CRITERIOS DE BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS A CONTRATAR DENTRO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN PRÁCTICAS 2016-2017
CRITERIOS DE BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS A CONTRATAR DENTRO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN PRÁCTICAS 2016-2017
1-.OBJETO
Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la contratación, bajo la modalidad de “contrato de trabajo en prácticas”, durante un período mínimo de un año a jornada completa de personas desempleadas por parte de este Ayuntamiento y la creación de una bolsa de empleo tras el proceso de selección inicial con los trabajadores que, habiendo superado el proceso selectivo, no han obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo para la presente convocatoria.
El proceso selectivo deriva de la Resolución de 1 de septiembre de 2016, de la Consejería Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx para la celebración de contratos de trabajo en prácticas. Así como de la Resolución de 20 de octubre de 2016, del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, por la que se aprueba la convocatoria 2016 de subvenciones a Entidades Locales en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx. Y de la Resolución de 28 de diciembre de 2016, del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, de concesión de subvenciones con destino a Entidades Locales del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx: contratos de trabajo en Prácticas, por la que se concede al Ayuntamiento xx Xxxxx 12.615,00€.
A los/as contratados/as les será de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx dentro de los Contratos de Trabajo en Prácticas en el marco de los Itinerarios integrales de Activación en el ámbito local incluidos dentro del Acuerdo para la competitividad económica y sostenibilidad social (Concertación Social Asturias 2016-2019).
1 Técnico/a en Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural
2- PUBLICIDAD DEL PROCESO
A efectos de su difusión a través de TRABAJASTUR, cada Entidad Local remitirá la oferta de empleo a la Oficina del Servicio Público de Empleo de la que dependa, al objeto de su publicación.
Las convocatorias para la presentación de solicitudes así como las listas provisionales y definitivas de personas candidatas serán publicadas en la web del Ayuntamiento xxx.xxxx-xxxxx.xx y en el tablón de anuncios.
Así mismo, se difundirá este proceso selectivo a través de la página de Facebook “Red Municipal de Telecentros xx Xxxxx”.
3.- DESTINATARIOS
Los contratos de trabajo en prácticas irán destinados a jóvenes desempleados inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan los requisitos establecidos en las bases 4ª y 5ª.
4. REQUISITOS GENERALES
− Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ que establece en su articulo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.
− Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.
− Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.
− Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
− No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
− Estar en posesión de la titulación equivalente a la exigida en la correspondiente convocatoria, para
cada una de las plazas ofertadas.
5.- REQUISITOS ESPECÍFICOS
Los jóvenes beneficiarios/as del Programa, además de cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un contrato en prácticas según la normativa vigente (puntos 5 al 7), deberán cumplir (según Resolución de 20 de octubre del SEPEPA):
1. Estar inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio del contrato subvencionado .
2. No haber trabajado en los últimos 30 días naturales anteriores a fecha de inicio del contrato subvencionado .
3. No haber sido parte de un contrato indefinido dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a fecha de inicio del contrato subvencionado .
4. Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx a fecha de inicio del contrato subvencionado .
5. Que estén en posesión del título de formación profesional de grado medio de Técnico en Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural o eqrivalente, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las cualificaciones y de la formación profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
6. Para los trabajadores con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
7. Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios. Si el trabajador es menor de 30 años no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.
8. Estar en posesión del carnet de conducir B1
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxx formalizada al amparo de los siguientes programas de subvenciones:
• Convocatoria 2014 de concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx para las prácticas no laborales con compromiso de contratación de jóvenes desempleados (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo de 22 de octubre de 2014, BOPA 27/10/2014).
• Convocatoria 2015 de concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx: contratos de trabajo en prácticas (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo de 25 xx xxxxx de 2015, BOPA de 06/07/2015).
6.-LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR LAS SOLICITUD
La solicitud, en modelo normalizado según Anexo I, se encuentra disponible en las dependencias municipales y en la página Web del Ayuntamiento, se presentará en el Registro General en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.
La solicitud, en modelo normalizado según Anexo I, se encuentra disponible en las dependencias municipales y en la página Web del Ayuntamiento, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx, en horario de 9.00 a 14.00 horas, acompañada de la documentación que se especifica en la base 8ª o por cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, será requisito indispensable para la admisión de la solicitud informar a este Ayuntamiento de su remisión mediante e-mail a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxx.xx debiendo adjuntar al mismo la solicitud junto con toda la documentación señalada en la base 8ª y el justificante de haberlo presentado por otro medio, antes de la finalización del plazo de presentación.
Los requisitos exigidos y los méritos necesarios, que hubiesen sido alegados por el/la aspirante en la solicitud, serán objeto de comprobación por el Órgano de Selección antes de la formalización de la contratación.
La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Copia D.N.I.
2. Copia de la titulación requerida. En el caso de presentar titulaciones equivalentes, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. En el mismo sentido, habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero)
3. Xxxxx, en su caso, de la acreditación que acredite una situación de violencia de género:
a. Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
b. Orden de protección dictada a favor de la víctima.
No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de genero hasta en tanto se dicte la orden de protección.
Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
4. Para los/as trabajadores/as con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
5. Copia de las titulaciones a valorar en la fase de concurso. Sólo se tendrán en cuenta titulaciones con aprovechamiento relacionadas con el puesto al que se presenta. La Formación que es requisito para participar en las pruebas no se puntuará. Tanto ésta, como la formación puntuable debe ser formación reglada u ocupacional, de un centro oficial o colaborador acreditado u homologado por el Principado xx Xxxxxxxx. No se admitirán las certificaciones de Academias que no cumplan estos requisitos de acreditación y homologación. Se deberán presentar originales y fotocopias de títulos donde conste el aprovechamiento y la duración de la acción formativa. No serán tenidos en cuenta los que acrediten la mera asistencia.
6. Los/as solicitantes empadronados/as en el municipio xx Xxxxx, volante de empadronamiento, salvo que autorice al Ayuntamiento xx Xxxxx para consultar datos xxx Xxxxxx Municipal de Habitantes.
7. Copia del carné de conducir.
8. Cualquier otra documentación que sirva para baremas la fase de concurso
9. Curriculum Vitae
7.-ÓRGANO DE SELECCIÓN
A los efectos de facilitar la selección de los/as trabajadores/as, se constituirá una Comisión de Selección de Contratación en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera:
• Presidente: Un empleado municipal.
• Vocales:
Cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016- 2019)
• Secretario: Secretario del Ayuntamiento o empleado público en quien delegue.
Los miembros de la Comisión de Selección de Contratación podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren.
Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares.
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
8.-DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A LA FIRMA DEL CONTRATO
1. Original y copia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
2. Original y copia de la titulación requerida.
3. Original y copia, en su caso, de la acreditación que acredite una situación de violencia de género:
c. Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
d. Orden de protección dictada a favor de la víctima.
No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente,
acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de genero hasta en tanto se dicte la orden de protección.
Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
4. Para los trabajadores con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
5. Certificación de inscripción como beneficiario en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio del contrato salvo que se hubiese dado autorización previa en favor del Ayuntamiento en el momento de la solicitud para la solicitud de esta información al Servicio Público de Empleo.
6. Documento acreditativo de estar inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx a fecha de formalización del contrato, salvo que se hubiese dado autorización previa en favor del Ayuntamiento en el momento de la solicitud para la solicitud de esta información al SEPEPA.
7. Informe de vida laboral actualizado a fecha de formalización del contrato salvo que se hubiese dado autorización previa en favor del Ayuntamiento en el momento de la solicitud para la obtención de la vida laboral del solicitante en la Tesorería General de la Seguridad Social.
8. Autorización de la persona contratada a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx para que pueda consulta ante la Tesorería General de la Seguridad Social el informe de vida laboral de la persona contratada, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos, la acreditación del carácter subvencionado de su contrato y el compromiso de cumplimentar cuanta información se precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013 (Anexo II).
9. Anexo relativo a los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013 (Anexo III).
10. Cualquier otra documentación que determine el Ayuntamiento en función del puesto a cubrir.
9.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará una lista provisional de personas admitidas.
El plazo de subsanación, si ésta fuera posible, será de tres días hábiles. Transcurrido ese plazo sin efectuarla, se tendrá a la persona interesada por desistida de su petición.
Finalizado el plazo de subsanación se publicará la lista definitiva de las personas admitidas para la realización de la prueba o pruebas indicándose el día, hora y lugar de celebración de la misma. Asimismo se publicará el litado de personas excluidas y el motivo.
10.- SISTEMA DE ACCESO
El sistema de acceso, para participar en los procesos de selección como personal laboral temporal para cubrir las plazas de los contratos en prácticas, será el de concurso-oposición, con la utilización de un baremo, una vez superada/s la/s prueba o pruebas selectivas, que atenderá a la situación personal del aspirante.
A. FASE DE OPOSICIÓN
En esta fase (de carácter eliminatorio) se otorgará un máximo de 20 puntos
• Los/as aspirantes realizarán una prueba práctica relacionada con la ocupación a desarrollar que se baremará hasta un máximo de 10 puntos.
• A continuación se realizará una prueba teórica, tipo test, a cada uno/a de los/as candidatos/as, que se baremará hasta un máximo de 10 puntos.
Los conocimientos específicos deberán versar sobre las materias objeto de estudio en la titulación requerida para poder acceder a esta prueba de selección.
Se considerará el/la candidato/a que obtenga, al menos, un 50 % de la puntuación de cada una de las pruebas como apto/a asignándosele la puntuación correspondiente. No obstante, el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para superar la prueba, en aquellos casos en que no existan candidatos o estos sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección.
Tras la realización de la prueba o pruebas, se publicará la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por cada candidato, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones no superior a dos días hábiles.
A aquellos aspirantes que hayan superado la prueba o pruebas selectivas, siempre que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas a continuación, se les realizará una valoración de su situación personal, sin que esta pueda exceder del 50 por 100 de la puntuación máxima que pudiera
ser obtenida en la fase de oposición.
B. FASE DE CONCURSO
Para la valoración de dicha situación personal se tendrán en cuenta los siguientes criterios, siguiendo este orden de prelación, hasta un máximo de 10 puntos:
1. Personas con discapacidad: 2 punto
2. Mujeres víctimas de violencia de género: 2 puntos
3. Estar empadronado en el municipio xx Xxxxx con al menos tres meses de antigüedad: 3 puntos
4. Cursos de formación en materias relacionadas con el puesto a desempeñar, hasta un máximo de 3 puntos. Se otorgarán 0,0020 puntos por cada hora de formación. Las acciones formativas que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como una hora de formación.
El hecho de presentar la Solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno al/la aspirante seleccionado en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.
En el que caso de que se produzca un empate entre varios/as aspirantes, tendrá preferencia, por este orden:
1º.- Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo.
2º.- Por sorteo, efectuado en presencia de los/ as aspirantes o mediante valoración de los ingresos, a elección del Ayuntamiento, para deshacer los empates (la elección de uno u otro criterio debe constar en las bases reguladoras que elabore al efecto cada Ayuntamiento).
11.- RECLAMACIONES
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el órgano de selección.
12.- CONTRATACIÓN
Finalizadas las pruebas selectivas, se formulará propuesta al órgano que corresponda para la contratación del/los aspirante/s que haya/n obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo publicándose la relación de personas a contratar en el tablón de anuncios y en la web municipal, incluyendo el día, hora y lugar en el que los aspirantes formalizarán el contrato así como cualquier otra incidencia que, desde el ámbito municipal, se considere conveniente recoger.
A continuación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales acreditadas mediante aportación de la documentación especificada en el apartado 8, se formalizará el contrato de trabajo temporal para cada uno de los puestos ofertados, bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019).
13.- SUSTITUCIONES
En el caso de que un/a beneficiario/a del Programa seleccionado/a causara baja, la elección del sustituto/a recaerá sobre el/la siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras cada proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
En el supuesto de que ésta se hubiera agotado, este ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.
14.- RECURSOS
La Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados. Asimismo podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad a anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.- COFINANCIACIÓN
“Las contrataciones realizadas al amparo de las presentes bases reguladoras son objeto de cofinanciación por el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx y por la Iniciativa de Empleo Juvenil (100%) y el Fondo Social Europeo (85%) para el periodo 2014-2020 en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (2014ES05M9OP001)”.
Logo Ayuntamiento
Cofinanciado por el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx y por la Iniciativa de Empleo Juvenil (100%) y el Fondo Social Europeo (85%) para el periodo 2014-2020 en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (2014ES05M9OP001)”.
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ANEXO I SOLICITUD CONTRATOS EN PRÁCTICAS 2016-2017
SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS: | NIF/TIE: | |||
FECHA DE NACIMIENTO: | EDAD: | TFNO. DE CONTACTO: | ||
DOMICILIO: | Nº | Piso: | ||
LOCALIDAD | C.P: | E-MAIL: | ||
TITULACIÓN ACADÉMICA: | ESPECIALIDAD: |
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
- Que se compromete al cumplimiento de los requisitos exigidos en la Resolución de 20 de octubre de 2016 del SEPEPA a fecha de formalización del contrato.
- Que reúne los requisitos generales exigidos en el apartado 4º de las Bases que regulan el presente proceso de selección.
- Que cumple con los requisitos de titulación/edad, en función de las plazas ofertadas.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo ofertado.
- No haber sido separado mediante expediente administrativo disciplinario del servicio de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas
- Que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones objeto de baremación (señale con una X en la/s que se encuentra, en su caso):
Persona con discapacidad
Mujer víctima de violencia de género
Empadronado/a en el municipio con al menos tres meses de antigüedad
SOLICITA su admisión para participar en el proceso selectivo y declara bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella.
AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO XX XXXXX A:
- Comprobar si el/la solicitante ha estado anteriormente trabajando en el Ayuntamiento xx XXXXX en el marco de los programas que señala la base quinta de las Bases Reguladoras.
- Solicitar su informe de vida laboral a la Tesorería de la Seguridad Social
- Solicitar el Servicio Público de Empleo información relativa a su inscripción como beneficiario/a en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
- Solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx su condición de inscrito como demandante de empleo no ocupado.
- Comprobar si figura inscrito/a y la antigüedad en el Padrón Municipal de Habitantes.
Una vez finalizado el proceso de selección, si de la comprobación de la documentación previa a la contratación resultara que, la persona propuesta no reuniese alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria o no acreditase alguna de las circunstancias a baremar, se resolverá su exclusión del proceso selectivo decayendo el/la interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratado/a.
En, a de de 2017
Fdo.: (Nombre y Apellidos del/la solicitante)