Contract
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE “SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS PUNTOS DE CONSUMO EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN EN LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE BENIEL” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
A) DISPOSICIONES GENERALES.
Cláusula 1.- Objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer.
1.1.- Es objeto del presente contrato de suministro, sujeto a regulación armonizada, la prestación del “SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS PUNTOS DE CONSUMO EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN EN LAS INSTALACIONES Y
DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE BENIEL”, con estricta sujeción al presente pliego, así como al de prescripciones técnicas redactado por los Servicios Técnicos Municipales que figura en el expediente, y recoge la finalidad del contrato y necesidades a satisfacer.
1.2.- El órgano de Contratación será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Beniel, por delegación de la Alcaldía-Presidencia (Decreto nº 90/11, de 15.06.11).
1.3.-Tienen carácter contractual, el presente pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas, y el documento en que se formalice el contrato. Para el caso de contradicción entre este pliego y los pliegos de prescripciones técnicas prevalecerá el presente pliego.
1.4.- La fiscalización del presente contrato corresponderá a los Servicios Técnicos Municipales.
1.5.- Nomenclatura Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV): 09310000-5; CPA: 353410.
1.6.- Perfil del Contratante: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx.
1.7.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del R.D.L. Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades a satisfacer con el presente contrato, es definir y establecer las características técnicas que hayan de adoptarse en la contratación del suministro referenciado toda
vez que la normativa vigente obliga a que sea contratado en el mercado libre cualquier suministro de energía eléctrica superior a 10 Kw.
Cláusula 2.- Régimen jurídico del contrato y jurisdicción.
2.1.- El contrato a realizar se califica como contrato de suministro, a tenor de lo establecido en los artículos 9 y 19 de del R.D. Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
2.2.- La presente contratación tiene carácter administrativo y se regirá, en todo lo no previsto en el Pliego de Cláusulas particulares, por lo dispuesto en las siguientes normas:
✓ R.D. Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
✓ Real Decreto Ley 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP.
✓ Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP.
2.3.- Además de la regulación específica recogida anteriormente será de aplicación al presenta contrato, la siguiente normativa:
✓ Ley 54/1997, de 27/11, del Sector Eléctrico, por el que se establece la definición de peaje correspondiente tanto a las redes de transporte como a las de distribución.
✓ Ley 17/2007, de 4/7, por lo que se modifica la Ley 54/1007, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
✓ R.D. 1110/2007, de 24/8, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica.
✓ R.D. 2019/1997, de 26/12, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
✓ Orden de 14/7/98 por la que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.
✓ Ley 48/1998, de 30/12, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por
la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.
✓ R.D. 1955/2000, de 1/12, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
✓ X.X. Xxx 6/00, de 23/6, de medidas urgentes, por el que se establece que a partir de 1/1/03, todos los consumidores de energía eléctrica tendrá la consideración de consumidores cualificados.
✓ R.D. 1164/2001, de 26/10, por el que se establece una estructura simple, para facilitar la aplicación de las tarifas de acceso y, por tanto, la posibilidad de ejercer la condición de cualificados a los nuevos clientes de alta tensión cuyo consumo anual es inferior a 1 Gwh y que se incorporaron a partir de 1/7/00.
✓ Orden ITC/1522/2007 de 24/5, por la que se establece la regulación de la garantía de origen de la electricidad.
✓ Directivas 2001/77/CE y 2004/08/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la promoción de la electricidad generada a partir de energías renovables.
✓ Circular 1/2008, de 7/2, de la CNE., Por la que se informa al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
✓ Orden ITC/2452/2011, de 13 de septiembre, por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones de régimen especial.
✓ Orden ITC/2451/2011, de 13 de septiembre, por la que se derogan diversas órdenes ministeriales que regulan instrumentos de medida.
✓ Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a partir del 1 de octubre de 2011.
✓ Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes ce acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica.
Y demás normativa recogida en el pliego de prescripciones técnicas (base 2ª).
En virtud de lo preceptuado en los artículo 13 y 16 del RD Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, el presente contrato está sujeto a regulación armonizada, siendo susceptible de Recurso Especial en Materia de Contratación.
Cláusula 3.- Presupuesto de licitación y financiación del contrato.
3.1.- El valor estimado del contrato, incluida posible prórroga de un año del mismo, es de 592.352´06.- €; cantidad que no incluye IVA.
3.2.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el precio del contrato se consideran incluidos los tributos, tasas, y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Pliego presente.
El precio inicial del contrato para su año de vigencia, es decir, el precio de licitación, DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS EUROS
CON TRES CENTIMOS (296.176´03 €), que incrementados en el 21 % de IVA que corresponde a SESENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (62.196´97 €), nos da un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS (358.373´00
€) IVA incluido.
3.3.- En su caso, el presente expediente lo es de tramitación anticipada de conformidad con lo establecido con el artículo 110.2 del R.D. Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que dispone lo siguiente:
“Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley”.
Cláusula 4.- Duración del contrato.
4.1.- El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación del presente pliego será de UN AÑO a contar desde la fecha de formalización de la adjudicación presente en documento administrativo.
4.2.- Pudiéndose prorrogar por un año más por mutuo acuerdo de las partes contratante de forma expresa.
4.3.- La fecha efectiva del plazo de la prestación, en todo caso, deberá producirse en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la formalización del contrato, y estará condicionada por la concesión del contrato de acceso por parte de la empresa distribuidora, conforme a los plazos establecidos en la normativa específica del sector eléctrico.
B) SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 5.- Procedimiento y forma de adjudicación: Aplicación del procedimiento abierto.
5.1.- La Adjudicación del Contrato será mediante Procedimiento Abierto previsto en los artículos 138, 157 y 159 del RD Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante la aplicación de varios criterios de valoración de las ofertas.
5.2.- En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
5.3.- Publicidad de Licitación: Tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada, y por tanto de publicación obligatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a 52 días naturales contados desde la fecha del envió del anuncio del contrato a la Comisión Europea. El anuncio de licitación será publicado, asimismo, en el Boletín Oficial del Estado y Boletín oficial de la Región xx Xxxxxx.
5.4.- La adjudicación deberá de recaer en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el siguiente al de apertura, en acto publico, de las ofertas recibidas, el plazo indicado se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152 para ofertas con valoras anormales o desproporcionados. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo señalado, el empresario tendrá derecho a retirar su proposición.
Cláusula 6.- Criterios de adjudicación.
A los efectos del artículo 150 del R.D. Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se determina como criterios de valoración de las ofertas para la determinación de la económicamente mas ventajosa y directamente vinculados al objeto del contrato los, expresados en el pliego de prescripciones técnicas, son los siguientes, a aplicar a la documentación que, asimismo, se detalla:
6.1.- El licitador presentará una oferta que contenga los siguientes documentos:
1.- Memoria Técnica.
Se presentará una memoria técnica que recoja las condiciones del contrato, así como, las mejoras técnicas ofertadas de las incluidas en el pliego.
2.- Proposición económica.
La proposición económica se expresará en una única oferta, aplicando la tarifa de acceso y según la definición de periodos horarios establecida en ORDEN ITC/2794/2007, ORDEN ITC/3801/2008, o la normativa que la altere o sustituya.
Los precios unitarios ofertados, tanto para el término de potencia como el de energía, para cada tarifa, serán fijos e invariables durante el plazo de vigencia del contrato e incluirán todos los gastos (avales, depósitos, coste de la energía, margen del comercializador, garantía de potencia, término de energía de la tarifa de acceso a redes, pérdidas de transporte y distribución y complemento por moratoria nuclear, etc.) que puedan originarse como consecuencia del otorgamiento y cumplimiento del contrato. Excluyendo por tanto el impuesto sobre electricidad y el IVA.
De igual modo se indicará el precio del alquiler de los equipos de medida que serán indicados en la oferta cuando los equipos se sitúen en dicho régimen.
Los recargos por excesos de potencia demandada y de la energía reactiva, serán los que resulten de la aplicación del RD 1164/2001 de 26 de octubre modificado por la Orden ITC/3801/2008, o la normativa que la altere o sustituya.
Las empresas licitadoras indicarán los importes resultantes de aplicar los precios unitarios a los datos de consumos y potencias contratadas, que se detallan en el Anexo.
Los consumos indicados en este Anexo se aportan al único objeto de que el licitador pueda calcular su mejor oferta, dado que se estima que los consumos serán similares en el periodo de vigencia del contrato, sin que ello vincule al consumidor a consumir la totalidad de esos kWh en ninguno de los puntos de suministro relacionados, por lo que cualquier posible desvío en el volumen de consumo anual y curva de carga no podrá ser en ningún caso motivo de reclamación.
3.- Mejoras técnicas.
Solo se admitirán las siguientes mejoras técnicas, debidamente cuantificadas y justificadas:
- Actuaciones para mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales.
- Disponer de una oficina o punto de atención, dentro del término municipal de Beniel, para las gestiones durante el horario laboral.
- Acceso a la factura electrónica (de forma simultánea a la de papel o en su defecto en DVD) mediante página web y a prestación del servicio de
información vía Internet, de todos los suministros objeto de este contrato, (incluido la presentación de las curvas de carga).
6.2.- Valoración de las ofertas. Cada licitador podrá obtener un máximo de
100 puntos, como resultado de aplicar a las ofertas presentadas, los criterios objetivos de valoración siguientes, tanto de propuesta económica como de mejoras:
- Propuesta económica: Hasta 90 puntos.
Se aplicaran las siguientes expresiones para obtener la puntuación de cada
oferta:
Término de Potencia
Menor valor de PTP
PAP = 5 x -------------------------------- PTP = ∑ TPi x CPi
Valor PTP de cada Oferta
Donde:
PAP = Puntos Adjudicados de Potencia.
PTP = Puntuación obtenida para el Término de Potencia de cada oferta. TPi = Precio del Término de Potencia para tarifa i de cada oferta.
CPi = Coeficiente de Potencia para cada tarifa y según la tabla siguiente.
TARIFA | PERIODO | CPi |
2.0 | 0,168 | |
2.0 DH | 0,129 | |
2.1 | 0,074 | |
2.1 DH | 0,022 | |
3.0 | P1 | 0,082 |
P2 | 0,219 | |
P3 | 0,210 | |
3.1 | P1 | 0,022 |
P2 | 0,047 | |
P3 | 0,027 |
Término de Energía
Menor valor de PTE
PAE = 85 x ----------------------------- PTE = ∑ TEi x CEi
Valor PTE de cada Oferta
Donde:
PAE = Puntos Adjudicados de Energía.
PTE = Puntuación obtenida para el Término de Energía de cada oferta. TEi = Precio del Término de Energía para tarifa i de cada oferta.
CEi = Coeficiente de Energía para cada tarifa y según la tabla siguiente.
TARIFA | PERIODO | CEi |
2.0 | 0,148 | |
2.0 DH | P1 | 0,046 |
P2 | 0,172 | |
2.1 | 0,071 | |
2.1 DH | P1 | 0,008 |
P2 | 0,029 | |
3.0 | P1 | 0,045 |
P2 | 0,122 | |
P3 | 0,116 | |
3.1 | P1 | 0,056 |
P2 | 0,119 | |
P3 | 0,068 |
La puntuación final de este apartado se obtendrá de la suma de los puntos adjudicados del término de potencia y del término de energía.
Puntuación Propuesta Económica (PPE) = PAP + PAE
- Mejoras Técnicas: Hasta 10 puntos.
- Actuaciones para mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales. En este apartado, se valorarán las distintas actuaciones ofertadas por los licitadores que vengan debidamente descritas, justificadas y valoradas económicamente, hasta un máximo de 6 puntos.
- Disponer de una oficina o punto de atención, dentro del término municipal de Beniel, para las gestiones durante el horario laboral. Esta mejora se valorará con 3 puntos.
- Acceso a la factura electrónica (de forma simultánea a la de papel o en su defecto en DVD) mediante página web y a prestación del servicio de información vía Internet, de todos los suministros objeto de este contrato, (incluido la presentación de las curvas de carga). Esta mejora se valorará con 1 punto.
Cláusula 7. Documentación exigida y forma de presentación de la misma.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del R.D. Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, están facultados para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del art. 60 del R.D. Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
7.1.- FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION.
7.1.1.- La documentación exigida en la presente licitación se presentará en sobres cerrados, identificados en su exterior, con la indicación de la licitación a la que se concurre y firmado por el licitador o la persona que lo represente e identificación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, pudiéndose indicar, así mismo, una dirección de correo electrónico. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
7.1.2.- Los sobres a que se refiere el párrafo anterior serán entregados en las dependencias u oficinas expresada en el anuncio de licitación o invitación hecha al contratista para ofertar, en su caso; o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado, conforme a lo establecido en art. 80 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando la oferta se presente por correo el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida la documentación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación el plazo de presentación.
7.1.3.- Plazo de presentación. Las proposiciones se presentarán dentro del plazo expresado en el anuncio.
7.1.4.- Las Proposiciones serán secretas, sujetándose al Modelo que figura en los Pliegos presentes; su presentación presume la aceptación incondicional por el Empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a lo no admisión de todas las propuestas por el suscritas.
7.2.- DOCUMENTACION EXIGIDA.
7.2.1.- EL SOBRE NÚMERO UNO de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA,
en cuya carátula se hará constar expresamente que se trata del sobre 1º que contiene la Documentación Administrativa para el contrato de “SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS PUNTOS DE CONSUMO EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN EN LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE BENIEL”, Exp. 02/2013.
En este sobre se incluirá la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y solvencia del empresario que acredite la aptitud para contratar con el sector publico de conformidad con el artículo 54 y ss. del R.D. Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre, en tal sentido y que de conformidad, asimismo, con el artículo 146 de dicho Decreto Legislativo, expresamente contendrá, con las formalidades expresadas, y por este orden, la documentación siguiente:
A) Una relación detallada enumerando todos los documentos incluidos en este sobre.
B) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a. Documentación acreditativa de la Capacidad de obrar:
✓ Empresario persona jurídica: Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
✓ Empresario individual: Documento nacional de identidad.
b. Documentación de Representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar copia autorizada del poder o testimonio del mismo
debidamente bastanteada. Si la Empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar en el Registro Mercantil.
Al indicado poder deberá acompañarse el documento nacional de identidad del apoderado o apoderados firmantes de la proposición o copia de las mismas, autentificadas notarialmente.
c. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d. Para la empresas no comunitarias será estará a lo dispuesto en el artículos 55 y 72.3, del RD Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre y artículo 10 del
R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
En el caso de empresas extranjeras deberá aportarse, además, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
C) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en alguna de las causas de prohibición de contratar del artículo 60 de R.D. Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
Esta declaración podrá otorgarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme al modelo que figura en el anexo II del presente pliego.
D) Documentación acreditativa de la Solvencia Económica y financiera de la empresa, aportándose a tal efecto uno o varios de los siguientes medios:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
E) Documentación acreditativa de la Solvencia Técnica, aportándose a tal efecto los siguientes medios:
1. En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
2. En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
F) Compromiso de confidencialidad de que en el caso de resultar adjudicatario del contrato, tanto el mismo como el personal que emplee para su ejecución quedan obligados por el secreto profesional y por la confidencialidad respecto de toda la información y documentación a la que tengan acceso; dichos deberes y obligaciones subsistirán a un después de finalizar la ejecución del contrato.
Y en todo caso, el adjudicataria quedara obligado al cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley 15/99 de 13 de diciembre y Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal según R.D. 994/99 de 11 xx xxxxx, R.D. 1720/2007 del 21 de diciembre y restante normativa sobre esta materia.
G) Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación en alguno de los grupos o subgrupos exigidos. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida. Art. 52 RGLCAP.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica. (Art. 59.4 del RD Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre)
H) Tratándose de un contrato de suministro de energía eléctrica, los licitadores deberán aportar en el sobre nº 1, Certificado de encontrarse incluidos en el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de Energía, previsto en el art. 45.5 de la Ley 54/1997, de 22 de noviembre, del Sector Eléctrico.
I) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el pliego de prescripciones técnicas, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del Real Decreto 3/2011 de 11 de noviembre.
Todos los documentos mencionados deberán aportarse mediante original o copia compulsada.
La Mesa de Contratación tendrá la facultad de excluir las ofertas de aquellas empresas que hayan presentado la documentación incluida en el sobre 1º, sin seguir las directrices establecidas en este apartado y que como consecuencia de ello su calificación resulte compleja. En este sentido será fundamental una presentación ordenada y perfectamente relacionada como se exige en el apartado A).
7.2.2.- EL SOBRE NÚMERO DOS, en cuya carátula se hará constar expresamente que se trata del sobre 2º de documentación para valoración de criterios que requieran un juicio de valor del contrato relativo a “SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS PUNTOS DE CONSUMO EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN EN LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE BENIEL”.
Este sobre incluirá únicamente la documentación Técnica necesaria para la valoración de los criterios de que requieren un juicio de valor, con el suficiente grado de detalle que permita dicha valoración, de conformidad con lo establecido en la cláusula 6ª a) de los presentes pliegos.
7.2.3.- EL SOBRE NÚMERO TRES, en cuya carátula se hará constar expresamente que se trata del sobre 3º que contiene la PROPUESTA ECONÓMICA DEL CONTRATO RELATIVO A SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS PUNTOS DE CONSUMO EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LAS INSTALACIONES Y
DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE BENIEL” contendrá los siguientes documentos:
Proposición económica expresada conforme al Modelo que figura en el anexo I del presente pliego. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden no solo el precio del Contrato, sino el importe del impuesto sobre el valor añadido, no obstante lo anterior, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. El importe se expresara en letra y en cifra, en caso de contradicción entre ambas prevalecerá el expresado en letra.
Cláusula 8.- Inscripción en el registro de licitadores de la CARM.
La documentación exigida para concurrir a cualquier contratación de aquellas, que se encuentre confiada al Registro de Licitadores, se entenderá cumplimentada con la presentación de copia autentica o fotocopia compulsada del Certificado del Registro de Licitadores en vigor.
En el caso anterior, la documentación presentada se acompañará de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario.
Cláusula 9.- Uniones de empresarios.
9.1.- Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales
quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
9.2.- En las uniones temporales de empresarios cada una de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia técnica y económica, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, todas las empresas deberán estar clasificadas., actuándose para determinar la clasificación conforma al artículo 52 del R.D. 1098/2001.
Cláusula 10.- Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación será el órgano competente para valorar las ofertas y elevará al órgano de Contratación propuesta de adjudicación, siendo de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 320 del R.D. Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre.
La Mesa de Contratación podrá solicitar antes de formular su propuesta cuantos Informes Técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá de motivar su decisión.
En cualquier caso, la adjudicación del contrato por el Organo de Contratación que corresponda se llevará a cabo, previa asistencia de una Mesa de Contratación, encargada de proceder a la valoración previa de los documentos presentados en tiempo y forma, la cual estará compuesta por:
Presidente: El Alcalde o Concejal que lo sustituya. Vocales:
- Concejal de Obras y Servicios.
- Concejala de Hacienda.
- Arquitecto Municipal.
- Ingeniero Técnico Municipal.
- Interventor del Ayuntamiento.
- Secretario del Ayuntamiento.
Secretario: Funcionario adscrito a Secretaría del Ayuntamiento
Para el caso de que coincida la constitución de la Mesa señalada con la convocatoria de otros órganos colegiados, se entenderá que la Mesa habrá de constituirse al día hábil siguiente.
La Mesa de Contratación se constituirá el jueves hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, a las 12 horas, al objeto de calificar los documentos presentados en el sobre primero, en tiempo y forma; a tal efecto, el Presidente, ordenará la apertura de los sobres, con exclusión al relativo a la proposición económica y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observarse defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicara verbalmente a los interesados, si no estuvieran presentes se les comunicara mediante fax o medios electrónicos, si es posible, y si no mediante correo, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en el plazo concedido no subsane los defectos correspondientes.
Cuando así proceda, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa procederá, en los casos en que no se exija clasificación al contratista, a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, acreditativos de la solvencia técnica y económica; con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
El órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
El acto de apertura del sobre numero dos se efectuará por la misma Mesa referenciada a las 12 horas del jueves hábil siguiente al señalado en párrafos anteriores, para la calificación de la documentación general, actuándose de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
En este acto, antes de la apertura de los sobres el presidente manifestara el resultado de la calificación de los documentos, con expresión de las admitidas, las rechazadas y sus causas, quedando las rechazadas excluidas, y no siendo abierto los sobres que contenga la propuesta económica.
La mesa para la apertura de los sobres numero 3 relativos a la proposición económica, se convocara mediante citación a través del perfil del contratante (web: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx), antes de comenzar el acto público en que se abran las ofertas económicas se dará lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las proposiciones a que se refiere la documentación contenida en el sobre núm. 2.
Además, de las anteriores, si así fuese necesario, se podrán celebrar cuantas mesas se consideran oportunas.
Cláusula 11.- Renuncia o desistimiento.
El Órgano de Contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos casos los licitadores podrán solicitar la compensación por los gastos en que hubiesen incurrido.
Cláusula 12.- Clasificación de las proposiciones.
12.1.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
Cláusula 13.- Documentación que deberá aportar el adjudicatario antes de la adjudicación.
13.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del R.D. Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre , y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador
ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento se podrá hacer mediante correo electrónico o fax que facilite el licitador.
13.2.- Las Obligaciones Tributarias y Sociales, se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social), excepto la referida al Impuesto sobre Actividades Económicas, cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del ultimo recibo el impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de bajo en la matricula del citado impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a mencionados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Estas circunstancias también se podrán acreditar conforme a lo establecido en los artículos 13 (obligaciones tributarias) y 14 (obligaciones sociales) del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Además, se deberá aportar también, certificado de no existir deudas de naturaleza tributaria con esta Administración Local, en las mismas condiciones fijadas en el párrafo anterior.
13.3.- El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato y que será acompañado en éste acto, conjuntamente con la documentación requerida, si no lo hubiese acompañado ya.
Cláusula 14.- Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. El Contrato se perfecciona mediante su formalización.
Cláusula 15.- Garantía provisional.
No se exigirá garantía provisional.
Cláusula 16.- No exigencia de la garantía definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, y teniendo en cuenta de que se trata de un contrato de un bien
consumible cuya entrega y recepción será efectuada antes del pago, se exime al adjudicatario del contrato de la constitución de la garantía definitiva.
Cláusula 17.- Formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
C) CUMPLIMIENTO, EFECTOS Y EXTINCIÓN.
Cláusula 18.- Derechos y obligaciones.
18.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere al responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
El servicio de suministro deberá realizarlo el Adjudicatario para las instalaciones o puntos de suministros recogidos en el pliego de prescripciones técnicas y según las condiciones particulares recogidas en el mismo y plazo señalado en el pliego de prescripciones técnicas.
El suministrador deberá entregar la energía eléctrica que se necesite en dicho puntos de suministro durante el periodo de vigencia del contrato, independientemente del volumen de energía eléctrica que se consuma en dicho periodo. La energía estimada para cada punto de suministro que se recoge en el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares tiene carácter meramente indicativo, a los efectos de la formación del presupuesto de este contrato.
18.2.- La ejecución del contrato se realizará a riegos y xxxxxxx del contratista. 18.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las
disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición empresario.
18.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y que hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
18.5.- Será obligación el contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en la Leyes (artículo 214 TRLCSP).
18.6.- La Empresa adjudicataria tramitará ante la empresa distribuidora las reclamaciones por calidad de suministro y cualesquiera otros que correspondan al Ayuntamiento, y trasladará en las facturas las bonificaciones que, en su caso, aplique la distribuidora de acuerdo con la normativa vigente.
18.7.- La Empresa adjudicataria, como comercializador, será responsable del servicio de acuerdo con lo dispuesto en el R. D. 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las Actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el R. D. 1110/2007, de 24 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida, o la normativa que los complemente o sustituya.
Cláusula 19.- Suspensión del trabajo objeto del contrato.
19.1.- Si la Administración acordare la suspensión del contrato o tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.4 de R.D. Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre, se levantará un acta en al que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
19.2.- Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cláusula 20.- Pago de precio, revisión de precios del contrato.
20.1.- El adjudicatario tiene derecho al abono del precio del suministro de electricidad efectivamente realizado y formalmente recibido por la Administración mediante la conformidad de los mismos emitida al efecto; a tal efecto se presentará la correspondiente factura expedida de acuerdo con la normativa vigente y en los plazos determinados por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
20.2.- La facturación de la energía consumida se realizará de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin.
La empresa adjudicataria emitirá mensualmente una factura correspondiente a 10% del consumo producido en el periodo de facturación del mes correspondiente y conteniendo la información desglosada que se detalla en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
20.3.- Expresamente se recoge en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas que no será de aplicación al presente contrato la revisión del precio durante el plazo de su vigencia, excepto cuando se produzcan modificaciones que afecten a los componentes regulados por la propia administración, como puedan ser los peajes de accesos, pagos por capacidad, coeficientes de pérdidas u otros conceptos que puedan ser establecidos; y todo ello de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 21.- Cumplimiento del contrato.
21.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción en lo establecido en su clausulado y en los pliegos presentes y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación se diere al contratista por el órgano de contratación.
21.2.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste se haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción conforme al artículo 122 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
21.3.- La recepción final de contrato tendrá lugar dentro del mes siguiente a la finalización de su vigencia.
21.4.- Dada la naturaleza y las características de suministro de este contrato, no se considera conveniente el establecimiento de un plazo de garantía.
Cláusula 22.- Resolución del contrato.
22.1.- Son causas de Resolución del Contrato, las señaladas en los artículos 223 y 299 del R.D. Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre.
22.2.- Además, podrá ser causa de resolución, el incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, o su no acreditación.
22.3.- Los efectos de la resolución del contrato serán los expresados en los artículos 225 y 300 del R.D. Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre.
Cláusula 23.- Cesión del contrato.
23.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del R.D. Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre.
Cláusula 24.- Modificación del contrato.
24.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Estándose en cuanto a su tramitación a lo establecido en el artículo 211 del R.D. Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre, estableciéndose en el mismo el procedimiento específico para la adopción de los acuerdos relativos a la modificación del contrato.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el artículo 296 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
24.2.- En el procedimiento que a tal efecto se instruya de modificación del contrato deberá darse audiencia al contratista.
24.3.- Las modificaciones del Contrato deberán formalizarse conforme a lo establecido en los artículos 156 y 219 del R.D. Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre.
24.4.- Durante la vigencia del contrato el adjudicatario tendrá las obligaciones de gestionar con la distribuidora las ampliaciones o los nuevos suministros, tanto fijos
como temporales. Las altas se harán efectivas a partir de la instalación del equipo de medidas.
Cláusula 25.- Efectos del contrato.
25.1.- Los efectos del Contrato Administrativo se regirán por lo establecido R.D. Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Reglamento de la ley de Contratos de las Administraciones Publicas, demás disposiciones de desarrollo y por los Pliegos de Cláusulas Administrativas presentes.
25.2.- Los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor de la Administración Públicas.
Cláusula 26.- Demora en la ejecución.
26.1.- El Contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
26.2.- En los Pliegos presentes se prevén penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación regulada y para el supuesto del incumplimiento de los restantes compromisos.
26.3.- Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la Resolución del Contrato o por la imposición de penalidades conforme al artículo 212 del R.D. Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre.
Cláusula 27.- Penalidades por incumplimiento.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos estipulados, se aplicarán las penalidades establecidas en el artículo 212 del R.D. Legislativo 3/2011, así como las previstas en la legislación sectorial de pertinente aplicación.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del Servicio, que será inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
Cláusula 28.- Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Publico, el órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los Contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su Resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al Contratista.
Cláusula 29.- Orden jurisdiccional.
29.1.- El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los Contratos administrativos. El presente contrato será susceptible de recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 40 y siguientes de la R.D. Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre.
29.2.- De acuerdo con los convenios suscritos con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para la tramitación y resolución de los recursos, reclamaciones, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a los que se refiere los artículos 40.1, 43 y 37 del T.R.L.C.S.
La atribución de competencias comprende los actos adoptados por el Órgano de Contratación de esta Corporación Local en su ámbito territorial, y de conformidad al procedimiento establecido, con carácter particular, todo ello de conformidad con la Resolución de 05 de noviembre de 2011, publicada en el BOE de 21 de noviembre de dicho año.
Cláusula 30.- Legislación supletoria.
En lo no previsto en los presentes Pliegos de Cláusulas Administrativas se estará a lo establecido en el R.D. Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre, R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla, de 5 xx xxxxxx; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, R.D. 781/86, de 18 xx xxxxx, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Cláusula 31.- Contratación con empresas que tengan en su plantilla minusválidos.
Conforme a la Disposición Adicional Cuarta del R.D. Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre, se recoge la preferencia en la adjudicación del contrato para aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
Beniel, febrero de 2013.
DILIGENCIA: La pongo yo el Secretario, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas es el aprobado por Junta de Gobierno Local, en su sesión nº 02/13, de 07.02.13. De todo lo cual y para constancia doy fe, rubricando las veinte y siete páginas sobre las que se extiende.
Xxxxxx, a 11 de febrero de 2013 El Secretario,
Fdo: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. …………………………………………………………con D.N.I nº y
domicilio en …………………………………………………………………., en nombre propio o en representación de ,, enterado
del anuncio publicado en ……del día…………….., y xxx Xxxxxx de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas, con destino al procedimiento abierto, de tramitación ordinaria, convocado por el Ayuntamiento de Beniel, para la contratación del “SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS PUNTOS DE CONSUMO EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN EN LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE BENIEL”, Exp 02/13, cuyo contenido
conoce y acepta íntegramente, se compromete a efectuarlo con arreglo a todas y cada una de las cláusulas del referido Pliego y su anexo de prescripciones técnicas, por el precio para el año inicial de ……………………………..€ (en letra y número todas las cantidades).
Además se acompaña la documentación que hace referencia la cláusula 6ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas presentes.
Lugar, fecha y firma del proponente:
ANEXO II
DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 60 DEL RDL 3/2001, DE 14 DE NOVIEMBRE
Xxx , con D.N.I , quien actúa en nombre (propio o de la Empresa , con C.I.F.
, que representa, virtud de poder bastanteado), declaro que esta empresa no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 60 del RD Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre; así como que estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; comprometiéndome a aportar, en caso de ser adjudicatario, y de conformidad con los artículos 13 y 14 del RD 1098/2003 de 12 de octubre, la documentación acreditativa de tal circunstancia.
Y para que así conste, firmo la presente declaración en a, de de .
Ante mí,
El funcionario o autoridad municipal
(Se podrá otorgarse también ante otra autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado)