Contract
REF.: APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE 2021, ENTRE LA SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y LA FUNDACION INTEGRA, REGIÓN DE ATACAMA.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 0051
SANTIAGO, 18 de enero de 2022 VISTOS:
La Ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el D.F.L. N° 35 de 2017;
D.F.L. N° 5.200 de 1929, ambos del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 11 de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ratificó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); el
D.S. N° 1 de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que fija subrogante del Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y las necesidades del Servicio;
CONSIDERANDO:
1. Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, corresponde al Estado la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. En relación con lo anterior, el inciso final del artículo 5° de nuestra carta fundamental establece el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados constitucionalmente y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes;
2. Que, de acuerdo a los artículos 22 y 23 de la Ley 21.045, El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural es un Servicio Público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo objetivo es implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, cultural y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial; e infraestructura patrimonial, como asimismo, a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial;
3. Que, de acuerdo con los lineamientos en torno al patrimonio, plasmados en la ley 21.045 y la Política Cultural 2017-2022, la gestión, toma de decisión y la aplicación de instrumentos debe considerar instancias de participación ciudadana, e instancias que propicien la coordinación intersectorial en la gestión pública;
4. Que, asimismo, nuestro país ratificó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en adelante también la “Convención”, instrumento internacional promulgado mediante Decreto N° 11 de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores;
5. Que, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención, incumbe a cada Estado Parte adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio inmaterial presente en su territorio;
6. Que, la Convención agrega que cada Estado hará todo to posible por adoptar una política general que permita realizar la función social del patrimonio cultural inmaterial e integrar su salvaguardia en programas de planificación, generando las condiciones institucionales, investigativas, jurídicas, técnicas, administrativas y financieras que viabilice la salvaguardia siempre en el marco de respeto a los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a diferentes aspectos del patrimonio cultural inmaterial;
7. Que, durante el mes de diciembre del 2021, se suscribió, entre la Subdirección de Patrimonio Cultural Inmaterial del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y la Fundación Integra, un Convenio de Colaboración con el objetivo de desarrollar colaboración mutua, vinculaciones y trabajo colaborativo sobre el patrimonio cultural inmaterial, en diversas localidades de la región de Atacama; ejecutar acciones para abordar la educación patrimonial de la primera infancia, valorando la memoria cultural y las identidades presentes en el territorio; y, generar herramientas educativas para primera infancia, respetando los principios éticos de la Convención UNESCO 2003 de Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrita el 2008 por el Estado de Chile.
Lo anterior con énfasis en jardines infantiles y salas cunas con proyectos educativos que poseen línea de interculturalidad, identidad cultural y costumbres y tradiciones, con miras al diseño, implementación, evaluación y sistematización de acciones conjuntas en beneficio de niñas y niños de entre 0 y 6 años de edad, previamente acordadas y aprobadas por los canales y conductos regulares de ambas comparecientes. Lo anterior no obsta para que a futuro, si las partes lo acuerdan, puedan ampliar la cobertura de sus acciones a otros jardines infantiles y salas cunas que tengan énfasis distintos al señalado.
8. Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo aprobatorio del Convenio de Colaboración suscrito entre ambas instituciones.
RESUELVO:
1.- APRUÉBASE el Convenio de Colaboración, entre el entre la Subdirección de Patrimonio Cultural Inmaterial del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y la Fundación Integra, con el objetivo de desarrollar vinculaciones y trabajo colaborativo sobre el patrimonio cultural inmaterial en diversas localidades; realizar de manera conjunta publicaciones, proyectos y programas de alcance comunal, regional, nacional e internacional, destinados a la difusión y fomento del patrimonio cultural inmaterial y la cultura en sus distintas expresiones, mediante la ejecución de acciones previamente acordadas y aprobadas por los canales y conductos regulares de ambas comparecientes, de acuerdo a lo estipulado en las cláusulas que en el referido Convenio se establecen, y cuya transcripción íntegra y fiel es la siguiente:
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN MUTUA
FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ O FUNDACIÓN INTEGRA Y
SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
En Santiago, comparecen: FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, en
adelante también, “INTEGRA” o “FUNDACIÓN INTEGRA”; RUT N° 00.000.000-0, representada por su Directora Regional de Atacama, xxxx XXXXXXXX DE LAS XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, chilena, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad N° 10. 061.239-9, ambas con domicilio en calle O’Xxxxxxx Xx 000, 0 x 0 Xxxx, Xxxxxxx, y SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, RUT Nº
00.000.000-0, representada por su Subdirector Nacional de Patrimonio Inmaterial, xxx XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXX, chileno, cédula nacional de identidad Nº 00.000.000-0, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxxxxx X’Xxxxxxx Xx 000, xxxxxx xx Xxxxxxxx en adelante “el servicio”, se ha convenido lo siguiente:
ANTECEDENTES:
1.- Que, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuya misión es promover el conocimiento, la creación, la recreación y la apropiación permanente del patrimonio cultural y la memoria colectiva del país, contribuyendo a los procesos de construcción de identidades y al desarrollo de la comunidad nacional y de su inserción en la comunidad internacional. Igualmente, su objetivo es implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial; e infraestructura patrimonial, como asimismo, a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
Como parte del Servicio la Subdirección Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial se define como un organismo público que apoya y promueve la gestión y el desarrollo sostenible del patrimonio cultural inmaterial presente en el país, principalmente a través del Proceso para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Al mismo tiempo, la Subdirección coordina la implementación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO, 2003 y sus principios éticos, y promueve la diversidad cultural y el desarrollo territorial.
2.- Que, Integra es una Fundación de derecho privado, sin fines de lucro dependiente de la Red de Fundaciones de la Presidencia, que se financia con aportes del Estado a través de la ley de presupuestos anual. Su misión es lograr el pleno desarrollo y el aprendizaje significativo de niños y niñas de entre tres meses y seis años de edad, a través de un proyecto educativo de calidad, que
respeta y promueve sus derechos humanos reconociendo a los niños y niñas como sujetos de derechos capaces de conocer y transformar el mundo, con la participación activa de los equipos de trabajo, familias y comunidad, en un entorno acogedor y familiar.
3.- Que, en el ejercicio de dichas funciones Integra promueve y reconoce los derechos humanos tanto de nuestros trabajadores y trabajadoras, así como también de nuestros niños y niñas.
4.- Que ambas instituciones buscan el desarrollo sostenible de las comunidades educativas y culturales que forman parte del territorio nacional.
5.-En este marco de estas funciones ambas instituciones han decidido suscribir un Convenio Xxxxx de Colaboración cuyo propósito es el siguiente:
PRIMERO: OBJETIVO.
El presente convenio de colaboración posee como marco de actuación el Proceso para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en Chile, fijado mediante la Resolución Exenta N°420 de 2018. Este, corresponde al flujo de gestión de las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad y sostenibilidad del
patrimonio cultural inmaterial y que comprende la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión —a través de la enseñanza no formal y formal— y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos. Por lo mismo, equivale a la instancia operativa tanto de los lineamientos y principios éticos de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO (que entra en vigencia en el país el año 2009), como de sus Directrices Operativas.
Las partes convienen que es intención desarrollar, a través del presente convenio de colaboración mutua, vinculaciones y trabajo colaborativo sobre el patrimonio cultural inmaterial, en diversas localidades de la región de Atacama; ejecutar acciones para abordar la educación patrimonial de la primera infancia, valorando la memoria cultural y las identidades presentes en el territorio; y, generar herramientas educativas para primera infancia, respetando los principios éticos de la Convención UNESCO 2003 de Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrita el 2008 por el Estado de Chile.
Lo anterior con énfasis en jardines infantiles y salas cunas con proyectos educativos que poseen línea de interculturalidad, identidad cultural y costumbres y tradiciones, con miras al diseño, implementación, evaluación y sistematización de acciones conjuntas en beneficio de niñas y niños de entre 0 y 6 años de edad, previamente acordadas y aprobadas por los canales y conductos regulares de ambas comparecientes. Lo anterior no obsta para que a futuro, si las partes lo acuerdan, puedan ampliar la cobertura de sus acciones a otros jardines infantiles y salas cunas que tengan énfasis distintos al señalado.
Para lograr el objetivo del presente convenio, las partes realizarán las siguientes acciones, en la medida en que sus competencias y disponibilidad presupuestaria así lo permitan:
a) Desarrollar y gestionar conjuntamente actividades de sensibilización, difusión, educación formal y no formal, encuentros y asesorías en temas de interés mutuo.
b) Propiciar el intercambio de información referida a los elementos de Patrimonio Cultural Inmaterial que se encuentran presentes en el Registro e Inventario de PCI y/o en el marco del proceso para la salvaguardia.
c) Apoyar la implementación de proyectos, intercambiando experiencias o estudios innovadores, difundiendo las acciones en distintas plataformas, participando en mesas que integren infancia y patrimonio, entre otras acciones.
d) Relevar, valorar y promover el PCI de las comunidades educativas anteriormente mencionadas.
e) Impulsar la creación de una línea programática común de patrimonio cultural inmaterial y primera infancia.
Ambas partes se comprometen a generar durante 2022 una programación de trabajo que dé cuenta de los objetivos y acciones a desarrollar, en conformidad a los compromisos ya descritos.
SEGUNDO: DECLARACIÓN.
Las partes dejan constancia que el objetivo del presente convenio no implica transferencia alguna de recursos entre ellas, siendo de cargo de cada una los gastos que irrogue su participación en las actividades que se desarrollen a su amparo, quedando sujeta la ejecución de las mismas a su disponibilidad presupuestaria.
TERCERO: IMAGEN INSTITUCIONAL.
En toda acción que las partes realicen de difusión, promoción, convocatoria, invitación, agradecimiento, patrocinio, auspicio, así como en la propia ejecución de las actividades referidas en este convenio, bajo cualquier soporte utilizado para ello, se incluirá en forma destacada el nombre y logotipo del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, destacando que forman parte del trabajo efectuado en colaboración.
Asimismo, las partes aunarán esfuerzos para lograr un intercambio de información permanente y apoyo mutuo en materias de difusión de las actividades que sean realizadas en conjunto.
Todo material susceptible de protección vía propiedad intelectual o industrial que se genere, ya sea de forma directa o indirecta, en razón de las actividades y trabajos realizados con motivo del presente convenio, estará sujeto a lo que acuerden las partes a través de los acuerdos específicos que se suscriban.
CUARTO: COORDINADORES.
Cada institución designará un Coordinador, el cual estará encargado de supervisar el desarrollo de la cooperación dentro de este convenio, así como, en su caso, de las relaciones institucionales con otros organismos que puedan estar involucrados. Conjuntamente las contrapartes designadas elaborarán, propondrán y activarán las acciones nacionales y regionales específicas acordadas que se propongan llevar a efecto.
1. El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural designa como coordinadora técnica del presente convenio a Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, cédula nacional de identidad N° 00.000.000-0, cuyo correo electrónico es xxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , o quien la subrogue o reemplace.
2. La Fundación, designa como coordinadora técnica del presente acuerdo a Clied Xxxxxxxxx De Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, cédula nacional de identidad N° 00.000.000-0, cuyo correo electrónico es xxxxxx@xxxxxxx.xx
QUINTO. DEBER DE RESERVA:
Las partes, se comprometen a mantener absoluta reserva y confidencialidad de la información que se pueda conocer respecto de la otra en el transcurso del desarrollo de las actividades asociadas a este convenio, siendo responsable por cualquier daño o perjuicio que se cause directa o indirectamente a la contraparte, por acción u omisión, como consecuencia de la falta al deber de reserva y confidencialidad a que se refiere esta cláusula.
SEXTO. VIGENCIA:
El presente convenio tendrá vigencia de (1) un año, a partir de la fecha de dictación del acto administrativo que lo aprueba, al término del cual, las partes evaluarán renovar el presente convenio por otro periodo, lo que deberá constar por escrito. No obstante, cualquiera de ellas podrá ponerle término, en cualquier momento mediante aviso escrito remitido por carta certificada al domicilio señalado en la comparecencia del presente instrumento, con al menos treinta (30) días de anticipación.
SÉPTIMO. ACUERDOS ESPECÍFICOS:
Para dar cumplimiento a los objetivos propuestos en el presente convenio, las partes podrán suscribir anexos, acuerdos complementarios o convenios específicos, en los que detallarán los programas, proyectos o actividades, financiamiento, las obligaciones y derechos de cada una de las partes y los procedimientos a seguir en el desarrollo y ejecución de los mismos.
OCTAVO. MODIFICACIONES:
Cualquier modificación, ya sea total o parcial de una o cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente Convenio de Colaboración, deberá ser efectuada por convenio escrito, el cual entrará en vigor, sólo una vez que se dicte el último acto administrativo que lo aprueba.
NOVENO. DOMICILIO:
Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, sometiéndose expresamente a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
DÉCIMO. EJEMPLARES:
El presente contrato se extiende y firma en (4) cuatro ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
DÉCIMO PRIMERO. PERSONERÍAS:
La personería jurídica de xxxx XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, para actuar en representación de Fundación Integra Atacama, consta de escritura pública de fecha 20 xx xxxxx 2018 otorgada ante xxxx Xxxxx de la Fuente Xxxxxxxxx, Notaria Pública Titular de la 37º Notaría de Santiago.
La personería de xxx XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, para actuar en representación del SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, consta en Resolución Exenta N° 339 de fecha 11 xx xxxxx de 2019 del Servicio de Patrimonio Cultural, complementada por Resolución Exenta N° 347 de fecha 14 xx xxxxx de 2019 del Servicio de Patrimonio Cultural.
FIRMARON: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX SUBDIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, DIRECTORA REGIONAL DE ATACAMA DE LA FUNDACIÓN INTEGRA.
2.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el Portal de Transparencia del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
XXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX
XXXXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXX Fecha: 2022.01.18
09:27:23 -03'00'
EHC/JHP/cgg DISTRIBUCIÓN:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR NACIONAL
SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
- Subdirección de Patrimonio Cultural Inmaterial SNPC
- Archivo Oficina de Partes SNPC.