CONTRATO DE CONSULTORIA CON PROFESIONALES No. 5570- 04
CONTRATO DE CONSULTORIA CON PROFESIONALES No. 5570- 04
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 00000000 xx Xxxxxxxxxxx, quien obra en nombre y representación de la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, en su calidad de Directora General por una parte y quien para los efectos sucesivos en el presente contrato se llamará la CORPORACION y OLVICOL LIMITADA, NIT: 804.012.922.4, constituida mediante Escritura Pública No. 434 del 07 xx xxxxx de 2002 de la Notaría Sexta de Bucaramanga, inscrita el 11 xx xxxxx de 2002, bajo el No.50305 del libro 9, cuyo representante legal es XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía. No. 79.949.335 de Bucaramanga, por la otra parte quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con la CORPORACION a realizar LA INTERVENTORÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO 5543-01 PARA LA CONSTRUCCIÓN XX XXXXX SÉPTICOS PARA LA AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA DE SANEAMIENTO BÁSICO EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA de conformidad a lo estipulado en la propuesta del CONTRATISTA aceptada por la CORPORACION. SEGUNDA: ALCANCE DE LOS TRABAJOS: El alcance de los trabajos está contenido en la propuesta del CONTRATISTA. TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) Xx Xxxxxxxxxx Xx. 000000 de fecha 23 de noviembre del 2007 y aclarada mediante Resolución No. 001036 del 22 de Octubre del 2007, de Adjudicación de la Convocatoria Pública No. 5570-04. b) La orden de iniciación del Contrato. c) La Propuesta del CONTRATISTA y los documentos adjuntos presentados con la misma en aquellas partes aceptadas por la CORPORACION. d) Las actas que durante la ejecución del contrato elaboren y firmen entre la CORPORACION y el CONTRATISTA. CUARTA: PLAZOS DEL CONTRATO: a) PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO: El CONTRATISTA se obliga a iniciar la ejecución del objeto del contrato, de acuerdo con el programa de actividades indicado por la CORPORACION con un plazo de CIENTO VEINTE días calendario, contados a partir de la Orden de Iniciación dada por la CORPORACION, mediante la comunicación escrita del Interventor del Contrato, la cual debe ser posterior a la fecha de perfeccionamiento, es decir, a la firma de este instrumento y después de aprobada la Garantía por parte de la CORPORACION, y en todo caso previa certificación de la correspondiente Reserva Presupuestal. b) VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente Contrato tendrá una duración igual al plazo contractual y dos (2) meses más contados a partir de la orden de iniciación dada por la Corporación. QUINTA: VALOR: El valor del presente Contrato se estima en la suma de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($24,750,456=) M/CTE., suma que se entiende incluído el valor del IVA. Esta cuantía se discrimina así: Valor bruto: VEINTIUNO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS ($21,336,600=) M/CTE, valor del IVA: TRES MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($3,413,856=) M/CTE. PARAGRAFO I: Queda entendido que el valor del presente contrato es fijo y en consecuencia, no es susceptible de reajuste alguno. PARAGRAFO II: El contratista manifiesta que está sometido al régimen Común en materia de IVA. SEXTA: FORMA DE PAGO: El valor estipulado en la Cláusula Quinta del presente Contrato será reconocido y pagado al CONTRATISTA de la siguiente forma: por mensualidades vencidas de: SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS ($6.187.614=) M/CTE. INCLUIDO IVA. Para los pagos respectivos, el contratista y la interventoría suscribirán la respectiva acta de pago, la cual será cancelada dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su presentación, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales exigidos por la entidad. Si la CORPORACION no cancelare la mencionada cuenta dentro del plazo estipulado, actualizará el valor neto a pagar en xxxx, a la tasa de la corrección monetaria vigente a la fecha de presentación de la cuenta. Al valor histórico corregido le aplicará el interés moratorio a la tasa del UNO POR CIENTO (1%) mensual, lo anterior sin perjuicio del flujo de fondos de tesorería. SEPTIMA: NATURALEZA JURIDICA: El presente documento es un CONTRATO DE CONSULTORIA Y SU REGLAMENTACION SERA LA ESTIPULADA EN LA LEY 80 DE 1993 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS. OCTAVA: INTERVENTORIA Y COORDINACION: Todos los trabajos que se realicen en desarrollo del contrato, serán supervigilados y coordinados por el profesional XXXXXXXX XXXXXX XXXXX PEREIRA, quién además de velar por los intereses de la CORPORACION y de obtener que el CONTRATISTA dé cumplimiento a sus obligaciones, desarrollará las siguientes actividades: a) Vigilar el cabal cumplimiento del cronograma de actividades a efecto de lograr el correcto desarrollo. b) Aprobar las solicitudes de pago que el CONTRATISTA presente, previo cumplimiento de todos los requisitos para su radicación y pago. c) Resolver las consultas que formule el CONTRATISTA y hacer las observaciones que estime conveniente. d) Inspeccionar continuamente las labores del CONTRATISTA y dar su aprobación a las mismas o hacer oportunamente los reparos a ellas. e) Suministrar todos los planos, datos, estudios, informes y otros documentos en poder de la CORPORACION y los que puedan obtenerse de otras entidades y que sean necesarios para los trabajos del CONTRATISTA. f) Servir de conducto regular para las relaciones entre la CORPORACION y el CONTRATISTA y coordinar las relaciones de dependencias de la CORPORACION y de terceras personas o entidades. g) Aprobar o improbar los informes, que debe presentar el CONTRATISTA. h) Ordenar al CONTRATISTA la suspensión de los trabajos que no se esten desarrollando de conformidad con el Contrato y los documentos que forman parte de él. El Interventor dará estricto cumplimiento a lo consagrado en el Manual de Interventoría vigente. NOVENA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: La CORPORACION podrá declarar la caducidad administrativa del Contrato cuando ocurra algún hecho que constituya incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del Contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. La declaratoria de caducidad debe estar contenida en un acto administrativo debidamente motivado, proferido por el Director General de la CORPORACION, con el cual se dará por terminado el Contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad configura el siniestro de incumplimiento y en tal virtud, la aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria y la exigibilidad de la garantía en lo concerniente al cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de la imposición y cobro de las multas a que hubiere lugar. Estos valores los podrá deducir la CORPORACION, optativamente, de las obligaciones pendientes de pago a cargo de la CORPORACION o reclamarse a la Compañía de Seguros o a la Entidad Bancaria, con base en la garantía de cumplimiento. DECIMA: CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATOS: Este Contrato es intransmisible y el CONTRATISTA no podrá sin previo permiso escrito de la CORPORACION, ceder el Contrato o parte alguna del mismo. Si la CORPORACION lo exigiere, el CONTRATISTA deberá someter a la aprobación de la CORPORACION las minutas de los subcontratos del bien y entregarle copia de los subcontratos, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a su firma. La facultad de subcontratar en ningún caso exonera al CONTRATISTA de la responsablidad contraída por el Contrato, ni se le atenúa. En consecuencia, las obligaciones y responsabilidades que los subcontratistas contraigan con el CONTRATISTA, deberán sujetarse al cumplimiento, por parte de éste, a lo estipulado en este Contrato. EL CONTRATISTA deberá proceder a cancelar el subcontrato o el pedido, si en el curso del trabajo la CORPORACION encuentra que el subcontratista o el proveedor es incompetente e inconveniente para los intereses de la CORPORACION. EL CONTRATISTA será responsable por los actos, demoras, errores u omisiones de sus subcontratistas y proveedores, quienes carecerán de todo derecho de reclamo ante la CORPORACION. Los proveedores de elementos y materiales o subcontratistas aprobados por la CORPORACION solo podrán ser cambiados por el CONTRATISTA previo consentimiento escrito de la CORPORACION. DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de la caducidad o de incumplimiento del contrato, como se estipula en la Cláusula de Caducidad, el CONTRATISTA, la Compañía de Seguros, o la Entidad Bancaria, según fuere el caso, pagará a la CORPORACION el CIENTO POR CIENTO (100%) del valor de la Garantía de Cumplimiento. DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de dinero que asume la CORPORACION en virtud del presente Contrato, están respaldados por el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0336 del 27 de noviembre del 2007, la cual se imputa al Rubro: I-111-1202-8-90 GESTION Y APOYO AMBIENTAL PARA EL MANEJO DE AGUAS RESIDUALES A MUNICIPIOS DEL AREA DE JURISDICCION DE LA CDMB. DECIMA TERCERA: MULTAS, SANCIONES FINANCIERAS: La CORPORACION podrá imponer multas sucesivas al CONSULTOR por incumplimientos parciales o por xxxx en su ejecución así: a. Una multa equivalente al DIEZ POR MIL (10/1000) del valor fiscal del Contrato por xxxx en los programas de trabajo. b. Una multa diaria equivalente al DIEZ POR MIL (10/1000) del valor fiscal del Contrato por cada día xx xxxx en la entrega o ejecución final del objeto del Contrato. c. Una multa diaria equivalente al DIEZ POR MIL (10/1000) del valor fiscal del Contrato por cada día de incumplimiento a las órdenes impartidas por el Interventor. DECIMA CUARTA: OTROS INSTRUMENTOS EXCEPCIONALES: Con el propósito de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a cargo de la CORPORACION y para asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación, la CORPORACION podrá, de conformidad con los términos de los artículos 15 y siguientes de la ley 80 de 1993. a) INTERPRETAR UNILATERALMENTE el alcance y contenido de las estipulaciones contractuales, a través de la Resolución motivada, cuando surgidas discrepancias entre las partes sobre la interpretación de dichas estipulaciones no se lograre ningún acuerdo. b) MODIFICAR UNILATERALMENTE el Contrato, a través de la Resolución motivada, si fuere necesario introducirle variaciones y previamente no se llegare a ningún acuerdo con el CONTRATISTA sobre la supresión o adición de los servicios. c) TERMINAR UNILATERALMENTE y anticipadamente el Contrato, mediante Resolución motivada en el evento y bajo las circunstancias establecidas en el Artículo 17 de la Ley 80 de 1993. DECIMA QUINTA: INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar el presente Contrato, de acuerdo con los términos establecidos en los Artículos 8o. y siguientes de la Ley 80 de 1993. DECIMA SEXTA: GARANTIA: El CONTRATISTA deberá constituir a su propia xxxxx, a favor de la CORPORACION, ante una Compañía de Seguros o una Institución Bancaria legalmente establecida en el país, una GARANTIA UNICA designada a amparar los siguientes riesgos:. A) CUMPLIMIENTO: equivalente al porcentaje del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor fiscal del contrato, o sea la suma de $4.950.091= con una duración de la vigencia del contrato mas 2 Mes(es). B) CALIDAD DEL SERVICIO: equivalente al porcentaje xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor fiscal del contrato, o sea la suma de $2.475.046= con una duración de la vigencia del contrato mas 1 Año(s). C) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES DEL PERSONAL: equivalente al porcentaje xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor fiscal del contrato, o sea la suma de $2.475.046= con una duración de la vigencia del contrato mas 3 Año(s). PARAGRAFO I BENEFICIO EXCUSION: LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE EXPIDA LA PÓLIZA DE GARANTÍA ÚNICA, DEBE DEJAR CONSTANCIA DE QUE RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN. PARAGRAFO II INTERVENCION GOBIERNO: En el evento que la compañía que expida la(s) póliza(s) de seguro que sirva(n) garantía(s) del contrato, sea intervenida, tomado su control o liquidada por el Gobierno Nacional a través de la entidad competente, y con ello se genere incertidumbre sobre el pago o efectividad de la(s) garantías aportada(s), el contratista deberá de manera inmediata presentar nuevas pólizas o reemplazadas las expedidas por la compañía de seguros intervenida, sujeta a toma de control o en proceso de liquidación. DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION DEL CONTRATO: Vencido el Contrato o terminado por cualquiera de las circunstancias establecidas en la Ley o en este instrumento, se procederá a su liquidación, dentro de los NOVENTA (90) días calendario siguientes al vencimiento del Contrato, de conformidad con el siguiente trámite: La Interventoría procederá a elaborar el proyecto de Acta de Liquidación, en la que se hará constar las actividades desarrolladas por el CONTRATISTA, los informes presentados por el mismo; los pagos realizados al CONTRATISTA; las multas y sanciones impuestas al CONTRATISTA por la CORPORACION; las ampliaciones del plazo que se hubieren pactado; los ajustes y revisiones; las adiciones e incrementos de su valor; las transacciones y conciliaciones sobre controversias suscitadas; las compensaciones e indemnizaciones que se hubieren concedido; los valores que resultaren a cargo del CONTRATISTA y a favor de la CORPORACION. Acto seguido el Interventor convocará al CONTRATISTA para su conocimiento, análisis y observaciones a que hubiere lugar. Si el CONTRATISTA no compareciere dentro de los DIEZ (10) días calendario siguientes a la citación, o cuando habiéndolo hecho no llegaré a un acuerdo con la CORPORACION sobre los términos del Acta de Liquidación, la CORPORACION procederá a llevar a efecto la liquidación en forma unilateral, la cual se hará constar en Resolución motivada del Director General, susceptible del Recurso de Reposición ante el mismo funcionario. DECIMA OCTAVA: AFILIACION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: EL CONSULTOR y/o el personal contratado por el mismo deberá afiliarse al Sistema de Seguridad Social, en Salud, pensiones y riesgos profesionales, y deberá presentar la nómina de afiliación al interventor cuando éste lo requiera, y reportar toda novedad que se origine sobre el particular, obedeciendo y dando cumplimiento a las estipulaciones consagradas en la Ley 100/93 y demás normas reglamentarias. DECIMA NOVENA: VINCULACION NO LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral con el CONSULTOR, ni derecho a emolumentos o prestaciones pecuniarias distintas de las pactadas en la cláusula QUINTA del presente contrato. VIGESIMA: PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS: Serán de propiedad de la CORPORACION los estudios, planos, diseños y demás trabajos realizados en cumplimiento del objeto contractual; por consiguiente el Consultor no podrá utilizarlos para fines diferentes de los aquí adquiridos, salvo autorización previa y por escrito de la Corporación. VIGESIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: El presente Contrato se entiende perfeccionado con la firma de este instrumento por las partes; pero para iniciar su ejecución, se requiere de la aprobación de la garantía por parte de la CORPORACION y en todo caso al Registro Presupuestal, publicación en el Diario único de contratación y cancelar el impuesto de timbre si a ello hay lugar, en la cuantía establecida por la Ley. VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Las partes contratantes señalan la ciudad de Bucaramanga, como domicilio para todos los efectos relacionados con el presente Contrato.
LA CORPORACION EL CONTRATISTA,
XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX OLVICOL LTDA.
Rpte. Legal XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Revisó: Abg: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Xx.Xx. Abg: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Secretario General CDMB
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