ADENDA N° 001 AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE - JUZGADOS DE PAZ LETRADOS DE BARRANCO Y MIRAFLORES
Corte Superior de Justicia de Lima Contrato N° 007-2004-S-P-CSJLI/PJ
PODER JUDICIAL Arrendamiento
ADENDA N° 001 AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE - JUZGADOS XX XXX LETRADOS XX XXXXXXXX Y MIRAFLORES
Conste por el presente documento, que se extiende en tres ejemplares de igual valor y contenido, la Adenda al contrato de arrendamiento de inmueble N° 002-2004-S-P-CSJLI/PJ, que celebran por una parte LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA – PODER JUDICIAL, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20159981216, con domicilio legal en la Esquina de las Av. Xxxxxxx xx Xxxxxxx con Xx. Xxxxxxx x/x, Xxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por el señor Doctor XXXXX XXXXXX XXXX XXXX, identificado con D.N.I. N° 06758739, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, designado mediante Resolución Administrativa N° 231-2007-P-CSJLI/PJ, de fecha 01 de octubre del 2007, quien interviene por autorización y delegación expresa de facultades mediante Resolución Administrativa N° 023-2005-P-PJ de fecha 08 de Febrero del 2005, a quién en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO; y de la otra parte la empresa LA QUINTA DE LOS FABRICANTES S.A.C., con Registro Único de Contribuyentes N° 20219719443, con domicilio legal en Xx. xx xx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con D.N.I. N° 06247759, en su calidad de Gerente General de la referida empresa, según poder inscrito en la Partida N° 00289590 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, a quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDADOR, conforme a los siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Mediante Resolución Administrativa N° 121-2004-P-CSJLI/PJ de fecha 26 xx xxxxx de 2004, se aprobaron las Bases del proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2004-CEP-CSJLI/PJ- 2° CONVOCATORIA, con el objeto de arrendar un bien inmueble para el funcionamiento de los Juzgados de Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgando la buena pro a EL ARRENDADOR, finalizado dicho proceso.
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, XX XXXXXXXXXXXX suscribió con EL ARRENDADOR, el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Xx. Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales indicados en el numeral precedente, por el periodo de doce (12) meses y por la renta mensual de S/. 3,500.00 (Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles).
Con fecha 00 xx xxxx xx 0000, XX XXXXXXXXXXXX suscribió el primer contrato de prórroga de arrendamiento del inmueble descrito en el numeral 1) del presente documento, con EL ARRENDADOR, bajo las mismas condiciones del contrato original.
Con fecha 00 xx xxxx xx 0000, XX XXXXXXXXXXXX suscribió el segundo contrato de prórroga de arrendamiento del inmueble descrito en el numeral 1) del presente documento, con EL ARRENDADOR, bajo las mismas condiciones del contrato original.
Con fecha 00 xx xxxx xx 0000, XX XXXXXXXXXXXX suscribió el tercer contrato de prórroga de arrendamiento del inmueble descrito en el numeral 1) del presente documento, con EL ARRENDADOR, bajo las mismas condiciones del contrato original.
Mediante Oficio N° 2505-2008-A-CSJLI/PJ de fecha 07 xx xxxx de 2008, la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitó la ampliación de hasta el 30% del contrato de arrendamiento de inmueble N° 007-2004-S-P-CSJLI/PJ, adjuntando la carta de conformidad de EL ARRENDADOR respecto a realizar el contrato complementario con EL ARRENDATARIO.
Mediante Oficio Nº 1407-2008-SL-GAF-GG/PJ, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial otorgó la factibilidad presupuestal solicitada por el valor referencial de S/.12,600.00 (Doce Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles).
CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO CONTRACTUAL
El monto contractual como contraprestación por el uso del bien, por el plazo de vigencia del contrato, asciende a la suma de S/.12,600.00 (Doce Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), manteniéndose la renta mensual de S/. 3,500.00 (Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos xx xxx y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del arrendamiento.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE VIGENCIA
De común acuerdo, ambas partes convienen en modificar la cláusula sexta del contrato de arrendamiento de inmueble N° 007-2004-S-P-CSJLI/PJ, ampliando la vigencia del contrato, por el plazo de tres (03) meses y dieciocho (18) días, desde el 16 xx xxxx hasta el 03 de setiembre de 2008 o hasta la suscripción del nuevo contrato, lo que ocurra primero.
CLÁUSULA CUARTA: DISPOSICIONES FINALES
Se precisa que se mantienen vigentes todas las demás disposiciones contenidas en el contrato de arrendamiento de inmueble N° 007-2004-S-P-CSJLI/PJ.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, a los quince días del mes xx xxxx del año 2008.
EL ARRENDATARIO EL ARRENDADOR
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XX. XXXXX XXXXXX XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Presidente de la Corte Superior de Justicia D.N.I. 06247759
de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
XX XXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXX X.X.X.
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