CONTRATO DE CREDITO DE USO
CONTRATO DE CREDITO DE USO
(Línea en Unidades Indexadas)
CIUDAD, el FECHA, entre por una parte:
mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números
y , en sus calidades de apoderados y en nombre y representación del BANCO BANDES URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA, persona jurídica con domicilio en la calle
de , inscripta en el Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva con el Número 215395820015 (en lo sucesivo denominado “Acreditante” o "Bandes Uruguay", indistintamente) y por la otra parte: , quien constituye domicilio a todos los efectos de este contrato en , Nº de RUC , representada en este acto por
, en su calidad de
, mayor de edad, C.I.
, (en lo sucesivo denominado “ el Usuario”), acuerdan celebrar un contrato de crédito de uso ( en adelante “el Contrato”) con arreglo a las condiciones particulares y generales expuestas a continuación y de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 16.072 y sus modificativas en lo pertinente:
I. Condiciones Particulares
1. Objeto del Contrato - El objeto de este contrato lo constituye el bien mueble que se individualiza en la cláusula 12 de las Condiciones Particulares de este Contrato (Detalle del Bien) ( en adelante “el bien”).
El presente bien ha sido elegido por el Usuario y se adquiere por Bandes Uruguay conforme al precio, proveedor y demás condiciones determinadas con anterioridad por el Usuario y comunicadas a Bandes Uruguay en la solicitud de compra que se anexa al presente contrato.
La entrega del bien al Usuario, según lo comunicado por el proveedor designado, será efectuada el día xx xxx.-
2. Plazo - El plazo de este contrato es de meses a partir del día en que se inicia este contrato, el que se establece para el día , hasta su vencimiento que queda pactado para el día .-
3. Precio – i) El precio total del Contrato asciende a U.I. (unidades indexadas: .; unidad de valor creada por la Ley Nº 17.761), monto liquidado a la cotización de una U.I. igual $ , que equivale hoy a $ ), que será abonado de la siguiente forma: A):
U.I. (unidades indexadas
), en carácter de cuota inicial a la fecha de este contrato; más B): 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas
de U.I. (unidades indexadas
) cada una. ii) Las cuotas se pagarán a mes vencido, siendo su vencimiento el día. de cada mes, venciendo la primera el y la última el . Cada cuota se liquidará por el valor de la U.I. (según valor de dicha Unidad publicado en la página web del BCU) al último día hábil del mes anterior al día en que se proceda al pago efectivo, excepto la primera siempre que sea de vencimiento mensual y se pague durante el mes de su fecha de vencimiento, en cuyo caso se tomará en cuenta el mismo valor de la U.I. por el que se liquidó la operación. iii) A los efectos cambiarios, el capital financiado, más sus intereses compensatorios, se documentan en un vale amortizable a la orden del
Acreditante, vale que el Usuario y los fiadores - estos últimos en calidad de avalistas sin protesto - libran en este acto. iv) En este estado, las partes convienen en declarar que el precio del presente contrato fue acordado en unidades indexadas a la siguiente relación de cambio teniendo en cuenta que el precio de compra del bien es satisfecho al proveedor en dólares estadounidenses: U$S 1.-, = $ ; U.I. 1.-, = $ .
4. Interés Compensatorio - La tasa de interés compensatorio será del NN,nn% efectivo anual, sobre saldos. Las cantidades por intereses compensatorios se liquidan en esta fecha y se han incluido en el monto de cada cuota. El monto del capital financiado, e intereses compensatorios contenido en cada cuota emerge del Detalle de Pagos que se adjunta y que las partes suscriben y consideran parte integrante de este Contrato.
5. Interés Moratorio - En caso de atraso del Usuario en el pago de una cualesquiera de las cuotas o de cualquier otra suma debida por este Contrato, en sus respectivas fechas de vencimiento, y una vez configurada la xxxx de acuerdo a lo dispuesto en las Condiciones Generales (Xxxx), se devengará un interés moratorio sobre los montos no abonados en fecha y hasta el efectivo pago de todo lo adeudado. La tasa de interés moratorio que regirá para el pago de cuotas con atraso será del NN,nn% efectivo anual sobre los montos vencidos e impagos y hasta la total cancelación de lo adeudado. La tasa de interés moratorio se incluirá en el vale a librarse por el Usuario y los fiadores conjuntamente con la suscripción de este contrato. La tasa de interés moratorio sobre cualquier otra suma debida por este Contrato, se indica en la cláusula siguiente. El interés moratorio en modo alguno se acumulará con el interés compensatorio pues éste sólo regirá hasta la fecha del vencimiento de cada cuota y el interés moratorio regirá desde el día siguiente al de la fecha de vencimiento de cada cuota en adelante.-
6. Gastos y Cargas Adicionales
El Usuario se obliga a abonar o reintegrar al Acreditante, si éste los pagare, todos los gastos, gravámenes, tributos, tasas, honorarios o deducción de cualquier naturaleza, impuesta por normas legales o tributarias, siendo éstas de exclusivo cargo del Usuario.
El Usuario abonará todos los tributos nacionales y/o municipales, gastos o cualquier erogación que se genere en el suministro, entrega, recepción, transporte, seguro, utilización, tenencia, conservación, reparación o mantenimiento o cualquier otra situación referida al bien objeto del presente contrato, independientemente del hecho de que la propiedad sea de titularidad de Bandes Uruguay. Si fueran abonados por Bandes Uruguay, el Usuario se obliga a reembolsarlos, en todos los casos con más el interés compensatorio del % efectivo anual si el pago efectuado por Bandes Uruguay hubiera estado nominado en pesos uruguayos, o el % efectivo anual si lo hubiera sido en dólares estadounidenses, que correrá desde la fecha del desembolso que haga Bandes Uruguay. El reembolso se efectuará inmediatamente al aviso que Bandes Uruguay curse en ese sentido, y de acuerdo con la liquidación que éste formule, que se tendrá por líquida y exigible. En caso de incumplimiento, y sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en este contrato y en la legislación aplicable, se aplicará un interés moratorio que se calculará al % efectivo anual para las sumas abonadas en moneda nacional por Bandes Uruguay y al % efectivo anual si las sumas abonadas fueran en dólares americanos.
6.1 Monto total de este contrato. A los efectos dispuestos por la circular 0000 xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx se hace constar que: a) Las cuotas de amortización incluyen el capital prestado; los intereses de financiación y el IVA sobre intereses que se haya especificado precedentemente; b) Los firmantes asumen también a su cargo el pago del IVA que corresponda sobre los intereses moratorios efectivamente abonados y se hará efectivo conjuntamente con éstos. c) Asumen también el reintegro de gastos administrativos por UI nnn,nn que fueron abonados en este momento d) El
monto total de este contrato según los importes y conceptos precedentemente detallados alcanza a UI nnn,nn que al valor de dicha Unidad al día de la fecha asciende a $ . e) Los firmantes abonarán los importes que por reintegro de gastos por gestiones de cobranza judicial o extrajudicial se generen en el caso de atraso en el pago. Se pacta que los gastos extrajudiciales a abonar por los firmantes serán los que el BCU establezca como máximo a deducir para determinar la tasa de interés implícita de acuerdo a la reglamentación de la ley 18.212. f) El cliente queda advertido de que los pagos periódicos pueden incrementarse o disminuir de forma sustancial debido a la cláusula de reajuste utilizada (Unidad indexada)
7. Seguros - El Usuario se obliga a asegurar el bien por todo el período de vigencia del presente contrato y mientras mantenga el bien en su posesión, en contra de todo riesgo, incluido el de responsabilidad civil emergente de su utilización o funcionamiento, designándose en las pólizas como beneficiario exclusivo a Bandes Uruguay. El Acreditante podrá, en caso que el Usuario no contrate el seguro, contratar todos los seguros especificados en esta cláusula con cargo al Usuario por los montos y condiciones que considere necesarios, pudiendo proceder a debitar de las cuentas establecidas en la cláusula 9 de estas Condiciones Particulares los montos que haya debido abonar por los conceptos establecidos en esta cláusula. La renovación de los seguros, si correspondiere, queda sometida a igual régimen de su contratación. En consecuencia, el Acreditante queda facultado para efectuar la renovación por cuenta y cargo del Usuario pudiendo, a su exclusivo criterio, ejercer o no dicha facultad y sin que el Usuario pueda excepcionarse en sus obligaciones como consecuencia del no uso de estas facultades, ya que es de entera responsabilidad del Usuario la contratación o renovación del seguro. Serán de cargo exclusivo del Usuario todos los gastos, tributos, comisiones al corredor de seguros y honorarios inherentes a la contratación y renovación de los seguros. En caso que el Acreditante contrate o renueve el seguro, el Usuario deberá reembolsarle dichos gastos a primer requerimiento del Acreditante, aplicándose en caso contrario lo dispuesto en las cláusulas 8 y 9 de las Condiciones Generales.
El Usuario se obliga a comunicar al Acreditante, dentro del término de 24 horas hábiles de ocurrido el evento, cualquier daño o siniestro sufrido por los bienes o causados por éstos, inclusive en caso de incendio, hurto o apropiación indebida, rotura, embargo o secuestro, confiscación, etc.
Serán de cargo exclusivo del Usuario todos los gastos- inclusive honorarios de profesionales intervinientes, peritos y tasadores- en que incurra el Acreditante para la defensa de sus derechos sobre el bien objeto de este Contrato.
El Usuario se obliga a respetar íntegramente las cláusulas y condiciones de las pólizas de seguro que cubran los bienes en forma de no perjudicar, extinguir o anular los derechos del Acreditante a recibir la indemnización en caso de siniestro.
Sin perjuicio de los seguros que se contraten de acuerdo a lo establecido en las cláusulas precedentes, queda estipulado que será de entera y exclusiva responsabilidad del Usuario cualquier accidente o daño que se produjere a terceros y/o a empleados o dependientes del Usuario, inclusive muerte, daños físicos o materiales, daño moral, lucro cesante, etc., causado por la tenencia, uso o funcionamiento de los bienes.
En caso de pérdida total, la indemnización deberá ser pagada al Acreditante, y éste, aplicando las pautas para conversión indicadas en la parte final de la cláusula 17 de las Condiciones Generales de este contrato, la imputará al pago de las cuotas conforme a lo establecido en las Condiciones Generales (Cancelación anticipada), debiendo el Usuario abonar el impuesto al valor agregado, multas y recargos que pudieran corresponder. En caso que el precio del contrato no quedase cubierto con dicha indemnización deberá el Usuario abonarle el saldo hasta completar la suma correspondiente, todo ello según liquidación que practicará el Acreditante y que es aceptada desde ya por el Usuario reputándose la misma líquida y exigible y teniendo el Acreditante acción ejecutiva para el cobro de la misma (arts. 25 y 31, Ley 16.072).
Del mismo modo, en caso de pérdida parcial, si la indemnización no permite cubrir el costo de la reparación necesaria, el Usuario deberá abonar al Acreditante la suma necesaria para la completa reparación del bien, según liquidación que practicará el Acreditante y que el Usuario acepta.
8. Opción de Compra y Valor Residual
Se pacta una opción irrevocable de compra del bien en favor del Usuario, la que podrá ser ejercida conforme se establece en las Condiciones Generales (Opción de Compra del Bien). Las partes fijan como valor residual (precio final) del bien objeto del Contrato, a efectos exclusivamente de ejercer dicha opción de compra a favor del Usuario, la suma de $ 1 (pesos uruguayos uno). Este precio se define como Valor Residual.
9. Autorización a debitar en Cuenta
El Usuario declara que es cliente de Bandes Uruguay, titular de la cuenta corriente N° ; caja de ahorros N° ; Cuenta Familia Nº
; Cuenta Empresa Nº ; a los efectos de la autorización dispuesta en las Condiciones Generales (Autorización a Debitar en Cuenta).
10. Declaración
El Usuario declara estar comprendido en los términos señalados por el artículo 45 de la Ley N° 16.072, con la redacción dada por las leyes Nos. 16.205 y 16.906, declarando asimismo que el bien objeto de este Contrato se encuentra comprendido en las condiciones establecidas en el citado artículo 45. En caso que alguna de las condiciones declaradas por el Usuario deje de cumplirse, el Usuario se obliga a indemnizar a Bandes Uruguay, a primer requerimiento de éste, por el monto que corresponda abonar por el impuesto al valor agregado, sobre las contraprestaciones resultantes del presente contrato, las multas y recargos correspondientes. Igual obligación asume el Usuario en caso de que una cancelación anticipada del presente Contrato reduzca el plazo del mismo a menos de tres años.
11. Garantías
En garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que este Contrato y la ley ponen a cargo del Usuario y del pago de las indemnizaciones, multas, intereses, honorarios profesionales por gestiones judiciales o extrajudiciales, costas y costos, daños y perjuicios y demás sanciones establecidas para el caso de incumplimiento, suscriben este contrato en carácter de fiadores solidarios e indivisibles los Sres. .
(C.I. ) y
(C.I. ), con domicilio a todos los efectos del presente contrato en quienes en tal carácter firman al pie de este contrato.
La fianza se mantendrá vigente hasta tanto no se hayan extinguido a satisfacción del Acreditante todas las obligaciones que este contrato pone a cargo del Usuario.
Los fiadores renuncian al beneficio de excusión y a invocar o excepcionarse en lo dispuesto por los artículos 611, 613, 619, 623 y 624 del Código de Comercio y artículo 1542 del Código Civil y demás disposiciones concordantes. Los fiadores aceptan que esta fianza garantice las renovaciones, modificaciones, prórrogas o redocumentaciones de las obligaciones garantizadas por esta fianza, aún en los casos de novación de deuda.
El Acreditante se reserva el derecho de exigir nuevos fiadores de solvencia suficiente y en iguales condiciones en caso de solicitud o declaración de concurso, quiebra, liquidación judicial, extrajudicial, concordato, moratoria, insolvencia manifiesta, fallecimiento, incapacidad o ausencia de cualquiera de los fiadores, a satisfacción del Acreditante; obligándose el Usuario a proporcionar nuevos fiadores dentro del término de 15 días de recibido el aviso correspondiente del Acreditante, bajo pena de rescisión de este contrato.
12. Detalle del Bien.
12.1 Para automotores y similares:
Marca: |
| Modelo: |
| Tipo: |
|
Departamento: |
| Motor: |
| Matrícula: |
|
Chasis: |
| Padrón: |
| Factura: |
|
Proveedor: |
| ||||
Detalle de Pagos ( Detalle adjunto) |
12.2 Para otros bienes
Detallar perfectos y completos elementos de identificación.
13. Precio de compra del bien y alteraciones.
El precio de compra del bien objeto de este contrato es de
U$S U$S
(dólares americanos ) más (dólares americanos ) por concepto de
Impuesto al Valor Agregado, lo que hace un total de U$S (dólares americanos ). En caso de que dicho precio sufriere alteraciones en más o menos, cualquiera sea su causa o motivo, el precio de este contrato referido en la cláusula tercera, será modificado de acuerdo con dichas alteraciones. El precio de compra sin impuestos, U$S , equivale a $ (U$S 1.- = a $ ), que a su vez equivalen
a UI según cotización referida en la cláusula 3 de estas
Condiciones Particulares.
II. Condiciones Generales
1. De la Adquisición y Entrega del Bien
El bien objeto de este contrato ha sido elegido libremente por el Usuario y es adquirido por Bandes Uruguay al proveedor designado por aquel, según se señala en la Solicitud de Compra anexa.
El bien es entregado directamente por el proveedor al Usuario, quien lo recibe en nombre y por cuenta del Acreditante.
El Usuario en este acto renuncia a efectuar cualquier reclamación al Acreditante por los vicios y/o defectos del bien objeto del Contrato.
El Acreditante no será responsable frente al Usuario de ningún incumplimiento en que pueda incurrir el proveedor, o de la falta de coincidencia, adecuación o cualquier diferencia que presente en los hechos el bien respecto de su individualización previa incluyendo vicios o defectos visibles u ocultos, defectos o vicios técnicos, de diseño, funcionales o de cualquier otro carácter. En tal caso, quedan de pleno derecho transferidos al Usuario todos los derechos y acciones correspondientes al Acreditante en su calidad de adquirente del bien, respecto del proveedor o vendedor.
En caso de tratarse de un bien que se encontraba con anterioridad a la fecha del contrato en el patrimonio del Acreditante, el Usuario declara en este acto recibirlo a su entera satisfacción y en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
Si el Acreditante debiera efectuar pagos al proveedor o a organismos públicos estatales o paraestatales, por cualquier concepto referido al suministro del bien objeto de este Contrato, incluyendo impuestos, tasas consulares y otros gravámenes o tributos que afecten la operación, con anterioridad a la fecha de iniciación del mismo, el Usuario reconoce adeudar y se obliga a pagar al Acreditante en forma inmediata, reconociéndose deudor de las citadas sumas. En caso de atraso en la entrega del bien en relación a la fecha prevista en la cláusula respectiva de las Condiciones Particulares, se prorrogará la fecha de iniciación del pago del precio de este Contrato hasta dicha entrega y por
consecuencia los plazos estipulados en este contrato, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto en la cláusula siguiente.
El atraso en la entrega del bien respecto de la fecha prevista en las Condiciones Particulares (Bien objeto del Contrato) dará derecho a Bandes Uruguay, cuando dicho atraso exceda de 30 días calendarios, a dar por rescindido el presente Contrato sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial al respecto, debiendo el Usuario reembolsar de inmediato a Bandes Uruguay todas las sumas que éste hubiera abonado al proveedor, o a terceros, por virtud del presente Contrato y de la Solicitud de Compra, con más el interés compensatorio determinado a la tasa establecida para dichos intereses en la cláusula sexta de las Condiciones Particulares según la moneda desembolsada por Bandes Uruguay, por el tiempo transcurrido desde la fecha de iniciación del Contrato, según se establece en las Condiciones Particulares (Plazo).
El Usuario toma a su cargo todo gasto, impuesto, gravamen, tasa, honorarios, montepíos, comisiones y demás acrecidas generadas por este contrato o por la adquisición del bien (en caso de tomar dicha opción) al término del Contrato.
2. Del Costo de Compra de los Bienes y de sus Eventuales modificaciones
El costo de compra del bien se expresa en la Solicitud de Compra. En caso que dicho costo sufriere alteraciones, en más o en menos, cualquiera sea su causa o motivo, el Capital Financiado referido en las Condiciones Particulares (Precio) será modificado de acuerdo con dichas alteraciones. En igual forma se procederá si variare la fecha de iniciación del Contrato respecto de la fecha que se especifica en las Condiciones Particulares (Plazo).
3. Uso y Propiedad del Bien
El Usuario no podrá permitir la utilización del bien a otras personas, en forma gratuita u onerosa, sea cual fuere el contrato, negocio, forma jurídica o económica en que se hiciere o pretendiere hacer, sin autorización previa y por escrito de Bandes Uruguay. Se exceptúa de esta prohibición el uso del bien por los empleados del Usuario en el cumplimiento de sus tareas.
El Usuario se obliga expresamente a cumplir rigurosamente con todas las instrucciones dadas por el fabricante o proveedor en cuanto a la utilización, mantenimiento y reparación del bien, quedándole prohibido hacer modificaciones y/o sustituciones sin consentimiento del Acreditante. Será de cargo del Usuario el mantenimiento y las reparaciones a efectuarse en el bien. Cualquier pieza, equipo o accesorio que fuera sustituido, colocado o incorporado al bien se considerará inmediatamente de propiedad del Acreditante no pudiendo, por tanto, ser retirado posteriormente, y no corresponderá al Usuario compensación, indemnización ni derecho de retención de ningún tipo.
El bien será utilizado conforme a los fines a que está destinado, y con el cuidado y diligencia de un buen padre de familia y requeridas para su normal conservación y buen funcionamiento, siendo de cuenta del Usuario todos los gastos de instalación, transporte, funcionamiento, conservación, mantenimiento y reparación de los mismos.
El Acreditante podrá en todo momento inspeccionar el bien objeto de este Contrato, con el fin de apreciar su normal utilización y adecuada instalación, la entidad de los daños acaecidos, la efectividad de las reparaciones y medidas de mantenimiento exigibles y en general, el cumplimiento de cuantas obligaciones se derivan para el Usuario del presente contrato, a cuyo efecto queda autorizado el ingreso del Acreditante quien podrá delegar este derecho en las personas físicas o jurídicas que designe.
El Acreditante transfiere al Usuario las garantías de fábrica y demás derechos que le confiere la adquisición del bien respecto del fabricante o proveedor, quedando por tanto exonerado de cualquier responsabilidad por defectos o vicios, aún ocultos, de los mismos. Del mismo modo y en idénticos términos el Acreditante cede al Usuario los derechos que le acuerdan los arts. 1696 a 1724 y 1844 del Código Civil, por la adquisición del bien objeto de este Contrato. La existencia de vicios visibles u ocultos, no dará derecho al Usuario
a exonerarse de sus obligaciones, en particular la de abonar puntualmente las cuotas pactadas e indicadas en el Detalle de Pagos.
El bien objeto de este Contrato es, en todo caso, de propiedad del Acreditante. A tal efecto, el Usuario se compromete a adoptar cuantas medidas sean precisas o convenientes, a juicio del Acreditante para contribuir al reconocimiento de este derecho y se obliga a comunicarle de inmediato cualquier circunstancia que pudiera afectarlo.
El Acreditante podrá exigir que se coloque en un lugar visible del bien entregado en uso, una placa que lo identifique como de su propiedad, obligándose el Usuario a mantener dicha placa legible y en perfecto estado de conservación durante toda la vigencia del Contrato.
Si el local donde haya de instalarse o guardarse el bien no fuere de propiedad del Usuario, deberá éste obtener y proporcionar al Acreditante una declaración firmada por el arrendador y/o comodante del mismo en la que reconozca la propiedad del Acreditante sobre dichos bienes y, por tanto, su exclusión del privilegio legal.
En caso de confiscación total o parcial del bien objeto de este contrato, la justa y previa compensación será abonada al Acreditante, haciéndose cargo el Usuario de la parte del precio no cubierta por la indemnización en la forma y condiciones previstas en estas Condiciones Generales (Cancelación Anticipada), así como el pago del impuesto al valor agregado, multas y recargos correspondientes.
4. Alternativas a la fecha de terminación del contrato
A la fecha de terminación del contrato, el Usuario podrá optar por una de las alternativas siguientes: a) la restitución del bien al Acreditante, la que se hará bajo las condiciones estipuladas al respecto en estas Condiciones Generales o; b) la compra del bien por el Valor Residual que se establece en la cláusula 8 de las Condiciones Particulares, procediendo en tal caso el Acreditante a otorgar la documentación pertinente y a efectuar la tradición del bien objeto de este contrato.
La opción por alguna de las alternativas establecidas precedentemente, deberá ser ejercida por el Usuario con una anticipación no menor de sesenta días a la fecha de terminación de este Contrato, mediante comunicación escrita al Acreditante y de la cual conste en igual forma su recibo.
5. Opción restitución del bien
En caso que el Usuario no ejerza el derecho de opción de compra en tiempo y forma o, si ejercido éste, no abone el Valor Residual en el término señalado, el Acreditante podrá reputar elegida la alternativa de restitución del bien.
La restitución del bien al Acreditante se efectuará bajo las siguientes condiciones: a) la restitución será realizada por el Usuario en el local previa y expresamente determinado por el Acreditante; b) todos los gastos devengados por la restitución, así como todos los riesgos sufridos por el bien hasta el efectivo recibo del mismo por el Acreditante, serán de cargo exclusivo del Usuario; c) en el acto de la restitución, el bien deberá estar en perfectas condiciones de uso y conservación, salvo el desgaste producido por el uso normal. De ser necesario efectuar gastos de reparación en el bien, tales gastos serán de cargo exclusivo del Usuario, aún después de efectuada la restitución; d) la restitución deberá efectuarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días calendarios desde el vencimiento del Contrato, quedando el Usuario sujeto al pago de una multa diaria equivalente al doble de la cantidad resultante de dividir el monto de la última cuota por treinta días, en carácter de liquidación convencional de los daños y perjuicios causados ( art. 29 Ley 16.072 y modificativas).
6. Opción de compra del bien
Para ejercer la compra del bien por su valor residual, el Usuario deberá previamente cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: a) haber cumplido con todas las obligaciones que le impone este Contrato; b) abonar al Acreditante el Valor Residual fijado en las Condiciones Particulares, a más tardar dentro del término xx xxxx días calendarios posteriores a la Fecha de
Terminación del Contrato; c) tomar a su cargo, abonándolos simultáneamente con el pago previsto en el literal anterior, todos los gastos, honorarios y tributos originados por la enajenación y documentación de la misma, incluso los que la ley pone de cargo del propietario o enajenante.
El Usuario al adquirir el bien objeto de este Contrato renuncia a exigir cualquier responsabilidad al Acreditante por posibles defectos o vicios ocultos del mismo, o evicción de toda y cualquier especie.
Celebrada la compraventa entre el usuario y la Acreditante, el nuevo adquirente se obliga a efectuar la transferencia municipal del vehículo con plazo de treinta días corridos contados a partir del otorgamiento del Contrato de Compraventa. El incumplimiento de esta obligación faculta a Banco Bandes Uruguay S.A. a reclamar del incumplidor una multa equivalente al 1% de precio de compra del bien por Banco Bandes Uruguay S.A. (Cláusula 13 de las Condiciones Particulares) por cada día transcurrido en infracción; sin perjuicio de los daños y perjuicios que le ocasionare continuar como titular del bien en la respectiva Intendencia.
La opción de compra acordada en esta cláusula caducará automáticamente, sin necesidad de interpelación, trámite ni aviso de clase alguna, en caso que el Usuario no diera cumplimiento a cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos precedentemente, en los plazos fijados para ello, rigiendo en tal caso para la restitución del bien, el régimen establecido en este Contrato, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en los arts. 29, 32 y 33 de la ley N°
16.072 y modificativas.
Una vez restituido el bien, el Acreditante dispondrá plenamente del mismo como dueño.
En caso que la restitución no pueda realizarse en virtud de la destrucción o desaparición total o parcial del bien, no cubierto por el Seguro, el Usuario pagará al Acreditante el precio total del Contrato pendiente de pago a esa fecha con más el Valor Residual estipulado en la Cláusula 8 de las Condiciones Particulares y las sumas por reliquidación, intereses y multas en el pago de tributos, si correspondieren legalmente.
7. Enajenación y Gravamen
El Acreditante se reserva expresamente el derecho de enajenar, afectar con prenda o hipoteca, en general disponer a cualquier título, de la propiedad y posesión del bien que entrega en uso, en el entendido que el ejercicio de tales derechos no habrá de afectar los de uso y goce que el presente contrato confiere al Usuario.
El Acreditante podrá asimismo, ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos que le confiere este Contrato.
Cualquier beneficio, mejora, accesión, reintegro tributario y en general toda cantidad o derecho que se tuviere a percibir proveniente del bien objeto de este Contrato, corresponderán exclusivamente al Acreditante.
8. Condición Resolutoria Expresa
Las siguientes circunstancias o hechos configuran el incumplimiento del contrato por parte sin necesidad de protesto, intimación, notificación ni trámite judicial o extrajudicial alguno
Incumplimiento del usuario:
a) El incumplimiento por parte del Usuario de cualquiera de las cláusulas u obligaciones pactadas en el presente Contrato y en la documentación adjunta que lo integra, así como de cualquier obligación legal o reglamentaria (nacional o municipal).
b) La falta de pago, a sus respectivos vencimientos, de dos cuotas consecutivas si estas fueren mensuales o de una en los demás casos; o de cualquier otra prestación dineraria que el Contrato pone a cargo del Usuario.
c) La solicitud o declaratoria de quiebra, concurso, concordato, moratoria, inhabilitación total o parcial para realizar negocios jurídicos, o medida similar pedida por o dictada contra el Usuario.
d) El embargo o secuestro decretado en bienes o derechos del Usuario.
e) Una situación extraordinaria o un cambio sustancial que afecte al Usuario y/o a los fiadores que de fundamento al Acreditante para concluir, a su solo juicio, que el Usuario o cualquiera de los fiadores estarán imposibilitados de cumplir normalmente sus obligaciones bajo este Contrato u otras obligaciones pendientes con el Acreditante a la fecha de esa situación extraordinaria.
f) Para el caso que el Usuario fuese una persona jurídica, los socios o accionistas que integran dicha persona jurídica se obligan a no ceder sus acciones, cuotas o partes de interés a terceros u otros socios mientras se encuentre vigente este Contrato, o en el caso de rescisión del mismo, hasta tanto el Usuario no haya entregado el bien al Acreditante o éste haya visto satisfecho totalmente su reclamo para el caso de optar por la ejecución forzada del Contrato.
Incumplimiento de la Acreditante
a) Para el caso de que la Acreditante no abonare la multa prevista en el artículo 7º de la Ley Nº 16.072 en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 16.205, cuando existieran demoras u otras circunstancias que impidieran la inscripción del contrato de crédito de uso.-
b) En caso de no otorgar la compraventa del bien dentro de los 15 días de que le fuera requerido por el usuario cuando, cumplido por éste el presente contrato hubiere optado por la adquisición del bien
9. Condición Resolutoria Expresa: Ejecución Forzada / Caducidad de los Plazos. En caso de ocurrir cualquiera de las circunstancias señaladas en la cláusula precedente como incumplimiento del usuario, el Acreditante podrá optar:
a) Por exigir el cumplimiento forzoso o por equivalente de las obligaciones pactadas en el Contrato produciéndose la caducidad anticipada de todos los plazos y términos pactados, reclamándole al Usuario y/o a sus fiadores: i) el pago del saldo del Precio del Contrato, aún de aquel cuyo plazo no se encuentre vencido; ii) los intereses moratorios; iii) la multa prevista en estas Condiciones Generales; iv) el Valor Residual indicado en las Condiciones Particulares; todo ello según la liquidación que practicará el Acreditante, la que el Usuario reconoce como líquida y exigible, transfiriendo en tal caso el bien al Usuario. El Acreditante podrá proceder a la ejecución del vale correspondiente.
b) Exigir judicialmente la restitución del bien conforme a los procedimientos legales previstos en el CGP y la Ley N° 16.072 y sus modificativas, produciéndose la caducidad anticipada de todos los plazos y términos pactados, y reclamando al Usuario y sus fiadores el pago de las cuotas adeudadas que integran el Precio del Contrato hasta la fecha de devolución efectiva del bien con más los Intereses Moratorios y la Multa prevista en las Condiciones Generales (Multa).
c) En cualquiera de las alternativas mencionadas precedentemente (a y b), el Acreditante podrá reclamar adicionalmente la indemnización de los daños y perjuicios que el incumplimiento del Usuario le haya ocasionado.
d) En la hipótesis de reclamar la devolución del bien, el Usuario deberá restituirlo al Acreditante, rigiendo íntegramente para el cumplimiento de esta obligación las estipulaciones contenidas al respecto en las Condiciones Generales (Opción Restitución del Bien).
e) En caso que el Acreditante opte por la restitución del bien, el Usuario declara expresamente que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N° 16.072 no le asiste derecho alguno para reclamar la restitución de todo o parte del precio pagado en ejecución del presente contrato.
10. Multas, daños y perjuicios
Queda establecido que en caso de incumplimiento por parte del Usuario de cualquiera de las obligaciones asumidas - aún cuando se tratare de un incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío, y sin perjuicio de las demás sanciones que se han previsto, incurrirá en una multa, en favor del Acreditante equivalente al 50% del monto de las prestaciones periódicas a devengarse por todo el tiempo que faltare hasta la fecha de terminación del contrato. Esta multa es independiente de los daños y perjuicios que se irroguen al
Acreditante, quien, por lo tanto, podrá también reclamar el importe de los que justifique haber sufrido como consecuencia del incumplimiento.
Las sanciones por incumplimiento pactadas no privarán al Acreditante del derecho de exigir el cumplimiento coactivo de las obligaciones omitidas, u optar por la rescisión según lo expresado precedentemente en las Condiciones Generales (Condición Resolutoria Expresa: Opciones).
Todos los gastos que se originaren por el incumplimiento del Usuario, sea por actuaciones judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios profesionales serán de cargo del Usuario con los límites establecidos por las leyes, reglamentaciones o disposiciones bancocentralistas.-.
11. Gastos y Cargas Adicionales
El Usuario se obliga a pagar o reintegrar al Acreditante, si éste los pagare totalmente, los tributos nacionales o municipales, multas, recargos o intereses que se adeuden en virtud de este Contrato, de la utilización, posesión o tenencia del bien o de cualquier accesorio o parte instalada en el mismo, aún aquellos que se crearen o aumentaren con posterioridad a la fecha de este Contrato.
Son también de cargo exclusivo del Usuario, todos los gastos, tributos y honorarios del presente Contrato, de su registro y la certificación de firmas.
12. Autorización a debitar en cuenta
El Usuario autoriza en forma irrevocable al Acreditante para que éste, en forma automática, debite de su/s cuenta/s mencionada/s en las Condiciones Particulares o de cualquier depósito o colocación, todos los importes de cuotas, tributos, gastos o cualquier otro concepto que como consecuencia de este Contrato pueda adeudar al Acreditante únicamente en el caso de que existan fondos suficientes para ello. Tal débito no producirá novación. El Usuario se compromete a no cerrar su cuenta en el Acreditante y a mantenerla con fondos suficientes durante todo el plazo del Contrato hasta que se hubiesen extinguido por cumplimiento todas las obligaciones que el presente Contrato pone a su cargo.
13. Xxxx
A todos los efectos de este contrato se configurará la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de intimación, interpelación o protesta judicial o extrajudicial de especie alguna, por el sólo hecho de no cumplir con cualquiera de las obligaciones que la ley o este contrato ponen a cargo del Usuario, sin perjuicio de los dispuesto por el artículo 30 de la Ley N° 16.072 del 9 de octubre de 1989.
14. Lugar de Pago y Sanciones por Atraso
Todos los pagos que debiera efectuar el Usuario en virtud del presente Contrato, deberán ser realizados en el domicilio del Acreditante o donde éste indique.
Cualquier atraso o demora en los pagos o reintegros determinará automáticamente la obligación a cargo del Usuario de abonar los intereses moratorios estipulados en las Condiciones Particulares.
15. Solidaridad e Indivisibilidad
Se pacta la solidaridad activa y pasiva y la indivisibilidad del objeto de las obligaciones para el caso de pluralidad de titulares o si, por sucesión, vinieran a ser varios los integrantes de cada parte que se individualiza en la comparecencia.
16. Interpretación, Modificaciones o Alteraciones, etc.
Los otorgantes acuerdan que ningún acto, omisión, retardo o el simple transcurso del tiempo habrá de interpretarse o valdrá como renuncia o desistimiento de los derechos y acciones que confiere este Contrato al Acreditante.
Todos los derechos y acciones se reputarán acumulativos y podrán ejercerse separada o conjuntamente, y los pagos efectuados por el Usuario - aún
parciales o incompletos - recibidos después de los vencimientos, no harán perder al Acreditante los derechos que le acuerda este Contrato.
17. Compensación
Se pacta la compensación la que operará de pleno derecho entre las partes y pudiendo, la Acreditante, en forma automática, debitar y/o compensar los importes que el Usuario pueda tener a su favor con el Acreditante a cualquier título (incluso dando por vencidos los plazos pactados si los hubieren) con los importes adeudados según este contrato y pudiendo, a tales efectos y cuando sea preciso, compensar convirtiendo moneda extranjera a pesos uruguayos al tipo de cambio comprador al público vigente al cierre xxx xxxxxxx del día anterior al día en que se efectúe la compensación, y a su vez convertir los pesos uruguayos en Unidades Indexadas a la cotización existente al último día hábil del mes anterior al día en que se proceda a la compensación.
18. Domicilios Especiales. Comunicaciones
Los domicilios indicados en la comparecencia se fijan como especiales a todos los efectos de este Contrato.
En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones que realicen en virtud de este Contrato, aceptando las partes expresamente como forma válida y auténtica de notificación la vía del telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente.
19. Jurisdicción y Procedimientos
Para todos los casos en que el Acreditante tuviere que recurrir a la vía judicial, el Usuario acepta que la acción pueda promoverse a elección de aquél, por ante los jueces del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar donde se encontraren los bienes o del indicado para el pago.
Todas las cantidades adeudadas por el Usuario al Acreditante podrán ser reclamadas por éste siguiendo el procedimiento del juicio ejecutivo, reputándose título válido, suficiente y plenamente exigible la liquidación formulada por el Acreditante.
En todo lo no previsto específicamente en este Contrato, se aplicarán las disposiciones de las Leyes Nos. 16.072, 16.205 y 16.906 y normas legales complementarias, modificativas o sustitutivas que se dicten con referencia al crédito de uso.
20. Parte plurisubjetiva
Para el caso que la parte usuaria estuviese constituida por más de una persona, se pacta expresamente que la actuación de los mismos será indistinta y cualquiera de los integrantes de dicha parte podrá ejercer individualmente la opción de compra del bien, así como cualquier otro derecho que este Contrato confiere. La documentación relativa a la compraventa del mismo se otorgará a nombre de quien ejercite la opción.
21. Cancelación anticipada
El Usuario podrá hasta la fecha de terminación del contrato, dar por terminado el mismo, ejerciendo la opción de compra del bien objeto del Contrato en los términos establecidos en las Condiciones Particulares (Opción de Compra y Valor Residual) y en las Condiciones Generales (Opción de Compra del Bien). A tales efectos el Usuario, sin perjuicio de abonar los importes por los conceptos establecidos en las disposiciones relativas a la Opción de Compra del Bien de las Condiciones Generales, así como el Impuesto al Valor Agregado y multas y recargos que pudieren corresponder, deberá abonar al Acreditante la totalidad de las cuotas pendientes de pago (sean éstas vencidas o no), aplicándose por parte del Acreditante el descuento racional compuesto sobre las cuotas no vencidas, teniendo en cuenta para ello el respectivo vencimiento de cada cuota. La tasa de descuento pactada, para este caso será la equivalente a la tasa de interés compensatorio prevista en el contrato.
22. Certificación de Firmas
Las partes solicitan la intervención del Esc. a fin de certificar sus firmas.
Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Usuario:
Fiador/es:
BANCO BANDES URUGUAY S.A.