No. de Contrato: PJENL/78/2021
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Contrato de renovación de arrendamiento de inmueble (el Contrato) que celebran, por una parte, el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a través del Consejo de la Judicatura del Estado, representado en este acto por el licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado (el Poder Judicial) y, por la otra parte, la ciudadana Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xxxx (el Arrendador); al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
Declaraciones
I. Declara el Poder Judicial, a través de su representante legal, que:
I.1 En términos de los artículos 94 y 97 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, al Consejo de la Judicatura del Estado le corresponde, entre otras atribuciones, administrar y ejercer el presupuesto del Poder Judicial.
I.2. El licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, fue elegido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en sesión de fecha 02 xx xxxxxx de 2021, como Presidente de éste, en los términos de los artículos 94, párrafos sexto y octavo de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en correlación con los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y de acuerdo con los artículos 94 de la Constitución citada, y 92 de la Ley Orgánica aludida, la Presidencia del Consejo de la Judicatura recae en el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y le corresponde representar a aquel cuerpo colegiado atento a lo dispuesto por el artículo 93, fracción I, de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
I.3. Su representada tiene su domicilio para el efecto oír y recibir notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación, en la calle 15 xx Xxxx, número 423 Oriente, en la zona Centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
I.4. El Poder Judicial del Estado requiere para su eficaz funcionamiento y desarrollo de actividades propias, el inmueble objeto del presente arrendamiento, y por ello, es su voluntad celebrar la contratación de mérito.
I.5. La celebración del presente Contrato de arrendamiento fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, en sesión ordinaria de fecha 23 de noviembre del 2021, mediante adjudicación directa, con fundamento en lo establecido en el artículo 43, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y se realizará con recursos de
la partida presupuestal 32210 Arrendamiento de
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Edificios, dentro del presupuesto de gasto corriente, de los ejercicios fiscales 2021 y 2022.
II. Declara el Arrendador, que:
II.1. Es una persona física de nacionalidad mexicana, identificada con credencial para votar número 0309128976240, y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que se encuentra al corriente en sus obligaciones de orden tributario, encontrándose debidamente registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyo Registro Federal de Contribuyentes es REDJ661028MS4.
II.2. Es legítima copropietaria y poseedora del inmueble ubicado en la xxxxx Xxxxxxxxxx, sin número, esquina con 5 xx Xxxx, en la zona Centro del municipio xx Xxxxxxx, Nuevo León, lo que se conforma con un total de 169.75 m2 (ciento sesenta y nueve metros cuadrados con setenta y cinco centímetros) para área de oficina y 66 m2 (sesenta y seis metros cuadrados) para estacionamiento, según lo demuestra con la escritura pública número 2,570, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, titular de la Notaría Pública número 102, con ejercicio en el Tercer Distrito Registral del Estado, en la ciudad de Linares, Nuevo León (el Inmueble).
II.3. Que tiene facultades para celebrar el presente Contrato, mediante poder especial, ratificado ante la fe del licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Notario Público titular número 135, con ejercicio en el Octavo Distrito Registral, en Galeana, Nuevo León, mediante acta fuera de protocolo número 9,823.
II.4. En virtud de lo anterior, cuenta con la capacidad legal para otorgar el citado inmueble en arrendamiento, siendo su voluntad así otorgarlo conforme al presente instrumento.
II.5. Su domicilio convencional para los efectos de oír y recibir notificaciones y cualquier comunicación derivada del presente instrumento, se encuentra ubicado en la calle Xxxxxxx, número 11 Oriente, en la zona Centro del municipio xx Xxxxxxx, Nuevo León, igualmente señala para los mismos efectos, el correo electrónico
@xxxxx.xxx.
II.6. Que por tratarse de una contratación cuyo pago abarcará más de un ejercicio fiscal, manifiesta conocer el contenido del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, los relativos de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo
Xxxx y demás disposiciones legales aplicables.
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III. Declaran ambas partes, por conducto de sus respectivos representantes, que:
III.1. El presente Contrato se rige por los lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Las demás normas legales y disposiciones administrativas de carácter general vigentes y relacionadas, regirán también en lo no previsto expresamente en este acuerdo de voluntades, en tanto no contravenga los términos de los ordenamientos internos del Poder Judicial del Estado, en atención a su autonomía constitucional.
III.2. En virtud de las razones precisadas en los puntos precedentes, los comparecientes, reconociéndose mutuamente la personalidad y capacidad jurídica indicadas, tienen a bien someterse al presente acuerdo de voluntades, bajo el tenor de las siguientes:
Cláusulas
Cláusula 1. Objeto.
El Arrendador otorga en arrendamiento al Poder Judicial, y éste toma en tal concepto, el inmueble ubicado en la xxxxx Xxxxxxxxxx, sin número, esquina con 5 xx Xxxx, en la zona Centro del municipio xx Xxxxxxx, Nuevo León, conformado con un total de 169.75 (ciento sesenta y nueve punto setenta y cinco) metros cuadrados, para área de oficinas, y 66 (sesenta y seis) metros cuadrados, para estacionamiento.
Las partes, se regirán por lo estipulado en las cláusulas de este Contrato, obligándose el Poder Judicial a devolver dicho inmueble en las mismas condiciones en que fue recibido en los términos y plazos que más adelante se convienen, salvo el deterioro normal por el uso y el paso del tiempo.
Cláusula 2. Del precio y forma de pago.
El Poder Judicial pagará al Arrendador, por concepto xx xxxxx mensual del Inmueble objeto del arrendamiento, la cantidad de $8,796.67 (ocho mil setecientos noventa y seis pesos, 67/100 M.N.) más el impuesto al valor agregado, menos la retención xx xxx correspondiente.
El pago se realizará mediante mensualidades vencidas, dentro de los primeros 8 (ocho) días hábiles del mes siguiente previa presentación de la factura electrónica, la cual deberá reunir
los requisitos fiscales respectivos y entregarse dentro de
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los diez días hábiles anteriores a su fecha de pago, enviadas al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx de la Coordinación de Finanzas del Poder Judicial; dicho pago se efectuará mediante transferencia electrónica, a la cuenta bancaria número con número de CLABE de Banco previamente designada por el Arrendador; sólo por excepción y en los casos que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Coordinación de Finanzas del Arrendatario, en el piso 6°, del edificio ubicado en la calle Escobedo 508 Sur, esquina con 15 xx Xxxx, en la zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas.
El presente Contrato se celebra bajo condición de precio fijo.
El Poder Judicial no será responsable por atraso en el pago de la renta, en el supuesto que el Arrendador no presente su factura con oportunidad, o presente errores en su elaboración, la cual será liquidada una vez subsanadas dichas faltas.
En caso de ejercerse alguna prórroga o extensión de vigencia del presente Contrato, las partes de mutuo acuerdo determinarán el monto de la renta para la prórroga o extensión, siempre y cuando dicho monto se encuentre dentro de los márgenes permitidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, conforme a la justipreciación del inmueble emitida por la Dirección de Catastro del Estado.
Cláusula 3. Vigencia.
La vigencia de este Contrato será de 12 (doce) meses y comenzará a computarse a partir del día 01 (uno) de diciembre del 2021 (dos mil veintiuno), hasta el 30 (treinta) de noviembre del 2022 (dos mil veintidós).
Para el caso de que el Poder Judicial tuviere que dar por terminado anticipadamente la vigencia del presente Contrato, deberá dar aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de 30 (treinta) días, a la fecha en la que se desea terminar.
Una vez concluido el período de doce meses que se refiere al inicio de esta cláusula, las partes podrán renovar hasta por otro período igual, en los mismos términos y condiciones.
Se conviene por las partes que en el caso de que el Poder Judicial cumpla cabalmente con las condiciones del presente Contrato, tendrá derecho de preferencia ante terceros para seguir arrendando el inmueble, sujeto a los mismos términos y condiciones del presente Contrato; cuya variación de la renta, se ajustará considerando el Índice Nacional de Precios al
Consumidor determinado por el Banco de México sobre la
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inflación anual, considerando la justipreciación xx xxxxxx establecida por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; mismo derecho de preferencia, también será aplicable para el caso de venta del inmueble.
Cláusula 4. Obligaciones del Poder Judicial.
El Poder Judicial se obliga a:
1) Pagar la renta mensual en los términos pactados.
2) Ocupar las oficinas del inmueble para uso de juzgados del Poder Judicial del Estado de Nuevo León.
3) No ceder, gravar o transmitir los derechos y obligaciones que asume en este instrumento, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito del Arrendador.
4) Mantener en buen estado las oficinas del Inmueble materia de este instrumento.
5) Dar aviso al Arrendador de toda novedad perjudicial para el Inmueble.
Cláusula 5. Obligaciones del Arrendador.
El Arrendador se obliga a:
1) Efectuar las actividades necesarias para la conservación del buen estado del Inmueble (eventualidades graves como son: caídas xx xxxx, xx xxxxxxx, filtraciones en estructura causadas por lluvia, rompimiento de tuberías del drenaje, redes de alimentación de energía eléctrica y agua potable, resanes y reparaciones de fachada en general, etc.), asumiendo los gastos que tal eventualidad origine, con excepción de los deterioros menores causados por la ocupación del inmueble.
2) No estorbar el uso del inmueble, excepto que se trate de reparaciones urgentes, pero con el conocimiento del Poder Judicial.
3) Garantizar el uso o goce pacífico del bien arrendado.
4) Responder de los daños y perjuicios que sufra el Poder Judicial por los defectos o vicios ocultos.
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5) Absorber el costo del servicio de agua que se erogue con motivo de la ocupación de los locales arrendados en el transcurso del arrendamiento.
Cláusula 6. Mejoras y adecuaciones.
El Poder Judicial se obliga a ejecutar por su cuenta las mejoras y adecuaciones que estime convenientes para el uso del inmueble arrendado, siempre y cuando no dañen la estructura del mismo, de lo contrario, deberá obtener la aprobación de arrendador; asimismo, se obliga a ejecutar por su cuenta las reparaciones que sean necesarias para la conservación del inmueble subarrendado, cuando el deterioro sea consecuencia directa de su uso, y que provenga de actos u omisiones del propio Poder Judicial o personas que ocupen el inmueble.
Cláusula 7. Adaptaciones e instalaciones.
Las partes convienen en que las adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que se efectúen x xxxxx del Poder Judicial en el inmueble subarrendado, serán de su propiedad, asimismo, se conviene en que deberán ser retiradas por el Poder Judicial, en el desarrollo o conclusión del Contrato, siempre y cuando no dañen o deterioren la estructura del inmueble.
Así mismo, el Poder Judicial, con la previa autorización por escrito por parte del Subarrendador, está autorizado para colocar en el inmueble subarrendado, letreros o avisos que indiquen su estancia en el mismo, si así lo requiere; igualmente, podrá hacer uso, en su caso, de la azotea del inmueble para la instalación de antenas o accesorios de otra especie, siempre y cuando no dañen la estructura del inmueble subarrendado.
Cláusula 8. Rescisión.
El Poder Judicial podrá rescindir el presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna, mediante notificación por escrito al Arrendador con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por así convenir a sus intereses. En caso de incumplimiento del Arrendador, se rescindirá tratándose de los siguientes supuestos:
a) Si el Arrendador no entrega el bien objeto de este Contrato en la fecha que le señale el Poder Judicial, si interrumpe o impide el uso del inmueble, o si se niega a realizar las reparaciones a su cargo.
b) Si se hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este Contrato, o en caso de huelga de su personal que afecte el cumplimiento de los trabajos.
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c) En general, por el incumplimiento por parte del Arrendador de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato y sus anexos, las leyes o reglamentos aplicables.
En caso de incumplimiento o violación por parte del Arrendador, de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este Contrato, el Poder Judicial podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, declarar la rescisión.
Cláusula 9. No subcontratación ni cesión.
El Poder Judicial se obliga a no ceder, gravar o transmitir los derechos y obligaciones que asume en este Contrato, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito del Arrendador.
Cláusula 10. Caso fortuito o fuerza mayor.
El Poder Judicial no será responsable de los daños y perjuicios ocasionados al inmueble por temblores, incendios, inundaciones y demás accidentes que provengan de caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto por el Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, y quedará rescindido este Contrato si por cualquiera de ellos no pudiera seguir utilizándose el inmueble arrendado.
El Arrendador deberá responder por los daños y perjuicios a terceros en sus bienes o en sus personas, cuando se deriven de actos u omisiones atribuibles directamente a ellos, producto de caídas xx xxxx, xx xxxxxxx, rompimiento de tuberías de agua y de drenaje, fallas en las instalaciones eléctricas de tableros principales y demás daños ocasionados como consecuencia directa de vicios ocultos de la construcción.
Cláusula 11. Derecho de preferencia.
Si durante la vigencia del presente Contrato, el Arrendador decide vender el inmueble, ceder o transferir los derechos del presente Contrato, otorgar los derechos del presente Contrato en garantía prendaria o hipotecaria con cualquier institución financiera o bancaria, lo podrán hacer libremente y a su discreción, obligándose únicamente a dar aviso al Poder Judicial de las acciones legales que llevará a cabo, para lo cual el Poder Judicial manifiesta por este medio, no tener objeción alguna, siempre y cuando el nuevo propietario o persona que detente o adquiera los derechos del inmueble, respete y cumpla con los acuerdos tomados y
señalados en el presente acuerdo. Además de que el Poder
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Judicial en su carácter de arrendatario, podrá hacer uso del derecho de preferencia para la adquisición del Inmueble.
Cláusula 12. Rescisión
El incumplimiento a las obligaciones establecidas en este Contrato, dará lugar a la rescisión del mismo, cuando dicho incumplimiento continúe por un periodo de 30 (treinta) días posteriores al aviso que por escrito una de las partes dirija a la parte en incumplimiento; sin embargo, si la naturaleza del incumplimiento es tal, que razonablemente se requieran más de 30 (treinta) días para su reparación, entonces, la parte obligada no deberá considerarse en estado de incumplimiento si inició la reparación dentro del período de 30 (treinta) días y a partir de entonces continúa diligentemente saneando hasta subsanar el incumplimiento.
Para lo no establecido en este documento, se estará a las disposiciones de los ordenamientos legales que resulten aplicables.
Cláusula 13. Verificación.
El Arrendador podrá estar sujeto a verificación, en los términos del artículo 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y el numeral 120 de su reglamento.
Cláusula 14. Confidencialidad.
El Arrendador se obliga a guardar la más absoluta reserva y confidencialidad sobre la información y documentación que se le proporcione para el desarrollo de actividades, la información a la que llegare a tener acceso durante el desarrollo de los servicios, e igualmente sobre los resultados que se obtengan con motivo de la presente relación contractual; comprometiéndose a utilizarlos sólo en estricta relación con el servicio pactado con el Poder Judicial, y para ningún otro propósito.
El Arrendador se obliga a devolver en la fecha de terminación del contrato, la totalidad de la información confidencial que le hayan proporcionado para la prestación de servicios, así como la que se haya generado durante la vigencia del contrato; subsistiendo al término de este, la obligación de reserva y confidencialidad de dicha información propiedad del Poder Judicial, a que haya tenido acceso durante la prestación el Servicio.
El Arrendador deberá reportar por escrito al Poder Judicial:
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Cualquier uso de información que no haya sido autorizado por escrito;
La divulgación no autorizada de los datos contenidos en sus equipos, archivos, registros, y cualquier otra fuente de resguardo de información, así como la información compartida por los empleados.
El Arrendador está obligado a informar inmediatamente al Poder Judicial, del uso o divulgación de los datos, en un término no mayor de dos días hábiles, luego de que el Arrendador razonablemente advierta que ha sucedido tal uso o divulgación no autorizada. Para esto, el Arrendador deberá identificar e informar por escrito lo siguiente: 1) La naturaleza del uso o divulgación de la información; 2) Los datos protegidos del Poder Judicial usados o divulgados; 3) Quién hizo uso no autorizado o cometió la divulgación de la información; 4) Qué acciones ha tomado el Arrendador o debe realizar para mitigar cualquier efecto perjudicial del uso no autorizado o divulgación; y 5) Qué acción correctiva ha tomado el Arrendador o deberá tomar para prevenir futuros usos similares o divulgaciones no autorizadas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra por el manejo indebido de la información.
En consecuencia, el Arrendador no podrá difundir o publicar, bajo ninguna circunstancia, los resultados obtenidos con motivo del presente contrato, pudiendo incurrir en lo señalado por el artículo 206 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, en caso de no cumplir con dicha obligación.
Cláusula 15. Modificaciones.
Cualquier modificación a los términos, montos, plazos y condiciones del presente Contrato o a sus anexos, deberá otorgarse expresamente y por escrito mediante acuerdo de ambas partes. En el caso de que alguna de las partes realice modificaciones al presente Contrato, sin el consentimiento de la otra, ésta no quedará obligada respecto de ninguno de los cambios.
Cláusula 16. Jurisdicción.
Para la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, así como el caso de controversia, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
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Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este documento, lo firman a su entera voluntad de conformidad, ante la presencia de dos testigos, que dan fe de su celebración y firman el 30 (treinta) de noviembre del 2021 (dos mil veintiuno), en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
El Poder Judicial
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León
El Arrendador
Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xxxx
Testigos
Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Últim a hoja de firmas del Contrato de arrendamiento, celebrado por el Poder Judicial del Estado, a través del Consejo de la Judicatura con la C. Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xxxx, en fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000. (Xxxxx Xxxxxxxxxx, sin número, esquina con 5 xx Xxxx, Centro xx Xxxxxxx, N.L.)