ACTA ACUERDO
ACTA ACUERDO
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro de Educación Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en la Xx. Xxxxx Xxxxx 000 x xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Social, licenciada Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con domicilio en México 1661. 1er. Piso, por una parte (en lo sucesivo “el GOBIERNO”), y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (en lo sucesivo “ACIJ”), representada en este acto por el Xx. Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de representante legal, con domicilio en Xxxxxxx xx Xxxx 0000, Xxxx 0x Oficina “9”, por la otra, se conviene en celebrar la presente Acta Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO Teniendo en cuenta los legítimos reclamos de la parte actora en pos de garantizar el derecho a la educación y el derecho a la igualdad considerando la voluntad expresa de la Ciudad de concretar una política pública que garantice la existencia de vacantes suficientes en el nivel inicial es que las partes acuerdan llevar adelante un plan de trabajo sustentable anclado en los ejes que seguidamente se detallan. En este espíritu, el GOBIERNO llevará adelante acciones para absorber de manera progresiva la demanda insatisfecha, dando prioridad a las Comunas ó Distritos con mayor crecimiento en la demanda.
SEGUNDA: PLAN DE OBRAS A los efectos de garantizar el cumplimiento de lo descripto en el artículo anterior, “EL GOBIERNO” se compromete a cumplir con un “Plan de Obras” sustentable para la creación de nuevas vacantes en el nivel inicial. Todo ello, de acuerdo a lo que se detalla en los Anexos “I ME”, “II ME” y “I MDS”. El Gobierno se compromete a presentar antes del 31 xx xxxxx de 2011 un plan que detalle las obras nuevas- adicionales a las obras detalladas en los Anexos “I ME”, “II ME” y “I MDS”- que llevara adelante el Ministerio de Educación en los DE 2, 3, 6, 7, 8, 11, 12, 14 y 18 para absorber la falta de vacantes allí existente, especificando fecha de inicio, cantidad de vacantes a absorber, franja etárea y fecha de finalización estimada. Para determinar la cantidad de vacantes que deben generarse con dichas obras se tomarán en cuenta las listas de espera correspondientes al mes xx Xxxxx de 2011. La fecha prevista para la finalización de las obras incluidas en el nuevo plan no podrá exceder de fines del año 2012.
En consecuencia, designará las/os docentes que sean necesarias/os para cada una de las nuevas secciones que se crearán e inaugurará secciones y establecimientos en un plazo máximo de 45 días de finalizada formalmente la obra –siempre dentro del ciclo lecti- vo-.
TERCERA: PRESUPUESTO “EL GOBIERNO” se compromete a prever en el proyecto xx xxx de presupuesto que remita a la Legislatura cada año: (i) las partidas necesarias para incrementar la planta docente con el fin de atender las nuevas secciones que se creen y todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo; (ii) una partida específica destinada a la realización de las obras aquí comprometidas, detallando cada una de las obras incluidas en el plan, desagregando el lugar geográfico y con indicación del monto asignado para cada obra y estableciendo que los recursos asignados a ese destino no podrán ser reasignados a otros fines en ejercicios siguientes.
Con relación al plan que se adjunta en el Anexo “I ME”, “EL GOBIERNO” garantiza prever en la formulación presupuestaria de cada año la existencia de los fondos suficientes para culminar las obras.
Las obras que se enmarcan dentro de la Ley 3528 y Ley 3232 (Catalinas) tienen fuente de financiamiento externa con recurso afectado, con lo cual la afectación trasciende el ejercicio anual.
CUARTA: INTERVENTOR/A JUDICIAL A fin de garantizar transparencia en el proceso de cumplimiento del planes de obras se acuerda la designación de un/a Interventor/a judicial que realice un seguimiento de lo actuado elevando informes en relación con cada uno de los puntos del presente acuerdo a la Mesa de Trabajo conformada en la cláusula Décima. Los informes se elevarán con una frecuencia bimestral, con una antelación mínima de cinco días al día previsto para las reuniones de la Mesa de Trabajo.
El/la interventor/a será designada/o por el/la juez/a de ejecución del presente acuerdo y deberá ser una persona especializada en auditoria gubernamental, con experiencia en ejecución de obra pública y contrataciones del Estado. Los honorarios de la intervención quedarán a cargo de EL GOBIERNO.
QUINTA: GESTIÓN ASOCIADA Complementariamente al Plan de Obras y a fin de generar nuevas vacantes, el Ministerio de Educación se compromete a realizar Convenios con Organizaciones No Gubernamentales, centros culturales, deportivos, religiosos y todos aquellos que promuevan la apertura de nuevas secciones de Nivel Inicial. Todo ello, conforme se detalla en el Anexo II.
La supervisión de los aspectos pedagógico-didácticos quedará a cargo de personal dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a través de la Dirección de Educación Inicial, realizando visitas periódicas a los establecimientos.
El listado de los establecimientos en funcionamiento y el modelo del convenio pro forma se detallan en los Anexos III y IV respectivamente.
Los niños y niñas que hubieren solicitado vacantes en establecimiento educativos dependientes del Ministerio de Educación, y hubieren recibido vacante en Centros de Gestión Asociada seguirán siendo tenidos/as en cuenta a fin de calcular las vacantes faltantes en el área Educativa.
SEXTA: De forma provisoria, y de acuerdo a la práctica habitual, se otorgarán vacantes en establecimientos dependientes del Ministerio de Desarrollo Social a niñas/os que hayan solicitado la inscripción en establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación.
El Ministerio de Desarrollo Social se compromete, durante el transcurso del año 2011, a la apertura xx xxxx nuevos Centros de Primera Infancia en los distritos escolares de mayor demanda de vacantes de nivel inicial en la zona sur de la ciudad. El Manual de Procedimientos que regirá el funcionamiento de los Centros de Primera Infancia y las características de las Organizaciones con las que se trabajará se encuentran detallados en el Anexo V.
La supervisión de los aspectos pedagógico-didácticos quedará a cargo de personal dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a través de la Dirección de Educación Inicial, conforme se explica en el Anexo X.
Los niños y niñas que hubieren solicitado vacantes en establecimiento educativos dependientes del Ministerio de Educación, y hubieren recibido vacante en Centros de Primera Infancia, seguirán siendo tenidos/as en cuenta a fin de calcular las vacantes faltantes en el área Educativa.
SEPTIMA: ADECUACION DE LA CAPACIDAD INSTALADA El Ministerio de Educación informará a la Mesa de Trabajo la evolución permanente en función de la adecuación de la capacidad instalada en instituciones propias. Se estima para el año 2011 la apertura de 10 nuevas secciones en los Distritos Escolares 1, 2, 7,13, 19 y 20, conforme lo explicado en el Anexo VI.
OCTAVA: PLAN “ALUMNAS – MADRES” El Ministerio de Educación informará a la Mesa de Trabajo respecto de la generación de vacantes que se requieran en el marco de este plan, conforme lo detallado en ANEXOS VII y VIII.
NOVENA: ESQUEMA DE PONDERACION A los efectos de la asignación de nuevas vacantes “EL GOBIERNO” propone utilizar un esquema de ponderación que permita la asignación por prioridad -definida en términos de la vulnerabilidad de las familias involucradas- de cada una de las nuevas vacantes que se fueran generando a partir del plan propuesto. Para la creación de dicho esquema se toma en cuenta la normativa vigente propia del Ministerio de Educación y los índices de vulnerabilidad propios del Ministerio de Desarrollo Social. La herramienta se está trabajando y queda abierta a las sugerencias de las partes.
DECIMA: MESA DE TRABAJO Las partes acuerdan la creación de una “Mesa Bimestral de Trabajo” que tendrá como finalidad monitorear el proceso que es materia de acuerdo, así como también, proponer acciones correctivas que ayuden al cumplimiento del objeto último, expresado en la cláusula Décimo Quinta, Dicha mesa de trabajo, estará integrada por representantes del Ministerio de Educación, con rango no inferior a Director/a, del Ministerio de Desarrollo Social, de “ACIJ” y de la Asesoría General Xxxxxxx. Asimismo las partes invitarán a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.
Los integrantes de la “Mesa” podrán consensuar convocar organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la promoción y defensa del derecho a la educación de los niños y niñas de la Ciudad a fin de que hagan su aporte, en caso de ser pertinente.
La mesa bimestral de trabajo se reunirá el día 20 de enero, 20 xx xxxxx, 20 xx xxxx, 20 de julio, 20 de septiembre, 20 de noviembre de cada año hasta el cumplimiento del acuerdo. En caso de que el día previsto para la reunión recaiga en un día inhábil, la reunión quedará establecida para el día hábil inmediatamente subsiguiente.
El GOBIERNO se compromete a presentar a cada uno de sus integrantes, con cinco días de antelación a la reunión, en copias que se pondrán a disposición en la sede del Ministerio, información sobre: (a) el grado de avance de cada una de las obras realizadas a fin de generar vacantes en el nivel inicial y los niveles de ejecución del presupuesto destinado a infraestructura escolar; (b) cantidad de niñas/os en lista de espera en establecimientos educativos de nivel inicial, desagregada por Ministerio, franja etárea y
distrito escolar, (c) las solicitudes de apertura xx xxxxx efectuadas por escuelas medias en el marco del programa de “Retención Escolar de alumnas embarazadas, madres y de alumnos padres”; (d) la matrícula de cada uno de los establecimientos educativos de nivel inicial, desagregada por escuela y sección; (e) datos de los/as niños/as dados/as de baja de la lista de espera con indicación de los motivos por los cuales tuvo lugar la baja; (f) la cantidad de niños/as a quienes –en el marco de las medidas de cumplimiento inmediato- se ofreció vacante en establecimientos educativos lejanos a su domicilio mediante la provisión de transporte escolar gratuito, y la cantidad de servicios contratados/as, con indicación de quienes aceptaron el ofrecimiento.
DECIMO PRIMERA: INFORMATIZACIÓN “El GOBIERNO” se compromete a la
incorporación de un sistema informático que permita registrar de forma sistemática, centralizada y transparente la preinscripción en el nivel inicial de cada ciclo lectivo, comenzando con la preinscripción que se realizará en febrero de 2011,.
A partir del año 2011 “EL GOBIERNO” hará sus mejores esfuerzos para incorporar nuevos centros de inscripción para poder efectuar el trámite.
Asimismo, “EL GOBIERNO” se compromete a la generación de una clave única de acceso restringido para la Asesoría General Xxxxxxx a fin de garantizar transparencia en el seguimiento del proceso. A su vez, el Gobierno se compromete a proveer a la Asesoría General Tutelar los datos completos de los niños y niñas en lista de espera en establecimientos educativos de nivel inicial dependientes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Desarrollo Social de cada distrito escolar, desagregada por franja etárea.
El sistema de preinscripción que se adopte deberá asegurar la entrega de un comprobante de solicitud de inscripción a quienes soliciten una vacante.
Se informará a la Mesa de Trabajo todo lo relativo al nuevo sistema de preinscripción y de las capacitaciones ya realizadas para su implementación.
DÉCIMO SEGUNDA; DIFUSION A los efectos de garantizar la difusión para la preinscripción mencionada en la cláusula anterior, “EL GOBIERNO” se compromete a llevar adelante un plan de comunicación que garantice la máxima difusión posible de la decisión del GOBIERNO de lograr cubrir todas las vacantes que se soliciten y de los detalles del mecanismo de preinscripción adoptado (lugares de preinscripción, derecho obtener un comprobante, fechas de anuncio de vacantes disponibles, etc.). Todo ello, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo IX. Los detalles de la campaña de difusión realizada se informarán a la Mesa de Trabajo establecida en la Cláusula Décima.
DECIMO TERCERA: ADECUACION DEL PLAN El plan de obras elaborado por el GOBIERNO se ha elaborado considerando que la cantidad de vacantes faltantes asciende a 6091 (4861 correspondientes al Ministerio de Educación y 1230 a Desarrollo Social). Las partes acuerdan que dicho número deberá ser re-evaluado después de cada etapa de preinscripción, comenzando por la de febrero de 2011.
A fin de determinar la cantidad de vacantes faltantes también deberá tenerse en cuenta la cantidad de niños/as que asisten a secciones a los efectos de no exceder la capacidad de las aulas y la cantidad máxima de alumnos/as por docente.
En virtud de la cantidad de vacantes faltantes que surja de dicha evaluación, en Mayo de cada año -comenzando en mayo de 2011-, se ajustará el Plan de obras presentado por el Gobierno, con el objetivo de que éste sea adecuado para cubrir la falta de vacantes identificada, si la hubiere.
DECIMO CUARTA: MEDIDAS INMEDIATAS Hasta que sean resueltos en forma definitiva los problemas de falta de vacantes en el nivel educativo inicial, el Gobierno se compromete a ofrecer al inicio de cada ciclo lectivo vacantes alternativas en escuelas más lejanas con cupos disponibles, a todos/as los/as niños y niñas de tres a cinco años, asegurando la provisión de transporte escolar gratuito en todos los casos.
El plazo de cumplimiento para la provisión efectiva del transporte no deberá exceder del mes xx Xxxxx, a excepción de “5 años” que se efectuará a finales xx Xxxxx. Los niños y niñas reubicados/as a través de éste mecanismo seguirán siendo tenidos/as en cuenta a fin de calcular las vacantes faltantes en sus distritos de origen.
La Mesa de Trabajo podrá evaluar otras alternativas de carácter pedagógico que reemplacen la opción de transporte escolar.
DECIMO QUINTA Las vacantes que se generen a partir de la política pública aquí comprometida deberán ser accesibles y aptas para atender la demanda insatisfecha de nivel inicial. Asimismo, la distribución de las vacantes y las condiciones educativas que se generen deberán respetar el derecho a una educación de igual calidad de los niñas/os de las distintas zonas geográficas de la Ciudad. El presente convenio regirá mientras exista falta de vacantes en el nivel inicial en la Ciudad de Buenos Aires.
DECIMO SEXTA: DOMICILIOS ESPECIALES A todos los efectos derivados de este Acuerdo las partes constituyen domicilios especiales en los domicilios denunciados en el encabezamiento del presente en los que se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo de la presente Acta Acuerdo deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DÉCIMO SÉPTIMA: HOMOLOGACIÓN JUDICIAL.- De conformidad con lo establecido en el art. 258 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en este acto las partes presentan este convenio ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, y solicitan su homologación.
DECIMO OCTAVA: Las costas de todas las instancias son a cargo de EL GOBIERNO.
DÉCIMO NOVENA: JURISDICCIÓN: Las partes someterán cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo, al juzgado de primera instancia que entiende en este expediente. Se mantienen como domicilios constituidos los indicados en el encabezamiento. Se deja constancia que las notificaciones judiciales dirigidas al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deberán realizarse en Xxxxxxx 000 xxxx 0x xxxxxxx 00, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio Nº 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Decreto Nº 294/GCBA/97.
Por ser lo convenido, las partes se ratifican de lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Febrero de dos mil once.