Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número
mi carácter de Presidente de la Junta de Gobierno, en nombre y representación legal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que puede
abreviarse ANDA, Institución Autónoma, de Servicio Público, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número I ^ -ó'* ‘ ' ó-", é ' \ * y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número
que en el transcurso del presente instrumento se denominará "La Institución Contratante o ANDA" y XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX, de
edad, del de
Departamento de con Documento Único de Identidad número
Númerol actuando en calidad de
Administradora Única Propietaria y Representante Legal de la Sociedad IMPORTACIONES
DIVERSAS CONTINENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse IMDICONTI, S.A. DE C.V. del domicilio del Municipio y Departamento de ' con Tarjeta de Identificación Tributaria Número
y de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número
Úuien en lo sucesivo de este instrumento me denominaré "El Contratista", convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN derivado de Libre Gestión Número 208/2018, denominada
Nosotros: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, de|
del
con Documento Único de Identidad Número
y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número
, actuando en
Adm inistración Nacional de Acueductos y A lcantarillados San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C.A.
CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN NÚMERO 69 /2018 LIBRE GESTIÓN NÚMERO 208 /2018
ACTA N° 44 DE FECHA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000
|, con Tarjeta de Identificación
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LLANTAS PARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS LIVIANO S Y PESADOS, MOTOCICLETAS Y M AQUINARIA PESADA DE LA INSTITUCIÓN, AÑO 2018, el
cual se regulará conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública que en adelante se denominará LACAP, Reglamento del mismo cuerpo legal, Especificaciones Técnicas de la Libre Gestión Número 208/2018, para esta contratación y en especial a las obligaciones, condiciones y pactos establecidos en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El Contratista se compromete al SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LLANTAS PARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS LIVIANOS Y PESADOS, MOTOCICLETAS Y M AQUIN ARIA PESADA DE LA INSTITUCIÓN, AÑO 2018, bajo las
condiciones, cantidades y especificaciones técnicas establecidas en el proceso de Libre Gestión Número 208/2018 para la presente contratación y de acuerdo a los precios unitarios que se detallan a continuación:
(Lote I) Edificio Central, Presidencia, Gerencia Comercial, Departam ento xx Xxxxx y | ||||
Gerencia de Electrom ecánica | ||||
Medida | Precio Unitario | IVA | Precio Total | |
0 | Xxxxxx 000 x 00 | $97.00 | $12.61 | $109.61 |
2 | Llanta 2.75 x 18 Direccional | $37.00 | $4.81 | $41.81 |
0 | Xxxxxx 000 x 00 | $107.00 | $13.91 | $120.91 |
0 | Xxxxxx 000 x 00 | $247.00 | $32.11 | $279.11 |
(LOTE II) Región M etropolitana | ||||
0 | Xxxxxx 000 x 00 | $97.00 | $12.61 | $109.61 |
0 | Xxxxxx 000 x 00 | $107.00 | $13.91 | $120.91 |
0 | Xxxxxx 000 x 00 | $247.00 | $32.11 | $279.11 |
(LOTE III) Región Central | ||||
1 | Llanta 700 x 15 | $97.00 | $12.61 | $109.61 |
0 | Xxxxxx 000 x 00 | $107.00 | $13.91 | $120.91 |
0 | Xxxxxx 000 x 00 | $247.00 | $32.11 | $279.11 |
(LOTE IV) Región Occidental | ||||
1 | Llanta 175/70 R12 | $57.00 | $7.41 | $64.41 |
2 | Llanta 195 R14 | $67.00 | $8.71 | $75.71 |
3 | Llanta 245/75 R16 | $97.00 | $12.61 | $109.61 |
4 | Llanta 165/70 R13 | $57.00 | $7.41 | $64.41 |
0 | Xxxxxx 000 x 00 | $97.00 | $12.61 | $109.61 |
0 | Xxxxxx 000 x 00 | $107.00 | $13.91 | $120.91 |
0 | Xxxxxx 000 x 00 | $247.00 | $32.11 | $279.11 |
0 | Xxxxxx 0000 x 00 | $267.00 | $34.71 | $301.71 |
(LOTE V) Región Oriental | ||||
1 | Llanta 31 x 10.5 R15 | $97.00 | $12.61 | $109.61 |
0 | Xxxxxx 000 x 00 | $97.00 | $12.61 | $109.61 |
0 | Xxxxxx 000 x 00 | $107.00 | $13.91 | $120.91 |
0 | Xxxxxx 000 X00X | $47.00 | $6.11 | $53.11 |
5 | Llanta 255/70 R16 | $97.00 | $12.61 | $109.61 |
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6 | Llanta 1000 x 20 | $267.00 | $34.71 | $301.71 |
0 | Xxxxxx 000 x 00 | $247.00 | $32.11 | $279.11 |
8 | Llanta 11 x 22.5 | $217.00 | $28.21 | $245.21 |
9 | Llanta 175/65 R14 | $57.00 | $7.41 | $64.41 |
10 | Llanta 6.50 x 14 | $97.00 | $12.61 | $109.61 |
presente contrato. Para el efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, la Institución contratante podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable que razonablemente considere necesarias con la finalidad de salvaguardar los intereses que persigue. El Contratista garantiza que entregará el suministro adjudicado completamente nuevo y de la misma calidad, o de mejores especificaciones a las originalmente ofertadas, además garantiza que responderá de acuerdo a los términos de este contrato, especialmente por la calidad técnica de la instalación del suministro entregado. ADM INISTRADOR DEL CONTRATO: De conformidad a lo establecido en los Términos de Referencia de la Libre Gestión 208/2018, la administración del presente Contrato por parte de ANDA, estará a cargo de las siguientes personas: a) Para el Lote -I, será el
Gerente de Servicios Generales y Patrimonio, b) Para el Lote -II, será e lH ^ H H n | | Jefe Depto. Administrativo Región Metropolitana; c) Para el Lote-III, será el Señor Jefe Depto. Administrativo Región Central; d) Para el Lote- IV, será el
Jefe Depto. Administrativo Región Occidental; y e) Para el Lote-V,
será el Ing. Jefe Depto. Administrativo Región Oriental, quienes tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las condiciones y compromisos contractuales, a través del seguimiento y ejecución del contrato en todos los aspectos administrativos, financieros, legales y técnicos, asimismo darle el cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 Bis.- de la LACAP, y además cualquier otro trámite pertinente con la contratación. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Los documentos de petición del suministro e instalación; b) Las Especificaciones Técnicas de la Libre Gestión Número 208/2018; c) Las adendas a las Especificaciones Técnicas de la Libre Gestión en su caso, si las hubiese; d) La oferta del Contratista y sus documentos; e) El Acta Número 44, de fecha 10 de septiembre del presente año, que contiene la Resolución de Adjudicación emitida por la Comisión de Libre Gestión de ANDA; f) Las Resoluciones Modificativas que se suscriban respecto de este contrato, en su caso; y g) las Garantías. En caso de controversia entre los documentos contractuales y este Contrato, prevalecerán los términos pactados en este último. TERCERA: PLAZO. El Contratista se obliga a entregar el Suministro e Instalación objeto del presente contrato será a partir de la fecha que se
establezca en la orden de inicio de trabajo airada por parte de los Administradores del contrato hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta agotar el monto contratado, lo que ocurra primero.
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obligándose a cumplir con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. El plazo podrá prorrogarse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 86 y 92 inciso 2o de la LACAP. CUARTA: PRECIO. El precio total por el suministro e instalación objeto del presente contrato asciende hasta por la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
TREINTA Y NUEVE CENTAVOS XX XXXXX ($49,868.39), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, distribuidos de la siguiente manera: LOTE NÚMERO 1: Hasta por la cantidad de CINCO MIL TREINTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA CENTAVOS XX XXXXX ($5,039.80); LOTE NÚMERO 2: Hasta por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($20,340.00); LOTE NÚMERO 3: Hasta por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS XX XXXXX ($5,346.39); LOTE NÚMERO 4: Hasta por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA CENTAVOS XX XXXXX ($7,491.90); LOTE NÚMERO 5: Hasta por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
TREINTA CENTAVOS XX XXXXX ($11,650.30), todos los montos incluyen el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. El monto contratado tendrá la variable que si durante la vigencia del contrato (hasta el 31 de diciembre de 2018) no se llegare a agotar la totalidad del monto, ANDA no estará obligada a cancelar su diferencia, ya que se pagará al Contratista con base a las órdenes de trabajo emitidas. QUINTA: FORMA Y CONDICIONES DE PAGO. La Institución contratante realizará el pago del suministro e instalación objeto del presente contrato en dólares de los Estados Unidos de América (US$), en el Departamento de Tesorería de la Unidad Financiera Institucional (UFI), en un plazo de 60 DÍAS CALENDARIO, posteriores a la presentación de la documentación que se enuncie a continuación:
a) Copia del Contrato certificado por Notario (Únicamente para el primer pago); b) Copia de Actas de Recepción parcial o final de los bienes. C) Comprobante de Crédito Fiscal. (Posterior a la entrega de los documentos antes descritos). SEXTA: LUGAR Y FORMA DE ENTREGA DEL SUMINISTRO E INSTALACION. De conformidad a lo que se determina en el numeral 13 de las Especificaciones Técnicas de la Libre Gestión Número 208/2018, el lugar de entrega del suministro e instalación será en las instalaciones del Contratista, dentro del plazo establecido en la Cláusula Tercera. La recepción del suministro se efectuará de conformidad a lo que establece el Art. 121 de la LACAP. De comprobarse defectos en la entrega del suministro el Contratista dispondrá del plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la recepción para cumplir a satisfacción y en caso contrario, además, se hará valer la garantía de cumplimiento de contrato. SEPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. La institución contratante hace constar que el importe del
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presente contrato se hará con aplicación a las cifras presupuestarias correspondientes. OCTAVA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, el Contratista se obliga a presentar a la institución contratante las garantías siguientes:
a) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El Contratista se obliga a presentar a la Institución Contratante dentro del plazo de OCHO (8) DÍAS HÁBILES posteriores al recibo del presente contrato certificado por Notario, una fianza o garantía bancada o cheque certificado o de caja equivalente al DIEZ (10 % ) POR CIENTO, del valor total del contrato, que garantice que cumplirá con la total entrega del suministro e instalación objeto de este contrato en el plazo establecido en la cláusula Tercera y que será entregado y recibido a entera satisfacción de la Institución Contratante. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y su vigencia será igual al plazo contractual más noventa días calendario adicionales. La no presentación de esta garantía en el plazo indicado, dará lugar a la aplicación del literal a) del Artículo 94 de la LACAP y se entenderá que el Contratista ha desistido de su oferta, sin detrimento de la acción que le compete a la Institución Contratante para reclamar los daños y perjuicios resultantes. ANDA hará efectiva esta garantía en los siguientes casos: i) Por incumplimiento injustificado del plazo contractual; ii) Cuando el Contratista no cumpla con lo establecido en las Especificaciones Técnicas de la Ubre Gestión Número 208/2018; y iii) En cualquier otro caso que exista incumplimiento por parte del Contratista, y b) GARANTÍA DE BUENA CALIDAD. El Contratista deberá presentar, a satisfacción de ANDA, dentro del plazo de OCHO (8) DÍAS HÁBILES después de la recepción final del suministro e Instalación, una garantía equivalente al DIEZ (10 % ) POR CIENTO DEL MONTO TOTAL EJECUTADO, para asegurar que responderá por mala calidad del suministro entregado. La vigencia de ésta garantía será de UN (1) AÑO y se contará a partir de la recepción final del suministro e instalación. ANDA: aceptará Ordenes de Pago, Pagare; Cheque Certificado, Certificados de Depósitos, Cheques de Caja o de Gerencia, Fianza o Garantía Bancaria emitidas por una Institución Bancaria Privada, Compañía Aseguradora, Afianzadora o Sociedades de Garantía Recíproca, debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y que cuenten con calificación de Riesgo categoría desde A hasta AAA, emitida por la Superintendencia de Valores; o Institución Bancaria Estatal. Las Garantías antes relacionadas deberán ser presentadas por el Contratista a la UACI de ANDA, para su revisión y aceptación, en el plazo establecido en los literales antes citados juntamente con 2 copias certificadas por Notario. NOVENA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido al Contratista traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, así como subcontratar no habiendo cumplido los requisitos establecidos en los Art. 89, 90 y 91 de la LACAP. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el artículo 94 de la LACAP, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de
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Contrato. DÉCIMA: MULTAS POR XXXX Y SANCIONES: I) MULTAS: En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte del Contratista, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 de la LACAP. II) SANCION POR CONTRATAR NIÑ AS Y NIÑOS, ADOLESCENTES
DEBAJO DE LA EDAD MINIMA: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte del Contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. DÉCIMA PRIMERA: I. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las partes de mutuo acuerdo podrán modificar el contrato, siempre y cuando fueren causas justificables de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y que estas no sean contrarias a los términos de referencia y especificaciones técnicas. II. MODIFICACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. De acuerdo a las circunstancias, las partes contratantes podrán acordar antes del vencimiento del plazo, la prórroga del mismo especialmente por causas que no fueren imputables al Contratista; si existen motivos suficientes que puedan tipificarse como caso fortuito o fuerza mayor; circunstancias que deberá comprobar le impidan cumplir con el plazo. III. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Queda convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, la Institución Contratante podrá modificar de forma unilateral el presente contrato, no entendiéndose dicha modificación como cambio del objeto. En estos casos la Junta de Gobierno de ANDA, deberá emitir una resolución razonada que autorice la modificación al contrato. DÉCIMA SEGUNDA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes;
c) Por revocación; d) Por rescate; y e) Por las demás causas que se determinen contractualmente. Todo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la LACAP. DÉCIMA TERCERA: TERM IN ACIÓ N POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES CONTRATANTES. De conformidad al artículo 95 de la LACAP las partes contratantes podrán dar por terminada bilateralmente la relación jurídica derivada del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de terminación del contrato en un plazo no mayor de ocho días hábiles después de notificada la resolución. DÉCIMA CUARTA:
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS’. Para la solución de controversias y resolver las diferencias que surgieren durante la vigencia del contrato, las partes se sujetarán al arreglo directo, procurando la solución de las controversias sus respectivos representantes o delegados especialmente acreditados. Agotado el arreglo directo, si la controversia persiste, las partes podrán recurrir a la sede judicial correspondiente, todo esto prescrito por el Título VIII, Capítulo I, Sección I, de la LACAP. DÉCIMA QUINTA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para los efectos jurisdiccionales del presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP. Asimismo, señalamos esta ciudad como domicilio especial, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de éste contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalamos como lugar para recibir notificaciones los siguientes: la Institución Contratante en la UACI cuyas oficinas están ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx XXXX, Xxx Xxxxxxxx; y El Contratista en
En fe de lo contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
En la ciudad y departamento de San Xxxxxxxx a las catorce horas con cincuenta minutos del día
veintiuno de septiembre d ? dos mil dieciocho. Xxxx Xx,
Notario, de éste domicilie , comparecen los señores: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
de años de edad,
Departamento de de Número
del domicilio d e H B B H
, a quien conozco e identifico por medio de su Documento
1, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número
[,, en su calidad de Presidente de la Junta
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de Gobierno y Representante Legal de la ADM INISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que se abrevia ANDA, institución Autónoma de Servicio Público, de éste domicilio, con Tarjeta do Identificación Tributaria Número
; con de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número
personería que al final relacionaré; y XXXXXXX X XXXXX XXXXXXXXX años de edad, del
domicilio de Departamento de a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número
con Número
actuando en de
Propietaria y Representante Legal de la Sociedad IMPORTACIONES DIVERSAS CONTINENTAL, SOCIEDAD AN Ó N IM A DE C A PITA L VARIABLE, que puede abreviarse IMDICONTI, S.A. DE
C.V. del domicilio del Municipio y Departamento de con Tarjeta de Identificación Número
con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y de Número
personería que al final diré; y ME DICEN: que reconocen como suyas las firmas que anteceden, así como los términos, pactos, obligaciones y condiciones consignadas en el anterior documento que contiene un CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN derivado del proceso de Libre Gestión Número Doscientos Ocho/Dos Mil Dieciocho denominada "SUM INISTRO E INSTALACIÓN DE LLANTAS PARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS LIVIANOS Y PESADOS, MOTOCICLETAS Y M AQ U IN ARIA PESADA DE LA INSTITUCIÓN, AÑO DOS M IL
DIECIOCHO"; por medio del cual el segundo de los comparecientes en el carácter indicado, se ha obligado a entregar el Suministro e Instalación de Llantas para la Flota de Vehículos Livianos y Pesados, Motocicletas y Maquinaria pesada de la Institución, año Dos Mil Dieciocho, de acuerdo a lo descrito en la cláusula primera del referido contrato, todo de conformidad a las Especificaciones Técnicas (Condiciones y Especificaciones Técnicas) establecidos previamente en el Proceso de Libre Gestión Número Doscientos Ocho/Dos Mil Dieciocho, y precios contenidos en la oferta del Contratista. El precio total por el Suministro e Instalación objeto del contrato se fija hasta por la cantidad de cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho dólares de los estados unidos de américa con treinta y nueve centavos xx xxxxx, que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el cual será distribuido tal como se establece en la cláusula cuarta del Contrato en comento; y será cancelado de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del mencionado contrato. El plazo para la prestación la entrega del suministro e instalación es a partir de la fecha que se establezca en la orden de inicio de trabajo girada por parte los
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Administradores del contrato hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho o hasta agotar el monto contratado. Así se expresaron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales de la presenta Acta Notarial que consta de dos hojas útiles, y Yo, el Suscrito Notario DOY FE: a) de que las firmas puestas al final del anterior documento son auténticas por haber sido reconocidas por los comparecientes a mi presencia; b) de que los comparecientes declaran reconocer las obligaciones derivadas del expresado contrato, así como todo el contenido de dicho documento; c) de ser legítimas y suficientes las personerías de los comparecientes, por haber tenido a la vista: I) Por la Adm inistración Nacional de Acueductos y Alcantarillados: i) El Decreto del Directorio Cívico Militar número TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, del diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial número CIENTO NOVENTA Y UNO del Tomo CIENTO NOVENTA Y TRES del diecinueve de octubre del referido año, por medio del cual se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ANDA;
como una Institución Autónoma de Servicio Público, con personalidad jurídica y de éste domicilio, estipulándose que el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la misma, quien comprobará su personería con la transcripción de su nombramiento; ii) Trascripción del Acuerdo de la Presidencia de la República Número CIENTO CINCUENTA Y NUEVE, de fecha diecinueve xx xxxxx de dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial Número Cincuenta y Cinco, Tomo Cuatrocientos Dieciocho, de fecha veinte xx xxxxx del año dos mil dieciocho, en la que consta que el señor Presidente de la República en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos seis inciso primero, letra a) y doce inciso final de la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, nombró al Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Presidente de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, para el período legal de funciones a partir del uno xx xxxxx del dos mil dieciocho, hasta el veintisiete de julio del año dos mil diecinueve; y iii) Acta número Cuarenta y Cuatro, de fecha diez de septiembre de dos mil dieciocho, emitido por la Comisión de Libre Gestión, que contiene la Resolución de Adjudicación, por medio de la cual se autoriza al señor Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, para firmar el contrato que se reconoce por medio de la presente Acta Notarial; ; II) Por IMPORTACIONES DIVERSAS CONTINENTAL, SOCIEDAD AN Ó N IM A DE
CAPITAL VARIABLE: i) Testimonio de la Escritura Pública de Constitución, de dicha Sociedad,
abreviadamente IMDICONTI, S.A. DE C.V., del domicilio de de
^■ ■ 1 ante los oficios notariales de
Comercio el día
|r, otorgada en la ciudad
inscrita en el Registro de
y Uno dol
Registro de Sociedades; de la que consta que su denominación, naturaleza y domicilio son los ya mencionados; que su plazo es indeterminado; que entre sus
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finalidades está la compraventa, importación, exportación, producción, maquila y distribución de productos comerciales, industriales, ya sean nacionales o extranjeros, es decir, el ejercicio de la industria y el comercio en general, así como otorgar contratos como el presente; que la Administración de la Sociedad está confiada a un Administrador Único propietario o su respectivo Suplente o una Junta Directiva compuesta por tres Directores Propietarios y sus respectivos suplentes, que se denominarán Presidente, Secretario y Primer Director, quienes duraran en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos; que la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social corresponde al Administrador Único Propietario o al Presidente de la Junta Directiva, quien está facultado para otorgar actos y contratos como el presente; y ii) Certificación de Elección de Administrador Único Propietario y Suplente, celebrada en la ciudad de a las
inscrita en de al Número ^^ ^^^^^^|del Libro
^ ^ ^ H del Registro de Sociedades; de la que consta que la compareciente fue electa en el cargo de Administrador Propietario y Representante Legal de la Sociedad IMPORTACIONES DIVERSAS CONTINENTAL, SOCIEDAD AN Ó N IM A DE CAPITAL VARIABLE, para el período de dos años a partir de su inscripción en el Registro de Comercio, por lo que su nombramiento está vigente. Y leído que xxxx íntegramente en un solo acto sin interrupción todo lo escrito, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
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