DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
SUBGERENCIA DE SERVICIOS GENERALES Y RECURSOS MATERIALES
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA DE CARÁCTER NACIONAL N° IA-15-QIQ-015QIQ001-N-18-2023
SERVICIO DE RESERVACIÓN, EXPEDICIÓN Y COMPRA DE PASAJES AÉREOS CON COBERTURA NACIONAL EN LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, CON UN PRESUPUESTO MÍNIMO A EJERCER DE $ 320,000.00 Y UN MÁXIMO DE $ 800,000.00 CON IMPUESTOS INCLUIDOS
El Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), a través de la Dirección de Administración y Finanzas (DAF), en adelante la Convocante, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 14020, teléfonos: 0000- 0000. Ciudad de México, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 fracción II, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 42, 43 y 45 y 47 de la Ley; y 39, 81, 84 y los artículos del Título Segundo Capitulo Cuarto del Reglamento, llevará a cabo el procedimiento de Invitación Cuando Menos Tres Personas Electrónica de carácter Nacional No. IA-15-QIQ-015QIQ001-N-18-2023, para la Contratación del Servicio de Reservación, Expedición y Compra de Pasajes Aéreos con cobertura nacional en la modalidad de Contrato Abierto para el ejercicio fiscal 2023, con un Presupuesto mínimo a ejercer de $ 320,000.00 y un máximo de $ 800,000.00 con impuestos incluidos.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de esta Invitación Cuando Menos Tres Personas Electrónica de carácter Nacional, se entenderá por:
Acuerdo: Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011.
Administrador del Instrumento Legal:
Jefe del Departamento de Servicios Generales en su carácter de Área Requirente quien tendrá el carácter de responsable de administrar y vigilar el cumplimiento de los Instrumentos Legales que se deriven del presente procedimiento, así como de proceder a extender las constancias una vez cumplidas las obligaciones a su entera satisfacción.
Área Contratante: Dirección de Administración y Finanzas a través de la Gerencia de Administración.
Área Requirente: Es el área que solicite o requiere formalmente la adquisición o
arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, o bien aquélla que los utilizará; en esta Invitación a cuando menos Tres Personas el Área Requirente es el Departamento de Servicios Generales.
Área Técnica: Es la responsable de elaborar las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes; el Área técnica, podrá tener también el carácter de Área requirente, en esta Invitación a cuando menos Tres Personas el Departamento de Servicios Generales también será el Área técnica.
CompraNet 2023: En términos del Acuerdo, el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales, desarrollado por la Secretaría de la Función Pública, con dirección electrónica en internet: xxxxx://xxxx- xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/
Convocante: El Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), a través de la Dirección de Administración y Finanzas.
DAF: Dirección de Administración y Finanzas del FONHAPO.
DOF: El Diario Oficial de la Federación.
FONHAPO : Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares
Identificación oficial vigente:
La credencial de elector, cédula profesional, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional.
Internet: La red mundial de comunicaciones electrónicas.
Invitación: El documento que contiene conceptos y criterios que regirán y serán aplicados para la contratación de adquisición objeto de la presente Invitación.
Invitación: La Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica de Carácter Nacional No. IA-15-QIQ-015QIQ001-N-18-2023 asignado por CompraNet 2023.
Instrumento Legal: El instrumento jurídico que regulará los derechos y obligaciones entre el FONHAPO y el (los) Licitante(s) que resulte(n) adjudicado (s), derivado de la presente Invitación.
Invitación: La Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica de Carácter Nacional No. IA-15-QIQ-015QIQ001-N-18-2023 asignado por CompraNet.
IVA: El Impuesto al Valor Agregado.
Ley: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Licitante: La persona física o moral que participa en este procedimiento de
Invitación.
Licitante Adjudicado: La(s) persona(s) física(s) o moral(es) que resulte(n) adjudicada(s) por haber Persona Física y/o moral que cumple con todos los requisitos técnicos, administrativos, legales y económicos, que presente(n), conforme a los criterios de adjudicación; con la(s) que se celebrará(n) el(los) Instrumento(s) Legal(es).
Lineamientos Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal para el micro, pequeña y mediana empresa.
LISF Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Medios remotos de comunicación electrónica:
Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos
Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.
El módulo de "Formalización de Instrumentos Jurídicos" es aquél a través del cual las dependencias y entidades, deberán formalizar de manera electrónica los instrumentos jurídicos que se deriven de los diversos procedimientos de contratación previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como generar y/o incorporar la documentación que se les requiera de los mismos.
Propuesta Económica El documento que contiene la información proporcionada por los Licitantes con los montos que ofertarán a la Convocante para efectos del presente procedimiento de Invitación, mismo que deberá realizarse conforme a los términos y condiciones contenidos en la presente Invitación y sus Términos de Referencia.
Propuesta Técnica El documento que contiene la información proporcionada por los Licitante(s) con las características y especificaciones de los Servicios que ofertan para efectos del presente procedimiento de Invitación, mismo que deberá realizarse conforme a los términos y condiciones contenidos en la presente Invitación y sus Términos de Referencia.
Partida: La descripción y clasificación de los rubros de los Servicios solicitados por la Convocante en los Términos de Referencia.
Programa informático: El medio de captura desarrollado por la Secretaría de la Función Pública que permite a los Licitantes, así como a la Convocante, enviar y recibir información de CompraNet 2023, así como generar para cada Invitación pública un mecanismo de seguridad que garantice la confidencialidad de las propuestas que recibe el FONHAPO por esa vía, que constituye el único instrumento con el cual podrán abrirse los sobres que contengan las proposiciones en la fecha y hora establecidas en la Invitación para el inicio del acto de presentación y apertura.
Proposiciones Conjunto de documentos impresos y/o electrónicos que contienen
la Propuesta Técnica y Económica de los licitantes.
Reglamento: El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Servicios: Servicio de Reservación, Expedición y Compra de Pasajes Aéreos con Cobertura Nacional.
SE: La Secretaría de Economía.
SFP: La Secretaría de la Función Pública
SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SIAF: Sistema Integral de Administración Financiera
Términos de Referencia: Es el documento que contiene los requerimientos Técnicos y Económicos solicitados por parte de la Convocante para la prestación del servicio objeto de la presente Invitación.
TESOFE: La Tesorería de la Federación
I N V I T A C I Ó N
A las personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana, cuya actividad u objeto social preponderante sea entre otros, el Servicio de Reservación, Expedición y Compra de Pasajes Aéreos con cobertura nacional en la modalidad de Contrato Abierto para el ejercicio fiscal 2023, con un Presupuesto mínimo a ejercer de $ 320,000.00 y un máximo de $ 800,000.00 con impuestos incluidos, que se interesen en participar en la presente Invitación y que no se encuentren inhabilitadas por resolución de la SFP, en términos de la Ley.
1. DATOS GENERALES:
1.1. Área contratante: Dirección de Administración y Finanzas a través de la Gerencia de Administración, con domicilio ubicado en: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 14020, teléfonos: 00-0000-0000.
De conformidad al Numeral 6 del Acuerdo por el que se expide el Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones, se informa lo siguiente:
a) Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el Protocolo y que éste puede ser consultado en la sección de la SFP, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxx-xx- contrataciones-publicas-otorgamiento-y-prorroga-de-licencias-permisos-autorizaciones-y-
concesiones-97983; asimismo, atendiendo la obligación de que los servidores públicos informen a los particulares la fecha de la publicación de este Protocolo en el DOF, se detallan las siguientes:
Acuerdo por el que se expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, DOF 20 xx xxxxxx del 2015.
Acuerdo por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamientos y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, DOF 19 de febrero de 2016.
Acuerdo por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, DOF 28 de febrero de 2017.
b) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y,
Que tienen derecho a presentar queja o denuncia por incumplimiento de las obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el OIC correspondiente, o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante Acuerdo Publicado en el DOF el 09 de diciembre de 2015
1.2. Áreas requirentes y técnicas: Departamento de Servicios Generales adscrito a la Subgerencia de Servicios Generales y Recursos Materiales con domicilio para efectos de este procedimiento en: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 14020, teléfonos: 00-0000-0000.
1.3. Medios que se utilizaran para la Invitación: El presente procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica de Carácter Nacional, se realiza con fundamento en los artículos 26 Bis fracción II y 27 de la Ley; y en los artículos del Título Segundo Capitulo Cuarto del Reglamento, en la cual los Licitante(s) podrán participar única y exclusivamente en forma electrónica a través de CompraNet 2023, en las aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones, notificación de fallo y demás actos que se deriven de la presente Invitación, utilizando medios de comunicación y de identificación electrónica, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 xx xxxxx de 2011”.
Para el presente procedimiento de Invitación no se aceptarán Proposiciones enviadas a través de servicio postal, mensajería o presenciales.
1.4. Número de identificación de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica de Carácter Nacional: IA-15-QIQ-015QIQ001-N-18-2023
1.5. Número de ejercicios fiscales de la contratación: El contrato derivado de este procedimiento sólo está previsto para los ejercicios fiscales 2023.
1.6. Idioma en que podrán presentarse las proposiciones: Las proposiciones que se presenten y toda la correspondencia, documentación o folletería relacionada con éstas, deberán estar escritas en idioma español, lo cual prevalecerá para los efectos de interpretación de la oferta y demás actos que se deriven.
1.7. Disponibilidad y origen de los recursos presupuestarios: Para cubrir las erogaciones que se deriven de la contratación de la adquisición en comento, se afectaran las partidas presupuestales 37101 “Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión” y 37104 “Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales..
1.8. Créditos externos: No aplica para el presente procedimiento.
1.9. Procedimiento de contratación: Este procedimiento de contratación se apegará a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones establecidas por las Secretarías de la Función Pública, de Hacienda y Crédito Público y de Economía por lo que los licitantes, para su participación y presentación de proposiciones, deberán ajustarse estrictamente a los requisitos, características y especificaciones previstos en esta Invitación y los que se deriven de las aclaraciones a su contenido, ya que formarán parte integral de la misma.
1.10. Difusión de la Invitación: De conformidad con lo señalado en el artículo 43, fracción I de la Ley, el presente procedimiento de Invitación se encuentra a disposición de los Invitados en CompraNet 2023 en la dirección electrónica: xxxxx://xxxx-xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/ y en la página del FONHAPO xxx.xxx.xx/xxxxxxx.
5 xx xxxxx de 2023
Fecha de publicación de la Invitación a cuando menos tres personas electrónica de carácter nacional:
Las Cámaras, Colegios o Asociaciones Profesionales u otras Organizaciones no Gubernamentales, así como cualquier otra persona, podrán asistir a los actos de esta Invitación referidos en el punto 3 de la presente Invitación, en calidad de observadores bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
1. OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN.
2.1. Objeto: Contratación del Servicio de Reservación, Expedición y Compra de Pasajes Aéreos con cobertura nacional en la modalidad de Contrato Abierto para el ejercicio fiscal 2023, con un Presupuesto mínimo a ejercer de $ 320,000.00 y un máximo de $ 800,000.00 con
impuestos incluidos, de conformidad con el documento denominado Anexo Técnico de la presente Invitación, bajo las mejores condiciones técnicas, económicas, legales y administrativas para el FONHAPO.
2.2. Alcance: Es requisito indispensable que la información que describa el licitante en su propuesta técnica corresponda con las características, requerimientos, especificaciones y condiciones que se establecen en los Términos de Referencia de la Invitación y en su caso de las modificaciones, derivadas de las Aclaraciones al contenido de la misma, será causa de descalificación el incumplimiento de este requerimiento.
2.3. Esta Invitación consta de una partida, misma que se describe en los Términos de Referencia anexo a la presente Invitación; y será adjudicada al licitante que ofrezca las mejores condiciones legales técnicas y económicas para el FONHAPO.
2.4. No se aceptarán opciones y las proposiciones que presenten deberán cumplir con la totalidad de las especificaciones conforme a las características técnicas términos y condiciones solicitados en el Anexo Técnico y con todos los requisitos y condiciones de la presente Invitación, así como con lo acordado y con las precisiones que en su caso se lleven a cabo en las aclaraciones al contenido de la presente Invitación.
2.5. El contrato que se derive como resultado de esta Invitación, tendrá una vigencia A partir del día siguiente a la notificación de adjudicación y hasta el 31 de diciembre de 2023.
2.6. Calidad: El proveedor, deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas, procedimientos, insumos y equipos suficientes y adecuados para el tipo de servicio solicitado, a fin de garantizar que el servicio objeto del presente procedimiento de Invitación sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción del FONHAPO.
2.7. Normas: El proveedor para efectos de la prestación del servicio, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas y a falta de estas, las normas internacionales o en su caso, las normas de referencia vigentes, que resulten aplicables para el tipo de servicio solicitado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53, 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, conforme a lo previsto en los Términos de Referencia de la presente Invitación: NMX-CC-9001-IMNC-2015/ISO 9001:2015.
2.8. Patentes y marcas: El licitante a quien se le adjudique el contrato, asumirá la responsabilidad total que resulte, en el caso de que al proporcionar el servicio objeto de esta Invitación, al FONHAPO, se infrinjan patentes, marcas o se viole el registro de derechos de autor registrados por terceros, quedando el FONHAPO liberado de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
2.9. “El FONHAPO”, considerará recibido y aceptado el servicio objeto de esta Invitación, una vez que el licitante a quien se le adjudique el contrato realice la prestación del mismo, conforme a las condiciones y especificaciones señaladas en los Términos de Referencia y demás requisitos solicitados en la presente Invitación.
2.10. Visitas a las instalaciones de los licitantes: Una vez presentadas sus proposiciones, los licitantes se obligarán a permitir el acceso a sus instalaciones al personal de “EL FONHAPO”, para efectuar las visitas que se juzgue necesarias, a fin de verificar que cuenta con los elementos señalados en su proposición técnica, y que sean necesarios para la prestación del servicio a contratar. Al término de la visita se levantará un acta circunstanciada en la que se anotarán los resultados de la visita, la cual será firmada por el licitante o su representante legal y el representante de “EL FONHAPO” que realice la visita.
2.11. Daños y perjuicios: El proveedor será directamente responsable de los daños y perjuicios que se causen al FONHAPO y/o a terceros con motivo de la prestación del servicio objeto de la presente Invitación, por negligencia, impericia, dolo o mala fe, en la prestación del servicio, mal uso, abuso, negligencia, mal manejo, uso impropio, incorrecto o fuera del uso ordinario de la información que tuvieren en su poder en cualquier momento, o se enteren durante la prestación del servicio o durante su estancia en los inmuebles del FONHAPO. Asimismo, el proveedor deberá instruir a su personal a no revelar ningún tipo de información de la entidad o de su personal, que pueda causar algún perjuicio para el FONHAPO y estará obligado a resarcir al FONHAPO, los daños y perjuicios ocasionados, cubriendo los importes que determine al respecto el FONHAPO.
2.12. Confidencialidad: El proveedor se obliga a guardar la más estricta confidencialidad en torno a la información que el FONHAPO, pongan a su disposición respecto de la documentación que con motivo de la presente Invitación se genere entre la entidad y el licitante.
2.13. El modelo de contrato, ANEXO CUATRO, podrá tener las modificaciones y adecuaciones necesarias que lo ajusten al desarrollo del procedimiento de la Invitación, precisando que el mismo se regirá en todo caso por el contenido de la presente Invitación, de aclaraciones al contenido de la Invitación, el acta de comunicación de fallo, así como las proposiciones técnica y económica del licitante ganador.
La formalización del CONTRATO se realizará a través de CompraNet 2023, en términos del “Manual de Operación (Manual) que contiene las directrices que se deberán observar en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas denominado CompraNet 2023, para la utilización del Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos, derivados de los procedimientos de Contratación al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”: xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/Xxxxxx_xx_Xxxxxxxxxxxx_Xxxxxxxxx.xxx
El modelo de contrato a emplear para la celebración de la adquisición será el que se encuentre en el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos al momento de formalizar el contrato.
2.14. Ninguna de las condiciones contenidas en la Invitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
2.15. Las controversias que se susciten con motivo de esta Invitación se resolverán con apego a lo previsto en la Ley y su Reglamento Vigente y las demás disposiciones administrativas de carácter federal.
2.16. Cualquier situación que no haya sido prevista en la presente Invitación, será resuelta por el FONHAPO, escuchando la opinión de las autoridades competentes, con base en las atribuciones establecidas en las disposiciones aplicables.
Asimismo, para la interpretación o aplicación de la Invitación o del contrato que se celebre, en lo no previsto en tales documentos se estará a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento; en el Código Civil Federal; en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en el Código Federal de Procedimientos Civiles y en las demás disposiciones legales vigentes en la materia.
3. FORMAS Y TÉRMINOS DE LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN.
3.1. Conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 43 de la Ley, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones del presente procedimiento de Invitación no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación.
3.2. Calendario y lugar para la Celebración de los actos del procedimiento de contratación a través de CompraNet 2023.
ACTO | FECHA | HORA |
Presentación y apertura de proposiciones | 14 xx xxxxx de 2023 | 14:00 horas |
Fallo | 17 xx xxxxx de 2023 | 14:00 horas |
Firma del Contrato | Dentro de los 15 días naturales al de la notificación del Fallo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley. | La formalización de los contratos se realizará a través de CompraNet 2023, en términos del Manual de Operación señalado en el numeral 2.14 de la presente Invitación, para la utilización del Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y |
ACTO | FECHA | HORA |
Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxx argas/Manual_de_Instrumentos_Juridicos.pdf |
El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el acto de fallo, sólo se realizarán a través de CompraNet 2023 y sin la presencia de los Licitantes en dichos actos, lo anterior con fundamento en el Artículo 26 Bis, fracción II de la Ley.
Los actos se llevarán a cabo en el domicilio del FONHAPO, referido en el numeral 1.1
3.3. Los actos de la presente Invitación podrán ser presididos por la Directora de Administración y Finanzas o la Gerente de Administración, o en su caso el servidor público que los servidores públicos antes mencionados designen, quien será asistido por un representante del Área requirente y del Área técnica.
3.4. Aclaraciones al contenido de la Invitación: Conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Artículo 77 del Reglamento de la Ley, no se llevará a cabo el acto de Junta de aclaraciones al contenido de la presente Invitación.
3.4.1. Los Licitantes podrán solicitar aclaraciones al contenido de la Invitación, a más tardar el 11 xx xxxxx de 2023 a las 12:00 hrs, a través de CompraNet, mismo medio por el que se hará la difusión de las respuestas para los interesados. Las aclaraciones que en su caso, se lleguen a solicitar versarán exclusivamente sobre el contenido de esta Invitación y sus respectivos anexos, asimismo deberán plantearse de manera concisa, estar directamente vinculadas con la Invitación indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona, las cuales serán remitidas a través de CompraNet, con membrete de la empresa licitante y firmada por el licitante o el representante legal acreditado en archivo PDF, y con el objeto de agilizar la captura de sus preguntas también deberá realizar el envío en archivo WORD.
3.4.2. El FONHAPO tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración del licitante, la que registre el sistema “CompraNet” al momento de su envío. Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo previsto en el artículo 33 Bis párrafo tercero de la Ley, no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas, solamente se integrarán al expediente respectivo.
3.5. Presentación y apertura de proposiciones.
3.5.1. Este acto se llevará a cabo en la fecha y hora señaladas en el numeral 3.2 de esta Invitación, y en el domicilio indicado en el numeral 1.1. haciéndose la aclaración de que el presente procedimiento es electrónico y los Licitantes solamente podrán participar a través de CompraNet 2023.
3.5.2. Los Licitantes remitirán a través de CompraNet 2023 sus proposiciones con la documentación legal, técnica y económica en formato PDF.
Si por causas ajenas a la voluntad de la Secretaría de la Función Pública o de la convocante, no sea posible abrir los archivos que contengan las proposiciones enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones previas a la interrupción.
Para el envío de la propuesta por medios remotos de comunicación electrónica, el Licitante deberá utilizar exclusivamente CompraNet 2023 y se tomará en consideración para la aceptación de los documentos lo señalado en los numerales 29 y 30 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”, publicado en DOF el 28 xx xxxxx de 2011. Numeral 29. “Las dependencias y entidades, a través de la unidad compradora, recabarán de los licitantes su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la unidad compradora, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la dependencia o entidad”. Numeral
30. “Cuando por causas ajenas a CompraNet 2023 o a la unidad compradora, no sea posible iniciar o continuar con el Acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación, a tal efecto la unidad compradora difundirá en CompraNet 2023 la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto”.
Una vez recibidas las proposiciones que hayan sido enviadas a través del Sistema CompraNet 2023, se procederá a ingresar a dicho sistema y descargar toda la documentación enviada (proposiciones técnica y económica, así como la documentación legal y administrativa), de conformidad con el artículo 47 del Reglamento de la Ley, sin que ello implique la evaluación de su contenido.
La convocante intentará abrir los archivos más de una vez en presencia del representante del Órgano Interno de Control, y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, del Área requirente y técnica; en caso de que se confirme que el archivo contiene algún virus informático, o está alterado por causas ajenas a la convocante o a CompraNet 2023, la propuesta se tendrá por no presentada.
3.5.3. En este Acto, las proposiciones presentadas serán descargadas en un dispositivo de almacenamiento electrónico (CD o DVD), que será rubricado por el (los) servidor (es) público (s) designado (s) por la Convocante, y serán abiertos los archivos que contengan las proposiciones enviadas a través de CompraNet 2023, los cuales se revisarán en forma cuantitativa sin que ello implique la evaluación de su contenido, haciéndose constar la documentación presentada, por lo que, en el caso de que algún Licitante omita la presentación de algún documento o faltare algún requisito, no serán desechadas en ese momento. Para efectos de dejar constancia del cumplimiento de los requisitos solicitados en la Invitación, la convocante anotará en el ANEXO TRES la documentación presentada por cada uno de los Licitantes.
3.5.4. Las proposiciones se recibirán para su posterior evaluación integral, conforme los criterios de evaluación señalados en la presente Invitación.
3.5.5. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de las proposiciones presentadas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la Invitación. Se dará lectura a la misma y será firmada por los servidores públicos participantes en el acto. Se fijará un ejemplar, al que tenga acceso el público, en la Subgerencia de Servicios Generales y Recursos Materiales, durante los siguientes cinco días hábiles, asimismo se difundirá un ejemplar de la misma en CompraNet 2023.
En el acto de presentación y apertura de proposiciones, la Convocante podrá anticipar o diferir la fecha del fallo dentro de los plazos establecidos en la fracción III del artículo 35 de la Ley, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente a este acto. También podrá hacerlo durante la evaluación de las proposiciones, dentro los plazos indicados, notificando a los Licitantes la nueva fecha del mismo.
3.5.6. Se hace del conocimiento a los Licitantes que, una vez recibidas las proposiciones conforme a lo requerido en la presente invitación, no podrán dejarse sin efecto, por lo que, deberán considerarse vigentes dentro del presente procedimiento de Invitación hasta su conclusión, conforme a lo previsto en los Artículos 26, antepenúltimo párrafo de la Ley y 39, fracción III, inciso d) de su Reglamento.
3.5.7. Sólo se aceptará por Licitante una proposición técnica y económica en el presente procedimiento de Invitación, que cumpla en su totalidad con las especificaciones técnicas, solicitadas en el Anexo Técnico y con todos los requisitos y condiciones de la presente invitación, así como con las modificaciones que en su caso se lleven a cabo, en caso de que algún Licitante solicite alguna aclaración, no se aceptarán opciones o alternativas, de lo contrario serán desechadas, de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 antepenúltimo párrafo de la Ley y 39, fracción III, inciso f) de su Reglamento.
3.6. Proposiciones Conjuntas.
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento.
En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.
Asimismo, se deberán cumplir con los siguientes aspectos:
I. Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas.
II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta en el que se establecerán con precisión lo siguiente:
a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas.
b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación.
c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas.
d) Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones.
e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo.
III. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta.
El convenio a que hace referencia la fracción II de este apartado se presentará con la proposición y, en caso de que a los Licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos.
IV. Las personas que integran la agrupación deberán remitir cada uno el manifiesto de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley.
V Las personas que integran la agrupación deberán remitir cada uno, un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, conforme a de esta Invitación a Cuando Menos Tres Personas.
VI Las personas que integran la agrupación deberán remitir un escrito cada uno en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que son de nacionalidad mexicana.
VII Las MIPYMES podrán participar cuando realicen proposiciones conjuntas, cuando envíen al FONHAPO, copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter.
Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
En el supuesto de que se adjudique el contrato a los Licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado en la fracción II de este apartado y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito al FONHAPO por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.
3.7. Acto en el que se dará a conocer el fallo.
Este acto se llevará a cabo en la fecha y hora señaladas en el numeral 3.2 de esta Invitación, y en el domicilio indicado en el numeral 1.1. Haciéndose la aclaración de que el presente procedimiento es electrónico y los Licitantes solamente podrán participar a través de CompraNet 2023.
3.7.1. Para finalizar el procedimiento de la presente Invitación, se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de fallo en la que se notificará al Licitante adjudicado. Dicha acta será firmada por los servidores públicos participantes en el acto entregándoles copia simple, de la cual con fundamento en el artículo 37 Bis de la Ley se fijará un ejemplar, al que tenga acceso el público, en la Subgerencia de Servicios Generales y Recursos Materiales, durante los siguientes cinco días hábiles.
El fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet 2023 el mismo día en que se celebre la junta pública.
3.7.2. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.
3.7.3. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el FONHAPO, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los Licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.
3.7.4. En esta Invitación no se recibirán proposiciones por escrito en forma presencial, ni a través del servicio postal o mensajería, ni de ningún otro medio de comunicación, únicamente se recibirán a través del Sistema CompraNet 2023.
3.7.5. En caso de que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no sea posible desarrollar los actos previstos en el presente procedimiento, éstos serán pospuestos y se reanudarán tan pronto desaparezcan las causas que las motivaron, previa notificación por CompraNet
2023 a los Licitantes participantes, sin que esto implique responsabilidad alguna para el
FONHAPO.
3.8. Vigencia y firma del contrato.
3.8.1. La vigencia del contrato será a partir del día siguiente a la notificación de adjudicación y hasta el 31 de diciembre de 2023, y en su caso hasta por el término de la ampliación, a que alude el artículo 52 de la Ley.
3.8.2. El contrato deberá suscribirse dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, a través de CompraNet 2023, en términos del Manual de Operación que contiene las directrices que se deberán observar en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas denominado CompraNet 2023, para la utilización del Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación al amparo de la Ley y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Pero si por causas imputables al Licitante ganador, el contrato no se suscribiese, se estará a lo previsto en la Ley, pudiendo el FONHAPO hacer la adjudicación del contrato en favor de la segunda mejor oferta, de conformidad al artículo 46 de la Ley.
El licitante ganador que no firme el contrato por causas atribuibles al mismo, será sancionado en los términos previstos en la Ley.
3.8.3. El licitante que resulte adjudicado deberá presentarse el día hábil siguiente de haberse emitido el fallo, en el domicilio del Área Contratante, señalado en el numeral 1.1 de la presente Invitación, en horario de las 9:00 a las 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas, presentando la siguiente documentación:
Tratándose de personas xxxxxxx
Copia simple y original o copia certificada para su cotejo del acta constitutiva y sus reformas, en la que conste que se constituyó conforme a las Leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional.
Copia simple y original o copia certificada de la cédula del registro federal de contribuyentes.
Su representante legal deberá presentar original o copia certificada para cotejo del testimonio notarial del poder general para actos de administración y/o dominio de quien suscribirá el contrato y entregar copia simple.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma de quien suscribirá el contrato y entregar copia simple, o en su caso, documento que acredite su legal estancia en el país.
Comprobante de domicilio reciente (no podrá ser mayor a tres meses de su emisión): recibo de agua, luz, predial, teléfono o estado de cuenta bancaria, que coincidan con el domicilio legal que manifestó el licitante
Tratándose de personas físicas
Acta de nacimiento para acreditar su nacionalidad mexicana o, en su caso, de la carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente y la documentación con la que demuestren tener su domicilio legal en el territorio nacional. (Original o copia certificada para cotejo y entregar copia simple).
Copia de credencial oficial vigente con fotografía y firma, acompañado del original o de copia certificada para su cotejo.
Copia de la cédula del registro federal de contribuyentes, acompañada del original para su cotejo, además el alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y CURP en el caso de que no esté incluido en la cédula de identificación fiscal.
Comprobante de domicilio, reciente.
Copia simple del estado de cuenta (con número de cuenta, CLABE y denominación de la institución bancaria).
Para personas físicas x xxxxxxx
Asimismo, el Licitante que resulte adjudicado y que haya participado con carácter de XXXXXXX, deberá presentar copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa.
El licitante adjudicado deberá cumplir con lo dispuesto en la regla 2.1.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.
3.8.4. Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, una vez adjudicado, no podrán cederse en forma total o parcial, a favor de cualquier otra persona física o moral, salvo la excepción prevista en el artículo 46, último párrafo, de la Ley, en cuyo supuesto se deberá contar con previa autorización por escrito del FONHAPO.
No se permitirá la subcontratación en la prestación del servicio motivo de la presente Invitación; en caso de que se asiente en la propuesta técnica o se realice durante la vigencia del contrato la proposición será desechada o el contrato será rescindido, respectivamente.
3.8.5. Conforme a lo establecido en la Regla de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos, del Código Fiscal de la Federación, los Licitantes deberán cumplir en términos de lo dispuesto por la regla correspondiente, haciendo pública la opinión del cumplimiento de obligaciones en materia fiscal.
Asimismo, deberá remitir el documento vigente de Opinión del cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social.
3.9. Garantía de cumplimiento del contrato.
De conformidad a lo establecido en los artículos 48, fracción II, 49, fracción II de la LAASSP; 103 de su reglamento, y demás aplicables, el proveedor deberá otorgar la garantía relativa al cumplimiento del contrato mediante Fianza emitida por una afianzadora legalmente constituida en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), expedida a favor del FONHAPO, por el 10% del monto máximo del contrato sin incluir el I.V.A.; y deberá presentarse en términos de las “DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas” publicadas en el DOF el 15 xx xxxxx de 2022, conforme al siguiente Modelo de Póliza de Fianza para garantizar, ante la Administración Pública Federal, el cumplimiento del contrato de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios:
(Afianzadora o Aseguradora)
Denominación social: . en lo sucesivo (la "Afianzadora" o la "Aseguradora")
Domicilio:
Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: (Nombre de la Entidad paraestatal), en lo sucesivo "la Beneficiaria". Domicilio: .
El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a "la Contratante" y a "la Beneficiaria”: .
Fiado (s): (En caso de proposición conjunta, el nombre y datos de cada uno de ellos)
Nombre o denominación social: . RFC: .
Domicilio: . (El mismo que aparezca en el contrato principal)
Datos de la póliza:
Número: . (Número asignado por la "Afianzadora" o la "Aseguradora")
Monto Afianzado: . (Con letra y número, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado).
Moneda: .
Fecha de expedición: .
Obligación garantizada: El cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato en los términos de la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza.
Naturaleza de las Obligaciones: (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato).
Si es Divisible aplicará el siguiente texto: La obligación garantizada será divisible, por lo que, en caso de presentarse algún incumplimiento, se hará efectiva solo en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal.
Si es Indivisible aplicará el siguiente texto: La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva por el monto total de las obligaciones garantizadas.
Datos del contrato o pedido, en lo sucesivo el "Contrato":
Número asignado por "la Contratante": . Objeto: .
Monto del Contrato: (Con número y letra, sin el Impuesto al Valor Agregado)
Moneda: .
Fecha de suscripción: .
Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública o servicios relacionados con la misma).
Obligación contractual para la garantía de cumplimiento: (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato).
Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualesquier otro obligado, así como "la Beneficiaria", se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de (precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa.
La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción II y último párrafo, y artículo 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Reglamento.
Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx
(Nombre del representante de la Afianzadora o Aseguradora)
CLÁUSULAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.
PRIMERA. - OBLIGACIÓN GARANTIZADA.
Esta póliza de fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el "Contrato" a que se refiere esta póliza y en sus convenios modificatorios que se hayan realizado o a los anexos del mismo, cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten.
SEGUNDA. - MONTO AFIANZADO.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se compromete a pagar a la Beneficiaria, hasta el monto de esta póliza, que es (con número y letra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) que representa el 10% (diez por ciento) del valor del "Contrato".
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") reconoce que el monto garantizado por la fianza de cumplimiento se puede modificar en el caso de que se formalice uno o varios convenios modificatorios de ampliación
del monto del "Contrato" indicado en la carátula de esta póliza, siempre y cuando no se rebase el 20% (veinte por ciento) de dicho monto. Previa notificación del fiado y cumplimiento de los requisitos legales, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") emitirá el documento modificatorio correspondiente o endoso para el solo efecto de hacer constar la referida ampliación, sin que se entienda que la obligación sea novada.
En el supuesto de que el porcentaje de aumento al "Contrato" en monto fuera superior a los indicados, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") se reserva el derecho de emitir los endosos subsecuentes, por la diferencia entre ambos montos sin embargo, previa solicitud del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") podrá garantizar dicha diferencia y emitirá el documento modificatorio correspondiente. (La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente que en caso de requerimiento, se compromete a pagar el monto total afianzado, siempre y cuando en el Contrato se haya estipulado que la obligación garantizada es indivisible; de estipularse que es divisible, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") pagará de forma proporcional el monto de la o las obligaciones incumplidas.
TERCERA. - INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se obliga a pagar la indemnización por xxxx que en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CUARTA. - VIGENCIA.
La fianza permanecerá vigente hasta que se dé cumplimiento a la o las obligaciones que garantice en los términos del "Contrato" y continuará vigente en caso de que "la Contratante" otorgue prórroga o espera al cumplimiento del "Contrato", en los términos de la siguiente cláusula.
Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria.
De esta forma la vigencia de la fianza no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.
QUINTA. - PRÓRROGAS, ESPERAS O AMPLIACIÓN AL PLAZO DEL CONTRATO.
En caso de que se prorrogue el plazo originalmente señalado o conceder esperas o convenios de ampliación de plazo para el cumplimiento del contrato garantizado y sus anexos, el fiado dará aviso a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora"), la cual deberá emitir los documentos modificatorios o endosos correspondientes.
(La "Afianzadora o la "Aseguradora") acepta expresamente garantizar la obligación a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga, espera o ampliación al fiado por parte de la "Contratante" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que no se actualiza el supuesto de extinción de fianza previsto en el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin que se entienda novada la obligación.
SEXTA. - SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN.
Para garantizar el cumplimiento del "Contrato", cuando concurran los supuestos de suspensión en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, "la Contratante" deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la "Afianzadora o a la Aseguradora") dichos documentos expedidos por "la Contratante".
El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales, no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable de la póliza inicial.
SÉPTIMA. - SUBJUDICIDAD.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") realizará el pago de la cantidad reclamada, bajo los términos estipulados en esta póliza de fianza, y, en su caso, la indemnización por xxxx de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre subjúdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, administrativa o tribunal arbitral, salvo que el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ante dichas instancias.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") deberá comunicar a "la Beneficiaria" de la garantía, el otorgamiento de la suspensión al fiado, acompañándole las constancias respectivas que así lo acrediten, a fin de que se encuentre en la posibilidad de abstenerse del cobro de la fianza hasta en tanto se dicte sentencia firme.
OCTAVA. - COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS.
El coafianzamiento o yuxtaposición de garantías, no implicará novación de las obligaciones asumidas por (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") por lo que subsistirá su responsabilidad exclusivamente en la medida y condiciones en que la asumió en la presente póliza de fianza y en sus documentos modificatorios.
NOVENA. - CANCELACIÓN DE LA FIANZA.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando "la Contratante" le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía.
El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Cuando el fiado solicite dicha cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente.
Esta fianza se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el "Contrato", "la Contratante" haya calificado o revisado y aceptado la garantía exhibida por el fiado para responder por los defectos, vicios ocultos de los bienes entregados y por el correcto funcionamiento de los mismos o por la calidad de los servicios prestados por el fiado, respecto del "Contrato" especificado en la carátula de la presente póliza y sus respectivos convenios modificatorios.
DÉCIMA. - PROCEDIMIENTOS.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectiva la fianza.
DÉCIMA PRIMERA. -RECLAMACIÓN
"La Beneficiaria" podrá presentar la reclamación a que se refiere el artículo 279, xx Xxx de Instituciones de Seguros y de Fianzas en cualquier oficina, o sucursal de la Institución y ante cualquier apoderado o representante de la misma.
DÉCIMA SEGUNDA. - DISPOSICIONES APLICABLES.
Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal.
La Fianza para garantizar el cumplimiento deberá presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del Contrato, en el domicilio de la Convocante en un horario de 09:00 a 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas.
3.9.1. Devolución de la Garantía: Para la liberación de la fianza de garantía del cumplimiento del contrato, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito del Área requirente del FONHAPO, que se tengan por cumplidas las obligaciones pactadas, del suministro de bienes de suministro de bienes.
Una vez cumplidas las obligaciones del proveedor a satisfacción del FONHAPO, el servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato.
3.9.2. Ejecución de Garantías: Para hacer efectivas las garantías señaladas, el FONHAPO estará a lo establecido en el artículo 103 fracción IV del Reglamento de la Ley, por lo cual, en caso de que requiera hacerse efectiva la fianza de manera administrativa será a través de la Gerencia de Administración y para la cobranza judicial será a través de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del FONHAPO en un plazo de treinta días naturales contados a partir de que se verifique la causa que motivó la ejecución de la garantía, la solicitud donde se identifique la obligación que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro.
3.9.3. Causas de ejecución de garantía de cumplimiento: Será causa de ejecución de la garantía, que el proveedor no lleve a cabo el suministro de bienes en la forma, plazos y términos establecidos en el contrato, por incumplimiento total o parcial de cualquiera de las cláusulas del mismo, una vez que se agote el monto máximo total garantizado en la citada Fianza de Cumplimiento.
En caso de otorgamiento de prórrogas, para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de contrato, deberá presentar la modificación de la póliza, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del convenio de modificación antes citado en el domicilio de la Convocante en un horario de 09:00 a 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas. La falta de presentación de la póliza citada será motivo de rescisión del contrato.
En caso de celebrarse modificaciones al contrato que tenga por objeto su incremento en el monto del mismo o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados, siempre que no rebasen el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente, el proveedor deberá presentar dentro de los 10 días naturales posteriores a la suscripción de la modificación, una póliza equivalente al 10% del incremento
en el domicilio de la Convocante en un horario de 09:00 a 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas.
3.10. Condiciones de precio y pago.
3.10.1. Condiciones de precio: De conformidad con el artículo 44, párrafo primero de la LAASSP, y demás aplicables, los precios de cotización que presenten serán considerados fijos hasta que se concluya la relación contractual, con las siguientes características.
3.10.1.1. Deberán cotizar en pesos mexicanos (moneda nacional) a dos decimales (truncado, es decir no redondear).
3.10.1.2. Los precios deberán incluir todos los costos involucrados, considerando todos los conceptos de los bienes que requiere “EL FONHAPO”, por lo que el Licitante que resulte adjudicado no podrá agregar ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del contrato, por lo que los precios serán fijos e incondicionados hasta que concluya la relación contractual.
3.10.1.3. Precio no aceptable, es aquél que, derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la presente Invitación.
3.10.2. Condiciones de pago.
3.10.2.1. “El FONHAPO”, no otorgará anticipo alguno
3.10.2.2. El FONHAPO realizará el pago de las facturas respectivas de manera mensual por mes vencido conforme a lo siguiente:
Para realizar el pago correspondiente, el proveedor deberá presentar su factura en la Subgerencia de Servicios Generales y Recursos Materiales, dentro de los primeros
10 (diez) días hábiles del mes siguiente al servicio devengado, en el domicilio señalado en el punto 1.1 de esta invitación, acompañada de las órdenes de servicio por cada boleto adquirido, con sus correspondientes notas de crédito que procedan, las cuales contendrán todos los datos y registros requeridos por las disposiciones fiscales aplicables; asimismo, el importe deberá contemplar los descuentos que voluntariamente se hayan ofrecido y desglosado el concepto del Impuesto al Valor Agregado, para que el Área Requirente valide la factura.
3.10.2.3. En caso de que el proveedor no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
3.10.2.4. Presentadas las facturas al área usuaria, ésta validará y enviará las facturas en los siguientes 5 días hábiles a la Gerencia de Administración a través del Departamento de Servicios Generales y se procederá a su pago dentro de los 20 días naturales siguientes, considerando que no existan aclaraciones al importe o a las especificaciones de los servicios facturados.
Para efectos de trámite de pago, el proveedor deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y proporcionar por escrito el número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago y copia del último estado de cuenta, con original para su cotejo, ANEXO CINCO de la presente Invitación.
En caso de correcciones en la factura correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, el (las) área (s) requirente (s) y técnica (s) indicará
(n) por escrito al (los) proveedor (es) la (s) deficiencia (s) que deberán corregir, para que una vez corregidas reiniciar de nueva cuenta el trámite de pago. El tiempo que transcurra entre la entrega del mencionado escrito y hasta que el (los) proveedor (es) presente (n) las correcciones, no se computará dentro del plazo para el pago.
3.10.2.5. Los impuestos que se deriven del contrato correspondiente serán cubiertos por cada una de las partes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aplicables en la materia.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso y/o se determine la rescisión del contrato, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 tercer y cuarto párrafos de la Ley.
Para el caso de que el proveedor opte por incorporarse al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S. N. C. (NAFIN), deberá considerar lo previsto en el ANEXO SEIS de la presente Invitación.
“El FONHAPO” podrá otorgar su consentimiento para que el proveedor ceda sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros.
3.11. Penas convencionales.
3.11.1. Conforme a lo establecido en los artículos 53, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95 y 96 de su Reglamento, el PROVEEDOR se obliga a pagar al FONHAPO una pena convencional presentare algún incumplimiento en los estándares en la prestación del servicio previstos en las partidas de los Términos de Referencia del 3.0% (tres por ciento) por cada día hábil del retraso del importe (sin I.V.A.) de la facturación del periodo en que no se entregue(n) el (los) bien(es), que el proveedor se obliga a pagar mediante nota de crédito, aplicada de manera directa al pago
correspondiente de la factura, o mediante cheque de caja o cheque certificado a favor de
“EL FONHAPO”..
El total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el impuesto al valor agregado (I.V.A), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP.
3.11.2. “EL FONHAPO”, podrá otorgar un plazo de 5 días naturales para que “EL PROVEEDOR” cumpla con sus obligaciones y que la prestación del servicio se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en la Invitación, siempre y cuando “EL PROVEEDOR” solicite dicha prórroga por única ocasión por escrito con por lo menos 1 día hábil de anticipación a la fecha programada para el cumplimiento del servicio, debiendo justificar la(s) causa(s) por la(s) cual(es) no será posible cumplir en tiempo con sus obligaciones, lo anterior no exonera a “EL PROVEEDOR” del pago de las penas convencionales a que se hagan acreedores.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes la realizará el área requirente y técnica administradora del servicio.
Esta pena convencional no descarta que “EL FONHAPO” determine procedente la rescisión del contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento y el perjuicio que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Gobierno Federal, representados por “EL FONHAPO”.
3.11.3. En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el numeral 3.11.1, se aplicarán además cualquiera otra que la ley establezca.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL FONHAPO”, por el no suministro de bienes conforme a los requerimientos de la presente Invitación.
3.12. Deducciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se aplicarán deducciones del 3% (tres por ciento) al pago, con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en la prestación de los servicios, sobre el monto quincenal señalado en el “Reporte de boletos utilizados”, sin rebasar el monto de la garantía de cumplimiento del Contrato o en su caso se iniciará el procedimiento de rescisión, de acuerdo a lo siguiente:
• En caso de presentar falla en los medios de enlace entre “EL FONHAPO” y “EL LICITANTE” (reserva y compra en línea, call center, correo electrónico, teléfonos de emergencias, etc.) con una interrupción mayor a 36 (treinta y seis) horas consecutivas que impida la prestación de los servicios por cualquiera de los medios contratados.
• No realizar conciliaciones correspondientes con el responsable de cada unidad administrativa para el trámite de pago.
• En caso de no presentar los reportes de venta conciliados y validados por el responsable de la unidad administrativa usuraria, mismos que serán solicitados mensualmente.
• No presentar el estado de cuenta general o presentarlo incompleto en el momento en que se requiera.
• No aplicar las tarifas más económicas reembolsables, descuentos, promociones y/o beneficios disponibles en el mercado.
3.13. Sanciones.
En caso de incumplimiento al contrato se harán efectivas las distintas sanciones que establecen las disposiciones legales vigentes en la materia.
3.14. Terminación anticipada del contrato.
“EL FONHAPO”, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el suministro de bienes objeto de la presente Invitación originalmente contratado, y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. O se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos el FONHAPO reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
3.15. Suspensión del Suministro de Bienes.
“EL FONHAPO” podrá suspender el suministro de bienes respectivo objeto de la presente Invitación, por caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 55 Bis de la Ley, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL FONHAPO”, previa petición y justificación del proveedor reembolsará únicamente los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, mediante el mecanismo que se establece en la cláusula de condiciones de pago.
En cualquiera de los casos previstos en este artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
3.16. Rescisión administrativa del contrato.
“EL FONHAPO” podrá rescindir administrativamente el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, sin responsabilidad alguna para “EL FONHAPO”, si “EL PROVEEDOR” no cumple con las estipulaciones contenidas en el presente contrato o en cualesquiera de sus Anexos, en la Ley, así como los supuestos que a continuación se señalan en forma enunciativa, más no limitativa:
3.16.1. Si se determina que el cumplimiento del suministro de bienes objeto del presente contrato demerita en cantidad o calidad, en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato.
3.16.2. Si “EL PROVEEDOR” es declarado o solicita ante la autoridad competente ser declarado en concurso mercantil.
3.16.3. Por el incumplimiento en cualquiera de los requisitos y obligaciones que se establecen en el presente contrato.
3.16.4. Cuando exista conocimiento y se corrobore que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal o administrativa, que redunden en perjuicio de los intereses de “EL FONHAPO”, en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz del objeto del presente contrato.
3.16.5. Si se ceden en forma total o parcial los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, salvo la excepción prevista en el artículo 46, último párrafo, de la Ley, en cuyo supuesto se deberá contar con la autorización previa y por escrito de “EL FONHAPO”.
3.16.6. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones. Si “EL PROVEEDOR” ha proporcionado datos falsos al formular este Contrato, o bien cuando siendo ciertos estos se hayan modificado y no se haya dado aviso a “EL FONHAPO” dentro de un término de 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan modificado.
3.16.7. Si por causas imputables a “EL PROVEEDOR” no se inicia el suministro de bienes objeto del Contrato que nos ocupa, en la fecha indicada.
3.16.8. Si “EL PROVEEDOR” interrumpe injustificadamente suministro de bienes materia de este Contrato.
3.16.9. Si “EL PROVEEDOR” no cumple en tiempo y forma con la realización del suministro de bienes, solicitado conforme al plazo pactado.
3.16.10. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio de conformidad con lo estipulado en el presente instrumento y en el contenido de sus anexos que forman parte de este Contrato, o bien no lo realice en los términos acordados por “LAS PARTES” o no los ejecute o entregue con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL FONHAPO”. Para tal efecto, “EL FONHAPO” notificará por escrito a “EL PROVEEDOR” su intención de rescindir el contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin perjuicio de la imposición de la pena convencional estipulada.
En caso de que “EL FONHAPO” le comunique al proveedor, por escrito, el incumplimiento en que haya incurrido, éste contará con un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que reciba la notificación, para que exponga, por escrito, lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, “EL FONHAPO” considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no, dar por rescindido el contrato y le comunicará por escrito dicha determinación dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a aquél en que se haya agotado el término a que se refiere el párrafo precedente.
Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL FONHAPO” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de la rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestare el servicio a que está obligado “EL PROVEEDOR”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL FONHAPO” de que continúa vigente la necesidad del mismo, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“El FONHAPO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, “EL FONHAPO” establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento.
3.16.11. Si “EL PROVEEDOR” o su personal impiden el desempeño de las labores de “EL FONHAPO” durante el suministro de bienes objeto del presente Contrato, por causas distintas a la naturaleza del mismo.
Por cualquier otra razón que se presente en forma tal que pudiese afectar a este contrato sin el consentimiento de “EL FONHAPO”.
3.17. Declaración desierta de la Invitación: “EL FONHAPO” procederá a declarar desierta la presente Invitación por alguna de las siguientes causas:
3.17.1. No se presente ninguna Proposición en el acto de presentación y apertura de Proposiciones de la presente Invitación.
3.17.2. Cuando no se cuente con tres proposiciones como mínimo, susceptibles de analizarse técnicamente. En este supuesto, la Convocante podrá optar por declarar desierta la presente Invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas, en términos del artículo 43 fracción III de la Ley.
3.17.3. La totalidad de las Proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la presente Invitación, o su precio, no convenga a los intereses del FONHAPO, o estuviera por encima de la disponibilidad presupuestaria autorizada.
3.17.4. Si por disposición de autoridad competente, no fuese posible adjudicar el contrato a ninguno de los Licitantes.
En el supuesto de que un procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas se declare desierto, el Titular del área responsable de la Contratante podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas Invitaciones, conforme a lo estipulado en último párrafo del Artículo 43 de la ley.
3.18. Suspensión temporal de la Invitación.
3.18.1. Por determinación de Autoridad competente.
3.18.2. Por las causas señaladas en el numeral 3.7.5
3.18.3. La suspensión se dará a conocer a los Licitantes participantes, levantándose el acta correspondiente. El concurso se reanudará al desaparecer la (s) causa (s) que hubiese (n) motivado la suspensión temporal. Previamente, se avisará por CompraNet 2023 a los interesados, pudiendo continuar con su participación sólo aquellos que no hubiesen sido descalificados.
3.19. Cancelación de la Invitación: “EL FONHAPO” procederá a la cancelación de la presente
Invitación, por alguna de las siguientes causas:
3.19.1. Por causa de fuerza mayor, caso fortuito o razones de interés general, que se determinen y sean debidamente justificadas.
3.19.2. Cuando existan circunstancias, debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para contratar el suministro de bienes objeto de la presente Invitación y que
de continuarse con el procedimiento de contratación, se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a “EL FONHAPO”.
4. REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR.
No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en términos de la Ley.
Las personas que participen en esta Invitación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana cuyo objeto social esté relacionado y que comprueben claramente la actividad comercial requerida para el suministro de bienes objeto de la presente Invitación, conforme a lo solicitado y que no se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública.
b) Ser personas que posean plena capacidad jurídica y no encontrarse impedidas, civil, mercantil o administrativamente para ejercer plenamente sus derechos y cumplir sus obligaciones.
c) Presentar por CompraNet 2023 en el acto de presentación y apertura de proposiciones, la proposición técnica y económica, así como la documentación legal y administrativa, conforme a lo dispuesto en el: “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet 2023”, publicado en DOF el 28 xx xxxxx de 2011.”
4.1. Requisitos conforme al acuerdo de disposiciones:
De conformidad con lo establecido en el acuerdo de disposiciones, los licitantes:
4.1.1. Deberán estar habilitados en CompraNet 2023 y contar con su Certificado Digital vigente, durante todo el tiempo que dure la presente Invitación.
4.1.2. Reconocerán como propia y auténtica toda la información y documentación que por medios remotos de comunicación electrónica reciba a su nombre la Convocante a través de CompraNet 2023, validada con su Certificado Digital.
4.1.3. Notificarán oportunamente a la Secretaría de la Función Pública respecto de cualquier modificación o revocación de las facultades otorgadas al representante legal al que le hubiere entregado un Certificado Digital.
4.1.4. Aceptarán que el uso de su Certificado Digital por persona distinta a la autorizada, será de su completa y exclusiva responsabilidad.
4.1.5. Aceptan que todos los avisos y notificaciones relativos a este proceso licitatorio le serán enviados al correo electrónico que haya proporcionado en CompraNet 2023.
4.1.6. Aceptan de manera expresa que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la convocante cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no puedan abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la convocante.
4.2. Presentación de las proposiciones:
A efecto de relacionar los documentos que se solicitan en la presente Invitación, podrá hacerse mediante el formato ANEXO TRES, en dicho formato, los Licitantes deberán indicar la documentación que entregan. La omisión de su entrega por parte de éstos no será motivo de descalificación.
4.2.1 Proposición Técnica, deberá elaborarse en donde se describa de manera amplia y detallada las características de su propuesta conforme a lo establecido en el Anexo Técnico de la presente Invitación, debiendo ofertar la partida única al cien por ciento de lo requerido, señalando en su caso, condiciones adicionales que se ofrezcan (las cuales no serán consideradas para efectos de evaluación, pero sí para efectos de contratación).
4.2.2 Proposición Económica, deberá elaborarse de conformidad con el suministro de bienes solicitado en el Anexo Técnico de la presente Invitación, en moneda nacional, de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos ($= pesos), desglosando en importe bruto, así como los impuestos aplicables y los descuentos y/o bonificaciones que se ofrezcan, ofertando el total de los requerimientos solicitados, y para lo cual podrán utilizar el formato indicado en el numeral 28. Formato para presentación de Oferta Económica del Anexo Técnico, solicitándoles que la remitan en formato PDF y en Excel.
Los precios ofertados serán fijos durante la vigencia del contrato y/o sus modificaciones que en su caso se lleven a cabo.
En caso de que la proposición económica no coincida con los términos de la proposición técnica, será desechada.
Asimismo, se solicita que la proposición técnica, la documentación legal y administrativa y la proposición económica, se remitan preferentemente debidamente foliadas.
4.3. Causas de desechamiento de las proposiciones.
Se desecharán las proposiciones que incurran en una o varias de las siguientes situaciones:
4.3.1. Las que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en esta Invitación o los que se deriven del acto de aclaración al contenido de las mismas, que afecten directamente la solvencia de la proposición.
4.3.2. Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, a su Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento.
4.3.3. Cuando se compruebe que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los servicios objeto de la presente Invitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes.
4.3.4. Cuando presenten la proposición económica en moneda extranjera.
4.3.5. Cuando presenten proposiciones en idioma diferente al español.
4.3.6. Cuando las propuestas enviadas a través de CompraNet 2023 carezcan de firma electrónica como medio de identificación bajo los mecanismos establecidos por la Secretaría de la Función Pública y que no adjunte el comprobante correspondiente, o cuando su certificado aparezca como no válido en CompraNet 2023.
4.3.7. Que el o los archivos electrónicos presentados no sean legibles.
4.3.8. Cuando presenten más de una proposición técnica y/o económica, por parida.
4.3.9. Cuando el volumen o conceptos ofertados sea menor al 100% de los requerimientos solicitados por “EL FONHAPO”, contenidas en el Anexo Técnico de la presente Invitación.
4.3.10. Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley.
4.3.11. Cuando se solicite en los escritos la leyenda “Bajo protesta de decir verdad” y esta leyenda sea omitida en el documento correspondiente.
4.3.12. Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal en la materia.
4.3.13. Cuando el precio ofertado no resulte aceptable, en términos del numeral 3.10.1.3 de la presente Invitación.
4.3.14. Que no obstante haber presentado la documentación que se especifica en el numeral 6 de la presente Invitación, se compruebe que el Licitante incurra en manifestaciones contrarias al contenido de los escritos presentados.
4.3.15. Cuando el suministro de bienes propuesto sea inferior al solicitado en el Anexo Técnico de esta Invitación o cuando su propuesta técnica no cumpla con las características o requisitos mínimos solicitados en los referidos Términos.
4.3.16. Cuando no presente en su proposición el escrito de acreditación de personalidad jurídica, del Licitante, acompañado de la copia por ambos lados de la identificación oficial vigente de la persona que firme la proposición.
4.3.17. Cuando exista discrepancia entre las proposiciones técnica y económica en lo referente a la descripción del suministro de bienes.
Las proposiciones desechadas durante el proceso de la Invitación podrán quedar sin efecto a solicitud de los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos “EL FONHAPO” podrá proceder a su destrucción.
Las proposiciones remitidas que no hayan sido desechadas u otras adicionales que así lo determine “EL FONHAPO”, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de “EL FONHAPO”, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 56 de la Ley.
5. CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO RESPECTIVO.
En la presente Invitación el criterio que se aplicará para la evaluación de las proposiciones será binaria, mediante el cual se adjudicará el contrato al licitante que cumpla con los requisitos establecidos por “EL FONHAPO” en la presente Invitación, para lo cual se tomará en consideración lo siguiente:
5.1. “EL FONHAPO” llevará a cabo la evaluación de las proposiciones recibidas, en apego a la normatividad vigente y aplicable en la materia, valorará el cumplimiento o incumplimiento de las especificaciones técnicas, económicas y la documentación legal y administrativa, solicitadas a partir de la comparación de las mismas, siempre y cuando dichas propuestas cumplan con lo establecido en la presente Invitación.
5.2. Se evaluarán al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más baja, de no resultar estas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio.
5.3. Se verificará que las proposiciones cumplan con la información, documentos y requisitos solicitados en esta Invitación y los que se deriven en caso de que algún Licitante invitado
solicite alguna aclaración a la Convocante o que el “FONHAPO” lleve a cabo alguna precisión al contenido de la misma.
5.4. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de esta Invitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas.
5.5. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia proposición técnica o económica, así como aquellos que se cubran con la información contenida en los escritos y anexos que presenten los licitantes; el no observar los formatos establecidos, siempre y cuando en las proposiciones se proporcione de manera clara la información requerida en la presente Invitación y anexos respectivos. En ningún caso “EL FONHAPO”, o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.
5.6. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de “EL FONHAPO”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por “EL FONHAPO” lo que se hará constar en el dictamen de fallo. Si el licitante no acepta la corrección de la proposición, se desechará la misma.
5.7. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente Invitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, “EL FONHAPO”, podrá considerar lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley.
5.8. En caso de realizarse visitas a las instalaciones de los licitantes, se considerarán los resultados obtenidos en las mismas.
5.9. Solo serán consideradas las proposiciones que oferten el 100% (cien por ciento) de los requerimientos contenidos en el Anexo Técnico de la presente invitación.
5.10. Una vez realizada la evaluación de las Proposiciones, el Contrato correspondiente a la partida única se adjudicará al Licitante, cuya oferta resulte solvente porque cumple con la totalidad de los requisitos legales y administrativos, técnicos y económicos establecidos en esta Invitación, y por tanto garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, en términos de la Ley y el Reglamento.
5.11. En caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 36 Bis, segundo párrafo de la Ley y 54, párrafo primero del Reglamento.
5.12. De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del participante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos del artículo 36 bis tercer párrafo de la Ley y 54 del Reglamento.
6. DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES.
6.1. Documentación legal y administrativa.
Para el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, quien participe en esta Invitación
deberá remitir, la siguiente documentación:
6.1.1. Forma de acreditación de la personalidad jurídica.
Los licitantes deberán acreditar su personalidad, mediante la presentación a su elección del formato debidamente requisitado que se incluye como ANEXO DOS de esta Invitación, o bien mediante escrito, en el que su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, conteniendo lo siguiente:
I Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además, descripción del objeto social de la empresa; identificando los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, y de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como nombre de los socios que aparezcan en estas.
II Del representante del licitante: Datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las proposiciones.
El licitante que resulte ganador, previo a la firma del contrato, presentará original o copia certificada para su cotejo y copia simple para archivo de la Convocante, de los documentos indicados en “Formato ANEXO DOS.”
6.1.2. Copia de identificación personal oficial vigente del licitante o, tratándose de persona moral, del representante legal, que incluya firma y fotografía, que puede ser cualquiera de los siguientes documentos: credencial del Instituto Nacional Electoral, cédula profesional o pasaporte.
6.1.3. Escrito original, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que el licitante es de nacionalidad mexicana, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley.
6.1.4. Escrito formulado bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste que el licitante y su representante legal no se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley.
6.1.5. Escrito por medio del cual el licitante presente una declaración de integridad, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que los servidores públicos de “EL FONHAPO”, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones ventajosas con relación a los demás participantes.
6.1.6. En su caso, los licitantes podrán participar con carácter de XXXXXXX, para lo cual deberán remitir copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, requisitando el formato identificado como ANEXO SIETE de la presente Invitación.
6.1.7. En el caso de participar mediante proposiciones conjuntas, deberá remitir el convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta, indicando en el mismo las obligaciones específicas del contrato que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento.
6.1.8. Escrito mediante el cual el licitante manifieste que no tiene algún impedimento de carácter penal, civil, fiscal, o administrativo, determinado por autoridad competente que le impida participar en licitaciones de esta naturaleza.
6.1.9. Escrito en el que manifieste que el domicilio consignado en sus proposiciones será el lugar donde el licitante recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos y contrato que celebren de conformidad con la Ley y su Reglamento.
6.1.10. Escrito original, en el que manifieste que en caso de salir adjudicado el servicio que prestará objeto de la presente Invitación, cumple con las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas y a falta de éstas, las normas internacionales, o en su caso, las normas de referencia, vigentes que resulten aplicables para el tipo de servicio solicitado en términos del numeral 2.7 de esta Invitación.
6.1.11. Escrito mediante el cual manifieste que en caso de salir adjudicado asumirá la responsabilidad total que resulte, en el caso de que al proporcionar a “EL FONHAPO” el servicio objeto de esta Invitación, se infrinjan patentes, marcas o se viole el registro de derechos de autor registrados por terceros, quedando “EL FONHAPO” liberado de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, en términos del numeral 2.8 de la presente Invitación.
6.1.12. Escrito en el que manifieste que en caso de salir adjudicado, “EL FONHAPO”, considerará recibido y aceptado el servicio objeto de esta Invitación, en términos del numeral 2.9 de la presente la Invitación.
6.1.13. Escrito en el que manifieste la conformidad del licitante para que el personal de “EL FONHAPO”, realice las visitas que juzgue necesarias en términos del numeral 2.10 de la presente Invitación.
6.1.14. Escrito en el que manifieste que en caso de salir adjudicado será directamente responsable de los daños y perjuicios que se causen a “EL FONHAPO”y a terceros con motivo de la prestación del servicio objeto de la presente Invitación, en términos del numeral 2.11.
6.1.15. Escrito del licitante mediante el cual manifieste que en caso de salir adjudicado, guardará la más absoluta confidencialidad en términos del numeral 2.12 de la presente Invitación.
6.1.16. Escrito mediante el cual el licitante manifieste la conformidad y aceptación de la presente Invitación y sus anexos y en su caso de las modificaciones, derivadas de las solicitudes de aclaraciones al contenido de la misma.
6.1.17. Escrito mediante el cual manifiesta estar enterado y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53, 53 Bis y 54 de la ley, para que, en el caso de presentarse atrasos en el cumplimiento de la prestación del servicio, en las fechas pactadas, incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato, ambas imputables al proveedor, se aplicarán las penas convencionales, deducciones y en su caso el inicio del procedimiento respectivo para llevar a cabo la rescisión del contrato.
6.1.18. Escrito bajo protesta de decir verdad en el que el representante legal de la persona moral manifieste, los socios o accionistas que ejercen control sobre la sociedad, no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un conflicto de intereses, con fundamento en lo preceptuado por el artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
6.1.19. Currículum actualizado del licitante.
6.1.20. Remitir carta compromiso que establezca, de manera clara e indubitable, que el precio del servicio objeto de la presente Invitación, no será incrementado durante la vigencia del contrato, así como en las ampliaciones y/o prorrogas que hasta un 20% (veinte por ciento) en su caso, que en términos del artículo 52 de la Ley se lleven a cabo, no obstante las variaciones económicas en salarios mínimos, paridad de la moneda o actos inflacionarios que se presenten en el país, dentro de los plazos de entrega y condiciones señaladas. Si ocurriera esto, el costo será absorbido por el licitante ganador, sin que ello repercuta de manera cuantitativa o cualitativa en la prestación del servicio a contratar.
6.1.21. Remitir el documento vigente expedido por el SAT, en que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos del numeral 3.8.5 de la presente Invitación. Asimismo, deberá remitir el documento vigente de Opinión del cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social.
6.1.22. A efecto de relacionar los documentos que se solicitan en presente Invitación, podrá hacerse mediante el formato ANEXO TRES, en dicho formato, los licitantes deberán
indicar la documentación que remiten. La omisión de este formato no será motivo de descalificación.
Las proposiciones técnica y económica, toda la documentación legal y administrativa y demás información que a la misma acompañe, se emplearán los medios de identificación electrónica, en términos del Artículo 27 de la Ley.
7. DOMICILIO DE LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE Y LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE COMPRANET 2023.
7.1. En caso de existir alguna inconformidad con respecto a los actos que contravengan lo dispuesto por la Ley, ésta deberá promoverse ante el Órgano Interno de Control en el FONHAPO, con oficinas en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X. X. 14020, teléfono 55-5424-6710 ext. 66763, o al correo electrónico XXXxxxxxxxxX@xxxxxxx.xxx.xx.
7.2. Se procederá en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley, la cual deberá presentarse por escrito ante la Secretaría de la Función Pública, con oficinas en Avenida Av. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, 0xx. Piso, Ala Sur, Col. Xxxxxxxxx Inn, C.P. 01020, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad. de México o a través del Sistema CompraNet 2023 en la siguiente dirección electrónica xxxxx://xxxx-xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/.
7.3. Asimismo, se hace del conocimiento del sector privado los requisitos de la denuncia, la autoridad ante quien debe presentarla y las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Lo anterior se encuentra previsto en los artículos 59 a 64 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 109 a 115 de su Reglamento; 1 al 33 de la Ley Federal de Anticorrupción en Contrataciones Públicas; 62, fracción III y 80, fracción I numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
7.4. A la presente Invitación se adjunta el ANEXO OCHO relativo a la "Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmantes de la convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”
8. FORMATOS PARA AGILIZAR LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
DE ANEXO: | DENOMINACIÓN: |
Anexo Uno | Términos de Referencia (Anexo Técnico) |
Anexo Dos | Acreditación y representación |
Anexo Tres | Relación de Documentación solicitada |
Anexo Cuatro | Modelo de contrato |
DE ANEXO: | DENOMINACIÓN: |
Anexo Cinco | Documentación que deberá presentar el licitante ganador |
Anexo Seis | Solicitud de afiliación a cadenas productivas (solo aplica para el licitante ganador) |
Anexo Siete | Manifestación bajo protesta de decir verdad, de la estratificación de micro, pequeña o mediana empresa (MiPymes). |
Anexo Ocho | Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) |
Ciudad de México a 5 xx xxxxx de 2023
PRESIDENTE DEL SUBRECO SECRETARIO TÉCNICO DEL SUBRECO
Mtra. Xxxxxxxx del Xxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxx Directora de Administración y
Finanzas
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Subgerente de Servicios Generales y Recursos Materiales
ANEXO UNO
TÉRMINOS DE REFERENCIA
Servicio de Reservación, Expedición y Compra de Pasajes Aéreos con cobertura nacional en la modalidad de Contrato Abierto para el ejercicio fiscal 2023, con un Presupuesto mínimo a ejercer de $ 320,000.00 y un máximo de $ 800,000.00 con impuestos incluidos
I.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
Servicio de reservación, expedición y venta de pasajes aéreos con cobertura nacional, para los servidores públicos del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO) para el ejercicio fiscal 2023.
Requerimientos del Servicio:
1) Reservación de boletos.
2) Compra y expedición de boletos.
3) Cambios en las reservaciones (destinos, itinerarios, etc.).
4) Elaboración de reportes de consumo.
5) Reportes y facturas electrónicas PDF y XML de los boletos emitidos con cargo a “EL FONHAPO”, adjuntando la relación, que deberá incluir cuando menos la siguiente información: fecha de solicitud del boleto, fecha de emisión del boleto, aerolínea, clave de la reservación y/o número de boleto, ruta o destino, itinerario de vuelo, nombre del pasajero, tarifa, I.V.A., T.U.A., costo total del boleto y nombre de la persona que solicitó y autorizó la compra del boleto, para lo cual “EL LICITANTE” deberá enviar los boletos electrónicos emitidos en dicho periodo. El reporte deberá entregarse a los 3 (tres) días posteriores al mes que se factura).
Especificaciones técnicas para la prestación del servicio:
1. “EL LICITANTE” se obliga a proporcionar a “EL FONHAPO” el servicio de reservación, expedición y venta de pasajes aéreos con cobertura nacional, para servidores públicos de “EL FONHAPO”.
2. “EL LICITANTE” deberá proporcionar los números telefónicos, celulares o de radio comunicación de la empresa y del personal a cargo del servicio, a fin de garantizar la prestación oportuna del mismo las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año.
3. “EL LICITANTE” deberá designar a personas que funjan como ejecutivos de cuenta y quienes actuarán como enlaces para atender y solucionar ante las áreas usuarias de “EL FONHAPO”, las quejas, sugerencias, conciliaciones, así como cualquier caso extraordinario que se llegara a presentar durante la vigencia del Contrato, debiendo tener la capacidad de decisión para resolver cualquier contingencia tanto administrativa como operativa y quienes estarán en constante coordinación con “EL FONHAPO” para tal efecto, indicando nombres, números telefónicos, celulares o de radio comunicación y correo electrónico.
4. “EL LICITANTE” deberá atender de inmediato las observaciones que haga “EL FONHAPO” en relación al incumplimiento por parte de su personal en servicio y tomar, en cada caso, las medidas necesarias para
corregir la irregularidad, por lo que, a solicitud de las áreas usuarias, deberá sustituir al personal que no cumpla con los requerimientos del servicio en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud escrita.
5. “EL LICITANTE” proporcionará a “EL FONHAPO”, el procedimiento de reservación, expedición y entrega de pasajes aéreos, así como la información necesaria que se requiera para que sean atendidos por “EL LICITANTE”, desde cualquier cobertura de destino nacional, a fin de solucionar posibles contratiempos relativos al servicio.
6. “EL LICITANTE” deberá proporcionar el servicio en el momento que se requiera, las 24 (veinticuatro) horas del día durante la vigencia del Contrato, ya sea por medio del sistema de reserva y compra en línea, call center, correo electrónico o números telefónicos respectivos.
7. “EL LICITANTE” garantizará que la compra del boleto tendrá una confirmación de 30 (treinta) minutos posterior a la solicitud si se tratase de un vuelo en el periodo de las mismas 24 (veinticuatro) horas siguientes, en el caso de compra de boletos con una anticipación de 3 (tres) días o más, tendrá lugar a una revisión de tarifas 3 (tres) horas antes del vuelo, si en ese periodo, como proveedor se tuviera una tarifa más económica disponible, a petición de “EL FONHAPO” deberá hacer el cambio por la tarifa más adecuada en los mismos términos y condiciones xx xxxx y hora, haciendo del conocimiento al área correspondiente la opción de elegir la tarifa más adecuada para su confirmación definitiva en las 3 (tres) horas antes establecidas en estos vuelos con anticipación.
8. “EL LICITANTE” deberá confirmar en un máximo de 30 (treinta) minutos las reservaciones, tarifas aplicadas, así como sus restricciones, remitiendo en su caso la clave de reservación correspondiente y confirmar su recepción por parte de “EL FONHAPO”.
9. La entrega de boletos de avión o claves de reservación se realizará vía electrónica.
10. En el caso de reservaciones para grupos, “EL LICITANTE” deberá informar la confirmación una vez que la línea aérea lo haya confirmado de acuerdo a sus políticas para estos casos.
11. “EL LICITANTE” garantizará que cada boleto expedido, contendrá claramente la siguiente información: nombre del viajero, número de boleto, clave de reservación, destino, horario, número de vuelo, tipo de vuelo, tarifa base, descuento sobre tarifa base, desglose de impuestos e importe total, la cual se podrá imprimir de así requerirlo.
12. Al momento de la reservación, “EL LICITANTE” procurará la asignación de asientos de acuerdo con la reglamentación de cada línea aérea.
13. “EL LICITANTE” deberá brindar atención personalizada y exclusiva a “EL FONHAPO” las 24 hrs. del día los 365 días del año, a través de un ejecutivo de cuenta, capacitado para dar atención y expedir los boletos de avión solicitados y que proporcione la asesoría necesaria al personal en forma más directa sin costo alguno, a fin de estar en posibilidad de atender las solicitudes de los usuarios de la entidad, tales como:
• Reservación y emisión de pasajes aéreos, con cualquier aerolínea comercial.
• Cambios en los itinerarios (hora, fecha y/o vuelo).
• Reembolso de pasajes aéreos.
• Reconfirmaciones.
• Trámite y emisión de órdenes de servicios misceláneos (Mco), y/o nota de crédito.
14. “EL FONHAPO” designará un enlace para la coordinación de la expedición de los boletos de avión y los trámites administrativos a que haya lugar.
15. “EL LICITANTE” deberá contar con un sistema globalizador para la reservación y compra en línea afiliado a cualquiera de las siguientes empresas de ambiente semi-automatizado de investigación comercial (apollo, world-span, amadeus, sabre, etc.), el cual muestra y garantiza el acceso a las tarifas más económicas reembolsables disponibles en el momento de hacer la reservación, así como las opciones de rutas, fechas disponibles, horarios, tipos de vuelo y tarifas de todas las aerolíneas en el mercado.
16. “EL LICITANTE” asegurará la prestación del servicio de compra de boletos en mostrador en cualquiera de los aeropuertos nacionales, si por caso fortuito o por emergencia así se requiriera.
17. “EL LICITANTE” deberá informar oportunamente a la persona designada por el “EL FONHAPO”, en caso de algún cambio por parte de las aerolíneas en las reservaciones confirmadas, planteando las alternativas de solución para asegurar que el servidor público comisionado llegue a su destino en tiempo y forma.
18. “EL LICITANTE” aceptará la cancelación total o parcial de los servicios confirmados sin que estos hayan sido expedidos o bien que, habiendo sido expedidos, se solicite la cancelación el mismo día de su confirmación hasta 3 (tres) horas antes del vuelo; en caso de que algún boleto se haya expedido y sea reembolsable, se llevará a cabo el trámite de reembolso.
19. “EL LICITANTE” tramitará el reembolso a través de notas de crédito a nombre de “EL FONHAPO”, cuando los pasajes aéreos así lo permitan, de acuerdo a las políticas de las líneas aéreas, o bien a través de Mco's para ser utilizados en la adquisición de nuevos pasajes aéreos.
20. “EL LICITANTE” podrá realizar modificaciones, transferencias o reembolso del pasaje aéreo, únicamente a solicitud expresa del personal autorizado por “EL FONHAPO” para realizar dichas acciones.
21. “EL LICITANTE” presentará al administrador del Contrato un reporte mensual por medio electrónico dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al corte, conteniendo la siguiente información:
• Número de boleto.
• Nombre del pasajero, fecha de reservación, fecha de vuelo y horario, origen, nombre del solicitante del servicio y unidad administrativa a la que pertenece.
• Destino.
• Número de vuelo por origen y destino.
• Tarifa base.
• Desglose de impuestos.
• Reembolsos y cancelaciones.
• En su caso, si el boleto fue adquirido mediante algún tipo de beneficio (Mco, nota de crédito, etc.).
22. “EL LICITANTE” proporcionará al administrador del contrato en “EL FONHAPO” el reporte de venta mensual, para llevar a cabo la conciliación correspondiente.
23. “EL LICITANTE” deberá cumplir con las disposiciones reglamentarias, administrativas y en general con todas las que sean aplicables, y responderá ante “EL FONHAPO” por cualquier daño que resultara del incumplimiento de las mismas.
24. “EL LICITANTE” deberá brindar la orientación y apoyo en cualquier imprevisto que se le presente al personal de “EL FONHAPO” antes, durante o después de su viaje, brindando servicio las 24 (veinticuatro) horas del día los 7(siete) días de la semana.
25. “EL LICITANTE” deberá manifestar por medio de un escrito que utilizará en beneficio de “EL FONHAPO”, las promociones y descuentos que en su caso ofrezcan las líneas aéreas.
III.- VIGENCIA DE “LOS SERVICIOS”.
La vigencia del presente servicio será a partir de la notificación de la adjudicación y hasta el 31 de diciembre de 2023.
IV.- TIPO DE CONTRATO Y MONTO DEL SERVICIO.
De conformidad con los artículos 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 85 de su Reglamento, por las características del Servicio, el Contrato será en la modalidad “Abierto”, con un importe mínimo a ejercer de $ 320,000.00 (Trescientos veinte mil pesos 00/100 M.N.) y un importe máximo de $ 800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 MN.), ambos importes con todos los impuestos aplicables incluidos.
V.- PERFIL DE “EL LICITANTE”.
Deberá presentar en copia el registro vigente emitido por la Secretaria de Turismo (SECTUR), que lo acredita como agencia de viajes.
Garantizará a través de un manifiesto bajo protesta de decir verdad, que aplicará, la tarifa más económica reembolsable disponible en clase turista a nivel nacional para todos los destinos que opera.
VI.- POLÍTICAS DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS:
“EL LICITANTE” deberá:
- Otorgar pasajes de avión de todas las aerolíneas autorizadas y susceptibles de comercialización, con la finalidad de proporcionar las rutas aéreas existentes en territorio nacional.
- Deberá proporcionar al administrador del Contrato información que le permita tener acceso a reportes estadísticos diarios, semanales, quincenales y/o mensuales, cuando menos en los siguientes conceptos: ventas, cancelaciones, bonificaciones, reembolso y descuentos, cuando se le solicite en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de la recepción de la petición que realice “EL FONHAPO” por escrito.
- Garantizar los servicios para todos los aeropuertos a nivel nacional por medio de boletos electrónicos o en su caso físico, los cuales deberán ser liberados previa autorización de los servidores públicos que este último designe para a efecto, cuyos nombres serán informados a “EL LICITANTE”.
- Prestar los servicios conforme a la operación que para estos efectos determine el administrador del Contrato.
- Garantizar a través de un manifiesto bajo protesta de decir verdad, que, en el momento de la confirmación de los pasajes aéreos, la tarifa sea disponible en clase turista a nivel nacional para todos los destinos que opera “EL LICITANTE” con equipaje incluido.
- Sólo se podrán asignar tarifas diferentes a las de clase turista a petición expresa del administrador del Contrato.
- Contar con el equipo y personal necesario para brindar el servicio en forma directa, en días no hábiles; o bien, en condiciones de urgencia y confidencialidad de forma inmediata, con el fin de atender las solicitudes fuera de los horarios establecidos para los servicios.
- Realizar todo tipo de trámites administrativos que se deriven de la operación de los servicios.
- En caso de algún cambio en las reservaciones confirmadas, deberá informarlo de inmediato al administrador del Contrato, así como planear y ejecutar las alternativas de solución que se determinen.
- Por cuestiones de seguridad, proporcionar nombre del ejecutivo, número telefónico convencional y celular, en donde se le pueda localizar las 24 (veinticuatro) horas del día, durante la vigencia del Contrato.
- Adicionalmente, la atención deberá estar soportada por una línea 01 800. En caso de algún cambio de ejecutivo o teléfonos, “EL LICITANTE” deberá reportarlo de manera inmediata a la persona designada por “EL FONHAPO”.
- Entregar la documentación que con motivo de la prestación de los servicios se genere, como boletos electrónicos, notas de crédito, reportes de boletos utilizados y los que requieran a el administrador del Contrato, en la siguiente ubicación:
Área Administrativa | Domicilio | Correo electrónico |
Subgerencia de Servicios Generales y Recursos Materiales | Insurgentes Sur 3483 P.B. Col. Villa Olímpica, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14020, Ciudad de México. T: (00) 0000 0000 / 00 000 000 0000 |
- Otorgar a “EL FONHAPO” las facilidades necesarias para verificar el cumplimiento de los servicios que se están proporcionando, conforme a lo señalado en el Contrato y en el presente Términos de Referencia.
- Garantizar la expedición del boleto con cualquier aerolínea disponible en el mercado.
- Otros servicios: adicionalmente a la emisión de boletos de avión, ofrecerá servicios como son: reservación de hoteles, paquetes turísticos de viaje y servicios especiales nacionales de acuerdo a las necesidades de “EL FONHAPO”.
Nota: En caso de requerirlo, “EL FONHAPO” podrá solicitar documentos originales para cotejo.
VII.- NORMAS OFICIALES MEXICANAS.
Presentar copia del documento mediante el cual se acredita el cumplimiento de la norma NMX-CC-9001-IMNC- 2008/ISO 9001:2015.
VIII.- ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el responsable de administrar y verificar el cumplimiento del Contrato y el presente Términos de Referencia, en su calidad de administrador del Contrato, será la Subgerencia de Servicios Generales y Recursos Materiales a través del Departamento de Servicios Generales de “EL FONHAPO”, con el apoyo de los servidores públicos que designe para tal efecto. Asimismo, el Departamento de Compras, Licitaciones y de Gestión Interna tendrá el carácter de Área Técnica con las funciones que señala el artículo 2, fracción III del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
IX.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Presentar la propuesta económica de conformidad con los siguientes conceptos:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA (EN PESOS)
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | IVA | TOTAL |
a). - Precio por el servicio de reservación, expedición y venta de pasajes aéreos de acuerdo con su propuesta técnica. | |||
b). - Cargo por el servicio de reembolso de los boletos no utilizados. | |||
c). - Cargo del servicio por cambios en boletos tales como: vuelos, destinos o itinerarios y horarios. |
XIV.- VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN.
Deberá especificar en su propuesta económica que la cotización tendrá una vigencia de 45 días.
ATENTAMENTE
XXXXXX XXXXX XXXXXXX
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
ANEXO DOS "ACREDITACIÓN Y REPRESENTACIÓN”
manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente
verificados, así como que cuento con las facultades suficientes para suscribir las propuestas de la presente Invitación a nombre y representación de
Convocante: Fideicomiso Fondo Nacional De Habitaciones Populares-Gerencia de Administración.
Número De Procedimiento Licitatorio: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica de Carácter Nacional N°. IA- 15-QIQ-015QIQ001-N-18-2023.
DATOS DEL PROVEEDOR.
R. F. C. del licitante: | NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE | ||
XXXXXXXXX Xxxxx y Número | Colonia | C. P. | |
Alcaldía o Municipio | Entidad Federativa | Teléfono | |
Fax | Correo Electrónico | ||
PERSONAS XXXXXXX
NUMERO Y FECHA DE ESCRITURA PUBLICA | NOTARIO PUBLICO Nombre | Número | Lugar |
RELACION DE LOS ACCIONISTAS (Apellido Paterno, Materno, Nombre (s) | |||
DESCRIPCION DEL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA | |||
REFORMAS AL ACTA CONSTITUTIVA | |||
DATOS DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL
Apellido Paterno, Materno, Nombre (s)
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades
NUMERO Y FECHA DE LA ESCRITURA PUBLICA | ||
NOTARIO PUBLICO Nombre | Número | Lugar |
Lugar y Fecha
Protesto lo Necesario FIRMA
ANEXO TRES
DOCUMENTACIÓN SOLICITADA | ENTREGO | |
SI | NO | |
4.2.1 Proposición técnica | ||
4.2.2 Proposición Económica | ||
6.1.1 Forma de acreditación de la personalidad jurídica. Los licitantes deberán acreditar su personalidad, mediante la presentación a su elección del formato debidamente requisitado que se incluye como ANEXO DOS de la presente Invitación, o bien mediante escrito, en el que su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, conteniendo lo siguiente: I Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además, descripción del objeto social de la empresa; identificando los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, y de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como nombre de los socios que aparezcan en estas. II Del representante del licitante: Datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las proposiciones. El licitante que resulte ganador, previo a la firma del contrato, presentará original o copia certificada para su cotejo y copia simple para archivo de la Convocante, de los documentos indicados en “Formato ANEXO DOS.” | ||
6.1.2 Copia de identificación personal oficial vigente del licitante o, tratándose de persona moral, del representante legal, que incluya firma y fotografía, que puede ser cualquiera de los siguientes documentos: credencial del Instituto Nacional Electoral, cédula profesional o pasaporte | ||
6.1.3 Escrito original, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que el licitante es de nacionalidad mexicana, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley. | ||
6.1.4 Escrito formulado bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste que el licitante y su representante legal no se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley. | ||
6.1.5 Escrito por medio del cual el licitante presente una declaración de integridad, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que los servidores públicos de “EL FONHAPO”, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones ventajosas con relación a los demás participantes. | ||
6.1.6 En su caso, los licitantes podrán participar con carácter de MIPYMES, para lo cual deberán remitir copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, |
DOCUMENTACIÓN SOLICITADA | ENTREGO | |
SI | NO | |
que cuentan con ese carácter, requisando el formato identificado como ANEXO SIETE de la presente Invitación. | ||
6.1.7 En el caso de participar mediante proposiciones conjuntas, deberá remitir el convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta, indicando en el mismo las obligaciones específicas del contrato que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento. | ||
6.1.8 Escrito mediante el cual el licitante manifieste que no tiene algún impedimento de carácter penal, civil, fiscal, o administrativo, determinado por autoridad competente que le impida participar en Invitaciones de esta naturaleza. | ||
6.1.9 Escrito en el que manifieste que el domicilio consignado en sus proposiciones será el lugar donde el licitante recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos y contrato que celebren de conformidad con la Ley y su Reglamento. | ||
6.1.10 Escrito original, en el que manifieste que en caso de salir adjudicado de la presente Invitación, cumple con las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas y a falta de éstas, las normas internacionales, o en su caso, las normas de referencia, vigentes que resulten aplicables para los servicios solicitados en términos del numeral 2.7 de esta Invitación. | ||
6.1.11 Escrito mediante el cual manifieste que en caso de salir adjudicado asumirá la responsabilidad total que resulte, en el caso de que al proporcionar al “EL FONHAPO” los servicios objeto de esta Invitación, se infrinjan patentes, marcas o se viole el registro de derechos de autor registrados por terceros, quedando “EL FONHAPO” liberado de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, en términos del numeral 2.8 de la presente Invitación. | ||
6.1.12 Escrito en el que manifieste que en caso de salir adjudicado, “EL FONHAPO”, considerará recibidos y aceptados los servicios objeto de esta Invitación, en términos del numeral 2.9 de la presente Invitación. | ||
6.1.13 Escrito en el que manifieste la conformidad del licitante para que el personal de “EL FONHAPO”, realice las visitas que juzgue necesarias en términos del numeral 2.10 de la presente Invitación. | ||
6.1.14 Escrito en el que manifieste que en caso de salir adjudicado será directamente responsable de los daños y perjuicios que se causen a “EL FONHAPO” y a terceros con motivo del suministro de bienes objeto de la presente Invitación, en términos del numeral 2.11. | ||
6.1.15 Escrito del licitante mediante el cual manifieste que en caso de salir adjudicado, guardará la más absoluta confidencialidad en términos del numeral 2.12 de la presente Invitación. | ||
6.1.16 Escrito mediante el cual el licitante manifieste la conformidad y aceptación de la presente Invitación y sus anexos y en su caso de las modificaciones, derivadas de las solicitudes de aclaración al contenido de la misma. |
DOCUMENTACIÓN SOLICITADA | ENTREGO | |
SI | NO | |
6.1.17 Escrito mediante el cual manifiesta estar enterado y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53, 53 Bis y 54 de la Ley, para que, en el caso de presentarse atrasos en el cumplimiento del suministro de bienes, en las fechas pactadas, incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato, ambas imputables al proveedor, se aplicarán las penas convencionales, deducciones y en su caso el inicio del procedimiento respectivo para llevar a cabo la rescisión del contrato. | ||
6.1.18 Escrito bajo protesta de decir verdad en el que el representante legal de la persona moral manifieste, los socios o accionistas que ejercen control sobre la sociedad, no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un conflicto de intereses, con fundamento en lo preceptuado por el artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. | ||
6.1.19 • Currículo de la empresa en la que se desprenda su capacidad y experiencia en servicios similares, el currículo presentado deberá contener entre otros: nombre de las dependencias, entidades y empresas donde ha prestado servicios similares, dirección, teléfono de contacto, periodo durante el cual se desempeñó (fecha de inicio y término) y principales actividades realizadas. | ||
6.1.20 Remitir carta compromiso que establezca, de manera clara e indubitable, que el precio de los servicios objeto de la presente Invitación, no será incrementado durante la vigencia del contrato, así como en las ampliaciones y/o prorrogas que hasta un 20% (veinte por ciento) en su caso, que en términos del artículo 52 de la Ley se lleven a cabo, no obstante las variaciones económicas en salarios mínimos, paridad de la moneda o actos inflacionarios que se presenten en el país, dentro de los plazos de entrega y condiciones señaladas. Si ocurriera esto, el costo será absorbido por el licitante ganador, sin que ello repercuta de manera cuantitativa o cualitativa en la prestación del servicio a contratar. | ||
6.1.21 Remitir el documento vigente expedido por el SAT, en que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos del numeral 3.8.4 de la presente Invitación. Asimismo, deberá remitir el documento vigente de Opinión del cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social. | ||
6.1.22 A efecto de relacionar los documentos que se solicitan en la presente Invitación, podrá hacerse mediante el formato ANEXO TRES, en dicho formato, los licitantes deberán indicar la documentación que remiten. La omisión de este formato no será motivo de descalificación. |
ANEXO CUATRO
MODELO DE CONTRATO
CONTRATO °
CONTRATO (ABIERTO O CERRADO) PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE (Descripción) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), EN SU CARÁCTER DE (SEÑALAR CARGO DEL REPRESENTANTE), EN ADELANTE “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” Y, POR LA OTRA, (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O RAZON SOCIAL DE LA MORAL), (SI ES CONJUNTA MENCIONAR EL NOMBRE DE CADA UNO DE ELLOS) EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, Solo si el proveedor
es persona moral mostrar el siguiente texto REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL), EN SU CARÁCTER DE (señalar en su caso
el carácter del representante: APODERADO, REPRESENTANTE LEGAL, ADMINISTRADOR ÚNICO o PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN), (MENCIONAR CADA UNO DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS QUE DE MANERA CONJUNTA FORMALIZAN EL CONTRATO) A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” declara que:
1.1 Es una “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de la Administración Pública Federal, de conformidad con (ordenamiento jurídico en los que se regule su existencia, cuya competencia y atribuciones se señalan en (ordenamiento jurídico en los que se regulen sus atribuciones y competencias) .
1.2 Conforme a lo dispuesto por (ordenamiento jurídico en los que se regulen sus facultades o instrumento notarial en el que se le otorga las facultades), el C. (NOMBRE DEL O LA REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), (SEÑALAR CARGO DEL O LA REPRESENTANTE), es un servidor público adscrito a la misma que cuenta con facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3 De conformidad con (ordenamiento jurídico en los que se regulen sus facultades) suscribe el presente instrumento el C. (NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), (SEÑALAR CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), con R.F.C Colocar RFC), designado para dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente
contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato.
En caso de requerir que el instrumento jurídico sea firmado por más servidores públicos, se deberá agregar la siguiente declaración tantas veces firmantes sean añadidos.
I.4 De conformidad con (ordenamiento jurídico en los que se regulen sus facultades) suscribe el presente instrumento el C. (NOMBRE DEL FIRMANTE X), (SEÑALAR CARGO DEL FIRMANTE X), R.F.C (Colocar RFC DEL FIRMANTE X), facultado para (colocar facultades y participación en el contrato) .
1.5 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de (TIPO DE PROCEDIMIENTO) (COLOCAR MEDIO DEL PROCEDIMIENTO) de carácter (COLOCAR EL CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO), al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (FUNDAMENTO) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y (ARTÍCULOS) de su Reglamento.
1.6 “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante
(NUMERO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA) con folio de autorización (FOLIO
AUTORIZACIÓN SP) , de fecha
.
de
de , emitido por la
Si el contrato es Plurianual, mostrar el siguiente Texto:
En caso de que se trate de un contrato plurianual, se deberá consignar el oficio de autorización de la SHCP en términos del artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Si la contratación es previa a la autorización de su presupuesto, conforme al artículo 25, párrafo segundo de la LAASSP (anticipada) mostrar el siguiente Texto:
En caso de que se trate de una contratación cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en que se formalizan, se deberá consignar el oficio de autorización de la SHCP en términos de los artículos 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 146 de su Reglamento.
1.7 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de
Contribuyentes N° (RFC DEPENDENCIA O ENTIDAD).
1.8 Tiene establecido su domicilio en mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
(En caso de que se aplique reducción de garantía de cumplimiento)
1.9 De la revisión al historial de cumplimiento favorable de “EL PROVEEDOR” en el Registro Único de Proveedores, del cual se advierte que cuenta con puntos (el puntaje mínimo debe ser de 80 puntos), con base en el historial en materia de contrataciones y su cumplimiento de los últimos cinco años, esta “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” considera que (establecer los motivos por los cuales resulta procedente la reducción del monto de la garantía), es procedente efectuar la reducción del monto de la garantía por un porcentaje de %.
Cuando la proposición ganadora haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, las declaraciones se deberán formular por cada uno de ellos (artículo 44 del Reglamento de la LAASSP).
Si es persona Física, mostrar los dos párrafos siguientes:
2. “EL PROVEEDOR” declara que:
2.1 Es una persona (FÍSICA), de nacionalidad lo que acredita con el acta de nacimiento
(en el caso de personas extranjeras describir el documento) , expedida por .
Si es persona Moral, mostrar los dos párrafos siguientes:
2. “EL PROVEEDOR”, por conducto de su representante declara que:
2.1 Es una persona MORAL legalmente constituida mediante (Describir el instrumento público que le dan origen y en su caso las modificaciones que se hubieran realizado), denominada (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL), cuyo objeto social es, entre otros, (OBJETO SOCIAL).
2.2 La o el C. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), en su carácter de , cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con , instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC PROVEEDOR).
2.5 Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.6 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en (DOMICILIO FISCAL PROVEEDOR).
3. De “LAS PARTES”:
3.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la prestación del servicio de, ($DescripciónCategoria), en los términos y condiciones establecidos en este contrato y sus anexos (NUMERAR Y DESCRIBIR LOS ANEXOS) que forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO
TRATÁNDOSE DE CONTRATO CERRADO Y ANUAL, MOSTRAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad de $(MONTO TOTAL DEL CONTRATO SIN IMPUESTOS) más impuestos que asciende a ($Impuestos), que hace un total de (MONTO TOTAL con impuestos)
EN CASO DE SER CERRADO Y XXXXXXXXXX, MOSTRAR LA TABLA Y LOS DOS PÁRRAFOS SIGUIENTES
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” conviene con “EL PROVEEDOR” que el monto total de los servicios es por la cantidad de $(MONTO TOTAL DEL CONTRATO SIN IMPUESTOS) más impuestos que asciende a ($Impuestos), lo que hace un total de (MONTO TOTAL con impuestos) importe que se cubrirá en cada uno de los ejercicios fiscales, de acuerdo a lo siguiente:
Ejercicio Fiscal | Monto sin impuestos | Monto con impuestos |
(COLOCAR EJERCICIO FISCAL) | (MONTO SIN IMPUESTOS DEL EJERCICIO) | (MONTO CON IMPUESTOS DEL EJERCICIO) |
Se agregarán tantos se hayan programado | ||
TOTAL: | $(MONTO TOTAL SIN IMPUESTOS) | (MONTO TOTAL con impuestos) |
Las partes convienen expresamente que las obligaciones de este contrato, cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante los ejercicios fiscales de (CONCATENAR EJERCICIOS FISCALES QUE INVOLUCRAN LA PLURIANUALIDAD) quedarán sujetas para fines de su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria, con que cuente “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que para el ejercicio fiscal correspondiente apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad para alguna de las partes.
Los montos y precios se podrán indicar en moneda extranjera, cuando así se haya determinado en la convocatoria, invitación, o solicitud de cotización, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP.
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es(son):
En caso que se haya seleccionado mostrar la tabla de detalle de precio
Partida | Descripción * | Unidad* | Cantidad * | Precio unitario * | Precio total antes de imp. * | Precio total después de imp. * |
En caso que se haya seleccionado NO mostrar la tabla de detalle de precio
(INDICAR EL ANEXO CORRESPONDIENTE)
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (Tipo Moneda) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del servicio de, ($DescripciónCategoria), por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
En caso de que se haya previsto variación de precios, y se cuente con una fórmula o mecanismo de ajuste se considerará la siguiente redacción:
El precio unitario será considerado en moneda nacional, y podrá ser modificado conforme a la siguiente: (establecer la fórmula o mecanismo de ajuste publicada en la convocatoria, invitación o solicitud de cotización).
EN CASO DE SER ABIERTO Y ANUAL MOSTRAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad mínima de (MONTO MÍNIMO TOTAL DEL CONTRATO) más impuestos por $ (Indicar la cantidad en letra) y un monto máximo de (MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO), más impuestos que asciende a $ (Indicar la cantidad en letra).
EN CASO DE SER PLURIANUAL ABIERTO, MOSTRAR LA TABLA Y LOS TRES PÁRRAFOS SIGUIENTES.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” conviene con “EL PROVEEDOR” que el monto mínimo de los servicios para los ejercicios fiscales de (COLOCAR EJERCICIO FISCAL) es por la cantidad de (MONTO MÍNIMO TOTAL más impuestos que asciende a $ (Indicar la cantidad en letra)
Asimismo, que el monto máximo de los servicios para los ejercicios fiscales de COLOCAR EJERCICIO es por la cantidad de (MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO), más impuestos que asciende a
$ (Indicar la cantidad en letra).
Importe mínimos y máximos a pagar en cada ejercicio fiscal de acuerdo a lo siguiente:
Ejercicio Fiscal | Monto mínimo | Monto máximo |
(COLOCAR EJERCICIO FISCAL) | (MONTO MÍNIMO ANUAL sin impuestos) | (MONTO MÁXIMO ANUAL sin impuestos) |
Se agregarán tantos se hayan programado | ||
TOTAL SIN IMPUESTOS: | (MONTO MÍNIMO TOTAL) | (MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO) |
Las partes convienen expresamente que las obligaciones de este contrato, cuyo cumplimiento se
encuentra previsto realizar durante los ejercicios fiscales de
(CONCATENAR EJERCICIOS FISCALES
QUE INVOLUCRAN LA PLURIANUALIDAD) quedarán sujetas para fines de su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria, con que cuente “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que para el ejercicio fiscal correspondiente apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad para alguna de las partes.
Los montos y precios se podrán indicar en moneda extranjera, cuando así se haya determinado en la convocatoria, invitación, o solicitud de cotización, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP.
Cuando en el sistema se reporte el Monto Total no se indica ni la Tabla de Precios Unitarios ni el Anexo.
Indicar el(los) precio(s) unitario(s):
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
En caso que se haya seleccionado mostrar la tabla de detalle de precio
Partida | Descripción * | Unidad * | Precio unitario * | Cantidad Mínima * | Cantidad Máxima * | Precio Total Mínimo * | Precio Total Máximo * |
En caso que se haya seleccionado NO mostrar la tabla de detalle de precio
INDICAR EL ANEXO CORRESPONDIENTE
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (Tipo Moneda) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del servicio de, ($DescripciónCategoria), por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
En caso que se haya previsto variación de precios, y se cuente con una fórmula o mecanismo de ajuste se considerará la siguiente redacción y se eliminará el párrafo anterior:
El precio unitario será considerado en moneda nacional, y podrá ser modificado conforme a la siguiente: (establecer la fórmula o mecanismo de ajuste publicada en la convocatoria, invitación o solicitud de cotización).
TERCERA. ANTICIPO.
Sólo en caso de que No se otorgue anticipo, mostrar el siguiente texto
Para el presente contrato “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no otorgará anticipo a “EL PROVEEDOR”
Sólo en caso de que se otorgue anticipo, mostrar lo siguiente
Se otorgarán a “EL PROVEEDOR” los siguientes anticipos, con la previa autorización del (SERVIDOR PUBLICO CON FACULTADES PARA AUTORIZAR ANTICIPO) de conformidad con el numeral de las Políticas Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Dependencia o Entidad .
ANTICIPO (PORCENTAJE DEL MONTO TOTAL) | FECHA A OTORGAR ANTICIPO |
(COLOCAR EL % DE ANTICIPO) | (FECHA EN QUE SE PAGARÁ ANTICIPO) |
Se agregarán tantos se hayan programado |
Asimismo, se estipula que la amortización de los anticipos se llevará a cabo (señalar la forma en que se llevará a cabo su amortización) .
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido (otra temporalidad o calendario establecido) o porcentaje de avance (pagos progresivos), conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el "ANEXO " que forma parte integrante de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
“EL PROVEEDOR”
El tiempo que utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte
entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la
“LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada (señalar la forma y el medio por el cual se presentará)
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, para efectos del pago.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar la información y documentación “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
En caso de pago en moneda extranjera, indicar la fuente oficial que se tomará para llevar a cabo la conversión y la tasa de cambio o la fecha a considerar para hacerlo.
La fuente oficial para la conversión de la moneda extranjera será el Banco de México y la fecha a considerar será .
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en el (establecer el documento o anexo donde se encuentran dichos plazos, condiciones y entregables o en su defecto redactarlos, los cuales forman parte del presente contrato).
Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en el_(establecer el documento o anexo donde se encuentran los domicilios, o en su defecto redactarlos) y fechas establecidas en el mismo;
En los casos que derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo de para la reposición o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
SEXTA. VIGENCIA
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del (COLOCAR FECHA DE INICIO) al (COLOCAR FECHA DE TÉRMINO DEL CONTRATO).
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
“LAS PARTES” están de acuerdo que la por razones fundadas y
explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O
ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté
“EL PROVEEDOR”
facultado para ello, para lo cual realizará el ajuste respectivo de la garantía de
cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
EN CASO DE NO SELECCIONAR GARANTÍA SOBRE LA CALIDAD DEL SERVICIO, MOSTRAR LO SIGUIENTE.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR”
presente una garantía por la calidad de los servicios contratados.
EN CASO DE SELECCIONAR GARANTÍA SOBRE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, MOSTRAR LO SIGUIENTE.
“EL PROVEEDOR” se obliga con “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a entregar al inicio de la prestación del servicio, una garantía por la calidad de los servicios prestados, por (COLOCAR NUMERO DE MESES) meses, la cual se constituirá (indicar la forma de garantizarla), pudiendo ser mediante la póliza de garantía, en términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
NOVENA. GARANTÍA(S)
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Cuando se selecciona Garantía de cumplimiento del contrato mostrar
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, “EL PROVEEDOR”se obliga a constituir una garantía la cual caso de ser indivisible mostrar ser, indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; caso de ser divisible mostrar podrá ser divisible, la cual sólo se hará efectiva en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal HASTA AQUÍ LO DE DIVISIBLE, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (COLOCAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
Cuando la garantía de cumplimiento se presente a través de una fianza, se deberá observar el “Modelo de póliza de fianza de Cumplimiento”, aprobado en las Disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet.
En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL
PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
jurídico, y no impedirá que reclame la indemnización por cualquier
incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL
PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días)
naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
DEPENDENCIA O ENTIDAD”
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por
“LA
procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
Para el caso de exceptuar la garantía de cumplimiento por tratarse de servicios de aseguramiento, mostrar el párrafo siguiente:
“EL PROVEEDOR” esta exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, con fundamento en los artículos 15 y 294, fracción VI de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, ya que las aseguradoras no se encuentran obligadas a presentar una póliza de fianza que garanticé el cumplimiento de sus contratos.
Para el caso de exceptuar la garantía de cumplimiento cuando se presten los servicios dentro de los primeros 10 días a la firma del contrato, mostrar el párrafo siguiente:
Cuando la prestación de los servicios, se realice en un plazo menor a diez días naturales, “EL PROVEEDOR” quedará exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP".
Para el caso de exceptuar la garantía de cumplimiento por los supuestos de los artículos 41 fracciones II, IV, V, XI y XIV y 42, de la LAASSP Se muestra si se seleccionó en la sección de Configuración general en Tipo de procedimiento: * invitación a cuando menos 3 o Adjudicación directa con la Excepción a la Licitación pública: * y Fracción de la Excepción: * enlistadas.
En términos de lo establecido en el artículo 48, segundo párrafo de la "LAASSP" se exceptúa a “EL PROVEEDOR” de la presentación de la garantía de cumplimiento, ya que la contratación se fundamenta en el artículo 41, fracción o 42 de la "LAASSP".
Cuando la garantía de anticipo se presente a través de una fianza, se deberá observar el “Modelo de póliza de fianza de Anticipo”, aprobado en las Disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet.
EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, MOSTRAR LO SIGUIENTE
B) DEL ANTICIPO
“EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar el (COLOCAR FECHA DE ENTREGA DE GARANTÍA DE ANTICIPO) y previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s).
El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”;
81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica.
Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
Cuando la garantía de anticipo se presente a través de una fianza, se deberá observar el “Modelo de póliza de fianza de Anticipo”, aprobado en las Disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexos respectivos.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
e) En caso de estipular obligaciones adicionales, agregar los incisos que se requieran.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
El siguiente párrafo aparecerá siempre que haya existido garantía de cumplimiento.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
d) En caso de estipular obligaciones adicionales, agregar los incisos que se requieran.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” designa como Administrador(es) del presente contrato a (COLOCAR NOMBRE DE LA, EL O LOS ADMINISTRADORES DEL CONTRATO), con RFC (Colocar
RFC), (COLOCAR CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a través del administrador del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a través del administrador del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
CUANDO SE REQUIERA LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, las cuales se calcularán por un EN CASO DE EXISTIR SÓLO UN PORCENTAJE (SEÑALAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA) % sobre el
monto de los servicios, EN CASO DE ESTABLECER POR DIVERSOS CONCEPTOS DEDUCTIVAS REMITIR AL ANEXO CORRESPONDIENTE, proporcionados en forma parcial o deficiente. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y
Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o de la Entidad. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por escrito o vía correo electrónico, dentro de los _(días) posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (No. ) parte integral del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)%, EN CASO DE EXISTIR SÓLO UN PORCENTAJE O ESTABLECER DIVERSOS
PORCENTAJES REMITIR AL ANEXO CORRESPONDIENTE por cada (calcular periodicidad xx xxxx) de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos.
El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los _(días) posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. SEGUROS
CUANDO NO SE SELECCIONE EL CHECK DE SEGURO
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR”
contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
CUANDO SE REQUIERA LA CONTRATACIÓN DE SEGURO MOSTRAR LOS 2 SIGUIENTES PÁRRAFOS
“EL PROVEEDOR” se obliga a contratar una póliza de seguro por su cuenta y a su xxxxx, expedida por una Institución Nacional de Seguros, debidamente autorizada, en la cual se incluya la cobertura de responsabilidad civil, que ampare los daños y perjuicios y que ocasione a los bienes y personal de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, así como, los que cause a terceros en sus bienes o personas, con motivo de la prestación del servicio materia del presente contrato.
La póliza deberá contener las siguientes coberturas:
(DESCRIBIR LAS COBERTURAS, ATENDIENDO A LAS NECESIDADES, TIPO Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO)
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el (establecer el documento o anexo donde se encuentran los domicilios, o en su defecto redactarlos) del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
Público y 102, fracción II, de su Reglamento, la en el supuesto de
caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
produciendo todos sus efectos legales, si la así lo determina; y en
caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado
anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para
“LA DEPENDENCIA O
ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
j) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo.
k) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
l) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
m) Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”;
n) Solo para proveedores extranjeros. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, comunicará por
escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles
siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL
PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el
“EL PROVEEDOR”
momento de rescisión, o los que resulten a cargo de .
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, elaborará
un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
De no rescindirse el contrato, establecerá con “EL PROVEEDOR”,
otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento,
aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
responsabilidad a respecto de cualquier reclamo que en
su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se
demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV, del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales
renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en
con sede en la Ciudad ,
razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, señalando en forma clara el lugar y la fecha en que se suscribe, el nombre, cargo y firma de las partes y representantes, conforme al proemio y las declaraciones en los puntos 1.2 y 2.2.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL PROVEEDOR”, manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
POR:
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD | (CARGO DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD | (R.F.C. DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD |
(NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO) | (CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO) | (R.F.C. DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO) |
(NOMBRE DEL FIRMANTE X) | (CARGO DEL FIRMANTE X) | (R.F.C. FIRMANTE X) |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
(RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL) | (R.F.C. DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL) |
.
ANEXO CINCO
1. Copia del Registro Federal de Contribuyentes, expedido por la S.H.C.P., del Beneficiario de la cuenta de cheques.
2. Constancia del domicilio fiscal del beneficiario.
3. Para el caso de Personas Xxxxxxx, Poder Notarial del Representante Legal, en el caso de Personas Físicas, identificación oficial con fotografía y firma.
4. Constancia de la Institución Financiera sobre la existencia de la Cuenta de Cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
Nombre del Beneficiario (Conforme al timbre fiscal)
R.F.C.
CURP
Domicilio Fiscal: Xxxxx, Xx Xxx., Xx Xxx., Colonia, C.P., Alcaldía y Entidad Federativa.
Nombre (s) del Banco (s)
Número de la Cuenta con once posiciones, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
5. Copia de Estado de Cuenta reciente.
ANEXO SEIS
SOLICITUD DE AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS (SOLO APLICA PARA EL LICITANTE ADJUDICADO)
¿Cadenas Productivas?
Es un programa que promueve el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, a través de otorgarle a los proveedores afiliados liquidez sobre sus cuentas por cobrar derivadas de la proveeduría de bienes ó servicios, contribuyendo así a dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos, así como financiamiento, capacitación y asistencia técnica.
¿Afiliarse?
Afiliarse a Cadenas Productivas no tiene ningún costo, consiste en la entrega de un expediente, hecho que se realiza una sola vez independientemente de que usted sea proveedor de una ó más Dependencias ó Entidades de la Administración Pública Federal.
Una vez afiliado, recibirá una clave de consulta para el Sistema xx Xxxxxxx Productivas que corre en internet. A través xx Xxxxxxx Productivas podrá consultar la fecha programada de sus cuentas por cobrar, a fin de contar con la opción de realizar el cobro de manera anticipada, permitiendo con ello planear de manera eficiente sus flujos de efectivo, realizar compras de oportunidad ó cumplir con sus compromisos.
Cadenas Productivas ofrece:
Adelantar el cobro de las facturas mediante el descuento electrónico
o Obtener liquidez para realizar más negocios
o Mejorar la eficiencia del capital de trabajo
o Agilizar y reducir los costos de cobranza
o Realizar las transacciones desde la empresa en un sistema amigable y sencillo, xxx.xxxxx.xxx.xx
o Realizar en caso necesario, operaciones vía telefónica a través del Call Center 00 00 00 00 y 01800 NAFINSA (62 34 672)
Acceder a capacitación y asistencia técnica gratuita
Recibir información
Formar parte del Directorio de compras del Gobierno Federal
Características descuento ó factoraje electrónico:
Anticipar la totalidad de su cuenta por cobrar (documento)
Descuento aplicable a tasas preferenciales
Sin garantías, ni otros costos ó comisiones adicionales
Contar con la disposición de los recursos en un plazo no mayor a 24 hrs, en forma electrónica y eligiendo al intermediario financiero de su preferencia
DIRECTORIO DE COMPRAS DEL GOBIERNO FEDERAL
¿Qué es el directorio de compras?
Es una base de información de empresas como la suya que venden o desean vender a todas las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal. A través de esta herramienta los compradores del Gobierno Federal tendrán acceso a la información de los productos y servicios que su empresa ofrece para la adquisición de bienes y contratación de servicios.
Recibirá boletines electrónicos con los requerimientos de las Dependencias y Entidades que requieren sus productos y/o servicios para que de un modo ágil, sencillo y transparente pueda enviar sus cotizaciones.
Dudas y comentarios vía telefónica,
Llámenos al teléfono 0000 0000 ó al 01 800 NAFINSA (62 34 672) de Lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Dirección Oficina Matriz de Nacional Financiera S.N.C., Av. Insurgentes Sur 1971 – Col Guadalupe Inn – 01020, Ciudad de México.
LISTA DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE AFILIACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS
1.- Carta Requerimiento de Afiliación.
Debidamente firmada por el área usuaria compradora
2.- **Copia simple del Acta Constitutiva (Escritura con la que se constituye o crea la empresa).
Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.
3.- **Copia simple de la Escritura de Reformas (modificaciones a los estatutos de la empresa)
Cambios de razón social, fusiones, cambios de administración, etc.,
Estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Completa y legible en todas las hojas.
4.- **Copia simple de la escritura pública mediante la cual se haga constar los Poderes y Facultades del Representante Legal para Actos de Dominio.
Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.
5.- Comprobante de domicilio Fiscal
Vigencia no mayor a 2 meses
Comprobante de domicilio oficial (Recibo de agua, Luz, Teléfono fijo, predio)
Debe estar a nombre de la empresa, en caso de no ser así, adjuntar contrato de arrendamiento, comodato.
6.- Identificación Oficial Vigente del (los) representante(es) legal(es), con actos de dominio
Credencial de elector; pasaporte vigente ó FM2 (para extranjeros)
La firma deberá coincidir con la del convenio
7.- Alta en Hacienda y sus modificaciones
Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal)
En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.
8.- Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC, Hoja Azul) 9.- Estado de Cuenta Bancario donde se depositaran los recursos
Sucursal, plaza, CLABE interbancaria
Vigencia no mayor a 2 meses
Estado de cuenta que emite la Institución Financiera y llega su domicilio.
La documentación arriba descrita, es necesaria para que la promotoría genere los contratos que le permitirán terminar el proceso de afiliación una vez firmados, los cuales constituyen una parte fundamental del expediente:
A) Contrato de descuento automático Cadenas Productivas
Firmado por el representante legal con poderes de dominio.
2 convenios con firmas originales
B) Contratos Originales de cada Intermediario Financiero.
Firmado por el representante legal con poderes de dominio.
(** Únicamente, para personas Xxxxxxx)
Usted podrá contactarse con la Promotoria que va a afiliarlo llamando al 01-800- NAFINSA (01-800-6234672) ó al 00-00-00-00; ó acudir a las oficinas de Nacional Financiera en:
Av. Insurgentes Sur no. 1971, Col Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, en el Edificio Anexo, nivel Jardín, área de Atención a Clientes.
ANEXO SIETE:
MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYME)
de de (1)
(2)
P r e s e n t e.
Me refiero al procedimiento de (3) No. (4) en el que mi representada, la empresa (5) , participa a través de la presente proposición.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes
(6) , y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009, mi representada tiene un Tope Máximo Combinado de (7) , con base en lo cual se estatifica como una empresa
(8) .
De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el artículo 8 fracciones IV y VIII, sancionables en términos de lo dispuesto por el artículo 27, ambos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y demás disposiciones aplicables.
A T E N T A M E N T E
(9)
Formato para que los licitantes manifiesten, bajo protesta de decir verdad, la estratificación que les corresponde como Mipymes, de conformidad con el Acuerdo de Estratificación de las Mipymes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009.
Instructivo de llenado
Llenar los campos conforme aplique tomando en cuenta los rangos previstos en el Acuerdo antes mencionado.
NUMERO | DESCRIPCIÓN |
1 | Señalar la fecha de suscripción del documento. |
2 | Anotar el nombre de la convocante. |
3 | Precisar el procedimiento de contratación de que se trate (Licitación pública o Invitación a cuando menos tres personas) |
4 | Indicar el número de procedimiento de contratación asignado por CompraNet 2023. |
5 | Anotar el nombre, razón social o denominación del licitante. |
6 | Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del licitante. |
7 | Para el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la empresa a la fecha de la emisión de la manifestación. Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos. |
8 | Señalar el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme al resultado de la operación señalada en el numeral anterior. |
9 | Anotar el nombre y firma del apoderado o representante legal del licitante. |
ANEXO OCHO.
Anexo al Oficio Circular N°. SACN/300/148/2003-SPF 03/09/2003. Incluye reformas al Código Penal Federal publicadas en el DOF el 23 xx xxxxxx de 2005
Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha transcendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.
El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadoras y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
Profundizar las reformas legales que inició en 1999.
Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.
Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
Los contadores públicos: realizar auditorias; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos,
transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la Convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos: “Artículo 222 Cometen el delito de cohecho:
I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
II.- El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de trescientos a mil días multa y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Capítulo XI Cohecho a servidores públicos extranjeros Artículo 222 bis
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
I.- A un servidor público extranjero o a un tercero que éste determine, para que dicho servidor público gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.- A un servidor público extranjero, o a un tercero que éste determine, para que dicho servidor público lleve a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el poder legislativo, ejecutivo o judicial o en un órgano público autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un Estado extranjero, sea designado o electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresa pública o de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u organización pública internacional.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta mil días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.”