AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
República de Panamá
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.11696-Telco | Panamá, 9 de octubre de 2017 |
“Por la cual se rechaza la solicitud de concesión presentada por la empresa GOLD DATA PANAMA, CORP., para prestar el Servicio de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, identificado con el No.500.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado de controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.31 de 8 de febrero de 1996, reglamentada mediante Decreto Ejecutivo No.73 de 9 xx xxxxx de 1997, establece el régimen jurídico aplicable al xxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx;
3. Que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar en nombre del Estado, mediante Resolución motivada, las concesiones para operar y explotar los servicios Tipo B, con o sin uso del Espectro Radioeléctrico;
4. Que mediante Resolución AN No.10725-Telco de 2 de diciembre de 2016, esta Autoridad Reguladora estableció los periodos para el año 2017, en los cuales los interesados en solicitar servicios de telecomunicaciones Tipo B, pudiesen efectuar sus trámites;
5. Que consta en acta fechada 7 de septiembre de 2017, que la empresa GOLD DATA PANAMA, CORP., solicitó concesión para prestar el Servicio de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, identificado con el No.500, dentro de las provincias de Bocas xxx Xxxx, Coclé, Colón, Chiriquí, Darién, Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx; y, las Comarcas de Guna Yala y Ngöbe Bugle, en virtud del contrato que para tal fin suscribió con la empresa VOZELIA, S.A., concesionaria primara de los Servicios de Telecomunicación Básica Local, identificado con el No.101, Nacional, identificado con el No.102 e Internacional, identificado con el No.103, los cuales mantiene autorizados dentro del área geografía de cobertura en la provincia de Panamá y en toda la República de Panamá, respectivamente;
6. Que de conformidad con la clasificación de los servicios de telecomunicaciones, adoptada por esta Autoridad Reguladora mediante Resolución No.JD-025 de 12 de diciembre de 1996 y sus modificaciones, el servicio que ha solicitado la empresa GOLD DATA PANAMA, CORP., está clasificado como un servicio de telecomunicaciones Tipo B, identificado con el No.500;
7. Que una vez evaluada la petición de la empresa GOLD DATA PANAMA, CORP., esta Autoridad Reguladora estima oportuno señalar lo siguiente:
7.1 El Contrato de reventa de servicios de telecomunicaciones celebrado entre las empresas GOLD DATA PANAMA, CORP., y VOZELIA, S.A., no cumple con la formalidad exigida en los requisitos, toda vez que el mismo fue presentado en copia simple y éste requisito debe presentarse debidamente autenticado ante Notario Público.
7.2 El modelo de contrato del servicio presentado por la empresa GOLD DATA PANAMA, CORP., a celebrar con el cliente final, no procede, toda vez que establece en las condiciones generales que proporcionará “mantenimiento de los equipos”; sin embargo, la Resolución No.JD-025 de 12 de diciembre de 1996 y sus modificaciones, cuando define el servicio No.500 ya mencionado, establece que el revendedor sólo se dedicará al mercadeo y facturación de un servicio de telecomunicaciones prestado mediante las instalaciones de otro concesionario, en el cual no se debe involucrar la participación directa del revendedor en los aspectos técnicos de los servicios de telecomunicaciones prestados. Adicionalmente, no establece los servicios de telecomunicaciones a prestar.
7.3 El formulario Datos del Solicitante/Información de los representantes (Form1), no establece el Representante Legal en Ausencia de acuerdo al Certificado de Persona Jurídica No.1195277, emitido por el Registro Público de Panamá, el cual fue aportado al expediente por la empresa GOLD DATA PANAMA, CORP.
8. Que esta Autoridad Reguladora desea aclarar, que tal como consta en el contrato suscrito con la empresa VOZELIA, S.A., para revender los servicios ya citados, y en la normativa vigente, la empresa GOLD DATA PANAMA, CORP., sólo podrá solicitar, en lo que respecta a las áreas geográficas de cobertura, las que mantenga autorizadas la concesionaria primaria;
9. Que en virtud de lo anteriormente descrito esta Autoridad Reguladora ha determinado que la empresa solicitante no cumplió con los requisitos establecidos para ser concesionario del Servicio de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, identificado con el No.500;
10. Que surtidos los trámites xx Xxx; y, en mérito de las consideraciones expuestas, corresponde a esta Administración General realizar los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de esta Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley No.26 de 29 de enero de 1996, tal cual fue modificada y adicionada por el citado Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de concesión presentada por la empresa GOLD DATA PANAMA, CORP., para prestar el Servicio de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, identificado con el No.500.
SEGUNDO: ADVERTIR a la empresa GOLD DATA PANAMA, CORP., que
la solicitud en mención deberá ser retirada dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha de la notificación de la presente Resolución.
TERCERO: COMUNICAR a la empresa GOLD DATA PANAMA, CORP.,
que esta Resolución regirá a partir de su notificación y contra la misma procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No.26 de 29 de enero de 1996 modificada y adicionada por el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006; Decreto Ejecutivo No.143 de 29 de septiembre de 2006; Ley No.31 de 8 de febrero de 1996 y su modificación; Decreto Ejecutivo No.73 de 9 xx xxxxx de 1997; Resolución No.JD-025 de 12 de diciembre de 1996 y sus modificaciones; y, Resolución AN No.10725-Telco de 2 de diciembre de 2016.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
XXXXXXX XXXXXXXXX X.
Administrador General, Encargado