CARÁTULA DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO DE SOCIOS NÚMERO: XXXXX
CARÁTULA DEL CONTRATO XX XXXXXXXX DE SOCIOS NÚMERO: XXXXX
NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO: Contrato xx Xxxxxxxx de Socios TIPO DE OPERACIÓN: Valores e instrumentos de Inversión | ||
TASA DE INTERÉS | GANANCIA ANUAL TOTAL NETA (GAT) | COMISIONES RELEVANTES |
CETES (última emisión de 28 días)+ 0 puntos porcentuales Variable | Nominal 0 Real 0 Antes de impuestos para fines informativos y de comparación La GAT Real es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada En las operaciones subsecuentes la GAT Nominal y Real se establecerá en cada una de las Constancias de Depósito, conforme a las condiciones y fecha en que estos sean emitidos. | Este producto no genera ninguna comisión. |
MEDIOS DE DEPÓSITO | LUGARES PARA DEPÓSITOS | |
• Cheque • Transferencia electrónica de fondos | • Oficinas de la Unión • Instituciones Bancarias | |
MEDIOS DE DISPOSICIÓN | LUGARES PARA EFECTUAR RETIROS | |
• Cheque • Transferencia electrónica de fondos | • Oficinas de la Unión • Mediante instrucción escrita | |
ESTADO DE CUENTA: | ||
Disponible en el Domicilio de la Unión, o a través de la página de internet de la Unión | ||
ACLARACIONES Y RECLAMACIONES: | ||
Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Domicilio: Xxxxxx Urales 720 2B, Col. Xxxxx de Chapultepec, Deleg. Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11000, México, Ciudad de México. Teléfono: 0000 0000 / 0000 0000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Página de internet: xxx.xxxxxx.xxx.xx | ||
Registro de Contratos de Adhesión Núm: 0000-000-000000/00-00000-0000 | ||
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Teléfono: 00 000 000 0000 y 53400999 |
CONTRATO DE PRÉSTAMOS DE SOCIOS NÚMERO: XXXXX
Contrato de Préstamos de Socios que celebran, por una parte, Ficein Unión de Crédito, S.A. de C.V., en lo sucesivo LA UNIÓN, representada en este acto por XXXX XXXXXXXXX XXXXXX, y por la otra parte, el señor(a) XXXX XXXX XXX XXXX en lo sucesivo EL SOCIO, a quienes en su conjunto se les denominará como las partes, de conformidad con las Declaraciones y Cláusulas que a continuación se expresan:
DECLARACIONES
I. Declara LA UNIÓN, por conducto de su representante, que:
a) Es una Unión de Crédito, constituida de conformidad con las Leyes mexicanas, según consta en la Escritura Pública número 19126 de fecha 13 xx xxxxx de 1994, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 9 de Texcoco, Estado de México, Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 189011, con fecha 17 xx xxxxx de 1994, se constituyó la Unión de Crédito de la Industria de la Telecomunicación, S.A de C.V.
b) La sociedad cambió su denominación a Ficein Unión de Crédito S.A. de C.V. según consta en la Escritura Pública número 7636 de fecha 7 de julio de 2009, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 95 del Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del D.F. bajo el folio mercantil 189011, de fecha 3 de Septiembre de 2009.
c) Tiene su domicilio social en Xxxxxx Xxxxxx 000 0X, Xxx. Xxxxx de Chapultepec, Del. Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11000, México, Ciudad de México, y su página de internet es xxx.xxxxxx.xxx.xx
d) Se encuentra debidamente autorizada para operar como una unión de crédito en los términos del oficio número 601-II-DA-b-17697 expedido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (antes la Comisión Nacional Bancaria) con fecha 22 xx xxxxx de 1994.
e) Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx tiene plena capacidad legal y poderes para celebrar el presente contrato en su representación, obligándola en los términos del mismo, de conformidad con el poder especial para que a su nombre y en su representación pueda celebrar contratos de depósito y cualquier otro contrato por virtud del que la apoderante reciba préstamos de sus socios, que se le ha otorgado mediante la Escritura Pública número 38537 de fecha 25 de Julio de 2008, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 74 del Estado de México, Licenciada Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx, poder que no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna, encontrándose por lo tanto vigente.
f) El representante de LA UNIÓN, por sus generales manifiesta ser de nacionalidad mexicana, con fecha de nacimiento el día 31 xx Xxxxxx de 1965, casada, administradora, con domicilio en Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000 0X, Xxx. Xxxxx de Chapultepec, Del. Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11000, México, Ciudad de México, y tiene plena capacidad legal para celebrar el presente contrato.
g) Es interés de su representada, celebrar el presente contrato de Préstamos de Socios con EL SOCIO, en los términos que se pactan en el contexto del presente documento.
h) El presente Contrato se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros bajo la clave 0000-000-000000/00-00000-0000.
II. EL SOCIO, declara bajo protesta de decir verdad, que:
a) Es una persona física y tiene plena capacidad legal para celebrar el presente contrato.
b) Es accionista, y que en dicho carácter es socio de LA UNIÓN.
c) Dentro de su esquema financiero se contempla la colocación de sus recursos excedentes, para lo cual está de acuerdo en constituir un Préstamo de Socios en LA UNIÓN, en los términos de este Contrato y de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
d) El origen y la procedencia de los recursos que depositará como préstamo de socios en LA UNIÓN, son lícitos, liberando a esta última de cualquier responsabilidad o involucramiento que eventualmente pudieran determinar las autoridades federales, estatales y/o municipales.
e) El origen de los fondos que entrega (are) a LA UNIÓN para la apertura de los productos y servicios que le solicita (are), proceden de su propiedad, y en caso de pertenecer a un tercero lo indicará por escrito al momento de realizar el depósito.
f) Cuenta con actividad empresarial y/o económica que tiene conocimiento de lo señalado por los artículos 21 primer párrafo y 103 fracción I de la Ley de Uniones de Crédito, que a la letra dicen:
"Artículo 21.- Las acciones representativas del capital social de las uniones, únicamente podrán ser adquiridas por personas físicas x xxxxxxx, nacionales o extranjeras, que realicen actividades económicas, en términos de la legislación fiscal, exceptuando aquellas personas físicas que perciban sus ingresos preponderantemente por sueldos y salarios, pensiones o programas de apoyo social."
"Artículo 103.- A las uniones les estará prohibido:
I. Realizar operaciones de descuento, préstamo o crédito de cualquier clase con personas que no sean socios de la unión, excepto con las personas y fideicomisos expresamente autorizados en el artículo 40, fracciones I y II de esta Ley, así como realizar operaciones xx xxxxxxxx o celebrar mandatos y comisiones para realizar servicios de caja, en todo caso, con los socios que no tengan una aportación al menos por el equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión, al capital pagado sin derecho a retiro considerando sus correspondientes reservas y primas, al momento de la celebración de la primera operación.
Las acciones representativas del capital social que se adquieran con la aportación a que se refiere el párrafo anterior deberán conservarse para la realización de operaciones posteriores."
g) LA UNIÓN le ha explicado la información relativa al presente contrato, manifestando que dicha explicación ha sido a su entera satisfacción.
h) Es de su interés, celebrar el presente Contrato de Préstamos de Socios con LA UNIÓN, en los términos que se pactan en el contexto del presente documento.
i) Se le dio a conocer el aviso de privacidad de LA UNIÓN y sabe que está a su disposición en el domicilio de LA UNIÓN.
III. Las partes declaran que:
Es de su conocimiento lo dispuesto por el Artículo 2, de la Ley de Uniones de Crédito en el sentido de que el Gobierno Federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las uniones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros.
Hechas las Declaraciones que anteceden, las partes acuerdan sujetar el contenido de este Contrato a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO: Es objeto de este Contrato estipular las condiciones bajo las cuales LA UNIÓN podrá recibir de EL SOCIO préstamos y/o inversiones de dinero en moneda nacional y/o en moneda extranjera, que la primera se obliga a reintegrarle al vencimiento acordado, en la fecha en que se efectúe cada inversión, conjuntamente con el rendimiento definido por la tasa de interés que se pacte.
Para efectos de este Contrato, el término 'inversión', 'inversiones', 'depósito' o 'Préstamo de Socios', se utiliza indistintamente por las partes en forma convencional, para referirse a los Préstamos de Socios indicados en la fracción I del Artículo 40 de la Ley de Uniones de Crédito.
SEGUNDA. MEDIOS PARA REALIZAR LOS DEPÓSITOS: LA UNIÓN recibirá de EL SOCIO depósitos
de dinero en la modalidad de préstamos de socio en moneda nacional y/o en moneda extranjera. La entrega de dichas sumas de dinero transferirá su propiedad a LA UNIÓN.
Los depósitos que EL SOCIO realice en LA UNIÓN podrán efectuarse mediante cheques para abono en la cuenta bancaria de esta, o bien mediante depósito bancario o transferencia electrónica bancaria a la cuenta de cheques de LA UNIÓN, y en la que conste claramente el monto depositado y el número de referencia de EL SOCIO. EL SOCIO acepta que invariablemente, cualquier depósito al amparo de este contrato deberá proceder de una cuenta bancaria de EL SOCIO, quien en este acto acepta que no podrá efectuar depósitos en efectivo.
El importe de los recursos que LA UNIÓN reciba de acuerdo a este instrumento, habrá de destinarlos a la práctica de las operaciones que la ley le autoriza realizar.
En caso de que EL SOCIO efectúe depósitos mediante:
1. Cheque (i) En las oficinas de LA UNIÓN, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente, (ii) Si es depositado en banco y el cheque es del mismo banco que la cuenta de depósito, se acredita el mismo día, (iii) Si el cheque es
de un banco diferente al de la cuenta de depósito y se deposita antes de las 16:00 hrs., se acredita a más tardar el día hábil siguiente, y si es depositado después de las 16:00 hrs., se acreditará el segundo día hábil siguiente.
2. Transferencia electrónica de fondos: se considerarán efectivos el mismo día en que LA UNIÓN confirme en su cuenta, la disponibilidad del importe depositado, si éste es antes de las 17:00 hrs., o al día hábil siguiente, si éste fue después de las 17:00 hrs.
TERCERA. CONSTANCIAS DE DEPÓSITOS: Los depósitos que LA UNIÓN reciba conforme a lo señalado en la propia Cláusula Segunda, se documentarán a través de constancias de depósito, que serán nominativas y a cargo de la propia UNIÓN.
Los depósitos que LA UNIÓN reciba de EL SOCIO en los términos de este Contrato serán a plazo.
En ningún momento EL SOCIO podrá efectuar retiros de sus depósitos a través del libramiento de cheques.
CUARTA. DATOS DE CONSTANCIA Y TASAS DE INTERÉS: Las constancias que se emitan conforme a este Contrato, deberán contener el nombre y el número de EL SOCIO, así como lo siguiente:
a) El monto del depósito, expresado en moneda nacional o en moneda de los Estados Unidos de América.
b) La tasa de interés que devengará cada uno de los depósitos, la que podrá ser fija o variable. Esta última se determinará en base a una tasa de referencia. Una vez pactada la tasa de interés no podrá modificarse durante el plazo de vigencia del depósito, aun cuando podrá ajustarse en los períodos que se convengan, conforme a la variación de la tasa de referencia que se haya pactado para su cálculo.
Los pagos periódicos de interés no podrán realizarse en plazos menores a 30 días.
Las tasas de referencia en moneda nacional que LA UNIÓN podrá aplicar a los depósitos que reciba, se calcularán sobre la última tasa de colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 días, anterior a la fecha del depósito.
Las tasas de referencia en moneda extranjera que LA UNIÓN podrá aplicar a los depósitos que reciba, será la que se determiné en la constancia de depósito respectiva.
Los intereses que se generen por los depósitos se calcularán a partir de que LA UNIÓN confirme en su cuenta bancaria (en términos de la Cláusula Segunda del presente contrato), la disposición del importe depositado y hasta el último día hábil anterior a aquél en que se haga el pago. Todos los intereses se expresarán en tasas anuales y se calcularán dividiendo la tasa anual de interés entre 360, y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurrido durante el período que se calcula.
En caso de que la tasa CETES desaparezca, se aplicará para el cálculo de los intereses estipulados en esta Cláusula, las siguientes Tasas Sustitutas:
Tasa TIIE.- La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, de la fecha inmediata anterior a la fecha en que deban calcularse los intereses, o en su caso de que no se publique en esa fecha, la última publicada durante el período de intereses inmediato anterior.
TASA CCP.- El Costo de Captación a Plazo de Pasivos denominados en moneda nacional, que el Banco de México estime representativo del conjunto de las instituciones de banca múltiple y que publique mensualmente en el Diario Oficial de la Federación o a través de su página electrónica en la red mundial (internet), o en cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación y/o impreso autorizado al efecto por el propio Banco de México, que hubiere sido aplicable en la fecha de inicio de cada periodo de cálculo respectivo.
En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutas citadas, el cálculo de los intereses se apoyará en las tasas sustitutas que publique el Banco de México.
Intereses moratorios: En el caso de que, en la fecha de vencimiento, EL SOCIO requiera hacer el retiro de su inversión y su rendimiento, y LA UNIÓN por cualquier circunstancia no le reembolse dichos conceptos, ésta se obliga a pagar intereses moratorios sobre el capital vencido y su rendimiento a EL SOCIO, calculados desde el día del vencimiento y hasta el día previo en que dichas cantidades queden total y completamente pagadas. Dichos intereses moratorios se computarán aplicando la tasa de interés anual, que se obtenga de multiplicar por 1.5 (UNO PUNTO CINCO) veces la tasa de interés ordinaria pactada. La tasa del periodo obtenida, se multiplicará a su vez por el importe total no pagado a EL SOCIO.
c) El plazo al que se otorgue o constituya cada uno de los depósitos, no podrá ser menor a un día. En ningún momento LA UNIÓN estará obligada a devolver un depósito antes de su fecha de vencimiento. Sin embargo, si al vencerse éstos, LA UNIÓN no recibe instrucciones de EL SOCIO, el depósito se renovará al plazo originalmente pactado si éste es mayor a 30 días, si es menor o igual a 30 días, se renovará a 30 días; devengando intereses a la tasa que LA UNIÓN determine. Si el día de vencimiento de un depósito es inhábil, el pago se efectuará el día hábil inmediato siguiente, devengándose hasta esa fecha la tasa de interés aplicable.
d) La Ganancia Anual Total (GAT nominal y GAT real) en términos de la Cláusula Décima Octava del presente contrato.
Las constancias de depósito se podrán consultar en la dirección electrónica xxx.xxxxxx.xxx.xx, y serán puestas a disposición de EL SOCIO en el domicilio de LA UNIÓN, debidamente firmadas.
La instrucción del retiro firmada por El SOCIO o las personas que EL SOCIO autorice para dicho efecto, dejará sin efecto la constancia de depósito respectiva.
QUINTA. CONSTANCIAS DE DEPÓSITO NO NEGOCIABLES: Las constancias de depósito que se utilicen para documentar los depósitos que reciba LA UNIÓN de EL SOCIO, serán proporcionadas o autorizadas por LA UNIÓN y las mismas, no serán negociables.
SEXTA. RESTITUCIÓN DE DEPÓSITOS: La restitución a EL SOCIO de los depósitos que LA UNIÓN reciba de éste conforme a este contrato, así como de sus respectivos intereses, se hará abonando la cantidad que corresponda a la cuenta o cuentas bancarias que EL SOCIO le haya dado a conocer oportunamente por escrito, a su nombre o de alguna de las personas que EL SOCIO haya autorizado para realizar depósitos o retiros en la Cláusula Vigésima del presente contrato, o bien mediante la expedición de cheque nominativo a favor de EL SOCIO o de las personas autorizadas por éste, en la citada Xxxxxxxx.
No obstante lo señalado en el párrafo inmediato anterior, LA UNIÓN y EL SOCIO, acuerdan que EL SOCIO, podrá solicitar por medios electrónicos a LA UNIÓN la restitución de sus depósitos, así como de sus respectivos intereses, siempre y cuando el abono correspondiente se efectúe en una cuenta a nombre de EL SOCIO.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES FISCALES: LA UNIÓN trasladará, retendrá, deducirá y, en su caso, enterará los impuestos y demás obligaciones fiscales que sean a cargo de EL SOCIO, con motivo de las operaciones de depósito que celebren conforme a este contrato.
OCTAVA. ESTADO DE CUENTA: LA UNIÓN expedirá mensualmente a EL SOCIO un estado de cuenta detallando fecha y monto de los depósitos y abonos realizados al amparo de este Contrato, así como otra información de carácter general y el importe de los intereses que se generen por las mismas en el propio periodo. Dichos estados de cuenta se remitirán al domicilio de EL SOCIO que LA UNIÓN tenga registrado o podrán ser consultados en la dirección electrónica xxx.xxxxxx.xxx.xx, así como en el domicilio de la UNIÓN.
NOVENA. PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN: Las partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones, conforme a lo siguiente: EL SOCIO tiene 90 (noventa) días contados a partir de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta para solicitar por escrito una aclaración, la que se presentará en el domicilio de LA UNIÓN o a través de cualquier medio electrónico, debiendo describir de manera clara el hecho que la genera y serán acusadas de recibo por parte de ésta última. LA UNIÓN tendrá un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción para enviar a EL SOCIO un dictamen en el que, de ser el caso, se establezca la procedencia o improcedencia del cargo, anexando copia simple de la evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que obre en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por EL SOCIO, sin incluir datos relativos a operaciones con terceras personas. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días referido sin haberse hecho objeción alguna, se entenderá que EL SOCIO ha aceptado la información contenida en el estado de cuenta en todos y cada uno de sus términos.
Con independencia de lo señalado en esta Cláusula, EL SOCIO podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), con domicilio en Av.
Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, México, Ciudad de México, C.P. 03100, o en cualquiera de sus Delegaciones Estatales, o en los teléfonos (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00, o consultar la página electrónica en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o por un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Para efectos de consulta de saldos, transacciones y movimientos de su cuenta, entre otros, EL SOCIO podrá comunicarse al teléfono 00000000 en días y horas hábiles, o por correo electrónico, el día que lo requiera. De la misma forma, LA UNIÓN proporcionará respuesta a estas consultas, vía telefónica o por correo electrónico, en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas.
LA UNIÓN cuenta con una Unidad de Atención Especializada a Usuarios, en la cual EL SOCIO podrá solicitar cualquier aclaración o queja relacionada con su contrato, comunicándose al teléfono 0000 0000 / 0000 0000 en el horario de 10:00 hrs. a 14:00 hrs., o bien mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; o directamente en su domicilio ubicado en Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0X, Xxx. Xxxxx de Chapultepec, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11000, México, Ciudad de México, o en la página de internet xxx.xxxxxx.xxx.xx
DÉCIMA. GARANTÍA COLATERAL O A TERCEROS: EL SOCIO acepta que podrá autorizar por escrito que las sumas depositadas en LA UNIÓN, podrán constituirse como garantía de créditos que LA UNIÓN otorgue a las personas que EL SOCIO expresamente indique; en estos casos, EL SOCIO acepta que LA UNIÓN no estará obligada a restituirle los depósitos efectuados sino hasta que los créditos y los accesorios de estos hayan sido liquidados totalmente por las personas cuyos financiamientos fueron garantizados con los depósitos de EL SOCIO. En la eventualidad de que los créditos garantizados con los depósitos de EL SOCIO no sean pagados por él o los acreditados en los plazos y montos pactados, LA UNIÓN notificará por escrito a EL SOCIO sobre el incumplimiento, concediéndole un plazo de 30 días naturales para que él o los acreditados cuyo adeudo haya sido garantizado con su o sus depósitos, liquiden los saldos pendientes de pago, En caso de que él o los acreditados no efectúen el pago, EL SOCIO acepta que LA UNIÓN podrá liquidar los saldos pendientes de pago con los depósitos o intereses que a EL SOCIO correspondan.
DÉCIMA PRIMERA. FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD LEGAL: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley de Uniones de Crédito, en caso de fallecimiento o incapacidad legal de EL SOCIO, LA UNIÓN se obliga a realizar la liquidación de las inversiones y sus intereses a los beneficiarios expresamente designados en el 'Anexo A' de este Contrato que forma parte integrante del mismo;
EL SOCIO puede en cualquier momento modificar los porcentajes establecidos para cada beneficiario, así como nombrar nuevos beneficiarios o revocar a aquellos establecidos anteriormente, para lo cual, bastará con que suscriba, firme y entregue el documento denominado como 'Anexo A', el cual será sellado de recibido por LA UNIÓN y se archivará en el expediente respectivo, subsistiendo el de fecha más reciente y dejando sin efectos los de la fecha anterior
Si no se hubiesen designado beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.
En aquellos casos en que las inversiones efectuadas por EL SOCIO, se hayan constituido como garantía colateral de créditos otorgados por LA UNIÓN en los términos descritos en la Cláusula Décima. anterior, y éste falleciese
o se declare su incapacidad legal en fecha previa a la del vencimiento del o los créditos garantizados con dichas inversiones, LA UNIÓN estará autorizada a aplicar el importe de las inversiones y sus respectivos rendimientos al pago de los créditos y/o sus intereses, vigentes o vencidos, sobre los cuales las inversiones de EL SOCIO se hayan constituido como garantía, obligándose LA UNIÓN a entregar a los beneficiarios designados, el saldo de las inversiones y su rendimiento, en un plazo no mayor a 8 (ocho) días posteriores al fallecimiento o declaración de incapacidad legal.
DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD: LA UNIÓN en ningún caso podrá dar noticia o información de los depósitos o de cualquier otra operación que se derive del presente contrato sino a EL SOCIO, a sus representantes legales o a quienes haya autorizado para intervenir en la operación en términos de la Cláusula Vigésima del presente contrato, salvo cuando la requiera la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en el juicio en que EL SOCIO fuere parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales o de otra naturaleza.
En cualquiera de los casos señalados en el párrafo anterior, LA UNIÓN no estará obligada a informar a EL SOCIO sobre los requerimientos de información que le hagan las autoridades competentes.
DÉCIMA TERCERA. DURACIÓN: La duración del presente Contrato será por tiempo indefinido, sin embargo, cada uno de los depósitos que EL SOCIO constituya en LA UNIÓN conforme a este Contrato, señalarán su respectivo plazo de vencimiento. Por tanto, si en la fecha en que las partes den por concluido este contrato existen depósitos o intereses a favor de EL SOCIO pendientes de pago, este lo hará LA UNIÓN precisamente en la fecha de vencimiento asentada en la o las Constancias de Depósito.
DÉCIMA CUARTA. INVERSIONES MÚLTIPLES: A elección de EL SOCIO, podrá celebrar con LA UNIÓN otros contratos de inversiones.
DÉCIMA QUINTA. CESIÓN DE DERECHOS: Acuerdan las partes que ninguna de ellas podrá ceder los derechos y obligaciones derivadas de lo que se pacta en este Contrato.
DÉCIMA SEXTA. PERSONALIDADES Y DOMICILIOS: Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan y que ha quedado manifestada en las Declaraciones de este Contrato, y aceptan que cualquier notificación relacionada con los servicios y operaciones que se pactan será efectuada al domicilio que cada una de ellas ha manifestado como suyo en esta Cláusula.
Las partes señalan como su domicilio, para cualquier efecto legal, notificaciones y avisos relativos al presente contrato, los siguientes:
a) EL SOCIO.- xxxxx xxxx xxxx XXXXXX XXXXXXX, COL. xxx xxxx, XXXX XXXX, xxxxxx, XXXXX
b) LA XXXXX.- Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0X, Xxx. Xxxxx de Chapultepec, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11000, México, Ciudad de México. Página web: xxx.xxxxxx.xxx.xx.
Cuando una de las partes cambie de domicilio, deberá notificarlo por escrito a la otra con una anticipación xx xxxx días naturales recabando constancia de que dicha notificación fue recibida, en caso contrario las notificaciones que se hagan se considerarán válidas cuando se efectúen en los domicilios señalados en esta cláusula.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN DE CONTRATO: Ambas partes pactan que la vigencia de este Contrato es indefinida. En caso de que alguna de las partes decida dar por terminado el presente contrato, se efectuará lo siguiente, si es:
a) EL SOCIO, presentará por escrito la petición a LA UNIÓN, en el domicilio manifestado por ésta última en el presente contrato, informándole LA UNIÓN mediante escrito dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud, el saldo de las inversiones y sus respectivos rendimientos, así como en el caso de que se presenten importes pendientes de pago de créditos que EL SOCIO garantizó con dichas inversiones, constituidas como garantía líquida, conforme lo establecido en la Cláusula Décima.
En los supuestos que el o los créditos garantizados:
1. Presenten saldos vigentes o vencidos, autoriza e instruye a LA UNIÓN a aplicar al importe de las inversiones y sus respectivos rendimientos, al pago de los créditos y/o sus intereses ambos vigentes o vencidos, sobre los cuales las inversiones de EL SOCIO se constituyeron como garantía.
2. No haya saldos vigentes o vencidos, EL SOCIO podrá el mismo día dar la instrucción a LA UNIÓN del retiro del saldo de sus inversiones e intereses, cantidad que se entregará en la fecha de vencimiento asentada en la o las Constancias de Depósito.
En un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma de este contrato EL SOCIO podrá cancelarlo sin responsabilidad alguna siempre y cuando no haya utilizado sus servicios.
b) LA UNIÓN, comunicará la terminación a EL SOCIO, mediante escrito en su domicilio , vía telefónica, o vía electrónica, estableciendo si presenta saldo de sus inversiones y si lo tuviere determinará la fecha en que estará disponible dicho saldo.
DÉCIMA OCTAVA. GAT: La Ganancia Anual Total Neta expresada en términos porcentuales anuales tanto nominales como reales, que para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, que las Entidades celebren u ofrezcan celebrar con sus Clientes, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, como lo establece la Circular de BANXICO 12/2014, y se verá reflejado en cada constancia de depósito que al efecto emita LA UNIÓN.
Para efectos informativos y de comparación de EL SOCIO, la GAT nominal y real vigente antes de impuestos a la fecha de firma del presente contrato se indicará en la carátula del mismo. En las operaciones subsecuentes la
GAT se establecerá en cada una de las Constancias de Depósito con los datos y fecha en que sean emitidos, para mayor claridad y certeza de EL SOCIO.
DÉCIMA NOVENA. SUPLETORIEDAD Y JURISDICCIÓN: Las partes convienen que, en lo no expresamente previsto en este contrato, se aplicarán supletoriamente las disposiciones relativas de la siguiente Ley de Uniones de Crédito, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como del Código de Comercio. Igualmente, convienen en que, para la interpretación y cumplimiento judicial del mismo, se someten a los Tribunales competentes con jurisdicción en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en virtud de cualquier otro domicilio presente o futuro.
VIGÉSIMA. PERSONAS AUTORIZADAS: Las partes convienen que para el depósito o retiro de cualquier cantidad será necesaria una de las siguientes firmas que se registran.
Firma Nombre XXXXX XXXXX XXXXX | Firma Nombre XXX X XX XXX |
Firma Nombre XXX XXX XXX | Firma Nombre XXX XXX XXX |
VIGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIONES: En caso de que durante la vigencia de este contrato, LA UNIÓN proponga modificaciones a cualquier término o condición del mismo, estás se les notificarán a EL SOCIO con 30 (treinta) días naturales de anticipación a aquel en que se pretenda que surtan efecto, a través de cualquier medio escrito o electronico. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que LA UNIÓN reciba comunicación alguna por parte de EL SOCIO, se tendrán por aceptadas las modificaciones al presente contrato. En el evento en que EL SOCIO no esté de acuerdo con las modificaciones al contrato, tendrá un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores a la entrada en vigor de dichas modificaciones para solicitar la terminación de dicho contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PRECEPTOS LEGALES: Los preceptos legales contenidos en este contrato se podrán consultar en el domicilio de la UNIÓN y/o en el sistema de Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Leído el presente contrato, y enteradas las partes de su contenido y alcances legales, lo firman en dos ejemplares en la Ciudad de México, el día 4 de febrero del 2016, siendo un ejemplar para cada una de ellas.
LA UNIÓN Ficein Unión de Crédito S.A. de C.V Representada por: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | EL SOCIO XXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXXX |
Anexo A
México, Ciudad de México, XXX XXX XXXX.
FICEIN UNIÓN DE CRÉDITO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
Presente.
Por medio de la presente hago de su conocimiento de que, en caso de mi fallecimiento, todos los derechos derivados de este contrato de Préstamos de Socios celebrado con Ficein Unión de Crédito, S.A. de C.V. sean cedidos a las siguientes personas, revocando, a partir de esta fecha, cualquier otra designación que hubiere hecho con anterioridad.
BENEFICIARIOS DE DERECHOS
Nombre | % | Domicilio (En caso de ser diferente al titular) | Fecha de Nacimiento |