CONTRATO DE SUMINISTRO No.
CONTRATO DE SUMINISTRO No.
PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A. ESP Y
ENTRE LA EMPRESA
Entre los suscritos a saber, XXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXX de Bucaramanga, en su condición de Gerente Suplente y de Representante Legal según Acta No. 01 de octubre 20 de 2006 inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga el 31 de octubre de 2006 bajo el No. 68524 del Libro 9, de la EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO XX XXXXXXXXX S.A. ESP – EMPAS S.A., Empresa de Servicios
Públicos Domiciliarios, domiciliada en Bucaramanga, constituida mediante Escritura Pública No. 2.803 del 19 de octubre de 2006 otorgada por la Notaría Primera del Círculo de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga el 31 de octubre de 2006 bajo el número 68522 del libro 9, con Matrícula 00-000000-00 del 31 de octubre de 2006, identificada con el NIT 900.115.931-1 por una parte y quien para los efectos sucesivos se llamará EMPAS S.A. y quien para los efectos del presente documento se identifica como la parte CONTRATANTE y XXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXX de XXXX (XXX) quien obra en su propio nombre y representación legal, inscrito en la Cámara de Comercio de Bucaramanga el XX de XXX de XXXX bajo la Matrícula No. XXXX, con NIT XXXX por la otra parte, quien en adelante se llamará la CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente Contrato de Suministro que consta de las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA OBJETO: La CONTRATISTA se obliga para con EMPAS S.A. al SUMINISTRO DE GASOLINA CORRIENTE, EXTRA Y ACPM PARA LOS VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE
EMPAS S.A. puestos en la Estación de Servicio de propiedad del CONTRATISTA, localizada en la XXXX de la ciudad de XXXX; de conformidad con lo expuesto en la propuesta del CONTRATISTA aceptada por EMPAS S.A. SEGUNDA: OPERATIVIDAD DEL SUMINISTRO: El
CONTRATISTA suministrará combustible con cargo al presente contrato bajo las siguientes condiciones: Los Conductores de cada uno de los vehículos de propiedad de EMPAS S.A. se presentarán en la Estación de servicio contratada con una Orden de suministro de Combustibles, en la que detallará la fecha, el nombre del conductor, las Placas del automotor, la clase de combustibles y la cantidad de galones requeridos. Por su parte, el CONTRATISTA con base en la orden emitida por EMPAS S.A., realizará los despachos correspondientes directamente en el tanque de combustible de los vehículos de EMPAS S.A. El contratista acumulará las Ordenes de Suministro y generará una cuenta de cobro mensual, la cual deberá ser revisada por el Supervisor del contrato, quién elaborará el Acta de Recibo correspondiente y una vez firmada por las partes, radicará la cuenta en la Tesorería de EMPAS S.A., la cual deberá ser pagada por EMPAS S.A. dentro de los DIEZ (10) días calendario siguientes. TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) Los Términos de Referencia. b) La Propuesta del CONTRATISTA y los documentos adjuntos presentados con la misma en aquellas partes aceptadas por EMPAS S.A.
c) La Resolución de Adjudicación de la Competencia Abierta. d) Las actas que durante la ejecución del contrato se elaboren y firmen entre EMPAS S.A. y el CONTRATISTA. e) El Acuerdo de Junta Directiva No. 23 de 2008 por medio del cual se adopta el manual de contratación de la EMPAS S.A. f) La normatividad reguladora de combustible expedida por el Gobierno Nacional. CUARTA: PLAZOS DEL CONTRATO: a) PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO: El CONTRATISTA de acuerdo al programa de entrega de los suministros, deberá ejecutar a cabalidad el objeto contratado en un plazo de XX (XX) XXX, contados a partir de la Orden de Iniciación dada por EMPAS S.A., mediante la comunicación escrita del Supervisor del Contrato, la cual debe ser posterior a la fecha de perfeccionamiento, es decir, a la firma de este instrumento y después de aprobada la Garantía por parte de EMPAS S.A., y expedido el Registro Presupuestal. QUINTA: VALOR: El valor del presente Contrato se estima en la suma de XXX PESOS MONEDA CORRIENTE ($XXX) M/CTE. que se tomará para todos los efectos fiscales y el cual se discrimina así:
DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
Gasolina Extra | Galones | 840 |
Gasolina Corriente Grado: Regular - Indice Octano 81, Sin Plomo (Unleaded) Referencia: ASTM 4814 / NTC 1380 (Norma Técnica Colombiana) / Resolución 1565 de Diciembre 27 de 2004 | Galones | 10.280 | ||
A.C.P.M. CLASE: Combustible automotor industrial. GRADO: No. 4 REFERENCIA: ASTM D 975 / NTC 1438 (Norma Técnica Colombiana) | Galones | 13.600 | ||
SUB - TOTAL | ||||
Valor IVA | ||||
VALOR TOTAL |
PARAGRAFO: Xxxxx expresamente advertido que dentro de él están incluidos los valores del suministro objeto del presente Contrato, los costos de legalización del Contrato y en general la totalidad de los costos en que incurre el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto del contrato. SEXTA: FORMA DE PAGO: EMPAS S.A. reconocerá y pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato por mensualidades vencidas, previa presentación de la factura correspondiente avalada por la Coordinación de Servicios Generales de EMPAS S.A., donde previa verificación del recibo de los combustibles, se emitirá la Entrada xx Xxxxxxx y el Acta de Recibo y una vez firmada por las partes, se radicará la cuenta en la Tesorería de EMPAS S.A., la cual deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días calendario siguientes. Si dentro de los diez
(10) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de presentación del acta de pago aprobada por el Supervisor en la Tesorería de EMPAS S.A., ésta no la cancelare; EMPAS S.A. actualizará el valor neto a pagar en xxxx, a la tasa de la corrección monetaria vigente en la fecha de presentación de la cuenta. Al valor histórico corregido le aplicará un interés moratorio a la tasa del UNO POR CIENTO (1%) mensual. SEPTIMA: SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN: La EMPAS S.A. ejercerá la supervisión del desarrollo de este Contrato por intermedio del titular de la Coordinación de Servicios Generales de la Empresa. Las funciones y atribuciones principales de la Supervisión serán las siguientes: a) Constatar y comprobar la calidad, cantidad y especificaciones de los bienes objeto del contrato. b) Exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del presente Contrato. c) Revisar y aprobar las cuentas que presente el CONTRATISTA, atendiendo todos los requisitos necesarios para su pago. OCTAVA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: EMPAS S.A. podrá declarar la caducidad administrativa del Contrato cuando ocurra algún hecho que constituya incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del Contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. La declaratoria de caducidad debe estar contenida en un acto administrativo debidamente motivado, proferido por el Gerente General de EMPAS S.A., con el cual se dará por terminado el Contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad configura el siniestro de incumplimiento y en tal virtud, la aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria y la exigibilidad de la Garantía en lo concerniente al cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de la imposición y cobro de las multas a que hubiere lugar. Estos valores los podrá deducir EMPAS S.A., optativamente, de las obligaciones pendientes de pago a cargo de EMPAS S.A. o reclamarse a la Compañía de Seguros o a la Entidad Bancaria, con base en la Garantía de Cumplimiento. NOVENA: CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATOS: Este Contrato es intransmisible y el CONTRATISTA no podrá sin previo permiso escrito de EMPAS S.A., ceder el Contrato o parte alguna del mismo. Si EMPAS S.A. lo exigiere, el CONTRATISTA deberá someter a la aprobación de EMPAS S.A. las minutas de los subcontratos del bien y entregarle copia de los subcontratos, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a su firma. La facultad de subcontratar en ningún caso exonera el CONTRATISTA de la responsabilidad contraída por el Contrato, ni se le atenúa. En consecuencia, las obligaciones y responsabilidades que los subcontratistas contraigan con el CONTRATISTA, deberán sujetarse al cumplimiento, por parte de éste, a lo estipulado en este Contrato. El CONTRATISTA deberá proceder a cancelar el
subcontrato o el pedido, si en el curso del trabajo EMPAS S.A. encuentra que el subcontratista o el proveedor es incompetente e inconveniente para los intereses de EMPAS S.A. El CONTRATISTA será responsable por los actos, demoras, errores u omisiones de sus subcontratistas y proveedores, quienes carecerán de todo derecho de reclamo ante EMPAS S.A. Los proveedores de elementos y materiales o subcontratistas aprobados por EMPAS S.A. solo podrán ser cambiados por el CONTRATISTA previo consentimiento escrito de EMPAS S.A.. DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de la caducidad o de incumplimiento del Contrato, como se estipula en la Cláusula Octava, el CONTRATISTA, la Compañía de Seguros, o la Entidad Bancaria, según fuere el caso, pagará a EMPAS S.A. el CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Garantía de Cumplimiento. DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de dinero que asume EMPAS S.A. en virtud del presente Contrato, están respaldados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.
xxxxxx. DECIMA SEGUNDA: MULTAS, SANCIONES FINANCIERAS: EMPAS S.A. podrá imponer multas sucesivas al CONTRATISATA por incumplimientos parciales o por xxxx en su ejecución, así: a. Una multa diaria equivalente al CINCO POR MIL (5/1000) del valor fiscal del Contrato por el incumplimiento parcial o total del objeto del contrato y demás estipulaciones del mismo. B. Una multa diaria equivalente al CINCO POR MIL (5/1000) del valor fiscal del Contrato por cada día xx xxxx en la iniciación o en la entrega de cada uno de los bienes objeto del presente contrato. C. Una multa diaria equivalente al CINCO POR MIL (5/1000) del valor fiscal del Contrato por cada día de incumplimiento a las órdenes impartidas por el Supervisor. PARAGRAFO: En el evento de que EMPAS S.A. concediere una ampliación del plazo del contrato, ocasionada por hechos imputables a la responsabilidad de el CONTRATISTA, éste se hará acreedor a la imposición de la multa diaria estipulada en el literal b. DECIMA TERCERA: OTROS INSTRUMENTOS EXCEPCIONALES: Con el propósito de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a cargo de EMPAS S.A. y para asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación, EMPAS S.A. podrá, de conformidad con los términos establecidos en el Acuerdo de Junta Directiva No. 00023 de 2008: a) INTERPRETAR UNILATERALMENTE el alcance y contenido de las estipulaciones contractuales, a través de la Resolución motivada, cuando surgidas discrepancias entre las partes sobre la interpretación de dichas estipulaciones no se logre ningún acuerdo. b) MODIFICAR UNILATERALMENTE el Contrato, a través de Resolución motivada, si fuere necesario introducirle variaciones y previamente no se llegare a ningún acuerdo con el CONTRATISTA sobre la supresión o adición de los servicios y c) TERMINAR UNILATERALMENTE y anticipadamente el Contrato, mediante Resolución motivada. DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar el presente Contrato, de acuerdo con los términos establecidos en el Artículo 5o. del Acuerdo de Junta Directiva No. 00023 de 2008. DECIMA QUINTA: GARANTIA: El CONTRATISTA deberá constituir a su propia xxxxx, a favor de EMPAS S.A., ante una Compañía de Seguros o una Institución Bancaria legalmente establecida en el país, una GARANTIA UNICA designada a amparar los siguientes riesgos: a) CUMPLIMIENTO de la totalidad de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA en virtud de Contrato, por un valor igual al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del Contrato y por el término de vigencia del Contrato y DOS (2) MESES más. b) CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS: por una cuantía equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor fiscal del contrato y con una vigencia de Un (1) año contado a partir de la entrega del suministro. PARAGRAFO 1. La Compañía de Seguros que expida la Garantía Única debe hacer constar en la Póliza que renuncia al Beneficio de Excusión. DECIMA SEXTA: INCREMENTO OFICIAL: Teniendo en cuenta que los precios de los combustibles están regulados por el Gobierno Nacional y son fijados mensualmente mediante Resolución expedida por el Ministerio de Minas y Energía; para efectos del presente contrato los incrementos oficialmente autorizados o decretados por el Gobierno Nacional se entienden automáticamente incorporados en el contrato y en consecuencia, serán aplicables a partir de su vigencia. En virtud de lo anterior, queda expresamente advertido que al ocurrir el evento indicado, no se procederá a incrementar el valor del contrato, sino que se reducirá el volumen de combustibles a suministrar hasta alcanzar el valor fiscal del contrato. DECIMA SEPTIMA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Cualquiera de las partes podrá solicitar que las controversias que se susciten en razón de la celebración del contrato, de su ejecución o de su liquidación, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. El arbitramento será en derecho. El tribunal será integrado por Tres (3) Árbitros, los cuales serán designados en la
siguiente forma: uno por cada una de las partes y el tercero escogido de común acuerdo. Las partes convienen en optar por el arbitramento institucional que presta el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. Para todos los efectos se aplicará la legislación vigente que regula esta materia. DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION DEL CONTRATO: Vencido el Contrato o terminado por cualquiera de las circunstancias establecidas en la Ley o en este instrumento, se procederá a su liquidación, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al vencimiento del Contrato, de conformidad con el siguiente trámite: La Supervisión procederá a elaborar el proyecto de Acta de Liquidación, en la que se hará constar las actividades desarrolladas por el CONTRATISTA, los informes presentados por el mismo; los pagos realizados a el CONTRATISTA; las multas y sanciones impuestas al CONTRATISTA por EMPAS S.A.; las ampliaciones del plazo que se hubieren pactado; los ajustes y revisiones; las adiciones e incrementos de su valor; las transacciones y conciliaciones sobre controversias suscitadas; las compensaciones e indemnizaciones que se hubieren concedido; los valores que resultaren a cargo del CONTRATISTA y a favor de EMPAS S.A. Acto seguido el Supervisor convocará al CONTRATISTA para su conocimiento, análisis y observaciones a que hubiere lugar. Si el CONTRATISTA no compareciere dentro de los DIEZ (10) días calendario siguientes a la citación, o cuando habiéndolo hecho no llegare a un acuerdo con EMPAS S.A. sobre los términos del Acta de Liquidación, EMPAS S.A. procederá a llevar a efecto la liquidación en forma unilateral, la cual se hará constar en Resolución motivada del Gerente General, susceptible del Recurso de Reposición ante el mismo funcionario. DECIMA NOVENA: DOMICILIO: Las partes signatarias del presente Contrato señalan la ciudad de Bucaramanga como domicilio para todos los efectos relacionados con el presente Instrumento. VIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: El presente Contrato se entiende perfeccionado con la firma de este instrumento por las partes; pero para iniciar su ejecución, se requiere de la aprobación de la Garantía y de la expedición del Registro Presupuestal por parte de EMPAS S.A. Perfeccionado el Contrato, el CONTRATISTA procederá a cancelar el impuesto de timbre si a ello hay lugar, en la cuantía establecida por la Ley. Para constancia se firma en Bucaramanga a los
EMPAS S.A. EL CONTRATISTA
ANEXO No. 1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista, con ocasión de la ejecución contractual se compromete a:
1. Suministrar combustibles de calidad en las cantidades solicitadas y únicamente a los vehículos autorizados por EMPAS S.A. mediante los formatos suministrados por la parte contratante.
2. Mantener la estación de servicio en excelentes condiciones de seguridad con respecto al suministro de los combustibles.
3. Guardar absoluta reserva con respecto a la información que el contratista llegue a conocer en virtud de la ejecución del presente contrato.
4. Responder por las actuaciones de sus empleados encargados de efectuar el suministro del combustible objeto del presente contrato
5. Garantizar que los combustibles tienen origen lícito y cumplen con todas las normas legales que los regulen.
6. Permitir a EMPAS S.A. verificar la calibración de las unidades de medición de la estación en el momento en que ésta lo considere pertinente y de forma aleatoria.
7. En caso de evidenciarse contaminación con agua u otros materiales en los tanques de almacenamiento de combustible, el CONTRATISTA asumirá todos los gastos en que incurra la Empresa por la puesta a punto de los sistemas de inyección de los vehículos objeto del presente contrato.