada universidad participante en el intercambio). “Institución de origen” significa la universidad en la cual el estudiante pretende graduarse e “institución anfitriona” significa la universidad que ha aceptado recibir a los estudiantes de intercambio de la institución de origen. “Estudiante visitante” se refiere al estudiante aceptado en la universidad anfitriona que se beneficia de los acuerdos académicos entre ambas instituciones, pero no de los económicos, debiendo abonar el importe del coste de los estudios que curse en la universidad anfitriona.
C. ACUERDOS BILATERALES
Para el desarrollo del programa de intercambio de estudiantes las escuelas y facultades de la
UTEM y la UPC firmarán acuerdos bilaterales para los estudiantes de los programas que les son propios. Dichos acuerdos que se adjuntarán como anexos al presente convenio, incluirán los siguientes campos:
1. Flujo de Intercambio: número de plazas disponible y cursos de vigencia del acuerdo.
Cuando el número de estudiantes de intercambio que se fije sea equilibrado entre ambas universidades serán de aplicación las condiciones económicas establecidas en los puntos F y G de este acuerdo, y eso con independencia del número de estudiantes enviado efectivamente por cada una de las universidades. En caso de que el intercambio se produzca por encima del número de equilibrio fijado, los estudiantes que lo sobrepasen tendrán la condición de estudiantes visitantes.
La estancia máxima de los estudiantes de intercambio de grado en la universidad anfitriona será de dos semestres consecutivos, si al finalizar quisieran permanecer un período adicional tendrían la consideración de estudiantes visitantes.
La estancia de los estudiantes de intercambio en la universidad anfitriona para masters universitarios de 120 créditos será de uno a dos semestres, para los masters universitarios de 90 ó 60 créditos la estancia máxima será de un semestre.
2. Datos de contacto de los coordinadores de las escuelas, para el envío de candidatos y aceptaciones y el envío de los expedientes una vez realizada la movilidad, así como cualquier otra comunicación entre las partes respecto el intercambio de estudiantes.
D. SELECCIÓN DE PARTICIPANTES
La institución de origen evaluará a los candidatos de grado y master universitarios de su institución para el intercambio. Los coordinadores de las escuelas o facultades enviarán a los coordinadores socios, las candidaturas de los estudiantes de intercambio de grado y master oficial y visitantes para los que haya lugar. La institución anfitriona se reserva el derecho de tomar una decisión final sobre la admisión de cada estudiante nominado para el intercambio o estancia.
E. PAUTAS PARA EL INTERCAMBIO
Pautas aplicables a los estudiantes de grado y master universitario de intercambio y a los visitantes:
a) Los estudiantes de intercambio y los visitantes pueden elegir cualquier programa académico oficial ofrecido por la institución anfitriona, con un status de tiempo completo sin efectos académicos en la institución anfitriona.
Cualquier crédito académico obtenido en la institución anfitriona puede ser transferido a la institución de origen de acuerdo con los procedimientos determinados por esta última.
b) La institución anfitriona se reserva el derecho de excluir estudiantes de intercambio de programas de numerus clausus o de inscripción restringida.
c) Los estudiantes de intercambio y los visitantes deben completar al menos un año de estudio continuo en la institución de origen antes del año de intercambio.
d) Todos los estudiantes de intercambio y los visitantes deben cumplir con todas las reglamentaciones de la institución anfitriona (higiene y seguridad, control de accesos, etc) y los horarios establecidos.
El Director de Asuntos Nacionales e Internacionales informará a los estudiantes de los riesgos a
los cuales puede estar expuesto y la forma de prevenirlos o protegerse, así mismo informará de las medidas a seguir en caso de emergencia.
Los estudiantes deberán conocer y cumplir con las instrucciones recibidas.
e) Todos los estudiantes de intercambio y visitantes deben certificar la disponibilidad de fondos personales suficientes para cubrir los gastos de estancia en la universidad anfitriona, principalmente los de alojamiento y alimentación.
f) Después de completar el estudio de un período académico en la institución anfitriona, todos los estudiantes de intercambio deben regresar a la institución de origen. Cualquier extensión de la estancia debe ser aprobada por ambas universidades.
F. RESPONSABILIDADES DE LAS ESCUELAS y FACULTADES de la UPC
Los centros que firmen acuerdos bilaterales convienen en aceptar los estudiantes de intercambio de la UTEM para matricularlos como estudiantes de tiempo completo, aunque nunca conducirá a la obtención del título oficial de la UPC, y a proveerles el servicio de ayuda para el pago de la matrícula, siempre y cuando se mantenga el principio de paridad y equilibrio en el flujo de estudiantes de intercambio entre ambas universidades. Al final de cada término académico el coordinador UPC enviará al coordinador de Universidad Tecnológica Metropolitana un certificado académico del intercambio o estancia correspondiente al estudiante desplazado a la UPC. Al comunicar la aceptación de estudiantes, la UPC notificará a la UTEM los estudiantes que tendrán consideración de intercambio y los que la tendrán de visitantes.
G. RESPONSABILIDADES DE LAS ESCUELAS y FACULTADES DE LA UTEM
Los centros que firmen acuerdos bilaterales convienen en aceptar los estudiantes de intercambio de la UPC para matricularlos como estudiantes de tiempo completo, aunque nunca conducirá a la obtención del título oficial de la UTEM, y proveerles el servicio de ayuda para el pago de la matrícula, siempre y cuando se mantenga el principio de paridad y equilibrio en el flujo de estudiantes de intercambio entre ambas universidades. Al final de cada término académico, la UTEM enviará a la UPC un certificado académico del intercambio o estancia correspondiente al estudiante desplazado a la UTEM. Al comunicar la aceptación de estudiantes, la UTEM notificará al coordinador del centro de la UPC los estudiantes que tendrán consideración de intercambio y los que la tendrán de visitantes.
H. FINANCIACIÓN Y SERVICIOS
Los estudiantes que participen en el intercambio deben registrarse y pagar la matrícula y otros gastos requeridos en su institución de origen antes de iniciar el intercambio. Los estudiantes visitantes deben registrarse y pagar la matrícula y otros gastos requeridos en la universidad anfitriona.
Todos los estudiantes de intercambio deberán proveerse obligatoriamente de un seguro de enfermedad y accidente. Cada institución anfitriona proveerá los documentos necesarios para la obtención de visado.
Será responsabilidad de todos los estudiantes de intercambio y visitantes:
a) Transporte hasta y desde la institución anfitriona.
b) Xxxxxx médico, costos de servicio de salud y todos los demás costos no expresamente
mencionados.
c) Libros de texto y gastos personales.
d) Todas las deudas contraídas durante el transcurso del año.
e) Alojamiento y comida.
Ambas instituciones facilitarán y apoyarán las solicitudes de becas a organismos nacionales o internacionales que puedan colaborar a la financiación de este intercambio.
I. CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes acordarán los límites de confidencialidad en los anexos que pudieran generarse en el marco de este convenio. Asimismo, en el supuesto que por el vínculo establecido se intercambie información, las partes se comprometen a no difundir y a guardar reserva sobre los aspectos metodológicos y científicos que la UTEM o la UPC señalen como confidenciales, durante la vigencia del presente convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, no será confidencial aquella información que sea publica en virtud de la Ley o que haya sido declarado con tal naturaleza por parte de un Tribunal de la República u órgano administrativo.
J. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Las partes se comprometen a respetar y cumplir en todo momento la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Si como consecuencia de la ejecución del presente Convenio se produjera acceso a datos de carácter personal, las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.
Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
K. USO DE LA IMAGEN CORPORATIVA
En todos aquellos casos en los que como consecuencia y en aplicación de los acuerdos aquí establecidos, alguna de las dos entidades considere necesario hacer uso de los logotipos de la otra, deberá pedir la autorización previa a la universidad, a través del Servicio de Comunicación, especificando la aplicación correspondiente (sea gráfica o electrónica y sobre cualquier soporte) y el tipo de uso solicitado.
En la autorización que en todo caso se deberá otorgar por escrito, se especificará el uso o usos para los que se reconoce, así como el período de vigencia, que en ningún caso podrá superar la vigencia del presente convenio.
No obstante, cuando el uso de los logotipos y otras marcas identificativas vaya a tener carácter lucrativo para la entidad solicitante, deberá formalizarse el correspondiente contrato de licencia de marca.
L. TRANSPARENCIA
De conformidad con la legislación vigente sobre transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, la UPC, en relación con este convenio, hará pública la información relativa a las partes firmantes, su objeto, su vigencia, las obligaciones que asumen las partes, incluyendo las económicas, y cualquier modificación que se realice.
Asimismo, respecto de la UTEM se dará cabal cumplimiento a la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Publica.
LL. COORDINACIÓN
Cada una de las instituciones debe designar un coordinador responsable de definir y organizar los programas de cooperación entre las universidades.
Por la UPC será coordinador / responsable el Gabinete de Relaciones Internacionales (xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx)
Por la UTEM será coordinador / responsable Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Director de Asuntos Nacionales e Internacionales.
Estos representantes tendrán, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados, los siguientes cometidos:
a) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio.
b) Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio.
c) En caso de resolución del convenio acordarà la continuación o la manera y plazo de finalización de las actuaciones en curso.
d) Xxxxxxx y organitzar las actividades objeto de presente convenio.
e) Impulsar, formular y proponer el contenido de los distintos convenios específicos que se consideren necesarios para el desarrollo de este Convenio.
M. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes firmantes, manifestado por escrito.
c) La manifestación de cualquiera de las dos partes de la voluntad de resolver el convenio, con un preaviso escrito de 6 meses.
d) El incumplimiento de alguna de las partes de sus obligaciones, en un período de treinta días a partir de la notificación escrita por la otra parte, en cuyo caso puede resolver unilateralmente este acuerdo.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Las causas previstas en el convenio y las establecidas en la legislación vigente.
En todo caso, si cuando concurra cualquiera de las causes de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los Responsables del seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
N. RENOVACIÓN, FINALIZACIÓN Y ENMIENDAS
Este acuerdo tendrá vigencia durante un período de 4 años a partir de la fecha de la última firma, con el entendimiento que puede ser finalizado por cada una de las partes mediante aviso escrito comunicado en un término no inferior a 6 meses. El acuerdo puede ser prorrogado mediante mutuo consentimiento escrito de las dos partes por periodos anuales, un máximo 4 años. Este acuerdo puede ser enmendado mediante el intercambio de cartas entre las dos instituciones. Estas enmiendas, una vez aprobadas por ambas instituciones en documento firmado por ambas partes, que se anexará al presente Memorando de Acuerdo, entrarán a formar parte del mismo.
Para el caso de terminación del presente convenio, ambas partes tomarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad hasta su conclusión de las acciones y proyectos ya iniciados.
Las partes expresan el compromiso de cumplir las obligaciones respectivas de buena fe y llevar a buen término todas y cada una de las negociaciones que sean necesarias para el cumplimiento de este convenio a satisfacción de ellas.
Cualquier controversia que se derive de la interpretación, cumplimiento o ejecución de los acuerdos del presente Convenio Xxxxx se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes.
Y como prueba de conformidad, las partes firman el presente acuerdo en la fecha y lugar al inicio indicada.
Por la UPC Por la Universidad Tecnológica Metropolitana
Prof. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Rector
Firmado digitalmente por
XXXXXX
XXXXXXX
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx XXXXXXX XXXXXX XXXXX
XXXXX XXXXXX
XXXXXX
Fecha: 2021.09.3
17:55:08 -03'00'
Rectora
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