MODELO DE CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL INTERNACIONAL
MODELO DE CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL INTERNACIONAL
El Contrato de Agencia Comercial Internacional tiene por finalidad regular las relaciones entre una empresa exportadora (denominada, Principal) y sus agentes en mercados exteriores, Se trata de un de los modelos de contratos internacionales más utilizados por las empresas para gestionar su red de distribución en el exterior a través de agentes comerciales. Este Modelo de Contrato de Agencia Comercial Internacional, establece unas cláusulas estándar, claras y precisas que incorporan los principios del derecho internacional, aplicables a los contratos de agencia comercial. En las cláusulas más importantes, como exclusividad, ventas a través de Internet, cálculo de la comisión, etc., se ofrecen diferentes alternativas de redacción para que se elija aquellas más adecuadas a las relaciones comerciales entre las partes.
CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL INTERNACIONAL
FECHA: ..........................................................................................................................................
DE UNA PARTE,
……………. [denominación social de la empresa], con domicilio en [dirección, ciudad
y país] y número de identificación/registro fiscal .................., representada por
................................................... [nombre y apellidos, cargo] (en adelante, el “Principal” ),
Y DE OTRA,
Alternativa A. [Cuando el Agente es una persona física y profesional independiente]
Don/Doña …………….., mayor de edad, [incluir titulación profesional], con domicilio
en ........................ [dirección, ciudad, país] y número de Identificación Fiscal , actuando
en su propio nombre e interés (en adelante, "el Agente”).
Alternativa B. [Cuando el Agente es una empresa]
……………………. [denominación social], con domicilio social en [dirección, ciudad y país]
y número de identificación/registro fiscal ........................, representada por
................................................. [nombre y apellidos, cargo] (en adelante, "el Agente”).
AMBAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:
1. PRODUCTOS Y TERRITORIO
El principal otorga al Agente, que a su vez acepta, el derecho a actuar como agente para promover la venta:
Alternativa A. De los siguientes productos (en adelante, los “Productos”),
en el territorio descrito a continuación (en adelante, el “Territorio”).
Alternativa B. De los siguientes productos que figuran en el Anexo 1 de este contrato (en adelante, los “Productos”), en el territorio que se delimita también en el Anexo 1 (en adelante, descrito a continuación (en adelante, el “Territorio”).
2. FUNCIONES DEL AGENTE
Alternativa A. El Agente podrá negociar, en nombre del Principal, operaciones de compraventa, si bien no tendrá la facultad de concluir contratos en nombre del Principal ni de obligarle jurídicamente de cualquier otra forma. Se limitará a informar a los clientes de las condiciones de venta establecidas por el Principal.
Alternativa B. El Agente negociará y concluirá operaciones de compraventa en nombre del Principal. Al negociar con los clientes, el Agente ofrecerá los Productos, estrictamente de acuerdo a las cláusulas y condiciones de venta que el Principal le haya indicado.
3. ACEPTACIÓN DE PEDIDOS
El Agente informará al Principal de cualquier pedido que obtenga. El Principal, podrá rechazar los pedidos que le haya tramitado el Agente, si bien el rechazo continuado de pedidos se considerará contrario a la buena fe y será causa de incumplimiento del Contrato por parte del Principal. El Principal informará al Agente en un plazo máximo de [3, 7, 10] días naturales
de la aceptación o rechazo de los pedidos que le transmita.
4. OBLIGACIÓN DE ALCANZAR UN OBJETIVO MÍNIMO DE VENTAS
El Agente se compromete, por cada año de duración del Contrato, a trasmitir pedidos por un
mínimo de [cantidad de dinero] y/o [cantidad de productos]. Si al final de cada
año, el Agente no alcanza el mínimo establecido, el Principal tendrá derecho, a su elección, a:
a) rescindir el Contrato; b) cancelar la exclusividad, en caso de que se haya concedido; c) reducir la extensión del Territorio. El Principal deberá notificar por escrito al Agente el ejercicio de este derecho en un plazo máximo de 30 días naturales siguientes desde el final de año en el que el objetivo mínimo de ventas no se haya alcanzado.
5. EXCLUSIVIDAD
Alternativa A. Durante la vigencia del presente Contrato, el Principal no concederá el derecho de venta de los Productos en el Territorio a un tercero, sea persona física o jurídica. No obstante, el Principal tendrá la facultad de negociar directamente, sin intermediación del Agente, con clientes situados en el Territorio siempre que informe al Agente de dichos acuerdos. En este caso el Agente tendrá derecho a percibir una comisión reducida según se establece en el Anexo 2, salvo que el Principal se haya reservado el derecho exclusivo a negociar directamente con ciertos clientes que se incluyen en el Anexo 3 de este Contrato, en cuyo caso el Agente no tendrá derecho a percibir ninguna comisión.
Alternativa B. El principal podrá conceder a terceros, sean personas físicas o jurídicas el derecho para representar y vender sus productos en el Territorio. Por las ventas que se generen, el Agente no tendrá derecho a percibir comisión alguna.
6. VENTAS A TRAVÉS DE INTERNET
Alternativa A. El Principal tiene derecho a promover y vender los productos a través de su sitio web. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el Agente tendrá derecho al mismo porcentaje de comisión que el establecido en la Cláusula 18 de este Contrato, sobre las ventas realizadas por el Principal a través de Internet, a los clientes establecidos en el Territorio.
Alternativa B. El Principal tiene derecho a promover y vender los productos a través de su sitio web. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el Agente no tendrá derecho a percibir comisión sobre dichas ventas. El Principal tomará precauciones razonables para reducir las interferencias de su promoción a través de Internet con la actividad del Agente.
Alternativa C. El Principal tiene derecho a promover y vender los productos a través de su sitio web. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el Agente no tendrá derecho a percibir comisión sobre dichas ventas.
7. COMPROMISO DE NO COMPETENCIA
Alternativa A. Salvo autorización escrita del Principal, el Agente no podrá fabricar, distribuir ni representar ningún tipo de producto que entre en competencia directa con los Productos. A tales efectos el Agente declara que en la fecha en que se firma el presente Contrato, actúa en calidad de agente o de distribuidor de las empresas y productos que relacionan en el Anexo 4 de este Contrato. El compromiso de no competencia se mantiene durante la vigencia del presente Contrato y durante …… [1, 2, 3] años más, después de su finalización.
Alternativa B. Durante la vigencia del Contrato el Agente podrá fabricar, distribuir o representar productos similares a los del Principal, si bien le deberá informar de ello.
8. OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL PRINCIPAL
El Agente mantendrá puntualmente informado al Principal sobre las condiciones xxx xxxxxxx, la competencia y las normativas que afecten a la comercialización de los Productos. Asimismo, cada ……. [1, 2, 3] meses, enviará al Principal un informe sobre sus actividades y expectativas de ventas.
9. OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL AGENTE
El Principal facilitará al Agente toda la información necesaria sobre los Productos (catálogos, especificaciones técnicas, manuales de uso, listas de precios, etc.). Asimismo informará al Agente, de forma inmediata, de cualquier cambio en los precios, condiciones de venta o de pago. En el caso de que su capacidad de suministro sea significativamente inferior a lo que el Agente pueda esperar, informará de ello al Agente dentro de un plazo de tiempo razonable.
10. CONFIDENCIALIDAD
El Agente no podrá, durante la vigencia del presente Contrato ni después de su terminación, revelar a terceros información de carácter técnico o comercial, ni utilizar dicha información para propósitos diferentes a los establecidos en este Contrato.
11. SUBAGENTES
Alternativa A. El Agente podrá contratar subagentes en todo el Territorio, previa información al Principal con un mínimo de …… [1, 2, 3] meses de antelación. El Agente será responsable de las actuaciones de los subagentes en las mismas condiciones que si las hubiera realizado él mismo.
Alternativa B. El Agente no podrá contratar subagentes sin la autorización previa del Principal.
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Ésta es una muestra de 3 páginas de 8 del Contrato de Agencia Comercial Internacional.
Si quiere obtener más información de este contrato haga clic en:
MODELO DE CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL INTERNACIONAL
GUÍA DE USO
Contrato de Agencia Comercial Internacional
Los contratos redactados por el equipo de expertos legales de Global Negotiator cubren todos los aspectos relevantes que se negocian y acuerdan en los diferentes tipos de negocios entre empresas. No obstante, cuando se utilizan estos contratos conviene tener en cuenta una serie de recomendaciones comunes a todos ellos que se describen a continuación en esta Guía del Usuario.
FECHA
La fecha de entrada en vigor del contrato es la que figura en su encabezamiento, tal y como se menciona en los últimos párrafos del contrato, antes de las firmas (El presente contrato entra en vigor en la fecha efectiva que figura en su encabezamiento.)
En algunos contratos -por ejemplo, en el Contrato de Suministro- la fecha de entrada en vigor también se menciona en una de las cláusulas. En estos casos, para que no surjan divergencias, hay que comprobar que las dos fechas que se han insertado, tanto en el encabezamiento como en la cláusula correspondiente, son iguales.
PARTES
En la primera página del contrato hay que insertar los datos completos de las Partes:
• Si la Parte es una empresa hay que insertar los siguiente datos: nombre legal, tipo de sociedad (limitada, anónima, etc.), dirección completa, datos de registro y número de identificación fiscal.
• Si la Parte es una persona física que trabaja como profesional independiente – este es el caso del Agente Comercial) hay que insertar los siguientes datos: nombre completo, profesión, dirección y número de identificación fiscal. No obstante, también es posible que el Agente Comercial sea una empresa, por lo que habría que insertar correspondientes a la empresa que actúa como Agente.
CLÁUSULAS
Cláusulas con diferentes alternativas: elección de la más favorable
En las Cláusulas más importantes de cada contrato (exclusividad, forma de pago, indemnizaciones, ley aplicable y resolución de conflictos, etc.) se proponen distintas alternativas de redacción, de tal forma que se pueda elegir la que más convenga a cada situación. Por tanto, el usuario antes de presentar el contrato a la otra Parte, deberá elegir las alternativas que le parezcan más adecuadas a sus intereses y eliminar el resto.
Cláusulas con espacios en blanco para completar
En varias de las cláusulas del contrato aparece espacios en blanco marcados por puntos suspensivos (. ) que el usuario debe completar insertando texto. A continuación de los
puntos suspensivos, entre corchetes, aparecen los datos y explicaciones para insertar el texto.
• Cuando el texto que hay entre corchetes está en letra redonda (la misma que la del contrato) y separado por "," o por la palabra "o", el usuario debe elegir una de las opciones que se ofrecen.
Ejemplo de espacio en blanco ( ) con opciones para elegir entre corchetes:
Los pedidos tramitados antes de la finalización del presente Contrato que den lugar a ventas en un plazo no superior a ….. [1, 2, 3, 6] meses otorgarán derecho al Agente a percibir la comisión correspondiente. En este caso, el usuario deberá elegir entre las opciones de 1, 2, 3 o 6 meses, e insertar una de ellas en el espacio marcado con puntos suspensivos ( ).
• Cuando el texto que aparece entre corchetes está en letra cursiva, el usuario tiene que insertar la información que se pide y eliminar el texto entre corchetes.
Ejemplo de espacio en blanco ( ) con texto para insertar:
"Las Partes, de común acuerdo, deciden someter sus controversias al Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros designados de acuerdo a dicho Reglamento. El lugar del Arbitraje será [ciudad y
país]". En este caso el usuario debe insertar en el espacio de (...........) la ciudad y el país elegidos para llevar a cabo el Arbitraje y eliminar el texto entre corchetes [ciudad y país].
A continuación se explican las cláusulas más importantes en el Contrato de Agencia Comercial Internacional.
Productos y territorio
Es necesario realizar una descripción de los productos y las marcas comerciales que el exportador va a vender a través del Agente Comercial. Generalmente, esta información no se incluye en el cuerpo principal del contrato sino en un anexo. Se puede dejar abierta la posibilidad de añadir más productos en el futuro o, por el contrario, establecer que los productos que la empresa exportadora pudiera fabricar en el futuro queden excluidos del contrato de Agencia. Es aconsejable que el exportador incluya una cláusula que le libere de la obligación de suministrar al Agente cantidad alguna de aquellos productos que deje de fabricar.
La zona de representación del Agente – lo que se denomina “Territorio” debe estar claramente definida; en los Contratos de Agencia Comercial Internacional, lo más habitual es que la zona coincida con un país, pero por ejemplo, en el caso de países grandes con un elevado potencial de venta esa zona puede circunscribirse a una región, estado, etc. Por el contrario, también puede contemplarse en el acuerdo la extensión a otras zonas geográficas si se considera conveniente- este sería el caso, por ejemplo de realizar un acuerdo para la zona del BENELUX (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo)..
Funciones del Agente
El Agente es un profesional independiente, que actúa por cuenta ajena; lleva a cabo su actividad de forma autónoma, organizando su trabajo de acuerdo a sus propios criterios sin tener que cumplir obligaciones de tipo laboral con las empresas para las que trabaja. Por ello, percibe no un sueldo, sino una comisión en función de los resultados que obtenga, y ocasionalmente una compensación económica por los gastos en los que incurre. En el campo del comercio exterior los poderes de representación del Agente Comercial son muy limitados. La palabra del Agente no vincula al fabricante-exportador más allá de lo que establezcan las
condiciones generales de venta fijadas por el exportador. Salvo excepciones, los agentes no tienen capacidad legal para negociar precios, condiciones de entrega, adaptaciones del producto o derechos de propiedad intelectual.
Objetivos mínimos de ventas
Es importante, establecer dentro del Contrato un objetivo mínimo de ventas que puede consistir en un determinado volumen de ventas, número de clientes, situar el producto en un cierto número de puntos de venta, etc. Para fijar los objetivos deben tenerse en cuenta los siguientes factores:
- Tamaño xxx xxxxxxx
- Expectativas de crecimiento
- Segmento elegido
- Potencial exportador de la empresa
- Red comercial del agente
Los objetivos deben ser siempre cuantificables y referirse a un periodo de tiempo concreto. Además, deben revisarse anualmente. Pueden utilizarse como justificación para la resolución anticipadas del Contrato.
Exclusividad
Es un aspecto esencial en la relación con los agentes comerciales internacionales ya que afecta a las expectativas de negocio de cada una de las partes. Puede ser unilateral o recíproca:
• Unilateral: el agente se compromete a no representar a otros fabricantes de productos competidores en el territorio asignado
• Unilateral: el exportador asume el compromiso de no actuar a través de otros intermediarios en ese mismo territorio.
También es necesario determinar hasta qué punto alcanza la exclusividad: si es total, o bien, excluye ciertas zonas geográficas, tipos de clientes (grandes superficies, organismos oficiales, clientes ya existentes, etc.) o determinados productos.
Ventas a través de Internet
Internet se ha convertido en una canal de ventas cada vez más importante para las exportaciones, especialmente en el caso de productos de consumo. Por ello, pueden producirse conflictos con la red de ventas de los clientes que gestiona el Agente Comercial. Lo más habitual es que en el Contrato de Agencia Comercial Internacional, este canal se excluya de la gestión del Agente y que, en este sentido, no le generen comisiones por las ventas online realzadas a clientes que se encuentren ubicados en su territorio.
Compromiso de no competencia
Consiste en una prohibición para la actividad del agente: no podrá fabricar, distribuir ni representar ningún tipo de producto, que entré en competencia directa con los productos que le vende el exportador. Es necesario definir lo que se entiende por un producto competidor (el que va dirigido a un mismo sector o segmento de clientes, tiene las mismas funciones, etc.). Conviene también considerar si la venta de productos complementarios o sustitutivos puede
considerarse como una actividad competidora, y si el pacto de no competencia se prolonga una vez finalizado el contrato. No obstante, la prohibición de no competencia es contraria al derecho de competencia de la UE, así como a las leyes de muchos países desarrollados.
Obligaciones de información
En los Contratos de Agencia Comercial Internacional es muy importante el sistema de información que se establezca entre las Partes. El principal-exportador debe obligar al agente a presentar cada cierto tiempo (mensualmente, trimestralmente) un informe escrito sobre las tendencias xxx xxxxxxx, productos de la competencia, cambios en la normativa legal, sugerencias sobre nuevos productos, visitas y gestiones realizadas con clientes, así como expectativas de ventas para los próximos meses.
Por su parte, el exportador informará al agente con la suficiente antelación de las modificaciones de precios, adaptación y lanzamiento de nuevos productos, condiciones generales y especiales de venta, procedimiento de tramitación de pedidos y formas de suministro.
Subagentes
En ciertos casos hay empresas de cierto tamaño que actúan como agentes comerciales y países grandes (Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Estados Unidos, China) que tienen a su vez una red de subagentes para cubrir todo el territorio del país. En esta situaciones la empresa exportadora que contrata al Agente, debe plantearse si autoriza a que trabaje con esa red de sus agentes o no.
Ventas fuera del Territorio
Con esta cláusula se impide al distribuidor que realice actividades de promoción y venta de los productos fuera del territorio que se ha establecido en la cláusula primera; con ello se trata de evitar lo que se denomina, exportaciones paralelas o mercados grises.
Cálculo de la comisión
Habitualmente, la única remuneración que reciben los agentes comerciales por su actividad es una comisión sobre las ventas realizadas y cobradas; es decir, si el exportador no recibe el importe de la venta, esa venta no devengará comisión o bien si ya se ha abonado se descontará de las comisiones pagadas por otras ventas. El importe de la comisión suele estar determinado, en parte, por el sector de actividad de que se trate. Como norma general, cuanto menores son los importes de las ventas que se realicen (un ejemplo, son sectores como el textil x xxxxxxx) mayor será el importe de la comisión; por el contrario si las ventas son de importes altos (por ejemplo, maquinaria o bienes de equipo), la comisión del Agente Comercial será más baja. Normalmente las comisiones oscilas entre el 1% y el 10% del valor de las ventas realizadas.
La regulación de las comisiones en los Contratos de Agencia Comercial Internacional, tiene que incluir los siguientes aspectos:
• Importe de la comisión: normalmente un % sobre las ventas realizadas.
• Valor sobre el que se aplica la comisión: lo más habitual es que se aplique únicamente sobre el valor de la mercancía, sin incluir los gastos de transporte u otros gastos (aduanas, impuestos, etc.).
• Divisa: normalmente se utiliza o bien el euro o el dólar estadounidense, dependiendo de la zona de influencia en que se encuentre el exportador.
• Fecha de pago: dependerá del número de operaciones de venta: si son muchas las operaciones se liquidarán mensualmente; si son pocas, por trimestres o años vencidos. Sin son operaciones importantes, las comisiones se pueden liquidar por cada venta realizada.
• Medio de pago: lo más habitual es mediante transferencia bancaria.
Xxxxxx de negociación y descuentos
Aparte de la tarifa de precios de venta que normalmente no se incluyen en el Contrato, si se puede incluir una cláusula en la que se le otorga al agente la capacidad para negociar los precios hasta con un determinado porcentaje de descuento, para cuya aplicación no tendrá que pedir autorización al Principal-exportador.
Gastos de representación y dietas de viaje
Por norma general, todos los gastos que realice el Agente en su actividad comercial corren por su cuenta. No obstante, puede darse el caso de Agentes que cubran un territorio muy grande (por ejemplo Estados Unidos o Brasil) y que reciban una compensación económica en concepto de “gastos de viajes”. También sucede que dicha compensación a se abone como “gastos de representación” (comidas, regalos de empresa a clientes), siempre a gastos justificados.
Marcas, nombres y derechos de propiedad intelectual
Con esta cláusula el Exportador e asegura que el Agente no va a hacer un uso fraudulento de sus marcas, por ejemplo, registrándolas a su no nombre en su país. Además queda obligado a notificarle de cualquier incidencia que observe a este respecto.
Actividades de marketing y publicidad
Normalmente, los Agentes Comerciales Internacionales no participan en inversiones de marketing y publicidad para dar a conocer los productos en el territorio asignado. Si fuera así, es aconsejable incluir en el Contrato una cláusula en la que se especifique en qué porcentaje sobre la inversión van a participar y que tipo de acciones de promoción se van a llevar a cabo.
Duración y extinción del contrato
El contrato debe tener una duración razonable (entre tres y cinco) que permita al agente compensar los esfuerzos de apertura xxx xxxxxxx. La duración más habitual de los Contratos de Agencia es de cinco años. También puede establecerse un periodo de prueba inicial (seis meses o un año) a partir del cual se renueve automáticamente. Es conveniente que el exportador establezca una cláusula por la que, en caso de que el agente no alcance un objetivo mínimo de ventas, pueda resolver el contrato antes de que expire. Este apartado del contrato debe detallar las causas de extinción anticipada del contrato y el periodo mínimo dentro del que debe comunicarse a la otra parte la intención de rescindirlo, así como los derechos y obligaciones de ambas una vez concluido el mismo.
Ley aplicable y jurisdicción competente
Por lo que se refiere a la cuestión xx Xxx aplicable y jurisdicción competente, en el Contrato de Agencia Comercial Internacional, caben dos escenarios:
• Entre países miembros de la Unión Europea: si las dos partes (Principal y Agente) pertenecen a país de la UE, por imperativo legal se aplicará la xxx xxx xxxx del Agente; el derecho aplicable al contrato sea el de ese país (con un elevado nivel de protección del agente derivado de la Directiva 86/653/CEE).
• Países extracomunitarios: si, por el contrario, si la actividad del agente se va a desarrollar fuera del ámbito de la UE, la elección de la xxx xxx xxxx extracomunitario, frente x xxx de un país de la UE, será posiblemente más beneficiosa para el Principal-exportador. La Directiva 86/653/CEE) de la Unión Europea sobre Contratos de Agencia limita notablemente la autonomía de las partes a la hora de pactar el contenido del contrato, dado que, salvo excepciones, sus preceptos no pueden ser derogados por voluntad de las partes. Es especialmente protectora en cuanto a la necesidad de pagar al Agente una indemnización por clientela (“goodwill”) a la extinción del contrato siempre que concurran determinadas circunstancias.
Si surge una disputa, ¿cómo se resolverá? La litigación en Tribunales de Justicia no es el único camino, ni necesariamente el mejor. El arbitraje es una alternativa atractiva que permite que las partes tengan voz en la forma de juzgar el caso. La mayoría de los arbitrajes se realizan bajo los auspicios de una institución arbitral que dispone de un conjunto de normas que rigen el proceso. Una de las más experimentadas es la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional CCI.
Idioma
Cuando las partes contratantes utilicen idiomas diferentes, es importante que figure en el contrato una cláusula de idioma. Aún en el caso de que las partes adopten como único idioma del contrato uno en concreto es preciso y necesario que exista una cláusula en la que se diga que la versión de los documentos redactados en dicho idioma es la oficial. Por otro lado es cuando existan dos versiones idiomáticas de un contrato (ya sea porque lo exige la ley, ya sea para que ambas partes tengan más seguridad con respecto a sus derechos y obligaciones) hay que indicar qué idioma será el que deba prevalecer en caso de diferencias entre las partes.
FIRMAS
Personas que firman
Las personas que firman el contrato en nombre de la empresa tienen que tener la autoridad para ello y, preferiblemente, estar legitimados según una escritura de apoderamiento. Al pie de la firma del contrato, además del nombre completo de la persona que firma debe incluirse el cargo que ocupa en la empresa. Cuando una de las Partes que firma es una persona física (por ejemplo un agente comercial en el Contrato de Agencia) obviamente tiene que ser la propia persona la que firma el contrato.
Las legislaciones de algunos países exigen que para que los contratos sean válidos se firmen delante de testigos o ante un notario público. Por ello, antes de la firma del contrato es conveniente informarse sobre los requerimientos que puedan existir en cada país.
Lugar y fecha de la firma
Normalmente los contratos se firman por ambas Partes en la misma fecha y lugar, si bien en los contratos internacionales, debido a las distancias físicas, es habitual que cada una de las Partes firmen en un lugar y fecha diferentes. En este contrato se contemplan ambas alternativas, por lo que se trata de elegir la más adecuada a cada situación.
También es aconsejable incluir una alternativa de firma electrónica de ambas Partes, que en los Contratos Internacionales es cada vez más habitual.
Número de ejemplares
Lo más habitual es que se firmen dos ejemplares originales del contrato, conservando cada Parte uno de ellos, pero también puede surgir a necesidad de firmar más ejemplares. Para ello, lo único que hay que hacer es mencionar explícitamente el número de ejemplares que se firman en el párrafo que se incluye a este respecto al final del contrato (Y en prueba de conformidad con todo lo establecido, ambas Partes firman este Contrato en ejemplares
que se consideran igualmente originales.)
ANEXOS
Los contratos incorporan unos Anexos que van referenciados a las Cláusulas en las que se citan. En los Anexos se utilizan formatos de uso común, si bien es el usuario el que debe adaptar a cada situación particular dichos formatos así como los contenidos que se incorporan en ellos.
RECOMENDACIONES GENERALES
Las Partes deben firmar todas las hojas del contrato, incluyendo los anexos para que estos sean también válidos. Es preferible utilizar bolígrafo o pluma (nunca lápiz) con tinta de color distinto al negro (por ejemplo, azul) ya que así será más fácil distinguir los originales de las copias.
Es recomendable, aunque no obligatorio, expresar las cantidades de dinero así como los porcentajes que aparecen en el contrato tanto en cifra como en letra; por supuesto, ambas cantidades deben ser exactamente iguales. También se debe incluir la divisa a la que se refieren las cantidades de dinero. Para ello se aconseja utilizar, en mayúsculas, las siglas de divisas que establece las norma ISO (EUR para el euro, USD para el dólar, GBP para la libra xxx Xxxxx Unido, JPY para el Yen Japonés, etc., puede consultarse las siglas de otras divisas en la página web xxx.xxxxx.xxx).
Una vez que se han elegido las alternativas más adecuadas de cada cláusula y se han completado los espacios en blanco hay que hacer una revisión completa del contrato para eliminar los párrafos sobrantes y corregir cualquier error.
AVISO LEGAL
Pudiera darse el caso de que este contrato no se adaptara a las necesidades y requerimientos específicos de una situación particular. En caso de duda, debe solicitarse asesoramiento legal.
Global Marketing Strategies, S.L. como editora y titular del copyright de este contrato queda completamente exonerada de cualquier tipo de responsabilidad sobre el contenido legal del mismo. En todos los casos, cualquier reclamación que pudiera realizarse por el uso de este contrato, quedará limitada a la devolución del importe pagado en su compra.